Decreto 267/1999, de 28 septiembre. Régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Decreto 267/1999, de 28 septiembre. Régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual"

Transcripción

1 Decreto 267/1999, de 28 septiembre. Régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual DO. Generalitat de Catalunya 14 octubre 1999, núm. 2994/1999 [pág ] CAPÍTULO I Registro de empresas audiovisuales de Cataluña Artículo 1. Obligación de inscripción 1.1. Deben inscribirse en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña, adscrito en el Departamento de Cultura, las empresas domiciliadas en Cataluña que se dedican a las siguientes actividades: a) Producción de obras audiovisuales. b) Distribución de obras audiovisuales. c) Exhibición de obras cinematográficas. d) Doblaje de obras audiovisuales. e) Empresas de exportación. f) Empresas de servicios técnicos auxiliares. En caso de que la titular de la empresa sea una persona jurídica, debe figurar expresamente en sus estatutos, como objeto mercantil propio de la empresa, alguna de las actividades anteriormente enumeradas También deben inscribirse en el Registro los titulares de salas de exhibición cinematográfica que no tengan la condición de empresarios A los efectos de este Decreto se consideran obras audiovisuales las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada y con independencia de su soporte material, que estén destinadas a ser proyectadas en salas de exhibición cinematográfica o a ser comercializadas mediante la distribución de copias. Se consideran obras cinematográficas las obras audiovisuales destinadas inicialmente a ser proyectadas en salas de exhibición cinematográfica. Artículo 2. Organización del Registro El Registro se organiza en las siguientes secciones: a) Sección de Empresas de Producción. b) Sección de Empresas de Distribución. c) Sección de Exhibidores. d) Sección de Empresas de Doblaje. e) Sección de Empresas de Exportación. f) Sección de Empresas Auxiliares. Artículo 3. Procedimiento de inscripción 3.1. La solicitud de inscripción en el Registro se hace mediante instancia acompañada con la documentación que se indica en el modelo normalizado que facilita el Departamento de Cultura El encargado del Registro comprueba la documentación y los datos aportados y, si son incompletos, requiere al interesado para que los complete. Este requerimiento interrumpe el plazo para inscribir que prevé el apartado 3.

2 3.3. La inscripción deber ser acordada por el director general del Departamento de Cultura competente por razón de la materia. El plazo para resolver y notificar la resolución es de tres meses. La falta de resolución en el citado plazo produce efectos estimatorios Una vez realizada la inscripción, debe entregarse al interesado un documento acreditativo. Artículo 4. Cancelación de la inscripción La inscripción se cancela si lo solicita el interesado. También se cancela, previa audiencia al interesado, en el caso de que el Departamento de Cultura no tenga conocimiento de la continuidad de la actividad de la empresa durante el período de cinco años. Artículo 5. Contenido de la inscripción 5.1. La inscripción debe contener los datos que permitan la identificación de la empresa y de su titular, de la actividad que realiza y de las personas que tienen encomendada la gestión y administración. La inscripción de exhibidores cinematográficos que no son empresarios debe contener los datos que permitan su identificación Cualquier modificación de los datos inscritos debe ser comunicada al Registro por el interesado en el plazo de un mes desde que se produce el hecho o acto que motiva la modificación. La comunicación debe hacerse por escrito y debe adjuntarse la documentación justificativa de la modificación a inscribir. Las modificaciones sólo producen efectos ante la Administración de la Generalidad de Cataluña desde su comunicación. Artículo 6. Efectos de la inscripción 6.1. Las empresas descritas en el artículo 1 sólo pueden obtener créditos o subvenciones de la Administración de la Generalidad si están inscritas en el Registro y le han comunicado, si procede, la modificación de los datos inscritos Las inscripciones, modificaciones y cancelaciones se comunican al Registro estatal de empresas cinematográficas y audiovisuales. CAPÍTULO II Producción de obras audiovisuales Artículo 7. Coproducción internacional de obras cinematográficas 7.1. Corresponde al Departamento de Cultura la aplicación, respecto de las empresas productoras domiciliadas en Cataluña, de la normativa y de los convenios internacionales sobre realización de obras cinematográficas en régimen de coproducción Con carácter previo a la realización de obras cinematográficas en régimen de coproducción internacional para las que se quiera obtener la nacionalidad española, las empresas productoras deben solicitar al director general del Departamento de Cultura competente por razón de la materia la aprobación del proyecto. Con la solicitud debe adjuntarse la documentación que se indica en el modelo normalizado que facilita el Departamento de Cultura La resolución sobre la aprobación del proyecto de coproducción debe dictarse y notificarse en el plazo de cuatro meses. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios La resolución aprobatoria del proyecto implica la concesión provisional de la nacionalidad española de la película. Artículo 8. Certificado de nacionalidad española

