MUESTRA DE CRÉDITOS FISCALES, 2010 (Miles de pesos) Concepto revisado Universo Muestra

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1 Grupo Funcional Gobierno Servicio de Administración Tributaria Créditos Fiscales Determinados por Entidades Distintas al Servicio de Administración Tributaria Auditoría Financiera y de Cumplimiento: E GB 095 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable a los procesos de determinación, cobro, registro, entero, presentación en la Cuenta Pública, así como su control y seguimiento, además evaluar objetivos y metas. Alcance Universo Seleccionado: 50,434,178.0 miles de pesos Muestra Auditada: 50,434,178.0 miles de pesos Representatividad de la Muestra: % MUESTRA DE CRÉDITOS FISCALES, 2010 (Miles de pesos) Concepto revisado Universo Muestra % en relación con el importe total de cartera Cartera General de Créditos Fiscales 50,434, ,434, FUENTE: Sistema Integral de Recaudación (SIR) proporcionado por la Administración General de Recaudación del SAT. Del universo seleccionado por 50,434,178.0 miles de pesos, se realizaron pruebas globales al total de la cartera de créditos fiscales generados por adeudos determinados por entidades públicas distintas al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para validar los procesos de determinación, registro, control y cobro de los créditos fiscales. Asimismo, para verificar documentalmente los procesos referidos, se efectuaron pruebas sustantivas en las Administraciones Locales de Recaudación (ALR) de Oriente del D.F. y 1

2 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 Toluca, Estado de México, así como a los recursos recuperados por gestiones de cobro, debido a la dispersión de la cantidad e importe de los créditos en las 66 ALR. El valor de los créditos fiscales en esas ALR y la recuperación de recursos fue de 8,578,904.2 miles de pesos, de los cuales se revisaron 1,332,002.0 miles de pesos, el 15.5%. Antecedentes Conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior del SAT, ese órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de las acciones de la Administración General de Recaudación, es responsable de llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal. En este sentido, las dependencias, entidades, organismos descentralizados y desconcentrados que determinan adeudos a terceros por el ejercicio de sus atribuciones pero que no cuentan con facultades de cobro, remiten al SAT información para iniciar las gestiones de cobro y recuperación, las cuales deben cumplir requisitos que la normativa aplicable les exige. Por tal motivo, para lograr la distinción de esos adeudos de los que son determinados por el SAT, se les denominó como Créditos Fiscales Determinados por Entidades Distintas al Servicio de Administración Tributaria para pronta identificación. Resultados 1. Registro de Créditos Fiscales Con la revisión del Sistema Integral de Recaudación (SIR) se determinó el número de créditos e importe registrados en las 66 Administraciones Locales de Recaudación (ALR) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la clave de trámite en que se encontraban al 31 de diciembre de 2010, lo cual se correspondió con lo reportado en el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública (ISEFPDP) del cuarto trimestre de 2010, como se muestra a continuación: 2

3 Grupo Funcional Gobierno CRÉDITOS FISCALES, 2010 Clave de trámite Núm. Créditos Fiscales SIR Importes en Millones ISEFPDP* Importes en Millones Factibles de Cobro 642, , ,970.5 En Comprobación de Cobro 61,434 19, ,558.6 En Notificación 513,262 98, ,206.8 Intervenciones 10,276 1, ,712.1 Parcialidades 6,631 5, ,065.7 Remates 50,568 16, ,427.3 Baja probabilidad de cobro 667, , ,515.3 En Comprobación de Incobrabilidad 9,650 2, ,125.4 En Proceso de Baja 72,668 33, ,011.7 En Traslado 1, Insolventes 571,453 72, ,493.6 No localizados 12,362 3, ,052.2 Controvertidos 193, , ,428.3 TOTAL 1,503, , ,914.1 FUENTE: Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública cuarto trimestre 2010 (ISEFPDP) y el Sistema Integral de Recaudación (SIR), proporcionado por la Administración General de Recaudación. Es conveniente señalar que el ISEFPDP es el documento oficial en el que el SAT presenta su rendición de cuentas respecto de las operaciones y resultados relacionados con los créditos fiscales determinados por entidades distintas, ya que por su naturaleza esta información no se presenta en un solo rubro o concepto en la Cuenta Pública, en su apartado Estado Analítico de Ingresos, puesto que los ingresos recuperados se registran en los conceptos Ley que les corresponda. En el ISEFPDP del cuarto trimestre de 2010, no se presentó el número de Créditos Fiscales por concepto referido en el SIR ni se identificaron los créditos fiscales que el SAT estableció por adeudos determinados por entidades distintas al Órgano Desconcentrado. Con la revisión de la información contenida en el SIR al 31 de diciembre de 2010, se identificaron 313,791 créditos por 50,434,178.0 miles de pesos determinados por el SAT, de adeudos que 47 entidades públicas distintas turnaron al Órgano Desconcentrado para su cobro, y cuyo estado de trámite se muestra a continuación: 3

4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR ADEUDOS A ENTIDADES DISTINTAS AL SAT (Miles de Pesos) ENTIDADES CRÉDITOS IMPORTE Factibles de cobro 135,324 5,936,422.2 Controvertidos 162,372 12,180,173.8 Baja probabilidad de cobro 16,095 32,317,582.0 TOTAL 313,791 50,434,178.0 FUENTE: Sistema Integral de Recaudación (SIR) proporcionado por la Administración General de Recaudación. Cabe destacar que el SIR cuenta con un catálogo denominado "Catálogo de Autoridades que Determinan Créditos" integrado por 99 entidades, que incluyen 47 de la Administración Pública Federal y 51 de las áreas administrativas del SAT que pueden determinar adeudos y solicitar las gestiones de cobro para la recuperación de recursos derivados de adeudos de contribuciones Federales, y una denominada "Otras No Especificadas". Conforme a las cifras del SIR, al cierre de 2010, las entidades distintas al SAT que concentraban la mayor cantidad de créditos fiscales eran las siguientes: 4

