DECRETAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DECRETAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA"

Transcripción

1 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :09:41-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 31 de enero del ,00 AÑO CXXXIII Nº Páginas DECRETAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Fotografía con fines ilustrativos. Págs El constante crecimiento, desarrollo y modernización del Ministerio de Seguridad Pública, exige un mayor y mejor control de las operaciones, procedimientos administrativos y empleo de los recursos, lo cual requiere el reordenamiento de la estructura organizativa.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 PODER EJECUTIVO CONTENIDO Decretos... 2 DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES...82 FE DE ERRATAS...83 El Alcance Digital Nº 10 a La Gaceta Nº 20 circuló el viernes 28 de enero del 2011 y contiene decretos del Poder Ejecutivo. PODER EJECUTIVO DECRETOS Pág Nº Nº COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Considerando: I Que la República de Costa Rica, mediante Ley de Aprobación Nº 8881 del 4 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 6 de diciembre del 2010, aprobó la Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Protocolo de Enmienda, adoptados por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana mediante las Resoluciones números (COMIECO-XLIX) del 25 de abril de 2008 y (COMIECO-EX) del 19 de junio de 2009, respectivamente. II. Que la Constitución Política señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa. III. Que el artículo 2º incisos a), b) y g) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto, En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los incisos a), b) y g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; Decretan: Artículo 1º Ratifíquense, por parte de la República de Costa Rica, la Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Protocolo de Enmienda, adoptados por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana mediante las Resoluciones números (COMIECO-XLIX) del 25 de abril de 2008 y (COMIECO-EX) del 19 de junio del 2009; respectivamente. Artículo 2º Rige a partir del 6 de diciembre del Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. Publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal. 1 vez. O. C. Nº C (D36346-IN ). Nº COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos párrafos 1 y 3; y el Anexo (4), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación Nº 8055 del 4 de enero del 2001; y Considerando: I. Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptó mediante la Decisión N 11 de fecha 04 de diciembre de 2006, el Anexo único de esa Decisión, el cual contiene las modificaciones al Anexo del artículo 4.03 Sección C- Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica, por las adecuaciones derivadas de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), versión De forma que en la fecha de entrada en vigor de dicha Decisión, su anexo único formará parte integrante del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile; y sustituirá a aquellas reglas que modifica en la Sección C- Reglas de origen específicas entre Costa Rica y Chile. II. Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe de ponerse en vigencia la citada Decisión y su Anexo. Por tanto, Decretan: Publicación de la Decisión N 11 de fecha 04 de diciembre de 2006, de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica, adecuaciones derivadas de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) Artículo 1º Publíquese la Decisión Nº 11 de fecha 4 de diciembre del 2006 y su Anexo, de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica, adecuaciones derivadas de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), que a continuación se transcriben: Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Lic. Mario Zamora Cordero Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas Representante Editorial Costa Rica Representante Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: Fax: Apartado Postal:

3 DECISIÓN 11 4 DE DICIEMBRE DEL 2006 Modificaciones al anexo del artículo 4.03 Sección C- Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica, del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile, con las adecuaciones derivadas de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Chile, constituida para este acto por Laura Rodríguez Vargas, de la República de Costa Rica y por Andrés Rebolledo Smitmans, por la República de Chile, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo párrafos 1 y 3 y el Anexo (4); DECIDE: 1º Adoptar el Anexo único de esta decisión el cual contiene las modificaciones al anexo del artículo 4.03 Sección C- Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica, por las adecuaciones derivadas de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA),versión En la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, su anexo único formará parte integrante del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, y sustituirá a aquellas reglas que modifica en la Sección C- Reglas de origen específicas entre Costa Rica y Chile. 2º La presente Decisión entrará en vigor una vez que las Partes cumplan con sus procedimientos jurídicos internos. La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 3

4 Pág 4 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. Publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D36347-IN ). Nº COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos párrafos 1 y 3; y el Anexo (4), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación Nº 8055 del 4 de enero del 2001; y. Considerando: I. Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptó mediante la Decisión Nº 15 de fecha 5 de diciembre del 2006, el Anexo único de esta Decisión, el cual contiene las modificaciones al anexo del artículo 4.03 Sección B- Reglas de origen específicas entre Chile, Costa Rica y El Salvador, por las adecuaciones derivadas de la Tercera Enmienda, al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), versión De forma que, en la fecha de entrada en vigor de dicha Decisión, su anexo único formará parte integrante del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile; y sustituirá a aquellas reglas que modifica en la Sección B- Reglas de origen específicas entre Chile, Costa Rica y El Salvador. II. Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe de ponerse en vigencia la citada Decisión y su Anexo. Por tanto, Decretan: Publicación de la Decisión Nº 15 de fecha 5 de diciembre del 2006, de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Reglas de origen específicas entre Chile, Costa Rica y El Salvador, adecuaciones derivadas de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) Artículo 1º Publíquese la Decisión Nº 15 de fecha 5 de diciembre del 2006 y su Anexo, de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Reglas de origen específicas entre Chile, Costa Rica y El Salvador, adecuaciones derivadas de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), que a continuación se transcriben: DECISIÓN Nº 15 5 DE DICIEMBRE DEL 2006 Modificaciones al anexo del artículo 4.03 Sección B- Reglas de origen específicas entre Chile, Costa Rica y El Salvador, del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, con las adecuaciones derivadas de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Chile, Costa Rica y El Salvador, constituida para este acto por Andrés Rebolledo Smitmans, de la República de Chile, por Laura Rodríguez Vargas, de la República de Costa Rica, y por Rene Solazar Alvarado, de la República de El Salvador, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo párrafos 1 y 3 y el Anexo (4); DECIDE: 1º Adoptar el Anexo único de esta decisión el cual contiene las modificaciones al anexo del artículo 4.03 Sección B- Reglas de origen específicas entre Chile, Costa Rica y El Salvador, por las adecuaciones derivadas de la Tercera Enmienda, al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), versión En la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, su anexo único formará parte integrante del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, y sustituirá a aquellas reglas que modifica en la Sección B- Reglas de origen específicas entre Chile, Costa Rica y El Salvador. 2º La presente Decisión entrará en vigor el 1º de marzo del 2007, previo cumplimiento de los respectivos procedimientos internos.

5 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 5

6 Pág 6 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011

7 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 7

8 Pág 8 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011

9 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 9 Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. Publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D36349-IN ).

10 Pág 10 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Nº COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27, párrafo 1, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos (1) literal d), y el Anexo (4) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Ley de Aprobación Nº 8675 del 16 de octubre del 2008; y. Considerando: I. Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, suscribió la Decisión Nº 3 de fecha 07 de octubre de 2010, mediante la cual esta aprueba las Reglas Modelo de Procedimiento del Capítulo 20 de Solución de Controversias del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (Anexo I) y el Código de Conducta del Capítulo 20 de Solución de Controversias del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (Anexo II). II. Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe de ponerse en vigencia la citada Decisión y sus Anexos. Por tanto, Decretan: Puesta en vigencia de la Decisión Nº 3 de fecha 7 de octubre del 2010, de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá: Reglas Modelo de Procedimiento del Capítulo 20 de Solución de Controversias (Anexo I) y Código de Conducta del Capítulo 20 de Solución de Controversias (Anexo II) Artículo 1º Póngase en vigencia la Decisión Nº 3 de fecha 7 de octubre del 2010, de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá: Reglas Modelo de Procedimiento del Capítulo 20 de Solución de Controversias del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (Anexo I) y Código de Conducta del Capítulo 20 de Solución de Controversias del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (Anexo II), que a continuación se transcriben: DECISIÓN Nº 3 7 DE OCTUBRE DE 2010 Aprobación de las Reglas Modelo de Procedimiento y Código de Conducta de conformidad con lo establecido en el Capítulo 20 sobre Solución de Controversias del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, de conformidad a lo establecido en los Artículos (1) literal d) y del mismo Tratado, DECIDE: 1º Aprobar las Reglas Modelo de Procedimiento del Capítulo 20 de Solución de Controversias del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, que figura como Anexo I a esta Decisión. 2º Aprobar el Código de Conducta del Capítulo 20 de Solución de Controversias del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, que figura como Anexo II a esta Decisión. 3º La presente Decisión se firma en la ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de octubre de dos mil diez y entrará en vigor a partir de esta fecha. ANEXO I A LA DECISIÓN Nº 3 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ. TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y PANAMÁ REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO Definiciones 1. Para los efectos del Capítulo 20 del Tratado, de estas Reglas y del Código de Conducta, se entenderá por: (a) asesor: la persona contratada por una Parte involucrada para que lo asesore o asista en los procedimientos llevados ante un grupo arbitral; (b) asistente: una persona que, bajo los términos de designación de un árbitro, o el grupo arbitral, lleva a cabo investigaciones o provee asistencia al árbitro o grupo arbitral, según lo requiera la controversia; (c) Código de Conducta: el código de conducta establecido por la Comisión de conformidad con el Artículo (d); (d) Comisión: la Comisión Administradora del Tratado establecida de conformidad con el Artículo (Comisión Administradora del Tratado); (e) día: días calendario o corridos; (f) día inhábil: sábados y domingos, así como cualesquiera otros días establecidos oficialmente por una Parte involucrada como inhábil y que hayan sido notificados a las otras Partes involucradas; (g) grupo arbitral: el grupo arbitral establecido conforme al Artículo y, en su caso, conforme al 20.18; (h) Partes contendientes: la Parte reclamante y la Parte demandada; (i) Parte demandada: aquella contra la cual se formula una reclamación, que podrá estar integrada por una o más Partes; (j) Partes involucradas: las Partes contendientes y una tercera Parte, si la hubiera; (k) Parte reclamante: aquella que formula una reclamación, que podrá estar integrada por una o más Partes; (l) representante de una Parte: la o las personas designadas oficialmente por la Parte involucrada para actuar en su representación, pero excluye en todas las circunstancias a una persona que razonablemente pueda esperar recibir beneficios del procedimiento; (m) sección nacional: la oficina o dependencia oficial permanente cuyo domicilio fue notificado a la Comisión, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 19.03; (n) sección responsable del Secretariado: la sección nacional de la Parte demandada; (o) Secretariado: el Secretariado establecido en conformidad con el Artículo 19.03; (p) tercera Parte: un país centroamericano que tenga interés sustancial en la controversia y que no sea Parte contendiente en la misma; y (q) Tratado: el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá. 2. Cualquier referencia en estas Reglas a un Artículo, Anexo o Capítulo será una referencia al Artículo, Anexo o Capítulo pertinente del Tratado. Ámbito de aplicación 3. Estas Reglas se establecen en virtud del Artículo 20.12, párrafo 1 y se aplicarán a los procedimientos de solución de controversias contemplados en el Capítulo 20 del Tratado, salvo acuerdo en contrario entre las Partes contendientes. Mandato de los grupos arbitrales 4. Si las Partes contendientes hubieran acordado, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud de establecimiento del grupo arbitral, un mandato distinto del establecido en el Artículo 20.12, deberán notificarlo de la forma más expedita posible al grupo arbitral una vez que el último árbitro haya aceptado su selección o designación.

11 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág De no haberse acordado un mandato entre las Partes contendientes de conformidad con la regla anterior, el mandato del grupo arbitral será el establecido en el Artículo Escritos y otros documentos 6. Una Parte involucrada deberá entregar sus escritos a las secciones nacionales de las otras Partes involucradas y de manera simultánea al grupo arbitral. También deberá proporcionar una copia del documento en formato electrónico. 7. La Parte reclamante entregará el escrito inicial a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la integración del grupo arbitral. La Parte demandada entregará su escrito de contestación a más tardar dentro de los 20 días siguientes a la recepción del escrito inicial de la Parte reclamante. La tercera Parte entregará su escrito dentro del mismo plazo en que la Parte demandada deba presentar el suyo. 8. Las Partes involucradas y el grupo arbitral transmitirán cualquier solicitud, notificación, escrito u otro documento mediante entrega con acuse de recibo, correo certificado, courier, transmisión por facsímil, télex, telegrama, correo electrónico, enlaces web o por cualquier otro medio de comunicación que provea un registro del envío o recepción del mismo. 9. Todas las notificaciones que realice el grupo arbitral deben dirigirse a la sección nacional de las Partes involucradas. 10. Una Parte podrá corregir los errores menores de transcripción que contenga una solicitud, notificación, escrito de alegatos o cualquier otro documento relacionado con el procedimiento ante el grupo arbitral, mediante entrega de un nuevo documento que identifique con claridad las modificaciones realizadas. 11. Si el plazo fatal previsto para la entrega de un documento venciese en un día inhábil u otro día en que la sección nacional de una Parte involucrada esté cerrada por orden gubernamental o fuerza mayor, el documento podrá entregarse el día hábil siguiente de esa Parte señalando tal situación. 12. Toda entrega de documentos de conformidad con estas Reglas se realizará durante las horas y días hábiles de la sección nacional de las Partes involucradas. Todo documento deberá ser presentado en idioma español. Funcionamiento de los grupos arbitrales 13. Una vez realizada la selección o designación de un miembro del grupo arbitral de conformidad con el Artículo 20.11, el árbitro nombrado tendrá 3 días para aceptar dicha designación. Si el árbitro nombrado no comunica su aceptación por escrito a las Partes contendientes dentro del plazo indicado, se entenderá que no acepta el cargo. La aceptación por parte del árbitro debe ir acompañada de la Declaración Inicial estipulada en el Código de Conducta. Una vez aceptado el cargo por parte de todos los árbitros nombrados, el grupo arbitral notificará su integración a las Partes involucradas en la controversia 1. Dicha notificación incluirá el Mandato convenido por las Partes, en los términos del Artículo del Tratado. 14. Salvo acuerdo en contrario de las Partes contendientes, éstas se comunicarán o reunirán con el grupo arbitral dentro de los 7 días siguientes a la notificación de la integración del grupo arbitral, a fin de determinar los asuntos que las Partes contendientes y el grupo arbitral consideren pertinentes, incluyendo pero no limitándose a la remuneración y gastos que serán pagados a los árbitros y otros individuos de conformidad con las Reglas sobre remuneración y pago de gastos. 15. El grupo arbitral fijará su calendario de trabajo, a más tardar en la fecha en la que se debe presentar la contestación del escrito inicial. En el calendario se otorgará el tiempo suficiente a las Partes contendientes para cumplir con todas las etapas del procedimiento y preparar sus comunicaciones. Se deberán fijar plazos y fechas precisas, para la presentación de las comunicaciones escritas de las Partes involucradas así como para las audiencias. El grupo arbitral podrá modificar el calendario de trabajo, sujeto a lo establecido en la Regla 1 Esta notificación se entenderá como la reunión de integración del grupo arbitral en el sentido del Artículo 20.15, párrafo 2. 28, por su propia iniciativa o después de realizar consultas con las Partes contendientes, y deberá en cualquier caso, notificar prontamente a las Partes involucradas de cualquier modificación al calendario de trabajo. 16. Las reuniones del grupo arbitral serán presididas por su presidente quien, por delegación de los miembros del grupo arbitral, tendrá facultad de tomar decisiones administrativas y procesales. 17. Salvo disposición en contrario en estas Reglas, el grupo arbitral podrá desempeñar sus funciones por cualquier medio de comunicación, incluyendo el teléfono, la transmisión por telefax, los enlaces por computadora o videoconferencia. Cuando decida que medio de comunicación utilizar, el grupo arbitral asegurará que el medio no menoscabe el derecho de una Parte involucrada a participar completa y efectivamente en los procedimientos. 18. Únicamente los árbitros podrán participar en las deliberaciones del grupo arbitral. No obstante, éste podrá permitir la presencia de asistentes o expertos durante dichas deliberaciones. 19. La adopción de cualquier decisión, incluyendo el informe preliminar y el informe final, será responsabilidad exclusiva el grupo arbitral y no podrá ser delegada. 20. Cuando se plantee una cuestión de procedimiento que no esté contemplada en el Capítulo 20 del Tratado o en estas Reglas, el grupo arbitral podrá adoptar para esa controversia en particular, cualquier procedimiento apropiado compatible con tales disposiciones. Cuando se adopte tal procedimiento, el Presidente del grupo arbitral lo notificará inmediatamente a las Partes involucradas. Sustitución 21. Si un árbitro no puede participar en el procedimiento, fallece, renuncia o debe ser sustituido, se deberá seleccionar o designar a un sustituto de la manera más expedita posible y de conformidad con los procedimientos previstos para la selección o designación de árbitros, salvo acuerdo en contrario entre las Partes contendientes. En ese caso, la reunión de integración deberá realizarse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la solicitud que presente la Parte contendiente de seleccionar o designar un nuevo árbitro. 22. Cualquier árbitro que decida renunciar al cargo deberá notificarlo a las Partes involucradas. 23. Cuando una Parte contendiente considere que un árbitro ha incurrido en una violación del Código de Conducta o no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo y por este motivo debe ser sustituido, esa Parte podrá solicitar la celebración de consultas a la otra Parte contendiente para decidir sobre su destitución, dentro de los 10 días siguientes al momento en que conoció las circunstancias que conllevan a la violación del Código de Conducta por parte del árbitro y, si así lo acuerdan, sustituirán al árbitro y seleccionarán a su sustituto de conformidad con el Artículo 20.11, pero los plazos serán reducidos a la mitad. Si las Partes contendientes no logran un acuerdo sobre la necesidad de sustituir a un árbitro, cualquier Parte contendiente podrá solicitar que dicho asunto sea referido al presidente del grupo arbitral, cuya decisión será definitiva. 24. Si la recusación contra una persona que no figure en la Lista se presenta después de la notificación de integración del grupo arbitral, está deberá cumplir con el procedimiento establecido en la Regla Cualquier árbitro que se alega ha incurrido en violación del Código de Conducta podrá renunciar, sin que la renuncia implique una aceptación de la validez de los motivos en los que se base la solicitud de sustitución. 26. Al momento de selección o designación de un árbitro sustituto, el grupo arbitral decidirá a su entera discreción si todas o parte de las audiencias deben repetirse. 27. Los plazos contemplados para el desarrollo de los procedimientos del grupo arbitral se suspenderán durante el plazo requerido para realizar los procedimientos establecidos en las Reglas 21, 23 y 24.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del Un grupo arbitral, en consulta con las Partes contendientes, podrá modificar cualquier plazo aplicable en el procedimiento y realizar otros ajustes procesales o administrativos. 29. Las reuniones y audiencias previstas en el marco de estas Reglas podrán realizarse de manera presencial o virtual. Audiencias 30. El presidente fijará la fecha y hora de las audiencias previa consulta con las Partes contendientes y con los otros miembros del grupo arbitral. La sección responsable del Secretariado notificará a las Partes involucradas la fecha, hora y sede de las audiencias. 31. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes contendientes, las audiencias se celebrarán en la ciudad capital de la Parte demandada. 32. El grupo arbitral podrá celebrar audiencias adicionales cuando lo considere necesario, previa consulta con las Partes contendientes. 33. Todos los árbitros deberán estar presentes en las audiencias, a fin de asegurar la efectiva resolución de la controversia y la validez de las actuaciones, decisiones y resoluciones del grupo arbitral. 34. Podrán estar presentes en las audiencias las personas que se indican a continuación: (a) los representantes de las Partes involucradas y los funcionarios que estas designen. (b) los asesores de las Partes involucradas. (c) el personal de la sección responsable del Secretariado, intérpretes, traductores y estenógrafos; y. (d) los asistentes de los árbitros, si los hubiere. Únicamente los representantes y asesores de las Partes involucradas podrán dirigirse al grupo arbitral. 35. A más tardar 5 días antes de la fecha de una audiencia, cada Parte involucrada entregará al grupo arbitral y a las demás Partes involucradas una lista con el nombre de las personas que, en su representación, realizarán alegatos orales o intervenciones en la audiencia, así como de los demás integrantes de su delegación. 36. Las Partes involucradas no podrán incluir en sus delegaciones personas que directa o indirectamente posean un interés financiero o personal en el asunto. Las Partes contendientes podrán objetar la presencia de cualquiera de las personas mencionadas anteriormente, estableciendo las razones de la objeción. El grupo arbitral decidirá sobre la objeción al inicio de la audiencia. 37. El grupo arbitral, concediendo tiempo igual a la Parte reclamante y a la Parte demandada, dirigirá la audiencia de la siguiente manera: (a) Alegatos Orales i) Alegato de la Parte reclamante. ii) Alegato de la Parte demandada. iii) Presentación de la tercera Parte, si la hubiere. (b) Réplicas y contrarréplicas i) Réplica de la Parte reclamante. ii) Contrarréplica de la Parte demandada. 38. El grupo arbitral podrá formular preguntas a cualquiera de las Partes involucradas en cualquier momento de la audiencia. 39. La sección responsable del Secretariado adoptará las medidas conducentes para que la audiencia se haga constar por escrito y, tan pronto como sea posible, entregará a las Partes involucradas y al grupo arbitral, copia de la trascripción de la audiencia. Preguntas por escrito 40. El grupo arbitral podrá formular preguntas por escrito a cualquiera de las Partes involucradas en cualquier momento durante el procedimiento. El grupo arbitral entregará las preguntas escritas a la Parte o Partes a las que estén dirigidas con copia a las otras Partes involucradas, por el medio más expedito disponible. 41. Cuando el grupo arbitral formule una pregunta a alguna Parte involucrada, ésta última deberá distribuir simultáneamente una copia de su respectiva respuesta a las demás Partes involucradas por el conducto más expedito posible. Las Partes contendientes tendrán la oportunidad de formular observaciones escritas al documento de respuesta dentro de los 5 días siguientes a la fecha de entrega. 42. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de finalización de la audiencia, cada Parte contendiente podrá entregar al grupo arbitral, con copia a las Partes involucradas, un escrito complementario sobre cualquier asunto que haya surgido durante la audiencia. Información y asesoría técnica 43. Ningún grupo arbitral podrá decidir buscar información o asesoría técnica bajo el Artículo después de los 15 días siguientes a la fecha de la última audiencia. 44. Antes de solicitar información o asesoría técnica, el grupo arbitral establecerá y notificará a las Partes contendientes los procedimientos que seguirá para obtener la información. Estos procedimientos deberán incluir: (a) una oportunidad para que las Partes contendientes presenten al grupo arbitral observaciones por escrito en relación con los asuntos de hecho sobre los que se solicita información o asesoría a las personas, instituciones u otras fuentes. (b) la identificación y designación de la persona, institución u otra fuente por parte del grupo arbitral y el establecimiento de un plazo en que la información o asesoría técnica debe entregarse; y. (c) un plazo adecuado para que las Partes contendientes puedan presentar comentarios sobre la información o asesoría provista por las personas, instituciones u otra fuente. 45. El grupo arbitral no seleccionará como asesor técnico a una persona o institución con un interés financiero o personal en el asunto de la controversia, o cuyo empleador, socio, asociado o familiar tenga un interés similar. En todo caso, los requisitos del Artículo párrafos b) y c) aplicarán a la selección de personas, instituciones u otras fuentes. 46. Cuando un grupo arbitral realice una solicitud de información o asesoría técnica, cualquier plazo aplicable al procedimiento será suspendido por un máximo de 45 días, contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud o hasta la fecha de entrega de la información o asesoría técnica. De la prueba 47. La Parte contendiente que sostenga que una medida de la otra Parte es incompatible con las obligaciones del Tratado o pudiera causar anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 20.03, tendrá la carga de probar dicha incompatibilidad o anulación o menoscabo, según sea el caso. 48. La Parte contendiente que afirme que una medida está sujeta a una excepción conforme al Tratado, tendrá la carga de probar que esa excepción es aplicable. 49. Las Partes contendientes presentarán, en la medida de lo posible, la prueba con el escrito inicial y con el escrito de contestación, en apoyo de los argumentos realizados en dichos escritos. Las Partes contendientes también podrán presentar prueba adicional en apoyo de sus alegatos de réplica y contrarréplica. Excepcionalmente, las Partes contendientes podrán presentar prueba adicional cuando dicha prueba haya surgido o se haga del conocimiento de una Parte contendiente después del intercambio de escritos o cuando el grupo arbitral considere pertinente dicha prueba y proporcione a la otra Parte contendiente una oportunidad para realizar comentarios sobre ésta. Disponibilidad de la información 50. Las audiencias ante el grupo arbitral, las deliberaciones y el informe preliminar, así como todos los escritos y las comunicaciones presentados en el mismo, tendrán el carácter de confidenciales.

