MANUAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

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1 MINISTERIO PÚBLICO DISTRIO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ MANUAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

2 INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO MINISTERIO PUBLICO POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. Dra. CARMEN GRACIELA MIRANDA Presidente Junta Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque. GENERAL PNP. VICTOR ORDINOLA RUIZ JEFE DE LA II Dirección Territorial PNP. Chiclayo. DR. ALEJANDRO LAMADRID UBILLÚS Fiscal Superior Penal Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas del D.J. Lambayeque... Coronel PNP José León Félix Núñez. Jefe de la Región Policial Lambayeque

3 CONTENIDO PRESENTACIÓN PRIMERA PARTE I. Introducción. II. Procedimientos generales. SEGUNDA PARTE III. IV. Procedimientos especiales para la investigación de los delitos de Homicidio. Procedimientos en casos de Infanticidio..... V. Procedimientos especiales para la investigación de los delitos de Lesiones VI. Diligencias mínimas en caso de Coacción.. VII. Diligencias mínimas a realizarse en delitos de Secuestro.. VIII. Procedimientos especiales para la investigación de los delitos de violación de la Libertad Sexual... IX. Procedimientos en caso de Seducción.... X. Diligencias mínimas a realizarse en el delito de Actos contra el Pudor.. XI. Procedimientos especiales para la investigación de delitos de robo y hurto. XII. Diligencias mínimas a realizarse en los delitos de Apropiación Ilícita XIII. Diligencias mínimas a realizarse en casos de Receptación. XIV. Diligencias mínimas a realizarse en delitos de Estafa. XV. Diligencias mínimas a realizarse en delitos de Extorsión. XVI. Procedimiento a realizarse en delitos de Usurpación.. XVII. Diligencias mínimas en caso de Daños XVIII.Procedimientos Especiales para la investigación de delitos de conducción en estado de ebriedad.. XIX. Procedimientos Especiales para la investigación de los delitos de Tenencia Ilegal de armas de fuego XX. Procedimiento en caso de delitos de Tráfico de productos nocivos, pirotécnicos y Similares XXI. Procedimientos Especiales para la investigación de delitos de Tráfico Ilícito de Drogas..

4 XXII. Procedimiento mínimo operacional en circulación y entrega vigilada de bienes Delictivos XXIII.Diligencias mínimas a realizarse en delitos de Violencia, Desobediencia y resistencia a la autoridad.. XXIV. Diligencias mínimas a realizarse en los delitos de Corrupción de Funcionarios, Lavado de activos, Evasión Tributaria y similares. XXV. Diligencias mínimas a realizarse en delitos contra la Fe Pública.. XXVI. Procedimiento en casos de Delitos Aduaneros. TERCERA PARTE Formatos de Actas

5 PRESENTACIÓN El Ministerio Público del Distrito Judicial de Lambayeque y la II DIRTEPOL PNP- CHICLAYO, en el esfuerzo por contribuir a la consolidación de la Reforma Procesal Penal desde sus respectivas funciones constitucionalmente reconocidas de persecución e investigación del delito, han elaborado el presente Manual para la investigación del delito en el marco del nuevo Código Procesal Penal, con la certeza que el mismo permitirá una mejor coordinación sinérgica entre ambas instituciones; uniformizando procedimientos de investigación del delito, en aras de obtener mejores resultados que posibilitarán finalmente una justicia más eficiente. El presente Manual ha sido elaborado, siguiendo el modelo del Manual de Investigación Interinstitucional del departamento de la Libertad conformado por representantes de ambas instituciones, quienes han aportado con el conocimiento y la experiencia de sus respectivas funciones; y enriquecido con la vasta experiencia policial- fiscal del Dr. Alejandro Lamadrid Ubillús; con la convicción de que el trabajo en equipo es la mejor fórmula que permitirá alcanzar eficientemente la misión encomendada por la sociedad a nuestras instituciones. En este manual se han plasmado los procedimientos generales a seguir en cualquier tipo de delito y procedimientos especiales para la investigación de los delitos más frecuentes y de mayor gravedad en nuestra región, como son: homicidio, lesiones, secuestro, usurpación, extorsión, robo, hurto, violación a la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de armas de fuego, conducción de vehículo en estado de ebriedad, tenencia y comercialización de productos pirotécnicos o peligrosos a la salud, corrupción de funcionarios, delitos contra la fe pública, entre otros. Existiendo el compromiso de cumplir estrictamente los mismos para el logro de los objetivos trazados y quedando pendiente de continuar con la elaboración de protocolos respecto a los demás delitos. Finalmente, debemos celebrar que el presente tiene por finalidad, fortalecer el trabajo coordinado y en equipo entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, el cual se reforzará en la práctica cotidiana del nuevo sistema procesal penal. Chiclayo, Agosto del 2010 Mg. Carmen G. Miranda Vidaurre Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque GENERAL PNP Víctor Jesús Ordinola Ruíz. II Dirección Territorial PNP Chiclayo Director Dr. ALEJANDRO LAMADRID UBILLÚS. Fiscal Superior Penal Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Judicial de Lambayeque Coronel PNP José León Félix Núñez. Jefe de la Región Policial Lambayeque

6 MANUAL PARA LA INVESTIGACION DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PRIMERA PARTE I.- INTRODUCCION 1.1 FINALIDAD - Brindar las principales directrices procedimentales para orientar un trabajo coordinado, profesional y oportuno entre el Ministerio Publico y la Policía Nacional del Perú en la Investigación del delito, sobretodo en la génesis del proceso penal; donde hasta hoy existen dudas y confusiones por parte de ambas instituciones oficiales, con relación a los límites de su función. - Unificar procedimientos criminalísticos de aplicación interinstitucional, con formatos únicos de ejecución ALCANCE - A todo el personal del Ministerio Público-División Médico Legal y Policía Nacional del Perú PRINCIPIOS DE LA RELACION FUNCIONAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICIA NACIONAL - Principio de confianza: Desarrollando sus funciones basados en la buena fe, como base para lograr la confianza pública. Esto no se lograría si por ejemplo en un delito de robo, los policías que detienen al sospechoso consignan en el acta de intervención, la incautación de un arma blanca (que nunca utilizó el detenido), llevando a error al fiscal penal, lo cual puede generar consecuencias negativas en la calificación del hecho y que inclusive- de descubrirse la mentira- puede restar credibilidad a la teoría del caso propuesta por el fiscal, a la mitad del proceso penal. Ello no solo genera desavenencias en la coordinación interinstitucional, sino también repercute en la confianza pública de los ciudadanos. - Principio de lealtad: Fuente del necesario carácter fidedigno, verídico y legal de la relación Fiscal Policía asignado a las funciones de investigación del delito, durante las investigaciones y sus resultados. Tanto el personal fiscal como policial deben ser leales a sus funciones. La policía es auxiliar en la investigación conducida jurídicamente por el fiscal, pero no por ello puede dejar de practicar por sí misma las actuaciones que permiten las leyes vigentes, específicamente el NCPP; pero en la generalidad de los casos dando cuenta inmediata al fiscal, a fin de otorgar garantía y fuerza probatoria a los primigenios actos de investigación. Debe 8

7 existir transparencia y confianza mutua en el trabajo coordinado. No debe traicionarse la confianza brindada - Principio de respeto: Consideración recíproca, valoración del trabajo del otro y coordinación como base del éxito investigativo. - Principio de trabajo en equipo: Basado en la sinergia, coordinación y complementación funcional, como formas que conducen a la eficiencia y eficacia investigativa. - Principio de compromiso con la investigación: Basado en la iniciativa y creatividad institucional, dirigido al esclarecimiento de los hechos; y auxiliando o supliendo los vacíos que eventualmente pueda dejar la otra entidad oficial en el decurso de una investigación, pero siempre bajo parámetros legales. - Principio de informalidad: Estableciendo una relación funcional más directa y personalizada, pero estrictamente profesional, obviando las formalidades burocráticas innecesarias a través de la elaboración conjunta de la estrategia de investigación, conformación de grupos operativos, reuniones periódicas de coordinación y reducción al mínimo de informes y requerimientos. - Principio de confidencialidad: Guardando la debida reserva de las estrategias de investigación para lograr resultados eficaces. El NCPP regula lo concerniente a la prohibición de publicación de actuaciones procesales. En casos de comercialización de drogas, secuestros, asociaciones criminales, ni la PNP ni tampoco el personal fiscal puede divulgar las estrategias de persecución del delito. Por otro lado, la PNP debe respetar el principio de reserva de la investigación que implica: a) NO presentar a un sospechoso como culpable ante los medios de comunicación (atenta contra el principio de inocencia); b) No presentar a la prensa los objetos del delito; y c) No adelantar conclusiones ante los medios sobre las resultas de una investigación. El NCPP es taxativo con respecto al respeto de este principio de reserva. Así por ejemplo, tenemos que la parte introductoria del CPP contiene un Título Preliminar, que en su artículo II, inciso 1) establece que Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme, debidamente motivada ; en tanto en el inciso 2) de este mismo artículo se agrega que hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido. El NCPP también nos dice en su artículo 324º que la investigación realizada por el Fiscal, tiene carácter reservado. Finalmente, el Art. 70 nos dice que la policía podrá informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de los imputados. Pero cuando se trate de la víctima, testigos, o de otras personas que se encontraren o pudieran resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible, requerirá previa autorización del fiscal - Principio de investigación eficiente: Aplicando todos los conocimientos, metodologías, estrategias, habilidades y destrezas investigativas para descubrir el delito y sus causas, así como la magnitud del daño y la identidad del autor, en pleno respeto a los derechos y garantías de las personas, para obtener pruebas lícitas, 9

8 pertinentes, conducentes y útiles al proceso penal. Investigación eficiente no significa la búsqueda de la verdad a toda costa, sino más bien, tratando de respetar en lo posible las garantías de los detenidos, a fin de no incurrir en pruebas ilícitas que a la larga generen un perjuicio a la investigación y a la teoría del caso propuesta por la fiscalía. - Principio de presencia Fiscal: El Fiscal, por regla general, deberá estar presente en la mayor cantidad de actos procesales o de investigación, siendo la delegación muy excepcional PLAN DE INVESTIGACION a) Es una metodología en la cual el Fiscal y pesquisa analizan los hechos, inmediatamente se planifica la estrategia a seguir según los postulados que contempla el Código Procesal penal, puede constar de: - Breve descripción del hecho: Fecha, lugar, tipo, víctimas, victimarios, testigos, modus operandi, etc. - Actuaciones institucionales realizadas: Registro del lugar del hecho, examen forense, pericias, aprehensiones y otros. - Indicios y/o evidencias disponibles: Detalle general de indicios y/o evidencias físicas, testificales y biológicas encontradas o con que se cuenta al inicio de la investigación. - Plan de trabajo para la búsqueda del esclarecimiento: numera- las acciones lógicas, pertinentes y posibles a seguir en orden cronológico, especificando en cada caso lo que se pretende alcanzar, quien debe ejecutarla, en que plazo debe presentar el resultado. b) No es un fin, sino un instrumento de trabajo que debe adaptarse a las características del caso (momento, lugar y las circunstancias que lo requieran) ya sea porque han cambiado las condiciones iniciales, se han encontrado nuevos indicios y/o evidencias que, hacen necesario replantear la nueva estrategia o se han agotado las acciones realizadas sin resultados positivos, etc. c) El plan de investigación conjunto entre ambas instituciones (MP y PNP) no exime al fiscal de manejar su propia teoría o estrategia del caso, la misma que deberá ir recopilando desde la misma génesis procesal, a lo largo de todo el proceso penal, con el acervo fáctico y la normativa jurídica aplicable al caso. Las fases del planeamiento de la investigación fiscal son: - Definición del problema a investigar.- Es decir, se define el tipo de delito que se va a investigar, el que debe estar tipificado en el Código Penal. - Formulación de la hipótesis.- Se hace en base a las evidencias encontradas e investigaciones preliminares realizadas, esquematizando mentalmente la forma y circunstancias en que se cometió el hecho denunciado, así como la identidad de la víctima y de los autores de la modalidad empleada, ubicación de los implicados, testigos, etc. 10

9 - Búsqueda y obtención de informaciones.- Una vez que se formula la hipótesis se procede a efectuar un planeamiento específico para orientar la búsqueda y obtención de datos e informaciones que permitan posteriormente confirmar, rechazar o reformular las hipótesis. - Conclusiones y elaboración del documento de acusación (llámese, formalización de investigación preparatoria o acusación formal en fase intermedia) Después de verificadas las hipótesis, se establecen conclusiones respecto a cada una de ellas y se procede a formular el documento correspondiente. d) Asimismo, es posible que desde las primeras diligencias, sea infructuoso calificar con precisión el delito cometido, ya sea por el escaso acervo probatorio, la existencia de concursos normativos, o simplemente por existencia de tipos penales subsidiarios respecto a una determinada conducta. Por tal motivo, es recomendable que el fiscal, desde la misma génesis procesal, pueda considerar y plantear tipificaciones alternativas (Art. 336 inciso 2, numeral b referida al contenido de la disposición de formalización de investigación preparatoria) pasando por la fase intermedia (ver Art. 349 inciso 1, numeral b) referido al contenido del escrito de acusación fiscal) e incluso hasta llegar al desarrollo del mismo juicio (ver Art. 374 inciso 1, referido al poder del tribunal y la facultad fiscal en el control de la calificación jurídica). No obstante, deberá consignarse en la disposición fiscal, el fundamento de tales tipificaciones alternativas BASE LEGAL - Constitución Política del Perú - Código Procesal penal del Decreto Leg Ley Orgánica del Ministerio Público - Ley Ley de la Policía Nacional del Perú. - Resolución Nº MP-FN del 15 de Junio del 2006 que aprobó: a) Reglamento de Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados. b) Reglamento de reproducción audiovisual de actuaciones procesales fiscales. - Manual de Procedimientos de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver. - Manual de Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios Complementarios. - Directiva N PNP/CANRPP - Resolución Ministerial IN/PNP - Ley Ley penal contra el Lavado de Activos del 26/06/ ley ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Ley Ley que crea la Unidad de Inteligencia financiera del 21/03/2002 y su reglamento Decreto Supremo Nº EF. - Ley Ley que modifica artículos de la Ley del 06/07/ Decreto Supremo IN- reglamento de la Ley Ley de productos pirotécnicos e insumos químicos controlados por la DICSCAMEC. II.- PROCEDIMIENTOS GENERALES 11

10 2.1.- La información, denuncia penal u otras actuaciones respecto de un hecho ilícito debe ser documentada por parte de la Policía o del Fiscal a través de un Acta, la cual debe contener la información pormenorizada tanto de las partes como de los hechos Si la denuncia se realiza en sede policial, ésta será puesta en conocimiento inmediatamente al Ministerio Público, por cualquier medio, sin perjuicio de hacerlo luego por escrito Sin perjuicio de la comunicación al Ministerio Público, la Policía Nacional continuará realizando los actos de investigación necesarios o urgentes que puedan corresponder según la naturaleza del caso (Como declaraciones del agraviado, testigos, ITC, etc.) Incluso, cuando se reserve provisionalmente la investigación fiscal, o se archive el caso fiscal por ausencia de ciertos elementos fundantes de persecución penal (como la identificación del autor o partícipes, la aparente imposibilidad de ubicación de determinado objeto de prueba) dicha situación no impide a la PNP realizar un control de identidad periódico (sin necesidad de orden del fiscal o juez inclusive, según el Art. 205 y 206 del NCPP), así como otras diligencias pertinentes en búsqueda de objetos del delito, y de buscar y/o recepcionar nuevos elementos de convicción que puedan ocasionalmente, revivir o reexaminar la causa fiscal archivada, en aplicación del Art. 335 inciso 2 del NCPP. La PNP no puede desestimar los nuevos elementos de convicción que pueda aportar el agraviado o las partes en conflicto, para lo cual deberá elaborar las actas y el informe policial respectivo, comunicando de inmediato al Fiscal provincial Si la denuncia se realiza en sede fiscal, se coordinará con la Policía Nacional los actos de investigación a realizarse, en los casos que correspondan Si a la denuncia se acompañan especies o evidencias relacionadas al delito, se levantará el acta de recepción de especies o evidencias, generándose además la correspondiente cadena de custodia, documentos que se trasladarán en forma conjunta, sin perjuicio de las copias que puedan obrar en el Informe policial o la carpeta fiscal que se genere De realizarse un hallazgo o recojo de especies o evidencias, se generará el acta correspondiente, debiendo consignarse en la misma, además de las circunstancias en que se ha producido y las características especificas de la especie o evidencia, también las circunstancias de embalaje, lacrado, sellado y firmado, generándose la cadena de custodia correspondiente. La cadena de custodia se inicia luego de terminada el Acta de levantamiento de indicios, evidencia o hallazgo Realizado el embalado, lacrado, sellado y firma de las evidencias, si resultara necesario la apertura posterior, ésta deberá seguir el siguiente procedimiento: a) La apertura se hará por el lado opuesto a la zona de lacrado inicial. Luego, se procederá a un nuevo lacrado el cual se efectuará con las mismas formalidades del lacrado inicial, debiendo utilizarse la zona donde se realizó la apertura. b) Las demás aperturas se harán por lugares distintos a los que ya fueron utilizados, siguiendo el mismo procedimiento anterior. 12

