INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS PROPONENTES AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR

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1 INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS PROPONENTES AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ASI COMO AQUELLOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSABLE, TANTO EN EL NIVEL NACIONAL COMO EN LAS SEDES DE LA INSTITUCIÓN Página 1 de 14

2 LA UNIÓN TEMPORAL MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. - LIBERTY SEGUROS S.A., MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO REMITIDO EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 3:56 P.M., FORMULA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES: A. OBSERVACIONES SOBRE LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA UNIÓN TEMPORAL MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. - LIBERTY SEGUROS S.A. OBSERVACIÓN: Sostiene el informe de evaluación que la oferta de la Unión Temporal MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. LIBERTY SEGUROS S.A., está incursa en casual de rechazo por cuanto: En ninguna parte de la póliza y/o sus anexos se menciona el porcentaje de participación de cada una de las compañías de seguros que conforman la Unión Temporal.. Para ello se invoca el numeral del pliego de condiciones que señala como causal de rechazo de la propuesta la presentación de la garantía sin el cumplimiento de los requisitos contenidos en los literales a) y d). En este sentido el literal d) señala: d) Tomador/Afianzado: la póliza o garantía deberá tomarse con el nombre del PROPONENTE o de la razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. Cuando la propuesta la presente un consorcio o unión temporal, la garantía de seriedad debe ser tomada a nombre del consorcio o unión temporal (indicando cada uno de sus integrantes y su porcentaje de participación). Las razones que expone el Comité de evaluación, y de manera concreta el resultado de la evaluación jurídica deberá ser revocado por las siguientes razones: 1. Objeto de la exigencia contenida en el numeral del pliego. La exigencia contenida en el numeral del pliego de condiciones regula la garantía de seriedad de la oferta, en donde se establecen una serie de exigencias dentro de las cuales se encuentran entre otras la indicación de cada uno de sus integrantes y su porcentaje de participación. El objeto de la garantía de seriedad de la oferta no es otro distinto que el de garantizar que el proponente (individual o plural), de resultar adjudicatarios suscriban el contrato con la entidad pública, no se retracten de su oferta, o se nieguen a ampliar la garantía en caso de prórroga del proceso de selección. En este sentido el Decreto 4828 de 2008 en su artículo 4 establece los distintos riesgos que podría incurrir la entidad y asumiría la Compañía de Seguros mediante la expedición de ésta póliza, en tanto que el artículo 7 determina la suficiencia de la garantía. Así las cosas, el único propósito de la garantía de la seriedad de la oferta es garantizar que el proponente cumpla con su ofrecimiento, lo cual se cumple con la garantía otorgada por SURAMERICANA DE SEGUROS, la cual es suficiente en los términos del artículo 7 del Decreto 4828 de 2008 garantizando la oferta presentada por la Unión Temporal MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. LIBERTY SEGUROS S.A., pues se trata de un solo proponente (integrado pluralmente por varis compañías de seguros), que es la organización que presenta una única oferta. Exigir que la póliza determine cada uno de los integrantes, sería tanto como obligar a que cada uno de os integrantes suscriban la propuesta, y firmen el contrato. 2. La exigencia contenida en el numeral del pliego extralimita las exigencias de orden legal. De la norma citada anteriormente que corresponde al artículo 7º del Decreto Nacional 4828 de 2008, que desarrolla la Ley 1150 de 2007 indica en su ultimo inciso: La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última. Página 2 de 14

3 Obsérvese que la única razón para el rechazo de la oferta es que la garantía de seriedad se presente de manera simultánea con la misma oferta. Empero, el pliego de condiciones con el fin de establecer la forma como debe ser presentada dicha garantía, excede las disposiciones legales al señalar una causal de rechazo que no se encuentra ni en la Ley ni en el Decreto Reglamentario, extralimitando las exigencias no previstas en normas superiores. 3. Imposibilidad de dar cumplimiento a lo exigido en el numeral Además de las razones anteriores, según la cual el pliego en este numeral no obedece a normas superiores, para la Unión Temporal que represento no es posible cumplir estrictamente la exigencia del pliego, pues precisamente por no tratarse de una exigencia de orden legal, las Compañías de Seguros en el país no tiene la obligación frente a una póliza de esta naturaleza de indicar en su carátula los integrantes y los porcentajes de participación. Es así como la Compañía de Seguros encargada de expedir la póliza (SURAMERICANA DE SEGUROS), no expide este tipo de garantías con las exigencias del pliego. Al respecto se presenta certif9icaciòn en donde se indica: La información indicada no se ve reflejada en la caratula de la póliza teniendo en cuenta que el espacio es parametrizado y no permite mostrar mas caracteres de los impresos. Ahora bien, ello no significa que la Compañía de Seguros que expide la garantía de seriedad no tenga conocimiento de los integrantes de la Unión temporal, y del correspondiente porcentaje de participación, pues para ello en el mismo documento que se aporta certifica: que los porcentajes de participación por ramo correspondientes a la unión temporal conformada por Mapfre seguros Generales de Colombia S.A y Liberty Seguros S.A, se encuentran insertos en la póliza y por ende en el sistema de la compañía y hacen parte en un todo de la póliza de Cumplimiento Seriedad de Oferta a favor de la Universidad de Colombia. De manera al no contar con el sistema que le permita discriminar integrantes y porcentajes de participación, (por que no es obligación legal), no significa que no esté amparando al proponente en toda su integridad. 4. La verificación de porcentajes se encuentra acreditada en el documento constitutivo de Unión Temporal. No tiene sentido exigir que la garantía de seriedad indique cada uno de los integrantes y su porcentaje de participación, pues por un lado la entidad lo conoce con el documento constitutivo de la Unión Temporal, sino la misma Compañía Suramericana de Seguros con el fin de expedir la póliza solicita que se le haga entrega de dicho documento, con lo cual conoce los detalles insertos en la constitución de la Unión Temporal, no de otra manera presenta certificación al respecto. 5. La no indicación en la garantía de seriedad de la oferta de los integrantes y su porcentaje de participación es requisito subsanable. Como se ha mencionado en este escrito, la propuesta de la Unión Temporal MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. LIBERTY SEGUROS S.A., se ajustó a lo establecido en las normas legales. No obstante, y si en gracia de discusión la entidad hubiera considerado que existía alguna información inexacta, incompleta o errónea, en lugar de rechazar la oferta, ha debido actuar conforme lo señala el artículo 1º del decreto 2474 de 2008, esto es, dando primacía a lo sustancial sobre lo formal, permitiendo que el proponente subsane los documentos y aclare lo que a juicio de la entidad hacían falta dentro de la propuesta. En este sentido indica el artículo 10 del decreto 2474 de 2008: Artículo 10. Reglas de subsanabilidad. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 Página 3 de 14

