Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Facultad de Medicina y Odontología

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1 Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Facultad de Medicina y Odontología Normativa aprobada por la Junta de Facultad de la Facultad de Medicina y Odontología el 6 de mayo de OBJETO ALCANCE REFERENCIAS / NORMATIVA DEFINICIONES PRÁCTICAS EXTERNAS Prácticas curriculares Prácticas extracurriculares ACTIVIDADES PRÁCTICAS DE CARÁCTER NO EXTERNO INCLUIDAS EN OTRAS MODALIDADES DOCENTES 7 5 ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS JUNTA DE FACULTAD COMISIÓN DE PRÁCTICAS COMISIÓN DE INSTITUCIONES SANITARIAS COORDINADOR GENERAL DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS COORDINADORES DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS SERVICIO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA UCV ENTIDADES COLABORADORAS DEFINICIONES REQUISITOS DE LA ENTIDAD COLABORADORA SOLICITUD DE LA ENTIDAD COLABORADORA CONVENIOS DE COLABORACIÓN RESPONSABLE DE DOCENCIA DE LA ENTIDAD COLABORADORA PARTICIPANTES ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS Requisitos UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 1 de 33

2 7.1.2 Derechos Deberes TUTOR ACADÉMICO Requisitos Derechos Deberes TUTOR DE LA ENTIDAD COLABORADORA (PROFESOR ASOCIADO ASISTENCIAL DE PRÁCTICAS, PAAP) Requisitos Derechos Deberes GESTIÓN DE LAS PRÁCTICAS OFERTA, DIFUSIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS Criterios generales Criterios para las prácticas curriculares Criterios para las prácticas extracurriculares asociadas a una asignatura Criterios Prácticas extracurriculares como alumno interno Criterios Prácticas extracurriculares como alumno colaborador DURACIÓN, PERIODOS Y HORARIO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS Prácticas curriculares Prácticas extracurriculares asociadas a una asignatura Prácticas extracurriculares como alumno interno Prácticas extracurriculares como alumno colaborador CURSO DE CAPACITACIÓN PARA PRÁCTICAS EXTERNAS CLÍNICAS SEGUROS ASISTENCIA SANITARIA RESPONSABILIDAD CIVIL SEGURO DE CONTAGIO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A RIESGO BIOLÓGICO DE LOS ALUMNOS DE FACULTAD PREVENCIÓN PRE EXPOSICIÓN ACTUACIONES POST EXPOSICIÓN ACCIDENTAL Qué debe hacer el alumno de manera inmediata ante una exposición accidental? UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 2 de 33

3 Qué debe hacer el PAAP de manera inmediata ante una exposición accidental? Qué debe hacer el centro sanitario de manera inmediata ante una exposición accidental? Qué seguimiento analítico debe practicarse el alumno tras la atención sanitaria inmediata de una exposición accidental? EVALUACIÓN, RECONOCIMIENTO ACADÉMICO Y ACREDITACIÓN DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS EVALUACIÓN Informe de prácticas del Tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP) Memoria final del alumno en prácticas Evaluación de las prácticas por el Tutor Académico RECONOCIMIENTO ACADÉMICO Y ACREDITACIÓN Acreditación para los alumnos Acreditación para los tutores de las entidades colaboradoras (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP) Acreditación para las entidades colaboradoras Inclusión de las prácticas en el Suplemento Europeo al Título GARANTÍA DE CALIDAD DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 3 de 33

4 UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 4 de 33

5 1 OBJETO El objeto del presente Documento es la regulación de las prácticas académicas externas de la Facultad de Medicina y Odontología de la Universidad Católica de Valencia (UCV). 2 ALCANCE Esta normativa se aplica a las prácticas externas de la Facultad de Medicina y Odontología. 3 REFERENCIAS / NORMATIVA Las fuentes que se han considerado, entre otras, para la elaboración de esta normativa son las siguientes: Normativa General de Prácticas Externas de la UCV 05_00 Proceso de Gestión y Revisión de las Prácticas Externas de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica de Valencia. Real Decreto 1707/2011, de 18 de diciembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos e información al paciente de la Comunidad Valenciana. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Memorias vigentes de los Grados y Postgrados. Normativa de prevención de riesgos laborales. Informe técnico ANECA: Análisis de la evaluación de los planes de estudio de grado en el ámbito de ciencias de la salud ( ). Propuestas y recomendaciones. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 5 de 33

6 4 DEFINICIONES Prácticas externas Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Las prácticas académicas externas serán realizadas por los estudiantes y supervisadas por un tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP), en donde se desarrolla y por un tutor académico de la Facultad de Medicina y Odontología. Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. Las prácticas externas podrán ser curriculares y no curriculares (Figura 1: Clasificación de las actividades prácticas) Prácticas curriculares Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate Prácticas extracurriculares Las prácticas extracurriculares se configuran como actividades académicas que no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico. Las prácticas extracurriculares serán determinadas, con carácter anual, por la Junta de Facultad de la Facultad de Medicina y Odontología de la UCV. A su vez, las prácticas extracurriculares podrán ser: UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 6 de 33