11 2.8.- Las actas de hallazgo, recojo, incautación, levantamiento de evidencias, etc., se desplazarán conjuntamente con la evidencia y su cadena de custodia, culminando en la Fiscalía la que dispondrá su seguridad y protección conforme corresponda a su naturaleza Una vez peritada la evidencia, será remitida a la dependencia policial (si solicitó la pericia) o ingresará por mesa de partes del despacho fiscal responsable del caso. Cuando el resultado de la pericia y las especies o evidencias deban ser recogidos por la fiscalía, se deberá disponer que sea realizado por personal legitimado, a fin que no se interrumpa la cadena de custodia Las actas deberán elaborarse conforme a las recomendaciones especiales siguientes: - Se debe consignar hora, fecha, lugar, nombres y apellidos y unidad policial del personal interviniente. - Se consignará también la hora y medio de comunicación al Ministerio Público, precisándose el nombre del Fiscal que recibe la comunicación. - Con buena ortografía, letra legible, entendible y respetando los márgenes. - Las actas no deben de tener borrones, debiendo de rehacerse en caso de alguna equivocación en su redacción. - Las actas deben ser firmadas por todos los que participan en la diligencia, es decir el denunciante, testigo, intervenido, fiscal, peritos y el Personal PNP interviniente, (el instructor, quien formula el Acta). - En caso que cualquiera de las partes involucradas se negara a firmar el acta levantada, se consignará el motivo. - Toda acta se debe de levantar o formular en el lugar de los hechos (IN SITU), sin embargo, se puede levantar en la dependencia policial, debiendo consignar al final de la misma, la razones para ello: La presente acta se levantó en la dependencia policial (nombre de la Comisaría o Unidad PNP), por medidas de seguridad, por lo peligroso de la zona, etc. - Toda acta se formulará en original y copia, pero ambas deben de estar firmadas con bolígrafo por las partes, no debiendo hacerlo sobre papel carbón. - El registro personal deberá ser realizado por un solo efectivo policial (femenino o masculino según sea el caso, de acuerdo al Art. 210 del NCPP), quien levantará y suscribirá el acta correspondiente, conjuntamente con el intervenido. - El acta de Intervención Policial será levantada en último lugar, consignándose tanto la hora de la intervención, de inicio de levantamiento del acta y la hora de cierre. - La información obrante en el acta deberá describir minuciosamente los hechos observados, así como los detalles de los principales protagonistas de los hechos o de la intervención. 13

12 - Por regla general, todas las actas fiscales y policiales que se hayan elaborado a manuscrito deben contar con su transcripción correspondiente. (A máquina o computadora) - Las actuaciones procesales realizadas por el fiscal o dispuestas por él, podrán registrarse a través de medios audiovisuales en forma y modo que puedan producir fe y permitan garantizar la conservación y reproducción de su contenido. Su naturaleza, valor probatorio, transcripción, copias, y otros temas relativos, se regulan por las normas del NCPP y el Reglamento de reproducción audiovisual de actuaciones procesales fiscales, aprobado por Resolución Nº MP-FN del 15 de Junio del Por regla general, las declaraciones se harán con presencia fiscal y, excepcionalmente, éstas se harán por delegación; siendo que en la declaración del investigado, deberá estar presente obligatoriamente su abogado defensor particular o el defensor de oficio, en su caso. En el último caso, la policía, con conocimiento fiscal, o el Fiscal coordinará la asignación del defensor de oficio En todos los casos se solicitará el reporte de requisitorias, antecedentes policiales y otros necesarios del intervenido En casos en que se requiera la consignación de la huella dactilar del denunciado o identificación dactilar del denunciante y/o víctima del delito; pero por cuestiones excepcionales (quemaduras, enfermedades de la piel, etc.) que impidan obtener una buena impresión dactilar, podrá hacerse uso de la impresión pelmatoscópica (impresiones plantares) o quiroscópica (impresiones de las palmas de las manos), si ello es necesario o urgente para efectos de la identificación, dejando constancia de ello en el acta respectiva En todos los casos, deberá hacerse constar el domicilio del intervenido mediante documento idóneo (recibo de pagos de servicios, etc.), teléfonos de contacto, , etc., sin perjuicio de realizarse la verificación domiciliaria que corresponda, indicando con quienes vive, desde cuándo y si la vivienda es propia, alquilada o familiar, etc., y otros datos de interés Finalizada la investigación preliminar o la investigación en sede Policial, según corresponda, la Policía Nacional remitirá el Informe Policial, conjuntamente con los detenidos y las especies, dentro de las 24 horas de producida la detención, cuando hay flagrancia o detención preliminar judicial; o dentro del plazo establecido por el Fiscal, en caso de no flagrancia, observando rigurosamente lo prescrito por el Código Procesal Penal Deberá tenerse en cuenta que el plazo de detención es de 24 horas, dentro de las cuales se realizarán las diligencias preliminares. En los casos de tráfico ilícito de Drogas, Espionaje y Terrorismo, el plazo de detención será hasta 15 días, dentro de las cuales se realizarán las diligencias preliminares En todos los casos de intervención en flagrancia por arresto ciudadano, se deberá redactar el acta de recepción del intervenido, conforme a las pautas generales de redacción de actas. De existir lesiones visibles, éstas deberán ser descritas, sin perjuicio de requerir el reconocimiento médico- legal correspondiente en forma inmediata. En caso que el intervenido refiera haber sido golpeado deberá también disponerse su reconocimiento 14

