TÉRMINO DE GIRO. Pedro Castro

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1 TÉRMINO DE GIRO Pedro Castro

2 TÉRMIINO DE GIRO Y SUS EFECTOS

3 Conceptos preliminares 2

4 TÉRMINO DE GIRO Artículo 69 del Código Tributario. Plazo: Deberá dar aviso por escrito al Servicio, dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades. Deberá: Acompañar su balance final o los antecedentes que el SII estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, Excepciones: En los casos de empresas individuales que se conviertan en sociedades, cuando la que se crea se haga responsable solidariamente en la respectiva escritura social de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual, relativos al giro o actividad respectiva, ni tampoco, en los casos de aporte de todo el activo y pasivo o fusión de sociedades, cuando la sociedad que se crea o subsista se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada, en la correspondiente escritura de aporte o fusión. No obstante, las empresas que se disuelven o desaparecen deberán efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y las sociedades que se creen o subsistan, pagar los impuestos correspondientes de la Ley de la Renta, dentro del plazo señalado en el inciso primero, y los demás impuestos dentro de los plazos legales, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse. 3

5 TÉRMINO DE GIRO Facultad especial del SII: Si cuenta con antecedentes que permiten establecer que una persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica, ha terminado su giro o cesado en sus actividades sin que haya dado el aviso respectivo, previa citación, podrá liquidar y girar los impuestos correspondientes, en la misma forma que hubiera procedido si dicha persona, entidad o agrupación hubiere terminado su giro comercial o industrial, o sus actividades. La facultad procederá especialmente en los casos en que los obligados a presentar declaraciones mensuales o anuales de impuesto u otra declaración obligatoria, no cumpla con dicha obligación o, cumpliendo con ella, no declare rentas, operaciones afectas, exentas o no gravadas con impuestos durante un período de 18 meses seguidos, o 2 años tributarios consecutivos, respectivamente. Asimismo, esta norma se aplicará en caso que, en el referido período o años tributarios consecutivos, no existan otros elementos o antecedentes que permitan concluir que continúa con el desarrollo del giro de sus actividades. Cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa. Dicha resolución podrá reclamarse de acuerdo a las reglas generales. 4

6 Algunos aspectos de interés a) Ciclo de vida del contribuyente Aviso de Término de Giro (F2121) b) Fin del ciclo de vida. Plazo para dar aviso 2 meses al T.G. Ley establece una nueva facultad: Antecedentes término de giro simplificado. Determinar los impuestos correspondientes al T.G.. Citación previa (nuevo caso), aumenta plazo de prescripción en 1 año. Ley establece otra nueva facultad: Presunción legal, admite prueba en contrario Declaración del TG mediante resolución. NO requiere citación previa, no hay cobro de impuestos. 5

7 Algunos aspectos de interés c) Antecedentes acerca del incumplimiento de la obligación de dar aviso No se trata de declarar administrativamente el Término de Giro, sino de la facultad concedida al SII para determinar los impuestos respectivos. Por ejemplo: impuestos anuales, mensuales, restituciones 27 bis, 38 bis, etc. d) Aumento especial del plazo de prescripción por 1 año, no compatible con aumento de 3 meses (art. 63 CT) e) Sanciones por no dar aviso: artículo 97, N 1 (1 UTM a 1 UTA) y N 2 (10% de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30%). 6

8 Término de giro años 2015 y

9 TÉRMINO DE GIRO AÑOS 2015 Y Tributación al término de giro: Cantidades se entienden retiradas o distribuidas al término de giro: Se aplica un impuesto de 35% sobre la cantidad mayor entre: (1) FUT + FUR (2) CPT + Retiros en exceso - FUNT - Capital reajustado 8

