NOTA INFORMATIVA PARA LOS CIUDADANOS

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1 QUE ES EL PROGRAMA NOTA INFORMATIVA PARA LOS CIUDADANOS El Programa consiste en un servicio público y gratuito que, a través de una red presencial de oficinas en las ocho Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, presta apoyo a la ciudadanía mediante servicios de prevención, intermediación y protección. Prevención El Programa ofrece información y asesoramiento a los ciudadanos que se encuentren en la situación previa a la contratación de una hipoteca. Esta labor se desarrollará en colaboración con los Servicios de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. También contará con el apoyo de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor de aquellos municipios que se hayan adherido al Programa, previa suscripción del convenio correspondiente. Intermediación A partir del principio jurídico pro consumidor, la Consejería de Fomento y Vivienda intermedia con las entidades financieras en defensa de los ciudadanos que sufran endeudamiento sobrevenido a partir de la pérdida de su empleo, asesorándolos para garantizar las mejores condiciones posibles para la negociación o liquidación de la deuda contraída. Protección Este servicio se dirige a las personas o familias a las que la pérdida de su domicilio habitual, como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por morosidad del pago del alquiler con causas objetivas y justificadas, sitúe en grave riesgo de exclusión social. CANALES DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Canal presencial: Servicios Provinciales de Consumo, OMICs y Oficinas del Programa en las Delegaciones Territoriales de la Consejeria de Fomento y Vivienda Canal telefónico: Teléfono de INFOVIVIENDA y CONSUMO RESPONDE y teléfono para cita previa en cada Delegación Territorial Canal Web: Página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (FAQ), y buzones de correo electrónico en cada Delegación Territorial DONDE ACUDIR EN MALAGA? Dirección postal: C/Compositor Lehmberg Ruiz, nº Málaga. Teléfono de atención a la ciudadanía (cita previa): Correo electrónico: endefensadelavivienda.malaga.cfv@juntadeandalucia.es Pág.1/1

2 NOTA INFORMATIVA PARA LAS OFICINAS MUNICIPALES QUE ES EL PROGRAMA Miles de familias en Andalucía han sido despojadas de su vivienda o están en riesgo de serlo por el endeudamiento sobrevenido tras el estallido de la burbuja financiera e inmobiliaria. La Consejería de Fomento y Vivienda, consciente de esta injusticia social, da respuesta a esta situación con diferentes iniciativas. Entre las mismas se encuentra el PROGRAMA ANDALUZ EN DEFENSA DE LA VIVIENDA. El Programa consiste en un servicio público y gratuito que, a través de una red presencial de oficinas en las ocho Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, presta apoyo a la ciudadanía mediante servicios de prevención, intermediación y protección. Prevención El Programa ofrece información y asesoramiento a los ciudadanos que se encuentren en la situación previa a la contratación de una hipoteca. Esta labor se desarrollará en colaboración con los Servicios de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. También contará con el apoyo de organizaciones de consumidores y usuarios y, previa suscripción del convenio correspondiente, con el de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor. Intermediación A partir del principio jurídico pro consumidor, la Consejería de Fomento y Vivienda intermedia con las entidades financieras en defensa de los ciudadanos que sufran endeudamiento sobrevenido a partir de la pérdida de su empleo, asesorándolos para garantizar las mejores condiciones posibles para la negociación o liquidación de la deuda contraída. Para evaluar la situación del préstamo hipotecario, la capacidad de pago y, en su caso, poder formular una propuesta a la entidad financiera, es fundamental aportar en la oficina correspondiente la siguiente documentación: 1. DNI o NIE de los titulares. 2. Escritura de compra. 3. Escritura del préstamo. 4. Documento de la entidad financiera sobre el estado del préstamo actualizado (en el último recibo de la cuota del banco aparecen las cuotas pendientes, el capital inicial, el capital pendiente, los plazos del préstamo, el tipo de interés actual, el importe de las cuotas). 5. Certificado de empadronamiento. Pág.1/3