3 8.1. Corresponde al Departamento de Cultura la concesión del certificado de nacionalidad española a las obras audiovisuales producidas por empresas con domicilio social en Cataluña y a las coproducidas por estas empresas y productoras no españolas que cumplan los requisitos establecidos por la normativa estatal. También corresponde al Departamento de Cultura la concesión del certificado de nacionalidad española a las obras audiovisuales coproducidas por empresas domiciliadas en Cataluña y empresas del resto del Estado español, siempre que la aportación de la empresa o empresas catalanas sea superior a la de las empresas españolas de fuera de Cataluña. Esta norma se aplica igualmente en el caso de coproducciones con empresas no españolas en las que participen empresas catalanas y del resto del Estado La solicitud del certificado de nacionalidad española la debe hacer la empresa productora de la obra audiovisual mediante instancia en modelo normalizado que facilita el Departamento de Cultura, a la que debe adjuntarse la documentación que en ella se indica En el caso de obras realizadas en régimen de coproducción internacional, el proyecto de las cuales haya sido aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, se les reconoce la nacionalidad española previa acreditación de que la película se adecua al proyecto aprobado El certificado es otorgado por el director general del Departamento de Cultura competente por razón de la materia. La concesión debe acordarse y notificarse en el plazo de dos meses. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios. CAPÍTULO III Actuaciones previas a la explotación de obras audiovisuales Artículo 9. Calificación. Competencia 9.1. Excepto en los supuestos a los que hace referencia el apartado 2, para poder proceder a la exhibición, comercialización o promoción de una obra audiovisual dentro del territorio de Cataluña debe haberse obtenido del Departamento de Cultura la calificación de la obra por grupos de edad, de acuerdo con la clasificación establecida por la normativa estatal Las empresas domiciliadas fuera de Cataluña que sean titulares de los derechos de explotación de una obra audiovisual no necesitan obtener la calificación de la obra por el Departamento de Cultura si ya la han obtenido de otro organismo estatal o autonómico competente. Artículo 10. Calificación. Procedimiento Las empresas titulares de los derechos de explotación de obras audiovisuales deben solicitar su calificación por edades al director general del Departamento de Cultura competente por razón de la materia. La solicitud debe indicar la calificación que se propone y debe adjuntar la documentación que se indica en el modelo normalizado que facilita el Departamento de Cultura Los documentos que estén redactados en una lengua no oficial en Cataluña deben presentarse acompañados de la correspondiente traducción. En el caso del contrato de explotación o declaración de derechos formalizada en documento público, la traducción debe estar hecha por un traductor jurado La resolución del director general sobre la calificación de las obras audiovisuales debe dictarse y notificarse en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud y la documentación completa. La falta de resolución expresa produce efectos estimatorios de la calificación propuesta por el solicitante En caso de que el Departamento de Cultura considere que la obra presentada debe destinarse a la exhibición en salas X, enviará el expediente a la Administración del Estado para su resolución. El envío debe comunicarse al solicitante. En este caso, el plazo para resolver y el sentido del silencio se rige por la normativa estatal.

4 Artículo 11. Calificación. Constancia y publicidad La calificación de una obra audiovisual debe constar en toda la publicidad que se haga por cualquier medio En el caso de obras destinadas a su exhibición en salas cinematográficas, cada copia que se distribuya debe ir acompañada de un certificado de calificación. El Departamento de Cultura expide a la empresa distribuidora un certificado de calificación para cada copia que se distribuya. En caso de que la película se haya calificado a instancia del productor, el distribuidor solicitará los certificados que deben acompañar cada copia En el caso de obras audiovisuales destinadas a la comercialización o difusión no cinematográfica, debe hacerse constar en cada copia y en el estuche, de forma bien visible, el número de resolución, el título de la obra, la calificación por grupos de edad, la duración, la empresa distribuidora, y la autoridad que haya aprobado la calificación. Las empresas a las que se haya expedido el correspondiente certificado de calificación deben comunicar al Departamento de Cultura, en los meses de julio y enero, el número de copias de cada obra que se hayan comercializado durante el semestre inmediatamente anterior. Artículo 12. Concurrencia de valores artísticos o culturales Corresponde al Departamento de Cultura apreciar la concurrencia de valores artísticos o culturales y el especial interés cinematográfico en las obras cinematográficas realizadas por empresas productoras domiciliadas en Cataluña a los efectos previstos en la normativa estatal La apreciación de valores artísticos o culturales o de especial interés cinematográfico se hace a solicitud del interesado, que debe presentarse junto con la solicitud de calificación prevista en el artículo 10. CAPÍTULO IV Salas de exhibición cinematográfica Artículo 13. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en este capítulo se aplican a las salas de exhibición cinematográfica y también a los recintos que no tienen esta condición en las que se realiza, con carácter permanente o de temporada, la exhibición de películas cinematográficas y se cobra un precio o contraprestación por la asistencia del público a la exhibición. Artículo 14. Publicidad de la calificación del programa Las salas de exhibición cinematográfica deben exponer, en un lugar que permita su conocimiento al espectador antes de adquirir los billetes de entrada, la calificación por edades de las obras audiovisuales que forman parte del programa de cada sesión Los certificados de calificación por edades deben permanecer en el propio local de exhibición y deben ser presentados a los inspectores del Departamento de Cultura si éstos los solicitan. Artículo 15. Sistemas de expedición de billetaje Los exhibidores cinematográficos pueden utilizar los sistemas de expedición de billetaje manual o informático.