13 médico legal inmediatamente. Todas estas incidencias deberán constar en el acta correspondiente. SEGUNDA PARTE: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA CADA RUBRO DE DELITOS III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO Una vez que se toma conocimiento de un presunto homicidio, la autoridad policial competente deberá, en este orden realizar: Si se trata de las Unidades de Emergencia de la PNP deberá proteger de inmediato la escena del crimen y dar aviso inmediato a la Comisaría del Sector y al Ministerio Público Recibida la comunicación del hecho, la Comisaría del Sector o la Unidad Especializada deberá realizar, en su orden, las siguientes acciones: a) Constatar el hecho. b) Dar inmediata seguridad y protección a la escena del delito, asegurando todo indicio o evidencia material que pueda encontrarse en el lugar de los hechos, perennizar la escena del crimen, así como registrar la información relevante obtenida en el instante, formulando el acta de diligencias previas (acta de entrevista policial, etc.), anotando detalladamente: - Lugar exacto (Dirección domiciliaria o referencia si es lugar abierto) - Fecha y hora de la diligencia - Datos del policía interviniente - Nombre y apellido del entrevistado - Edad - Sexo - Número de documento de identidad - Domicilio - Relación con el fallecido - Teléfono - Fecha y hora de hallazgo del cadáver - Circunstancia en que el entrevistado se enteró del fallecimiento - Ubicación, posición y condición en que halló el cadáver (sólo referencial) - Otras personas que conocen el hecho - Personas que fueron vistas por el lugar - Datos adicionales útiles sobre el fallecimiento - Datos del propietario o conductor del predio donde se halló el cadáver, si fuere el caso. - Cualquier otra información de utilidad que tenga relación con el hecho a investigar. - Firma y post firma del efectivo policial (nombre, documento de identidad, dirección, teléfono, dependencia policial a la que pertenece). 15

14 c) La autoridad policial comunicará inmediatamente, por el medio más rápido al Ministerio Público, a la Unidad Especializada de Homicidios (PNP), de haber presunción de muerte violenta por mano ajena, y al Laboratorio de Criminalística de la PNP, quienes se constituirán al lugar de los hechos, en el término de la distancia para realizar las diligencias periciales pertinentes (ITC, BALISTICA, BIOLOGIA, TOXICOLOGICO, IDENTIFICACION, etc.). d) Simultáneamente al accionar policial, el Fiscal de Turno que toma conocimiento del caso, dispondrá que el médico legista se constituya al lugar de los hechos en el término de la distancia. e) Cuando el equipo interinstitucional (PNP MP) llega al lugar de los hechos: Procederá a levantar, según su competencia, las actas que correspondan. Ingreso al lugar de los hechos: El Equipo interinstitucional planeará y coordinará el abordaje de la escena criminal, la precedencia de peritos y método a utilizar según la naturaleza del lugar y el hecho. Para determinar la muerte ingresará el Médico Legista, previa coordinación con el responsable del Equipo de Criminalística, quien facilitará u orientará los lugares para su desplazamiento. Luego ingresará el Equipo Multidisciplinario, según el orden coordinado. Se utilizarán todos los métodos y técnicas que permite la Criminalística para ubicar los indicios o evidencias de manera inmediata, rigurosa, técnica, narrativa, analítica, sistemática y objetiva, tratando de establecer el aspecto identificador y reconstructor, así como la forma y circunstancia en que ocurrieron los hechos. En todos los casos se deberán tomar las muestras correspondientes sin excepción y en forma obligatoria en el mismo lugar donde se encontró el cadáver. Asimismo, se formularán las actas que correspondan, elaborándose la correspondiente Cadena de Custodia si fuera el caso. Cada muestra se debe individualizar, numerar y proteger de acuerdo a su naturaleza y debe ser embalado, lacrado y firmado (individualmente) por el perito responsable y el Fiscal, si estuviera presente, dejando constancia de ello. De constituirse en primer lugar la autoridad policial a la escena, el fiscal solicitará al responsable la información preliminar que hubiera obtenido y las providencias adoptadas. Asimismo, podrá disponer que el investigador comisionado efectúe la perennización de la escena antes del ingreso del personal especializado, la cual se efectuará a través de filmaciones, fotografías, planos, croquis, dibujos entre otros medios disponibles, señalándose referencias. Por lo demás, el comportamiento, coordinaciones y estrategias del fiscal en la escena del delito, se ceñirá en lo posible a los procedimientos establecidos en el reglamento de la cadena de custodia y sus anexos (cartilla de instrucciones para el fiscal en la escena del delito) f) Para los lugares en que no existiera Unidad Especializada el personal policial de la Comisaría del Sector deberá realizar las diligencias antes descritas siguiendo las mismas formalidades. 16