5 Grupo Funcional Gobierno CRÉDITOS DE ENTIDADES CON MAYOR CANTIDAD DE CRÉDITOS (Miles de pesos) FUENTE: Sistema Integral de Recaudación (SIR), proporcionado por la Administración General de Recaudación. Al cierre de 2010, del 76.0% de los créditos determinados, la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA) concentró el 24.3% del total del importe de los créditos determinados por entidades con 13,654 créditos por 12,255,676.3 miles de pesos; la Secretaría de la Función Pública (SFP) el 19.0% con 4,818 créditos por 9,596,582.4 miles de pesos; los Órganos Internos de Control de la Administración Pública Federal el 18.8%, con 5,535 créditos por 9,470,850.2 miles de pesos, y "Otras No Especificadas", el 13.9%, con 11,134 créditos por 7,006,611.5 miles de pesos. Es importante señalar que los 11,134 créditos por 7,006,611.5 miles de pesos, se registraron en el SIR como determinados por entidades o áreas administrativas del SAT, con la clave numérica 99 "Otras No Especificadas", sin que en el Sistema existan campos de registro de información que permitan complementar la identificación de las instancias que determinaron los adeudos, situación que impide la transparencia de la información relativa al registro de los créditos que coadyuve en el control y cobro de los mismos y, en consecuencia, a simplificar los trámites y procesos en las gestiones de cobro oportunas. 5

6 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 Como resultado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT indicó que: que dentro del proceso de inventario de créditos en el SIR, la clave de la autoridad que determinó el crédito fiscal, se determina conforme al catálogo de claves de autoridad aplicable al momento del registro. En el supuesto de que la autoridad que determinó y envió el crédito fiscal no esté específicamente contemplada dentro del catálogo de claves de autoridad, se registra en la clave numérica 99 Otras no especificadas. Es de destacar que esta situación no impide la identificación de los adeudos enviados por las autoridades externas, y la ejecución de las acciones de cobro dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Lo expuesto por la entidad fiscalizada atiende lo observado por esta ASF. Por otra parte, del análisis de la información contenida en el SIR, se obtuvo lo siguiente: a) Duplicidad de Registros Los 139 créditos fiscales por 3,373.0 miles de pesos se registraron en dos ALR distintas y, consecuentemente, en las Balanzas de Comprobación Mensuales se duplicó el registro del importe correspondiente, lo cual se detectó al identificar créditos con clave de trámite 35k "Traslado de Expediente por Confirmación de Domicilio" con una estaticidad superior a los 30 días naturales, tiempo límite que establece el SAT para mantener ese estatus en la cartera, conforme a lo indicado en el Catálogo de Claves de Trámite, anexos generales de las Estrategias de Operación Recaudatoria para Lo anterior sucede cuando un expediente de crédito se envía de una ALR a otra como resultado de los trabajos de investigación y búsqueda de contribuyentes con créditos fiscales para continuar las gestiones de cobro de los adeudos. Para ejemplificar lo descrito, se citan los seis créditos fiscales por 2,998.4 miles de pesos, el 44.4% del importe observado que corresponde a la duplicidad de tres créditos fiscales por 1,499.2 miles de pesos, como se muestra a continuación: CRÉDITOS DUPLICADOS (Miles de pesos) Entidades Crédito Documento Determinante Otras no especificadas Otras no especificadas Órgano Interno de Control Órgano Interno de Control Secretaría de la Función Pública Secretaría de la Función Pública ALR Importe Histórico Fecha Determinante Fecha Trámite Actual Estaticidad en días al 31/12/ S/N Zapopan /07/ /11/ S/N Guadalajara /07/ /08/ SAN.591 Sur /06/ /11/ SAN.591 Naucalpan /06/ /07/ PA 047/03 Toluca /05/ /02/22 1, PA 047/03 Norte /05/ /11/ Total 2,998.4 PROMEDIO 308 FUENTE: Sistema Integral de Recaudación (SIR) proporcionado por la Administración General de Recaudación. 6

7 Grupo Funcional Gobierno Con la revisión del SIR, se identificó que, al cierre del ejercicio fiscal 2010, se tenían registrados 87 créditos por 9,585.3 miles de pesos, ligados a la clave de trámite 35k "Traslado de Expediente por Confirmación de Domicilio" que se utilizó para reportar su estatus en el proceso de cobro, en donde se observó un inadecuado uso de la clave, ya que no se encontró documento que ampare las operaciones ni del registro del adeudo en otra ALR, así como una antigüedad promedio de 1.9 años entre las fechas de la última gestión para cobro y el 31 de diciembre de Como resultado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT indicó que: Con el propósito de depurar los créditos fiscales que fueron trasladados a otras Locales, el 11 de mayo de 2011, mediante correo electrónico se informó que se encontraba a disposición de las ALR, un archivo con el detalle de los créditos trasladados que al mes de marzo de 2011 se encontraban en clave 35K Trasladados de expediente por confirmación de domicilio en la ALR origen. Aunado a lo anterior y con la finalidad de evitar la duplicidad en la cartera de créditos. Se implementó en 2011, el indicador denominado Oportunidad en la actualización de adeudos trasladado reduciendo la publicidad de la cartera cuyo objetivo es medir la oportuna captura de baja por traslado. En relación a los 87 créditos fiscales por 9,583.3 miles de pesos se anexa una relación de 20 créditos fiscales que constituyen el 84.15% del valor de lo observado. La ASF concluye, derivado del análisis de la información proporcionada y la evaluación de los comentarios expresados por el SAT, lo siguiente: No se pudo identificar el impacto que tuvo el establecimiento del indicador al que hace mención el SAT en el proceso de depuración de los traslados de los créditos. De igual manera, no se identificó el beneficio de depuración y atención de los casos observados de duplicidad al cierre del 2010, con la difusión vía correo de los créditos duplicados a marzo de 2011; asimismo, se determinó que no fue posible distinguir cuántos de los observados se incluían a esa fecha y cuántos previamente habían sido depurados. De los 20 casos de créditos en traslado por 8,066.0 miles de pesos, como resultado de los trabajos de análisis, se determinó lo siguiente: 10 créditos fiscales por 7,599.5 miles de pesos, se justificaron con pantallas del SIR que no reflejan el movimiento de traslado que esta ASF observó al cierre del créditos fiscales por miles de pesos, su fecha de movimiento de traslado según las pantallas del SIR no corresponden con las obtenidas en la cartera al cierre del crédito fiscal por 86.1 miles de pesos fue documentado con pantallas del SIR de un crédito que no corresponde en nombre ni RFC del contribuyente origen. 7

8 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 En 2 créditos fiscales por 70.3 miles de pesos, la cancelación sí tuvo contra partida, sin embargo, los créditos origen se dieron de baja, uno al año y el restante, dos años después del movimiento de traslado. En 2 créditos fiscales por 1.7 miles de pesos, la cancelación del crédito trasladado se operó antes de la baja del movimiento de origen. En el caso de 1 crédito fiscal por 1.1 miles de pesos, no se identificó el registro del crédito trasladado en la cartera al cierre del Para atender lo observado y como resultado de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, el Órgano desconcentrado remitió sus aclaraciones mediante oficio núm de fecha 19 de diciembre de 2011, emitido por la Administración de Control de la Operación, en el que se indicó lo siguiente: Sobre el indicador Oportunidad en la actualización de adeudos trasladados reduciendo la duplicidad en la cartera que la Administración General de Recaudación implementó para evitar los registros duplicados en cartera, esa AGR documentó que al cierre de noviembre de 2011, se reporta un avance acumulado del 99.3%, lo que refleja el trabajo realizado sobre el particular. Sobre los 20 casos que el SAT había presentado como evidencia de los trabajos de depuración de créditos en traslado, se acreditó que en el 2011, los casos observados se habían atendido y no permanecían más en ese estatus de traslado. Por lo expuesto, ese Órgano desconcentrado informó y documentó los trabajos que ha realizado para atender los casos de créditos en traslado, lo que después de su valoración, atiende lo observado por esta ASF. b) Créditos Fiscales Determinados por Autoridades Administrativas Federales no Fiscales. El número e importe de créditos fiscales que reporta el SAT en el ISEFPDP del cuarto trimestre no contiene información de los créditos fiscales determinados por el Órgano Desconcentrado, como consecuencia de los adeudos que le remiten autoridades administrativas federales no fiscales coordinadas con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por multas administrativas federales, ni de los adeudos que las entidades federativas determinan por contribuciones Federales de conformidad con lo establecido en los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran las Entidades Federativas con la SHCP, lo que impide conocer el total de los adeudos que en el ámbito nacional la Federación está en posibilidades de recuperar y repercute en la Transparencia y Rendición de Cuentas. Como resultado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT indicó que No es posible reportar los adeudos que controlan las entidades federativas ya que no son adeudos que le corresponda al SAT controlar. 8

9 Grupo Funcional Gobierno 2. Recuperación de recursos de Créditos Fiscales determinados a entidades distintas al SAT En el ISEFPDP del cuarto trimestre de 2010, se reportó que la recuperación de recursos de créditos fiscales fue por 17,137,329.4 miles de pesos; sin embargo, no se indica el importe que distingue las recuperaciones por aquellos determinados por ese Órgano desconcentrado ni las recuperadas por entidades de la Administración Pública Federal distintas al SAT, así como si éstas están asociadas a una meta institucional o un indicador de cumplimiento. Con la revisión de la información proporcionada por el SAT, se determinó que los ingresos reportados se corresponden con los registros que ese Órgano desconcentrado controló en el sistema SIR y que los ingresos captados por Créditos Fiscales determinados a entidades distintas al SAT ascendieron a 1,234,539.2 miles de pesos, el 7.2% en relación con el total. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS DETERMINADOS POR ENTIDADES DISTINTAS AL SAR (Miles de pesos) Entidades Núm. Crédito Importe % Otras No Especificadas 7, , % Otras Entidades 37, , % Comisión Nacional del Agua 3, , % Secretaría de Seguridad Pública 70,002 76, % Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 4,193 48, % Órgano Interno de Control 1,473 31, % Secretaría de la Función Pública 1,042 30, % Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 1,124 19, % Secretaría de Gobernación 168 1, % Comisión Nacional Bancaría y de Valores % TOTAL 126,697 1,234, % FUENTE: Sistema Integral de Recaudación (SIR) proporcionado por la Administración General de Recaudación del SAT. Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la recuperación de recursos se identificó principalmente en las clasificadas como Otras entidades no especificadas y en la Comisión Nacional del Agua con un total de 7,181 créditos por 632,342.3 miles de pesos, el 51.2% y 3,856 créditos por 132,445.4 miles de pesos, el 10.7%, respectivamente, que en suma representan el 61.9% de la recuperación total en Para verificar documentalmente el proceso de recuperación de los créditos fiscales determinados por entidades distintas al SAT se seleccionaron los pagos efectuados a la ALR de Oriente del D.F., oficina que recuperó 1,165 créditos fiscales por 17,667.1 miles de pesos, el 1.4% del total de Créditos Fiscales determinados por entidades distintas al SAT, por 1,234,539.2 miles de pesos. Es importante señalar que la muestra seleccionada se 9

10 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 determinó considerando la dispersión de los créditos fiscales en las 66 ALR que reflejaba una recuperación promedio de 26.4 miles de pesos con base en el importe total recuperado y el número de créditos fiscales afectados. Del análisis de la información proporcionada por la entidad fiscalizada se obtuvo lo siguiente: Al revisar la recuperación con importes mayores a 50.0 miles de pesos, se detectó que se captaron miles de pesos correspondientes a 24 créditos cuyos importes históricos ascendían a 8,052.6 miles de pesos, los cuales no se recuperaron en su totalidad. Se identificó que el control del saldo pendiente de pago se efectúa de manera manual, en hojas de cálculo, esto es, el valor actual del crédito no es reflejado en la cartera y sólo es conocido por el personal de las locales de recaudación que administran los adeudos, hecho que impide la identificación del saldo por recuperar a favor de la Federación y que se pueda generar de forma automática, a los interesados, información del estatus de la gestión de cobranza que permita el oportuno seguimiento, reporteo y toma de decisiones. Como resultado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT indicó que: Como resultado de la revisión de funcionalidad del aplicativo pago a plazos fase I, surgió la necesidad de ampliar el periodo de pruebas, con la finalidad de garantizar una correcta funcionalidad en el Registro, Control y Cobro de adeudos, por lo que se estima que en el mes de diciembre del presente año, se estaría en posibilidad de informar la fecha probable de conclusión del aplicativo. Lo expuesto por ese Órgano desconcentrado aclara lo observado. Documentalmente se revisó la recuperación de 4,517.4 miles de pesos, relacionados con 16 expedientes de créditos por un total de 5,497.1 miles de pesos; cabe mencionar que sólo 2,574.3 miles de pesos correspondían a pagos totales con los que se liquidaron los adeudos. De su revisión se desprendieron las observaciones siguientes: Tres expedientes por miles de pesos, se encuentran integrados conforme a la normativa; sin embargo, en los restantes 13 expedientes de créditos fiscales por 4,924.8 miles de pesos, no se localizaron los documentos que amparan la identificación de los pagos efectuados por el importe total del crédito (hoja de cálculo), la evidencia del registro contable de conformidad al concepto Ley y accesorios pagados, tampoco se localizó archivado el documento que evidencie la baja por el pago del crédito (pantalla del SIR) en el que se comunica a la entidad determinante la liquidación del adeudo. Asimismo, con la revisión de los expedientes antes mencionados, se determinó: Respecto de la recuperación de 59.9 y 1,582.3 miles de pesos referenciados como pagos que liquidaron los créditos núms y determinados por el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y por una entidad clasificada como "Otras No Especificadas", difieren de sus valores históricos por 90.4 y 2,393.0 miles de pesos de acuerdo con lo reportado en el SIR, respectivamente. Los pagos no se pudieron validar porque no se conserva esa información en los expedientes de crédito. 10

11 Grupo Funcional Gobierno No se encontró evidencia documental de la transferencia de miles de pesos referido al crédito fiscal núm determinado por el Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México; se identificó que el SAT requirió información a la institución financiera Banamex para acreditar dicho importe, sin existir respuesta al 31 de diciembre de El pago de miles de pesos efectuado el mes de noviembre, referenciado al crédito núm , determinado por la Secretaría de la Función Pública, no fue identificado en su expediente. El pago de 4.6 miles de pesos para a cubrir los accesorios del crédito fiscal núm , determinado por la Secretaría de Seguridad Pública (Policía Federal), abarcó el periodo de noviembre 2009 a marzo de 2010, pero se omitió el pago relativo al mes de mayo de 2010 por 1.0 miles de pesos. En los importes recuperados por créditos fiscales de los expedientes revisados no se advirtió comunicación con las entidades informándoles el pago de los adeudos que enviaron al SAT para su cobro. Por otra parte, con la revisión del SIR al 31 de diciembre de 2010, se detectaron créditos clasificados con claves de trámite que a consideración de la ASF, su depuración podría repercutir en un incremento de recursos recaudados a favor de la Federación; lo observado se describe a continuación: 4,132 créditos fiscales por 82,532.1 miles de pesos, originados por 35 entidades distintas al SAT, se identificaron con la clave de trámite de cobro 32 A "Comprobación de Pago"; al cierre de ese año, reportaron una estaticidad promedio de 369 días naturales, periodo que superó los 15 días hábiles que el SAT considera como límite máximo para mantenerlos con esa identificación. Como resultado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT indicó que: Respecto al trámite 32A Comprobación de Pago, se observa que al mes de octubre de 2011, únicamente 1,219 créditos permanecen en la misma clave por un importe de 28.9 millones. En el rubro de baja se encuentran 2,734 por 47.2 millones y 179 activos en claves distinta a 32A por un importe de 6.4 millones, la suma de estos representa el 75% del importe de los créditos La respuesta ofrecida no atiende lo observado durante la revisión, ya que el SAT señaló que los créditos en esa clave que tuvieron movilidad se ampararon con claves de pago, sin embargo, se identificó que esos movimientos se refieren a fechas previas o posteriores a las observadas por esta ASF, los cuales no se identificaron en las integraciones de créditos que el SAT proporcionó durante la revisión. 11