13 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág Las Partes contendientes podrán revelar a otras personas información confidencial relacionada con los procedimientos del grupo arbitral, si lo consideran necesario para la preparación de su caso, pero se asegurarán de que tales personas resguarden la confidencialidad de esa información. 52. Cada Parte involucrada, sus representantes y asesores, el grupo arbitral y la sección responsable del Secretariado deben tratar como confidencial cualquier información presentada por otra Parte involucrada. 53. La sección responsable del Secretariado, adoptará las medidas razonables que sean necesarias para asegurar que los expertos, estenógrafos y otras personas contratadas para los procedimientos resguarden la confidencialidad de los mismos. Contactos ex Parte 54. El grupo arbitral se abstendrá de reunirse o contactar con una Parte contendiente en ausencia de la otra Parte contendiente. El grupo arbitral se abstendrá de reunirse o contactar a una tercera Parte en ausencia de otras terceras Partes y las Partes contendientes. 55. Ningún árbitro discutirá con ninguna Parte contendiente asunto alguno relacionado con el procedimiento en ausencia de los demás árbitros y la otra Parte contendiente. Ningún árbitro discutirá con ninguna tercera Parte asunto alguno relacionado con el procedimiento en ausencia de los demás árbitros, las otras terceras Partes y las Partes contendientes. 56. En ausencia de representantes de las Partes contendientes, un grupo arbitral no podrá reunirse, o discutir asuntos bajo su consideración, con una persona, institución u otra fuente que provea información o asesoría técnica. Grupos arbitrales de suspensión de beneficios 57. Estas Reglas se aplicarán a los grupos arbitrales establecidos de conformidad con el Artículo 20.18, con las siguientes salvedades: 2 (a) la Parte contendiente que solicite el establecimiento del grupo arbitral entregará su escrito inicial dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la notificación de la integración del grupo arbitral. (b) la Parte demandada que deba contestar entregará su escrito de contestación dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción del escrito inicial de la Parte reclamante. (c) con sujeción a los plazos establecidos en el Tratado y en estas Reglas, el grupo arbitral podrá fijar el plazo para la entrega de otros escritos posteriores incluyendo el escrito de contrarréplica, a manera de dar a cada Parte la oportunidad de presentar igual número de escritos; y (d) salvo pacto en contrario de las Partes contendientes, el grupo arbitral podrá decidir no celebrar audiencias. Cómputo de los plazos 58. Cuando, conforme al Capítulo 20 del Tratado o a estas Reglas o por decisión del grupo arbitral, deba realizarse cualquier acción, trámite procedimental o audiencia, antes, en o después de una fecha o evento específico, la fecha especificada o la fecha del evento no serán incluidas en el cómputo de los plazos establecidos en el Capítulo 20 del Tratado, estas Reglas o establecidos por el grupo arbitral. 59. Todos los plazos establecidos en el Capítulo 20 del Tratado y en estas Reglas serán calculados desde el día siguiente en que la solicitud, aviso, escrito u otro documento ha sido entregado a la Parte contendiente que recibe el documento. 60. Cuando una Parte contendiente recibe un documento en una fecha distinta de aquélla en que este documento es recibido por la otra Parte contendiente, cualquier plazo que se calcule sobre la base de la fecha de recepción de tal documento deberá calcularse a partir de la última fecha de recibo de dicho documento. 2 Los plazos establecidos en los literales (a) y (b) de esta Regla para la presentación del escrito inicial y la contestación, se duplicarán a 10 y 20 respectivamente, para el caso en que el grupo arbitral no sea integrado por los mismos árbitros que conocieron la controversia, de conformidad con lo establecido con el Artículo 20.16, párrafo Cuando un plazo finalice en un día inhábil de una o ambas Partes contendientes, dicho plazo se extenderá hasta el día hábil siguiente. 62. Si una Parte contendiente no presenta los escritos, no comparece a la o las audiencias o no presenta pruebas dentro de los plazos establecidos, ello no obstaculizará ni dilatará el procedimiento y el grupo arbitral continuará con éste, debiendo dictar el Informe Final en el plazo establecido en el Artículo En los casos de urgencia a los que se refiere el Artículo 20.05, el grupo arbitral deberá ajustar los plazos contenidos en estas Reglas en la forma apropiada. Sección responsable del Secretariado 64. La sección responsable del Secretariado: (a) brindará asistencia administrativa al grupo arbitral. (b) brindará asistencia administrativa a los árbitros y sus asistentes, expertos, estenógrafos y otras personas que contrate para los procedimientos llevados ante un grupo arbitral. (c) proporcionará a los árbitros, al confirmarse sus nombramientos, copia del Tratado y otros documentos pertinentes a los procedimientos del grupo arbitral, tales como el Código de Conducta y estas Reglas. (d) organizará y coordinará todo lo requerido para las audiencias. (e) guardará al menos por 10 años, una copia de todas las actas y del expediente completo del procedimiento ante el grupo arbitral. (f) pagará remuneraciones y gastos de conformidad con las reglas que siguen; y. (g) realizará cualquier otra tarea establecida bajo el Tratado, estas Reglas o por la Comisión. Remuneración y pago de gastos 65. La Comisión fijará los montos de la remuneración y los gastos que deban pagarse a los árbitros, sus asistentes y expertos, de conformidad con el Anexo La remuneración de los árbitros, sus asistentes y expertos, sus gastos de transporte y alojamiento, y todos los gastos generales de los grupos arbitrales serán cubiertos en partes iguales entre los países involucrados en la controversia Cada árbitro, asistente y experto llevará un registro y presentará una cuenta final de su tiempo y de sus gastos, y el grupo arbitral llevará otro registro similar y rendirá una cuenta final de todos los gastos generales. Observancia de las Reglas y el Capítulo 20 del Tratado sobre solución de controversias 68. Las Partes involucradas y el grupo arbitral se asegurarán que sus representantes, asesores, asistentes y otros individuos que participen en cualquier parte del procedimiento bajo el Capítulo 20 del Tratado y éstas Reglas, cumplan con las disposiciones relevantes, así como cualesquiera reglas complementarias que las Partes contendientes acuerden o sean adoptadas por el grupo arbitral. ANEXO II A LA DECISIÓN Nº 3 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y PANAMÁ CÓDIGO DE CONDUCTA El presente Código de Conducta se aplicará a los miembros de los grupos arbitrales a que hace referencia el Artículo (1) del Tratado y a quienes el Código expresamente indique. Definiciones 1. Para los efectos de este Código de Conducta, se entenderá por: (a) asistente: una persona que, bajo los términos de designación de un árbitro, o el grupo arbitral, lleva a cabo investigaciones o provee asistencia al árbitro o grupo arbitral, según lo requiera la controversia; 3 Para mayor certeza, las Partes entienden que la expresión países invo- Para mayor certeza, las Partes entienden que la expresión países involucrados en la controversia comprende únicamente a las Partes contendientes.

14 Pág 14 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 (b) candidato: un individuo que esté siendo considerado para designación como miembro de un grupo arbitral de conformidad con el Artículo del Capítulo 20 del Tratado; (c) miembro o árbitro: un miembro de un grupo arbitral establecido de conformidad con el Capítulo 20 del Tratado; (d) personal: respecto de un miembro o de la sección nacional del Secretariado, las personas bajo su dirección y control, distintas a los asistentes; (e) procedimiento: salvo disposición en contrario, significa un procedimiento ante un grupo arbitral de conformidad con el Capítulo 20 del Tratado; y (f) sección responsable del Secretariado: la sección nacional de la Parte demandada. 2. Cualquier referencia en este Código a un Artículo, Anexo o Capítulo, se entenderá al Artículo, Anexo o Capítulo pertinente del Tratado. Deberes respecto del procedimiento 3. Todo candidato y miembro evitará tener o aparentar conductas inapropiadas, serán independientes e imparciales, evitarán conflictos de intereses, directos o indirectos, y observarán las más elevadas normas de conducta, de forma tal que se mantenga la integridad e imparcialidad del procedimiento y del mecanismo de solución de controversias. 4. Los ex miembros deberán cumplir con las obligaciones establecidas en las secciones sobre Obligaciones de Ex Miembros y Confidencialidad del presente Código de Conducta. Obligación de declaración de intereses 5. Antes de notificar la aceptación de su selección como árbitro, un candidato deberá considerar y de ser necesario revelar la existencia de cualquier interés, relación u otras circunstancias que puedan afectar su independencia o imparcialidad o que puedan razonablemente causar una impresión de conducta inapropiada o parcialidad en el procedimiento. A tal efecto, los candidatos realizarán todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de tales intereses, relaciones u otras circunstancias. 6. Sin perjuicio de lo anterior, los candidatos deberán revelar de buena fe cualquiera de las siguientes situaciones: (a) cualquier interés financiero o personal: i) en el procedimiento o su resultado; y ii) en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral que involucre asuntos que puedan ser directa o indirectamente afectados por el procedimiento para el cual el candidato está siendo considerado. (b) cualquier interés financiero del empleador, socio, asociado o miembro de la familia del candidato: i) en el procedimiento o su resultado; y ii) en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral que involucre asuntos que puedan ser directa o indirectamente afectados por el procedimiento para el cual el candidato está siendo considerado. (c) cualquier relación financiera, comercial, profesional, familiar, social o laboral existente o pasada con cualquiera de las Partes involucradas, sus representantes o asesores, o cualquier relación que involucre al empleador, socio, asociado o miembro de su familia; (d) la defensa pública de o representación jurídica o de otra naturaleza de un asunto en controversia o que involucre los mismos bienes o servicios; y, (e) cualesquiera otras circunstancias que puedan resultar en parcialidad, o causen la impresión de parcialidad. 7. Para el cumplimiento de los párrafos 5 y 6, todos los candidatos que hayan sido seleccionados como árbitros y hayan aceptado su designación, deberán completar la Declaración Inicial que se adjunta como apéndice a este Código. La declaración debe ser transmitida a las Partes contendientes junto con la aceptación de su designación para su consideración. 8. Una vez designado, un miembro continuará realizando todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de cualquier interés, relación o circunstancia a los que se refieren los párrafos 5 y 6 del presente Código de Conducta y deberá declararlos. La obligación de declaración constituye una obligación permanente la cual requiere que todo miembro declare cualesquiera intereses, relaciones o circunstancias que pudieren surgir en cualquier fase del procedimiento. El miembro deberá declarar tales intereses, relaciones o cualesquiera otras circunstancias, comunicándolos por escrito a las Partes contendientes, para su consideración. 9. En caso de duda acerca de si un interés, relación o circunstancia debe ser revelado bajo los párrafos 5 y 6, un candidato o miembro debe decidir a favor de revelar. 10. Ningún candidato o miembro divulgará aspectos relacionados con violaciones existentes o potenciales del presente Código de Conducta, a menos que lo haga a las Partes contendientes, cuando sea necesario para determinar si el candidato o miembro ha violado o podría violar el Código. Obligaciones de los miembros 11. Al aceptar su designación, un miembro llevará a cabo sus obligaciones de forma rigurosa y expedita durante el transcurso del procedimiento, con justicia y diligencia. 12. El miembro cumplirá con las disposiciones del Capítulo 20 del Tratado y las Reglas aplicables. 13. Ningún miembro limitará o privará a otros miembros de su derecho y obligación de participar enteramente en todos los aspectos relevantes del procedimiento. 14. El miembro sólo considerará las cuestiones controvertidas que hayan sido planteadas en el procedimiento y necesarias para tomar una decisión y no delegará en otra persona el deber de decidir. 15. El miembro deberá asegurarse que la sección responsable del Secretariado pueda contactarlo para temas relacionados con el procedimiento, en horas y momentos razonables. 16. El miembro tomará todas las previsiones apropiadas para asegurar que su asistente y personal estén al tanto de, y cumplan con, las secciones sobre Deberes respecto del procedimiento, Obligación de declaración de intereses, Independencia, imparcialidad y Derechos de los miembros, Obligaciones de ex miembros y Confidencialidad de este Código de Conducta. 17. Ningún miembro establecerá contactos ex Parte en el procedimiento y no podrá hacer declaraciones sobre el mismo, ni sobre las cuestiones consideradas en la diferencia en la que actúen. Independencia, imparcialidad y derechos de los miembros 18. El miembro debe ser independiente e imparcial y evitará causar una impresión inapropiada o de parcialidad y no será influenciado por el interés propio o de otros, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública y lealtad a una Parte o temor por la crítica. 19. Ningún miembro podrá, directa o indirectamente, incurrir en obligaciones o aceptar beneficios que pudieran interferir, o causen la impresión de interferir, de algún modo en el apropiado cumplimiento de sus obligaciones. 20. Ningún miembro usará su posición en el grupo arbitral en beneficio de intereses personales o privados y evitará actuar de forma que pueda causar la impresión que otras personas se encuentran en una posición especial para influenciarlo. 21. Ningún miembro permitirá que su conducta o juicio sean influenciados por relaciones o responsabilidades, presentes o pasadas, de carácter financiero, comercial, laboral, profesional, familiar o social. 22. Todo miembro evitará establecer cualquier relación o adquirir cualquier interés de carácter personal o financiero, que sea susceptible de influenciar su imparcialidad o que pudiere razonablemente causar la impresión de que su conducta es inapropiada o parcial.

15 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 15 Obligaciones de ex miembros 23. Todo ex miembro evitará aquellos actos que puedan causar una impresión de parcialidad en el desempeño de sus funciones o que obtuvo beneficio de la decisión o resolución del grupo especial, incluyendo su decisión sobre el asunto de la controversia. Confidencialidad 24. Ningún miembro o ex miembro revelará ni utilizará, en ningún momento, información relacionada con el procedimiento o adquirida durante el mismo, que no sea del dominio público, excepto para los fines del procedimiento y bajo ninguna circunstancia revelará o utilizará dicha información en beneficio propio o de terceros o para afectar desfavorablemente los intereses de terceros. 25. Ningún miembro revelará el informe del grupo arbitral o parte de éste antes de su publicación de conformidad con el Capítulo 20 del Tratado. 26. Ningún miembro o ex miembro revelará en ningún momento las deliberaciones del grupo arbitral, la opinión de cualquier miembro o cualquier otro aspecto que no sea del dominio público en relación al procedimiento. 27. Los miembros y las Partes involucradas tomarán todas las providencias necesarias para asegurar que sus asesores y / o asistentes, si es que los hubiesen, cumplan con las disposiciones contenidas en este Código. APÉNDICE 1 CÓDIGO DE CONDUCTA MODELO DE DECLARACIÓN INICIAL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ PROCEDIMIENTO (título) DECLARACION INICIAL He leído el Código de Conducta establecido de conformidad con el Capítulo 20 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre Centroamérica y Panamá. Estoy plenamente enterado que el Código de Conducta requiere que revele cualquier interés, relación u otras circunstancias que pudieran afectar mi independencia o imparcialidad o que pudieran razonablemente causar una impresión de conducta inapropiada o de parcialidad en el procedimiento arriba citado. Hago la siguiente declaración habiendo leído y entendido el Código de Conducta, como enterado de mis deberes y obligaciones que se derivan del Código de Conducta. 1. Mantiene usted interés financiero o personal en el procedimiento o su resultado. En caso afirmativo, por favor detallar: 2. Mantiene usted interés financiero o personal en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral que involucre asuntos que puedan ser directa o indirectamente afectados por el procedimiento. En caso afirmativo, por favor detallar: 3. Esta usted enterado de que su empleador, socio, asociado o algún miembro de mi familia tiene un interés financiero en el procedimiento o su resultado. En caso afirmativo, por favor detallar: 4. No estoy enterado de que mi empleador, socio, asociado o algún miembro de mi familia tengan un interés financiero en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral que involucre asuntos que puedan ser directa o indirectamente afectados por el procedimiento. En caso afirmativo, por favor detallar: 5. Mantiene usted alguna relación financiera, comercial, profesional, familiar, social o laboral existente o pasada con cualquiera de las Partes involucradas, sus representantes o asesores; o está usted enterado de que su empleador, socio, asociado o miembro de su familia tiene una relación de ese carácter. En caso afirmativo, por favor detallar: 6. Ha prestado sus servicios como defensor público, representante jurídico o de otra naturaleza de un asunto en controversia o que involucre los mismos bienes o servicios. En caso afirmativo, por favor detallar: 7. Mantiene usted intereses, relaciones u existen otras circunstancias diferentes de las arriba descritas, que pudiera afectar su independencia o imparcialidad o que pudiera razonablemente causar una impresión de conducta inapropiada o de parcialidad de parte suya. En caso afirmativo, por favor detallar: Reconozco que, una vez designado, tengo una obligación permanente de realizar todo esfuerzo razonable para enterarme de cualquier interés, relación o asunto dentro del alcance del Código de Conducta, que pueda surgir durante cualquier fase del procedimiento y de revelarlo por escrito a las Partes contendientes. Firma Nombre Fecha Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. Publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D36351-IN ). N SP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política, la Ley General de Policía N 7410 y sus reformas, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública. Considerando que: 1 El artículo primero de la Constitución Política establece la organización política de nuestro país como una República democrática, libre e independiente, siendo que el quehacer estatal de este tipo de organización se enfoca, esencialmente, a la realización plena de la población que está bajo su tutela y, en consecuencia, las estrategias y acciones que los gobernantes desarrollen, se orientaran hacia este objetivo. 2 Parte esencial del desarrollo del individuo es ejercer sus libertades y derechos individuales y sociales sin perturbación o con el menor riesgo posible, siendo que esta garantía es deber ineludible del Estado, quien implementará los mecanismos correspondientes y oportunos para ello, en procura de la paz social de su territorio. 3 Al Ministerio de Seguridad Pública le corresponde vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, preservar y mantener la soberanía nacional, así como coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad, de conformidad con la Ley General de Policía, N 7410, sus reformas y la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, N 5482, del 24 de diciembre de Para la realización de sus funciones, la Ley Orgánica supra citada, faculta al Ministerio a tener los cuerpos de policía, direcciones, departamentos y secciones que requiera. 5 Para el cumplimiento de los objetivos encomendados a este Ministerio, las fuerzas de policía señaladas en el artículo 6 de la Ley General de Policía, adscritas a esta Cartera son: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y de Actividades Conexas, la

16 Pág 16 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Policía de Fronteras y la Reserva de las Fuerzas de Policía cuando sea convocada con carácter temporal, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N MP del 27 de junio, 1994, según se estipuló en el artículo 1, inciso a). 6 La conservación del orden público, la prevención de las manifestaciones de delincuencia o la cooperación para reprimirlas, el fortalecimiento del principio de legalidad y la preservación de la soberanía nacional, son objetivos que obligan a este Ministerio a contar con la organización adecuada y capaz de visualizar, estratégicamente, el contexto geopolítico del país, las características y condiciones geográficas del territorio, así como de sus habitantes y las particularidades de la población emigrante de países vecinos. 7 Particularmente, este Ministerio requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de analizar cualitativa y cuantitativamente la delincuencia nacional e internacional; así como valorar el riesgo e implicaciones de las eventuales catástrofes naturales en la seguridad de los habitantes y sus bienes. 8 El Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de cumplir adecuadamente los objetivos designados, ha conformado los principios de la Doctrina de Seguridad, fundamentada en una visión sistémica e integral del fenómeno de la seguridad del Estado y de la seguridad ciudadana. Estos principios se resumen en: a) El fortalecimiento del desarrollo de los habitantes de la Nación, en un marco de seguridad, respetando, promoviendo y participando de las tradiciones costarricenses, de su conciencia democrática, pacifista, humanista y civilista, teniendo presente siempre el carácter de servicio público de cada acción policial. b) La consideración del fenómeno de seguridad ciudadana, dentro de una visión sistémica, multidisciplinaria e integral. Para ello se tendrá siempre presente el sentido de coordinación a lo interno y con las demás instancias, públicas y privadas, involucradas en esta materia. c) La aplicación de estrategias de seguridad basadas en la proximidad de la policía con los habitantes de su comunidad, que implica una relación de correspondencia con la población que da sustento a la estrategia de prevención policial comunitaria. d) La configuración del modelo de proximidad policial basado en los siguientes aspectos: máxima regionalización, alta especialización, oposición a la estanqueidad, subsidiariedad, total asimetría, óptima adaptación a la demanda, proximidad al ciudadano, adaptabilidad y ausencia de rigidez. Estos elementos procuraran optimizar la actividad policial brindando acercamiento a la comunidad, territorialización de la actividad, mayor versatilidad en la recepción de denuncias, la articulación de las funciones y en el conocimiento de la realidad, efectividad en la individualización de la responsabilidad y en el análisis y evaluación permanente, simplificación de la burocracia y reducción de la actividad estática. e) La necesidad de modelos de estructuración orgánica flexible basados en la descentralización de la Fuerza Pública, con capacidad para adaptarse a las variaciones de los fenómenos, internos y externos, que incidan en el desarrollo del país y en la seguridad ciudadana. f) La concepción de la prevención entendida como la adopción de políticas tendientes a impedir la comisión de delitos o la aparición de la delincuencia, tomando las acciones necesarias para la elaboración de estrategias que disminuyan el delito y el sentimiento de inseguridad. g) La organización, estructuración, composición, pertrechamiento, equipamiento y planeamiento del trabajo de la Fuerza Pública y órganos de apoyo adscritos a este Ministerio, dispuestos de manera que respondan a necesidades objetivas, científicamente detectadas, contemplando los principios doctrinarios y políticas esbozadas, evitando decisiones basadas en conceptos errados o sin base científica. h) En la profesionalización de la policía con base en esquemas que consideren el recurso humano como el elemento más importante para desarrollar las estrategias de seguridad, elegido bajo un perfil de policía que se ajuste a las tradiciones pacifistas, humanistas y civilistas del ser costarricense y formado bajo los principios y políticas doctrinarias planteados. i) La actuación de los órganos de apoyo desarrollada con la finalidad de facilitar la labor operativa que cumple el Ministerio, esencia de su existencia. j) La materia de seguridad requiere que los funcionarios policiales se especialicen en actividades específicas, con la finalidad de dar respuesta integral a la seguridad de los habitantes, lo cual obliga a establecer la regulación adecuada para delimitar sus áreas de competencia. 9 El constante crecimiento, desarrollo y modernización del Ministerio, exige un mayor y mejor control de las operaciones y procedimientos administrativos y operativos que se efectúan, así como una mayor eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos en las dependencias que lo conforman. 10. Esta necesidad de modernización requiere el reordenamiento de la estructura organizativa de este Ministerio, comprendiendo todas las áreas del quehacer institucional, lo cual debe realizarse a nivel estructural, con la promulgación de iniciativas reglamentarias con visión integral. 11. La realidad social, económica, política y cultural del país presenta características distintas al contexto vivido en años anteriores, circunstancia que impulsa al replanteamiento, entre otros, de las estructuras orgánicas de las instituciones del Estado, para adecuarlas a los nuevos requerimientos. En este sentido, la labor de la policía debe conceptuarse de manera integral y sistémica, lejos de la percepción tradicional que observa el trabajo policial desde una visión ejecutiva, obviando aspectos lógicos del servicio público de seguridad, como son las tareas de inteligencia y planeamiento estratégico. Esta apertura es necesaria en aras de cumplir, de manera eficaz, con los objetivos que a esta Cartera le han sido confiados. 12. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en razón de que se ha gestionado la solicitud de reorganización ante esa competencia institucional, ha aprobado la Estructura Organizacional del Ministerio de Seguridad Pública, mediante oficio DM de 16 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los leyes: N 5525, N 7668, los decretos N y N y la Directriz La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda verificó que el presente Reglamento de Organización, cumple con lo estipulado en las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos vigentes, mediante oficio STAP del 07 de octubre de Por tanto, Decretan: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública TÍTULO I Organización de las dependencias administrativas CAPÍTULO I Despacho del (de la) Ministro(a) Artículo 1º El (la) Ministro(a) es el órgano jerárquico superior de esta Cartera y le corresponde, conjuntamente con el (la) Presidente(a) de la República, las siguientes funciones: 1) Nombrar y remover en forma libre, a los (las) miembros de la Fuerza Pública, empleados (as) y funcionarios (as) que sirvan en cargos de confianza y a los demás que determine, en casos calificados, el Estatuto de Servicio Civil, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política y las disposiciones correspondientes del Estatuto del Servicio Civil y de la Ley General de Policía. 2) Sancionar y promulgar leyes y reglamentos, velando por su ejecución y exacto cumplimiento. 3) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas. 4) Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia, los Tribunales de Justicia y los organismos electorales a solicitud de los mismos. 5) Emitir decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo. 6) Cualquier otra propia de su competencia como integrante del Poder Ejecutivo.

17 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 17 Artículo 2º El (la) Ministro(a) realizará, además, las siguientes funciones: 1) Presentar a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer periodo de sesiones ordinarias, una memoria sobre los asuntos del quehacer de este Ministerio. 2) Dirigir, coordinar y vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas. 3) Disponer y organizar a la Fuerza Pública adscrita a este Ministerio, para preservar el orden, defensa y seguridad del país. 4) Preparar y presentar al (a la) Presidente(a) de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y otros actos que deban suscribir conjuntamente. 5) Agotar la vía administrativa, resolviendo los recursos legales pertinentes. 6) Resolver los conflictos que surjan entre las diferentes instancias o los funcionaros del Ministerio. 7) Plantear y contestar, según sea el caso, ante el (la) Presidente(a) de la República, los conflictos administrativos que correspondan. 8) Disponer los gastos de los servicios del Ministerio, dentro de los límites presupuestarios autorizados, realizando el proceso correspondiente en coordinación con el Ministerio de Hacienda. 9) Firmar en nombre del Estado, los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio. 10) Atender otras propias de su competencia y potestad. Artículo 3º El Ministerio de Seguridad Pública tendrá dos Viceministros (as), quienes tendrán a cargo las siguientes funciones: 1) Ejercer las potestades que le confiere el ordenamiento a su calidad de superior(a) jerárquico(a) subordinado. 2) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del (de la) Ministro(a). 3) Servir de enlace entre las dependencias del Ministerio y entre éste y otras instituciones del Estado. 4) Realizar los estudios e investigaciones y reunir la información necesaria para la buena marcha del Ministerio. 5) Requerir la ayuda del personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes. 6) Sustituir al (a la) Ministro(a) cuando así sea requerido. 7) Encargarse de los programas que le sean asignados por el (la) Ministro(a) o la normativa vigente. 8) Atender aquellas gestiones que le sean asignadas por el (la) Ministro(a). CAPÍTULO II Instancias asesoras Artículo 4º La Asesoría Jurídica está adscrita al Despacho del (de la) Ministro(a) y tendrá las siguientes funciones: 1) Asesorar a los (las) jerarcas y tramitar los asuntos que impliquen confección y aplicación de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, reglamentos, contratos, convenios, entre otros. 2) Atender, investigar, resolver, proponer y redactar consultas y disposiciones de carácter jurídico planteadas por la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y cualquier otra institución que emita criterios, recomendaciones y disposiciones de relevancia jurídica. 3) Emitir criterio y plantear propuestas para que las actuaciones de los (las) funcionarios (as) sean acordes con el ordenamiento jurídico. 4) Tramitar, en segunda instancia, los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan contra los actos y resoluciones de los órganos y competencias institucionales, así como las gestiones tendientes a agotar la vía administrativa o impugnaciones contra los actos del Ministerio. 5) Gestionar y atender los trámites administrativos en materia de desalojos, contratación, reclamos y otros que son propios del (de la) Ministro(a). 6) Revisar las propuestas o proyectos de normativa jurídica que se produzcan en este Ministerio, recomendando lo que estime pertinente y oportuno. 7) Distribuir el trabajo conforme sus necesidades. 8) Atender cualquier otra propia de su competencia o que le sea asignada por el (la) Ministro(a). Artículo 5º La Asesoría Jurídica estará conformada por los siguientes procesos de trabajo: 1) Proceso de Desahucios Administrativos. 2) Proceso Jurídico Administrativo. 3) Proceso Jurídico Contractual. Artículo 6º El Proceso de Desahucios Administrativos tendrá las siguientes funciones: 1) Brindar asesoramiento a los (las) funcionarios (as) de este Ministerio y a otras entidades estatales, en materia de desahucios administrativos. 2) Instruir y preparar los proyectos de resolución en las gestiones de desahucio administrativo promovidas por entidades privadas, personas particulares o dependencias del Estado. 3) Tramitar y preparar los proyectos de resolución de los recursos administrativos y constitucionales interpuestos contra los (las) jerarcas ministeriales y las resoluciones emitidas en relación con los desahucios administrativos. 4) Coadyuvar con la tramitación de los desahucios ordenados por otras entidades estatales o gobiernos locales. 5) Atender cualquier otra propia de su competencia. Artículo 7º El Proceso Jurídico Administrativo tendrá las siguientes funciones: 1) Conocer y preparar los proyectos de resolución de los recursos de apelación en materia disciplinaria, así como de cualquier otra materia administrativa, cuya resolución deba ser emitida por el (la) Ministro(a) y que no esté asignada a alguna otra dependencia. 2) Conocer y preparar los proyectos de resolución de los recursos de reconsideración, de revisión y de solicitudes de agotamiento de la vía administrativa que emita el (la) Ministro(a). 3) Conocer y tramitar las gestiones e informes que deban interponerse o rendirse ante la Sala Constitucional, así como las diferentes instancias de los Tribunales de Justicia, la Procuraduría General de la República, de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y otras instituciones del Estado. 4) Atender y resolver las consultas de carácter jurídico provenientes de los (las) funcionarios (as) del Ministerio en razón de su cargo, de otras entidades e Instituciones del Estado y del público en general cuando versen sobre el ramo de este Ministerio y conforme corresponda en Derecho. 5) Confeccionar dictámenes, informes y directrices para este Ministerio. 6) Elaborar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y los proyectos de Ley requeridos. 7) Atender cualquier otra propia de su competencia. Artículo 8º El Proceso Jurídico Contractual tendrá las siguientes funciones: 1) Atender y resolver consultas planteadas en materia de contratación administrativa, convenios interinstitucionales, donaciones y cualquier otra materia relacionada con el régimen jurídico en cuanto a la administración, uso y disposición de los bienes del Estado o fondos públicos. 2) Preparar los proyectos de resolución de los recursos de objeción interpuestos contra los carteles de la contratación en trámite, así como preparar la propuesta de contestación según la audiencia conferida por la Contraloría General de la República, en los casos que corresponda. 3) Realizar el análisis de los aspectos legales de las ofertas que se presenten con ocasión de los procedimientos de contratación administrativa. 4) Preparar los proyectos de resolución de los recursos de revocatoria que se interpongan contra los actos finales dictados en los procedimientos de contratación administrativa,

18 Pág 18 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 así como preparar la propuesta contestación a la audiencia en atención a los recursos de apelación interpuestos ante la Contraloría General de la República. 5) Revisar los documentos de formalización que confecciona la Dirección de Proveeduría Institucional, para el visto bueno asesor, previo a la suscripción por parte del (de la) Ministro(a). 6) Realizar el estudio y análisis de legalidad de los expedientes de contratación administrativa, para la aprobación interna de los contratos, así como de las contrataciones no formalizadas, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, lo mismo con respecto a los contratos que se deban remitir a la Contraloría General de la República para el refrendo contralor. 7) Elaborar y dar seguimiento, hasta su formalización, a los convenios de cooperación del Ministerio con diferentes instituciones públicas y entes privados. El seguimiento con respecto a su ejecución y fiscalización quedará a cargo del órgano designado para esos efectos. 8) Tramitar los asuntos que se relacionen con la materia contractual, tales como: incumplimiento contractual, incidentes de aumento de alquiler y modificaciones a los contratos existentes, solicitud de prórroga y asesorar en cuanto a la resolución contractual o rescisión administrativa, en los casos de contratos suscritos por el Ministerio. 9) Elaborar certificaciones de personería jurídica, sustitución de garantías prendarías, gestiones de donaciones de bienes muebles e inmuebles. 10) Recopilar toda la documentación necesaria en el caso de las donaciones de bienes inmuebles y bienes muebles inscribibles, para su remisión a la Notaría del Estado, a efectos de que se realice la inscripción correspondiente; así como realizar las coordinaciones necesarias con los organismos internacionales, embajadas y con cualquier otro ente público o privado, o persona física, según corresponda, para tales efectos. 11) Realizar las coordinaciones necesarias con las diferentes dependencias del Ministerio en relación con los trámites de las sustituciones de garantías. 12) Redactar los proyectos de resolución administrativa para pago de montos adeudados y por reclamos administrativos derivados de las relaciones jurídicas contractuales de la institución, así como indemnizaciones. 13) Atender las quejas interpuestas ante la Contraloría General de la República u otras solicitudes en materia de su competencia. 14) Confeccionar la propuesta de los informes en relación con los recursos de Hábeas Corpus que se interpongan en contra de los (las) jerarcas del Ministerio. 15) Atender las solicitudes de autorización de funcionamiento de casinos y los recursos de reposición y cualquier otra gestión relacionada con esa materia. 16) Atender cualquier otra de su competencia. Artículo 9º La Oficina de Relaciones Públicas y Prensa está adscrita al Despacho del (de la) Ministro(a) y realizará las siguientes funciones: 1) Asesorar a los diferentes despachos de este Ministerio sobre el fondo y la forma de la información difundida por los medios de comunicación colectiva. 2) Dar a conocer y suministrar material informativo a medios de comunicación e instituciones públicas y privadas, referente a las principales acciones realizadas por el Ministerio, previa autorización del (de la) Ministro(a). 3) Producir y comunicar material informativo de las actividades institucionales a los (las) funcionarios (as) del Ministerio. 4) Realizar labores de protocolo en que participe el Ministerio. 5) Documentar información para los (las) jerarcas y demás dependencias de este Ministerio, relacionada con el mantenimiento del orden público y la seguridad de los habitantes. 6) Atender cualquier otras propia de su competencia o que le sea asignada por el (la) Ministro(a). Artículo 10. La Oficina de Planificación Institucional está adscrita al Despacho del (de la) Ministro(a), y desarrollará las siguientes funciones: 1) Cumplir con los lineamientos y procedimientos establecidos en el Sistema Nacional de Planificación y Sistema Nacional de Inversión Pública. 2) Identificar factores endógenos y exógenos de la realidad institucional, que permitan generar una visión integral de los factores que interactúan para la orientación de estudios particulares, así como plantear soluciones a los problemas identificados. 3) Analizar las políticas y estrategias nacionales en materia de seguridad, que incidan en el cumplimiento de la misión institucional y emitir las recomendaciones correspondientes. 4) Formular, proponer y evaluar políticas en el área de seguridad, según los lineamientos emitidos por el (la) Ministro(a), o establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. 5) Crear, identificar y fortalecer los procesos de planificación, que permitan cumplir con los objetivos institucionales. 6) Emitir el criterio técnico y participar en los procesos de modificación de la estructura orgánica institucional. 7) Contribuir en la formulación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual Institucional de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y con la normativa institucional. 8) Revisar y redefinir, de acuerdo con la dinámica institucional, la estructura programática en coordinación con otras instancias del Ministerio como base para la formulación presupuestaria. 9) Coordinar con la Dirección General Administrativa, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección Financiera y los responsables de subprogramas y actividades presupuestarias, la formulación y evaluación del presupuesto institucional. 10) Revisar y avalar toda creación, modificación o supresión de cualquier dependencia de la estructura orgánica del Ministerio, en coordinación con la Asesoría Jurídica y la Dirección de Recursos Humanos, para su posterior aprobación por parte del (de la) Jerarca. 11) Realizar los procesos de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos, recomendando las medidas correctivas pertinentes. 12) Brindar a los (las) funcionarios (as) de la Institución que en razón de su cargo requieran, asesoría y capacitación en materia de planificación. 13) Recopilar, procesar y analizar información para la elaboración de documentos sobre la gestión institucional. 14) Mantener una estrecha coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y con las demás entidades vinculadas al ámbito de acción. 15) Cualquier otra propia de su competencia o que le sea asignada por el (la) Ministro(a). Artículo 11. La Oficina de Planificación Institucional estará conformada por los siguientes subprocesos de trabajo: 1) Subproceso de Prospección Institucional. 2) Subproceso de Reorganización Institucional. 3) Subproceso de Asesoría y Capacitación. 4) Subproceso de Formulación Planes, Programas y Proyectos. 5) Subproceso de Evaluación Institucional. Artículo 12. El Subproceso de Prospección Institucional tendrá las siguientes funciones: 1) Realizar análisis retrospectivos de la realidad institucional con la finalidad de plantear posibles escenarios, retos y objetivos para enfrentar desafíos futuros. 2) Analizar variables cuantitativas y cualitativas con visión de futuro para ajustar a la realidad presente y concebir estrategias de acción tendientes a alcanzar el futuro deseable. 3) Identificar proyectos institucionales, su relación con los posibles escenarios y las acciones que deberán tomarse para que los mismos puedan ser viables. 4) Definir lineamientos que permitan identificar, programar, ejecutar y evaluar planes de inversión. 5) Identificar posibles estrategias en materia de seguridad ciudadana, que sean factibles de implementar en el presente y en el futuro del Ministerio.

19 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 19 6) Aplicar técnicas de análisis de la cultura organizacional a fin de identificar elementos de apoyo o de resistencia a posibles cambios institucionales y remitir las recomendaciones pertinentes. 7) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual Institucional. 8) Coordinar la elaboración de los manuales de procesos y procedimientos. 9) Cualquier otra de su competencia. Artículo 13. El Subproceso de Reorganización Institucional llevará a cabo las siguientes funciones: 1) Evaluar la estructura organizacional y proponer cambios oportunos para adaptar la estructura organizativa, de acuerdo con las exigencias internas y externas de la Institución. 2) Asesorar a las dependencias del Ministerio en materia de reorganización. 3) Verificar el cumplimiento de los Lineamientos de Reorganización Administrativa establecidos por MIDEPLAN en cada Informe técnico de reorganización presentado en esa Oficina. 4) Analizar las solicitudes de reorganización institucional, parcial o total, remitidos por el (la) jerarca para brindar el criterio técnico sobre reformas a la estructura y funciones de las dependencias del Ministerio. 5) Realizar y remitir informe técnico al Jerarca Institucional sobre el cumplimiento de los Lineamientos de Reorganización, de la propuesta de reorganización administrativa. 6) Informar a MIDEPLAN sobre procesos de reorganización administrativa que se ejecuten o se hayan ejecutado en la institución, y que no cuenten con la nota formal de registro por parte de MIDEPLAN. 7) Realizar el seguimiento y evaluación interna de la implementación de la reorganización administrativa acatando los plazos establecidos por MIDEPLAN. 8) Mantener actualizado el documento de Estructura Organizativa de acuerdo con las aprobaciones que MIDEPLAN registre. 9) Cualquier otra de su competencia. Artículo 14. El Subproceso de Asesoría y Capacitación tendrá las siguientes funciones: 1) Elaborar metodologías para facilitar los procesos de asesoría y capacitación. 2) Brindar asesorías específicas y capacitaciones formales en materia de reorganización administrativa y sus lineamientos. 3) Elaborar los contenidos para las actividades de capacitación sobre el Plan Anual Operativo Institucional y planes operativos por dependencia. 4) Realizar actividades de capacitación para facilitar la elaboración e implementación de planes de inversión institucional. 5) Realizar procesos de asesoría y capacitación para formulación y evaluación presupuestaria. 6) Colaborar en la implementación de los cursos impartidos por la Escuela Nacional de Policía en áreas atinentes a la planificación. 7) Brindar actividades de asesoría y capacitación en otros temas atinentes al área de la planificación. 8) Cualquier otra de su competencia. Artículo 15. El Subproceso de Formulación, Planes, Programas y Proyectos tendrá las siguientes funciones: 1) Formular, en coordinación con el Ministerio de Justicia, la Matriz Anual de Programación, Seguimiento y Evaluación Sectorial e Institucional (MAPSESI) del Sector Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito. 2) Recopilar y suministrar información del Ministerio para colaborar en la formulación de políticas y estrategias a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo. 3) Reformular la Estructura Programática Presupuestaria según las necesidades institucionales. 4) Formular y modificar el Plan Estratégico Institucional en coordinación con las dependencias del Ministerio. 5) Coordinar la formulación de la Matriz Anual de Programación Institucional y Programación Física Presupuestaria, solicitadas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y Ministerio de Hacienda. (MAPI y PEP). 6) Colaborar con las dependencias del Ministerio de Seguridad Pública en la formulación de los planes anuales operativos. 7) Coordinar la elaboración de los Proyectos de Inversión Pública del Ministerio. 8) Elaborar la metodología e instrumentos que faciliten la formulación de los planes anuales operativos. 9) Formular y modificar los planes regionales de desarrollo. 10) Colaborar en la formulación de planes, programas y proyectos que soliciten los (las) jerarcas. 11) Cualquier otra de su competencia. Artículo 16. El Subproceso de Evaluación Institucional ejecutará las siguientes funciones: 1) Elaborar en coordinación con el Ministerio de Justicia la evaluación integral de la Matriz Anual de Programación, Seguimiento y Evaluación Sectorial e Institucional (MAPSESI) del Sector Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito. 2) Evaluar el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional. 3) Dirigir el proceso de evaluación de la Matriz Anual de Programación Institucional y presupuestaria, solicitado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. 4) Evaluar los planes anuales operativos de las diferentes dependencias del Ministerio de Seguridad Pública. 5) Apoyar al Subproceso de Asesoría y Capacitación en el asesoramiento y capacitación a los (las) funcionarios (as) de las direcciones policiales y administrativas en materia de evaluación. 6) Desarrollar las herramientas técnicas y metodológicas necesarias para facilitar el proceso de evaluación institucional. 7) Evaluar el avance el cumplimiento de los proyectos del Programa Anual Institucional de Inversión Pública con que cuenta el Ministerio. 8) Rendir un informe técnico de los resultados obtenidos en las diferentes evaluaciones que contribuya a la toma de decisiones. 9) Realizar actividades de seguimiento a los planes y proyectos institucionales. 10) Evaluar el cumplimiento de los planes regionales de desarrollo. 11) Elaborar las evaluaciones que soliciten los (las) jerarcas. 12) Cualquier otra de su competencia. Artículo 17. La Contraloría de Servicios estará adscrita al Despacho del (de la) Ministro(a) y cumplirá las siguientes funciones: 1) Vigilar la debida prestación de servicios, identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el (la) superior(a) jerárquico(a) que corresponda. 2) Atender y establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna a las consultas, sugerencias, reclamos y quejas, planteadas por los usuarios y dirigir las recomendaciones a los (las) respectivos (as) jerarcas. 3) Facilitar procesos de consulta sobre los servicios institucionales que se le brindan al (a la) usuario (a), con el propósito de mejorar la gestión institucional. 4) Suministrar a la Defensoría de los Habitantes informes que ésta solicite en relación con aquellas quejas formuladas en contra de los servicios prestados por este Ministerio, así como las medidas adoptadas para brindar un mejor servicio. 5) Atender cualquier otra propia de su competencia o que le sean asignadas por el (la) Ministro (a). Artículo 18. La Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional está adscrita al Despacho del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones: 1) Formular las metodologías para la autoevaluación del proceso de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI) y remitirla al Despacho del (de la) Ministro (a) para su aprobación. 2) Coordinar las actividades de formulación, ejecución y evaluación de los procesos de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI), de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Control Interno,

20 Pág 20 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 el Manual de Normas Generales de Control Interno, y demás disposiciones que emitan los respectivos órganos gubernamentales competentes sobre la materia. 3) Fomentar en la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 4) Mantener informados a los (las) jerarcas acerca del estado del Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 5) Crear y facilitar los instrumentos necesarios para que las dependencias emitan información clara, oportuna y confiable que faciliten la toma de decisiones de los (las) jerarcas y titulares subordinados (as). 6) Capacitar y asesorar a los (las) titulares subordinados (as) y enlaces de unidad, sobre la aplicación de la metodología para la autoevaluación del Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI). 7) Coordinar con el Equipo Gerencial las etapas de formulación, seguimiento y evaluación del Informe Estratégico de Control Interno. 8) Revisar y recomendar los ajustes necesarios para actualizar el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) que posibiliten el mejoramiento en la prestación de los servicios. 9) Emitir y actualizar los lineamientos técnicos para la elaboración de los informes tanto de la Autoevaluación de Control Interno como del Sistema Específico de Valoración de Riesgos. 10) Elaborar y aplicar los planes de contingencia, en caso de que el Control Interno y los factores de riesgo sean desfavorables e inseguros para el patrimonio de la Institución. 11) Verificar que se implementen las medidas correctivas recomendadas para la Autoevaluación de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración de Riesgo. 12) Cualquier otra propia de su competencia. Artículo 19. La Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional estará conformada por dos unidades: 1) Unidad de Control Interno. 2) Unidad de Gestión de Riesgos. Artículo 20. La Unidad de Control Interno tendrá las siguientes funciones: 1) Velar por la correcta aplicación del Sistema de Control Interno que posibilite la protección y utilización racional de los recursos institucionales. 2) Remitir a los (las) titulares subordinados (as) los lineamientos a seguir en las diferentes etapas de la autoevaluación. 3) Asesorar en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno a los (las) titulares subordinados (as). 4) Capacitar, asesorar y evaluar sobre el modelo de Autoevaluación de Control Interno que se aplicarán en la institución. 5) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular, en aquellos que tengan responsabilidad de mando. 6) Colaborar con la Administración en la implementación de las recomendaciones remitidas por la Contraloría General de la República y la Auditoría General del Ministerio, para el fortalecimiento de los controles internos. 7) Verificar que los controles asociados con las actividades de la organización, sean definidos, apropiados y mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad. 8) Velar porque los controles aseguren y se adecuen al cumplimiento de las leyes, reglamentos, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización. 9) Verificar los controles relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la entidad y recomendar las medidas correctivas que sean necesarias. 10) Verificar la implementación de las medidas correctivas recomendadas para la Autoevaluación de Control Interno. 11) Preparar en coordinación con la Unidad de Gestión de Riesgos, la información para la elaboración del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos. 12) Elaborar y aplicar los planes de contingencia, en caso de que el Control Interno sea desfavorable e inseguro para el patrimonio de la Institución. 13) Elaborar y presentar los informes al (a la) superior (a) jerárquico (a) y al Equipo Gerencial de la Autoevaluación de Control Interno. 14) Cualquier otra propia de su competencia. Artículo 21. La Unidad de Gestión de Riesgos tendrá las siguientes funciones: 1) Orientar a las unidades policiales y administrativas en la identificación, análisis, evaluación, administración de los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos. 2) Revisar y actualizar periódicamente los componentes del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (Marco orientador, Ambiente de apoyo, Recursos, Sujetos interesados y las Herramientas para la administración de información). 3) Elaborar e implementar los modelos necesarios, para definir, medir y controlar los riesgos a los que podría estar expuesta la Institución. 4) Establecer las herramientas necesarias para definir los límites aceptables de cada tipo de riesgo. 5) Socializar los resultados de la Administración de Riesgos a las unidades interesadas y a nivel institucional. 6) Capacitar, asesorar y evaluar los modelos de medición y administración de riesgos institucionales. 7) Identificar, analizar y evaluar el impacto de los riesgos en el cumplimiento de los objetivos de los proyectos o procesos de importancia en un periodo determinado. 8) Formular y aplicar pruebas bajo condiciones extremas, que permitan identificar el riesgo que enfrentaría la Institución y elaborar medidas y procedimientos de emergencia que minimicen la exposición al riesgo y su impacto. 9) Verificar la funcionalidad de los modelos utilizados en el proceso de medición de riesgo, realizando pruebas entre resultados estimados y observados, así como el cumplimiento de los procedimientos para la medición de riesgos. 10) Preparar en coordinación con la Unidad de Control Interno, la información para la elaboración del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos. 11) Elaborar y aplicar los planes de contingencia, en caso de que los factores de riesgo sean desfavorables e inseguros para el patrimonio de la Institución. 12) Verificar la implementación de las medidas correctivas recomendadas para el Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI). 13) Cualquier otra propia de su competencia. Artículo 22. La Unidad de Cooperación Internacional está adscrita al Despacho del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones: 1) Asesorar al Despacho Ministerial en materia de planificación, negociación, obtención y uso de la cooperación externa para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales. 2) Diseñar, elaborar, coordinar y asesorar a la institución en los procesos de identificación y formulación de propuestas de proyectos que conlleven la obtención de cooperación internacional para fortalecer la gestión del Ministerio. 3) Coordinar y efectuar las acciones requeridas para la eficiente tramitación y ejecución de proyectos de Cooperación Internacional. 4) Coordinar y participar en la evaluación y seguimiento de proyectos de Cooperación Internacional. 5) Formular y dar seguimiento a los convenios de cooperación internacional que suscribe el Ministerio de Seguridad Pública con los Organismos Internacionales. 6) Fungir como enlace institucional de Cooperación Internacional y mantener una estricta coordinación con los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, de Relaciones Exteriores y Culto, y entes de Cooperación Internacional Bilateral y Multilateral.

21 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 21 7) Mantener un inventario y registro actualizado de los proyectos de Cooperación Internacional, en sus diferentes etapas. Asimismo, mantener un inventario permanente de fuentes financieras relacionadas con el sector seguridad, con el objeto de apoyar la toma de decisiones para un uso racional y eficiente de los recursos externos. 8) Velar por el cumplimiento de normas, procedimientos, convenios internacionales, leyes y políticas institucionales provenientes de niveles superiores. 9) Mantener información actualizada y de calidad de las propuestas de proyectos, los proyectos en negociación y ejecución y de las fuentes de cooperación externa, en estrecha coordinación y colaboración con las dependencias del Ministerio. 10) Mantener información actualizada sobre las propuestas del Gobierno Costarricense relacionadas con el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia de seguridad que hayan sido ratificadas por el Estado. 11) Brindar asesoramiento técnico a las Direcciones Administrativas y Policiales del Ministerio de Seguridad Pública en materia de cooperación técnica y financiera a nivel internacional. Artículo 23. El Consejo Superior de Oficiales está adscrito al Despacho del (de la) Ministro (a) y será el órgano asesor que facilite la toma de decisiones que el (la) Ministro (a) haga en materia de seguridad ciudadana y que se encargue de coordinar directamente con el Consejo Nacional de Seguridad para la operacionalización de las políticas que éste dicte y que correspondan al accionar del Ministerio. El Consejo Superior de Oficiales estará integrado por los (las) siguientes Directores (as): Director (a) General de la Fuerza Pública, Director (a) de la Policía Control de Drogas, Director (a) del Servicio Nacional de Guardacostas, Director (a) del Servicio de Vigilancia Aérea, Director (a) de la Escuela Nacional de Policía, Director (a) General de Armamento. Artículo 24. El Consejo Superior de Oficiales tendrá las siguientes funciones: 1) Acatar las políticas dictadas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. 2) Proponer políticas y lineamientos generales de organización, funcionamiento y desarrollo de las fuerzas de policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. 3) Definir lineamientos para el diseño y ejecución de los programas de formación, capacitación y entrenamiento policial. 4) Emitir lineamientos que generen condiciones favorables para la adecuada promoción, humana, social y profesional de los miembros de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. 5) Conocer, evaluar y recomendar propuestas de ascensos, pensiones y separaciones de los (las) funcionarios (as) de nivel de Dirección, Superior y Medio, de conformidad con las disposiciones de ley y demás disposiciones generales relativas a la carrera, estatuto, escalafón y régimen disciplinario. 6) Brindar asesoría en cuanto a tácticas, experiencias, técnicas, estrategias, fortalezas, procedimientos, protocolos, necesidades y limitaciones de las unidades policiales. 7) Recomendar la creación de nuevas Direcciones Operativas, siguiendo lineamientos de los órganos competentes. 8) Determinar procedimientos aplicables internamente en los casos de violación a las leyes y reglamentos por parte de funcionarios policiales en servicio, que pudieren configurar un crimen o un delito. 9) Conocer y recomendar al Ministro (a) las propuestas de creación o modificaciones a leyes y reglamentos que afecten la función policial. 10) Conocer y evaluar los informes del Inspector General y del Ministerio Público, en los casos en que corresponda y brindar asesoría al (a la) Jerarca sobre su proceder. 11) Emitir lineamientos que contribuyan a regular el uso de armas reglamentarias y servicios para los cuales se autoriza el uso de armas especiales. 12) Revisar y realizar sugerencias sobre nuevo equipo policial, avituallamiento y tecnología a adquirir por parte del Ministerio. 13) Solicitar a los (las) Directores (as), tanto Policiales como Administrativos, la rendición de cuentas sobre la aplicación de las políticas y lineamientos dictados por este Consejo. 14) Cualquier otra de su competencia o que le sea asignada por el (la) Ministro (a). Artículo 25. La Auditoría General como órgano asesor y fiscalizador de este Ministerio, está adscrita y supeditada solo al Despacho del (de la) Ministro (a) y se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en los lineamientos de organización y funcionamiento de las auditorías internas emitidos por la Contraloría General de la República, en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría General en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de ese órgano Contralor, el propio Reglamento de la Auditoría Interna y la demás normativa correspondiente. Artículo 26. Las unidades asesoras tendrán el personal de apoyo necesario para el desarrollo de sus labores y cumplirán con aquellas funciones dirigidas a la sana administración y supervisión de los recursos con que cuenta para operar. CAPÍTULO III Consejo de Personal Artículo 27. El Consejo de Personal es un órgano adscrito al Despacho del (de la) Ministro (a), que tendrá las siguientes funciones: 1) Conocer de los reclamos originados e interpuestos por disposiciones emanadas de cualquier jerarca de las dependencias de las fuerzas de policía. 2) Determinar las políticas generales de la Dirección de Recursos Humanos en relación con el ingreso al Estatuto Policial. 3) Refrendar las listas de servidores policiales elegibles confeccionadas por la Dirección de Recursos Humanos, con el fin de que el (la) Ministro (a) efectué los nombramientos correspondientes. 4) Conocer y resolver, en primera instancia, las recomendaciones de suspensiones temporales, al aplicar el régimen disciplinario a los (las) funcionarios (as) policiales, así como elevar el asunto ante el (la) Ministro (a), cuando se apele la resolución de que se trate. Y conocer y recomendar las causas de despido ante el (la) superior (a) jerárquico (a), en aplicación del régimen disciplinario. 5) Decretar la nulidad de los concursos de antecedentes que incumplan los requisitos dispuestos en el ordenamiento jurídico. 6) Autorizar las permutas y los descensos de los (las) funcionarios (as) policiales de la Institución. 7) Las demás atribuciones establecidas legal y reglamentariamente y las que sean asignadas por el (la) Ministro (a). CAPÍTULO IV Direcciones Generales y Direcciones Adscritas Artículo 28. Las direcciones tendrán a cargo las siguientes funciones: 1) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, los Tratados Internacionales y el resto del ordenamiento jurídico. 2) Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional. 3) Dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Operativo Anual Institucional en lo que corresponde a su área, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas. 4) Establecer los canales adecuados, con la finalidad de que exista un flujo de información oportuna sobre los asuntos que son de su respectiva competencia. 5) Establecer, implementar, perfeccionar y evaluar los controles internos necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, para garantizar la eficiencia del servicio en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas establecidas, así como también los aspectos éticos y morales de la función.

22 Pág 22 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del ) Gestionar la capacitación profesional y técnica del personal a su cargo. 7) Gestionar el suministro de recursos humanos, materiales y financieros para el buen desempeño de sus funciones. 8) Velar por la correcta administración de los recursos humanos y materiales, de acuerdo con las necesidades del servicio, tomando las previsiones necesarias para las eventuales contingencias. 9) Velar porque los (las) funcionarios (as) bajo su cargo, observen un estricto orden y disciplina en el desempeño de sus funciones. 10) Aplicar y fiscalizar la implementación de las normas sobre la seguridad del personal, de los vehículos, de las instalaciones y demás bienes públicos a su cargo. 11) Aplicar el régimen disciplinario de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio y demás normativa aplicable. 12) Informar oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos, lo relativo a movimientos de personal. 13) Desarrollar acciones para el mejoramiento de las condiciones administrativas de los funcionarios, en materia de salud ocupacional. 14) Realizar reuniones de control y evaluación con las dependencias a su cargo. 15) Rendir informes semestrales al (a la) Ministro (a) sobre el desempeño de la Dirección. 16) Establecer, desarrollar e implementar en sus respectivas áreas de competencia, las metodologías de auto evaluación del Sistema de Control Interno y de la valoración del riesgo, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de gestión. 17) Atender aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia. CAPÍTULO V Dirección General Administrativa y Financiera SECCIÓN I Dirección General Administrativa y Financiera Artículo 29. La Dirección General Administrativa estará adscrita al Despacho del (de la) Ministro (a), teniendo las siguientes funciones: 1) Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las diferentes unidades que conforman el área administrativa o de apoyo de la Institución, con la asistencia de los (las) subdirectores (as) generales, los (las) Directores (as) y los (las) jefes de departamento a su cargo. 2) Conducir la gestión de las dependencias bajo su cargo. 3) Formular en coordinación con la Jerarquía Institucional los lineamientos, procedimientos y políticas de la Dirección General Administrativa y Financiera que regulen y controlen la gestión de las unidades que la conforman. 4) Coordinar la planificación estratégica de la Dirección General Administrativa y Financiera. 5) Especificar a las unidades bajo su cargo las metas de gestión, definir los plazos de cumplimiento, proponer mecanismos de realimentación que permitan corregir desviaciones y establecer reuniones periódicas de evaluación. 6) Brindar soporte administrativo y técnico a las actividades sustantivas del Ministerio de Seguridad Pública mediante el ejercicio de las funciones encomendadas a cada una de las unidades bajo su cargo. 7) Fomentar, promocionar, estimular y potenciar el desarrollo de actividades que ayuden a elevar la calidad de la gestión de la dirección general administrativa del Ministerio de Seguridad Pública. 8) Impulsar los procesos de innovación y cambio que requiera la Dirección General Administrativa y Financiera con el propósito de mejorar la calidad de su gestión, mediante la promoción y desarrollo de actividades sistemáticas y participativas. 9) Proponer y coordinar la realización de estudios básicos de las áreas que integran la Dirección General Administrativa y Financiera en temas relevantes y afines a la especialidad de cada unidad que la conforma. 10) Proponer los diferentes instrumentos de información que servirán de apoyo a la gestión de la Dirección General Administrativa y Financiera. 11) Propiciar el desarrollo de estadísticas generales que describan la actividad de la dirección, así como la formulación de proyectos que potencien su capacidad de gestión. 12) Velar por la debida gestión, coordinación y control de las contrataciones y adquisiciones que le competen, velando por su calidad, el seguimiento técnico y el buen uso de los recursos. 13) Evaluar las operaciones y los productos obtenidos por la Dirección General e informar a los (las) superiores sobre los resultados. 14) Representar al Despacho Ministerial en actividades internas y externas del Ministerio en materia de su competencia. 15) Supervisar la formulación y presentación de reportes e informes oficiales, de recursos materiales, de infraestructura, de contrataciones y adquisiciones, de servicios generales, recursos humanos, informática, médicos y disciplinarios, así como cualquier otro tipo de informe relacionado con las áreas bajo su cargo a las autoridades del Ministerio y a las correspondientes del Gobierno Central, así como a las entidades fiscalizadoras de la Administración Pública. 16) Coordinar la asesoría oportuna y pertinente en las materias bajo su cargo a las áreas sustantivas del ministerio por medio de actividades propias de su competencia. 17) Servir de enlace y coordinación de las relaciones institucionales entre los (las) jerarcas de la institución y las áreas sustantivas del Ministerio en materia de su competencia. 18) Ejecutar la legislación vigente en materia de su competencia por parte de las unidades a su cargo. 19) Las demás funciones establecidas legal y reglamentariamente o le sean asignadas por el (la) Ministro (a). SECCIÓN II Rondalla de la Fuerza Pública Artículo 30. La Rondalla estará adscrita a la Dirección General Administrativa y Financiera, y ejercerá sus labores en apoyo de las actividades culturales, religiosas, deportivas o recreativas, que realice el Ministerio y podrá colaborar con otras entidades que soliciten sus servicios, quienes cubrirán el costo de la movilización y transporte de sus integrantes como de sus instrumentos. Artículo 31. Los implementos y gastos de operación, con excepción de la movilización en que incurra la Rondalla de la Fuerza Pública para el desempeño de sus funciones, estarán a cargo de la Dirección General Administrativa y Financiera. SECCIÓN III Direcciones Artículo 32. La Dirección General Administrativa y Financiera estará conformada por las siguientes direcciones: 1) Dirección de Recursos Humanos. 2) Dirección Administrativa. 3) Dirección Financiera. 4) Dirección de Proveeduría Institucional. 5) Dirección de Informática. Además, contará con los siguientes departamentos: 1) Departamento de Salud Ocupacional. 2) Departamento Disciplinario Legal. SECCIÓN IV Dirección de Recursos Humanos Artículo 33. La Dirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: 1) Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, políticas, manuales y lineamientos sobre la administración del recurso humano. 2) Aplicar las recomendaciones y disposiciones que formula la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Servicio Civil, la Auditoría General y otras instancias competentes del Ministerio, en materia de recursos humanos.

23 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 23 3) Velar por la correcta administración del erario público, respecto de la materia salarial de la Institución. 4) Coordinar procesos de capacitación que permitan el desarrollo técnico y funcional del recurso humano y realizar acciones que contribuyan a la formación profesional. 5) Velar por la actualización del sistema de clasificación de puestos, con el propósito de que sirva de insumo para la valoración, reclutamiento, selección y capacitación del recurso humano. 6) Dar seguimiento y control a los procesos y procedimientos llevados a cabo por esta Dirección. 7) Emitir propuestas que permitan contar con el personal idóneo, según los requerimientos reales de la Institución para el cumplimiento de sus objetivos. 8) Emitir políticas y lineamientos relacionados con la verificación del cumplimiento de la normativa legal y administrativa en materia de administración de recursos humanos. 9) Velar por el correcto control y actualización de la relación de puestos y su contenido económico. 10) Administrar los sistemas de información que permitan la inspección y control de los recursos humanos del Ministerio. 11) Coordinar el sistema de Control Interno de la Dirección de Recursos Humanos. 12) Tramitar lo relacionado con los movimientos de personal que se realizan en el Ministerio. 13) Aquellas otras propias de su competencia. Artículo 34. Esta Dirección estará conformada por los siguientes Departamentos: 1) Departamento de Reclutamiento y Selección. 2) Departamento de Análisis Ocupacional. 3) Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. 4) Departamento de Capacitación y Desarrollo. 5) Departamento de Control y Documentación. Artículo 35. El Departamento de Reclutamiento y Selección tendrá las siguientes funciones: 1) Administrar concursos internos y externos para la promoción del Recurso Humano. 2) Diseñar y aplicar los instrumentos para la captación del recurso humano idóneo. 3) Realizar los trámites de nombramiento de acuerdo con la normativa vigente. 4) Realizar estudios de mercado que permitan identificar elementos que puedan mejorar la gestión de recursos humanos. 5) Atender cualquiera otra actividad propia de su competencia. Artículo 36. El Departamento de Reclutamiento y Selección estará conformado por las siguientes secciones: 1) Sección de Reclutamiento 2) Sección de Selección Artículo 37. La Sección de Reclutamiento tendrá las siguientes funciones: 1) Realizar los concursos internos y externos, para ocupar las plazas vacantes. 2) Actualizar los procesos de reclutamiento para mejorar su eficiencia con la finalidad de contratar el personal idóneo. 3) Establecer los requisitos de los puestos mediante la confección de manuales y definir las ofertas de servicio. 4) Dar seguimiento a inconsistencias presentadas en los concursos de personal. 5) Confrontar la veracidad de los atestados académicos por los oferentes administrativos o policiales. 6) Investigar el mercado de trabajo y definir el índice de rotación institucional para establecer la oferta y la demanda de recurso humano y sus respectivos requisitos. 7) Atender cualquier otra propia de su competencia. Artículo 38. La Sección de Selección asumirá las siguientes funciones: 1) Aplicar los predictores de selección de personal según las características de los puestos de trabajo. 2) Realizar entrevistas a los candidatos que ocuparán puestos asignados en alguna dependencia del Ministerio. 3) Verificar información y requisitos para los nombramientos y ascensos, acorde a la normativa. 4) Tramitar las valoraciones del periodo de prueba y actualizar la información pertinente. 5) Confeccionar las nóminas de elegibles ante las jefaturas correspondientes para su respectiva resolución. 6) Tramitar ante el Consejo de Personal las solicitudes de ingreso de los oferentes que reúnan los requisitos para ser incluidos en el Estatuto Policial. 7) Atender cualquiera otra actividad propia de su competencia. Artículo 39. El Departamento de Análisis Ocupacional tendrá las siguientes funciones: 1) Elaborar y mantener actualizada la estructura ocupacional del Ministerio, con la finalidad de que guarde armonía con la estructura organizativa de la Institución. 2) Realizar estudios técnicos que permitan la optimización del Recurso Humano y mejoren la productividad Institucional. 3) Realizar estudios técnicos ocupacionales que afecten la clasificación de puestos. 4) Dar seguimiento a la continuidad de las tareas de un puesto en estudio, en concordancia con lo establecido en el Reglamento al Estatuto del Servicio Civil. 5) Realizar las gestiones necesarias para atender consultas interpuestas por servidores del Ministerio de Seguridad Pública, en casos relacionados con procedimientos llevados a cabo por este Departamento. 6) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia. Artículo 40. El Departamento de Análisis Ocupacional tendrá las siguientes Secciones: 1) Sección de Gestión Ocupacional. 2) Sección de Análisis Administrativo. Artículo 41. La Sección de Gestión Ocupacional tendrá las siguientes funciones: 1) Verificar, actualizar y dar seguimiento a la estructura ocupacional en relación con las plazas del Ministerio, cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, para que se mantenga una efectiva distribución del recurso humano según los requerimientos. 2) Investigar y analizar variaciones sustanciales y permanentes de tareas, responsabilidades o condiciones organizacionales de los puestos propios de la institución. 3) Verificar que los (las) funcionarios (as) cumplan con las tareas asignadas a un puesto que ostentan, según los estudios realizados al mismo. 4) Emitir criterio técnico sobre reclamos y recursos presentados por servidores del Ministerio de Seguridad Pública, en casos llevados a cabo por el Departamento de Análisis Ocupacional. 5) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia. Artículo 42. La Sección Análisis Administrativo tendrá las siguientes funciones: 1) Analizar la estructura ocupacional del área policial, para proponer un orden congruente con la estructura organizativa de la Institución. 2) Definir necesidades de clases de puestos que requiera la Institución. 3) Ajustar y mantener actualizado el Manual de Clases y Cargos Policiales, conforme la estructura orgánica vigente. 4) Diseñar instrumentos de valoración que permitan estudiar la capacidad de producción del recurso humano, con respecto a los métodos de trabajo establecidos. 5) Desarrollar estudios de productividad relacionados con: optimización del recurso humano, aprovechamiento del tiempo laboral, estudios de cargas de trabajo, tomando como insumos manuales ocupacionales, de procedimientos, de funciones u otros, así como datos estadísticos de control de la gestión operacional, técnica, profesional o gerencial. 6) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.

24 Pág 24 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Artículo 43. El Departamento de Remuneraciones y Compensaciones tendrá las siguientes funciones: 1) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto en materia salarial. 2) Tramitar, ejecutar y controlar el contenido económico para asignar, reasignar, reclasificar, entre otros, los puestos de la institución; así como, el presupuesto general de la institución. 3) Velar por el correcto trámite y aplicación de las gestiones relacionadas con la administración de salarios y derechos pecuniarios derivados de la relación laboral; asimismo, acatar las disposiciones emitidas por resolución con respecto al pago en materia salarial. 4) Administrar el cobro de las Sumas Acreditadas que no corresponden, incapacidades, elaborar las denuncias por accidentes laborales, certificaciones de componentes salariales y deducciones, reclamos administrativos por salarios dejados de percibir, desgloses salariales; así como, elaborar y remitir las propuestas de planillas del Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social. 5) Velar por la correcta aplicación en el Sistema de Pagos, en acato a las disposiciones que en materia de salario se emitan, todo movimiento de personal relacionado con inclusiones, exclusiones, licencias, incapacidades, deducciones, reajustes; así como, las propuestas de pago salarial, entre otras modificaciones que afecten la condición de puestos, salarios e información de los servidores. 6) Dar trámite y efectuar investigaciones y estudios de cumplimiento de requisitos que determinen el pago de los distintos incentivos salariales, beneficios y vacaciones; así como mantener el registro y control de los mismos. 7) Realizar los cálculos, proyecciones y resoluciones de pago de extremos laborales. 8) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia. Artículo 44. El Departamento de Remuneraciones y Compensaciones estará conformado por las siguientes secciones: 1) Sección de Remuneraciones. 2) Sección de Aplicaciones. 3) Sección de Incentivos y Beneficios. Artículo 45. La Sección de Remuneraciones se avocará a la realización de las siguientes funciones: 1) Efectuar y dar trámite a los estudios de cobro de sumas acreditadas que no corresponden a funcionarios y ex funcionarios; así como registrar en el Sistema de Pagos Integra, las deducciones a los (las) funcionarios (as) que poseen deuda con este Ministerio e iniciar la gestión de cobros con deudas pendientes ante la Dirección Financiera. 2) Realizar las valoraciones pertinentes para elaborar certificaciones de salarios y sus componentes. 3) Realizar, dar seguimiento y tramitar los cálculos de reclamos administrativos de los (las) funcionarios (as) por sumas dejadas de percibir. 4) Recibir y tramitar las denuncias por accidentes laborales y de tránsito; así como recibir y tramitar las incapacidades emitidas por el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social, en materia propia de su competencia. 5) Realizar los cálculos y estudios de incapacidades reportadas por parte de los (las) funcionarios (as) y ex funcionarios del Ministerio. 6) Elaborar las propuestas de planillas para el pago correspondiente por parte del Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme los períodos establecidos. 7) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia. Artículo 46. La Sección de Aplicaciones tendrá las siguientes funciones: 1) Velar por la aplicación de los movimientos de personal, relacionados con la administración de salarios y derechos pecuniarios derivados de la relación laboral. 2) Mantener actualizado el sistema de pagos mediante el registro y monitoreo de los movimientos de personal de la Institución. 3) Administrar la relación de puestos para el trámite y aplicación de los movimientos de personal de este Ministerio. 4) Realizar mediante el sistema de pagos del Ministerio de Hacienda la inclusión y exclusión de los servidores de este Ministerio. 5) Confeccionar las propuestas de planillas de pago conforme a los periodos que establezca el Ministerio de Hacienda. 6) Realizar las actividades correspondientes para el pago de horas extra, anualidades e incentivos que así lo requieran. 7) Ejercer el control y monitoreo quincenal de pago de la planilla para verificar y analizar los resultados referentes a ésta. 8) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia. Artículo 47. La Sección de Incentivos y Beneficios tendrá las siguientes funciones: 1) Efectuar los estudios y dar trámite a los incentivos y beneficios para los (las) funcionarios (as) del Ministerio según su viabilidad jurídica y material; así como el seguimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos. 2) Verificar el efectivo cumplimiento de la normativa legal que regula la materia de incentivos. 3) Mantener una base de datos actualizada sobre los (las) funcionarios (as) que disfruten de los incentivos, vacaciones y anualidades. 4) Dar trámite y seguimiento a las gestiones relacionadas con vacaciones y horas extras. 5) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia. Artículo 48. La Sección de Prestaciones tendrá las siguientes funciones: 1) Realizar estudios y cálculos de proyecciones emitidas mediante resoluciones relacionadas con la materia de pago de extremos laborales. 2) Monitorear el saldo de cada programa presupuestario en relación con el pago de extremos laborales. 3) Elaborar resoluciones de pago de extremos laborales. 4) Elaborar estadísticas mensuales que permitan determinar los diferentes tipos de ceses de personal y el costo correspondiente. 5) Emitir certificaciones de pago de extremos laborales a solicitud de otras instituciones del Estado. 6) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia. Artículo 49. El Departamento de Capacitación y Desarrollo tendrá las siguientes funciones: 1) Gestionar e implementar programas de educación, formación y capacitación para el personal del Ministerio, en coordinación con instituciones públicas y privadas. 2) Analizar y recomendar el reconocimiento de actividades de capacitación y licencias para estudios con goce de salario, según la normativa vigente. 3) Gestionar y dar seguimiento a los trámites para el otorgamiento y disfrute de becas e invitaciones nacionales y extranjeras de interés para el Ministerio, según la normativa vigente. 4) Desarrollar acciones orientadas hacia el mejoramiento de la calidad de vida y de las condiciones laborales de los servidores del Ministerio que sirvan de insumo en la toma de decisiones para la administración. 5) Elaborar y gestionar los contratos para capacitación de los (las) funcionarios (as) policiales y administrativos, de acuerdo con la normativa vigente. 6) Desarrollar programas de inducción para el personal de recién ingreso al Ministerio, que les permita su mejor y más expedita socialización y adaptación institucional. 7) Administrar la información del personal participante en las diferentes acciones de educación, capacitación, formación y becas que sirve de insumo a la administración para la toma de decisiones. 8) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia. Artículo 50. El Departamento de Capacitación y Desarrollo tendrá las siguientes Secciones: 1) Sección de Capacitación. 2) Sección de Desarrollo. 3) Sección de Becas y facilidades al exterior.

25 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 25 Artículo 51. La Sección de Capacitación tendrá las siguientes funciones: 1) Gestionar y coordinar acciones de capacitación para el personal del Ministerio, con instituciones, tanto públicas como privadas. 2) Elaborar estudios técnicos para el reconocimiento de títulos para carrera profesional del personal administrativo. 3) Estudiar y recomendar las solicitudes de licencia de estudio con goce de salario para el personal administrativo y policial, de acuerdo con las disposiciones legales. 4) Organizar y mantener actualizados los registros que identifiquen los recursos de facilitadores, personal capacitado, programas, con el fin de satisfacer necesidades internas de planificación de la capacitación y necesidades externas del Subsistema de Capacitación Desarrollo del Servicio Civil. 5) Realizar estudios para determinar necesidades de capacitación del personal del Ministerio. 6) Diseñar y desarrollar programas de capacitación orientados a mejorar el desempeño laboral. 7) Diseñar e implementar metodologías de evaluación para medir el impacto de las actividades de capacitación en el personal. 8) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia. Artículo 52. La Sección de Desarrollo tendrá las siguientes funciones: 1) Gestionar y coordinar acciones referentes a la obtención de facilidades de educación y formación del personal, con instituciones, tanto públicas como privadas. 2) Elaborar contratos de adiestramiento para el personal que participa en los diferentes cursos que imparte la Escuela Nacional de Policía, la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas y cualquier otra instancia. 3) Tramitar descuentos universitarios conforme a los lineamientos establecidos en los distintos convenios suscritos con universidades y otras organizaciones formativas. 4) Realizar estudios de las condiciones de trabajo y de calidad de vida laboral en que se encuentran los servidores del Ministerio de Seguridad Pública. 5) Diseñar y aplicar programas de inducción al funcionario que permita una expedita socialización y adaptación institucional. 6) Organizar y ejecutar actividades que permitan el fortalecimiento de la cultura institucional. 7) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia. Artículo 53. La Sección Gestión de Becas y Facilidades al exterior tendrá las siguientes funciones: 1) Gestionar y dar seguimiento a los trámites necesarios para salidas al exterior para el aprovechamiento de becas y facilidades de capacitación. 2) Coordinar con la Oficina de Cooperación Internacional las diferentes actividades relacionadas con invitaciones, becas u otras facilidades de capacitación en el exterior, para los (las) funcionarios (as) del Ministerio. 3) Realizar concursos para el otorgamiento y aprovechamiento de becas otorgadas por organismos internacionales y gobiernos extranjeros. 4) Elaborar, gestionar y dar seguimiento a los contratos de adiestramiento del personal que participa en becas en el exterior. 5) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia. Artículo 54. El Departamento de Control y Documentación tendrá las siguientes funciones: 1) Administrar el recurso humano y los puestos asignados al Ministerio de Seguridad Pública. 2) Velar porque los movimientos de personal se realicen acorde con la normativa vigente en el Ministerio. 3) Mantener el control de asistencia y puntualidad del personal del Ministerio. 4) Administrar y custodiar, los expedientes personales de los (las) funcionarios (as) y ex funcionarios (as) del Ministerio de Seguridad Pública. 5) Administrar y custodiar los documentos referentes a pólizas de garantía, declaraciones juradas de bienes e informe de fin de gestión; en cumplimiento de la Ley General de Control Interno Nº ) Formular y analizar la evaluación del desempeño de los (las) funcionarios (as) del Ministerio de Seguridad Pública. 7) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia. Artículo 55. El Departamento de Control y Documentación tendrá las siguientes Secciones: 1) Sección de Inspección. 2) Sección de Asistencia y Reubicaciones. 3) Sección de Control y Verificación. 4) Sección de Documentación. 5) Sección Evaluación del Desempeño. Artículo 56. La Sección de Inspección tendrá las siguientes funciones: 1) Llevar un registro actualizado del recurso humano y de los puestos asignados al Ministerio. 2) Realizar las gestiones ante el Departamento Disciplinario Legal con respecto a aquellas anomalías disciplinarias relacionadas con el pago de salarios indebidos, sumas pagadas de más, denuncias por faltas relacionadas con controles de asistencia y ausencia laboral, tanto de los (las) funcionarios (as) policiales como administrativos. 3) Realizar el Informe de Nivel Ocupacional semestral a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. 4) Realizar inspecciones de control de asistencia y ubicaciones en los lugares de trabajo del personal del Ministerio de Seguridad Pública. 5) Custodiar la gestión administrativa de los puestos vacantes del Ministerio, su ejecución óptima e informar a la Dirección de Recursos Humanos. 6) Atender otras funciones propias de su competencia. Artículo 57. La Sección de Asistencia y Reubicaciones tendrá las siguientes funciones: 1) Gestionar y ejecutar los procedimientos relacionados con la ubicación y traslado del personal del Ministerio. 2) Controlar y dar seguimiento al proceso de asistencia y puntualidad de los (las) funcionarios (as) del Ministerio. 3) Informar al Departamento Disciplinario Legal, sobre las actuaciones de los (las) funcionarios (as) que contravienen el principio de legalidad. 4) Realizar acciones relacionadas con la retención y liberación salarial de los (las) funcionarios (as) del Ministerio. 5) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia. Artículo 58. La Sección de Control y Verificación tendrá las siguientes funciones: 1) Coordinar, asesorar y controlar del proceso de Declaraciones Juradas de Bienes. 2) Supervisar y controlar el cumplimiento de suscripción de las Pólizas de Garantía de los (las) funcionarios (as) con puestos de jefatura y los demás funcionarios según lo establecido por Ley. 3) Supervisar y controlar que el personal que se encuentra nombrado en puestos de jefatura, realicen el informe de Fin de Gestión una vez concluido su nombramiento como jefe. 4) Dar seguimiento a la correcta aplicación técnico-jurídica de los movimientos de personal que se realizan en el Ministerio. 5) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia. Artículo 59. La Sección de Documentación tendrá las siguientes funciones: 1) Administrar, actualizar y resguardar los expedientes del personal del Ministerio. 2) Administrar los expedientes de ex funcionarios (as) observando las disposiciones sobre la materia y remitirlos al Archivo Central del Ministerio cuando corresponda. 3) Realizar estudios de expedientes y confeccionar certificaciones, a solicitud de los interesados. 4) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia. Artículo 60. La Sección Evaluación del Desempeño tendrá las siguientes funciones: 1) Coordinar y orientar el proceso de evaluación del Desempeño anual, tanto del personal administrativo como policial.

26 Pág 26 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del ) Mantener actualizados los sistemas y bases de datos que contengan la información sobre la Evaluación del Desempeño de los (las) funcionarios (as). 3) Brindar asesoría y capacitación a las jefaturas y funcionarios (as) sobre el funcionamiento de los sistemas de evaluación del desempeño. 4) Dar seguimiento a los resultados de la evaluación del desempeño. 5) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia. SECCIÓN V Dirección Administrativa Artículo 61. La Dirección Administrativa, tendrá las siguientes funciones: 1) Satisfacer en forma ágil y oportuna la custodia, distribución y mantenimiento de los recursos materiales y servicios como apoyo a la labor sustantiva que realiza el Ministerio. 2) Velar por el registro y control de los vehículos propios y asignados a las diferentes dependencias del Ministerio, que circulan por las vías públicas terrestres, con el fin de asegurar el uso y la distribución racionales y adecuados del equipo móvil de transporte. 3) Velar por la correcta adquisición y distribución de los bienes y servicios requeridos por las diferentes instancias de la Institución con el propósito de desarrollar la gestión presupuestaria bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía y calidad. 4) Velar por el mantenimiento, reparación y construcción de la infraestructura con que cuenta el Ministerio, con el propósito de brindar un mejor servicio y mejorar las condiciones sociolaborales de los (las) funcionarios (as) y los (as) usuarios (as). 5) Aquellas otras propias de su competencia. Artículo 62. La Dirección Administrativa estará integrada por los siguientes departamentos: 1) Departamento de Servicios Generales. 2) Departamento de Obras Civiles. 3) Departamento de Transportes. Artículo 63. El Departamento de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones: 1) Brindar los servicios de apoyo que faciliten la gestión del área policial y administrativa. 2) Construir y dar mantenimiento a las instalaciones de uso policial y administrativo. 3) Administrar aquella información que constituye el patrimonio documental de la Institución, con excepción de los expedientes personales de los (las) funcionarios (as) o recurso humano activo. 4) Cualquier otra propia de su competencia. Artículo 64. El Departamento de Obras Civiles tendrá las siguientes funciones: 1) Estudiar, valorar, formular, diseñar y ejecutar proyectos de construcción y mantenimiento de las instalaciones e infraestructura que requiera el Ministerio en coordinación con la Unidad de Proyectos de la Dirección General de la Fuerza Pública, o la Unidad de Proyectos del Programa Presupuestario que corresponda cuando sea necesario. 2) Realizar inspecciones y avalúos en las instalaciones físicas y demás infraestructura del Ministerio. 3) Emitir el criterio técnico en aquellos casos en que el Ministerio proyecte adquirir, vender o donar un inmueble por cualquier medio legítimo. 4) Coordinar con el Departamento de Salud Ocupacional, la realización de trabajos de remodelación o implementación de medidas que sean requeridos en las instalaciones del Ministerio. 5) Brindar mantenimiento a la infraestructura y mobiliario de este Ministerio. 6) Participar en la elaboración de los carteles de licitación relacionados con la materia propia de su competencia. 7) Atender cualquier otra propia de su competencia. Artículo 65. El Departamento de Transportes tendrá las siguientes funciones: 1) Gestionar y actualizar la formación del personal del Ministerio en materia de mantenimiento, uso y manejo de equipo móvil. 2) Llevar el registro actualizado del equipo automotor y conductores autorizados de este Ministerio. 3) Tramitar la asignación de vehículos a las dependencias del Ministerio, en coordinación con los (las) jerarcas y responsables correspondientes. 4) Registrar y realizar los trámites correspondientes de los vehículos asignados al Ministerio en calidad de préstamo o como dato. 5) Supervisar y verificar el cumplimiento de los contratos y asignaciones de servicio de mecánica, reparación, enderezado, pintura y otros, realizados por los proveedores autorizados. 6) Realizar las gestiones pertinentes ante las dependencias respectivas, a fin de garantizar que los vehículos del Ministerio estén debidamente asegurados. 7) Velar porque cada uno de los vehículos del Ministerio de Seguridad Pública cuente con todos los dispositivos y aditamentos que exige la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. 8) Realizar los trámites de inscripción de los vehículos ante el Registro Público, para que queden a nombre del Ministerio de Seguridad Pública. 9) Realizar el trámite respectivo para la reparación de los vehículos oficiales a través de la póliza o seguro con que cuenta el Ministerio de Seguridad Pública. 10) Tramitar, por medio de una Sección de Colisiones, los asuntos disciplinarios relacionados con daños a los vehículos asignados al Ministerio, así como lo relacionado con la responsabilidad civil derivada de aquellos. Esta Sección tendrá las siguientes funciones: a) Instruir las causas disciplinarias instauradas en contra de los (las) servidores (as) del Ministerio, por infracciones a las disposiciones legales sobre materia de tránsito o vehicular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y toda otra normativa legal y reglamentaria aplicable, determinando tanto la responsabilidad disciplinaria como la responsabilidad civil y la estimación de los montos que correspondan por los daños ocasionados a los vehículos del Ministerio, para lo cual fungirá como órgano Director de procedimiento administrativo de primera instancia. b) Disponer, mediante resolución fundada, el archivo interno de asuntos que no ameriten apertura de causa administrativa, sea porque no representen interés actual para la Administración o porque no constituya pérdida económica para el Estado. c) Otorgar los plazos y garantías al servidor mediante el debido proceso de conformidad con el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública. d) Recomendar al Consejo de Personal o al Despacho del (de la) Viceministro (a), según se trate de servidores policiales o administrativos, respectivamente, las sanciones correspondientes o si fuera el caso, la exoneración de responsabilidad. Estos últimos órganos administrativos actuarán como órgano decisor del procedimiento, acogiendo o apartándose de la recomendación formulada. En este último caso, el órgano decisor deberá hacerlo de forma motivada. e) Conocer y resolver, cuando corresponda, sobre los recursos de impugnación establecidos en la Ley General de Administración Pública. f) Recomendar al Consejo de Personal o al (a la) Viceministro (a), según corresponda, lo relacionado con las medidas cautelares procedentes, asimismo, sin perjuicio de las facultades del (de la) Ministro (a) para ese efecto, podrán ordenar como medidas cautelares, la reubicación temporal o la suspensión con goce de salario del funcionario investigado y por el plazo que tarde el procedimiento administrativo.

27 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 27 g) Para cumplir con las responsabilidades encomendadas podrá solicitar informes, realizar consultas e indagaciones, según estime pertinente, en todas las dependencias del Ministerio y otras instituciones o dependencias gubernamentales. 11) Cualquier otra propia de su competencia o que le sea asignada por los superiores. SECCIÓN VI Dirección Financiera Artículo 66. La Dirección Financiera tendrá las siguientes funciones: 1) Coordinar con las diferentes unidades ejecutoras de presupuesto la elaboración del Ante Proyecto Presupuestario. 2) Vigilar que la actividad presupuestaria y otros ingresos del Ministerio, estén acordes con el ordenamiento jurídico y la normativa técnica impartida por la Dirección General de Presupuesto Nacional y la Contraloría General de la República. 3) Coordinar, redactar y consolidar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio, atendiendo la normativa jurídica vigente y la normativa técnica establecida y dictada por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y directrices generales y especificas emitidos por la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República. Este deberá ser presentado al (a la) Jerarca de este Ministerio para su aprobación y trámite ante la Dirección General de Presupuesto Nacional, a más tardar, el 15 de mayo de cada año. 4) Consolidar y presentar al (a la) Ministro (a) la programación de la ejecución física y financiera del presupuesto, una vez autorizada y aprobada por la Dirección General de Presupuesto y velar por su cumplimiento. 5) Registrar los documentos de ejecución presupuestaria de cada Programa, Subprograma y Actividad, mediante los medios informáticos y materiales que establezca la Contabilidad Nacional, sin perjuicio de la supervisión que ésta ejerza y de la fiscalización superior de la Contraloría General de la República y la Auditoría General del Ministerio. 6) Realizar los trámites administrativos para gestionar cobros de las sumas adeudadas y recuperación de bienes a este Ministerio; así como, determinar la responsabilidad civil de terceros. 7) Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos de ejecución presupuestaria, establecidos conforme a la normativa legal y reglamentaria vigentes. 8) Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones financieras que se realicen, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría General de la República. 9) Administrar la caja chica autorizada por la Tesorería Nacional, de conformidad con las disposiciones que se establezcan para tal efecto. 10) Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes y/o servicios adquiridos, de conformidad con las regulaciones que al efecto esta defina. 11) Valorar periódicamente los resultados de la ejecución, según los recursos presupuestarios asignados y ejecutados en cada subpartida, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia, economía y calidad. 12) Dar contenido presupuestario a los documentos de ejecución, estudios o proyectos que generan los ejecutores de la estructura presupuestaria. 13) Atender cualquier otra propia de su competencia. Artículo 67. La Dirección Financiera estará conformada por los siguientes departamentos: 1) Departamento de Tesorería. 2) Departamento de Contabilidad. 3) Departamento de Presupuesto. 4) Departamento de Cobros Administrativos. Artículo 68. El Departamento de Tesorería tendrá las siguientes funciones: 1) Controlar y dar seguimiento a los recursos financieros del Ministerio asignados por la Tesorería Nacional al Fondo General de Caja Chica del Ministerio. 2) Administrar y custodiar los dineros y valores que se generen, así como atender el pago de las obligaciones que sean legalmente contraídas con cargo a los recursos financieros de este Ministerio. 3) Dar contenido presupuestario a los documentos de ejecución tramitados por medio de las reservas de efectivo de caja chica destinadas por cada programa presupuestario, para compras menores y urgentes gestionadas a través del Fondo General de Caja Chica, según se establece en el Reglamento General de Cajas Chicas vigente. 4) Controlar y administrar el Fondo General de la Caja Chica Auxiliar, y los fondos que al efecto se aporten o se segreguen de éste. 5) Elaborar los flujos de caja de acuerdo con las necesidades del Ministerio. 6) Definir y proponer al Ministerio de Hacienda la priorización de los pagos que solicita la Tesorería Nacional. 7) Dar a conocer a las autoridades superiores por medio de informes, el estado de los recursos financieros que se administran a través de la Tesorería. 8) Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respalde las operaciones financieras y económicas que se realicen, de conformidad con la normativa vigente, así como las regulaciones y lineamientos que definan el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República. 9) Atender cualquier otra propia de su competencia. Artículo 69. El Departamento de Contabilidad tendrá las siguientes funciones: 1) Registrar los documentos de ejecución presupuestaria que genera el Ministerio, a través de los medios informáticos y materiales que establezca la Contabilidad Nacional, sin perjuicio de la supervisión que esta ejerza en razón de su competencia y de la fiscalización superior de la Contraloría General de la República y de la Auditoría General. 2) Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos de ejecución presupuestaria, establecidos conforme a la normativa legal y reglamentaria vigentes. 3) Llevar un adecuado control de los montos autorizados en la Ley de Presupuesto y de los saldos disponibles en cada una de las subpartidas, conciliando periódicamente las cifras con la Contabilidad Nacional. 4) Establecer mecanismos de control interno en los diferentes procesos de contabilización o Contabilidad. 5) Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones financieras que se realicen, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría General de la República. 6) Llevar registros auxiliares de inventarios en términos financieros de los derechos pecuniarios y bienes del Ministerio. 7) Coordinar con la Dirección de Proveeduría Institucional el registro financiero de los inventarios que dispone el Ministerio a su favor, tales como bienes, derechos y/o servicios. 8) Atender cualquier otra propia de su competencia. Artículo 70. El Departamento de Presupuesto tendrá las siguientes funciones: 1) Controlar y dar seguimiento a la ejecución de las partidas presupuestarias, así como velar por la aplicación de la normativa y procedimientos necesarios para una adecuada, racional y proporcional ejecución. 2) Vigilar que el control y ejecución presupuestario del Ministerio sea acorde con el ordenamiento jurídico y la normativa técnica impartida por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como las demás instituciones que intervienen en los procesos de ejecución presupuestaria.

28 Pág 28 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del ) Coordinar con las diferentes unidades ejecutoras de presupuesto, la elaboración del Ante Proyecto Presupuestario, con el objetivo de que este responda a los Planes Operativos Institucionales. 4) Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio, atendiendo la normativa técnica establecida por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y directrices, generales y específicos, emitidos por la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República. 5) Ejercer supervisión sobre las actividades presupuestarias, de conformidad con las disposiciones y políticas que imparta el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto Nacional. 6) Valorar el resultado de la ejecución de las partidas presupuestarias, de acuerdo con los recursos asignados y ejecutados en cada subpartida, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia, economía y calidad. 7) Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respalde las operaciones económicas y financieras que se realicen, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría General de la República. 8) Formular las opciones de contenido presupuestario a los documentos de ejecución, estudios o proyectos que generen los programas, subprogramas y actividades presupuestarias. 9) Atender cualquier otra propia de su competencia. Artículo 71. El Departamento de Cobros Administrativos tendrá las siguientes funciones: 1) Tramitar los procesos de lesividad y de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de conformidad con el ordenamiento jurídico. 2) En relación con el personal, gestionar los procesos de cobro o recuperación de sumas giradas de más, enriquecimiento sin causa, preavisos, incumplimiento de contratos, incluyendo los convenios de estudio, incapacidades no deducidas, o cualquier otro concepto de naturaleza pecuniaria que implique un perjuicio o un disvalor económico para la Administración, para lo cual se constituirá en órgano Director del respectivo procedimiento. 3) Tramitar los procesos de carácter indemnizatorio a favor de la administración por concepto de daños y perjuicios, incumplimiento de contratos, responsabilidad extracontractual, enriquecimiento sin causa o cualquiera otro concepto de naturaleza pecuniaria que implique un perjuicio o un disvalor económico para el Estado relacionados con los bienes y/o derechos del Ministerio. 4) Cualquier otra propia de su competencia. SECCIÓN VII Dirección de Proveeduría Institucional Artículo 72. La Dirección de Proveeduría Institucional, sin perjuicio de lo que se disponga en otras disposiciones normativas emitidas por otros órganos competentes por razón de la materia, tendrá las siguientes funciones: 1) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda. 2) Atender solicitudes o consultas que se le formulen con ocasión de los trámites de contratación administrativa. 3) Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones. 4) Confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar los procedimientos de contratación administrativa hasta la fase de notificación de la emisión de pedido de compra. 5) Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes. 6) Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento, presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación y recomendar, en el ámbito interno del Ministerio, lo pertinente en cuanto a su ejecución o devolución, según corresponda. 7) Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al Ministerio. 8) Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado, por medio de un Inventario permanente, a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre la materia. 9) Tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías, en importaciones. 10) Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales (COMPRARED), y el Sistema Integrado para la Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), con la finalidad de brindar información oportuna, confiable y transparente, a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. 11) Gestionar y coordinar lo pertinente en atención a los procedimientos de rescisión y resolución de contratos y, en su caso, imponer las respectivas sanciones. De imponerse alguna sanción, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. 12) Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones del Ministerio y sus modificaciones. 13) Adoptar las decisiones que se estimen pertinentes según su competencia y responsabilidad, con respecto a los procedimientos tendentes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar los días de atraso de las entregas en las mercaderías y cuantificar las multas que éstos generan, así como aplicar y ejecutar la cláusula penal o multa según corresponda. 14) Gestionar ante los encargados de programas presupuestarios, cuando no se haya facilitado oportunamente ante alguna otra instancia, lo pertinente en cuanto a la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados, con la finalidad de ordenar la ejecución de garantías, si aún se encuentran vigentes o, en su defecto, elevarlo a cobro administrativo. 15) Asignar, dirigir, controlar y supervisar el fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación administrativa. 16) Brindar a los (las) analistas y jefes de Programa el apoyo jurídico relacionado con los procedimientos de contrataciones administrativas. 17) Realizar el análisis integral de las ofertas presentadas en contrataciones directas de escasa cuantía. 18) Elaborar el documento contractual de las contrataciones administrativas en los casos que se requiera. 19) Realizar el proceso de liberación y desliberación de solicitudes de pedido en el Sistema Integrado para la Gestión de la Administración Financiera (SIGAF). 20) Realizar cualquier otra función propia de su competencia. Artículo 73. La Dirección de Proveeduría Institucional estará conformada por los siguientes Departamentos: 1) Departamento de Programación y Control. 2) Departamento de Contratación Administrativa. 3) Departamento de Control y Fiscalización de Activos. 4) Departamento Almacén Institucional. Artículo 74. Además, la Dirección de Proveeduría Institucional contará con una Comisión de Recomendación y Adjudicación, con carácter de apoyo, que se integrará y funcionará, de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, emitido por el Ministerio de Hacienda. Artículo 75. El Departamento de Programación y Control tendrá las siguientes funciones: 1) Coordinar y analizar con los diferentes programas que conforman la institución, la elaboración del programa de adquisiciones y sus modificaciones, a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, para su debida publicación

29 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 29 2) Establecer un control de diagnóstico, a través de un muestreo, que permita detectar las debilidades y errores frecuentes que se presentan en los procedimientos de contratación administrativa y recomendar al Proveedor las rectificaciones que se requieran. 3) Controlar y fiscalizar la ejecución de los procedimientos de contratación administrativa por parte de los (las) funcionarios (as) competentes, así como el correcto funcionamiento de los departamentos de Control y Fiscalización de Activos y Almacén Institucional. 4) Realizar evaluaciones del funcionamiento y operación de la Dirección de Proveeduría Institucional y formular, al Proveedor Institucional, las recomendaciones que al efecto estime pertinentes, todo sin perjuicio de las funciones que le competen a la Auditoría General del Ministerio. 5) Verificar la corrección de la orden de inicio remitida por los jefes de Programa, en todos los procedimientos de contratación administrativa, incluyendo el cumplimiento de los requisitos previos. 6) Programar y desarrollar charlas de inducción y capacitación a los (las) funcionarios (as) involucrados (as) en las áreas de contratación administrativa y control de calidad. 7) Dar seguimiento a los trámites de contratación administrativa, manteniendo informado (a) a los (las) jefes de Programa o encargados (as) del manejo presupuestario y a aquellos (as) funcionarios (as) que así lo requieran, tanto a nivel interno como externo, para que se les de cumplimiento de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos, para lo cual se mantendrá actualizada la base de datos con la información de todas las contrataciones administrativas que se generen. 8) Elaborar y aplicar los procedimientos pertinentes en la Dirección de Proveeduría y en los departamentos que la conforman, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y demás disposiciones normativas legales y reglamentarias conexas. 9) Planificar, programar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de control de calidad que se ejerce sobre los diferentes procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con la normativa vigente. 10) Incluir, modificar y anular solicitudes de pedido y coordinar los procesos de caduco y arrastres de pedidos de compras. 11) Realizar cualquier otra función propia de su competencia. Artículo 76. El Departamento de Contratación Administrativa tendrá las siguientes funciones: 1) Programar, dirigir y tramitar los diversos procedimientos de contratación administrativa necesarios para la adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos por el Ministerio, en los términos de calidad, cantidad, oportunidad y precio, según lo establecido en el Programa Anual de Adquisiciones, de acuerdo con la legislación aplicable, manuales de procedimiento respectivos y la disponibilidad presupuestaria. 2) Recibir, revisar y analizar todo tipo de documentos que amparen o estén relacionados con la actividad de la Proveeduría Institucional y determinar, de conformidad con el ordenamiento jurídico, el tipo de procedimiento de contratación administrativa que corresponde. 3) Elaborar los carteles o pliegos de condiciones de bienes, servicios u obras, en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dándole la publicidad necesaria, en los medios legalmente establecidos. 4) Conformar un expediente único bajo un número de identificación exclusivo, para cada procedimiento de contratación administrativa, cuyos documentos incorporados deberán estar debidamente foliados; y llevar un control de los expedientes que se conformen. 5) Contar con un compendio de información a disposición de todos los interesados. 6) Recibir y custodiar los documentos de garantía, tanto de participación como de cumplimiento y de cualquier otra índole, que se aporten dentro de los procedimientos de contratación administrativa y darles el seguimiento correspondiente en cuanto a su vigencia. 7) Realizar el análisis integral de las ofertas presentadas en las contrataciones administrativas, de conformidad con el Sistema de Evaluación previsto, sometiendo sus conclusiones a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, en caso de que se requiera. 8) Elaborar los documentos de formalización contractual, cuando ello corresponda y gestionar su respectiva suscripción, así como la solicitud del refrendo del Órgano Contralor o la aprobación interna, según corresponda. 9) Informar a la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, la existencia de personas físicas o jurídicas afectadas por el régimen de prohibiciones, con la finalidad de que actualice sus registros. 10) Generar en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), el documento de ejecución presupuestaria denominado Pedido de Compra, una vez firme el acto de adjudicación. 11) Coordinar sus funciones con las demás dependencias y unidades administrativas del Ministerio de Seguridad Pública, del Ministerio de Hacienda y las entidades externas contraloras, fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público. 12) Realizar todos los trámites requeridos para el pago de contrataciones a los proveedores radicados en el exterior, lo relativo a las exenciones de impuestos que resulten aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes. 13) Realizar cualquier otra función propia de su competencia. Artículo 77. El Departamento de Control y Fiscalización de Activos tendrá las siguientes funciones: 1) Realizar, coordinar, asignar, dirigir, controlar y supervisar los procedimientos administrativos y su aplicación, relacionados con los activos del Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones normativas legales y reglamentarias existentes, y demás disposiciones que los entes gubernamentales competentes, en relación con la materia de Control y Fiscalización de Activos de la Hacienda Pública. 2) Implementar las medidas correctivas y de control interno que se estimen necesarias, en materia de registro y control de bienes. 3) Coordinar con los órganos competentes y superiores, lo pertinente con respecto a las modificaciones o nuevas disposiciones normativas que puedan darse, en relación con la materia de administración, registro y control de bienes. 4) Realizar la incorporación al patrimonio del Ministerio, de todos los bienes que sean adquiridos por compra, donación, canje, permuta o cualquiera otro procedimiento que implique su ingreso. 5) Realizar la desincorporación de bienes del patrimonio del Ministerio, de los bienes que egresen por motivo de venta, donación, canje, permuta o cualquier otro procedimiento que implique su egreso. 6) Programar y realizar periódicamente inventarios físicos totales y parciales y velar por que se lleve un registro actualizado de los bienes muebles e inmuebles, semovientes y otros sobre los que se tenga derecho, que sean propios o estén asignados al Ministerio. 7) Elaborar informes periódicos y consolidar el Informe Anual del Inventario de Bienes del Ministerio, para su remisión a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. 8) Mantener actualizado el valor de los bienes patrimoniales del Ministerio. 9) Realizar cualquier otra función propia de su competencia. Artículo 78. El Departamento de Almacén Institucional tendrá las siguientes funciones: 1) Recibir y verificar pedidos y existencias. Registrar, custodiar, conservar y distribuir los bienes adquiridos por el Ministerio, observando para ello las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos que al efecto dicten los (las) superiores (as) jerárquicos (as), así como el Departamento de Programación y Control, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, u otros órganos competentes.

30 Pág 30 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del ) Recibir y verificar en cada caso, que los proveedores entreguen los bienes dentro del plazo contractual establecido y cumplan con las respectivas condiciones de cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas, e informar lo pertinente a los órganos competentes según corresponda. Para tales efectos podrá obtener la asesoría y criterio técnico de las dependencias competentes del Ministerio de Seguridad Pública, como de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. 3) Almacenar y custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiadas, y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos por el Ministerio de Seguridad Pública, a través de los diferentes procedimientos de contratación administrativa. 4) Distribuir, con arreglo a un sistema de control eficiente y oportuno y en óptimas condiciones de traslado, los bienes adquiridos por el Ministerio de Seguridad Pública, en acatamiento a lo establecido en el Reglamento de Administración de Bienes emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas. 5) Elaborar diferentes prendas, como pantalones largos y cortos, camisas, faldas, blusas, chaquetas, maternales, sacos de gala, enaguas de gala y otras prendas de vestir de acuerdo con diseños y patrones establecidos. 6) Realizar cualquier otra función propia de su competencia. SECCIÓN VIII Dirección de Informática Artículo 79. La Dirección de Informática además de las funciones contempladas en el Decreto Ejecutivo SP tendrá las siguientes funciones: 1) Analizar, diseñar, planificar, desarrollar y dar mantenimiento a los sistemas informáticos necesarios para la labor del Ministerio, considerando las recomendaciones y decisiones de la Comisión de Informática. 2) Determinar y recomendar a la Comisión de Informática el equipo y programas informáticos necesarios para este Ministerio. 3) Definir y aplicar procedimientos para el mejor aprovechamiento de los recursos informáticos. 4) Elaborar y actualizar manuales técnicos de los diversos sistemas en operación. 5) Coordinar y ejecutar actividades de capacitación en el Área de la Informática para el personal del Ministerio. 6) Analizar los avances tecnológicos en Informática y su viabilidad y la eventual aplicación en el Ministerio. 7) Administrar y dar mantenimiento a la red de transmisión de datos del Ministerio. 8) Coordinar la obtención de información sistematizada de otros entes, que resulte de interés para este Ministerio. 9) Recomendar y ejecutar las políticas de protección y seguridad de la información digital institucional. 10) Brindar criterio técnico sobre los dispositivos físicos y lógicos o programas de cómputo que requiera este Ministerio. 11) Atender cualquier otra propia de su competencia. Artículo 80. La Dirección de Informática estará conformada por los siguientes departamentos: 1) Departamento de Sistemas. 2) Departamento de Telemática. 3) Departamento de Soporte Técnico. Artículo 81. El Departamento de Sistemas tendrá las siguientes funciones: 1) Planear, controlar y ejecutar los diferentes proyectos orientados a la automatización de los procesos técnicos y administrativos, así como el mejoramiento de los ya existentes. 2) Supervisar el implemento y el manejo de programas informáticos, brindando asesoría, capacitación y apoyo técnico al personal de este Ministerio. 3) Atender cualquier otra propia de su competencia. Artículo 82. El Departamento de Telemática tendrá las siguientes funciones: 1) Instalar los diferentes equipos que conforman la red de transmisión de datos, tanto lo correspondiente a la fuente de energía, como a los programas que estos necesitan para su operación. 2) Fijar los estándares de protocolo de comunicación. 3) Velar por el eficiente y adecuado funcionamiento de la red de transmisión de datos y los servidores de bases de datos. 4) Atender cualquier otra propia de su competencia. Artículo 83. El Departamento de Soporte Técnico tendrá las siguientes funciones: 1) Atender y solucionar problemas técnicos derivados de la operación de equipos y programas. 2) Coordinar con el Departamento de Salud Ocupacional, en materia de competencia, la solución de problemas que afecten o puedan afectar la integridad de los (las) usuarios (as) en materia de su competencia. 3) Brindar mantenimiento preventivo y correctivo a los dispositivos físicos y lógicos cuando éstos no cuenten con garantía, esta haya caducado o que no exista contrato, con alguna empresa externa al Ministerio que realice el servicio. 4) Atender cualquier otra propia de su competencia. SECCIÓN IX Departamento de Salud Ocupacional Artículo 84. El Departamento de Salud Ocupacional tendrá las siguientes funciones: 1) Brindar atención en salud integral a los (las) funcionarios (as) del Ministerio y sus familiares directos, para contribuir en su bienestar biosicosocial. 2) Participar en los operativos que lleve a cabo la Fuerza Pública, dando respaldo en el campo de los primeros auxilios. 3) Realizar las investigaciones ambientales del entorno laboral, relacionadas con las diferentes disciplinas integrantes del Área de Salud. 4) Detectar factores biosicosociales que generan riesgo para la salud e integridad de los (las) funcionarios (as) y recomendar las medidas correctivas. 5) Asesorar a las diferentes instancias de la institución, para la toma de decisiones relacionadas con la salud en materia de contratación, reubicación y traslado de personal, así como el rediseño de funciones o puestos. 6) Coordinar el funcionamiento de la Comisión de Salud de la institución, donde se valoran, desde una perspectiva multidisciplinaria de salud, el estado biosicosocial del personal policial y administrativo, que presentan patologías que afectan su desarrollo y rendimiento laboral. 7) Promover convenios y asesoramiento con instituciones públicas y privadas afines, para capacitar en materia de sanidad a los (las) funcionarios (as) del Departamento y el Ministerio. 8) Capacitar y asesorar a los (las) funcionarios (as) en aspectos relacionados con la salud, para mejorar su calidad de vida. 9) Emitir y velar porque se cumplan los lineamientos en materia de nutrición de los (las) funcionarios (as) policiales, en concordancia con la normativa vigente. 10) Promover el desarrollo sociolaboral de los (las) funcionarios (as). 11) Cualquier otra propia de su competencia. Artículo 85. El Departamento de Salud Ocupacional tendrá las siguientes secciones: 1) Sección de Consultorios. 2) Sección de Bienestar Socio-Laboral. 3) Sección de Psicología. Artículo 86. La Sección de Consultorios llevará a cabo las siguientes funciones: 1) Efectuar diagnósticos clínicos dentales al personal de la institución para determinar su estado de salud buco-dental. 2) Realizar tratamiento clínicos de odontología general básica y ortodoncia.

31 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 31 3) Brindar charlas educativas sobre higiene bucodental. 4) Dar asistencia médica oportuna al personal de la institución. 5) Realizar exámenes clínicos periódicos a personal de puestos específicos, para determinar la presencia de agentes patógenos. 6) Realizar evaluaciones médicas como parte del proceso de selección de personal de la institución. 7) Participar en los operativos policiales dando soporte en primeros auxilios. Artículo 87. La Sección de Bienestar Socio-Laboral llevará a cabo las siguientes funciones: 1) Asesorar técnicamente a los (las) directores (as) de programas y subprogramas presupuestarios, a funcionarios (as) de la Dirección de Proveeduría Institucional y encargados (as) de la alimentación en las unidades policiales, para la adquisición, manipulación, distribución y preparación de alimentos. 2) Asesorar técnicamente a las diferentes instancias de la institución, así como a todo (a) aquel (aquella) funcionario (a) que lo requiera, en el campo de la Salud Ocupacional. 3) Atender y dar seguimiento a las Órdenes Sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud. 4) Brindar apoyo al proceso de selección de personal del Ministerio, mediante la elaboración de estudios de Vida y Costumbres u otro tipo de investigación social específica. 5) Brindar consulta dieto-terapeuta individual a funcionarios (as) del Ministerio. 6) Capacitar a funcionarios (as) en materias relacionadas con los distintos regímenes de pensiones y brindar talleres de sensibilización a quienes estén próximos (as) a acogerse a la jubilación o pensión. 7) Elaborar y coordinar la implementación de planes de emergencia para las diferentes dependencias de la institución. 8) Identificar y evaluar riesgos y factores de riesgos laborales en los diferentes centros de trabajo del Ministerio y emitir las recomendaciones técnicas tendientes a eliminarlos o minimizarlos. 9) Planificar los menús y cálculos de alimentos para eventos especiales y operativos policiales. 10) Registrar y analizar los accidentes y enfermedades laborales del personal de la institución, identificar las causas de los mismos y emitir las medidas correctivas. Artículo 88. La Sección de Psicología tendrá las siguientes competencias: 1) Apoyar al proceso de reclutamiento y selección de la institución, aplicando las pruebas psicológicas correspondientes. 2) Asesorar a las diferentes instancias del Ministerio en la toma de decisiones sobre aspectos en los que intervengan variables psicosociales, mediante investigaciones clínicas y organizacionales. 3) Brindar atención y asesoramiento psicoterapéutico individual, de pareja y familia a los (las) funcionarios (as) que lo soliciten. 4) Participar en la negociación y mediación de conflictos interpersonales e intergrupales cuando así se solicita. 5) Planear, programar e implementar actividades de capacitación para el personal, orientado al desarrollo de habilidades psicosociales y la dotación de conocimientos específicos del campo. 6) Realizar otras actividades afines con la disciplina. SECCIÓN X Departamento Disciplinario Legal Artículo 89. El Departamento Disciplinario Legal, es la instancia legal técnica especializada, exclusivamente para efectos de tramitación disciplinaria y de responsabilidad civil que deriven de las faltas e irregularidades de los (las) servidores (as) del Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 90. El Departamento Disciplinario Legal tendrá las siguientes funciones: 1) Fungir como Órgano Director de procedimientos disciplinarios administrativos ordenados e incoados en contra de los (las) funcionarios (as) del Ministerio y emitir la resolución de recomendación, con autonomía de criterio, ante el órgano competente de decisión. 2) Recomendar al Ministro (a) el inicio o no de gestión de despido ante la Dirección General de Servicio Civil, por faltas graves, en el caso de funcionarios amparados a ese Régimen. 3) Preparar la información correspondiente y elaborar la acción que firmará el (la) Ministro (a) en las gestiones de despido que se tramitan ante la Dirección General del Servicio Civil. 4) Dar seguimiento y elaborar los escritos que suscribirá el (la) Ministro (a) en las gestiones de despido que se tramitan ante la Dirección General del Servicio Civil y remitir la disposición final a la Dirección de Recursos Humanos, para lo de su cargo. 5) Participar con el Consejo de Personal en la disposición de asuntos disciplinarios. 6) Recomendar la suspensión provisional con goce de salario de los (las) servidores (as) del Ministerio, previo a la apertura de la causa administrativa y como medida cautelar, de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente. 7) Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, la suspensión sin goce de salario de los servidores del Ministerio, cuando se dicte en su contra una medida cautelar y el despido cuando hayan sido condenados penalmente. 8) Recomendar la procedencia de la reubicación temporal ya sea del (de la) funcionario (a) que denuncie hostigamiento sexual o del (de la) funcionario (a) denunciado (a), y en caso que tal gestión prospere y así se disponga por parte del órgano competente, coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, la ejecución de dicha reubicación. 9) Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos la suspensión sin goce de salario de los (las) servidores (as) con grado profesional, cuando hayan sido suspendidos de sus respectivos colegios profesionales. 10) Recomendar o no la procedencia de una causa administrativa disciplinaria, en asuntos de daño o pérdida de bienes y/o derechos del Estado, posterior a las diligencias administrativas de reparación o reposición que corresponda. 11) Disponer el archivo interno de asuntos que no ameriten apertura de causa administrativa, previa resolución emitida en ese sentido por el órgano competente, que no representan interés actual para la Administración o no constituyan pérdida económica para el Estado. 12) Remitir al Ministerio Público, los trámites administrativos correspondientes, cuando de los procesos disciplinarios se evidencie la posible comisión de un delito por parte de un servidor del Ministerio. 13) Tramitar los recursos de revocatoria que suscribirá el órgano decisorio competente y los recursos de amparo que se interpongan contra los mismos o contra cualquiera de los órganos, por razones de procedimientos disciplinarios. En tratándose de recursos de amparo, redactar el proyecto de contestación o de informe, según se trate. 14) Notificar al Patronato Nacional de la Infancia las causas administrativas en donde se involucre a una persona menor de edad. 15) Tramitar las solicitudes y brindar información en materia disciplinaria que planteen instituciones vinculadas al ámbito jurídico o cualquier otra instancia o particular legitimado que la requiera. 16) Preparar los proyectos de resoluciones interlocutorias y finales, así como los informes que soliciten a la Dirección General Administrativa, por las causas administrativas disciplinarias a su cargo. 17) Cualquier otra propia de su competencia. Artículo 91. Para el levantamiento de la información o instrucción respectiva, se estará a lo dispuesto para el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública. En cuanto a llegadas tardías y faltas leves de los servidores administrativos, que puedan derivar en sanción de amonestación por escrito, el trámite será sumario. En cuanto a las faltas leves de los servidores policiales que ameriten amonestación, se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria que regula la relación de servicio de los miembros de la fuerza pública. En todo caso, se actuará ajustándose a las garantías del debido proceso, incluyendo:

32 Pág 32 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 a. Emplazamiento al interesado sobre el carácter y fines del procedimiento. b. Derecho de presentar argumentos y aportar las pruebas pertinentes. c. Amplio acceso al expediente. d. Derecho de hacerse representar por un abogado. e. Notificación de la resolución dictada por la Administración y los motivos en que se funda. f. Derecho de recurrir la decisión tomada. Artículo 92. Concluida la instrucción, el Departamento Disciplinario Legal dictará las recomendaciones disciplinarias y de responsabilidad civil, conforme la normativa legal y reglamentaria aplicable en cada caso, según el régimen de relación de servicio al que esté adscrito (a) el (la) servidor (a) y remitirá la información levantada al órgano encargado de decidir, según corresponda: a. Al Consejo de Personal, si se trata de personal Policial. b. Al (a la) señor (a) Viceministro (a), en los casos de personal administrativo. Se exceptúan los casos en los que se requiera gestión de despido ante el Tribunal del Servicio Civil, para lo cual deberá actuarse de conformidad con lo dispuesto anteriormente en relación con esos supuestos. El órgano decisorio, en el caso de personal Administrativo, debe disponer lo pertinente dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que el resultado de la instrucción llegue a su Despacho y en el caso del personal policial se estará a lo regulado en cuanto a la prescripción en la Ley General de Policía. En cualquiera de los casos, podrá apartarse de las recomendaciones del Departamento Disciplinario Legal, razonando los motivos de hecho y de Derecho en que funda su decisión. Dentro de ese mismo mes debe notificarse la decisión al afectado, de lo cual se dejará constancia en el expediente respectivo. Compete al Departamento de Recursos Humanos, realizar las diligencias de notificación y ejecución de la sanción. De previo a la ejecución de la sanción, la resolución debe notificarse en debida forma al afectado, con los motivos que la fundamentan, indicándose los recursos ordinarios que proceden contra la misma, el término para interponerlos y el órgano ante quien debe interponerse. Además se indicará al servidor, que los recursos deberá presentarlos ante el Departamento Disciplinario Legal, para su tramitación y remisión de expediente ante el órgano que corresponde resolver. Una vez realizada la notificación, la Dirección de Recursos Humanos remitirá la constancia de la notificación al Departamento Disciplinario Legal, a más tardar dos días después de realizada dicha diligencia, a fin de que se adjunte al expediente disciplinario de modo tal que cuando se remita el expediente en alzada, para conocer de algún recurso o para realizar diligencias ulteriores, el expediente se encuentre debidamente conformado. Artículo 93. El Departamento Disciplinario Legal tendrá un (a) Jefe de Departamento y un (a) Jefe de Sección para cada una de las que lo conforman. Estará conformado por dos Secciones, las cuales se encargarán de trámites de investigaciones previas, instrucción y elaboración de proyectos de resolución, para lo cual podrán solicitar informes, realizar consultas e indagaciones, según se estime pertinente, en todas y cada una de las dependencias del Ministerio, contando para ello con la obligada colaboración de todo el personal del mismo. Las Secciones que conforman el Departamento son: 1) Sección de Inspección Administrativa. Será la encargada de tramitar la instrucción de los asuntos por faltas disciplinarias de los servidores administrativos, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria que rige su relación de servicio. 2) Sección de Inspección Policial. Será la encargada de tramitar la instrucción disciplinaria de todos los asuntos por faltas disciplinarias graves de todos los servidores policiales de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Policía y cualquier otra normativa legal y reglamentaria que rige la relación de servicio de los miembros de la fuerza pública. En caso de que en una misma causa disciplinaria se puedan ver involucrados tanto servidores policiales como servidores administrativos, la tramitación de los procedimientos corresponderá a la Sección de Inspección Policial para efectos de economía procesal. Artículo 94. Al (a la) Jefe del Departamento Disciplinario Legal le corresponderán las siguientes funciones: 1) Velar por el fiel cumplimiento de las presentes disposiciones y por el buen funcionamiento del Departamento, para lo cual debe realizar toda clase de diligencia propia de gestión administrativa como dependencia del Ministerio. 2) Ordenar, dirigir y distribuir el trabajo entre las diferentes áreas que conforman el Departamento, así como dirigir y supervisar la labor de todos sus funcionarios. 3) Emitir y suscribir necesariamente los actos resolutivos propiamente dichos: autos de apertura de procedimientos disciplinarios, resoluciones interlocutorias y la resolución final de recomendación que dirigirá al órgano decisorio respectivo. 4) Velar por el mantenimiento del orden y la disciplina de los (las) funcionarios (as) del Departamento. 5) Estimular al personal subalterno para el adecuado y eficiente cumplimiento de sus deberes y propiciar su superación personal, laboral y académica. 6) Todas las demás que le señalen el (la) Ministro (a), el (la) Viceministro (a) y la normativa aplicable. Artículo 95. Sin perjuicio de las facultades del (de la) Jefe del Departamento, a los (las) jefes de Sección les corresponderán las siguientes funciones: 1) Velar por el fiel cumplimiento de las presentes disposiciones y por el buen funcionamiento de la Sección a su cargo. 2) Coordinar, dirigir, distribuir y supervisar el trabajo entre el personal de la Sección a su cargo. 3) Velar por que se cumplan en debida forma los procedimientos de instrucción disciplinaria de los asuntos asignados a la Sección bajo su cargo, para lo cual deberá suscribir en calidad de Jefe de Sección, las distintas actuaciones de tramitación necesarias para la buena marcha de los procedimientos, salvo los autos de apertura, resoluciones interlocutorias y resolución de recomendación final, los cuales corresponde suscribir al Jefe del Departamento Disciplinario Legal; no obstante el (la) Jefe de Sección, deberá revisarlos previamente y consignar su visto bueno de previo a ser firmados por el (la) Jefe del Departamento Disciplinario. 4) Velar por el mantenimiento del orden y la disciplina del personal de la Sección a su cargo. 5) Apoyar y dar seguimiento a los lineamientos y órdenes dictadas por la jefatura del Departamento. 6) Asumir las funciones de la Jefatura del Departamento, por recargo, cuando así se le asigne en ausencia del titular. 7) Todas aquellas que le sean asignadas por la Jefatura del Departamento Disciplinario. Artículo 96. Las faltas disciplinarias o irregularidades de los (las) servidores (as) que se desempeñen en el Departamento Disciplinario Legal, en cuanto a su instrucción y recomendación, serán tramitadas por funcionarios (as) de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, según sea constituido el Órgano Director de Procedimientos para tales efectos. TÍTULO II Organización de los cuerpos policiales y órganos de apoyo de carácter policial y administrativo adscritos al Ministerio CAPÍTULO I Disposiciones generales de este título Artículo 97. La Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y Actividades Conexas y la Policía de Fronteras dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con lo estipulado en artículo 6 de la Ley General de Policía N 7410 y sus reformas; asimismo con lo dispuesto en la Ley N 8000 que crea el Servicio Nacional de Guardacostas y el Decreto Ejecutivo N MP. También estará adscrita la Reserva de la Fuerza Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. Artículo 98. Los alcances del presente reglamento se extenderán a todos los cuerpos policiales y a todos los órganos de apoyo de carácter policial, agrupados dentro de las fuerzas de policía adscritas a este Ministerio, de modo que el marco de actuación de cada uno de éstos y de sus servidores queda debidamente regulado.

33 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 33 Artículo 99. La Guardia de Asistencia Rural, la Guardia Civil y la Policía de Fronteras, como partes integrantes de la Fuerza Pública de este Ministerio, en lo que se refiere a la seguridad, vigilancia ciudadana y mantenimiento del orden público mediante patrullaje por tierra, actuarán bajo un solo mando policial, en cada región que el Ministerio determine en el territorio nacional, de conformidad con las competencias y atribuciones, que les otorga la Ley General de Policía y sus reformas. En cuanto a la seguridad y vigilancia policial del territorio nacional y resguardo de fronteras mediante patrullaje aéreo, así como la seguridad aeroportuaria, de conformidad con las competencias y atribuciones que otorga la Ley General de Policía y sus reformas, se estará a lo regulado en el capítulo que regula a la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, del presente Reglamento. Artículo 100. Se entiende por prevención del delito, el conjunto de estrategias, tácticas y acciones que realiza el Ministerio, con la finalidad de conservar el orden público, la tranquilidad de los habitantes, el libre disfrute de las libertades públicas y de disminuir el riesgo de los habitantes a ser víctimas de alguna conducta delictiva. Artículo 101. La prevención del delito se llevará a cabo, mediante la actuación de la Fuerza Pública y el desarrollo de estrategias para la colaboración, capacitación y concientización de los habitantes. Artículo 102. Se entenderá por Programas Policiales Preventivos, la estrategia de prevención del delito desarrollada por la Fuerza Pública, en coordinación con los grupos de la sociedad civil, organizados y capacitados para este propósito. Artículo 103. La actividad policial se desarrollará, en el ámbito nacional, en forma descentralizada y bajo el concepto de proximidad, que implica el conocimiento del entorno por parte del funcionario policial y que su labor debe estar dirigida a lograr la interacción policía - habitantes, con la finalidad de brindar respuesta oportuna, conveniente y eficaz y el servicio personalizado; teniendo la obligación de rendir cuentas de su gestión, cuando así sea requerido. Artículo 104. La Dirección General de la Fuerza Pública recomendará al (a la) Ministro (a), mediante un estudio técnico, las regiones en que se dividirá territorialmente la Fuerza Pública. Para su implementación contará con el apoyo de las instancias policiales y técnicas del Ministerio. Artículo 105. La Escuela Nacional de Policía es la instancia responsable de aprobar o convalidar los cursos obligatorios antes de incorporarse a la función policial y los cursos de especialidad antes de ocupar un puesto de mando o dirección. De igual forma, corresponde a este órgano definir si los (las) funcionarios (as) policiales que están en el proceso de capacitación en la Escuela y las personas que han convalidado cursos, tienen la formación adecuada para incorporarse a la función policial. Artículo 106. Para efectos del ingreso al Estatuto Policial, los (las) funcionarios (as) policiales, que en el desarrollo de sus actividades realicen, simultánea y permanentemente, funciones mixtas (policiales-administrativas), serán considerados funcionarios policiales. La calificación de la función mixta deberá hacerse luego de la realización de un estudio efectuado por la Dirección de Recursos Humanos, la que tomará en cuenta: la pertenencia del funcionario a uno de los cuerpos policiales adscritos a este Ministerio y haber sido nombrado de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía y sus reformas. La Dirección de Recursos Humanos solicitará los informes y demás documentación pertinente, con la finalidad de elaborar un expediente que sustente la resolución final que decida el cumplimiento de las funciones mixtas. Artículo 107. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones normativas, las funciones policiales ejercidas por los miembros de las fuerzas de policía, legalmente constituidas son: vigilar, mantener, conservar y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir, las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, defender la soberanía nacional, garantizar la seguridad e integridad de las personas y de los bienes, procurar el respeto de los derechos y libertades de los (las) ciudadanos (as), colaborar con el cumplimiento de las normas sobre protección y conservación de la naturaleza, el ambiente y el patrimonio cultural e histórico y vigilar y controlar el uso y manejo de armas y explosivos y la ejecución de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, electorales y administrativos. También son funciones policiales aquellas actividades preparatorias o conexas necesarias para el cumplimiento de la labor principal y operativa de la función policial. De conformidad con lo anterior, se consideran elementos propios de la función policial: 1) Ejecutar acciones en coordinación con los diferentes sectores del Estado y de la sociedad civil, para la prevención de las manifestaciones de delincuencia. 2) Captar, recibir y analizar información de interés policial para el mantenimiento de la seguridad y el orden públicos. 3) La planificación, coordinación, supervisión, ejecución y evaluación de las operaciones estratégicas y tácticas, dirigidas a cumplir con las funciones policiales. 4) La atención operacional de las emergencias de origen natural o antrópico. 5) Auxiliar o colaborar con los servicios de atención de emergencias, comunidades, gobiernos locales y las organizaciones de servicio público, en casos de riesgo, catástrofe y/o conmoción pública. 6) Colaborar en la protección y seguridad de los miembros de los supremos poderes y dignatarios. 7) La participación en actividades de formación y capacitación, estrictamente técnico policiales, que se impartan a funcionarios policiales para el desempeño profesional. 8) La actividad de formación y capacitación a los diferentes sectores de la sociedad civil en materia de seguridad ciudadana, que permitan fortalecer la prevención de las manifestaciones de delincuencia. 9) La acción operativa tendiente a controlar y vigilar el uso y manejo de armas y explosivos. 10) La acción operativa de inspección, supervisión y control de los servicios de seguridad privada. 11) La labor de apoyo operativo que permite el adecuado desarrollo de la función policial, tal como: custodia, distribución, transporte y mantenimiento de armas y explosivos, la movilización de los (las) funcionarios (as) y sus suministros policiales. 12) Las actividades operativas de investigación, inspección y control para el correcto desempeño de las fuerzas de policía. 13) Las actividades orientadas a la obtención, procesamiento y difusión de la información operacional que permita la toma y adopción de decisiones oportuna, conveniente y fundamentada. 14) Vigilar y proteger las instalaciones y vías de comunicación de interés estratégico o táctico. Artículo 108. Los puestos de confianza de la Fuerza Pública serán los siguientes: Inspector (a) General, Director (a) General de la Fuerza Pública y Subdirectores (as) Generales de la Fuerza Pública, Directores (as) y Subdirectores (as) de la Policía de Control de Drogas, de la Escuela Nacional de Policía, del Servicio de Seguridad Privados, del Servicio de Vigilancia Aérea, de la Reserva de las Fuerzas de Policía, de la Dirección General de Armamento, del Servicio Nacional de Guardacostas y Directores (as) Regionales de la Fuerza Pública. Artículo 109. Las direcciones podrán proponer al (a la) Ministro (a) el nombramiento permanente o temporal de consultores (as), asesores (as) o de instructores (as), para que de manera voluntaria, colaboren con la Fuerza Pública en aquellos aspectos propios de la función policial. Artículo 110. Estos (as) consultores (as) o instructores (as) deberán ser de reconocida solvencia moral, no serán remunerados por el servicio que presten ni ostentarán investidura pública alguna. Su elección y desempeño se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de Servicio de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 111. Las direcciones generales y direcciones que estén conformadas a su vez en programas o subprogramas presupuestarios, podrán contar con una Unidad de Proyectos para lograr que las necesidades reales se transformen en proyectos concretos de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con las necesidades y la dinámica institucional.

34 Pág 34 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Las unidades de proyectos que se constituyan tendrán las siguientes funciones generales: 1) Elaborar estudios e investigaciones para determinar las necesidades de inversión de las direcciones de programas o subprogramas presupuestarios y establecer el orden de prioridades. 2) Elaborar los perfiles y estudios técnicos de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos en coordinación con la Oficina de Planificación Institucional. 3) Formular, dar seguimiento y evaluar los proyectos de inversión compatible con las prioridades institucionales y el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con la Oficina de Planificación Institucional y de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública. 4) Colaborar en la formulación presupuestaria en lo atinente a la ejecución de proyectos de inversión. CAPÍTULO II Atribuciones y deberes de la Fuerza Pública Artículo 112. La Fuerza Pública tendrá las siguientes atribuciones y deberes en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley General de Policía: 1) Ejecutar las políticas y acciones de seguridad ciudadana y nacional para el ejercicio y respeto a la Constitución Política, a la soberanía nacional, a la integridad territorial y el mantenimiento del orden público. 2) Asegurar el respeto de los bienes, derechos y libertades de los (las) habitantes de la Nación. 3) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales y la normativa jurídica que garantice el orden en las zonas fronterizas terrestres, incluidas las edificaciones públicas, diplomáticas, sedes aeroportuarias y donde se realizan actividades aduanales y migratorias. 4) Ejecutar aquellas actuaciones policiales, dentro del ámbito de su competencia, que le sean debidamente requeridas por instituciones estatales, elaborando un informe y remitiendo los elementos probatorios, si así procede. 5) Coordinar para que de manera pronta y eficaz, se efectúe o realice la captura de personas evadidas de las cárceles o prófugos de la justicia. 6) Brindar auxilio y cooperación, dentro del marco de sus competencias, a gobiernos locales, instituciones del Estado, entidades de servicio público y en general a las comunidades. 7) Colaborar en la prevención y represión del delito, con base en el principio de reciprocidad con aquellas organizaciones internacionales de policía y de conformidad con la normativa y los convenios vigentes. 8) Velar por el cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Armas y Explosivos y sus reformas. 9) Mantener actualizados los registros e inventarios de armas, municiones, explosivos y equipos indispensables para el cumplimiento de sus funciones. 10) Elaborar los registros necesarios para hacer constar las operaciones policiales, sus responsables, el personal que intervenga en el operativo, patrullaje o acción policial, así como el nombre completo y demás calidades de las personas detenidas, sus horas de ingreso y egreso de la unidad policial. 11) Cumplir sus funciones sin limitación de horario, con el debido esmero, denuedo y dedicación, para el cumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. 12) Guardar estricta confidencialidad sobre la información obtenida de las investigaciones y operativos policiales llevados a cabo o en proceso. 13) Los demás deberes y atribuciones señalados en el ordenamiento jurídico. CAPÍTULO III Direcciones Generales y Direcciones de la Fuerza Pública Artículo 113. Las direcciones generales, direcciones y direcciones regionales, tendrán a cargo las siguientes funciones: 1) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, los tratados Internacionales y el resto del ordenamiento jurídico. 2) Formular, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Operativo Anual Institucional en lo que corresponde a su área, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas. 3) Implementar las acciones pertinentes para fortalecer las actuaciones de la policía, dentro del concepto de Proximidad y Programas Policiales de Prevención, según lo dispuesto en este Reglamento. 4) Garantizar la debida custodia de los aprehendidos, denunciantes, testigos y cualquier otro habitante que, ante una diligencia policial o cualquiera otra contemplada dentro de sus competencias, deberes o potestades, esté temporalmente bajo su responsabilidad. 5) Hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia de sus competencias, en concordancia con la Constitución Política y la normativa vigente. 6) Coadyuvar con las instituciones públicas y privadas en la protección y preservación del ambiente y de los recursos naturales, para contribuir con la sostenibilidad de los recursos renovables y el patrimonio natural y ecológico del Estado. 7) Establecer los canales adecuados, con la finalidad de que exista un flujo de información oportuna sobre los asuntos que son de su competencia o relacionados con ella. 8) Remitir oportunamente y de manera obligatoria, la información de interés policial requerida por la Dirección de Operaciones o por el (la) Ministro (a). 9) Acatar las órdenes de operaciones emitidas por la Dirección de Operaciones, que han sido aprobadas por la Dirección General de la Fuerza Pública o por el (la) Ministro (a). 10) Establecer los controles internos necesarios para garantizar la eficiencia del servicio en el cumplimiento de instrucciones, reglamentos, planes establecidos y el mandato del ordenamiento jurídico, así como también los dictados éticos y morales en el ejercicio de la función. 11) Coordinar con los otros cuerpos policiales y órganos judiciales aquellas acciones, informaciones y otros aspectos de relevancia policial que pudieran resultar de interés para la seguridad de los (las) habitantes y el orden público. 12) Coordinar con las otras dependencias policiales del Ministerio y de otras instituciones del Estado, sobre los planes a ejecutar, cuando así sea necesario o se considere oportuno y/o conveniente. 13) Desarrollar planes y acciones para la capacitación técnicopolicial y administrativa del personal a su cargo. 14) Elaborar los estudios técnicos necesarios para justificar la adquisición de uniformes, equipo de transporte, armas de reglamento, equipo de protección policial, equipo de comunicación y de cualquier otro implemento de uso policial que se requiera. 15) Elaborar la justificación técnica para la creación de nuevas plazas policiales y/o administrativas. 16) Gestionar el suministro de recursos humanos, materiales y financieros para el buen desempeño de los cuerpos policiales. 17) Velar por la correcta administración y uso adecuado de los recursos humanos y materiales, de acuerdo con las necesidades del servicio, tomando las previsiones necesarias para las contingencias. 18) Velar porque los (las) funcionarios (as) de su Dirección, observen un estricto orden y disciplina en el desempeño de sus funciones, dentro y fuera de las instalaciones. 19) Aplicar y fiscalizar la implementación de las normas sobre la seguridad del personal, equipo, vehículos y las instalaciones fijas y móviles. 20) Supervisar la elaboración de los horarios de servicio de la Dirección y velar porque en las distintas unidades el servicio cuente con cobertura las 24 horas del día, durante todos y cada uno de los días del año. 21) Aplicar el régimen disciplinario por faltas leves, respetando íntegramente la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, de conformidad con el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico. 22) Remitir a la instancia respectiva, los asuntos considerados como falta grave, para que se establezca un procedimiento administrativo disciplinario en donde se respete íntegramente la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman.

35 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 35 23) Velar para que cada unidad policial a su cargo remita mensualmente a la Dirección General de Armamento el registro y el inventario de armas, municiones y explosivos y que se cumpla con las directrices que dicte esta Dirección. 24) Ejercer los controles pertinentes para que las edificaciones, vehículos y demás bienes y derechos del Ministerio, se mantengan en buen estado de conservación, utilidad y limpieza. 25) Informar, oportunamente, a la Dirección de Recursos Humanos, lo relativo a movimientos de personal. 26) Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto. 27) Ejecutar y evaluar eficiente y oportunamente, el presupuesto asignado. 28) Desarrollar acciones para el mejoramiento de las condiciones socio-laborales de los (las) funcionarios (as) en materia de salud ocupacional. 29) Realizar reuniones de control y evaluación con las dependencias a su cargo. 30) Rendir informes semestrales sobre el desempeño de la respectiva dirección, al (a la) Ministro (a) y/o al (a la) Director (a) General de la Fuerza Pública, según corresponda. 31) Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia. CAPÍTULO IV Dirección General de la Fuerza Pública SECCIÓN I Dirección General Artículo 114. La Dirección General de la Fuerza Pública depende del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones: 1) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de las direcciones a su cargo en armonía con las directrices que dicte el (la) Ministro (a). 2) Emitir lineamientos en materia administrativa y financiera a las instancias operativas bajo su cargo y velar por su adecuado cumplimiento y eficiente ejecución. 3) Coordinar directamente aspectos operacionales con los (las) jefes (as) de diferentes cuerpos de policía de otras entidades, incluyendo a la Policía Penitenciaria, Policía Municipal, Policía Fiscal, Policía Especial de Migración; así como con el Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, entes de Seguridad Bancaria y otros organismos públicos y privados. 4) Liderar y propiciar, para que se ponga en práctica una vez al año, en esa Dirección y en las direcciones, departamentos y unidades bajo su responsabilidad, los procesos de auto evaluación de control interno y valoración de riesgos, según lo establece la Ley General de Control Interno. 5) Realizar las demás funciones, potestades y competencias que le demarque el ordenamiento; así como acatar las disposiciones del (de la) Ministro (a). Artículo 115. El (la) Director (a) General de la Fuerza Pública resolverá los conflictos entre las direcciones bajo su jerarquía. De igual forma procederá cuando el conflicto se dé entre un (una) Director (a) Regional y un (una) encargado (a) de alguna dependencia de la Dirección de Unidades Especializadas. Lo resuelto tendrá recurso de apelación ante el (la) Ministro (a). Artículo 116. La Dirección General de la Fuerza Pública tendrá a cargo la Vicaría Episcopal, la cual tendrá las siguientes funciones: 1) Suministrar los sacramentos, previa preparación, a los miembros de la Fuerza Pública que lo soliciten o requieran de acuerdo con las circunstancias. 2) Impartir cursos de instrucción ética y religiosa en lugares de capacitación, delegaciones y diferentes unidades de la Fuerza Pública. 3) Suministrar servicios de consulta y orientación espiritual, religiosa y moral. 4) Bendecir e inaugurar instalaciones y equipos para uso de los miembros de la Fuerza Pública. 5) Cualquier otra actividad propia de su competencia o fuero. Artículo 117. También estará adscrita a la Dirección General de la Fuerza Pública el Centro de Servicios de Transporte el cual se ocupará de las siguientes funciones: 1) Diagnosticar el estado mecánico de los vehículos automotores y equipo móvil asignado al Ministerio y realizar las reparaciones pertinentes. 2) Brindar el servicio de reparación y mantenimiento del equipo móvil que posee y administra el Ministerio. 3) Mantener un registro actualizado con los datos generales de los vehículos automotores y el equipo móvil reparado, así como elaborar los informes a la Dirección General Administrativa y al Despacho del Ministro de las reparaciones realizadas a dicho equipo. 4) Registrar y controlar el ingreso y egreso de repuestos y materiales, tanto nuevos como usados, evitando la adquisición innecesaria de estos y la subutilización o desuso de aquellos que ostenten vida útil. 5) Realizar los estudios y trámites para la adquisición de los repuestos necesarios, evitando la adquisición innecesaria de estos y la subutilización o desuso de aquellos que ostenten vida útil. 6) Emitir el criterio técnico de evaluación sobre los vehículos asignados a este Ministerio, cuando así sea requerido. 7) Elaborar el plan de mantenimiento, cuido y uso anual de los vehículos asignados. 8) Gestionar y actualizar periódicamente el equipo tecnológico necesario para brindar un servicio de calidad. 9) Revisar y diagnosticar los vehículos asignados a este Ministerio, en calidad de préstamo o comodato, al momento de su recibo y entrega. 10) Supervisar el funcionamiento de los talleres mecánicos ubicados en las diferentes regiones. 11) Participar en la Comisión de Adjudicación de los vehículos del Ministerio que serán reparados por los talleres autorizados por el Instituto Nacional de Seguros. 12) Cualquier otra propia de su competencia. Artículo 118. La Dirección General de la Fuerza Pública contará con una Unidad de Proyectos como órgano asesor que tiene como objetivo fundamental elaborar perfiles, estudios de prefactibilidad y factibilidad de proyectos de inversión que permitan obtener y racionalizar los recursos para el desarrollo de las Direcciones Policiales en función del mejoramiento del servicio al (a la) ciudadano (a), así como de proyectos de investigación que faciliten conocer nuevos recursos tecnológicos, humanos, de equipo y demás, para un mayor desempeño policial. Artículo 119. La Unidad de Proyectos de la Dirección General de la Fuerza Pública tendrá las siguientes funciones: 1) Identificar, formular, presupuestar, administrar, fiscalizar y evaluar proyectos de inversión para la Fuerza Pública, siguiendo los lineamientos y normas establecidas por la Oficina de Planificación Institucional de acuerdo con el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) 2) Establecer la congruencia entre las políticas nacionales sobre la seguridad ciudadana, así plasmadas en Planes Nacionales de Desarrollo u otras políticas, planes y proyectos de la Dirección General de la Fuerza Pública. 3) Formular, dar seguimiento y evaluar el Plan Anual Operativo de la Dirección General de la Fuerza Pública. 4) Realizar los estudios de preinversión de acuerdo con los instrumentos técnicos y legales elaborados por MIDEPLAN y administrados por la Oficina de Planificación Institucional. 5) Conformar una cartera de proyectos de inversión y realizar las actualizaciones necesarias de acuerdo con los intereses, capacidades y coyuntura institucional y nacional. 6) Proponer y elaborar estudios e investigaciones especializadas sobre infraestructura, tecnología, equipamiento, recursos humanos y otras áreas de apoyo a la actividad policial. 7) Promover, formular y evaluar procesos y procedimientos de trabajo que sirvan de base teórica a las actividades y acciones sustantivas de la Fuerza Pública. 8) Promover y coordinar con la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Seguridad el financiamiento y colaboración técnica de proyectos de interés de la Fuerza Pública.

36 Pág 36 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del ) Colaborar en la formulación del presupuesto institucional en lo correspondiente a las partidas y subpartidas presupuestarias relacionadas con los proyectos formulados por la Unidad. 10) Coordinar proyectos de inversión conjuntos con municipalidades, comunidades, Organizaciones No Gubernamentales (ONG s), otras instituciones y organizaciones, para el mejoramiento de las condiciones laborales de los (las) funcionarios (as) policiales. 11) Elaborar los informes necesarios a solicitud de la Dirección, sobre recomendaciones de la Auditoría General del Ministerio, la Contraloría General de la República, la Oficina de Mejoramiento y Control de Gestión Institucional y de la Oficina de Planificación Institucional. 12) Elaborar las estadísticas en relación con los proyectos de inversión que orienten la toma de decisiones para identificar y seleccionar las necesidades prioritarias de la Policía. 13) Cualquier otra propia del área. SECCIÓN II Subdirectores (as) de la Dirección General de la Fuerza Pública Artículo 120. La Dirección General de la Fuerza Pública contará con la colaboración de dos Subdirectores (as) Generales, cuyas funciones serán las siguientes: 1) Colaborar con el (la) Director (a) General de la Fuerza Pública en la planificación, dirección, organización, coordinación, supervisión y evaluación del trabajo de las direcciones regionales, direcciones y unidades que conforman la Fuerza Pública, mediante la supervisión constante y la implementación de controles para la correcta aplicación de los procedimientos policiales y la administración de los recursos humanos, materiales, entre otros. 2) Formular, preparar y evaluar proyectos estratégicos en materia de seguridad ciudadana, procurando un servicio policial más efectivo y moderno que responda a la realidad nacional. 3) Planificar, dirigir y evaluar las políticas, planes y programas de prevención y control de la criminalidad de la Fuerza Pública y aquellos en que participe la institución con otros órganos del estado y actores sociales. 4) Representar a la institución a nivel estratégico en temas de interés institucional y nacional, que requieran la coordinación con altas autoridades nacionales e internacionales, con el fin de definir estrategias, integrar esfuerzos y tomar acuerdos que contribuyan al desarrollo del país en el campo de la seguridad ciudadana. 5) Asesorar a superiores (as), Directores (as) regionales, Directores (as) y jefes (as) de las diferentes unidades policiales y demás cuerpos de policía, sobre las acciones policiales llevadas a cabo por las unidades integrantes de la Dirección General de la Fuerza Pública. 6) Efectuar coordinaciones con las instancias competentes para la realización de operaciones policiales complejas que atenten contra la seguridad nacional, la seguridad ciudadana y el orden público, tales como: asaltos, situaciones de crisis mayor, desalojos, huelgas, manifestaciones, operaciones antidrogas, entre otros. 7) Coordinar con los cuerpos y unidades policiales, órganos judiciales y otras instituciones u organizaciones, acciones policiales efectivas que garanticen la seguridad de los habitantes, el ejercicio legítimo de derechos y libertades fundamentales, el orden público, la prevención y represión del delito. 8) Participar in situ y dirigir aquellos operativos y cumplimientos policiales que lo requieran, colaborando en las situaciones de crisis y operaciones policiales que revistan importancia en virtud de su magnitud y eventual repercusión en la seguridad pública, para mantener el control y orden requerido. 9) Velar por el adecuado desarrollo de los programas especiales de prevención del delito, verbigracia: Pinta Seguro, Prevención de la violencia Intrafamiliar, programa regional antidrogas, entre otros, en cada una de las direcciones regionales y demás unidades policiales. Artículo 121. La labor de los (las) Subdirectores (as) Generales de la Fuerza Pública, se desarrollará las 24 horas del día, durante todos los días del año. Será ejercida por los (las) funcionarios (as) que designe el (la) Ministro (a) de Seguridad Pública, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el puesto. SECCIÓN III Órganos de apoyo de carácter policial Artículo 122. La Dirección General de la Fuerza Pública tendrá en forma permanente, como órganos de apoyo, al Consejo de Directores (as) de la Fuerza Pública, la Inspección General, la Guardia Presidencial y las Direcciones Regionales. Artículo 123. El Consejo de Directores (as) de la Fuerza Pública será el órgano asesor de la Dirección General de la Fuerza Pública y estará integrado por los siguientes Directores (as): Director (a) General de la Fuerza Pública, quien lo presidirá; Director (a) de Apoyo Legal Policial; Director (a) de Unidades Especializadas; Director (a) de Operaciones, Director (a) de Programas Preventivos Policiales; Director (a) de Seguridad Turística; Directores (as) Regionales. Artículo 124. El Consejo de Directores (as) de la Fuerza Pública tendrá las siguientes funciones: 1) Acatar las directrices emanadas por el Consejo Superior de Oficiales del Ministerio de Seguridad Pública. 2) Establecer las necesidades de capacitación y formación de los oficiales de alta y los estudiantes de la Escuela Nacional de Policía. 3) Proponer acciones estratégicas y tácticas para la disminución de la incidencia delictiva. 4) Conocer y aprobar las solicitudes de reconocimientos de la Escala Ejecutiva y Básica. 5) Recomendar mecanismos de enlace entre la Dirección General de la Fuerza Pública, las organizaciones civiles y la población. 6) Asesorar sobre las operaciones ordinarias y especiales de las dependencias de la Dirección General de la Fuerza Pública. 7) Cualquier otra de su competencia. Artículo 125. La Inspección General será un órgano asesor, adscrito a la Dirección General de la Fuerza Pública, con competencia en todo el territorio nacional, con funciones preventivas, investigativas, en los casos que se requiera, con la intención de combatir y reprimir los posibles niveles de corrupción y la comisión de actos ilícitos cometidos por funcionarios policiales, bajo el mando de la Dirección General de la Fuerza Pública, de la misma forma podrán actuar a requerimiento del (de la) Ministro (a), realizando investigaciones a funcionarios pertenecientes a otros cuerpos policiales, administrativos, o que por su investidura deban ser investigados. Artículo 126. A la Inspección General, le corresponderán las siguientes funciones: 1) Garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la operación policial en estricto apego con el ordenamiento jurídico. 2) Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los servicios y la gestión realizada por los (las) funcionarios (as) policiales de las dependencias de la Dirección General de la Fuerza Pública. 3) Actuar de oficio o a requerimiento del (de la) Ministro (a), realizando investigaciones a funcionarios pertenecientes a los cuerpos policiales, o que por su investidura requieran ser investigados. 4) Velar por el uso adecuado, proporcional, racional, eficiente y eficaz de los recursos asignados a los (las) funcionarios (as) policiales del Ministerio. 5) Realizar las diligencias que se deriven del Ordenamiento Jurídico y que sean necesarias para la investigación de conductas irregulares que puedan significar delito, cometidas por miembros de la Fuerza Pública. 6) Presentar ante las instancias competentes los resultados de las investigaciones preliminares ejecutadas. 7) Todas las demás relacionadas conforme con las competencias y potestades definidas por el ordenamiento jurídico. Artículo 127. La Inspección General estará conformada por dos subprocesos: 1) Subproceso de Asuntos Internos. 2) Subproceso de Control y Fiscalización.

37 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 37 Ambos subprocesos podrán realizar investigaciones y acciones preventivas en los cuerpos policiales a solicitud del (de la) Ministro (a). Artículo 128. El Subproceso de Asuntos Internos tendrá la colaboración de funcionarios investidos de autoridad policial, los cuales realizarán las siguientes funciones: 1) Ejecutar en estricta coordinación con las instancias judiciales competentes, operativos, detenciones, allanamiento, requisas, registros, secuestros y decomisos de pruebas, de aquellos hechos ilícitos en los que funcionarios policiales se vean involucrados. 2) Coordinar con otros cuerpos de policía, organismos nacionales e internacionales, las investigaciones e intercambio de información, que permita la prevención y represión oportuna, eficiente y eficaz de conductas ilícitas por parte de miembros de la Fuerza Pública. 3) Establecer las acciones pertinentes para la recepción de quejas o denuncias relacionadas con posibles faltas disciplinarias en que hayan incurrido servidores (as) de la Dirección General de la Fuerza Pública y de otras instancias policiales del Ministerio a petición del (de la) Ministro (a). 4) Realizar las diligencias previas de la investigación y recolección de indicios, elementos probatorios con respecto a las irregularidades y faltas disciplinarias en que puedan verse involucrados los (las) servidores (as) policiales del Ministerio. 5) Establecer los procedimientos adecuados para realizar entrevistas y recibir declaraciones a funcionarios (as) públicos (as) y personas particulares, así como levantar actas sobre inspecciones y sobre cualquier otro tipo de evidencias que se requieran en razón de la investigación que se realice. 6) Realizar acciones dirigidas a constatar en las distintas instancias judiciales, la existencia de expedientes penales en trámite o concluidos, en contra de los (las) servidores (as) del Ministerio, y de las resoluciones que de ellos se deriven. 7) Remitir el resultado de las investigaciones - expediente y pruebas - al Departamento Disciplinario Legal, cuando se presuma la comisión de una falta grave por parte de un servidor del Ministerio. 8) Todas las demás relacionadas con su competencia. Artículo 129. El Subproceso de Control y Fiscalización estará integrado por funcionarios (as) administrativos y tendrán las siguientes funciones: 1) Inspeccionar el desarrollo de procedimientos institucionales y la aplicación de la normativa vigente en el ámbito operativo, que contribuyan a la eficiente administración de los recursos institucionales y la prevención de violaciones al marco jurídico institucional. 2) Realizar inspecciones de control en unidades policiales a efecto de corroborar el correcto uso de los recursos asignados. 3) Proponer mejoras o modificaciones en el funcionamiento de los servicios con base en las inspecciones realizadas. 4) Realizar diligencias en instancias del Ministerio para revisar libros, archivos, documentos y controles, entre otros que existan, como sustento para las investigaciones que se realicen. 5) Todas las demás relacionadas con su competencia. Artículo 130. La Guardia Presidencial, tendrá rango de Departamento y dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública. Cumplirá las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas para la Fuerza Pública: 1) Proteger el perímetro interno y externo de la Casa Presidencial, las 24 horas del día, durante todos y cada uno de los días del año, así como la residencia del (de la) Presidente (a) de la República. 2) Brindar información y orientación al público, protección al personal y visitantes que se encuentren en la Casa Presidencial. 3) Controlar la portación y/o utilización de armas dentro de las instalaciones de la Casa Presidencial y los sitios adyacentes. 4) Verificar el ingreso y salida de los bienes y activos asignados, así como los registrados como patrimonio de la Casa Presidencial y de la Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial. 5) Controlar el ingreso y salida de personas y vehículos. 6) Custodiar los bienes asignados a la Casa Presidencial. 7) Colaborar y apoyar a la Escolta Presidencial en las labores de seguridad del (de la) señor (a) Presidente (a) de la República, su esposa (o) e hijos. 8) Coordinar acciones con otros cuerpos de seguridad, nacionales o internacionales, en caso de eventos o visitas que se realicen a la Casa Presidencial. 9) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia. Para los efectos del presente reglamento, el término Casa Presidencial se usa indistintamente de Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia. SECCIÓN IV Direcciones Artículo 131. La Dirección General de la Fuerza Pública, estará conformada por las siguientes Direcciones: 1) Dirección de Operaciones. 2) Dirección de Unidades Especializadas. 3) Dirección Policial de Apoyo Legal. 4) Direcciones Regionales. 5) Dirección de Seguridad Turística. 6) Dirección de Programas Policiales Preventivos. SECCIÓN V Dirección de Operaciones Artículo 132. La Dirección de Operaciones dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública y cumplirá las siguientes funciones: 1) Planificar, coordinar, supervisar y participar en los diversos operativos policiales ordinarios y extraordinarios para el mantenimiento de la seguridad nacional, de los habitantes, sus bienes, sus derechos y libertades fundamentales, el orden público y la prevención del delito, velando por el estricto cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas, directrices y lineamientos emanadas por la Dirección General de la Fuerza Pública. 2) Brindar soporte operacional y técnico a las Direcciones Regionales y unidades policiales. 3) Proveer información a la Dirección General de la Fuerza Pública sobre situaciones operativas. 4) Mantener actualizadas las necesidades de seguridad de las diferentes unidades policiales del país. 5) Recopilar y analizar información obtenida de diferentes fuentes, con la finalidad de producir y suministrar a las entidades que corresponda, de modo permanente, inteligencia policial oportuna, confiable y útil para la adopción de medidas tácticas y estratégicas en materia de seguridad de los habitantes y de resguardo del orden público mediante la confección de orden de operaciones. 6) Identificar necesidades de capacitación y gestionar con las instancias pertinentes las actividades de capacitación para el personal policial y administrativo. 7) Colaborar con la Oficina de Planificación Institucional en la elaboración de diagnósticos, estudios e investigaciones, operacionales o técnicos para crear, fortalecer, modificar, reubicar o suprimir unidades, delegaciones u otro tipo de dependencia policial. 8) Asegurar que los recursos requeridos en situaciones operativas se suministren de manera pronta, eficaz, oportuna y adecuada. 9) Realizar las acciones pertinentes con la finalidad de actualizar los sistemas de radio-comunicación, de acuerdo con las necesidades de las diferentes instancias del Ministerio, aplicando criterios de racionalidad. 10) Administrar las redes de comunicación del Ministerio en los diferentes segmentos del espectro radioeléctrico (VHF, UHF, HF), y la banda celular, así como la interconexión de frecuencias externas, públicas o privadas, de interés policial. 11) Aquellas otras propias de su competencia.

38 Pág 38 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Artículo 133. La Dirección de Operaciones estará conformada por: 1) Departamento de Planes y Operaciones. 2) Departamento de Inteligencia Policial (DIP). 3) Departamento de Comunicaciones Policiales. Artículo 134. El Departamento de Planes y Operaciones tendrá las siguientes funciones: 1) Planificar y establecer los requerimientos operacionales, ordinarios y extraordinarios, de las diferentes actividades dirigidas al mantenimiento de la seguridad nacional, la seguridad de los habitantes, sus bienes, sus derechos y libertades fundamentales y el orden público, dentro del territorio nacional. 2) Participar activamente y evaluar el proceso operativo policial ordinario y extraordinario de la Fuerza Pública, para identificar las limitaciones, deficiencias y duplicidades existentes y realizar las coordinaciones, recomendaciones y acciones que conlleven a la superación de éstas. 3) Elaborar programas, proyectos e informes orientados a mejorar la función operacional de la Fuerza Pública. 4) Mantener comunicación y coordinación con organismos privados y públicos, de carácter nacional e internacional, con los cuales la Fuerza Pública ejecuta acciones operacionales de índole policial. 5) Desarrollar iniciativas de comunicación e información dirigidas al público en general con el propósito de fortalecer la seguridad de los habitantes, la preservación del orden público y la prevención del delito. 6) Planificar, coordinar, supervisar y participar en la atención de las emergencias naturales o antrópicas. 7) Establecer los requerimientos de las Operaciones a desarrollar por la Dirección, coordinando y asegurando que los recursos requeridos se suministren de manera pronta, eficaz, oportuna y adecuada. 8) Mantener un registro actualizado y en estricto orden sobre el inventario de recursos asignados a la Dirección. 9) Cualquier otra propia de su competencia. Artículo 135. El Departamento de Planes y Operaciones tendrá tres Secciones: 1) Sección de Planeamiento. 2) Sección de Operaciones. 3) Sección de Servicios de Transporte Policial. Artículo 136. La Sección de Planeamiento tendrá las siguientes funciones: 1) Planificar las diversas acciones policiales operativas ordinarias y extraordinarias, para la atención de emergencias naturales o antrópicas, en pro del mantenimiento de la seguridad nacional, de los habitantes, sus bienes, el orden público y la prevención del delito. 2) Participar en la toma de decisiones tanto operativas como administrativas, para el desarrollo de las operaciones policiales coordinadas por el Departamento de Planes y Operaciones. 3) Apoyar y asesorar en materia técnico-policial en el área de planeamiento en coordinación con el personal administrativo del Ministerio de Seguridad Pública. 4) Atender las solicitudes que presentan las comunidades vulnerables y sensibles a nivel nacional y coordinar con los grupos organizados no gubernamentales y entidades estatales competentes, la atención de dichos requerimientos, mejorando el servicio de seguridad ciudadana y prevenir las manifestaciones delictivas. 5) Elaborar estudios, programas, proyectos, protocolos e informes orientados a mejorar la función operacional de las fuerzas de policía, para la vigilancia y la conservación de la seguridad pública y remitirlos a la jefatura del Departamento para su revisión y aprobación ante las instancias pertinentes. 6) Confeccionar documentos operativos necesarios para la ejecución de los dispositivos policiales, estratégicos y/o tácticos, tanto de orden preventivo y de carácter represivo. 7) Brindar asesoría en el campo de su competencia, a sus superiores (as), jefaturas y subjefaturas de las Direcciones Regionales, Delegaciones Policiales, Direcciones y demás unidades policiales que conforman la Fuerza Pública. 8) Realizar diagnósticos, estudios e investigaciones, para determinar la ubicación del recurso humano policial, que permita fortalecer la presencia en lugares de mayor riesgo, establecimiento de requerimientos logísticos, creación, reubicación o eliminación de delegaciones o casetas policiales. 9) Elaborar y/o modificar los protocolos de actuación operativa requeridos para el funcionamiento de las diferentes unidades policiales de la Fuerza Pública y remitirlos a la jefatura del Departamento para su revisión y aprobación. 10) Representar a la Institución en diferentes comisiones interinstitucionales, a solicitud de instancias superiores del Ministerio. 11) Fungir como intermediarios institucionales ante diferentes grupos sociales, facilitando los procesos de organización, planeamiento y coordinación de actividades con otras organizaciones y entes estatales. 12) Confeccionar los croquis, mapas o cualquier tipo de audiovisual que se requiera para una operación determinada. 13) Elaborar material informativo, tipo folleto, con recomendaciones a la ciudadanía sobre prevención en materia de seguridad. Artículo 137. La Sección de Operaciones tendrá las siguientes funciones: 1) Confeccionar la orden de operaciones para las unidades policiales y asesorar a las unidades policiales en la elaboración de la orden de servicio que da sustento a la operación policial. 2) Elaborar informes para la jefatura del Departamento de Planes y Operaciones, la Dirección de Operaciones y la Dirección General de la Fuerza Pública, referente al trabajo ordinario y extraordinario. 3) Coordinar con instituciones públicas y privadas, a nivel nacional, la ejecución de operativos policiales. 4) Participar en operaciones policiales ejecutadas por la Fuerza Pública, supervisar y evaluar su ejecución. 5) Establecer y ejecutar con las unidades especializadas competentes, los dispositivos para la atención del tráfico de armas y sustancias prohibidas, desalojos, eventos masivos, atención a comunidades y otros. 6) Brindar apoyo estratégico y táctico, en la toma de decisiones de los mandos superiores ante la presencia de manifestaciones a nivel nacional, operativos nacionales, secuestros, toma de rehenes, entre otros. 7) Brindar apoyo táctico in situ, para el desarrollo satisfactorio de la orden de operaciones emitida por el Departamento. 8) Coordinar y participar en los operativos requeridos por la Policía de Control de Drogas, para la erradicación de plantaciones de drogas en las diferentes zonas del país. 9) Desarrollar en conjunto con los cuerpos y unidades policiales acciones policiales orientadas a la protección y preservación del ambiente y de los recursos naturales, como colaboración a las instituciones u organismos públicos o privados dedicados a esa actividad. 10) Colaborar con la Escuela Nacional de Policía, brindando instrucción a los servidores policiales, en temas afines con la función policial desarrollada por el Departamento de conformidad con los conocimientos y experiencia en la materia. 11) Brindar soporte a las Direcciones Regionales en el campo operacional, estandarizando los procedimientos y estrategias. Artículo 138. La Sección de Servicios de Transporte Policial tendrá las siguientes funciones: 1) Participar en las labores policiales, brindando el transporte a funcionarios (as). 2) Procurar que el suministro de transporte se brinde de manera eficiente y oportuna. 3) Facilitar el transporte de materiales, equipo y productos alimenticios a las Unidades Policiales. 4) Brindar transporte a funcionarios (as), así como el traslado de suministros requeridos en casos de emergencia nacional. 5) Brindar el servicio de transporte de funcionarios (as), cosas o mercaderías en cumplimiento de funciones policiales. 6) Asignar los (as) conductores (las) policiales autorizados (as), cuando así se requiera, para las necesidades de las dependencias del Ministerio.

39 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 39 7) Atender cualquier otra propia de su competencia. Artículo 139. El Departamento de Inteligencia Policial tendrá las siguientes funciones: 1) Recopilar, evaluar, tratar, analizar y difundir la información de interés policial que permita el desarrollo de acciones policiales con eficiencia y eficacia, tanto en el plano estratégico como en el táctico. 2) Crear mecanismos que permitan la recopilación de información de interés policial en las diferentes unidades policiales e instancias vinculadas al sector de actividad con el fin de suministrar a la Dirección de Operaciones información de interés policial. 3) Participar de las diferentes operaciones policiales con la finalidad de recopilar información y plantear recomendaciones para la toma de decisiones. 4) Mantener un registro de información documental en materia de interés policial, así como de identificación dactilar. 5) Fortalecer mediante convenios o políticas ya establecidas el intercambio de bases de datos, aplicaciones informáticas u otras que permitan mejorar y ampliar los servicios. 6) Dirigir la actividad de inteligencia policial, en seguridad ciudadana enfocado a la prevención en el ámbito nacional. 7) Planear y ejecutar las operaciones abiertas o encubiertas para la obtención de información policial utilizando tecnología de apoyo permitidas según el ordenamiento jurídico. 8) Realizar diagnósticos con el fin de medir la eficacia y eficiencia de las operaciones policiales a través del análisis de la información. 9) Asesorar y brindar capacitación en coordinación con la Escuela Nacional de Policía a los servidores policiales en materia de inteligencia policial. 10) Coadyuvar en el planeamiento y ejecución de operativos policiales mediante el suministro de información constante en tiempo real y efectivo. 11) Custodiar la información que se procesa y almacena en los diferentes sistemas y el buen uso de la misma. 12) Recopilar, clasificar, procesar y difundir información cuantitativa y cualitativa, obtenida por el Ministerio en lo concerniente a las estadísticas de interés policial y proveer al Sistema de Estadística Nacional los datos requeridos para elaborar las estadísticas nacionales. 13) Atender las consultas presentadas por funcionarios de las diferentes unidades administrativas, policiales y público en general, relacionadas con el campo de actividad. Artículo 140. El Departamento de Inteligencia Policial tendrá tres Secciones: 1) Sección de Análisis y Estadística. 2) Sección de Operaciones de Inteligencia. 3) Sección de Dactiloscopia. Artículo 141. La Sección de Análisis y Estadística tendrá las siguientes funciones: 1) Evaluar, tratar, analizar y difundir información de interés policial que mejore el accionar de la policía, tanto a nivel estratégico como táctico. 2) Analizar la información de las operaciones policiales para medir el impacto sobre las tendencias de la criminalidad. 3) Mantener y administrar un registro de información documental e informatizada de actividades propias de la institución (informes policiales, reincidentes, incidencias diarias, etc.). 4) Aplicar distintas modalidades de análisis criminal que permitan medir la eficacia y eficiencia de las operaciones policiales. 5) Colaborar con la Escuela Nacional de Policía en la asesoría y capacitación de servidores policiales en materia de análisis criminal. 6) Suministrar información constante en tiempo real y efectivo a las unidades policiales para el planeamiento y ejecución de operativos policiales. 7) Brindar asesoría a las Direcciones y demás unidades que conforman la Fuerza Pública en temas relacionados con análisis, estandarizando las estrategias a seguir, tanto en el trabajo diario como en operaciones extraordinarias. 8) Evaluar las operaciones policiales tácticas y estratégicas, para enfrentar el delito desde el punto de vista de la inteligencia policial que se genera y recomendar los posibles cambios en la operatividad de la policía. 9) Proveer al Sistema de Estadística Nacional de la Información de interés policial, tanto cuantitativa y cualitativa, para la elaboración de las estadísticas. Artículo 142. La Sección de Operaciones de Inteligencia tendrá las siguientes funciones: 1) Recopilar y verificar información estratégica y táctica de interés policial que colabore con el mejoramiento de acciones policiales. 2) Ejercer labores de vigilancia visual y técnica en zonas de interés policial, utilizando tecnologías de apoyo permitidas por el ordenamiento jurídico. 3) Realizar operaciones abiertas o encubiertas para la obtención de información de relevancia policial. 4) Mantener un registro de información documental de medios de comunicación masivos, escritos y electrónicos en materia policial, que puedan generar un accionar de la Fuerza Pública. 5) Participar en las operaciones policiales que se requiera. Artículo 143. La Sección de Dactiloscopia tendrá las siguientes funciones: 1) Realizar la identificación dactilar y verificación de antecedentes penales y policiales de las personas aprehendidas por la Fuerza Pública en todo el país. 2) Realizar pericias técnico-dactiloscópicas orientadas a la identificación de presuntos responsables de hechos delictivos. 3) Asistir técnicamente en materia lofoscópica a las autoridades policiales y judiciales nacionales e internacionales que lo requieran en virtud del principio de cooperación y auxilio recíprocos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales vigentes. 4) Realizar la identificación dactilar y verificación de antecedentes penales y policiales de nacionales y extranjeros que realicen algunos de los siguientes trámites: residencia, permisos temporales, solicitudes de pensionados rentistas, matrículas y permisos de portación de armas, permisos de seguridad privada, pasaportes nuevos; así como de los funcionarios públicos dados de alta en la Fuerza Pública. 5) Participar en las operaciones policiales ordinarias y extraordinarias que se realicen en todo el territorio nacional, en el ejercicio de la labor policial y brindando asistencia técnica en el campo de su especialidad. 6) Cualquier otra de su competencia. Artículo 144. El Departamento de Comunicaciones Policiales tendrá las siguientes funciones: 1) Operar las redes de comunicaciones que utilizan las Direcciones, Unidades Especializadas y Delegaciones Policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública y la interconexión con frecuencias externas, públicas o privadas, de interés policial, mediante el manejo confidencial de la información, que realiza cada uno de sus colaboradores, en la transmisión y recepción de mensajes. 2) Administrar los protocolos operacionales (desastres aéreos, naturales, entre otros), que utilizan las diferentes unidades policiales, en estricto apego a las normas y procedimientos establecidos en cada protocolo. 3) Informar a los superiores, de acuerdo con los procedimientos establecidos, de la incidencia cotidiana, de carácter delincuencial, que se genera a través del Sistema de Emergencias 9-1-1, o de un canal de voz, a través de los sistemas de radiocomunicación, telefónicos y de datos. 4) Coordinar a nivel nacional con los diferentes sistemas de comunicación las operaciones policiales ordinarias y extraordinarias. 5) Coordinar la integración radial de los operativos de las Direcciones del Ministerio de Seguridad Pública 6) Establecer convenios de cooperación con entidades públicas o privadas en el desarrollo de las comunicaciones interregionales con el propósito de mejorar la comunicación, como recurso vital para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

40 Pág 40 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del ) Asignar códigos y claves, para uso de las unidades policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, mediante la utilización del alfabeto fonético. 8) Mantener comunicación con las centrales de los diferentes entes públicos y privados (Organismo de Investigación Judicial, Cruz Roja, Bomberos, Policía de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencias), en situaciones varias, mediante sistemas de voz y datos. 9) Participar en los operativos policiales en el establecimiento y control de las frecuencias radiales para la comunicación fluida entre cada unidad involucrada. 10) Tomar decisiones en los operativos policiales que se generan en caso de actos delictivos, coordinando con las unidades policiales involucradas en el evento. 11) Enlazar las redes de radiocomunicación del Ministerio, mediante la instalación de equipos de radiocomunicación en sus diferentes bandas. 12) Capacitar al personal técnico y operacional de acuerdo a la necesidad detectada para el mejoramiento de su función. 13) Diseñar sistemas de radiocomunicación en los diferentes segmentos de bandas (UHF-VHF-HF). 14) Brindar asesoría técnica en materia de radiocomunicaciones a instituciones públicas y autónomas, así como empresas privadas que establezcan convenios con el Ministerio de Seguridad Pública. 15) Asignar y llevar un control estricto de las frecuencias asignadas al Ministerio de Seguridad Pública. 16) Diseñar y construir cobertores y gabinetes para la protección de equipos de radiocomunicación. Artículo 145. El Departamento de Comunicaciones Policiales estará conformado por: 1) Sección de Central de Comunicaciones. 2) Sección de Servicios Técnicos. Artículo 146. La Sección de Central de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones: 1) Operar la red de comunicaciones del Ministerio de Seguridad Pública y la interconexión con frecuencias externas, públicas o privadas, de interés policial. 2) Administrar el protocolo operacional de las comunicaciones y coordinar el enlace de los usuarios con las cadenas del sistema de información. 3) Brindar soporte operacional en la recepción y transmisión de mensajes, a través de sistemas de radiocomunicación y telefonía, mediante el empleo de claves establecidas. 4) Establecer y asignar códigos y claves, para uso de las diferentes dependencias del Ministerio de Seguridad Pública. 5) Implantar procedimientos para operar los sistemas de automatización de los equipos de radiocomunicación y sus programas. 6) Comunicar a la Dirección General de la Fuerza Pública, la incidencia delictiva generada, a través del Sistema de Emergencias 9-1-1, así como por medios radiales y telefónicos. 7) Mantener comunicación con centros de comunicación de entes públicos y privados (Organismo de Investigación Judicial, Cruz Roja, Bomberos, INAMU). 8) Tomar decisiones en los operativos policiales que se generan en caso de actos delictivos, como: asaltos, robo de vehículos, manifestaciones y otros. 9) En caso de desastres naturales, accidentes aéreos, poner en práctica el protocolo del Comité Asesor Técnico correspondiente, paralelamente, transmitir la información constante a los (las) superiores (as): Ministro (a), Viceministro (a), Director (a) General de la Fuerza Pública. 10) Elaborar reportes e informes sobre incidencias, los cuales son remitidos a los superiores. Artículo 147. La Sección de Servicios Técnicos tendrá las siguientes funciones: 1) Instalar y dar mantenimiento preventivo y correctivo a las diferentes redes de comunicación del Ministerio de Seguridad Pública. 2) Programar los equipos de radiocomunicación, en los diferentes segmentos de banda (HF, VHF, UHF, y banda troncalizada), dentro de un estricto marco de confidencialidad. 3) Efectuar las giras de mantenimiento preventivo y correctivo, a nivel nacional, en apego al Plan de Trabajo. 4) Instalar y dar mantenimiento preventivo y correctivo, a los repetidores ubicados en los diferentes centros de retransmisión. 5) Instalar equipos de radiocomunicación, en bases y móviles, de las diferentes delegaciones policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. 6) Brindar mantenimiento correctivo a los equipos de radiocomunicación y accesorios, que ingresan, procedentes de las diferentes delegaciones adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. 7) Instalar y desinstalar torres de diferentes clases, modelos y dimensiones. 8) Diseñar, reparar, instalar y desinstalar, antenas de diferentes tipos, modelos y dimensiones. Artículo 148. Los (las) funcionarios (as) de la Dirección de Operaciones deberán administrar, de manera compartimentada los asuntos, datos, antecedentes, documentos e informaciones que reciban y tramiten, así como lo referente a actividades y operativos policiales que desarrollen. La violación del principio de compartimentación se considerará falta grave para efectos disciplinarios. SECCIÓN VI Dirección de Unidades Especializadas Artículo 149. La Dirección de Unidades Especializadas dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública y tendrá las siguientes funciones: 1) Intervenir en acciones policiales que requieren de conocimientos especializados de acuerdo con la naturaleza de cada unidad policial a su cargo. 2) Velar por el cumplimiento de los acuerdos establecidos en la Convención Sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su destrucción y de otras normas conexas. 3) Brindar protección al personal, público visitante e instalaciones y controlar el ingreso y salida de bienes y objetos, así como el uso y la aportación de armas dentro de este Ministerio. 4) Ejecutar acciones policiales en cumplimiento de la normativa concerniente a armas y explosivos, en coordinación con la Dirección General de Armamento. 5) Fortalecer el accionar de las dependencias adscritas a esta Dirección en términos técnicos, materiales y de capacitación. 6) Realizar acciones de vigilancia y protección a miembros de los Supremos Poderes de la República, Expresidentes (as), viudas de expresidentes y exprimeras damas, dignatarios (as), sedes diplomáticas y otros (as) funcionarios (as) del Estado, cuando las circunstancias lo justifique. 7) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia. Artículo 150. Esta Dirección estará conformada por las siguientes unidades: 1) Unidad Especial de Apoyo. 2) Unidad de Intervención Policial. 3) Unidad Canina. 4) Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos y Seguridad Privada. 5) Unidad Especializada de Seguridad y Protección. Artículo 151. La actuación de las unidades especializadas estará circunscrita únicamente a las atribuciones, deberes, competencia y potestades que le señale el ordenamiento, en especial, la Ley General de Policía y la Ley de Armas y Explosivos y sus reformas. Tendrán competencia en todo el territorio nacional. Artículo 152. La Unidad Especial de Apoyo como unidad especializada de la Fuerza Pública, cumplirá las siguientes funciones: 1) Realizar acciones policiales complejas, incluyendo el apoyo a la Policía Judicial en operativos de esta índole. 2) Proteger, en casos calificados, a personas que lo requieran, con orden o autorización del (de la) Ministro (a), debidamente justificada y motivada.

41 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 41 3) Brindar custodia a bienes públicos de interés nacional, que se mantengan, ingresen, salgan o circulen por el país. 4) Colaborar en la detección de explosivos. 5) Buscar y rescatar, en caso de calamidad y/o conmoción pública, a personas y bienes, en coordinación con grupos organizados de ayuda humanitaria. 6) Atender operativos que implican búsqueda y rescate de rehenes, así como persecución de delincuentes. 7) Asesorar a la Dirección General de la Fuerza Pública en materia de atención policial de incidentes de tipo radiológico, bacteriológico o químico. 8) Colaborar con el personal técnico del Ministerio de Salud y otras instituciones competentes, según la naturaleza del incidente, en la detección, custodia y traslado de agentes químicos, bacteriológicos o radiológicos. 9) Proponer medidas de protección, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes, derechos y libertades fundamentales y cooperar con la evacuación de personas afectadas en incidentes de tipo químico, bacteriológico o radiológico. 10) Elaborar y socializar por medio de la Escuela Nacional de Policía los protocolos de actuación de la Fuerza Pública para la atención de incidentes radiológicos, bacteriológicos o químicos. 11) Estructurar la base de datos de incidentes nacionales de tipo radiológico, bacteriológico y químico. 12) Coordinar con instituciones nacionales e internacionales la actualización de conocimientos sobre la naturaleza, tendencias y procedimientos para la atención de los incidentes de tipo radiológico, bacteriológico y químico. 13) Colaborar en operativos de detección de sustancias químicas, biológicas o radiológicas, de manera preventiva cuando así lo requiera la Fuerza Pública. 14) Colaborar con otras instituciones y ciudadanía, cuando se produzcan incidentes en carretera durante el traslado de materiales peligrosos o cuando se produzcan incidentes de empresas o bodegas que almacenan este tipo de material. 15) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia. Artículo 153. La Unidad Especial de Apoyo, por las características de sus funciones, dependerá técnicamente del Director (a) General de la Fuerza Pública y administrativamente de la Dirección de Unidades Especializadas. Artículo 154. La Unidad de Intervención Policial como unidad especializada de la Fuerza Pública, realizará las siguientes funciones: 1) Controlar, mantener y restablecer el orden público y la seguridad en concentraciones de habitantes, reuniones en lugares de tránsito, manifestaciones y espectáculos públicos, cuando así sea requerido. 2) Coadyuvar con las demás unidades de la Fuerza Pública en desalojos administrativos o judiciales, mantenimiento de los límites fronterizos o en desastres naturales o de origen antrópico. 3) