CONDICIONES GENERALES PROTECCIÓN JURÍDICA BLABLACAR

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1 CONDICIONES GENERALES PROTECCIÓN JURÍDICA BLABLACAR 1

2 2 ÍNDICE DE CONTENIDOS 1. Consideraciones Generales 2. Tabla resumen de las Garantías y Capitales Asegurados. 3. Qué le cubre y qué no le cubre este seguro? 3.1. Asistencia jurídica telefónica 3.2. Reclamación de daños y perjuicios de origen no contractual 3.3. Garantía sanciones de tráfico 3.4. Qué beneficios y servicios adicionales tiene por ser cliente de AXA? 4. Exclusiones generales 5. Información de carácter general 5.1. Política de sanciones 5.2. Qué hacer para solicitar las prestaciones? 5.3. Valoración de la viabilidad de la reclamación 5.4. Libre elección de profesionales 5.5. Concurrencia de Seguros y Derecho de Subrogación 5.6. Legislación aplicable 5.7. Ámbito jurídico 5.8. Prescripción 5.9. Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación Protección de datos

3 3 1. CONSIDERACIONES GENERALES ÁMBITO DE COBERTURA Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos durante el Viaje dentro del territorio español, sometidos a derecho español y que sean competencia de los Juzgados y Tribunales Españoles. ASEGURADO El Conductor beneficiario de las Garantías descritas en la Póliza. CAPITAL ASEGURADO Es el límite o la suma máxima asegurada fijada en la póliza que representa la prestación máxima de gastos o indemnizaciones cubiertas. CONDUCTOR Persona física que propone, indicando un número de móvil, con código de país +34, en el Sitio Web de BlaBlaCar, compartir su Vehículo con otras personas (en adelante, el o los Pasajeros ), a cambio de la contribución a los gastos y para una ruta y una fecha determinadas por el Conductor. ENTIDAD ASEGURADORA AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el R.M. de Baleares, Hoja PM-61041, CIF A Domicilio social: calle Monseñor Palmer, 1, Palma de Mallorca. PASAJERO Persona física que ha aceptado, en el Sitio Web de BlaBlaCar, la propuesta de viajar con el Conductor y ocupar un asiento en el Vehículo del Conductor durante el Viaje. Cualquier otra persona que no haya reservado el Viaje en línea a través del Sitio Web de BlaBlaCar o de la Aplicación de BlaBlaCar no se considerará Pasajero. SITIO WEB DE BLABLACAR TOMADOR Comuto Iberia, S.L., con denominación comercial BlaBlaCar, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja M , CIF: B Domicilio social: calle Gran Vía, 16, 3º C, Madrid. VEHÍCULO Vehículo de motor de transporte por carretera utilizado por el Conductor para realizar un Viaje. VIAJE Viaje efectuado con el Vehículo de un Conductor, en el que participan un Conductor y uno o varios Pasajeros, que seguirá una ruta y un horario predeterminados a cambio de la Contribución a los Gastos, de acuerdo con lo ofrecido y acordado en el Sitio Web de BlaBlaCar. Solo los Viajes con reserva en línea a través del Sitio Web de BlaBlaCar o de una Aplicación de BlaBlaCar

4 4 cuyo lugar de recogida y/o lugar de destino esté(n) en España estarán cubiertos por el presente contrato. 2. TABLA RESUMEN DE LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS COBERTURA Servicio Jurídico AXA Libre Elección (*) Asesoramiento Jurídico Telefónico Incluido - Reclamación de Daños Garantía de sanciones de tráfico En los casos en los que la defensa jurídica sea asumida directamente por la Entidad Aseguradora, la suma asegurada para cubrir los gastos garantizados tendrá un límite máximo de ,00. por anualidad de seguro. Quedan cubiertos los honorarios y gastos periciales necesarios hasta (*) Cuando el Asegurado designe Abogado o Procurador de su elección, en ejercicio de su derecho a la libre elección de profesionales o ante un posible conflicto de intereses, la suma asegurada para cubrir la totalidad de los gastos garantizados tiene un límite máximo de 500,00 por anualidad de seguro. 3. QUÉ LE CUBRE Y QUÉ NO LE CUBRE ESTE SEGURO? Qué le cubre: Están garantizados dentro del objeto del presente seguro los siguientes gastos debidamente justificados y hasta los límites establecidos: 1. Los honorarios de Abogado y Procurador derivados de los procedimientos judiciales en los que su intervención sea preceptiva según Ley, salvo condena en costas a la parte contraria. 2. Las tasas, derechos y costas judiciales que no constituyan sanción personal derivadas de la tramitación de dichos procedimientos. 3. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado. 4. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presencia al acto del juicio, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. 5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios designados o autorizados por la Entidad Aseguradora. 6. La inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO Qué le cubre: Mediante esta cobertura Axa prestará Asesoramiento Jurídico Telefónico al Conductor. Este servicio de consulta es prestado por un equipo de abogados que ayudará a resolver los problemas jurídicos que le surjan al Conductor relacionados con el Vehículo y con el Viaje.