10 (1) Saldo registros FUT y FUR. (2) Saldo de rentas o cantidades tributables determinadas. FUT neto, determinado a la Capital propio tributario. fecha del término de giro, (+) reajustado. FUR neto, determinado a la fecha de término de giro, reajustado. (+) (+) Saldo de retiros en exceso, pendientes de tributación que se mantengan en la empresa. (+) Saldo positivo del registro FUNT neto, determinado a la fecha del término de giro. Valor del capital aportado efectivamente a la empresa o sociedad. (-) (1) Saldo registros FUT y FUR. (=) No se considerarán dentro de estos valores de aporte o de aumentos de capital, aquellos que hayan sido financiados con rentas que no hayan pagado, total o parcialmente, los impuestos de la LIR, incluidas las reinversiones, cualquiera sea la fecha en que éstas se hayan realizado. (2) Saldo de rentas o cantidades tributables determinadas. (-) (=)

11 TÉRMINO DE GIRO AÑOS 2015 Y No aplica a contribuyentes de 1ª categoría (opera una suerte de reinversión automática). - Contribuyentes del IGC, tienen la opción de optar por reliquidar el impuesto, conforme al promedio de las tasas marginales más altas que le hayan afectado durante los 6 ejercicios anteriores al TG (considerando los años de existencia de la empresa). Período comercial Tasa marginal Tasa promedio % % % % % % Total 86% 17% 10

12 TÉRMINO DE GIRO AÑOS 2015 Y El costo tributario de los bienes que se le adjudiquen a los propietarios en la disolución o liquidación, corresponde al valor considerado en el capital propio tributario al TG. - En dicha adjudicación el SII no podrá tasar. - No constituye renta, la adjudicación de bienes a los propietarios de una empresa que se liquida o disuelve, hasta: (17 N 8 letra f)). RENTA Suma de valores de costo tributario de bienes adjudicados Capital aportado + Rentas o cantidades a la fecha del TG INR 11

13 Situación a partir del año

14 ASPECTOS GENERALES A CONTAR DEL 2017 Dos nuevos regímenes GENERALES a contar del 1 de enero de 2017: RÉGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA (14 A) 2 OPCIONES RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO (14 B) CONTRIBUYENTE DEBE MANTENERSE EN EL RÉGIMEN, A LO MENOS DURANTE 5 AÑOS COMERCIALES CONSECUTIVOS. 13

15 CONTRIBUYENTES SIN DERECHO A OPTAR (se incorporan al régimen parcialmente integrado): SOCIEDADES ANÓNIMAS POR EL TIPO SOCIAL SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES POR EL TIPO DE PROPIETARIOS EMPRESAS CON UNO O MÁS SOCIOS O ACCIONISTAS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DE IGC O IA 14

16 ASPECTOS GENERALES A CONTAR DEL 2017 Régimen POR DEFECTO, si no ejercen la opción: RENTA ATRIBUIDA PARCIALMENTE INTEGRADO EMPRESARIO INDIVIDUAL CONTRIBUYENTES DEL ARTÍCULO 58 N 1 SOCIEDADES POR ACCIONES EXCLUSIVAMENTE DUEÑOS PN CON DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE EIRL COMUNIDADES SOCIEDADES DE PERSONAS DEMÁS CASOS 15

17 TEMAS RELEVANTES EN RENTA ATRIBUIDA Características principales del régimen. EMPRESA Base Imponible IDPC: Ingresos percibidos o devengados (incluye dividendos y retiros recibidos de otras empresas). Tasa de IDPC: 25% Pérdida tributaria: No se imputa a utilidades acumuladas en la empresa. FUT al : Créditos por IDPC pueden ser aprovechados por los socios o accionistas en el futuro. 16

18 TEMAS RELEVANTES EN RENTA ATRIBUIDA Características principales del régimen. DUEÑOS Base Imponible IGC o IA: 1) Renta atribuida. 2) Retiros o dividendos afectos a IGC o IA Crédito por IDPC: 100% No paga impuesto: Retiros o distribuciones de la renta que se atribuye. Venta de acciones o d s: Pueden rebajar del MV, las utilidades atribuidas no retiradas. 17