15 g) Levantamiento del cadáver: Concluida la ITC se procederá al levantamiento del cadáver levantando el acta correspondiente h) El levantamiento de cadáver podrá ser delegada a la PNP, de modo excepcional, observándose el procedimiento expuesto anteriormente. El traslado del cadáver estará a cargo de la PNP que participó en el levantamiento. i) Del cierre de la escena: La escena debe ser agotada en su abordaje e investigación, debiendo, excepcionalmente suspenderse el cierre de la escena cuando el equipo multidisciplinario lo considere, para lo cual el Fiscal por disposición motivada dispondrá las medidas convenientes para su seguridad y custodia. j) Sobre la Necropsia de ley. En la Necropsia de ley, deberá estar presente, obligatoriamente, el Fiscal quien deberá proporcionar la información respecto de las condiciones, características, lugar y otros detalles en que se encontró el cadáver, el personal médico a cargo de la necropsia. Las prendas y objetos del cadáver, siempre y cuando sean de interés criminalístico, deberán ser preservadas y embaladas individualmente y bajo responsabilidad del personal técnico que realiza la Necropsia, asegurando previamente el secado natural a medio ambiente, generando la Cadena de Custodia respectiva. De encontrarse en el cuerpo objetos como proyectiles, cuchillo, etc., se levantará el Acta de Extracción de Evidencias, consignándose la cantidad, medida, peso, características, peculiaridades, etc., de la evidencia, las cuales se reemitirán con la Cadena de Custodia y el acta respectiva al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, para su procesamiento. Los exámenes auxiliares que se soliciten en la Necropsia de Ley serán realizados por el laboratorio forense que tenga capacidad resolutiva para efectuarlos INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y PREPARATORIA: Se deberá recibir la declaración del denunciante y/o parientes más cercanos, declaración del denunciado y testigos, sin perjuicio de recabar eventuales declaraciones indagatorias por el lugar en que sucedieron los hechos La PNP y el fiscal, podrán realizar todo tipo de búsqueda de fuentes de prueba que autoriza el NCPP en el iter de la investigación, (acta de incautación, registros personales, allanamientos, pesquisas policiales, control periódico de identidad, etc.) a fin de esclarecer los hechos y los responsables En casos de uso de arma de fuego, además del acta de extracción de evidencias y su respectiva remisión al laboratorio de criminalística, el fiscal deberá disponer la realización de una pericia de absorción atómica, pericia balística, y otras que resulten necesarias para esclarecer los hechos La pericia balística deberá determinar como mínimo: 17

16 a) La clase de arma de fuego utilizada: 1.- Por su destino (Arma de guerra, de caza, de defensa personal, de deporte) 2.- Por el calibre (grueso pequeño o mediano calibre); 3.- Por su sistema de carga (Armas de avancarga, retrocarga); 4.- Por su funcionamiento (automática, semi automática de repetición, etc.) b) Búsqueda de registros en el arma. La marca de fábrica, modelo, características, número de serie, señales borradas o erradicadas, estado de conservación, de funcionamiento, y características de si ha sido o no disparada recientemente. La búsqueda de sus registros permitirá conocer si dicha arma tiene o no anotaciones en conexión con hechos anteriores. c) Verificaciones en casquillos.- Las marcas impresas por los labios del cargador, el percutir, la superficie de la recámara y el mecanismo expulsor (si lo tuviera) permitirán conocer si el casquillo ha sido activado por revolver, pistola, fusil, etc., así como la marca de fábrica y el modelo y año de fabricación, pues cada fábrica imprime a sus cargadores, percutores, etc., formas y características específicas que se graban en el casquillo al golpear contra éste. d) Verificación en los proyectiles.- Existen diversas clases de proyectiles (de fragmentación, incendiarios, perforantes, etc.) Al momento del disparo, el proyectil discurre por la parte interna del cañón, llamada ánima, y recibe las marcas propias de las llamadas líneas helicoidales cada fábrica y modelo de arma difiere en éstas, tanto en su número, como en su orientación de estas marcas generales En la pericia de absorción atómica se deben observar la presencia de los tres elementos (plomo, bario y antimonio) los mismos que constituyen señal inequívoca de disparo por arma de fuego, y no de manipulación de cualquiera otra sustancia. Por tal razón, es recomendable que este tipo de pericias se soliciten y practiquen en el tiempo más cercano de producido el hecho delictivo, a fin de lograr el éxito en dicha prueba. ( tiempo que pasa verdad que huye ) Con respecto a la búsqueda, observación, recojo y manejo de la evidencia, conviene tener en cuenta lo siguiente: a) Es fundamental la ayuda de los expertos y peritos (policías y médicos legistas entre otros) El fiscal debe ser certero en indicar las verificaciones técnicas que espera se lleven a cabo, aunque reconociendo- y no menoscabando- el grado de iniciativa que alcanza a cada especialista. b) Toda evidencia capaz de ser recogida y llevada al laboratorio debe ser convenientemente empacada y etiquetada por el experto. c) Es recomendable que cada casquillo o proyectil por analizarse sea envuelto por el experto separadamente, primero en algodón limpio, cuidando de no estropear las porciones metálicas que contienen marcas de contacto La labor fiscal es fundamentalmente la de disponer las acciones y pericias correspondientes, asegurando una fluida comunicación con los especialistas, una buena ubicación, observación, descripción (perpetuación), recojo y remisión de las evidencias En caso de homicidio calificado (asesinato) el fiscal deberá diseñar su estrategia de investigación destinada a determinar: 1. Los móviles del delito, de acuerdo a la descripción legal. En caso de los incisos 1 y 3 deberá además, disponerse la realización de una pericia psicológica sobre el presunto implicado a efectos de verificar su perfil psico social. Si el móvil fue el 18