5 5 Aquellas consultas que requieran una búsqueda en textos legales y otros asesoramientos adicionales, serán atendidas en un plazo máximo de 48 horas. Los asesores contactarán posteriormente para resolver la consulta. Qué no le cubre: Esta Garantía únicamente consiste en asesoramiento jurídico telefónico y, por tanto, no comprende la elaboración de contratos, informes, dictámenes o redacción de cualquier otro documento en contestación a las consultas recibidas RECLAMACIÓN DE DAÑOS DE ORIGEN NO CONTRACTUAL Qué le cubre Por la presente cobertura, Axa se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este Contrato, a hacerse cargo de los gastos de reclamación de los daños personales y daños a los enseres personales que sean causados al Conductor por terceros, como consecuencia de accidentes de circulación ocurridos con el Vehículo, o durante la subida y bajada del Vehículo, y en el transcurso del Viaje. Asimismo, Axa se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este Contrato, al reintegro de los gastos incurridos para la representación y la asistencia en juicio por Abogado y Procurador, cuando su intervención sea preceptiva según Ley, actuando en reclamación de los citados daños y perjuicios. El reintegro de los gastos causados por el concepto de honorarios y gastos de Abogado y Procurador cuando el profesional sea designado libremente por el Asegurado tendrá un límite máximo de 500 euros. Antes de la resolución del caso concreto, sea en la vía amistosa o judicial, el Asegurado deberá comunicar fehacientemente a Axa la designación del profesional libremente elegido, en su caso, para la reclamación de los daños y perjuicios. Cuando Axa, por considerar que no existen posibilidades razonables de prosperar una reclamación de daños, estime que no procede la iniciación de un pleito o la interposición de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. Si, pese a ello, el Asegurado inicia el pleito o interpone el recurso a través de representación de su elección, tendrá derecho al reintegro de los gastos habidos con los límites expuestos en los párrafos anteriores, siempre y cuando el resultado obtenido haya sido más beneficioso. Qué no le cubre No se reintegrarán los gastos causados del procedimiento judicial, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición de costas al contrario. En todo caso el profesional encargado del asunto deberá reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente directamente del condenado. No obstante, Axa se obliga a reembolsar dichos gastos si se acredita la insolvencia del condenado al pago de las costas GARANTÍA SANCIONES DE TRÁFICO Mediante esta cobertura Axa prestará asesoramiento jurídico, redacción y presentación de todos aquellos recursos en vía administrativa derivados de sanciones de tráfico impuestas al Conductor del Vehículo durante el Viaje, siempre y cuando estas multas de tráfico sean consecuencia de una conducta negligente o imprudente del Pasajero (por ejemplo no ponerse el cinturón de seguridad, arrojar objetos a la calzada...).

6 6 Las sanciones de tráfico deben ser impuestas en el territorio nacional y derivadas del incumplimiento de la siguiente normativa: Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. Reglamento General de Circulación, R.G. de Vehículos y R.G. de Conductores Legislación Autonómica y Local en materia de Tráfico. No se cubre bajo esta Garantía: La presentación de recursos en vía judicial (contencioso-administrativa) relacionados con sanciones de tráfico. El asesoramiento jurídico, redacción y presentación de recursos en vía administrativa derivados de sanciones de tráfico que no estén relacionadas con el Vehículo ni con el Viaje. El abono del importe de las sanciones ni de sus intereses o recargos. La defensa del Asegurado por infracciones derivadas del ejercicio de cualquier actividad sometida a la legislación especial de carreteras, transportes (la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y normas municipales sobre obras, instalaciones y actividades prohibidas. El pago de cursos formativos necesarios a fin de recuperar los puntos perdidos como consecuencia de sanciones. La presentación de recursos frente a sanciones de tráfico cuando dichas sanciones se reciban por la Entidad Aseguradora con un plazo inferior a 5 días anteriores a la expiración del plazo legal. 4. EXCLUSIONES GENERALES La Entidad Aseguradora no se hace responsable de la veracidad de los datos que faciliten los asegurados no asumiendo ningún tipo de responsabilidad por tal motivo. No quedan garantizados los supuestos y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los siguientes: A) Los gastos de defensa y reclamación de daños y perjuicios sufridos por los Pasajeros del Vehículo y cualesquiera otras personas que se encuentren en el Vehículo durante el Viaje. B) Los gastos de defensa y reclamación de daños y perjuicios causados al Vehículo. C) Los gastos de defensa y reclamación de daños que no se hayan producido durante el Viaje. D) Las reclamaciones de cualquier tipo que pueda formular el Conductor contra la Entidad Aseguradora. E) Los causados por mala fe o dolo del Asegurado o debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas. 5. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL 5.1. Política de sanciones Quedará excluida cualquier cobertura, pago o prestación que pueda exponer a la Entidad Aseguradora a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción en virtud de cualquier resolución o regulación de Naciones Unidas, la Unión Europea (o cualquiera de sus países miembros), el Reino Unido o los Estados Unidos de América.

7 Qué hacer para solicitar las prestaciones? Cualquier hecho que pudiera motivar las prestaciones de esta póliza, debe ser declarado en el plazo máximo de siete días de haberse conocido, incluyendo cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o conocimiento y tenga que ver con el siniestro. En caso de incumplimiento, la Entidad Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que se acredite que la Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. La declaración debe ser dirigida a la dirección de la Entidad Aseguradora. El Asegurado podrá comunicar a la Compañía el siniestro utilizando los siguientes medios: Teléfono : Correo electrónico: - Para Reclamación de daños: Correo electrónico dirigido al buzón siniestros.pjuridica@axa.es - Para Sanciones de tráfico: Correo electrónico dirigido al buzón multas.pjuridica@axa.es La obligación de declarar el siniestro corresponde al Asegurado o su familia, en su caso, quienes deberán dar inicialmente toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro por ellos conocidas y, posteriormente, a medida que las vayan conociendo. En cualquier caso, la solicitud de la prestación deberá contener: - Datos del Conductor del Vehículo, ya sea el propietario o no: Nombre y apellidos, NIF, código de reserva facilitado por BlaBlaCar, matrícula del Vehículo, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. - Garantía solicitada - Documentación y/o información sobre los hechos ocurridos: o Asesoramiento jurídico telefónico: contenido de la consulta legal, datos y teléfono de contacto del solicitante. o Reclamación: declaración escrita del Asegurado con su versión de los hechos, circunstancias del accidente, fecha y lugar de ocurrencia (localidad, provincia y código postal), así como toda la información relativa al accidente/ siniestro: atestado, diligencias judiciales, partes médicos. Documentación acreditativa (facturas, presupuestos ) de los enseres personales objeto de la reclamación. o Sanciones de Tráfico: datos de la sanción de tráfico, identificación del sancionado, multa de tráfico recibida por el supuesto infractor Sin perjuicio de enviar al domicilio de la Entidad Aseguradora cualesquiera otra documentación original que la Entidad Aseguradora le requiera y sea necesaria para la gestión del siniestro. En este supuesto, la Entidad Aseguradora informará al Asegurado el nombre del Abogado que lo representará o defenderá en el correspondiente litigio. Para la realización de las gestiones extrajudiciales tendientes a evitar el conflicto, su solución o transacción, una vez aceptada su cobertura previamente a la iniciación de cualquier tipo de procedimiento, el Asegurado tendrá derecho a que la Compañía le asigne un Abogado que realizará las gestiones amistosas para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.

8 8 El Abogado responsable de la gestión del siniestro informará a la Entidad Aseguradora del resultado de las gestiones amistosas y de la última oferta obtenida del responsable. Por su parte, la Entidad Aseguradora comunicará al Asegurado las gestiones realizadas y su resultado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado se procederá a la tramitación por vía del procedimiento judicial, administrativo o arbitral más adecuado, siempre que lo solicite el interesado, no sea temeraria la pretensión y las características del hecho lo permitan. El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo de la Entidad Aseguradora, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo. En caso de discrepancia se atenderá al contenido del siguiente punto Valoración de la Viabilidad de la Reclamación 5.3. Valoración de la Viabilidad de la reclamación La Entidad Aseguradora no asumirá gasto alguno derivado de aquellos procedimientos que el Asegurado mantenga sin informarle previamente o sin darle la oportunidad previa de valorar las posibilidades de éxito del planteamiento o seguimiento de los mismos. Si la Entidad Aseguradora estima que no existen posibilidades razonables de éxito o estima improcedente la iniciación de un procedimiento judicial o la interposición de un recurso, quedará el Asegurado en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En ese caso,si el Asegurado obtuviese una sentencia o resolución firme que estimase íntegramente sus pretensiones iniciales, la entidad Aseguradora le reembolsará los gastos en los que haya incurrido dentro de los límites estipulados en esta póliza para el supuesto de libre elección de Abogado y Procurador Libre elección de profesionales Si las gestiones amistosas realizadas por la Entidad Aseguradora finalizan sin éxito, el Asegurado y, si la Garantía lo contempla, su Familia, tendrá derecho a designar libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en los procedimientos judiciales en los que sea preceptiva su intervención según Ley y cubiertos por esta póliza. El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato, quedando cubiertos los honorarios del Abogado y Procurador elegidos hasta el límite de la póliza por anualidad y siniestro (500,00 ). La Entidad Aseguradora podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje. El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Entidad Aseguradora, pero deberá rendir cuentas de su gestión a la presentación de sus honorarios, ya sea por él mismo o a través del Asegurado en nombre de quien ha intervenido, motivando sus decisiones, exigencia necesaria no sólo para la justificación de su tarea profesional, sino también para el pago de los honorarios devengados. La Entidad Aseguradora satisfará sus honorarios hasta el límite contemplado en póliza por siniestro y anualidad (500,00 ), una vez valorados los justificantes de su actuación profesional una vez finalizada con base en los Criterios de Honorarios del Colegio profesional correspondiente en atención al resultado obtenido. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la Comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.