4 y en el presente decreto. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación Así las cosas, antes que apresurarse a declarar la inhabilidad del proponente y el rechazo de la oferta, en ejercicio del principio constitucional y legal de la primacía de lo sustancial sobre lo formal, la entidad ha debido requerir al proponente para que aclare información que no comprendiera, hiciera falta o que presentaba dificultades de interpretación, hecho que como se repite no se presentaba en el presente caso. Si bien el pliego de condiciones es ley para las partes y regula las relaciones entre Entidad Proponentes y Entidad Contratista adjudicatario, las reglas del pliego de ninguna manera puede ser mas exigentes que la misma ley, ni establecer condiciones adicionales, o contemplar causales de rechazo, pues como acto administrativo que es no puede contradecir normas superiores. Por el contrario, lo que aquí se señala como incumplido por parte de la Unión Temporal que represento, no es mas que una información no necesaria para la comparación objetiva de las ofertas, con lo cual a luz de la Ley 1150 de 2007 y su Decreto reglamentario citado, debe ser objeto de ser subsanado en cualquier etapa del proceso, toda vez que con ello no se mejora la oferta. Por anteriormente expuesto solicitamos convalidar la oferta de la Unión Temporal MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. LIBERTY SEGUROS S.A. y en tal sentido tenerla como hábil para participar, asignándole el puntaje correspondiente, pues la causal invocada no corresponde a las señalas por la Ley. Para el efecto, respetuosamente solicito RESPUESTA: La Universidad no acoge la observación. Y procede a realizar las consideraciones en los siguientes términos: En cuanto al Régimen Contractual Aplicable. I. El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, otorga a los entes de Educación Superior, la capacidad de auto regularse y auto gestionarse en el marco de la Autonomía Universitaria. II. III. IV. La Ley 30 de 1992, en su articulo 28 señala que: La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. De igual forma la señalada Ley en su artículo 57, inciso tercero dispone que el carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley. El Decreto extraordinario No de 1993 Por el cual se reestructura el Régimen Orgánico Especial de la Universidad Nacional de Colombia dispone en su artículo tercero lo relacionado al régimen de Autonomía señalando que la Universidad Nacional de Colombia es una persona jurídica autónoma, con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos. V. Seguidamente el Decreto en mención señala en su artículo 29, respecto al régimen contractual que los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre la Universidad Nacional se regirán por Página 4 de 14

5 las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos. VI. VII. VIII. Que en virtud de esa prerrogativa en mención (Respecto a la Autonomía Universitaria) la Universidad Nacional de Colombia, expidió el Acuerdo 002 de 2008 y la Resolución No de 2008, en el cual se fija el espectro sobre el cual se estructura la Contratación en la Universidad Nacional de Colombia, circunstancia esta que requiere que tratándose de contratos con la Universidad, se deban aplicar los postulados consignados en estas normas, y no las del Estatuto Contractual. Por lo anterior, el presente proceso contractual escapa a la esfera de lo contenido en las disposiciones del Estatuto Contractual estructurado bajo la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus respectivos decretos reglamentarios. Ahora bien, en cuanto a la aplicación del Decreto 4828 de 2008 Por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública., es necesario precisar que esté en su artículo primero fija el espectro sobre el cual se realizará en los siguientes términos: Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto regulan los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, por medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de (i) la presentación de los ofrecimientos, y (ii) los contratos y de su liquidación; (iii) así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, sin perjuicio de las disposiciones especiales propias de cada uno de los instrumentos jurídicos aquí previstos. Las normas contenidas en el presente capítulo son aplicables a todos los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el presente decreto. Parágrafo. El presente decreto no contiene reglamentación sobre los riesgos a que se refiere el artículo 4 de la Ley 1150 de (Cursiva por fuera del texto original) Observado lo anterior, es necesario tener en cuenta que estas disposiciones en sentido estricto no son aplicables a la contratación efectuada por la Universidad Nacional de Colombia, por cuanto el régimen jurídico contractual es diverso al preceptuado en las normas de Contratación Pública. IX. En este orden de ideas, señala la parte I de la Resolución de Rectoría No de 2008, lo siguiente: Garantía. Es un mecanismo para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que surgen a cargo de las partes en el proceso contractual. Las garantías pueden consistir en pólizas de seguros o garantías bancarias expedidas por compañías de seguros o entidades bancarias respectivamente, y los demás mecanismos que previo análisis financiero respalden efectivamente el cumplimiento de las obligaciones. Los principales seguros requeridos por la Universidad Nacional de Colombia a través de tales garantías son: 1. Seguro de Cumplimiento, que podrá contener uno o varios de los siguientes amparos, de acuerdo con los riesgos derivados de la celebración, ejecución o liquidación de la orden contractual o contrato: a) Seriedad de la oferta. Ampara la indemnización de los perjuicios causados a la Universidad por el incumplimiento imputable al proponente, de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones y especialmente las de suscribir la orden contractual o contrato objeto del proceso de Página 5 de 14

6 contratación en los términos de la propuesta y en las condiciones que dieron lugar a la adjudicación. (Cursiva por fuera del texto original) En cuanto a los Aspectos Formales del Pliego de Condiciones. I. El numeral 2.5 del pliego de condiciones señala que los proponentes podrán presentar las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al pliego de condiciones, que consideren convenientes, dentro del plazo establecido en el cronograma y por escrito a la Universidad nacional de Colombia. II. El numeral 3.1 del Capítulo Tercero del Pliego de Condiciones 1 (Condiciones Generales para la Presentación de la Propuesta) señala que el proponente deberá hacer una lectura juiciosa y detallada de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. III. IV. El numeral 3.2 del Capítulo Tercero del Pliego de Condiciones (Condiciones Generales para la Presentación de la Propuesta) determina que la presentación de la propuesta, por parte del proponente, constituye evidencia de que estudio completamente las especificaciones técnicas, formatos y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que el contenido del pliego de condiciones es completo, compatible y adecuado para identificar el alcance del servicio a prestar y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará. El numeral 3.11 del Capítulo Tercero del Pliego de Condiciones (Condiciones Generales para la Presentación de la Propuesta) expresa que el proponente debe diligenciar y presentar todos los formatos enunciados a lo largo de este documento, los cuales hacen parte integral de este Pliego de Condiciones. V. El numeral de los pliegos de condiciones, regulaba y señalaba las pautas para la estructuración de la Garantía de Seriedad de la Propuesta en los siguientes términos: El PROPONENTE debe acompañar su propuesta, como requisito indispensable, con una Garantía de Seriedad, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida y establecida en Colombia o podrá constar en una garantía bancaria expedida por el representante legal de la entidad bancaria. En dicho documento se verificará lo siguiente: a) Asegurado/Beneficiario: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA NIT b) Cuantía: Diez por ciento (10%) del valor total de la propuesta (IVA incluido); c) Vigencia: de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha prevista para el cierre de la invitación d) Tomador/Afianzado: la póliza o garantía deberá tomarse con el nombre del PROPONENTE o de la razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. Cuando la propuesta la presente un consorcio o unión temporal, la garantía de seriedad debe ser tomada a nombre del consorcio o unión temporal (indicando cada uno de sus integrantes y su porcentaje de participación). e) Firma del representante legal: la póliza o garantía deberá firmarse por parte del representante legal del PROPONENTE (tratándose de uniones temporales o consorcios por el representante legal designado en el documento de constitución) El PROPONENTE deberá ampliar la vigencia de la garantía en caso de presentarse prórrogas en los plazos de la contratación, de la asignación, o de la suscripción del contrato, no cubiertas con la 1 Sobre el concepto de los pliegos de condiciones ha señalado la jurisprudencia lo siguiente: Es conveniente recordar que la jurisprudencia ha recalcado que el pliego de condiciones constituye la ley del proceso de licitación y del contrato a celebrar con ocasión a él, como quiera que se traduce en un conjunto de prescripciones y cláusulas elaboradas unilateralmente por la Administración, con efectos obligatorios tanto para ella como para los oferentes, en las que se recogen las condiciones y reglas de procedimiento, jurídicas, técnicas, económicas y financieras que disciplinan el desarrollo y etapas del proceso de selección y la futura relación con el adjudicatario, para asegurar así el interés público que busca la entidad y otorgar en el proceso plenas garantías e igualdad de oportunidades a los oferentes y eventuales contratistas., al respecto confróntese la Sentencia del 03 de Diciembre de 2007, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado. C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio. Página 6 de 14