3 6. Certificado de ingresos actuales, declaración jurada de los ingresos o declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar y de los titulares del préstamo. 7. En su caso, notificaciones del juzgado recibidas. 8. Certificado de otras deudas. Protección Este servicio se dirige a las personas o familias a las que la pérdida de su domicilio habitual, como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por morosidad del pago del alquiler con causas objetivas y justificadas, sitúe en grave riesgo de exclusión social, entendiéndose por ello, en sus diversos grados y situaciones, la ausencia o insuficiencia de los recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado, que le imposibilita o limita el ejercicio de los derechos sociales. Los requisitos exigidos a los demandantes de esta línea del Programa son: 1. Ser mayor de edad el solicitante del servicio de protección. 2. Carecer la unidad perceptora de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, entre ellas la vivienda. 3. En el caso de tratarse de personas sin empleo que estén en edad laboral, estar inscritos como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas por invalidez y de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo en virtud de las normas reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo. 4. Ninguno de los miembros de la unidad perceptora podrá poseer ninguna otra vivienda en propiedad, tener el derecho real de uso y disfrute de otra vivienda o cualquier otro régimen que le permita hacer efectivo su derecho a la vivienda. 5. Las personas solicitantes deberán estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 6. Informe de los servicios sociales acreditativo de la concurrencia de excepcionales circunstancias de exclusión social. CANALES DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Canal presencial: Servicios Provinciales de Consumo, OMICs y Oficinas del Programa en las Delegaciones Territoriales de la Consejeria de Fomento y Vivienda Canal telefónico: Teléfono de INFOVIVIENDA y CONSUMO RESPONDE y teléfono para cita previa en cada Delegación Territorial Canal Web: Página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (FAQ), y buzones de correo electrónico en cada Delegación Territorial Pág.2/3

4 DONDE ACUDIR EN MALAGA? Dirección postal: C/Compositor Lehmberg Ruiz, nº Málaga. Teléfono de atención a la ciudadanía (cita previa): Correo electrónico: endefensadelavivienda.malaga.cfv@juntadeandalucia.es Pág.3/3

5 PREGUNTAS FRECUENTES 1. SI TIENE PROBLEMAS CON SU HIPOTECA Porque no puede pagar el préstamo, la entidad financiera con la que tiene el préstamo ha puesto en marcha el procedimiento judicial de desahucio o ya se ha comunicado la orden de desahucio, la Consejería de Fomento y Vivienda se ofrece para mediar con las entidades financieras, asesorándole y garantizando las mejores condiciones posibles para la renegociación o liquidación de la deuda contraída. Para ello, debe contactar con cualquiera de las Oficinas ubicadas en tu provincia y solicitar cita previa y personarse el día y hora que le asignen con la siguiente documentación: 1. DNI o NIE de los titulares. 2. Escritura de compra. 3. Escritura del préstamo. 4. Documento de la entidad financiera sobre el estado del préstamo actualizado (en el último recibo de la cuota del banco aparecen las cuotas pendientes, el capital inicial, el capital pendiente, los plazos del préstamo, el tipo de interés actual, el importe de las cuotas). 5. Certificado de empadronamiento. 6. Certificado de ingresos actuales, declaración jurada de los ingresos o declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar y de los titulares del préstamo. 7. Notificaciones del juzgado recibidas. 8. Certificado de otras deudas. 9. Cualquier otra que se estime conveniente. 2. SI QUIERE EJERCITAR LA DACIÓN EN PAGO El Gobierno de la nación ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en el que se recoge el Código de Buenas Prácticas que establece que una familia con dificultades económicas pueda cancelar su hipoteca cediendo su casa al banco, bajo las siguientes condiciones: 1. Todos los miembros de la familia en paro. 2. La cuota hipotecaria tiene que superar el 60% del ingreso neto familiar. 3. Única vivienda en propiedad. 4. Valor de la vivienda hasta euros (diferentes valores según el número de habitantes del municipio). 5. La hipoteca no puede tener avalista (en caso contrario, si el avalista tiene ingresos suficientes o propiedades, se mantiene como garante del préstamo). Pág.1/6