9 9 Si interviene más de un Abogado o Procurador, la Entidad Aseguradora tendrá en cuenta, como máximo, los honorarios correspondientes a la actuación de uno sólo de ellos. En ningún caso correrán a cargo de la Entidad Aseguradora los gastos de colegiación o habilitación legal del Abogado cuando éste no pertenezca a la corporación Colegial del lugar de la actuación profesional ni los gastos de viaje, hospedaje y dietas correspondientes al Abogado que intervenga en el procedimiento o a cualquier otra persona. La ausencia de comunicación fehaciente del profesional elegido o la comunicación realizada una vez que se han originado los gastos derivados de esta cobertura, es motivo de exclusión de la misma y, en consecuencia, del reintegro de los gastos que comprende Concurrencia de Seguros y Derecho de Subrogación Cuando un siniestro amparado por esta póliza quede cubierto por otro contrato firmado entre elasegurado y otra compañía Aseguradora, el Asegurado deberá, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Axa cubrirá la defensa jurídica del Conductor en los términos fijados en el presente contrato de seguro, siempre y cuando no exista otro seguro de Defensa Jurídica que cubra el mismo riesgo o, existiendo, carezca éste de efectos por encontrarse en situación de descubierto o no cubra la totalidad del riesgo. En este último caso la Entidad Aseguradora cubrirá el exceso hasta el límite establecido en la presente póliza. La Entidad Aseguradora se subroga automáticamente en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra terceras personas, a consecuencia del hecho que originó la prestación garantizada, para intentar recuperar el importe de los pagos efectuados Legislación aplicable La legislación aplicable es la española. En concreto, serán de aplicación, entre otras: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los Seguros Privados. Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Cualquier Ley o Reglamento que sustituya a los anteriores. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, es el organismo de control de la entidad aseguradora Ámbito jurídico Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Si el Asegurado residiera en el extranjero deberá designar domicilio en España Prescripción

10 10 Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación De conformidad con la normativa aplicable, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador/Asegurado podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con dirección: Camino Fuente de la Mora, 1, 28050, Madrid, por correo electrónico: centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página o la web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, ante cualquiera de los Comisionados previstos por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas para la reforma del sistema financiero y directamente en los servicios de reclamaciones o unidades administrativas equivalentes que radiquen en la sede central del Banco de España, de la Comisión Nacional de Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, respectivamente, o en sus delegaciones. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado) Protección de datos De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Tomador/Asegurado queda informado y autoriza la incorporación de sus datos a los ficheros de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y el tratamiento de los mismos. La cumplimentación de todos los datos personales facilitados es totalmente voluntaria, pero necesaria para la relación contractual. Con tal finalidad autoriza de manera expresa a que todos sus datos, incluidos los de salud, puedan ser objeto de tratamiento de forma confidencial por la entidad aseguradora, así como a que estos datos puedan ser comunicados entre dicha entidad y los médicos, centros sanitarios, hospitales e instituciones o entidades que, de acuerdo con la finalidad y objeto del contrato, así como por cuestiones de reaseguro y coaseguro, intervengan en la gestión de la póliza. Los datos cedidos serán tratados de forma confidencial por todas las entidades citadas y serán adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad expresada en relación con el contrato de seguro.

11 11 El Tomador/Asegurado podrá dirigirse a AXA SEGUROS E INVERSIONES (Departamento de Marketing CRM), Camino Fuente de la Mora, 1 Madrid Edificio AXA Madrid, o bien a través de cualquiera de los siguientes teléfonos ó , para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente. Conforme a la legislación aplicable se notifica que los datos o parte de ellos, así como los que se generen en caso de siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estadístico-actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros. AXA le informa de que sus datos podrán ser utilizados para llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones que permitan evaluar el riesgo y posible fraude en el momento precontractual y/o contractual de la póliza. Asimismo, le informamos que podremos acceder a ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito para evaluar su solvencia. AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros. Comuto Iberia, S.L.

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