7 vigencia inicial. Tanto al PROPONENTE favorecido con la contratación como a los demás participantes, se les devolverá la garantía de la seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado el contrato, previa solicitud escrita en este sentido, dirigida a la Sección de Contratación de la División Nacional de Servicios Administrativos. La UNIVERSIDAD hará efectiva la totalidad de la garantía, a título de indemnización por perjuicios en los siguientes casos: 1) Cuando el PROPONENTE se niegue a prorrogar la garantía de seriedad de la PROPUESTA, en caso que la UNIVERSIDAD decida modificar el calendario de la invitación. 2) Cuando el PROPONENTE, por cualquier motivo, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y aceptado por la UNIVERSIDAD, no cumpliere las condiciones y obligaciones establecidas en el pliego de condiciones o en su PROPUESTA, en especial no suscribir y legalizar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de su otorgamiento; Nota: La no presentación de la Garantía de Seriedad de la PROPUESTA, será causal de rechazo por considerar que la PROPUESTA no tiene la seriedad exigida. También constituirá causal de rechazo de la PROPUESTA la presentación de la garantía sin el cumplimiento de los requisitos contenidos en los literales a) y d). El contenido de los literales b), c) y e) establecidos en este numeral, podrá ser subsanado. (Cursiva y negrilla por fuera del texto original) VI. El numeral 5.13 del capítulo quinto (Causales de Rechazo de las Propuestas) del pliego de condiciones del proceso señala que la Universidad Nacional de Colombia rechazará las propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos y preestablecidos en el pliego de condiciones. Evidenciado lo anterior, se tiene lo siguiente con relación a cada una de las observaciones presentadas por el proponente Unión Temporal Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Liberty Seguros S.A.; 1. En cuanto a la primera observación denominada Objeto de la exigencia contenida en el numeral del pliego si bien es cierto que de acuerdo con el régimen jurídico de la Universidad Nacional de Colombia, la Garantía de Seriedad de la Oferta busca amparar la indemnización de los perjuicios causados a la Universidad por el incumplimiento imputable al proponente, de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones y especialmente las de suscribir la orden contractual o contrato objeto del proceso de contratación en los términos de la propuesta y en las condiciones que dieron lugar a la adjudicación, no es menos cierto que de acuerdo a lo requerido por la Universidad Nacional de Colombia, la propuesta presentada por el aquí solicitante no cumple con lo solicitado, por cuanto no indica en la garantía ni en ninguno de sus anexos la participación de cada uno de los integrante de la Unión Temporal, lo cual se torna desde lo solicitado por el pliego de condiciones como ley para las partes insuficiente. Adicionalmente se reitera que el Decreto 4828 de 2008 Por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública., no es de aplicación a la presente contratación dadas las prerrogativas constitucionales y legales asignadas a la Universidad Nacional de Colombia. 2. En cuanto a la segunda observación denominada La exigencia contenida en el numeral del pliego extralimita las exigencias de orden legal en la cual indica el solicitante que la única razón para el rechazo de la oferta es que la garantía de seriedad no se presente de manera simultánea con la misma oferta, con lo cual el pliego de condiciones con el fin de establecer la forma como debe ser presentada dicha garantía, excede las disposiciones legales al señalar una causal de rechazo que no se encuentra ni en la Ley ni en el Decreto Reglamentario, extralimitando las exigencias no previstas en normas superiores. Página 7 de 14

8 Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente en este documento es necesario una vez más reiterar y dejar de presente que el régimen jurídico traído a colación por el proponente como sustento de sus argumentos no es el idóneo para el presente caso, esto teniendo en cuenta que la Universidad Nacional de Colombia en sus procesos contractuales no se encuentra sujeta a lo prescrito en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus respectivos decretos reglamentarios. En este orden de ideas, la única causal de rechazo de una propuesta establecido en la normatividad contractual de la administración pública y señalada por el peticionario se pueden adicionar algunas otras que de acuerdo con los intereses de la Institución deban regular los acuerdos de voluntades. En consonancia con lo anterior, la Universidad no considera que exista una extralimitación en las exigencias en el proceso contractual, máxime si se tiene en cuenta que los aspectos normativos que coordinan la debida ejecución de los procesos contractuales son distintos, dado el régimen contractual especial de que goza la Universidad Nacional de Colombia. Ahora bien, es importante señalar que de acuerdo al pliego de condiciones del proceso la compañía que presento propuesta debería conocer y tener claros los aspectos importantes, pero más aun aquellos que generaban de una manera u otra el rechazo de la propuesta. (Al respecto confróntese los numerales 3.1., y 3.2., del pliego de condiciones del proceso). Adicionalmente, es importante señalar que previo a la presentación de la propuesta el participante tuvo la oportunidad de realizar las observaciones al pliego de condiciones en cuestión. 3. En cuanto a la tercera observación denominada Imposibilidad de dar cumplimiento a lo exigido en el numeral , en la cual se afirma por parte del solicitante que es imposible de cumplir la exigencia de señalar en la caratula los integrantes y los porcentajes de participación de una determinada asociación como lo es en este caso la Unión Temporal por no tratarse de una exigencia de orden legal. Sobre el particular, es importante señalar que tal imposibilidad no es de recibo y por tal motivo no se acoge, esto teniendo en cuenta que la Universidad Nacional de Colombia en diversos procesos contractuales ha verificado que es posible que tal exigencia sea cumplida por una determinada propuesta que se presenta bajo la modalidad de Unión Temporal. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que por ejemplo en el presente proceso una compañía bajo esta misma figura (Unión Temporal) presento lo solicitado en los pliegos de condiciones. Además de lo anterior, es necesario precisar que las aseguradoras pueden expedir en el momento de constitución de garantías de este tipo, documentos y/o anexo a la póliza en la cual dan cuenta del porcentaje de participación de los integrantes de una Unión Temporal, documentos los cuales hacen parte de la garantía otorgada con lo cual en el evento en que no reposen estos aspectos en la caratula de la póliza, si es comprobable a través del documento anexo a la garantía. Finalmente en cuanto al documento suscrito por la compañía de Seguros Generales Suramericana S.A., empresa que expidiera la póliza No , presentada para el presente proceso en el cual señala: La información indicada no se ve reflejada en la caratula de la póliza teniendo en cuenta que el espacio es parametrizado y no permite mostrar más caracteres de los impresos. Es preciso señalar que tal documento no puede tenerse como válido para el proceso en cuestión, por cuanto es un nuevo documento que aun en el evento de aceptarse en nada ajustaría y subsanaría el defecto que genero el rechazo de la propuesta del solicitante. Es importante resaltar además que el aquí proponente tuvo la oportunidad de conocer el pliego de condiciones antes de la presentación de su propuesta y solicitar los ajustes y/o aclaraciones del pliego si no se encontraba de acuerdo con ellos, situación la cual no sucedió en el presente proceso, con lo Página 8 de 14

9 cual al presentar su propuesta aceptaba los términos del pliego de condiciones como ley para las partes. Dadas las anteriores consideraciones es menester señalar que el proponente debió verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos al momento de presentar su propuesta, más aun aquellos que generaban rechazo de la propuesta de acuerdo a lo establecido en los términos del proceso 4. En cuanto a la cuarta observación denominada La verificación de porcentajes se encuentra acreditada en el documento constitutivo de Unión Temporal. en la cual señala el solicitante que no tiene sentido exigir que la garantía de seriedad indique cada uno de los integrantes y su porcentaje de participación, pues por un lado la entidad lo conoce con el documento constitutivo de la Unión Temporal, sino la misma Compañía Suramericana de Seguros con el fin de expedir la póliza solicita que se le haga entrega de dicho documento, con lo cual conoce los detalles insertos en la constitución de la Unión Temporal, no de otra manera presenta certificación al respecto. La Universidad no desconoce el documento de constitución de la Unión Temporal solicitante y el cual se ubica en la propuesta del proponente a folio 050 a 057, de la cual también se puede observar el la extensión y proporción de la misma, de hecho lo acepta y otorga la calificación que corresponde en la evaluación respectiva. No obstante lo anterior, es necesario hacer precisión que los requisitos exigidos en cada uno de los documentos deben ser observados por los participantes en un determinado proceso contractual con el fin de garantizar la igualdad y objetividad en el momento de la evaluación y verificación de cada uno de estos requisitos, lo cual comporta que la Universidad Nacional de Colombia realice la revisión de aquellos parámetros con sujeción a los postulados consignados en el pliego de condiciones, situación la cual para el presente proceso se realizó y dio como resultado la calificación que ahora se discute por el proponente. En consecuencia, mal haría la institución si se aceptara la propuesta con estos defectos en contraposición con los proponentes que garantizaron la totalidad de los requisitos y dieron cabalidad con lo estipulado. Máxime si la misma inobservancia se constituía en causal de rechazo de la propuesta con lo cual tampoco es de recibo la observación presentada en este numeral por el solicitante. 5. En cuanto a la quinta observación denominada La no indicación en la garantía de seriedad de la oferta de los integrantes y su porcentaje de participación es requisito subsanable. en la cual señala el solicitante que el error en el cual consistió que se rechazara la propuesta presentada desde el punto de vista jurídico puede ser subsanado de acuerdo con el Decreto 2474 de 2008, por constituirse en un error meramente formal y no sustancial, para lo cual la Universidad Nacional de Colombia debería haber solicitado aclaración o ajuste antes de proceder a rechazar la propuesta. Ante el contenido de la observación se tiene lo siguiente: Es necesario señalar como se ha indicado anteriormente que el régimen jurídico de la Universidad Nacional de Colombia, es diverso del contenido en las Leyes que regulan la contratación estatal o administrativa y de las cuales se realizaron algunas observaciones anteriormente, con lo cual el solicitante se encuentra incurso en una aplicación equivoca de lo reglado en aquel sistema de contratación. Ahora bien, es necesario advertir que la Universidad Nacional de Colombia no procedió a solicitar aclaración y/o ajuste a la garantía presentada por la Unión Temporal Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Liberty Seguros S.A., por cuanto el hecho presentado en el documento se adecuo a una de las causales de rechazo de la propuesta la cual se estipulo con anterioridad a la presentación de las propuestas, condiciones a las cuales tuvo acceso el proponente en cuestión, no solo para Página 9 de 14