5 15.2. En las salas que utilizan el sistema manual, los billetes de entrada deben venderse en taquillas instaladas en las salas y deben ser expedidos por orden de numeración correlativa para cada clase de billete Pueden utilizar el sistema informático los exhibidores que disponen de los medios necesarios para expedir los billetes de entrada en las taquillas instaladas en las salas de exhibición o en los puntos o cadenas de venta autorizadas por el Departamento de Cultura y que utilizan un sistema informático que haya sido autorizado por el Departamento de Cultura. Es necesario que para la autorización del sistema cumpla los requisitos técnicos que se determinan en el Anexo 1. Las autorizaciones previstas en el párrafo anterior son otorgadas por el director general competente por razón de la materia y deben ser acordadas y notificadas en el plazo de dos meses. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios Las salas que utilizan el sistema informático de billetaje deben disponer de billetes de entrada del sistema manual para el caso en que no puedan ser expedidos billetes por el sistema informático. Artículo 16. Contenido de los billetes de entrada Los billetes de entrada a las salas de exhibición cinematográfica que utilicen el sistema manual deben contener los siguientes datos: a) Nombre de la sala de exhibición. b) Denominación del municipio donde se ubica la sala. c) CIF o NIF del exhibidor. d) La expresión «IVA incluido». e) Clase de billete. f) Número correlativo para cada clase de billete Los billetes de entrada expedidos por medios informáticos deben contener los datos indicados en el apartado 1 y, además, los siguientes: a) Título de la película. b) Fecha y hora de la sesión. c) Precio del billete. Artículo 17. Control de billetaje Los billetes deben tener dos partes, una destinada al espectador y otra reservada al control La parte de los billetes reservada al control debe ser separada en el momento en que el espectador es admitido en la sala de exhibición y debe ser depositada en un recipiente especialmente destinado a este uso, que debe permanecer cerrado y debe contener sólo los billetes del día en curso. Las partes de los billetes destinados al control deben conservarse, clasificados por días de exhibición, durante un período de 3 meses a disposición de los inspectores del Departamento de Cultura La parte de los billetes reservada al espectador debe conservarse hasta la salida de la sala de exhibición y debe presentarse a los inspectores del Departamento de Cultura si éstos la solicitan. Artículo 18. Declaración semanal de las salas de exhibición cinematográfica Los titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en el territorio de Cataluña deben entregar al Departamento de Cultura una declaración semanal de la actividad realizada por cada sala de exhibición. Las declaraciones deben entregarse en el Departamento de Cultura, en el plazo de 10 días desde la finalización de la semana correspondiente. En la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan y quede garantizada la autenticidad y la procedencia de las declaraciones, el Departamento de Cultura puede aceptar la transmisión de las declaraciones semanales mediante soportes, medios y aplicaciones informáticas, electrónicas y telemáticas.

6 18.2. Las salas con sistema de billetaje manual deben entregar la declaración semanal en el modelo normalizado que se publica en el Anexo 2. El Departamento de Cultura puede autorizar la entrega de las declaraciones semanales sin utilizar los impresos del modelo normalizado siempre y cuando se recojan todos los datos y la estructura del modelo Mientras no se haya aprobado la transmisión por vía electrónica de acuerdo con lo que prevé el apartado 1, las salas con sistema de billetaje informático pueden entregar la declaración semanal en el formato que facilita el ordenador, en soporte papel, siempre y cuando contenga, al menos, los siguientes datos: nombre del cine, empresa, dirección y municipio, NIF/CIF, sala, código cine, número de semana, fecha y hora de exhibición, título de la película, largometraje/cortometraje, número de expediente, versión y lengua. En la declaración debe constar la fecha y la firma del responsable de la sala Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual sobre obras audiovisuales pueden acceder a los informes de exhibición de películas para el cumplimiento de sus finalidades. Artículo 19. Salas X La autorización para el funcionamiento de las salas X que se pretendan establecer en el territorio de Cataluña es concedida por el Departamento de Cultura Las solicitudes de autorización, que deben hacerse mediante instancia en modelo normalizado y debe adjuntarse la documentación indicada en el modelo, son resueltas por el director general del Departamento de Cultura competente por razón de la materia. La resolución debe dictarse y notificarse en el plazo de tres meses. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios Las clasificaciones de salas X deben hacerse constar de oficio en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña. CAPÍTULO V Régimen sancionador Artículo 20. Funciones del Departamento de Cultura En el territorio de Cataluña, corresponde al Departamento de Cultura el control del cumplimiento de la normativa vigente sobre cinematografía y la aplicación, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, del régimen sancionador previsto en la normativa estatal Las funciones de inspección y la competencia para la incoación y la resolución de expedientes sancionadores se rige por lo establecido en el Decreto 105/1991, de 7 de mayo, que regula la inspección de la Dirección General de Promoción Cultural. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Los modelos normalizados de solicitudes previstos en este Decreto serán aprobados por el Consejero de Cultura. Disposición transitoria primera. Deben inscribirse de oficio en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña las empresas que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto consten inscritas en el Registro de empresas cinematográficas o en el Registro de empresas de material audiovisual, previa comprobación que continúan ejerciendo las actividades que motivaron su inscripción y solicitud de la documentación que corresponda, si procede.

7 Disposición transitoria segunda. Las salas de exhibición cinematográfica que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto disponen de ordenadores instalados por el Ministerio de Educación y Cultura dotados con el programa «Gesta» pueden facilitar las declaraciones semanales en el formato que facilita el ordenador, en soporte papel, mientras mantengan la utilización del citado programa. Las declaraciones deben contener los datos a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 18. En el momento que las salas dejen de utilizar el programa «Gesta», deben acogerse al sistema manual o al sistema informático en las condiciones que prevé este Decreto. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: Decreto 112/1982, de 5 de mayo, de Creación del Registro de Empresas Cinematográficas de Cataluña y la Orden de que lo desarrolla. Decreto 113/1982, de 5 de mayo, sobre rodaje de películas cinematográficas y la Orden de que lo desarrolla. Decreto 163/1982, de 10 de junio, que regula la cuota de pantalla y de distribución cinematográfica. Decreto 264/1982, de 26 de julio, sobre regulación de billetes de entrada en las salas de exhibición cinematográfica. Decreto 261/1982, de 30 de julio, por el que se regula el visado de producción y difusión de material audiovisual y se crea el Registro de empresas de material audiovisual de Cataluña. Decreto 321/1983, de 14 de julio, sobre salas especiales de exhibición cinematográfica. Decreto 495/1983, de 8 de noviembre, sobre clasificación de películas cinematográficas y material audiovisual y la Orden de que la desarrolla. Orden de , por la que se regula el nuevo sistema de billetaje en las salas de exhibición cinematográfica. Decreto 350/1986, de 18 de diciembre, sobre la declaración semanal de salas de exhibición cinematográfica. Párrafo primero del artículo 4 del Decreto 105/1991, de 7 de mayo, que regula la inspección de la Dirección General de Promoción Cultural. Decreto 194/1982, de 18 de junio, que regula la calificación de espectáculos teatrales y artísticos. Orden de 20 de abril de 1982, que crea el Registro oficial de cineclubes de Cataluña. ANEXO 1 REQUISITOS DE LOS SISTEMAS DE DATOS INFORMATIZADOS DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA Los ficheros que transmitan los cines o las empresas que actúen de buzón para informar de su actividad de exhibición de películas y recaudación deben cumplir los requisitos que se indican en este Anexo. 1. Transmisión de los ficheros La empresa que sea el buzón de recepción que integre los datos de las salas de exhibición es la que debe transmitir los ficheros al Departamento de Cultura Los exhibidores que no tengan ningún servicio contratado con una empresa que actúe como central receptora de datos deben acordar con el Departamento el procedimiento a emplear para la transmisión de los datos El formato de los datos que se debe enviar es el que se describe en el punto 2 de este Anexo El soporte que debe utilizarse para el envío de los ficheros es el que se acuerde con la Dirección General de Promoción Cultural del Departamento de Cultura. 2. Requerimientos de los ficheros.

8 2.1. La información que envíe el exhibidor o la empresa que actúe como buzón central debe estar compuesta por los tipos de registros que se especifican a continuación Estos seis tipos de registros pueden enviarse en seis ficheros independientes o formando un solo fichero El fichero o ficheros generados deben designarse como xdgpc j donde x es el tipo de registro que contiene el fichero y j el día en formato juliano. En caso de generar un solo fichero, el nombre se reduce a DGPC j En los tipos de datos que se utilizan a continuación, los indicadores que se utilizan corresponden a: X: Valores alfanuméricos. 9: Valores numéricos (donde V indica decimales). Registro tipo 0. Cabecera información del fichero. Contiene información para poder comprobar la correcta recepción de los datos. Tipo de registro X(1) Tipo de registro «0» Campo reservado X(2) (blancos) Fecha inicio 9(8) Fecha inicio del período transmitido (DDMMAAAA) Fecha final 9(8) Fecha final del período transmitido (DDMMAAAA) Núm. registros de tipo 1 9(10) Número de registros de tipo 1 Núm. registros de tipo 2 9(10) Número de registros de tipo 2 Núm. registros de tipo 3 9(10) Número de registros de tipo 3 Núm. registros de tipo 4 9(10) Número de registros de tipo 4 Núm. registros de tipo 5 9(10) Número de registros de tipo 5 Registro tipo 1. Sala de exhibición cinematográfica. Contiene los datos sobre las salas de exhibición a las que pertenecen los datos. Tipo de registro X(1) Tipo de registro «1» Código sala cine (*) X(12) Código de cine-sala Nombre X(30) Nombre Municipio X(12) Código INE del municipio Campo reservado (blancos) X(1) Registro tipo 2. Sesión de sala de exhibición. Datos sobre cada una de las sesiones de cada sala.

9 Tipo de registro X(1) Tipo de registro «2» Código sala cine (*) X(12) Código de cine-sala Día 9(8) Día de la sesión (DDMMAAAA) Hora 9(2) Hora de la sesión Minuto 9(2) Minuto de la sesión Número de películas 9(2) Número de películas de la sesión Número de espectadores 9(5) Número de espectadores de la sesión Recaudación 9(8) V99 Recaudación total de la sesión Tipo de moneda X(1) Recaudación en pesetas («P») o euros («E»). Tipo sesión X(1) Indica si es día festivo («F») o laboral («L») Día del espectador X(1) Indica si es día del espectador («S», «N») Registro tipo 3. Películas por sesión de sala de exhibición. Datos de las películas que forman parte de cada sesión. Tipo de registro X(1) Tipo de registro «3» Código sala cine (*) X(12) Código de cine-sala Día 9(8) Día de la sesión (DDMMAAAA) Hora 9(2) Hora de la sesión Minuto 9(2) Minuto de la sesión Código de la película 9(5) Código interno para relacionar con el registro 4 Registro tipo 4. Películas por sala de exhibición. Datos de las diferentes películas que haya proyectado cada sala en el período enviado. Tipo de registro X(1) Tipo de registro «4» Código sala cine (*) X(12) Código de cine-sala Código de la película 9(5) Código interno para relacionar con el registro 3 Expediente (*) X(12) Expediente de la película (ICAA- Generalidad) Núm. copia X(6) Número de la copia de la película Título X(50) Título de la película

10 Código de distribuidora (*) X(12) Código de la distribuidora Nombre distribuidora (*) X(50) Nombre de la distribuidora Versión (*) X(1) Versión de la película Lengua (*) X(1) Lengua de la versión Registro tipo 5. Billetes por sesión de sala de exhibición. Datos del tipo de billetes vendidos en cada sesión de cada sala. Tipo de registro X(1) Tipo de registro «5» Código sala cine (*) X(12) Código de cine-sala Día 9(8) Día de la sesión (DDMMAAAA) Hora 9(2) Hora de la sesión Minuto 9(2) Minuto de la sesión Tipo de billete (**) X(18) Tipo de billete Número de espectadores 9(5) Número de billetes vendidos de este tipo Precio del billete 9(4) V99 Precio de este tipo de billete Tipo de moneda X(1) Precio en pesetas («P») o euros («E») (*)Según codificación de la Dirección General de Promoción Cultural. (**)Tipo de billete. Ordinario: campo en blanco. Reducido: tipo de reducción (jubilado, matinal...).

CONSEJERÍA DE EMPLEO. Sevilla, 10 de octubre 2011 BOJA núm. 199 Página núm. 37

CONSEJERÍA DE EMPLEO. Sevilla, 10 de octubre 2011 BOJA núm. 199 Página núm. 37 Sevilla, 10 de octubre 2011 BOJA núm. 199 Página núm. 37 CONSEJERÍA DE EMPLEO ORDEN de 14 de septiembre de 2011, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2007, de aplicación en Andalucía del Real

Más detalles

DISPONE. Artículo 1.- Objeto, naturaleza y adscripción

DISPONE. Artículo 1.- Objeto, naturaleza y adscripción Decreto 39/2007, de 3 de mayo, por el que se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV S) de la Comunidad de Castilla y León. BOCL 9 Mayo D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2007,

Más detalles

Gráfico Películas estrenadas, espectadores y recaudación (Valores absolutos)

Gráfico Películas estrenadas, espectadores y recaudación (Valores absolutos) PRINCIPALES RESULTADOS Gráfico 16.1. Espectadores y recaudación (Valores absolutos) 16. Cine y vídeo Espectadores (En millones) Recaudación (En millones de euros) 2015 2014 0 150 300 450 600 Gráfico 16.2.

Más detalles

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2016 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2016 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2016 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Denominación Registro administrativo en el que está inscrita y número Dirección Colectivo

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULO Y GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR 1 Procedimiento para la homologación de títulos

Más detalles

16. Cine y vídeo. Gráfico Espectadores (En millones) Gráfico Recaudación (En millones de euros)

16. Cine y vídeo. Gráfico Espectadores (En millones) Gráfico Recaudación (En millones de euros) PRINCIPALES RESULTADOS Gráfico 16.1. Espectadores (En millones) 16. Cine y vídeo 160 135 110 85 60 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 710 645 580 515 Gráfico 16.2. Recaudación (En millones de

Más detalles

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015 MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Denominación CIF Registro administrativo en el que está inscrita y número Colectivo (Enseñanza,

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 886 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN DECRETO 1/2012, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento

Más detalles

Cine y Contenidos audiovisuales

Cine y Contenidos audiovisuales PRINCIPALES RESULTADOS Gráfico 1. Espectadores (En millones) Cine y Contenidos audiovisuales 160 135 110 85 60 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2017 710 645 580 Gráfico 2. Recaudación (En millones

Más detalles

Boletín Informativo

Boletín Informativo 1. INTRODUCCIÓN El Boletín Informativo: Películas, Recaudación, Espectadores es la publicación de carácter periódico con la que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio

Más detalles

RCS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 9:15 HORAS DEL 18 DE JUNIO DEL 2012

RCS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 9:15 HORAS DEL 18 DE JUNIO DEL 2012 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,

Más detalles

Becas Excelencia Información General. Estado. Plazo de presentación de solicitudes. Orden. Objeto. Cuantía de las becas ABIERTA

Becas Excelencia Información General. Estado. Plazo de presentación de solicitudes. Orden. Objeto. Cuantía de las becas ABIERTA Becas Excelencia. 2014 Información General Estado ABIERTA Plazo de presentación de solicitudes Del 1 al 17 de septiembre (ambos inclusive) Orden En el caso de entrega presencial o telemático, el día que

Más detalles

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA 13450 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DECRETO 30/2012, de 13 de marzo, del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios

Más detalles

Boletín Informativo

Boletín Informativo 1. INTRODUCCIÓN El Boletín Informativo: Películas, Recaudación, Espectadores es la publicación de carácter periódico con la que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 4580 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DECRETO 21/2010, de 19 de febrero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.

Más detalles

ANEXO I. Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana.

ANEXO I. Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana. ANEXO I Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana. Servicio Administrativo de Gobierno Abierto, Acción Social, Participación y Atención Ciudadana. SOLICITUD DE SUBVENCION PARA GASTOS

Más detalles

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS FEMP PROYECTOS EMPRESARIALES

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS FEMP PROYECTOS EMPRESARIALES DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS FEMP 2014-2020 PROYECTOS EMPRESARIALES 1- FASE DE SOLICITUD MODELOS OFICIALES A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE: 1.- ANEXO II - Modelo solicitud de

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 4868 Boletín Oficial de Canarias núm. 49, jueves 12 de marzo de 2009 Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana Edicto de 14 de noviembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia

Más detalles

Decreto 267/1991, de 25 noviembre. Declaración de bienes de interés cultural e inventario del patrimonio cultural mueble de Catalunya

Decreto 267/1991, de 25 noviembre. Declaración de bienes de interés cultural e inventario del patrimonio cultural mueble de Catalunya Decreto 267/1991, de 25 noviembre. Declaración de bienes de interés cultural e inventario del patrimonio cultural mueble de Catalunya DO. Generalitat de Catalunya 20 diciembre 1991, núm. 1532/1991 [pág.

Más detalles

ANEXO IV Declaración responsable de documentación ya aportada. ANEXO V Declaración responsable y Autorización para recabar certificados.

ANEXO IV Declaración responsable de documentación ya aportada. ANEXO V Declaración responsable y Autorización para recabar certificados. ÍNDICE DE ANEXOS ANEXO I Solicitud de subvención. ANEXO II Memoria de la actividad. ANEXO III Acreditación de la capacidad de representación. ANEXO IV Declaración responsable de documentación ya aportada.

Más detalles

1. Adhesión al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria

1. Adhesión al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria Procedimiento para la Adhesión al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria y la Inscripción en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria

Más detalles

(B.O.E. de 7 de mayo de 2005)

(B.O.E. de 7 de mayo de 2005) Página 1 de 9 RESOLUCIÓN DE 29 DE MARZO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, POR LA QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL. (B.O.E.