7 Prácticas extracurriculares asociadas a una asignatura Se definen así aquellas que corresponden a las actividades realizadas por el alumno coincidente en tiempo y contenido con el desarrollo de la asignatura correspondiente. Permiten al alumno complementar su formación en habilidades y destrezas propias de la asignatura Prácticas extracurriculares como alumno interno Son aquellas que permiten al alumno participar de tareas asistenciales, docentes o investigadoras propias del departamento de la Facultad al que está asignado, previo proceso selectivo, durante al menos un curso académico Prácticas extracurriculares como alumno colaborador Son aquellas que permiten al alumno participar de tareas asistenciales o de investigación, adscrito a un profesor de la Facultad, durante un periodo inferior a un curso académico. 4.2 Actividades prácticas de carácter no externo incluidas en otras modalidades docentes No se consideran prácticas externas aquellas modalidades docentes de carácter práctico como pueden ser las incluidas en el epígrafe Actividades formativas de trabajo presencial de las guías docentes de las asignaturas en los apartados de seminarios y prácticas en grupo reducido, Prácticas en grupo reducido o Clases prácticas. Figura 1: Clasificación de las actividades prácticas PRÁCTICAS EXTERNAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES PRÁCTICAS EXTERNAS NO CURRICULARES ASOCIADAS A UNA ASIGNATURA ALUMNO INTERNO ACTIVIDADES PRÁCTICAS PRÁCTICAS INCLUIDAS EN OTRAS MODALIDADES DOCENTES CLASES PRÁCTICAS O PRÁCTICAS EN GRUPOS REDUCIDOS SEMINARIOS Y PRÁCTICAS EN GRUPOS REDUCIDOS ALUMNO COLABORADOR UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 7 de 33

8 5 ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS En la adecuada planificación, ejecución y seguimiento de las prácticas externas de la Facultad de Medicina y Odontología de la UCV, participarán los siguientes órganos: 5.1 Junta de Facultad Corresponde a la Junta de Facultad, en materia de prácticas externas: 1. Aprobar los siguientes documentos, así como las modificaciones que se pudieran producir: Normativa de prácticas externas de cada titulación Manual de prácticas externas del tutor de cada titulación Manual de prácticas externas del alumno de cada titulación Informe de prácticas del tutor académico Informe final de evaluación de las prácticas externas 2. Conocer la Encuesta de satisfacción de los alumnos con las prácticas externas 3. Conocer la Encuesta de satisfacción del tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP). 4. Aprobar las prácticas extracurriculares, con carácter anual. 5. Cualquier otra que fuera aprobada por la propia Junta de Facultad, en relación a las prácticas externas. 5.2 Comisión de Prácticas La Comisión de prácticas, adscrita a la Junta de Facultad, está integrada por los siguientes miembros: Presidente: Decano Facultad Secretario: Coordinador General de prácticas Secretario de la Facultad de Medicina y Odontología Decano adjunto de odontología Vicedecano de Medicina Coordinador de prácticas del Grado de Medicina UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 8 de 33

9 Coordinador de prácticas del Grado de Odontología Coordinador de Simulación Coordinador de ECOES La Comisión de Prácticas se reunirá, de forma ordinaria, trimestralmente. Podrá reunirse de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran. En lo no regulado en la presente normativa, se estará a lo previsto en la normativa general de aplicación. Corresponde a la Comisión de Prácticas: 1. Informar el Informe final de Prácticas Externas y someterlo a la consideración de la Junta de Facultad. 2. Asesorar en materia de prácticas externas. 3. Informar en materia de ECOE. 4. Informar en materia de Simulación. 5. Cualquier otra que le fuera encomendada por la Junta de Facultad, en relación a las prácticas externas. 5.3 Comisión de Instituciones Sanitarias La Comisión de Instituciones Sanitarias, adscrita a la Junta de Facultad, está integrada por los siguientes miembros: Presidente: Decano Facultad Secretario: Secretario de la Facultad de Medicina y Odontología Gerentes de Instituciones colaboradoras Decano adjunto de odontología Vicedecana de Medicina Coordinador General de prácticas Coordinador de prácticas del Grado de Medicina Coordinador de prácticas del Grado de Odontología Coordinador de simulación Coordinador de ECOE La Comisión de Instituciones Sanitarias se reunirá, de forma ordinaria, trimestralmente. Podrá reunirse de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran. En lo no regulado en la presente normativa, se estará a lo previsto en la normativa general de aplicación. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 9 de 33