19 TEMAS RELEVANTES EN RENTA ATRIBUIDA Esquema de tributación. EMPRESA DUEÑOS (+) INGRESOS (-) COSTOS (-) GASTOS NECESARIOS (+/-) CORRECCIÓN MONETARIA (+/-) AGREGADOS Y DEDUCCIONES (-) GASTOS RECHAZADOS ART 21 (+) RETIRO O DIVIDENDO + INCREMENTO (=) RLI X 25% = IDPC IGC O IA (100% CRÉDITO IDPC) 18

20 TEMAS RELEVANTES EN RENTA ATRIBUIDA Incentivo a la reinversión (artículo 14 ter, letra C). Requisitos: BENEFICIO Promedio de ingresos no superen UF 100,000 en últimos 3 años. Ingresos de derechos, cuotas de fondos, acciones, contratos de asociación e instrumentos de renta fija no excedan del 20% del total de sus ingresos del ejercicio. RLI (DEDUCCIÓN) 50% RLI INVERTIDA EN LA EMPRESA TOPE UF M$ app 19

21 TEMAS RELEVANTES EN RENTA ATRIBUIDA Simplificación de registros de RENTAS O UTILIDADES Rentas Atribuidas Propias RAP Diferencia entre dep. acelerada y normal FUF Rentas exentas de IGC e Ingresos No Renta REX Al 1 de enero de 2017 se incluye el FUF al como saldo inicial Al 1 de enero de 2017 se incluye el FUNT al como saldo inicial 20

22 TEMAS RELEVANTES EN RÉGIMEN SEMI INTEGRADO Características principales del régimen. EMPRESA Base Imponible IDPC: Ingresos percibidos o devengados (NO incluye dividendos y retiros recibidos de otras empresas). Tasa de IDPC: 27% (durante el año comercial 2017 será de un 25,5%) Pérdida tributaria: No se imputa a utilidades acumuladas en la empresa. FUT al : Créditos por IDPC pueden ser aprovechados por los socios o accionistas en el futuro. 21

23 TEMAS RELEVANTES EN RÉGIMEN SEMI INTEGRADO Características principales del régimen. DUEÑOS Base Imponible IGC o IA: Sólo retiros o dividendos afectos a IGC o IA Crédito por IDPC: 65%, salvo excepciones. Venta de acciones o d s: Tributa el 100% del mayor valor. 22

24 TEMAS RELEVANTES EN RÉGIMEN SEMI INTEGRADO Simplificación de registros de RENTAS O UTILIDADES Rentas o cantidades afectas a IGC o IA RAI Diferencia entre dep. acelerada y normal FUF Rentas exentas de IGC e Ingresos No Renta REX Al 1 de enero de 2017 se incluye el FUT al como saldo inicial Al 1 de enero de 2017 se incluye el FUF al como saldo inicial Al 1 de enero de 2017 se incluye el FUNT al como saldo inicial 23

25 Tributación por cambio desde el régimen parcialmente integrado al de renta atribuida 24

26 CAMBIO DE RÉGIMEN Cambio de régimen parcialmente integrado a renta atribuida: Procede la tributación de TG sobre las rentas pendientes de tributación (salvo FUR) y reclasificación de registros. B RAI FUF REX SAC (i) SAC (ii) SAC (iii) Crédito promedio FUT SAC (iv) Impto. 35% Crédito contra impuesto (65% de SAC ii) A RAP FUF REX SAC (i) Crédito promedio FUT SAC (ii) 25 25

27 CAMBIO DE RÉGIMEN Aplicarán un impuesto de 35% sobre las rentas o cantidades acumuladas que se determinen al término de giro, incrementadas en una cantidad equivalente al crédito por IDPC y por IPEF que mantengan en el SAC y FUT. Tal cantidad, se determina de la siguiente manera: (+) (-) (-) (=) Capital propio tributario (+) Retiros en exceso REX (Incluye FUNT histórico) Capital aportado (incluye FUR) Rentas afectas a impuesto al TG 26 26