12 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 Ejemplo Muestra de Créditos Fiscales (Miles de pesos) Crédito fiscal Importe Fecha observada Clave Movilidad Fecha /06/29 60k 06/29/ /04/27 60k 27/04/ /06/29 60k 06/29/ /12/09 60k 12/09/ /02/26 60k 02/26/ /11/09 60k 11/09/ /06/18 60k 06/18/2010 FUENTE: Servicio de Administración Tributaria Como se observa, la fecha que el SAT indica como movilidad es la misma que observó esta ASF; sin embargo, la clave del movimiento y su fecha no estaban registradas en los movimientos de las integraciones que se facilitaron durante la revisión. Para atender lo observado y como resultado de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, el Órgano desconcentrado mediante oficio núm de fecha 19 de diciembre de 2011, emitido por la Administración de Control de la Operación, documentó que 1952 créditos fiscales por 31,182.7 miles de pesos registrados como bajas por pago, se afectaron hasta el 2011 y fue hasta en ese momento que la clave 32 A Comprobación de Pago se dio de baja. 328 créditos fiscales por 23,986.7 miles de pesos con la clave de trámite 32 D "Pagado en confirmación de SECODAM", se identificaron con una antigüedad promedio de 517 días, determinada entre la fecha de la última actualización y el 31 de diciembre de 2010; promedio que superó los 180 días naturales que el SAT establece como límite para mantener estáticos con esa clasificación. Cabe mencionar que la antigua Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) dejó de ejercer funciones el 31 de diciembre de Como resultado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT indicó que: En el rubro de 32D, al mes de octubre del presente año, 161 créditos por un importe de 9.5 millones permanecen estáticos, debido a la falta de oportunidad de respuesta de la Autoridad competente conforme a los lineamientos y procedimiento para el control, seguimiento y cobro de las sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de En el rubro de bajas se encuentran 142 por 6.3 millones y 16 activos en claves distintas a la 32D por 8.1 millones. Así mismo es de 12

13 Grupo Funcional Gobierno destacar que los pagos realizados se registran contablemente en el momento del pago como recuperación. Asimismo, como resultado de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, el Órgano Desconcentrado mediante oficio núm de fecha 19 de diciembre de 2011, emitido por la Administración de Control de la Operación, indicó que los créditos con clave 32 D Pagado en Confirmación de SECODAM, no pueden ser dados de baja o cancelados hasta en tanto la autoridad emisora (Secretaría de la Función Pública u OIC s) lo determine, por lo que la afectación de la baja de los créditos en el SIR, se dará hasta que se cuente con el pronunciamiento de la autoridad competente. En su respuesta el SAT no anexó la documentación soporte de gestiones que hubiere realizado ante la Secretaría de la Función Pública, antes SECODAM para la baja de los créditos en el SIR. Lo anterior, denota un área de oportunidad en el ejercicio de la cobranza, lo que afecta el reconocimiento oportuno de adeudos y repercute en la conformación de indicadores de control y gestión de las recuperaciones realizadas por las entidades que los determinaron. Véase acción(es): E Recepción de los adeudos, inventario en el Sistema Integral de Recaudación y Notificación de los Créditos Fiscales. De conformidad con el Artículo 4º del Código Fiscal de la Federación que señala que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga que exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado deba percibir por cuenta ajena. Asimismo, indica que las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano, las cuales se incluyeron en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, específicamente en la regla II.2.12 denominada "Cobro de Créditos Fiscales determinados por autoridades federales". Dicha regla II.2.12 indica que " para los efectos del artículo 4, penúltimo y último párrafos del CFF, las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las entidades federativas coordinadas con la SHCP en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar dos originales del documento determinante del crédito fiscal." El SAT para dar cabal cumplimiento a lo expuesto, emitió el lineamiento de Inventario de Créditos en su compendio de Estrategias de Operación Recaudatoria que regula el 13

14 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 procedimiento y criterios aplicables para inventariar los créditos fiscales que son enviados a las ALR, en el Subsistema de Cobranza del SIR, detallando los datos necesarios que deberán capturarse al realizar el registro y promoviendo un control de calidad de la información registrada en la base de datos del SIR que permita dar un seguimiento adecuado al crédito fiscal. En ese entendido, se procedió a revisar el registro de los créditos fiscales determinados por entidades distintas al SAT en la información del SIR, en donde se identificaron las siguientes observaciones: a) Inventario de los adeudos. 3,375 créditos fiscales por 251,574.8 miles de pesos, correspondientes a 23 entidades distintas al SAT, se registraron con la clave de trámite 00 "Registrado" (susceptibles de iniciar su notificación de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación), que describe aquellos créditos que fueron recibidos en el SAT para gestionar su cobro, determinando que al 31 de diciembre de 2010, éstos tuvieron una antigüedad promedio de 211 días naturales, entre la fecha de la última actualización o inventario y el 31 de diciembre de Ese promedio superó los 30 días hábiles que el SAT establece como límite para mantener estáticos esos registros. Su identificación se relaciona a continuación: CRÉDITOS FISCALES CON CLAVE DE REGISTRADOS (Miles de pesos) Entidad determinante Créditos Importe SFP 6 223,354.3 OTRAS ENTIDADES 2,640 22,519.8 SSP 705 4,567.5 OIC PROFEPA CONAGUA CNBV SEMARNAT Totales 3, ,574.8 FUENTE: Sistema Integral de Recaudación, SAT. Como resultado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT indicó que Al mes de octubre del presente año, 3,053 créditos por 249 millones presentan una clave distinta a la clave de trámite 00 Registrado, y solo 322 créditos por 2.5 millones continúan en clave 00. Del análisis efectuado a la información proporcionada se determinó que: 477 créditos fiscales por 8,674.0 miles de pesos, sus movimientos se refieren al 2010, observando que los registros que facilitan no se incluían en los registros que la ASF analizó y que fueron proporcionados por el SAT. 14