10 Corresponde a la Comisión de Instituciones Sanitarias: 1. Asesorar y plantear oportunidades de mejora en la realización de las prácticas externas, a nivel general y en cada uno de los centros. 2. Asesorar y facilitar la realización de la Evaluación Clínica Objetiva Estructurada (ECOE), a nivel general y en cada uno de los centros. 3. Asesorar y facilitar la introducción de métodos de simulación, a nivel general y en cada uno de los centros. 4. Participar en el análisis ofrecido en el Informe Final de Prácticas Externas. 5. Asesorar en la implantación y cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y prevención de riesgos. 6. Cualquier otra que le fuera encomendada por la Junta de Facultad, en relación a las prácticas externas en Instituciones Sanitarias. 5.4 Coordinador General de prácticas académicas externas El Coordinador General de Prácticas se adscribe al Decano de la Facultad de Medicina y Odontología. Corresponde al Coordinador General de Prácticas de la Facultad de Medicina y Odontología: 1. Elaborar la normativa de prácticas externas de la Facultad de Medicina y Odontología, con la colaboración de los coordinadores de prácticas de las titulaciones. 2. Elaborar el informe final de prácticas de la Facultad. 3. Someter a la aprobación de la Junta de Facultad la normativa de prácticas externas, así como cualquier modificación posterior que se quiera introducir. 4. Supervisar la gestión y organización de las prácticas en centros sanitarios, instituciones y entidades públicas y privadas de las titulaciones de Medicina y Odontología. 5. Gestionar, a propuesta de los coordinadores de prácticas, la inclusión del tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP), centros, instituciones y entidades públicas y privadas, para la realización de prácticas externas. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 10 de 33

11 6. Gestionar los convenios de colaboración que pudieran establecerse con instituciones y entidades públicas y privadas para la realización de prácticas externas por los alumnos de Medicina y Odontología. 7. Revisar y controlar que el programa de prácticas se adecua a la normativa elaborada y al Plan de estudios del título. 8. Introducir las recomendaciones y mejoras realizadas por la Comisión de Calidad tras el análisis de la información obtenida. 9. Cualquier otra que le fuera encomendada por la Junta de Facultad, en relación a las prácticas externas. 5.5 Coordinadores de prácticas académicas externas Adscritos al Coordinador General de Prácticas Académicas Externas de la Facultad de Medicina y Odontología, existirá un coordinador de prácticas por cada titulación. Corresponde a los coordinadores de prácticas académicas externas de las titulaciones: 1. Colaborar con el Coordinador General de Prácticas Académicas Externas en la elaboración de la normativa de prácticas externas de la Facultad de Medicina y Odontología. 2. Proponer al Coordinador General de Prácticas Académicas Externas cualquier modificación que se estime oportuna en la Normativa de Prácticas Externas de su titulación. 3. Gestionar y organizar las prácticas en centros sanitarios, instituciones y entidades públicas y privadas de la titulación. 4. Gestión, incluyendo la introducción, mantenimiento y explotación de los datos, del programa informático de prácticas de la UCV. 5. Proponer al Coordinador General de Prácticas Académicas Externas, el tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP), centros, instituciones y entidades públicas y privadas que se consideren necesarios para la realización de las prácticas externas. 6. Garantizar que los tutores académicos y tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP) disponen de los manuales de prácticas externas del tutor y del alumno. 7. Finalizadas las prácticas externas, redactar el documento acreditativo de las mismas para cada uno de los alumnos que las haya realizado (PCA-07-F-01 UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 11 de 33

12 Documento acreditativo alumno) y remitir al Secretario de la Facultad para su firma. 8. Colaborar con el Coordinador General de Prácticas en la revisar y control del programa de prácticas para garantizar su adecuación a la normativa elaborada y al Plan de estudios del título. 9. Colaborar con el Coordinador General de Prácticas en la introducción de las recomendaciones y mejoras realizadas por la Comisión de Calidad tras el análisis de la información obtenida. 10. Coordinar la realización de la Encuesta de satisfacción de los alumnos con las prácticas externas. 11. Coordinar la realización de la Encuesta de satisfacción del tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP). 12. Llevar a cabo, al inicio de cada curso académico, las acciones de orientación pertinentes a los estudiantes en materia de prácticas externas. 13. Cualquier otra que le fuera encomendada por la Junta de Facultad, en relación a las prácticas externas. 5.6 Servicio de Prácticas Externas de la UCV Corresponde a Servicio de Prácticas Externas de la UCV: 1. Realizar una labor de asesoramiento a los Coordinadores de Prácticas para la aplicación de la normativa y colabora en la redacción y revisión de los convenios, principalmente aquellos que, por su alcance, afectan a varias Facultades. 2. Remitir los informes de satisfacción de prácticas al Coordinador General de Prácticas de la Facultad. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 12 de 33

13 Figura 2: Órganos de dirección y gestión de las prácticas externas ÓRGANOS DIRECCIÓN Y GESTIÓN PRÁCTICAS EXTERNAS JUNTA DE FACULTAD COMISIÓN DE PRÁCTICAS COMISIÓN DE INSTITUCIONES SANITARIAS Presidente: Decano Secretario: Coordinador General de Prácticas Académicas Externas Presidente: Decano Secretario: Secretario COORDINADOR PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL GRADO MEDICINA DECANO DE FACULTAD COORDINADOR GENERAL DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS COORDINADOR PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL GRADO ODONTOLOGÍA COORDINADOR DE SIMULACIÓN COORDINADOR DE ECOE UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 13 de 33