6 6. Casos que no estén en procedimientos de ejecución. 3. OPCIONES ANTE UN POSIBLE IMPAGO DE LA CUOTA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Ante una situación de impago de la cuota hipotecaria, cabe negociar con la entidad bancaria concedente las siguientes opciones: a) Medidas de reestructuración de las deudas hipotecarias, consistente en la mayoría de los casos en la concesión de una carencia en la amortización de capital del préstamo por un periodo determinado de tiempo. b) La quita (reducción) en el capital pendiente de amortización. c) La dación en pago de la vivienda. 4. QUE ES LA DACIÓN EN PAGO?. La dación en pago consiste en la entrega voluntaria del bien inmueble a los efectos de que se tome como pago de la deuda objeto del préstamo hipotecario. La dación en pago, no siempre trae consigo la cancelación de la deuda hipotecaria. La entidad bancaria únicamente está obligada a aceptarla cuando se trate de una entidad bancaria que se haya adherido al Código de Buenas Prácticas y en el caso de que se cumplan los requisitos objetivos y subjetivos determinados en el Real Decreto 6/2012 de 9 de marzo. 5. SE SUSPENDE EL LANZAMIENTO DE LA VIVIENDA POR UN PERIODO DE DOS AÑOS A RAIZ DE LO ACORDADO POR EL GOBIERNO MEDIANTE EL DECRETO-LEY 27/2012?. Se suspende si lo acuerda el Juez hasta noviembre de 2014 y si concurren los requisitos económicos y personales exigidos en el Real Decreto Ley 27/2012 y se hace la petición a través del Abogado que le defiende. 6. SI TENGO UN PRÉSTAMO GARANTIZADO CON UN AVALISTA RESPONDE EL/ELLA TAMBIÉN DEL PAGO Y PUEDE LLEGAR A PERDER SUS BIENES? Efectivamente el avalista responde al igual que el deudor principal y en caso de impago puede perder sus bienes. 7. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: QUE ES..? Subasta: venta pública de bienes. En el caso de bienes hipotecados, el procedimiento de embargo y posterior subasta está regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Pág.2/6

7 Tasación: valor de la vivienda o un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de base para obtener el préstamo hipotecario solicitado. Debe ser realizada por un perito independiente y autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Su validez es de seis meses. Interés fijo: se denomina interés fijo cuando se aplica un tipo de interés conocido previamente y es el mismo durante toda la vida de la operación. En el caso de préstamos, existe la denominación "préstamos a tipo de interés fijo". Interés variable: se denomina así cuando se aplica un tipo de interés referenciado a un índice que varía a lo largo de la vida de la operación. En el caso de préstamos, existe la denominación "préstamos a tipo de interés variable". Comisión de apertura: suele ser un tanto por ciento del importe del préstamo. Se cobra una vez al inicio de la operación. Algunas entidades tienen un mínimo establecido. Esta comisión se justifica por los gastos de elaboración y redacción de documentos así como por los estudios previos y preparativos de la operación. Cancelación anticipada: se entiende por tal la anticipación de las cantidades pactadas en concepto de amortización de un préstamo. Puede ser total o parcial. Se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad anticipada, para compensar el quebranto financiero que supone la alteración del calendario de amortización pactado. En el caso de los préstamos a tipo de interés variable el porcentaje máximo legal es el 1%. Euríbor: es un acrónimo de "Europe Interbank Offered Rate", es decir, tipo europeo de oferta interbancaria. Es el tipo de interés aplicado a las operaciones entre bancos de Europa; esto significa que es el porcentaje que paga como tasa un banco cuando le deja dinero a otro. Su valor se actualiza cada día, y se anuncia públicamente en la prensa. Es un índice muy importante del mercado financiero ya que afecta, entre otras cosas, a los préstamos bancarios (como las hipotecas). CECA: tipo de referencia que se usa para determinar el interés de los préstamos hipotecarios a tipo variable, que corresponde al tipo medio de los préstamos de uno a tres años y de los préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda libre de tres o más años, otorgados por las cajas de ahorros. La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) calcula mensualmente el tipo activo de referencia de las cajas de ahorro (abreviadamente llamado indicador CECA, tipo activo o simplemente CECA). Este índice se define como el noventa por ciento redondeado a octavos de punto de la media simple correspondiente a: 1) La media aritmética de los préstamos personales formalizados mensualmente en operaciones a plazo de un año a menos de tres, y 2) a la media aritmética de los préstamos con garantía hipotecaria formalizados mensualmente por plazo de tres años o más eliminando en ambos casos los valores que se separen en ± 2 veces la desviación típica. Los tipos tomados para realizar el Pág.3/6