10 conocerlos en detalle, tenerlos en cuenta y ajustarse a cada uno de los requisitos exigidos, sino además para solicitar aclaraciones y/ correcciones en la etapa previa del proceso de presentación de propuestas. Por lo anterior, mal hubiera hecho la Universidad Nacional de Colombia al pedirle aclaración y/o adición al proponente con el fin de subsanar un aspecto constitutivo de rechazo de la propuesta, con lo cual hubiera constituido un desequilibrio en la selección objetiva lo cual hubiera atentado contra los fines que se persiguen con el presente proceso contractual, pero además los principios que deben irradiar los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia y que se encuentran contenidos en el Acuerdo No. 002 de 2008 "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia", artículo tercero y de los cuales vale la pena señalar la igualdad, moralidad y transparencia. Sobre este aspecto ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado lo siguiente: Para el cumplimiento de los fines del Estado y la satisfacción de los intereses y necesidades colectivas, se requiere el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos, lo cual se obtiene bien con la colaboración de los particulares ora de las propias entidades que integran la administración pública, mediante la contratación de los mismos, de manera que el objeto de los contratos no es otro que la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz En la formación de un contrato de la administración, como ocurre en el celebrado por particulares, la doctrina entiende que se requiere de dos aspectos a saber: 1º que las partes expresen o autoricen su voluntad, lo cual involucra la elaboración de las cláusulas del contrato; 2º que el contrato se perfeccione. Sin embargo, a diferencia de la contratación entre particulares, en el que se elige al cocontrante según las leyes del mercado o por razones que atañen a la voluntad de que quien requiere el bien o servicio, el proceso de formación de la voluntad de la administración en la contratación pública es regulado, en tanto, se descompone en varias fases o etapas más o menos numerosas que involucran actos administrativos, hechos, simples actos, la decisión de contratar, la selección del cocontrante, el perfeccionamiento del contrato, etc. Lo cierto es, por tanto, que la administración para seleccionar a sus contratistas y la oferta más favorable para sus intereses, no se encuent ra en una posición de libertad absoluta pues está sujeta a los procedimientos preestablecidos en las leyes y reglamentos, inspirados en una doble finalidad: 1º asegurar la eficiencia en el cumplimiento del contrato; y 2º evitar toda sospecha de inmoralidad en la respectiva negociación, de lo cual se deduce que la decisión de contratar y la adjudicación de un contrato no es una facultad enteramente discrecional de las entidades públicas que integran aquella. En otras palabras, contrario a lo que ocurre en el derecho común, en el que prima la autonomía de la voluntad y la libertad de forma, en el derecho público la preparación, adjudicación y perfeccionamiento de los contratos del Estado es eminentemente reglado, de manera que las partes, entidad pública y particular están en la obligación de cumplir con el procedimiento fijado por el orden jurídico, bajo precisos principios que garantizan el derecho a la igualdad de los oferentes y el cumplimiento de los fines estatales perseguidos con esta actividad. 2 Visto lo anterior, la Universidad considera que no existe razón para modificar la evaluación de la propuesta presentada por la Unión Temporal Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Liberty Seguros S.A., de acuerdo a los precisos términos del pliego de condiciones del proceso. 2 Al respecto confróntese la Sentencia del 03 de Diciembre de 2007, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado. C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio. Radicación numero: (24715); (25206); (25409); (24524); (27834); (25410); (26105); (28244); (31447) Acumulados- Página 10 de 14

11 B. OBSERVACIONES SOBRE LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA UNIÓN TEMPORAL QBE SEGUROS S.A. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. SEGUROS COLPATRIA S.A. OBSERVACIÓN 1: A folio 14 la Unión Temporal aporta carta de aceptación de condiciones básicas obligatorias, observando que ha sido suscrita por un proponente que no ha presentado oferta para el proceso en mención, Unión Temporal QBE Seguros S.A. La Previsora S.A. Compañía de Seguros Aseguradora Colseguros S.A., igualmente a folio 15 el representante legal firma a nombre de la citada unión temporal, que para el caso que nos ocupa no existe y lo que es aún más grave, incluye nota aclaratoria del nombre del proponente, situación que al tenor de lo expuesto, no es más que una enmendadura, que como lo define la Real Academia es arreglar, quitar defectos, resarcir, subsanar los daños, al documento con el cual dice la Unión Temporal estar aceptando las condiciones técnicas básicas requeridas para el adecuado aseguramiento de los bienes e intereses de la Institución y el cual no se encuentra convalidado con la firma del representante legal para demostrar su validez ante la Universidad. Por lo anterior, respetuosamente solicitamos sea rechazada la propuesta presentada por la Unión Temporal QBE Seguros S.A. La Previsora S.A. Compañía de Seguros Aseguradora Colseguros S.A. Seguros Colpatria S.A., toda vez que conforme a lo señalado en el capítulo V Causales de Rechazo, la misma se encuentra inmersa en el numeral 5.7. Cuando las certificaciones, anexos, y demás documentos necesarios para la evaluación de las propuestas presenten enmendaduras u no hayan sido refrendadas por el representante legal y en concordancia con lo señalado claramente en el numeral 3.12 del capítulo III CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA : No se aceptarán propuestas cuyos documentos presenten tachaduras o enmendaduras a menos que tengan la aclaración correspondiente RESPUESTA: La Universidad no acoge la observación presentada. Lo anterior, ya que a folios 5-12 de la propuesta, se encuentra el documento de constitución de la Unión Temporal QBE Seguros S.A. La Previsora S.A. Compañía de Seguros Aseguradora Colseguros S.A. Seguros Colpatria S.A., cuya Cláusula Tercera designa al Señor Nicolás Delgado González como Representante Legal de la misma. El Formato No. 3. Carta de Aceptación de las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias (Folios 14-15) se encuentra suscrita por el Representante Legal de la Unión Temporal QBE Seguros S.A. La Previsora S.A. Compañía de Seguros Aseguradora Colseguros S.A. Seguros Colpatria S.A., y si bien es cierto que el documento contiene una nota aclaratoria, también es cierto que el Numeral del Pliego de Condiciones referido a las condiciones en que debía cumplirse este requisito establece como causales de rechazo las siguientes: 1. La no presentación de este documento en el formato establecido por la UNIVERSIDAD, 2. Que el documento no venga firmado por el representante legal del PROPONENTE o el apoderado constituido para tal efecto. Ahora bien, el Numeral 3.12 del Pliego de Condiciones establece claramente que No se aceptarán Propuestas cuyos documentos presenten tachaduras o enmendaduras, a menos que tengan la aclaración correspondiente. (Cursiva y subrayado fuera de texto) Teniendo en cuenta que el documento Carta de Aceptación de las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias presenta una ACLARACIÓN, verificable contra el documento de conformación de la Unión Temporal y no una tachadura o enmendadura, no procede la aplicación de causal de rechazo alguna, de las contempladas en el Pliego de Condiciones. Por lo anteriormente expuesto, la Universidad considera que no existe razón para modificar la evaluación Página 11 de 14