Más detalles

B.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero

B.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero B.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero 2009 2275 c) Denominación de la entidad. d) Código de identificación fiscal. e) Tipo de entidad. f) Ámbito geográfico de actuación. g) Ámbito sectorial de actuación.

Más detalles

AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS ELECTRICAS, GASÍSTICAS E HIDRÁULICAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL

AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS ELECTRICAS, GASÍSTICAS E HIDRÁULICAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS ELECTRICAS, GASÍSTICAS E HIDRÁULICAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL El departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón convoca ayudas para infraestructuras eléctricas,

Más detalles

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS FEMP PROYECTOS NO EMPRESARIALES ENTIDADES LOCALES Y ASOCIACIONES

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS FEMP PROYECTOS NO EMPRESARIALES ENTIDADES LOCALES Y ASOCIACIONES DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS FEMP 2014-2020 PROYECTOS NO EMPRESARIALES ENTIDADES LOCALES Y ASOCIACIONES 1- FASE DE SOLICITUD MODELOS OFICIALES A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE:

Más detalles

ÓRDENES MINISTERIALES DE AYUDAS AL AUDIOVISUAL

ÓRDENES MINISTERIALES DE AYUDAS AL AUDIOVISUAL ÓRDENES MINISTERIALES DE AYUDAS AL AUDIOVISUAL Contextualización normativa NORMATIVA VIGENTE Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. NUEVO MODELO Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 25940 I DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO 158/2016, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras

Más detalles

1. Acceder al enlace Para poder solicitar la subvención deberá disponer de:

1. Acceder al enlace   Para poder solicitar la subvención deberá disponer de: Manual de solicitud de subvenciones. Para aquellas empresas instaladoras que soliciten la subvención en representación de la Comunidad de propietarios. El plazo para recibir las solicitudes finalizará

Más detalles

(B.O.E ) ...

(B.O.E ) ... REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. (B.O.E.

Más detalles

Boletín Informativo

Boletín Informativo 1. INTRODUCCIÓN El Boletín Informativo: Películas, Recaudación, Espectadores es la publicación de carácter periódico con la que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2005 por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral

Más detalles

Boletín Informativo

Boletín Informativo 1. INTRODUCCIÓN El Boletín Informativo: Películas, Recaudación, Espectadores es la publicación de carácter periódico con la que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1997

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD RESUMEN DE LA Orden, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 312 Miércoles 30 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 123233 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 14270 Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de las autorizaciones de despacho aduanero. (BOE 17-03-2015)

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (Aprobado por el Comité de Dirección de Doctorado en sesión de fecha 17 de febrero de 2017) 1. Dirección de tesis. 1.

Más detalles

Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña

Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña Página 1 de 6 Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña DOGC núm. 4004-06/11/2003 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DECRETO 263/2003, de 21 de octubre, de creación del Registro de explotaciones

Más detalles

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Procedimientos en trámite. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Forma de identificación y autenticación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Procedimientos en trámite. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Forma de identificación y autenticación. ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 26 DE OCTUBRE DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD

Más detalles

FECHA CONCESIÓN O SOLICITUD

FECHA CONCESIÓN O SOLICITUD Área A: Introducción de Datos PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE EMPRESAS EN LA REGIÓN DE MURCIA MEDIANTE APOYO A OPERACIONES FINANCIADAS CON FONDOS PROCEDENTES DEL ICO - CRECIMIENTO EMPRESARIAL SOLICITUD DECOBRO

Más detalles

a.- Documento que justifique que la asociación se halla inscrita en el registro de asociaciones como entidad sin ánimo de lucro, y sus estatutos.

a.- Documento que justifique que la asociación se halla inscrita en el registro de asociaciones como entidad sin ánimo de lucro, y sus estatutos. Bases para la concesión de subvenciones del ámbito cultural a las agrupaciones y asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Eskoriatza para los programas y actividades que desarrollarán durante el

Más detalles

ANEXO I. Nombre Entidad. Teléfono Fax DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD

ANEXO I. Nombre Entidad. Teléfono Fax  DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE ANEXO I Nombre Entidad Registro administrativo en el que está inscrita y nº Dirección Localidad/Provincia Colectivo (Enseñanza, Tercera edad, Mujer...) CP CIF Teléfono Fax

Más detalles

Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. BOE 28-01-197 Sumario: Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Más detalles

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN EN ESPECIE DISTRITO MACARENA 2017

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN EN ESPECIE DISTRITO MACARENA 2017 MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN EN ESPECIE DISTRITO MACARENA 2017 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Denominación CIF Registro administrativo en el que está inscrita y número Colectivo (Enseñanza, Tercera edad,

Más detalles

Cuota de mercado del cine español según películas exhibidas, espectadores y recaudación por nacionalidad de la película 16.12

Cuota de mercado del cine español según películas exhibidas, espectadores y recaudación por nacionalidad de la película 16.12 Empresas productoras de cine con actividad por número de películas producidas 16.1 Empresas productoras de cine con actividad por comunidad autónoma 16.2 Películas de producción española por duración y

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA LOS PREMIOS DE LA RÚA DE CARNAVAL 2018

BASES REGULADORAS PARA LOS PREMIOS DE LA RÚA DE CARNAVAL 2018 BASES REGULADORAS PARA LOS PREMIOS DE LA RÚA DE CARNAVAL 2018 Artículo1. Objeto El objeto de estas bases específicas es la regulación de la convocatoria pública municipal para los premios del concurso