14 6 ENTIDADES COLABORADORAS 6.1 Definiciones A los efectos de esta normativa, se entenderá por: Entidad Colaboradora: empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional o internacional. Departamento: corresponde a la organización funcional de cada una de las entidades colaboradoras. Centro o centro sanitario: corresponde a un centro, sanitario o no de acuerdo a la normativa vigente en materia de ordenación sanitario, en el que los alumnos realizan prácticas. Tutor de la entidad colaboradora: El Tutor de la entidad colaboradora es el Profesor Asociado Asistencial de Prácticas (PAAP), profesional vinculado a la entidad colaboradora con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. 6.2 Requisitos de la entidad colaboradora Podrán ser incluidas como entidades colaboradoras para la realización de las prácticas externas de la Facultad de Medicina y Odontología de la UCV todas aquellas que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de los fines de las prácticas, en virtud de los correspondientes convenios de colaboración que se suscriban al efecto. Así pues, podrán ser entidades colaboradoras, la Agencia Valenciana de Salud (y los departamentos de salud que la integran) y sus recursos sanitarios (hospitales, centros de especialidades, centros de salud, centros de salud pública), tanto los de gestión directa por la propia Conselleria de Sanidad y Agencia Valenciana de Salud como los de gestión privada mediante concesión administrativa. Igualmente, podrán ser entidades colaboradoras los hospitales, institutos y cualquier otra entidad de carácter público o privado, de ámbito nacional o internacional. 6.3 Solicitud de la Entidad Colaboradora La Entidad colaboradora certificará su solicitud de inclusión en el programa de prácticas externas de la Facultad de Medicina y Odontología mediante el documento PCA-07-F-05 Solicitud de Prácticas. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 14 de 33

15 6.4 Convenios de colaboración Deberán suscribirse los oportunos convenios de colaboración con las Entidades Colaboradoras, en el que se recogerán las condiciones para la realización de las prácticas externas de los estudiantes de la facultad de Medicina y Odontología en la entidad colaboradora. Corresponde al Coordinador general de prácticas gestionar los convenios de colaboración que pudieran establecerse con instituciones y entidades públicas y privadas para la realización de prácticas externas por los alumnos de Medicina y Odontología. Corresponde al Decano formalizar el convenio entre la Facultad de Medicina y Odontología y la entidad colaboradora. 6.5 Responsable de Docencia de la Entidad Colaboradora Cada una de las entidades colaboradoras podrá designar un responsable de docencia para la coordinación de las prácticas externas que realicen los alumnos. En su caso, dicho responsable mantendrá la oportuna coordinación con la Coordinación General y las coordinaciones de prácticas. 7 PARTICIPANTES 7.1 Estudiantes en prácticas Requisitos 1. Ser estudiante matriculado en las titulaciones de la Facultad de Medicina y Odontología o encontrarse cursando estudios en uno de sus centros en el marco de programas de movilidad académica. 2. En el caso de los alumnos de Grado, superar el Curso de capacitación para prácticas académicas externas clínicas de la Facultad de Medicina y Odontología, de manera previa al inicio de sus prácticas en centros sanitarios 3. En el caso de prácticas externas curriculares y extracurriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el plan de estudios de que se trate. 4. No mantener ninguna relación contractual con la empresa o institución pública o privada en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización expresa por la Comisión de Prácticas. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 15 de 33

16 5. No mantener relación de parentesco hasta tercer grado con los responsables de los órganos de dirección de la empresa o entidad o de los tutores, salvo autorización expresa de la Comisión de Prácticas. 6. La Comisión de Prácticas de Centro podrá establecer otros requisitos adicionales Derechos 1. A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, de un tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP) y por el Tutor Académico de la Facultad de Medicina y Odontología. 2. A la evaluación de las prácticas externas curriculares, de acuerdo a los criterios establecidos en las correspondientes guías docentes de las asignaturas clínicas prácticas. 3. A la evaluación de las prácticas externas extracurriculares de acuerdo con los criterios establecidos por la Facultad de Medicina y Odontología de la UCV y a que consten en su Suplemento Europeo al Título en el caso de evaluación favorable. 4. A la obtención de un informe por parte del tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP) donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento. 5. A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. 6. Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Colaboración suscritos por la Universidad con la entidad colaboradora Deberes 1. Conocer y cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Facultad de Medicina y Odontología 2. Asistencia y participación en las prácticas curriculares. 3. Asistencia y participación en las prácticas extracurriculares asociadas a una asignatura, en el caso de que haya voluntariamente solicitado su realización y le hayan sido asignadas. 4. Conocer y cumplir el proyecto formativo (resultados prácticos de aprendizaje) de las prácticas, siguiendo las indicaciones del PAAP, bajo la supervisión del Tutor Académico de la Facultad. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 16 de 33