12 de la propuesta presentada por la Unión Temporal QBE Seguros S.A. La Previsora S.A. Compañía de Seguros Aseguradora Colseguros S.A. Seguros Colpatria S.A. OBSERVACIÓN 2: A folios 179 y 260 el integrante de la Unión Temporal La Previsora S.A. Compañía de Seguros, aporta formato 4 y 5 respectivamente, encontrando que los mismos no cumplen con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sus adendas, pues no incluyen el valor ponderado de su participación dentro de la unión temporal, nuevamente el proponente incurre en las causales de rechazo establecidas en el capítulo V, numeral 5.6.: Cuando la propuesta presentada no cumpla con los requerimientos mínimos y obligatorios establecidos en el capítulos IV y VI del presente pliego de condiciones RESPUESTA: La Universidad no acoge la observación. El Numeral del Pliego de Condiciones refiriéndose, entre otros documentos, a los Formatos No. 4 y 5, establece claramente que ( ) Estos documentos podrán ser objeto de solicitud de aclaración por parte de la UNIVERSIDAD en su contenido. (Cursiva y subrayado fuera de texto). De acuerdo con lo anterior, el proponente Unión Temporal QBE Seguros S.A. La Previsora S.A. Compañía de Seguros Aseguradora Colseguros S.A. Seguros Colpatria S.A., el día 20 de septiembre de 2011 presentó los Formatos No. 4 y 5 subsanados de todos sus integrantes, de acuerdo a requerimiento de la Universidad mediante oficio DNSA-1123 de fecha 16 de septiembre de Por lo tanto el proponente no incurrió en causal de rechazo. OBSERVACIÓN 3: A folios 654 el proponente presenta deducibles para la cobertura de HAMCCoP AMIT del 1% sobre el valor asegurable del bien ó artículo afectado sin mínimo, el formato 8 correspondiente a condiciones complementarias de la póliza de Todo Riesgo Daño Material establece que los proponentes no podrán ofrecer deducibles superiores en salarios y en porcentaje a los establecidos en las tablas que figuran en el mismo formato. Los porcentajes y salarios establecidos en dichas tablas se aplican sobre el valor de la pérdida y el proponente Unión Temporal QBE Seguros S.A. La Previsora S.A. Compañía de Seguros Aseguradora Colseguros S.A. Seguros Colpatria S.A., otorga un deducible para la Cobertura de Terremoto, temblor o erupción volcánica, maremoto o tsunami del 1% del valor asegurado del bien o artículo afectado incumpliendo la exigencia técnica del pliego e incurriendo en causal de rechazo de acuerdo al siguiente ejemplo: Valor de la pérdida: $ Valor asegurable del bien o artículo afectado: $ Deducible a cargo del asegurado según formato 8 del pliego: $ Deducible a cargo del asegurado según oferta de la Unión Temporal QBE Seguros S.A. La Previsora S.A. Compañía de Seguros Aseguradora Colseguros S.A. Seguros Colpatria S.A. $ Por lo anterior solicitamos rechazar la oferta del proponente Unión Temporal QBE Seguros S.A. La Previsora S.A. Compañía de Seguros Aseguradora Colseguros S.A. Seguros Colpatria S.A. RESPUESTA: La Universidad no acoge la observación, en razón a que el pliego de condiciones, en el Formato No 8 Condiciones Técnicas Complementarias Calificables Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales CT-1, señalo: Página 12 de 14