Más detalles

NÚMERO 16 Martes, 24 de enero de 2017

NÚMERO 16 Martes, 24 de enero de 2017 1891 RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2017, del Director del Censo, por la que se declara cerrado el censo de electores para la celebración del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad

Más detalles

(Aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de )

(Aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de ) Normativa de Homologación de títulos extranjeros de Educación Superior a Títulos Oficiales de Máster y de Doctor por la Universidad de La Rioja (al amparo del R.D. 285/2004 de 20 de febrero, modificado

Más detalles

NCG124/2: Reglamento de asociaciones universitarias

NCG124/2: Reglamento de asociaciones universitarias Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 124. 4 de octubre de 2017 NCG124/2: Reglamento de asociaciones universitarias Aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 28 de septiembre

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil. Ministerio de Cultura

Más detalles

SOLICITUD: SUBVENCIONES A ONGD PARA PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN SOCIAL: EJERCICIO ECONÓMICO

SOLICITUD: SUBVENCIONES A ONGD PARA PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN SOCIAL: EJERCICIO ECONÓMICO SOLICITUD: SUBVENCIONES A ONGD PARA PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN SOCIAL: EJERCICIO ECONÓMICO DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE y APELLIDOS: DOMICILIO: AYUNTAMIENTO: NIF/NIE: PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL:

Más detalles

REAL DECRETO 81/1999, DE 22 ENERO ( SERVICIOS POSTALES )

REAL DECRETO 81/1999, DE 22 ENERO ( SERVICIOS POSTALES ) Real Decreto 81/1999, de 22 enero ( Servicios Postales ) RCL 1999 \ 320 ( Norma Vigente ) MINISTERIO FOMENTO BOE 3 febrero 1999, núm. 29, [ pág. 4748 ] SERVICIOS POSTALES. Aprueba el Reglamento de desarrollo

Más detalles

BOE Núm. 158, DE ENTRADA EN VIGOR EL

BOE Núm. 158, DE ENTRADA EN VIGOR EL Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno",

Más detalles

17772 Jueves, 11 de junio 2009 B.O.C. y L. - N.º 109

17772 Jueves, 11 de junio 2009 B.O.C. y L. - N.º 109 17772 Jueves, 11 de junio 2009 B.O.C. y L. - N.º 109 2. La superficie afectada de los montes sobre la que prevalece el interés general de la obra, de acuerdo con los datos del expediente, es de 1,1834

Más detalles

Disposiciones generales

Disposiciones generales Decreto 44/2012, de 25 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la solvencia técnica y profesional a efectos de mantener la clasificación empresarial El Texto refundido de

Más detalles

NÚMERO 149 Viernes, 1 de agosto de 2008

NÚMERO 149 Viernes, 1 de agosto de 2008 21028 ORDEN de 28 de julio de 2008 por la que se convoca la concesión de subvenciones para la producción de energía térmica utilizando como combustible biomasa para uso doméstico. (2008050280) El 20 de

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

ACUERDO 9/2016, DE 2 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSITAT

ACUERDO 9/2016, DE 2 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSITAT ACUERDO 9/2016, DE 2 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSTA

REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSTA REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSTA Artículo 1.- El Registro CONSTA. El Registro CONSTA es un registro voluntario de empresas constructoras constituido por la Fundación Privada para la Ordenación del Sector

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO

DOCUMENTO INFORMATIVO Página 1 de 7 1. REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 1. La zona de producción, procesado y envasado de las mieles abarca todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y todas las operaciones de

Más detalles

NÚMERO 177 Miércoles, 12 de septiembre de 2012 ANEXO I

NÚMERO 177 Miércoles, 12 de septiembre de 2012 ANEXO I 19872 ANEXO I Nº EXPEDIENTE SOLICITUD PARA EL EJERCICIO 2012-2013 DE SUBVENCIONES PÚBLICAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO EN EL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL

Más detalles

1. NIF, NIE o CIF del explotador. y las actividades de la oferta turística de restauración.

1. NIF, NIE o CIF del explotador. y las actividades de la oferta turística de restauración. Decreto 54/2005, de 20 de mayo, por el que se ordena y se regula la oferta de restauración en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB del 28 de mayo El Decreto 2/1992, de 16 de enero, llevaba

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES Criterios interpretativos relativos al procedimiento de calificación

Más detalles

SOLICITUD DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (OBRA MAYOR)

SOLICITUD DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (OBRA MAYOR) SOLICITUD DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (OBRA MAYOR) A. SOLICITANTE: Nombre (nombre, apellidos): NIF: Domicilio: Municipio: C.P.: B. EN REPRESENTACIÓN DE: (rellenar sólo en caso de no actuar en nombre propio).

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA Núm. 189 Lunes 8 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 90539 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE CULTURA 13613 Orden CUL/2247/2011, de 28 de julio, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 231 Jueves 24 de septiembre de 2009 Sec. III. Pág. 80749 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 15175 Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Comisión del Mercado

Más detalles

Cuota de mercado del cine español según películas exhibidas, espectadores y recaudación por nacionalidad de la película 16.12

Cuota de mercado del cine español según películas exhibidas, espectadores y recaudación por nacionalidad de la película 16.12 Empresas productoras de cine con actividad por número de películas producidas 16.1 Empresas productoras de cine con actividad por comunidad autónoma 16.2 Películas de producción española por duración y

Más detalles

DECRETO FORAL 356/2000, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

DECRETO FORAL 356/2000, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DECRETO FORAL 356/2000, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 29 de noviembre de

Más detalles

MODELO DE SOLICITUD (ANEXO I) NIF/NIE:... Nombre y Apellidos:... Teléfono Fijo:... Teléfono Móvil:... Correo Electrónico:... Fax:. Cargo:...