17 5. Elaborar y presentar al Tutor Académico de la asignatura correspondiente una memoria final de prácticas (modelo PCA-07-F-04 Memoria Final Alumnos prácticas académicas externas) 6. Incorporarse al centro y servicio sanitario o a cualquier otra entidad colaboradora de que se trate, en la fecha acordada y durante el periodo establecido, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales. 7. Presentarse al tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP) al inicio diario de la sesión de prácticas y despedirse al finalizar la misma para que éste pueda constatar su asistencia. 8. Notificar al tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP) y a Coordinador de prácticas de la titulación correspondiente cualquier situación que le impida asistir a alguna de las sesiones de prácticas. 9. Leer y firmar el impreso de confidencialidad, facilitado por el Servicio de Prácticas Externas y Empleo de la UCV. 10. Guardar el secreto profesional y la máxima confidencialidad sobre la información y datos de carácter personal a los que tenga acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones en las prácticas y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizada las prácticas. 11. No utilizar cualesquiera dispositivos para obtener imágenes o grabaciones de audio en los centros de prácticas. No llevarse del centro de prácticas ninguna documentación clínica de pacientes. No llevarse del centro de prácticas ninguna documentación correspondiente a la entidad colaboradora sin autorización del tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP). 12. Ir identificado de manera visible con el carnet de la UCV, sujeto en el uniforme sanitario (bata o pijama sanitarios con el logo de la UCV) en soporte plastificado. Utilizar calzado adecuado para entornos sanitarios. 13. Cuidar al máximo la imagen y la higiene garantizando, de esa forma, el máximo respeto a los pacientes de los centros y servicios sanitarios. 14. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la UCV a la que pertenece. 15. Respetar la intimidad del paciente y familia. 16. No informar, en ningún caso, sobre la patología o la evolución de los pacientes. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 17 de 33

18 17. No realizar ninguna acción o intervención sobre pacientes o familiares que no le haya indicado el tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP) y que no se realice bajo su tutela directa. 18. Conocer y cumplir estrictamente el protocolo de accidentes biológicos de la UCV. 19. Respetar los principios básicos y recomendaciones en materia de seguridad del paciente. 20. Comunicar al Coordinador General de Prácticas cualquier situación médica personal que pueda suponer un riesgo para los pacientes. En ese caso, se podrá dispensar temporalmente al alumno de la realización de las prácticas, en tanto subsistan las circunstancias comunicadas. 21. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios suscritos por la UCV con la entidad colaboradora. 7.2 Tutor Académico Requisitos 1. Ser profesor de la Facultad de Medicina y Odontología de un área de conocimiento que imparta docencia en la titulación a la que se vincule la práctica. 2. No coincidir con la persona que desempeñe las funciones de tutor de la entidad colaboradora. 3. El tutor académico, en el caso de las prácticas extracurriculares asociadas a una asignatura, corresponderá al profesor responsable de la asignatura. 4. Cumplir los requisitos adicionales que, en su caso, establezca la Comisión de Prácticas de Centro Derechos 1. Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna. 2. A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como el Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar. 3. Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función Deberes 1. Conocer y aplicar la Normativa de prácticas externas de la Facultad de Medicina y Odontología de la UCV. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 18 de 33

19 2. Conocer y aplicar el Manual de Prácticas externas del tutor. 3. Conocer el Manual de Prácticas del alumno de la correspondiente titulación. 4. Realizar un seguimiento efectivo de las prácticas, en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora (PAAP). 5. Proponer a los coordinadores de prácticas la incorporación o cese de actividad de tutores de la entidad colaboradora (PAAP) y centros y servicios, en relación a la docencia práctica de su asignatura. 6. Evaluar la memoria final de las prácticas externas realizadas, a la conclusión de las mismas (PCA-07-F-04 Memoria Final Alumnos prácticas académicas externas). 7. Evaluar las prácticas externas en la forma que determine la guía docente de su asignatura. 8. Cualquier otra que le fuera encomendada por la Junta de Facultad, en relación a las prácticas externas. 7.3 Tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP) El Tutor de la entidad colaboradora es el Profesor Asociado Asistencial de Prácticas (PAAP), profesional vinculado a la entidad colaboradora con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva Requisitos 1. El tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. 2. El tutor de la entidad colaboradora, denominado Profesor Asociado Asistencial de Prácticas (PAAP) en la UCV, será nombrado por el Decano de la Facultad de Medicina y Odontología de la UCV, a propuesta del Coordinador General de Prácticas, atendiendo las peticiones de la Entidad Colaboradora, de los coordinadores de prácticas de las titulaciones y del Tutor Académico. 3. Dicho nombramiento tendrá un periodo de validez de un curso lectivo y será renovable anualmente. La UCV informará anualmente a la entidad colaboradora de los nombramientos de tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP) seleccionados por su idoneidad y capacidad UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 19 de 33