15 Grupo Funcional Gobierno Dentro de la movilidad a la que se hace referencia, esta ASF identificó que el 99.0% de lo señalado lo cubre un crédito fiscal por 221,000.0 miles de pesos, que cambió el 13 de octubre de 2011 a una clave de no localizado, así como que 225,603.5 miles de pesos, se clasificaron con la clave 33F No localización del deudor. Derivado de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, el Órgano Desconcentrado mediante oficio núm de fecha 19 de diciembre de 2011, emitido por la Administración de Control de la Operación, documentó la movilidad que durante el 2011 han registrado los 477 créditos fiscales observados por la ASF; asimismo, informó y documentó el seguimiento que ha realizado desde 2010, al crédito fiscal por 221,000.0 miles de pesos, señalado previamente con inconsistencias en los registros de fecha. Por los elementos valorados, considera se atiende lo observado. Asimismo, se observaron 353,510 créditos fiscales por un total de 11,138,808.2 miles de pesos, cuyo Registro Federal de Contribuyentes (RFC) contó únicamente con 0, 3, 4, 5, 9 o 10 caracteres, evidenciando que la entidad determinante del crédito envió al SAT y este último aceptó información incompleta de los RFC de los contribuyentes a los que se les fincaron los adeudos, todo ello en incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 que señala que las entidades determinantes deberán enviar el documento que origina el adeudo al SAT en el que se distinga o se incluya su clave del RFC del deudor. La estaticidad de los créditos mencionados, al cierre el 31 de diciembre de 2010, en promedio es de 491 días naturales y el periodo transcurrido entre la fecha del determinante y su inventario en promedio fue de 126 días naturales. Sobre el particular, el SAT, en la Estrategia de Operación Recaudatoria (EOR), menciona "la clave de RFC se tomará de la resolución determinante y podrá ser capturado a cuatro, diez, doce o trece posiciones, de acuerdo con la información con que se cuente sobre el contribuyente o deudor y si se trata de personas físicas o morales. En el supuesto de que el documento determinante no contenga la información sobre la clave del RFC del contribuyente, la ALR deberá realizar una búsqueda en la base de datos de Identificación del contribuyente (IDC), si no se localiza un RFC que identifique plenamente al deudor, el campo correspondiente a RFC se capturará a 4 o 10 posiciones, conformándolo con los datos correspondientes a su nombre, apellidos y fecha de nacimiento, en su caso. De no haberse localizado en IDC una clave de RFC asociada y en virtud de tratarse de un deudor puro, se deberá registrar manualmente tanto el RFC, como el nombre y domicilio de éste". El Órgano desconcentrado incumplió lo anteriormente expuesto, lo que dificulta el control y seguimiento de la exigibilidad de créditos en el sentido que impide la identificación plena del deudor y, por tanto, limita la efectividad de las acciones de cobro. Como resultado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT indicó que De la muestra recibida, se observaron registros duplicados., por lo que se concluye que solo 237,940 créditos por 5,748 millones, corresponden a RFC incompletos 15

16 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 Asimismo, señaló que: Dentro de la política Décima Cuarta del Módulo de Inventario de Créditos de las Estrategias de Operación Recaudatoria, se establece que la clave de RFC que se asociará al crédito fiscal inventariado, se tomará de la resolución determinante, pudiendo ser capturado a 3, 4, 10, 12 o 13 posiciones de acuerdo con la información que se cuente Es por ello, que al considerar que el grueso de la muestra de las claves Registros Federales de Contribuyentes están incompletas, ello corresponde a deudores que no se encuentran inscritos en el RFC, en términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de adeudos que, si bien es cierto que tienen la naturaleza de créditos fiscales, los mismos no se derivan de contribuciones, sino de multas determinadas por el Poder Judicial de la Federación y por la Policía Federal, de ahí que se considere a estos deudores, al no estar inscritos, independientemente de su actividad, sean considerados como clandestinos En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido que por contribuyente o deudores clandestinos, se debe entender aquellas personas que no estén inscritas en el RFC, de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (Jurisprudencia 2ª./J 59/97, cuyo rubro reza: ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, SU OBJETO) Por lo anterior, resulta claro que las Administraciones Locales de Recaudación, al recibir para su cobro los créditos determinados por otras autoridades, no es que haya aceptado información incompleta de los RFC de los contribuyentes, sino más bien, es que dichos deudores, no tienen la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, pues los créditos a su cargo, no constituyen obligación de inscribirse al RFC, situación que conlleva a que dichas Administraciones Locales, a inventariar los referidos créditos en su base de datos con RFC con 0, 3, 4, 5, 9 o 10 caracteres. Lo expuesto por ese Órgano desconcentrado atiende lo observado. b) Identificación de la entidad determinante de los adeudos. Respecto al registro, en el SIR, de la entidad determinante del crédito y como resultado de la información de la cartera de créditos fiscales al 31 de diciembre, se determinó que existen 11,134 créditos por 7,006,611.5 miles de pesos que fueron registrados con la clave 99 que corresponde al concepto "Otras no Especificadas" y 5,535 créditos por 9,470,850.2 miles de pesos, identificados con la clave 04 "Órgano Interno de Control (OIC)", siendo utilizada en el primer caso para el registro de entidades que no se encuentran contempladas en el catálogo de entidades de las EOR y la segunda clave es utilizada de manera genérica para identificar la determinación de un adeudo por un OIC, sin permitir ser identificado con la entidad en la que se encuentra adscrito. Lo anterior impide tener una clara y plena identificación de la entidad que generó los adeudos y limita el control sobre la retroalimentación que debe efectuarse con dicha entidad durante el proceso y seguimiento de su cobro. 16