MODELO DE SOLICITUD (ANEXO I) NIF/NIE:... Nombre y Apellidos:... Teléfono Fijo:... Teléfono Móvil:... Correo Electrónico:... Fax:. Cargo:... MODELO DE SOLICITUD (ANEXO I) 1.- Datos del representante o interesado: NIF/NIE:... Nombre y Apellidos:... Teléfono Fijo:... Teléfono Móvil:...... Correo Electrónico:... Fax:. Cargo:...... 2.- Datos del

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONFECCIÓN DE CATÁLOGOS Y OTRAS HERRAMIENTAS DE COMERCIALIZACIÓN Y MARKETING. AÑO

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONFECCIÓN DE CATÁLOGOS Y OTRAS HERRAMIENTAS DE COMERCIALIZACIÓN Y MARKETING. AÑO CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONFECCIÓN DE CATÁLOGOS Y OTRAS HERRAMIENTAS DE COMERCIALIZACIÓN Y MARKETING. AÑO 2018. Vista la ordenanza reguladora de las bases para la concesión de

Más detalles

Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón

Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio

Más detalles

CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL 16 3 Enero 2004 D.O.E. Número 1 deportiva, deberán efectuar la convocatoria de elecciones fuera de dicho periodo. Tercera.- El Comité de Garantías Electorales de las Federaciones Deportivas Extremeñas,

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 32223 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EMPLEO ORDEN EMP/627/2017, de 19 de julio, por la que se regula el Registro de empresas con riesgo por amianto en la

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 11939 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 6/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección

Más detalles

1. NIF, NIE o CIF del explotador. y las actividades de la oferta turística de restauración.

1. NIF, NIE o CIF del explotador. y las actividades de la oferta turística de restauración. Decreto 54/2005, de 20 de mayo, por el que se ordena y se regula la oferta de restauración en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB del 28 de mayo El Decreto 2/1992, de 16 de enero, llevaba

Más detalles

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LOS APICULTORES EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE EL ROSARIO

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LOS APICULTORES EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE EL ROSARIO CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LOS APICULTORES EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO A continuación la Convocatoria y Bases Reguladoras de Subvenciones destinadas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA Núm. 52 Lunes 1 de marzo de 2010 Sec. III. Pág. 20108 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE CULTURA 3333 Orden CUL/461/2010, de 18 de febrero, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos

Más detalles

25664 Boletín Oficial de Canarias núm. 223, jueves 16 de noviembre de Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías D I S P O N G O:

25664 Boletín Oficial de Canarias núm. 223, jueves 16 de noviembre de Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías D I S P O N G O: 25664 Boletín Oficial de Canarias núm. 223, jueves 16 de noviembre de 2006 Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías 1525 ORDEN de 7 de noviembre de 2006, por la que se establecen los procedimientos

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 3372 Boletín Oficial de Canarias núm. 35, viernes 20 de febrero de 2009 I. Disposiciones generales Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 237 DECRETO 18/2009, de 10 de febrero, por

Más detalles

NORMAS REGULADORAS DEL REGISTRO DE OFERTANTES DE VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, ASÍ COMO DE SOLARES EN SU CASCO HISTÓRICO.

NORMAS REGULADORAS DEL REGISTRO DE OFERTANTES DE VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, ASÍ COMO DE SOLARES EN SU CASCO HISTÓRICO. NORMAS REGULADORAS DEL REGISTRO DE OFERTANTES DE VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, ASÍ COMO DE SOLARES EN SU CASCO HISTÓRICO. Artículo 1.- Objeto y principios rectores. 1. Las presentes normas tienen

Más detalles

1. Adhesión al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria

1. Adhesión al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria Procedimiento para la Adhesión al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria y la Inscripción en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria

Más detalles

1.- Objeto y ámbito de la convocatoria

1.- Objeto y ámbito de la convocatoria BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL COLECTIVO DE QUART DE POBLET EJERCICIO 2018 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria El objeto

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Viernes 3 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 101066 Artículo 5. Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital. Uno. La constitución de sociedades de responsabilidad

Más detalles

b) Dirección a los efectos de notificación y, si se procede, dirección electrónica.

b) Dirección a los efectos de notificación y, si se procede, dirección electrónica. Acuerdo número 6 de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador, de 15 de diciembre de 2008, por el que se aprueba el procedimiento para la emisión de los informes previos a la selección

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Objeto.

DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 151 ORDEN de 21 de diciembre de 2009 por la que se convocan subvenciones para la financiación de la prestación básica del Servicio Social de Ayuda a Domicilio para el año 2010. (2009050575) El Decreto

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Normativa reguladora: Orden de 27/10/2015, de la (DOCM nº

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 165 Jueves 8 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 59978 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 10824 Resolución de 23 de junio de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea

Más detalles

Artículo 4. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 685 en impreso.

Artículo 4. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 685 en impreso. Orden EHA/388/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 685, Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen

Más detalles

PROMOCION Y COMERCIALIZACION TURISTICA

PROMOCION Y COMERCIALIZACION TURISTICA Nº expediente SOLICITUD IMPRESO PCT 1 D/Dña.: con D.N.I nº En representación de: Empresa/Entidad: NIF/CIF: Con domicilio social en: Provincia Municipio Localidad CP Calle Teléfono: Fax: Persona de contacto:

Más detalles

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 Esta normativa

Más detalles

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR ORDEN de 22 de junio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 34694 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo 9226 Orden de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se convoca

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA NUMERO 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA NUMERO 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto. De conformidad con lo establecido por el Artículo 2, en relación

Más detalles

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 123/ BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL TRANSPORTE EN TAXI DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. AÑO 2018. La Junta de Gobierno Local teniendo en cuenta: 1. Los criterios

Más detalles