17 lucro, serán de mucha utilidad las declaraciones testimoniales y las de los familiares de la víctima, el aseguramiento policial y la incautación fiscal de documentos privados, contables y administrativos (Artículos 232, 233 y 234 del NCPP) interceptación e incautación postal (Art. 226) intervención o grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación (Art. 230) y toda otra búsqueda de fuentes de prueba bajo los cauces legales. 2. En caso del inciso 2 del Art. 108, el fiscal y la PNP deberán poner especial recaudo en los indicios y huellas materiales que indiquen la presencia de otro delito. 3. En caso del inciso 5 del Art. 108 deberá determinarse la cualificación especial de la víctima y si al producirse el hecho, ésta se encontraba en el ejercicio de sus funciones En caso de Homicidio Culposo, ( aquí hay que precisar que no en todos los accidentes de transito, existe culpa consciente, para tipificar el hecho como un homicidio imprudente, habrá casos, donde el accidente de tránsito, será doloso, ya que el conductor, no solo manejaba ebrio, sino también sin contar con la respectiva licencia de conducir, y habiéndose representando el peligro, no le importó y condujo el vehiculo en una zona poblada, produciéndose, la muerte o lesiones graves de un ciudadano; en este caso, las lesiones o la muerte, no serán a titulo de culpa, sino de dolo eventual, y por lo tanto será homicidio doloso o lesiones graves dolosas según corresponda) además de las estrategias de investigación ya expuestas, se deberán recopilar como mínimo las siguientes diligencias: - Declaración del denunciante y/o pariente más cercano. - Declaración del denunciado. - Declaraciones de testigos y recojo de versiones indagatorias de personas por el lugar de los hechos, sin perjuicio de recogerse sus datos en caso puedan ser consideradas como eventuales testigos en el decurso procesal. - Acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia, inspección técnico policial y croquis del accidente. - Pericia toxicológica y dosaje etílico. - Pericia físico-matemática (cuando el caso lo amerite). - Pericia accidentológica ( de ser necesario) IV.- PROCEDIMIENTO EN CASOS DE INFANTICIDIO Objeto y finalidad de la investigación.- La investigación estará tendiente a esclarecer y determinar: - Que la víctima es un recién nacido. (Si la muerte no se produjo durante el nacimiento o en el estado puerperal, estaremos ante un caso de parricidio) - Demostrar nacimiento vivo (si nació ya muerto no habrá delito) - Demostración de muerte violenta - Que el delito fue cometido por la madre. 2.- Para determinar el nacimiento vivo los exámenes deberán esclarecer: a) Que existió respiración pulmonar espontánea. b) El cese de la circulación feto- placentaria. c) El inicio de la actividad gastrointestinal. Con exámenes denominados docimasias fetales. 19

18 3.- Para determinar el tiempo de sobrevida, se deberán valorar las modificaciones del organismo durante las primeras horas o días de vida: (descamación epidérmica, modificaciones del cordón umbilical, suciedad de la piel, unto sebáceo, secreción mamaria, eliminación urinaria de estrógenos, obliteración de las vías circulatorias fecales, estado del tubo digestivo, de los pulmones, estado de osificación, etc.) 4.- Para el diagnóstico del nacimiento a término, los exámenes médicos y forenses deberán tomarse en cuenta los siguientes parámetros: a) Parámetros de madurez morfológica: Piel, cabellos, orejas, tamaño del mamelón, arrugas plantares, genitales externos. b) Parámetros métrico-ponderales: Peso, talla, medidas cefálicas. c) Estado de osificación: Medida del fémur, fontanelas, tabicamiento del maxilar inferior. e) Histología de órganos y tejidos. 4.- Con respecto a la madre, si se trata de flagrancia, el fiscal deberá disponer un examen gineco-obstétrico para diagnosticar si se trata de parto reciente, deberá practicarse un examen de sangre, para determinar el grupo sanguíneo (y de esa manera determinar la relación-madre e hijo). El fiscal o la PNP con su conocimiento, sin orden judicial, podrán disponer mínimas intervenciones para su observación, como pequeñas extracciones de sangre, piel o cabello que no provoquen ningún perjuicio (Art. 211 inciso 5 del NCPP). En el decurso de la investigación, deberá disponerse una pericia psiquiátrica. Esto último es muy importante para efectos de determinar la culpabilidad. 5.- La necropsia en el recién nacido deberá determinar como mínimo: La causa de muerte, el tiempo gestacional, tiempo de sobrevida, data de muerte, nacimiento vivo, examen de sangre: tipo sanguíneo. 6.- En caso los tejidos del cadáver estén destruidos y no sea posible practicar una pericia dactiloscópica, podrá solicitarse y practicarse un odontograma. V.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS DE LESIONES 1.- Una vez recepcionada la denuncia, sea en sede Policial o Fiscal, se dispondrá inmediatamente el reconocimiento médico- legal del agraviado y/o exámenes auxiliares. 2.- Asimismo, se dispondrá las pericias que sean necesarias, las cuales pueden realizarse sin presencia del Fiscal. Inicialmente, se recepcionará la declaración del denunciante y/o pariente más cercano, la declaración del denunciado o investigado, la declaración de testigos, sin perjuicio de recogerse declaraciones indagatorias por el lugar en que sucedieron los hechos, tomándose los datos de estas personas, a fin de poder incorporarlas como testigos si el decurso procesal así lo exige. En caso de lesiones culposas, deberá realizarse la inspección técnico policial correspondiente. 20

