Decreto 267/1999, de 28 septiembre. Régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual
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- Beatriz Parra Carrasco
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1 Decreto 267/1999, de 28 septiembre. Régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual DO. Generalitat de Catalunya 14 octubre 1999, núm. 2994/1999 [pág ] CAPÍTULO I Registro de empresas audiovisuales de Cataluña Artículo 1. Obligación de inscripción 1.1. Deben inscribirse en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña, adscrito en el Departamento de Cultura, las empresas domiciliadas en Cataluña que se dedican a las siguientes actividades: a) Producción de obras audiovisuales. b) Distribución de obras audiovisuales. c) Exhibición de obras cinematográficas. d) Doblaje de obras audiovisuales. e) Empresas de exportación. f) Empresas de servicios técnicos auxiliares. En caso de que la titular de la empresa sea una persona jurídica, debe figurar expresamente en sus estatutos, como objeto mercantil propio de la empresa, alguna de las actividades anteriormente enumeradas También deben inscribirse en el Registro los titulares de salas de exhibición cinematográfica que no tengan la condición de empresarios A los efectos de este Decreto se consideran obras audiovisuales las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada y con independencia de su soporte material, que estén destinadas a ser proyectadas en salas de exhibición cinematográfica o a ser comercializadas mediante la distribución de copias. Se consideran obras cinematográficas las obras audiovisuales destinadas inicialmente a ser proyectadas en salas de exhibición cinematográfica. Artículo 2. Organización del Registro El Registro se organiza en las siguientes secciones: a) Sección de Empresas de Producción. b) Sección de Empresas de Distribución. c) Sección de Exhibidores. d) Sección de Empresas de Doblaje. e) Sección de Empresas de Exportación. f) Sección de Empresas Auxiliares. Artículo 3. Procedimiento de inscripción 3.1. La solicitud de inscripción en el Registro se hace mediante instancia acompañada con la documentación que se indica en el modelo normalizado que facilita el Departamento de Cultura El encargado del Registro comprueba la documentación y los datos aportados y, si son incompletos, requiere al interesado para que los complete. Este requerimiento interrumpe el plazo para inscribir que prevé el apartado 3.
2 3.3. La inscripción deber ser acordada por el director general del Departamento de Cultura competente por razón de la materia. El plazo para resolver y notificar la resolución es de tres meses. La falta de resolución en el citado plazo produce efectos estimatorios Una vez realizada la inscripción, debe entregarse al interesado un documento acreditativo. Artículo 4. Cancelación de la inscripción La inscripción se cancela si lo solicita el interesado. También se cancela, previa audiencia al interesado, en el caso de que el Departamento de Cultura no tenga conocimiento de la continuidad de la actividad de la empresa durante el período de cinco años. Artículo 5. Contenido de la inscripción 5.1. La inscripción debe contener los datos que permitan la identificación de la empresa y de su titular, de la actividad que realiza y de las personas que tienen encomendada la gestión y administración. La inscripción de exhibidores cinematográficos que no son empresarios debe contener los datos que permitan su identificación Cualquier modificación de los datos inscritos debe ser comunicada al Registro por el interesado en el plazo de un mes desde que se produce el hecho o acto que motiva la modificación. La comunicación debe hacerse por escrito y debe adjuntarse la documentación justificativa de la modificación a inscribir. Las modificaciones sólo producen efectos ante la Administración de la Generalidad de Cataluña desde su comunicación. Artículo 6. Efectos de la inscripción 6.1. Las empresas descritas en el artículo 1 sólo pueden obtener créditos o subvenciones de la Administración de la Generalidad si están inscritas en el Registro y le han comunicado, si procede, la modificación de los datos inscritos Las inscripciones, modificaciones y cancelaciones se comunican al Registro estatal de empresas cinematográficas y audiovisuales. CAPÍTULO II Producción de obras audiovisuales Artículo 7. Coproducción internacional de obras cinematográficas 7.1. Corresponde al Departamento de Cultura la aplicación, respecto de las empresas productoras domiciliadas en Cataluña, de la normativa y de los convenios internacionales sobre realización de obras cinematográficas en régimen de coproducción Con carácter previo a la realización de obras cinematográficas en régimen de coproducción internacional para las que se quiera obtener la nacionalidad española, las empresas productoras deben solicitar al director general del Departamento de Cultura competente por razón de la materia la aprobación del proyecto. Con la solicitud debe adjuntarse la documentación que se indica en el modelo normalizado que facilita el Departamento de Cultura La resolución sobre la aprobación del proyecto de coproducción debe dictarse y notificarse en el plazo de cuatro meses. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios La resolución aprobatoria del proyecto implica la concesión provisional de la nacionalidad española de la película. Artículo 8. Certificado de nacionalidad española