8 cálculo son los tipos TAE remitidos por las cajas de ahorros al Banco de España. Este índice se publica mensualmente en el BOE. Amortización: pago total o parcial que se realiza para la devolución de un préstamo. Además, se entiende por amortización la cantidad del capital que se va devolviendo. Por tanto, a medida que va pasando el tiempo, de cada cuota se irá amortizando más capital y se irán reduciendo los intereses. Una tabla de amortización es una tabla que muestra el pago, la cantidad aplicada al interés y al principal, y el balance remanente. Amortización anticipada: capital de un préstamo que se devuelve antes de las fechas pactadas inicialmente. Puede ser total o parcial. Normalmente, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada anticipadamente para compensar el perjuicio financiero que supone la modificación del calendario de amortización pactado. En el caso de los préstamos a tipo variable este porcentaje puede ser, como máximo, el 1% cuando se produce una cancelación anticipada, no cuando es una amortización parcial. Periodo de revisión: es la frecuencia en la que se modifica el tipo de interés cuando se trata de una hipoteca a tipo variable. Normalmente los son semestrales o anuales. Subrogación: sustituir en un préstamo hipotecario al acreedor o al deudor. El cambio de hipoteca de una entidad a otra sólo permite modificar el tipo de interés y/o el plazo del préstamo. Comisión de subrogación: es el pago que recibe una entidad financiera por el cambio de titular del préstamo. Iprem: estas siglas significan Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Es un índice de referencia del nivel de rentas o poder adquisitivo utilizado para calcular la cuantía o acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, y que a efectos no estrictamente laborales sustituyó al Salario Mínimo Interprofesional desde el año Para el año 2013, la cuantía mensual del Iprem ascendió a 532,51 euros, cantidad que se mantiene invariable desde Dación en pago: De acuerdo a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución. De lo anterior se deduce que cabe la posibilidad de que el usuario, además de perder su vivienda, seguiría endeudado con la entidad bancaria por la diferencia entre el crédito pendiente y el precio de venta de la vivienda en la subasta. La entidad podrá embargar cuentas y nóminas del deudor hasta satisfacer su crédito. Pág.4/6

9 Esta posibilidad se da cuando el crédito solicitado es superior al precio de la finca que sirve como garantía, bien porque se haya solicitado más cantidad (caso típico en los casos de reunificación de deudas) o bien porque haya bajado el valor de mercado del inmueble (consecuencia de la crisis inmobiliaria). En términos generales, una dación en pago es una figura jurídica consistente en que, llegado el siempre difícil momento del cumplimento de una obligación, un deudor ofrece a su acreedor una prestación distinta de la inicialmente pactada, aceptándola éste último y quedando así pagada la deuda. En relación con las hipotecas, una dación en pago es la adjudicación del bien hipotecado ante la imposibilidad de cumplir una obligación, en este caso el pago de la hipoteca, dejando libre de obligaciones al deudor. Es decir, el hipotecado da su vivienda al banco (u otra institución financiera) a cambio de que ésta le anule la deuda que tenía contraída con él en forma de hipoteca. Normalmente, la solución se redondea firmándose un contrato de alquiler para que el ya ex hipotecado pueda seguir ocupando la vivienda, pero ya no en régimen de propiedad sino de arrendamiento. Este sistema no está amparado en la actualidad por el ordenamiento jurídico, por lo que para proceder a su realización se debe llegar a un acuerdo con la entidad bancaria. A pesar de lo anterior, existe alguna sentencia en España (todavía no hay jurisprudencia al respecto) que ha entendido esta fórmula como la más justa para resolver un problema concreto de ejecución hipotecaria ante una situación de impago. También es una fórmula utilizada en otros países y que ha abierto el debate en España. Cláusula suelo: Esta cláusula toma protagonismo en el momento de realizar la revisión del préstamo, la cual se ha comentado anteriormente. Se entiende como cláusula suelo a aquella que limita las bajadas de los tipos de interés, normalmente referenciados al Euríbor. En este tipo de cláusulas existe una clara falta de reciprocidad entre el suelo fijado en la hipoteca y el techo o tipo de interés máximo a aplicar al préstamo. Las cláusulas suelo son aquellas que hacen que, aunque el Euríbor baje y baje, la misma impide repercutir dicha bajada a los usuarios, beneficiando a la entidad financiera, pues siempre habrá un interés mínimo a partir del cual no se reflejarán las bajadas del Euríbor, mientras que no tienen techo o el fijado es muy alto y desproporcionado, por improbable, en el mercado. Carencia: ( ) Es un intervalo de tiempo durante el cual no se amortiza el capital que se debe, sino que sólo se pagan intereses. Esto es, por ejemplo: debemos y nuestra cuota mensual es de 800 euros al mes, de los cuales, por un suponer, 700 corresponden al pago del dinero que nos prestaron y 100 a los intereses de esa deuda. Por si nos vienen mal dadas, la entidad financiera puede permitirnos un período de carencia. Durante ese tiempo, sólo pagaríamos 100, los intereses. Algunas entidades ofrecen esta posibilidad al principio de las hipotecas, cuando los solicitantes suelen estar más apretados de dinero por los otros gastos que conlleva Pág.5/6