20 docente, atendiendo a criterios y estándares de calidad educativa 4. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad Derechos 1. A que la UCV participe en su formación continuada, estructurando un trayecto curricular que incluirá la obtención de Diplomas Universitarios y Títulos de Experto Universitario, que se convocarán anualmente. 2. A que se le facilite, en su caso, el acceso al doctorado por la UCV. 3. A que se le apliquen los descuentos estipulados por la UCV para este tipo de profesorado y los que resulten de la aplicación de los convenios que se suscriban con las entidades colaboradoras. 4. A que se le expida un carnet de profesor de la UCV. 5. A que sus datos de carácter personal sean tratados por la UCV de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal Deberes 1. Conocer y aplicar la Normativa de prácticas externas de la Facultad de Medicina y Odontología de la UCV. 2. Conocer y aplicar el Manual de Prácticas externas del tutor. 3. Conocer el Manual de Prácticas del alumno de la correspondiente titulación. 4. Realizar y remitir al Tutor Académico un informe final a la conclusión de las prácticas externas (PCA-07-F-03 Informe Prácticas Tutor). 5. Tutelar la formación práctica del estudiante y encargarse, en coordinación con el Tutor Académico, de que los alumnos tengan la oportunidad de adquirir los resultados prácticos de aprendizaje previsto en la guía docente. 6. Dar al alumno una formación humanística y científica, para que además de adquirir conocimientos y habilidades técnicas, crezca y madure como persona y profesional, logrando una integración del saber conociendo los principios éticos de la profesión. 7. Posibilitar a los estudiantes la participación en las sesiones y otras actividades científicas que se desarrollen en la unidad. 8. Cualquier otra que le fuera encomendada por la Junta de Facultad, en relación a las prácticas externas. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 20 de 33

21 8 GESTIÓN DE LAS PRÁCTICAS 8.1 Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas Criterios generales La Facultad de Medicina y Odontología de la UCV tiene establecido un procedimiento de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. Los criterios generales de este procedimiento son los siguientes: 1. Los estudiantes que realizan prácticas curriculares tendrán prioridad frente a los que solicitan prácticas extracurriculares, en relación a la asignación de prácticas externas. 2. La oferta de prácticas externas contiene los siguientes datos: Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica, tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP) y departamento, fechas de comienzo y fin de las prácticas, horario, proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar Criterios para las prácticas curriculares La Junta de Facultad distribuirá, con carácter anual, los alumnos en grupos para la realización de las prácticas curriculares, en orden a garantizar una adecuada calidad y una óptima organización de las mismas. Constituyéndose grupos de estudiantes que, conjuntamente, realizan todos los rotatorios del curso académico Criterios para las prácticas extracurriculares asociadas a una asignatura La asignación de tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP) y centro de prácticas la realiza una aplicación informática, creada especialmente para las prácticas clínicas en la UCV, estableciendo un orden entre los alumnos en función de la nota media ponderada de su expediente académico, teniendo en cuenta las variables siguientes: 1. Nota media ponderada del alumno (NMP) en el momento de la asignación UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 21 de 33

22 (último expediente cerrado). Para el cálculo, no se tendrán en cuenta los créditos obtenidos por los alumnos que no correspondan a asignaturas del Plan de Estudios del Grado de Medicina de la UCV, en el caso de alumnos provenientes de traslado universitario 2. Preferencias introducidas por el alumno 3. Disponibilidad de tutor de la entidad colaboradora (Profesor Asociado Asistencial de Prácticas, PAAP) para cada asignatura 4. Distribución eficiente de los alumnos en los periodos de prácticas El alumno solicita entidad colaboradora, departamentos y periodo para la realización de prácticas, de entre los que se ofertan, con carácter anual. Una vez efectuada la asignación de PAAP, departamento y periodos para la realización de prácticas se establece una fase de alegaciones en la que los alumnos podrán, ante el Coordinador de Prácticas, solicitar el cambio, de forma motivada. Corresponde al Coordinador de Prácticas resolver las alegaciones formuladas por los alumnos, de acuerdo a las disponibilidades existentes. Trascurrido el periodo de alegaciones, la asignación quedará fijada para todo el curso académico y no se permitirán cambios ni permutas de periodos ni de departamento, salvo por cuestiones excepcionales Criterios Prácticas extracurriculares como alumno interno Los alumnos internos son estudiantes de la Facultad de Medicina y Odontología que se incorporarán a los diferentes departamentos de la facultad, compatibilizando su dedicación al estudio con tareas asistenciales, docentes o investigadoras. Podrán ser alumnos internos los estudiantes de segundo curso o superiores. El alumno interno no podrá tener suspendida ninguna asignatura del curso inferior al que se está cursando. Durante el mes de Junio de cada año, los Departamentos ofertarán el número de plazas de alumnos internos para el curso académico siguiente mediante escrito del Director del Departamento al Vicedecano de Grado o Decano Adjunto. En él se especificará el profesor responsable que necesariamente tendrá que ser un profesor de la UCV. La convocatoria de plazas de alumno interno se efectuará por el Vicedecano del Grado o Decano Adjunto durante el mes de Julio, conteniendo las condiciones para su acceso, haciéndose público el comunicado a través de su colocación en los tablones de anuncios de los correspondientes grados, página web y del envío por mailing electrónico a todos los alumnos de dichos cursos. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 22 de 33