3 8.1. Corresponde al Departamento de Cultura la concesión del certificado de nacionalidad española a las obras audiovisuales producidas por empresas con domicilio social en Cataluña y a las coproducidas por estas empresas y productoras no españolas que cumplan los requisitos establecidos por la normativa estatal. También corresponde al Departamento de Cultura la concesión del certificado de nacionalidad española a las obras audiovisuales coproducidas por empresas domiciliadas en Cataluña y empresas del resto del Estado español, siempre que la aportación de la empresa o empresas catalanas sea superior a la de las empresas españolas de fuera de Cataluña. Esta norma se aplica igualmente en el caso de coproducciones con empresas no españolas en las que participen empresas catalanas y del resto del Estado La solicitud del certificado de nacionalidad española la debe hacer la empresa productora de la obra audiovisual mediante instancia en modelo normalizado que facilita el Departamento de Cultura, a la que debe adjuntarse la documentación que en ella se indica En el caso de obras realizadas en régimen de coproducción internacional, el proyecto de las cuales haya sido aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, se les reconoce la nacionalidad española previa acreditación de que la película se adecua al proyecto aprobado El certificado es otorgado por el director general del Departamento de Cultura competente por razón de la materia. La concesión debe acordarse y notificarse en el plazo de dos meses. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios. CAPÍTULO III Actuaciones previas a la explotación de obras audiovisuales Artículo 9. Calificación. Competencia 9.1. Excepto en los supuestos a los que hace referencia el apartado 2, para poder proceder a la exhibición, comercialización o promoción de una obra audiovisual dentro del territorio de Cataluña debe haberse obtenido del Departamento de Cultura la calificación de la obra por grupos de edad, de acuerdo con la clasificación establecida por la normativa estatal Las empresas domiciliadas fuera de Cataluña que sean titulares de los derechos de explotación de una obra audiovisual no necesitan obtener la calificación de la obra por el Departamento de Cultura si ya la han obtenido de otro organismo estatal o autonómico competente. Artículo 10. Calificación. Procedimiento Las empresas titulares de los derechos de explotación de obras audiovisuales deben solicitar su calificación por edades al director general del Departamento de Cultura competente por razón de la materia. La solicitud debe indicar la calificación que se propone y debe adjuntar la documentación que se indica en el modelo normalizado que facilita el Departamento de Cultura Los documentos que estén redactados en una lengua no oficial en Cataluña deben presentarse acompañados de la correspondiente traducción. En el caso del contrato de explotación o declaración de derechos formalizada en documento público, la traducción debe estar hecha por un traductor jurado La resolución del director general sobre la calificación de las obras audiovisuales debe dictarse y notificarse en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud y la documentación completa. La falta de resolución expresa produce efectos estimatorios de la calificación propuesta por el solicitante En caso de que el Departamento de Cultura considere que la obra presentada debe destinarse a la exhibición en salas X, enviará el expediente a la Administración del Estado para su resolución. El envío debe comunicarse al solicitante. En este caso, el plazo para resolver y el sentido del silencio se rige por la normativa estatal.
4 Artículo 11. Calificación. Constancia y publicidad La calificación de una obra audiovisual debe constar en toda la publicidad que se haga por cualquier medio En el caso de obras destinadas a su exhibición en salas cinematográficas, cada copia que se distribuya debe ir acompañada de un certificado de calificación. El Departamento de Cultura expide a la empresa distribuidora un certificado de calificación para cada copia que se distribuya. En caso de que la película se haya calificado a instancia del productor, el distribuidor solicitará los certificados que deben acompañar cada copia En el caso de obras audiovisuales destinadas a la comercialización o difusión no cinematográfica, debe hacerse constar en cada copia y en el estuche, de forma bien visible, el número de resolución, el título de la obra, la calificación por grupos de edad, la duración, la empresa distribuidora, y la autoridad que haya aprobado la calificación. Las empresas a las que se haya expedido el correspondiente certificado de calificación deben comunicar al Departamento de Cultura, en los meses de julio y enero, el número de copias de cada obra que se hayan comercializado durante el semestre inmediatamente anterior. Artículo 12. Concurrencia de valores artísticos o culturales Corresponde al Departamento de Cultura apreciar la concurrencia de valores artísticos o culturales y el especial interés cinematográfico en las obras cinematográficas realizadas por empresas productoras domiciliadas en Cataluña a los efectos previstos en la normativa estatal La apreciación de valores artísticos o culturales o de especial interés cinematográfico se hace a solicitud del interesado, que debe presentarse junto con la solicitud de calificación prevista en el artículo 10. CAPÍTULO IV Salas de exhibición cinematográfica Artículo 13. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en este capítulo se aplican a las salas de exhibición cinematográfica y también a los recintos que no tienen esta condición en las que se realiza, con carácter permanente o de temporada, la exhibición de películas cinematográficas y se cobra un precio o contraprestación por la asistencia del público a la exhibición. Artículo 14. Publicidad de la calificación del programa Las salas de exhibición cinematográfica deben exponer, en un lugar que permita su conocimiento al espectador antes de adquirir los billetes de entrada, la calificación por edades de las obras audiovisuales que forman parte del programa de cada sesión Los certificados de calificación por edades deben permanecer en el propio local de exhibición y deben ser presentados a los inspectores del Departamento de Cultura si éstos los solicitan. Artículo 15. Sistemas de expedición de billetaje Los exhibidores cinematográficos pueden utilizar los sistemas de expedición de billetaje manual o informático.