10 una vivienda (muebles, impuestos ). Es una solución excepcional que no debe despistarnos de la realidad: que simplemente estaremos retrasando el pago de la deuda. 8. FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS : QUE ES..? Es un convenio entre el Gobierno, El Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Plataforma del tercer sector, las patronales bancarias y 33 entidades de crédito para poner a disposición de las familias desahuciadas viviendas en toda España. Que deben hacer las familias desahuciadas para optar a una de estas casas? Deberán solicitarlo ante la entidad financiera que ejecutó el desahucio. Que requisitos se exigen para acceder al Fondo Social de Viviendas? Podrán acceder las personas desahuciadas desde el 1/1/2008 y encontrarse en situación de especial vulneralidad. Que precio pagarán y cuanto tiempo podrán permanecer en la vivienda? El precio de alquiler oscila entre los 150 y 400 al mes con un límite máximo a pagar de 30% de la renta familiar. El contrato durará dos años con opción a que sea prorrogado por un tercero. Cuando estará operativo el Fondo Social de Viviendas? Se estima que estará operativo a partir del 31 de marzo próximo. Pág.6/6

11 PROTOCOLO DE ACTUACION CON AYUNTAMIENTOS ADHERIDOS AL PROGRAMA 1. ASESORAMIENTO MUNICIPAL Personado un ciudadano en las Dependencias municipales solicitando información personalizada: Previa a la contratación de una hipoteca Sufren un endeudamiento sobrevenido que implique riesgo de perder su vivienda habitual Ha perdido su domicilio habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por morosidad en el pago del alquiler y se encuentre en grave riesgo de exclusión social Se le prestará el asesoramiento solicitado y en el caso que se considere que debe ser atendido por la Oficina del Programa en Málaga: o Se comunicará via a la Oficina, indicando: nombre, apellidos, teléfono de contacto del ciudadano y breve descripción del asesoramiento solicitado. o En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se le recabará documento, que deberá ser firmado por el interesado, en el cual se le informa que sus datos personales van a ser incorporados para su tratamiento, en un fichero automatizado de la Consejeria de Fomento y Vivienda. (este documento será escaneado y enviado junto con el ) 2. ASESORAMIENTO OFICINA DEL PROGRAMA EN MALAGA La Oficina en el plazo máximo de 24 horas contactará con el ciudadano: o Le informará, asesorará y si procede, concertará cita. o Del resultado de la misma se informará al Ayuntamiento. o Preferentemente la cita se celebrará en las Oficinas del Programa o La cita tendrá lugar, atendiendo la gravedad y urgencia del caso, en el plazo máximo de 15 días. 3. COLABORACION INTERADMINISTRATIVA El Ayuntamiento facilitará a la Oficina del Programa, persona/s de contacto, teléfono/s y del Ayuntamiento para la eficaz gestión de los objetivos del Convenio La Delegación Territorial organizará jornadas, sesiones o actividades formativas dirigidas al personal del Ayuntamiento que colabore en el desarrollo del Convenio. Pág.1/2

12 PROGRAMA ANDALUZ EN DEFENSA DE LA VIVIENDA D/Dª. Con D.N.I. y domicilio en Localidad C.P.... Teléfono. .. SOLICITA: Información y/o asesoramiento por el PROGRAMA ANDALUZ EN DEFENSA DE LA VIVIENDA..,...de.. de 2013 Fdo.- PROTECCION DE DATOS: en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Fomento y Vivienda le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento y demás que se aporten a la Oficina del Programa van a ser incorporados para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la gestión de la información y/o asesoramiento solicitado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo escrito a la Secretaria General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura. Consejería de Fomento y Vivienda. C/ Diego Martinez Barrio nº 10, Sevilla. Pág.2/2

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