17 Grupo Funcional Gobierno c) Notificación. Una vez efectuado el proceso de inventario de los créditos fiscales determinados por entidades distintas al SAT, éste procede a efectuar la notificación de los créditos fiscales al contribuyente, actos administrativos que se emiten por las autoridades externas al contribuyente; proceso que está normado en las Estrategias de Operación Recaudatoria para 2010 en estricto apego a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación. Este proceso de notificación tiene como principal finalidad la de recordarle al contribuyente la fecha de vencimiento de pago de su adeudo fiscal. Para su validación, se realizó el análisis de los registros en la cartera de créditos fiscales al cierre de 2010, con la selección de manera aleatoria de cinco entidades ajenas al SAT que determinaron créditos fiscales, en las que se observó que las sanciones que se emiten no están adecuadamente referenciadas al concepto ley (identificación de la recaudación que se espera recibir) que les corresponde recaudar. Lo observado se relaciona a continuación: CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR ENTIDADES AJENAS CON REGISTROS DIVERSOS DE CONCEPTO LEY (Miles de pesos) Entidad determinante Crédito fiscales Importe Concepto ley Observaciones Comisión Nacional del Agua Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de la Función Pública Órganos Interno de Control 3,612 5,604, Se registraron 10 créditos que corresponden a la SFP, PROFEPA y SAT. 92 4, Se registraron 21 créditos que corresponden a CONAGUA y SAT. 3, , Se registraron 122 créditos que corresponden a SFP, SEGOB y SAT. 1, , Se registraron 4 créditos que corresponden a SE, Entidades Federativas y SAT. 1,468 1,895, Se registraron 3 créditos que corresponden a CONAGUA, PROFEPA y SAT. FUENTE: Sistema Integral de Recaudación (SIR) al 31 de diciembre de En ese sentido, se efectuó una validación documental del proceso de recepción de información de adeudos determinados por entidades distintas al SAT, su inventario registro en el sistema SIR y notificación, para lo cual se seleccionó una muestra de 48 expedientes de 17

18 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 créditos fiscales de la ALR de Oriente del D.F., por un total de 1,311,248.0 miles de pesos, como se muestra a continuación: EXPEDIENTES DE LA ALR DEL ORIENTE DEL D.F. (Miles de pesos) Entidad determinante Créditos fiscales Importe total Órganos Internos de Control (OIC) 6 935,595.7 Secretaría de la Función Pública (SFP) 4 298,612.1 Comisión Nacional de Agua (CONAGUA) 25 66,071.9 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) 6 10,905.1 Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) Secretaría de Seguridad Pública (SSP) TOTAL 48 1,311,248.0 FUENTE: Expedientes de la ALR de Oriente del D.F. De la revisión documental efectuada se presentan a continuación las observaciones más relevantes: d) Identificación de la entidad determinante de los adeudos. Se revisaron seis expedientes de créditos fiscales por 935,595.7 miles de pesos, determinados por OIC, sin poder precisar la entidad generadora del adeudo en cinco de ellos, y en el restante, núm por 862,259.5 miles de pesos, se identificó determinado por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la SFP, situación que difiere con lo registrado en SIR que señala como entidad determinante un OIC. De la revisión de seis expedientes de créditos fiscales por 16.7 miles de pesos, relacionados con la Secretaría de Seguridad Pública (de acuerdo con el sistema SIR), se conoció que se determinaron por la Policía Federal Preventiva y Policía Federal, situación que difiere de lo registrado en el sistema SIR. e) Inventario de los adeudos. De manera genérica no se pudo identificar, en el expediente de crédito, el soporte documental que ampare la fecha en que las entidades generadoras enviaron al SAT la información del adeudo para solicitar su intervención en el cobro de los adeudos determinados, lo que impidió validar la oportunidad de su registro y consecuentemente su oportuna notificación. Se identificaron algunos casos en que la notificación se realizó desfasada: 18

19 Grupo Funcional Gobierno La efectuada por los créditos fiscales núms , y por 2,145.3, 5,809.4 y 20,452.6 miles de pesos, determinados por diversos Órganos Internos de Control, se realizó en promedio con 116 días posteriores a la fecha en que fueron inventariados en el SIR. Los créditos núms , , , , , , , y , que en suma totalizan 4,799.3 miles de pesos, que fueron determinados por la CONAGUA se notificaron en conjunto 141 días naturales posteriores a la fecha que fueron inventariados en el sistema SIR. Estos hechos impactan en la oportunidad de la realización de los requerimientos de pago. Se identificó estaticidad en los registros de los estatus de las gestiones de cobro de los créditos seleccionados, situación que se determinó de comparar la fecha del último registro en SIR contra la del 31 de diciembre de Del trabajo realizado se determinó una estaticidad promedio como sigue: CONAGUA 672 días, SFP 359 días, PROFEPA 534 días y PF 391 días. No se identificó en los expedientes de crédito evidencia documental que ampare la notificación a las entidades generadoras, del registro y control del adeudo por parte del SAT. Como resultado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT indicó que El intercambio de información es realizado mensualmente a través de oficio dirigido a 9 autoridades externas (PF, CONDUSEF, IFE, CFC, CONAGUA, SFP, TESOFE, OIC, ASF), las cuales representan el 94.0% del importe total de la cartera controlada de Autoridades Externas. Asimismo, indicó que Durante la revisión realizada fueron entregadas evidencias de esta comunicación. Sin embargo, este procedimiento esta previsto incorporarlo a las EOR, en la próxima actualización del mes de diciembre de En síntesis, se observó que: La identificación imprecisa del deudor y, en algunos casos, del ente determinante, la falta de oportunidad del inventario de adeudos, y la dilación en la notificación de adeudos, son factores de riesgo que se identifican desde el inicio del proceso de determinación de los créditos fiscales y se reflejan en la cobranza. La Administración General de Recaudación no cuenta con información sobre la recepción de la documentación que las entidades envían para el cobro los adeudos que determinan; no efectúa la retroalimentación con las entidades ajenas a ese órgano desconcentrado para eficientar la entrega de información, y sus lineamientos actuales no regulan acciones preventivas y correctivas que prevengan, entre otros los errores de captura de información (RFC, Nombre, Importe, Concepto Ley, etc). Los efectos de lo observado han repercutido en la oportunidad de las gestiones de cobro, han impedido que la evaluación de cartera se efectúe a través de la administración del 19