23 Las plazas de alumnos internos se adjudicarán por el Consejo de Departamento a propuesta del Director de Departamento. En los criterios de selección se valorará el expediente académico, los conocimientos de inglés, las expectativas de dedicación al trabajo ofertado durante el curso académico y el interés de los candidatos en iniciar una carrera científica. El nombramiento del Alumno Interno lo efectuará el Decano de Medicina, a la vista de la propuesta elevada por el Consejo de Departamento. La adjudicación de plazas y la puntuación de los solicitantes se publicarán tras los nombramientos del Decano, y se abrirá un plazo de quince días en el que los no adjudicatarios podrán solicitar la revisión por el consejo del Departamento. Dicho nombramiento, llevará implícito un compromiso de participación por parte del alumno y se hará constar en el expediente académico (Suplemento Europeo) del alumno, para lo cual el Decano comunicará los nombramientos efectuados a la Secretaría de la Facultad de Medicina. El nombramiento de Alumno Interno tendrá efectos para el curso académico en que fue seleccionado, y dentro de ese mismo curso académico un alumno sólo podrá estar adscrito a un Departamento. La duración será de todo el curso académico. Los Alumnos Internos no tendrán derecho a remuneración o salario por su labor. Los alumnos internos estarán sometidos al deber de sigilo profesional, protección de datos y demás obligaciones derivadas del derecho sanitario. Al finalizar dicho periodo, el alumno redactará una memoria de las actividades realizadas que entregará al Vicedecano de su Titulación antes del inicio del curso académico siguiente Criterios Prácticas extracurriculares como alumno colaborador La Junta de Facultad podrá ofrecer anualmente Prácticas extracurriculares como alumno colaborador. Adicionalmente el alumno podrá solicitar la realización de prácticas extracurriculares como alumno colaborador siempre que se disponga de un convenio de colaboración con la entidad colaboradora. El contenido, duración y particularidades de la colaboración serán definidas en cada caso concreto. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 23 de 33

24 8.2 Duración, periodos y horario de las prácticas externas Prácticas curriculares La duración de los rotatorios clínicos de las asignaturas clínicas prácticas será de tres semanas. Los periodos de los rotatorios de estas asignaturas serán aprobados por la Junta de Facultad, a propuesta del Coordinador General de Prácticas. Estas tres semanas corresponden, con carácter general, a quince sesiones prácticas. Para ello, se seleccionarán las semanas en que se realizarán los rotatorios en cada curso académico para evitar incluir aquellas en las que hay un día festivo. No obstante, en el caso de que una semana tuviese una festividad no se prorrogará el rotatorio más allá de las tres semanas establecidas. El horario, con carácter general, será de siete horas diarias y, preferentemente, de 8:00 a 15:00 horas Prácticas extracurriculares asociadas a una asignatura La duración de las prácticas será con carácter general de una semana, correspondiente a cinco sesiones prácticas. No obstante, podrá aprobarse en Junta de Facultad el incremento a dos semanas y la distribución por semestres de las mismas, en el caso de asignaturas de más de 3 ECTS, a propuesta del Coordinador General de Prácticas. En el caso que en una semana coincida con un día festivo, se incrementará el horario diario para compensar dicha jornada. No obstante, por la Coordinación de prácticas del Grado de Medicina se procurará, siempre que sea posible, no asignar prácticas en las semanas que incluyan días festivos. Con carácter general, las prácticas externas vinculadas a una asignatura se realizarán en horario de 8:00 a 13:00 horas. No obstante, podrá modificarse este horario, de acuerdo a las características de las mismas y la disponibilidad de las entidades colaboradoras. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCV. En ningún caso se podrá ampliar el horario de prácticas para recuperar horas y/o anticipar horas para terminar con antelación a la fecha prevista. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 24 de 33

25 8.2.3 Prácticas extracurriculares como alumno interno El nombramiento de Alumno Interno tendrá efectos para el curso académico en que fue seleccionado, y dentro de ese mismo curso académico un alumno sólo podrá estar adscrito a un Departamento. La duración será de todo el curso académico. La permanencia como alumno interno tendrá una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del departamento. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad Prácticas extracurriculares como alumno colaborador La duración de las prácticas será menor que la de un curso académico. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCV. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. 8.3 Curso de capacitación para prácticas externas clínicas Los alumnos deberán superar un curso de capacitación a las prácticas en centros y servicios sanitarios, con el contenido y duración que se determinen en la Junta de Facultad, de carácter obligatorio, de manera previa a la realización de las prácticas externas. Ningún alumno podrá realizar prácticas externas hasta que no haya superado este curso. 9 SEGUROS 9.1 Asistencia sanitaria Todo alumno que realice prácticas tendrá la obligatoriedad de tener algún tipo de seguro de cobertura sanitaria. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 25 de 33