5 15.2. En las salas que utilizan el sistema manual, los billetes de entrada deben venderse en taquillas instaladas en las salas y deben ser expedidos por orden de numeración correlativa para cada clase de billete Pueden utilizar el sistema informático los exhibidores que disponen de los medios necesarios para expedir los billetes de entrada en las taquillas instaladas en las salas de exhibición o en los puntos o cadenas de venta autorizadas por el Departamento de Cultura y que utilizan un sistema informático que haya sido autorizado por el Departamento de Cultura. Es necesario que para la autorización del sistema cumpla los requisitos técnicos que se determinan en el Anexo 1. Las autorizaciones previstas en el párrafo anterior son otorgadas por el director general competente por razón de la materia y deben ser acordadas y notificadas en el plazo de dos meses. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios Las salas que utilizan el sistema informático de billetaje deben disponer de billetes de entrada del sistema manual para el caso en que no puedan ser expedidos billetes por el sistema informático. Artículo 16. Contenido de los billetes de entrada Los billetes de entrada a las salas de exhibición cinematográfica que utilicen el sistema manual deben contener los siguientes datos: a) Nombre de la sala de exhibición. b) Denominación del municipio donde se ubica la sala. c) CIF o NIF del exhibidor. d) La expresión «IVA incluido». e) Clase de billete. f) Número correlativo para cada clase de billete Los billetes de entrada expedidos por medios informáticos deben contener los datos indicados en el apartado 1 y, además, los siguientes: a) Título de la película. b) Fecha y hora de la sesión. c) Precio del billete. Artículo 17. Control de billetaje Los billetes deben tener dos partes, una destinada al espectador y otra reservada al control La parte de los billetes reservada al control debe ser separada en el momento en que el espectador es admitido en la sala de exhibición y debe ser depositada en un recipiente especialmente destinado a este uso, que debe permanecer cerrado y debe contener sólo los billetes del día en curso. Las partes de los billetes destinados al control deben conservarse, clasificados por días de exhibición, durante un período de 3 meses a disposición de los inspectores del Departamento de Cultura La parte de los billetes reservada al espectador debe conservarse hasta la salida de la sala de exhibición y debe presentarse a los inspectores del Departamento de Cultura si éstos la solicitan. Artículo 18. Declaración semanal de las salas de exhibición cinematográfica Los titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en el territorio de Cataluña deben entregar al Departamento de Cultura una declaración semanal de la actividad realizada por cada sala de exhibición. Las declaraciones deben entregarse en el Departamento de Cultura, en el plazo de 10 días desde la finalización de la semana correspondiente. En la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan y quede garantizada la autenticidad y la procedencia de las declaraciones, el Departamento de Cultura puede aceptar la transmisión de las declaraciones semanales mediante soportes, medios y aplicaciones informáticas, electrónicas y telemáticas.