20 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 riesgo, situaciones que han afectado la eficiencia y efectividad de sus procesos y el cumplimiento del procedimiento administrativo de ejecución (cobro coactivo). 4. Garantía de Créditos Fiscales La Garantía es el medio a través del cual se le asegura a la autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva, es decir, pago de contribuciones o aprovechamientos del contribuyente deudor. Los contribuyentes con créditos fiscales tendrán la opción de garantizar el importe del crédito, con la finalidad de avalar que éste será liquidado en su totalidad con los accesorios causados, en los casos en que se solicite: La suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, cuando se promueva un medio de defensa. El pago a plazos. La no aplicación del producto de bienes embargados de las autoridades fiscales locales. El sobreseimiento en los procesos por delitos fiscales. El contribuyente podrá hacer el ofrecimiento de la garantía vía Internet y su validación se efectuará en línea a partir de los requisitos establecidos, posteriormente, se realizará la recepción física de la documentación de la garantía que se ofreció. Como resultado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT indicó que.. la obligación de otorgar garantía del interés fiscal (con el cumplimiento de los requisitos que se contemplan, tanto en el RCCF como en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al momento de su otorgamiento), recae en el particular así como de presentar la misma en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 141 del CFF y con ello obtener la suspensión de la ejecución del mismo, hasta en tanto permanezca sub júdice la exigibilidad del crédito. A fin de verificar el adecuado aseguramiento del interés fiscal, se analizó la información del SIR al 31 de diciembre de 2010, que liga la garantía presentada por el contribuyente con el crédito fiscal generado por los adeudos determinados por entidades públicas distintas al SAT. Del análisis efectuado, se determino que: 304,337 créditos por 44,347,926.3 miles de pesos, el 97.0% de los 313,791 créditos por 50,434,178.0 miles de pesos, que integran la Cartera de Créditos Fiscales determinados por entidades diferentes al SAT, no cuentan con garantía en incumplimiento de lo establecido en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, de los cuales, 11,768 créditos fiscales por 28,186,961.2 miles de pesos, el 55.9% del monto, se encontraban registrados como controvertidos y su garantía es obligatoria conforme a lo establecido en el artículo 142 de la misma disposición. 20

21 Grupo Funcional Gobierno 3,750 créditos fiscales por 1,076,153.1 miles de pesos, se garantizaron mediante Depósito de dinero en Institución de Crédito autorizada y Fianza otorgada por la institución. 202 créditos fiscales por 487,287.5 miles de pesos, se reportaron garantizados con claves de garantía 7, 8, A y sin clave, las cuales no están consideradas en las Estrategias de Operación Recaudatoria, sin que se pudiera identificar el tipo de garantía que le fue aceptada a los contribuyentes. Para su validación, se seleccionaron en la ALR de Oriente del D.F., los créditos fiscales núms , y , por 53,475.8, 1,555.0 y 1,382.2 miles de pesos, respectivamente, identificados como garantizados; con la revisión del expediente, se determinó que no fueron garantizados, contrario a lo registrado en el SIR. Es importante comentar que el Artículo 141, párrafo I, del Código Fiscal de la Federación, no se contempla como garantía la "Carta de Crédito", siendo esta una forma de garantizar el adeudo fiscal que facilita la recuperación de la misma. Sobre este particular, es conveniente señalar que el OIC en el SAT, en los resultados de su auditoría número nueve del ejercicio 2010, indica que se dejan de considerar créditos fiscales (susceptibles de ser garantizados por los contribuyentes) los que aún cuando se encuentran afectados con una clave distinta a la de controversia, siguen conservando su naturaleza de susceptibilidad de ser garantizados. No es confiable la información que reciben las ALR s relativa a los créditos fiscales que no cuentan con una garantía real, a efecto de que procedan a solicitar la constitución de la garantía fiscal o en su defecto proceder al embargo de bienes suficientes que garanticen el monto del Crédito determinado. Como resultado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT indicó que Se encuentran descritas dentro de la Guía para la captura de claves de trámite anexo integrante de las Estrategias de Operación Recaudatoria, específicamente en las páginas 88 a la 97, con lo que ese órgano atiende lo observado por la ASF. 5. Procedimiento Administrativo de Ejecución, Cancelación y Condonación El PAE tiene como fin continuar con la exigibilidad y cobro del crédito fiscal, una vez que ha sido notificado, siempre y cuando, éste no haya sido pagado o controvertido por el contribuyente. La cobranza coactiva es el mecanismo para la aplicación del PAE y está enfocado en los deudores, priorizando en los catalogados como de alto riesgo. En esta modalidad se utilizan los siguientes mecanismos coactivos para la recuperación de los créditos fiscales: Requerimiento de pago o embargo: Se lleva a cabo el requerimiento legal del pago y las actividades asociadas con el embargo de bienes y con el registro y control de dichos bienes. 21

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