13 El proponente NO PODRÁ OFRECER deducibles SUPERIORES en salarios y en porcentaje a los establecidos en las tablas que figuran a continuación: En el evento en que el proponente no cumpla con la exigencia técnica anterior, su propuesta para esta póliza será rechazada. Los deducibles opcionales calificables para la póliza serán evaluados siguiendo los parámetros establecido en el pliego y las siguientes tablas. En porcentaje sobre el Valor de la Pérdida: (100 Puntos) Porcentaje del Valor de la Pérdida Igual a 0% Mayor a 0,01% y menor ó igual a 1% Mayor a 1,01% y menor ó igual a 2% Mayor a 2,01% y menor ó igual a 3% No se aceptan porcentajes mayores Puntaje 100 Puntos 80 Puntos 40 Puntos 10 Puntos Únicamente para las coberturas de Terremoto, AMIT, asonada, motín, conmoción civil ó popular y huelga, Sabotaje y Terrorismo, se acepta la aplicación del deducible sobre el valor asegurado ó asegurable del bien ó articulo afectado, para efectos de la evaluación se aplicarán los porcentajes y puntos de la anterior tabla. En SMMLV frente al valor de la pérdida (100 Puntos) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes frente Puntaje al valor de la pérdida Igual a 0 SMMLV 100 Puntos Mayor a 0,01 y menor ó igual a 1 S.M.M.L.V. 80 Puntos Mayor a 1,01 y menor ó igual a 2 S.M.M.L.V 40 Puntos Mayor a 2,01 y menor ó igual a 3 S.M.M.L.V 10 Puntos No se aceptan SMMLV mayores Nota 1: Para efectos de la calificación, los deducibles mínimos ofrecidos en USD serán convertidos a COL$ a la TRM vigente en la fecha de cierre de la invitación. Al respecto, nuevamente verificada la propuesta de la Unión Temporal QBE Seguros S.A. La Previsora S.A. Compañía de Seguros Aseguradora Colseguros S.A. Seguros Colpatria S.A., a folio 654 ofrece deducible para la cobertura de HAMCCoP AMIT del 1 % del valor asegurable del bien ó artículo afectado sin mínimo. Como se puede observar en las tablas anteriormente transcritas del pliego de condiciones, se observa que el 1% se enmarca dentro del rango No 2 Mayor a 0,01% y menor ó igual a 1% obteniendo 80 puntos como figura en la evaluación cuadro No 4 calificación de deducibles. De igual forma el sin mínimo se enmarca dentro del rango No 1 Igual a 0 SMMLV obteniendo 100 puntos, como figura en el cuadro No 4 calificación de deducibles, cumpliendo con lo indicado en el pliego de condiciones. El ejemplo como se menciona en su carta de observaciones es un ejemplo que no es aplicable a la propuesta presentada por la Unión Temporal La Previsora S.A. Compañía de Seguros Aseguradora Colseguros S.A. Seguros Colpatria S.A., en razón a que en el pliego de condiciones la Universidad no estableció nada diferente para evaluar los deducibles, a lo indicado en el pliego de condiciones. Soportar su observación de un ejemplo de la pérdida eventualmente ocurrida no es aceptable, es precisamente una de las características del contrato de seguros, amparar eventos futuros imprevisibles y no eventos ciertos como lo indica en su ejemplo. Página 13 de 14

14 OBSERVACIÓN 4: Así mismo, solicitamos se declare desierto el grupo No. 1, por cuanto el pliego de condiciones induce a errores a los proponentes, toda vez que en formato 8 permite la aplicación de deducibles para los amparos de AMIT y Terremoto sobre el valor asegurable y en la Adenda No. 2 indica que será únicamente aplicable al amparo de terremoto. RESPUESTA: La Universidad no acoge la observación, en razón a que el pliego de condiciones es claro en cuanto a la forma de evaluación de los deducibles ofrecidos por los proponentes y como lo indica el Formato No 8 Condiciones Técnicas Complementarias Calificables Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales CT-1, en el cual se estableció la siguiente nota aclaratoria. Únicamente para las coberturas de Terremoto, AMIT, asonada, motín, conmoción civil ó popular y huelga, Sabotaje y Terrorismo, se acepta la aplicación del deducible sobre el valor asegurado ó asegurable del bien ó articulo afectado, para efectos de la evaluación se aplicarán los porcentajes y puntos de la anterior tabla Acorde con lo anterior, y teniendo en cuenta que en la ADENDA No. 2 únicamente se aclaró el punto en el sentido de clarificar cual era el FORMATO a diligenciar si se tiene en cuenta que en el pliego de condiciones se había hecho referencia al FORMATO 9 y no al FORMATO 8 como efectivamente debía ser, la Universidad no acoge la observación presentada por la Unión Temporal Mapfre-Liberty pues la adenda deja sin modificación alguna lo referente a la calificación de deducibles. Además no se puede dejar de lado que en el último párrafo del numeral , tanto del pliego de condiciones como de la ADENDA No. 2, quedó plenamente establecido que Este aspecto se evaluará y calificará de conformidad con los criterios y puntajes contenidos en el FORMATO 8 Condiciones técnicas complementarias. Y como se dijo anteriormente allí quedó claramente determinado que Únicamente para las coberturas de Terremoto, AMIT, asonada, motín, conmoción civil ó popular y huelga, Sabotaje y Terrorismo, se acepta la aplicación del deducible sobre el valor asegurado ó asegurable del bien ó articulo afectado, para efectos de la evaluación se aplicarán los porcentajes y puntos de la anterior tabla luego no se encuentra lugar a equivoco pues quedó ratificado la forma de calificar de conformidad con el FORMATO 8 del presente pliego de condiciones. EN ESTOS TÉRMINOS SE DA RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES DE LOS POSIBLES PROPONENTES Página 14 de 14

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