6 18.2. Las salas con sistema de billetaje manual deben entregar la declaración semanal en el modelo normalizado que se publica en el Anexo 2. El Departamento de Cultura puede autorizar la entrega de las declaraciones semanales sin utilizar los impresos del modelo normalizado siempre y cuando se recojan todos los datos y la estructura del modelo Mientras no se haya aprobado la transmisión por vía electrónica de acuerdo con lo que prevé el apartado 1, las salas con sistema de billetaje informático pueden entregar la declaración semanal en el formato que facilita el ordenador, en soporte papel, siempre y cuando contenga, al menos, los siguientes datos: nombre del cine, empresa, dirección y municipio, NIF/CIF, sala, código cine, número de semana, fecha y hora de exhibición, título de la película, largometraje/cortometraje, número de expediente, versión y lengua. En la declaración debe constar la fecha y la firma del responsable de la sala Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual sobre obras audiovisuales pueden acceder a los informes de exhibición de películas para el cumplimiento de sus finalidades. Artículo 19. Salas X La autorización para el funcionamiento de las salas X que se pretendan establecer en el territorio de Cataluña es concedida por el Departamento de Cultura Las solicitudes de autorización, que deben hacerse mediante instancia en modelo normalizado y debe adjuntarse la documentación indicada en el modelo, son resueltas por el director general del Departamento de Cultura competente por razón de la materia. La resolución debe dictarse y notificarse en el plazo de tres meses. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios Las clasificaciones de salas X deben hacerse constar de oficio en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña. CAPÍTULO V Régimen sancionador Artículo 20. Funciones del Departamento de Cultura En el territorio de Cataluña, corresponde al Departamento de Cultura el control del cumplimiento de la normativa vigente sobre cinematografía y la aplicación, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, del régimen sancionador previsto en la normativa estatal Las funciones de inspección y la competencia para la incoación y la resolución de expedientes sancionadores se rige por lo establecido en el Decreto 105/1991, de 7 de mayo, que regula la inspección de la Dirección General de Promoción Cultural. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Los modelos normalizados de solicitudes previstos en este Decreto serán aprobados por el Consejero de Cultura. Disposición transitoria primera. Deben inscribirse de oficio en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña las empresas que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto consten inscritas en el Registro de empresas cinematográficas o en el Registro de empresas de material audiovisual, previa comprobación que continúan ejerciendo las actividades que motivaron su inscripción y solicitud de la documentación que corresponda, si procede.
7 Disposición transitoria segunda. Las salas de exhibición cinematográfica que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto disponen de ordenadores instalados por el Ministerio de Educación y Cultura dotados con el programa «Gesta» pueden facilitar las declaraciones semanales en el formato que facilita el ordenador, en soporte papel, mientras mantengan la utilización del citado programa. Las declaraciones deben contener los datos a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 18. En el momento que las salas dejen de utilizar el programa «Gesta», deben acogerse al sistema manual o al sistema informático en las condiciones que prevé este Decreto. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: Decreto 112/1982, de 5 de mayo, de Creación del Registro de Empresas Cinematográficas de Cataluña y la Orden de que lo desarrolla. Decreto 113/1982, de 5 de mayo, sobre rodaje de películas cinematográficas y la Orden de que lo desarrolla. Decreto 163/1982, de 10 de junio, que regula la cuota de pantalla y de distribución cinematográfica. Decreto 264/1982, de 26 de julio, sobre regulación de billetes de entrada en las salas de exhibición cinematográfica. Decreto 261/1982, de 30 de julio, por el que se regula el visado de producción y difusión de material audiovisual y se crea el Registro de empresas de material audiovisual de Cataluña. Decreto 321/1983, de 14 de julio, sobre salas especiales de exhibición cinematográfica. Decreto 495/1983, de 8 de noviembre, sobre clasificación de películas cinematográficas y material audiovisual y la Orden de que la desarrolla. Orden de , por la que se regula el nuevo sistema de billetaje en las salas de exhibición cinematográfica. Decreto 350/1986, de 18 de diciembre, sobre la declaración semanal de salas de exhibición cinematográfica. Párrafo primero del artículo 4 del Decreto 105/1991, de 7 de mayo, que regula la inspección de la Dirección General de Promoción Cultural. Decreto 194/1982, de 18 de junio, que regula la calificación de espectáculos teatrales y artísticos. Orden de 20 de abril de 1982, que crea el Registro oficial de cineclubes de Cataluña. ANEXO 1 REQUISITOS DE LOS SISTEMAS DE DATOS INFORMATIZADOS DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA Los ficheros que transmitan los cines o las empresas que actúen de buzón para informar de su actividad de exhibición de películas y recaudación deben cumplir los requisitos que se indican en este Anexo. 1. Transmisión de los ficheros La empresa que sea el buzón de recepción que integre los datos de las salas de exhibición es la que debe transmitir los ficheros al Departamento de Cultura Los exhibidores que no tengan ningún servicio contratado con una empresa que actúe como central receptora de datos deben acordar con el Departamento el procedimiento a emplear para la transmisión de los datos El formato de los datos que se debe enviar es el que se describe en el punto 2 de este Anexo El soporte que debe utilizarse para el envío de los ficheros es el que se acuerde con la Dirección General de Promoción Cultural del Departamento de Cultura. 2. Requerimientos de los ficheros.