28 Término de giro propiamente tal

29 TÉRMINO DE GIRO Régimen parcialmente integrado. Aplicarán un impuesto de 35% sobre las rentas o cantidades acumuladas que se determinen al término de giro, incrementadas en una cantidad equivalente al crédito por IDPC y por IPEF que mantengan en el SAC y FUT. Tal cantidad, se determina de la siguiente manera: (+) (+) (-) (-) Capital propio tributario (+) Retiros en exceso REX (Incluye FUNT histórico) Capital aportado (incluye FUR) (=) Rentas afectas a impuesto al TG 28 28

30 TÉRMINO DE GIRO Régimen parcialmente integrado. En contra del impuesto de 35%, procede el derecho a imputar el crédito por IDPC y por IPEF acumulado en el SAC y FUT. Tratándose del crédito sujeto a restitución, éste se imputará en un 65%. El impuesto de 35% aplicado sobre la parte de las rentas o cantidades que correspondan a propietarios sujetos al régimen de las letras A) o B), del artículo 14, éstos podrán incorporarlo como crédito no sujeto a restitución en el SAC respectivo

31 TÉRMINO DE GIRO Régimen de renta atribuida. La empresa deberá atribuir a sus propietarios, socios o accionistas, las rentas o cantidades acumuladas que se determinen al término de giro. Tal cantidad, se determina de la siguiente manera: (+) (+) (-) (-) (-) Capital propio tributario (+) Retiros en exceso RAP REX (Incluye FUNT histórico) Capital aportado (Incluye FUR) (=) Rentas afectas a impuesto al TG 30 30

32 TÉRMINO DE GIRO Régimen de renta atribuida. En contra del IGC O IA que afectará a los propietarios sobre la renta atribuida, procede el derecho a imputar el crédito por IDPC acumulado en el SAC y FUT. Dichos créditos incrementarán la base imponible respectiva

33 TÉRMINO DE GIRO Reglas comunes: Los socios o accionistas respectivos podrán optar por reliquidar el IGC, conforme al promedio de las tasas marginales más altas de impuesto que le hayan afectado durante los últimos 6 años (considerando los años de existencia de la empresa). El FUR se considerará retirado por el socio que efectuó la reinversión respectiva, con derecho a los créditos que correspondan. El costo tributario de los bienes que se le adjudiquen a los propietarios en la disolución o liquidación, corresponde al valor considerado en el capital propio tributario al TG. En dicha adjudicación el SII no podrá tasar

34 TÉRMINO DE GIRO Reglas comunes (A y B): No constituye renta, la adjudicación de bienes a los propietarios de una empresa que se liquida o disuelve, siempre que la suma de los valores tributarios de tales bienes adjudicados, no excedan del capital aportado a la empresa, más las rentas o cantidades que le correspondan en la misma al TG (17 N 8 letra f)). RENTA Suma de valores de costo tributario de bienes adjudicados Capital aportado + Rentas o cantidades a la fecha del TG INR 33 33

35 Término de giro en fusión de empresas 34

36 TÉRMINO DE GIRO EN FUSIÓN b) Fusión de una empresa sujeta al régimen B) en una del régimen A): La empresa del régimen B) que resulta absorbida, deberá aplicar lo dispuesto en el N 2, del artículo 38 bis. El impuesto pagado podrá imputarse como crédito (SAC) por los retiros o distribuciones que se efectúen desde la continuadora del régimen A), debiendo para tal efecto, anotarse como parte del saldo acumulado de crédito (no sujeto a restitución). Se excluye Retiros en Exceso, FUT y FUR. c) Fusión por creación: La empresa o sociedad que se constituye podrá optar por acogerse al régimen A) o B), de acuerdo a las reglas generales. Según sea la opción que ejerza, serán los efectos que se produzcan. 35

37 GRACIAS POR SU ATENCIÓN! 36

38 2016 KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. Todos los derechos reservados. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG Internacional, una cooperativa suiza.

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