19 3.- De existir elementos de interés criminalístico, el perito que toma la muestra generará el acta de levantamiento de indicios, conforme a los lineamientos generales y recomendaciones estipulados en el presente Manual. En caso de lesiones dolosas la policía podrá realizar un registro personal, levantando el acta pertinente, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 210 inciso 1, 2, 3 4 y 5 del NCPP, sin perjuicio de realizarse otras diligencias en coordinación fiscal como pericia balística, toxicológica, dosaje etílico, prueba alcoholométrica, etc. 4.- Las muestras incriminadas se procesaran en el Instituto de Medicina Legal o el Laboratorio de Criminalística de la PNP o la Institución que decida el Fiscal, conforme a su capacidad resolutiva y previa coordinación con el personal policial, cuando éste interviene en la investigación, cuidándose que no se interrumpa la Cadena de Custodia. 5.- Una vez peritada la evidencia, será remitida a la dependencia solicitante. Cuando el resultado de la pericia y las especies o evidencias deban ser recogidos por la Fiscalía, se deberá disponer que sea realizado por personal legitimado, a fin que no se interrumpa la Cadena de Custodia. 6.- Al requerir el examen de lesiones, se exigirá al perito determine el arma o instrumentos que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano, y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código penal influyen en la calificación del delito. 7.- En la génesis procesal, cuando se presuma desfiguración grave o permanente o se requiera otros informes médicos complementarios, el fiscal de turno deberá oficiar a las entidades hospitalarias pertinentes (privadas o públicas) en donde obre la primigenia historia clínica, informe u opinión médica, al que se sometió inicialmente el agraviado del delito, sin perjuicio de instar a la parte denunciante a presentar la información concerniente, a fin de que en base a dicha información se pueda practicar el reconocimiento médico-legal ampliatorio para determinar si la lesión le ha dejado a la victima huella indeleble. Todo ello sin perjuicio que el fiscal, por su propia iniciativa, disponga la correspondiente evaluación por la especialidad de Oftalmología, otorrino, odontología, etc., con un cirujano estético o algún especialista en la materia, para determinar si existe una desfiguración permanente en el rostro ( queloide ) o disponer la evaluación del agraviado por los respectivos exámenes radiológicos o tomográficos que puedan implicar una nueva recalificación del hecho (por ejemplo, de lesiones leves a lesiones graves) 8.- Desde el inicio de la investigación, el fiscal provincial deberá hacer uso de su sano criterio y en base a parámetros de valoración social, instará los respectivos acuerdos reparatorios, principio de oportunidad, terminación anticipada, etc. VI.- DILIGENCIAS MÍNIMAS EN CASOS DE COACCIÓN 1.- Objeto y finalidad de la investigación.- La investigación en los delitos de Coacción está orientada a determinar actos de violencia y/o amenaza grave del presunto responsable hacia la víctima, así como la relación de causalidad entre estos actos y la posterior conducta de la víctima (según el tenor del tipo penal previsto en el Art. 151, que la víctima sea obligada a hacer lo que la ley no manda o impedida de hacer lo que ella no prohíbe) 21

20 2.- Se recibirá la declaración del denunciante, agraviado y/o entrevista única en tanto se instale la Cámara Gesell en nuestro Distrito. 3.- Se recibirá la declaración del denunciado y testigos. 4.- Se solicitará y recibirá el informe médico pericial psicológico del agraviado y del denunciado indicando la finalidad de la pericia psicológica (importante para acreditar algún tipo de violencia psicológica en los actos de coacción) 5.- Sólo en caso de ser necesario, se dispondrá una pericia de absorción atómica, pericias balísticas, pericia de valorización de daños, etc. 6.- Se realizarán los otros actos de investigación, búsqueda de pruebas y restricción de derechos, previstos en el NCPP, de acuerdo a la gravedad o contexto del caso. VII.- DILIGENCIAS MINIMAS A SECUESTRO REALIZARSE EN EL DELITO DE A.- EN FLAGRANCIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1. Detener al involucrado, informarle sus derechos y poner en conocimiento la detención al Fiscal Penal de Turno. 2. Realizar el registro personal del intervenido, incautar las especies relacionadas con el delito, levantando las Actas correspondientes, dando cuenta al Fiscal de su resultado para el caso en que tuviera que requerirse la confirmación de los bienes incautados. 3. Realizar de modo inmediato el ITC correspondiente. 4. Formular, de ser el caso, el Acta de Hallazgo y Recojo de Evidencias generando la Cadena de Custodia correspondiente. 5. Formular el Acta de Intervención, la misma que registrará todas las incidencias ocurridas. 6. De ser necesario preservar la escena del delito disponiendo su protección, comunicando el hecho inmediatamente al Ministerio Público, quien coordinará con la Oficina de Criminalística para la realización de las diligencias correspondientes. 7. Fijar, embalar, lacrar, sellar y firmar las evidencias y dar inicio a la Cadena de Custodia. 8. Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres y domicilios y teléfonos de contacto. 9. Poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del Sector y/o Policía Especializada, conjuntamente con las actas y evidencias levantadas. EN LA SEDE POLICIAL: 10. Entregar al intervenido la Papeleta de Detención, señalándole sus derechos. 22

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