8 2.1. La información que envíe el exhibidor o la empresa que actúe como buzón central debe estar compuesta por los tipos de registros que se especifican a continuación Estos seis tipos de registros pueden enviarse en seis ficheros independientes o formando un solo fichero El fichero o ficheros generados deben designarse como xdgpc j donde x es el tipo de registro que contiene el fichero y j el día en formato juliano. En caso de generar un solo fichero, el nombre se reduce a DGPC j En los tipos de datos que se utilizan a continuación, los indicadores que se utilizan corresponden a: X: Valores alfanuméricos. 9: Valores numéricos (donde V indica decimales). Registro tipo 0. Cabecera información del fichero. Contiene información para poder comprobar la correcta recepción de los datos. Tipo de registro X(1) Tipo de registro «0» Campo reservado X(2) (blancos) Fecha inicio 9(8) Fecha inicio del período transmitido (DDMMAAAA) Fecha final 9(8) Fecha final del período transmitido (DDMMAAAA) Núm. registros de tipo 1 9(10) Número de registros de tipo 1 Núm. registros de tipo 2 9(10) Número de registros de tipo 2 Núm. registros de tipo 3 9(10) Número de registros de tipo 3 Núm. registros de tipo 4 9(10) Número de registros de tipo 4 Núm. registros de tipo 5 9(10) Número de registros de tipo 5 Registro tipo 1. Sala de exhibición cinematográfica. Contiene los datos sobre las salas de exhibición a las que pertenecen los datos. Tipo de registro X(1) Tipo de registro «1» Código sala cine (*) X(12) Código de cine-sala Nombre X(30) Nombre Municipio X(12) Código INE del municipio Campo reservado (blancos) X(1) Registro tipo 2. Sesión de sala de exhibición. Datos sobre cada una de las sesiones de cada sala.
9 Tipo de registro X(1) Tipo de registro «2» Código sala cine (*) X(12) Código de cine-sala Día 9(8) Día de la sesión (DDMMAAAA) Hora 9(2) Hora de la sesión Minuto 9(2) Minuto de la sesión Número de películas 9(2) Número de películas de la sesión Número de espectadores 9(5) Número de espectadores de la sesión Recaudación 9(8) V99 Recaudación total de la sesión Tipo de moneda X(1) Recaudación en pesetas («P») o euros («E»). Tipo sesión X(1) Indica si es día festivo («F») o laboral («L») Día del espectador X(1) Indica si es día del espectador («S», «N») Registro tipo 3. Películas por sesión de sala de exhibición. Datos de las películas que forman parte de cada sesión. Tipo de registro X(1) Tipo de registro «3» Código sala cine (*) X(12) Código de cine-sala Día 9(8) Día de la sesión (DDMMAAAA) Hora 9(2) Hora de la sesión Minuto 9(2) Minuto de la sesión Código de la película 9(5) Código interno para relacionar con el registro 4 Registro tipo 4. Películas por sala de exhibición. Datos de las diferentes películas que haya proyectado cada sala en el período enviado. Tipo de registro X(1) Tipo de registro «4» Código sala cine (*) X(12) Código de cine-sala Código de la película 9(5) Código interno para relacionar con el registro 3 Expediente (*) X(12) Expediente de la película (ICAA- Generalidad) Núm. copia X(6) Número de la copia de la película Título X(50) Título de la película
10 Código de distribuidora (*) X(12) Código de la distribuidora Nombre distribuidora (*) X(50) Nombre de la distribuidora Versión (*) X(1) Versión de la película Lengua (*) X(1) Lengua de la versión Registro tipo 5. Billetes por sesión de sala de exhibición. Datos del tipo de billetes vendidos en cada sesión de cada sala. Tipo de registro X(1) Tipo de registro «5» Código sala cine (*) X(12) Código de cine-sala Día 9(8) Día de la sesión (DDMMAAAA) Hora 9(2) Hora de la sesión Minuto 9(2) Minuto de la sesión Tipo de billete (**) X(18) Tipo de billete Número de espectadores 9(5) Número de billetes vendidos de este tipo Precio del billete 9(4) V99 Precio de este tipo de billete Tipo de moneda X(1) Precio en pesetas («P») o euros («E») (*)Según codificación de la Dirección General de Promoción Cultural. (**)Tipo de billete. Ordinario: campo en blanco. Reducido: tipo de reducción (jubilado, matinal...).
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