26 En caso de que el alumno sea menor de 28 años y no sea titular de asistencia sanitaria esta cobertura la tendrá a través del seguro escolar que se contrata automáticamente en el momento de la matrícula. Los beneficios dejarán de percibirse cuando el estudiante haya cumplido los 28 años de edad, aunque no haya finalizado sus estudios, y en todo caso la cobertura alcanzara hasta la conclusión del curso académico en que cumpla dicha edad. Si el estudiante trabaja por cuenta propia o ajena y es por ello titular de Asistencia sanitaria, no podrá acogerse de los beneficios del seguro escolar en materia de prestaciones sanitarias y deberá hacer uso exclusivo de su cartilla de seguridad social o tarjeta de asistencia sanitaria (SIP). El alumno mayor de 28 años y que no sea TITULAR de asistencia sanitaria deberá abonar obligatoriamente la cantidad de (curso 12/13) para ser incluido en la póliza de seguro de accidentes que tiene contratada la Universidad Católica de Valencia con la aseguradora GENERALI para tales efectos. Las coberturas de este seguro son las que se detallan a continuación; Fallecimiento por accidente Invalidez total y absoluta por accidente Invalidez parcial por accidente (según baremo) hasta Asistencia sanitaria por accidente (libre elección de centro) La cuota anual a satisfacer por parte del estudiante se abonará simultáneamente con la matrícula y dará cobertura desde ese momento y durante todo el curso escolar. 9.2 Responsabilidad Civil La Universidad tiene suscrita una póliza de Responsabilidad Civil que cubre a los alumnos durante la realización de prácticas de medicina y odontología por los daños que se puedan producir a terceros, con una cobertura de euros. 9.3 Seguro de contagio La Universidad tiene suscrita una póliza para cubrir los posibles contagios por VIH, VHB y VHC que pudieran sufrir los alumnos de Medicina y Odontología en el transcurso de sus prácticas. En caso de contagio del por VIH, VHB y VHC, esta póliza cubre una indemnización a favor del alumno. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 26 de 33

27 Para poder ser beneficiario de dicha indemnización es obligatorio que se realice el seguimiento analítico expuesto en el punto 3.4 del protocolo de actuación frente a riesgo biológico de los alumnos de la Facultad de Medicina y Odontología. En las secretarías de la Universidad disponen de la documentación acreditativa necesaria para poder realizar el seguimiento en la Clínica Quirón de Valencia. 10. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A RIESGO BIOLÓGICO DE LOS ALUMNOS DE FACULTAD DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA Este protocolo será de aplicación a todos los alumnos de la Facultad de Medicina y Odontología de la Universidad Católica San Vicente Mártir, durante la realización de las prácticas. Los alumnos acreditarán su conocimiento con la superación del Curso introductorio a las prácticas externas de la Facultad de Medicina y Odontología, de manera previa al inicio de las prácticas. Para que se cumplan los requisitos establecidos en los seguros que son de aplicación, el alumno debe seguir este protocolo de forma correcta, incluidos todos los plazos que en él se establecen. Este protocolo será adecuadamente comunicado a todos los PAAP, así como a los responsables de docencia de todos los centros y servicios sanitarios en los que realicen prácticas los alumnos. Este protocolo tiene como objetivo disminuir la incidencia de exposiciones accidentales a agentes biológicos de trasmisión sanguínea (VIH, VHC y VHB); así como establecer el procedimiento de actuación ante una exposición accidental de los alumnos Prevención pre-exposición Entre las medidas de prevención pre-exposición a los agentes biológicos de trasmisión sanguínea recomendadas destacan: - Inmunización activa de los alumnos (vacunación). - Medidas higiénicas, como el lavado de manos. - Utilización de elementos de protección barrera: guantes, mascarillas, batas, etc. - Información a los alumnos sobre este tipo de exposiciones biológicas accidentales. - Desinfección y esterilización en centros sanitarios. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 27 de 33

28 - Utilización de material de bioseguridad. - Gestión adecuada de residuos sanitarios Actuaciones post-exposición accidental Qué debe hacer el alumno de manera inmediata ante una exposición accidental? 1. En caso de punción o corte, retirar el objeto causante y desecharlo en un contenedor de objetos corto-punzantes. 2. Dejar fluir la sangre durante 2-3 minutos bajo un chorro de agua corriente. 3. No restregar ni realizar maniobras agresivas que puedan provocar erosiones que favorezcan la infección. 4. Limpiar la herida con agua y jabón. 5. Aplicar un antiséptico (povidona yodada, gluconato de clorhexidina). No se recomienda el uso de lejía. 6. Cubrir la herida con un apósito impermeable. 7. En caso de salpicadura en mucosas realizar lavado abundante con agua o suero fisiológico y cuando afecte a piel: lavar con agua y jabón. 8. En caso de salpicadura ocular en personal portador de lentes de contacto, se recomienda irrigar abundantemente antes y después de quitarlas. 9. Comunicar inmediatamente el accidente a su PAAP. 10. El alumno debe notificar a la Secretaría de la Universidad Católica de Valencia, inmediatamente, que ha sufrido una exposición accidental a agentes biológicos de trasmisión sanguínea. En dicha secretaría se le facilitarán los documentos pertinentes. Así mismo, tanto el alumno como el PAAP, deben informar al Coordinador de prácticas de su titulación Qué debe hacer el PAAP de manera inmediata ante una exposición accidental? El PAAP, de forma inmediata, deberá identificar al paciente fuente, bien directamente o a través de los profesionales sanitarios que lo estén atendiendo en ese momento En caso de que se pueda identificar al paciente fuente: 1. Informar al paciente del accidente acaecido y solicitar su consentimiento para extracción de sangre y determinación de serología. UCV Facultad de Medicina y Odontología. C/ Quevedo nº 2, Valencia. Página 28 de 33

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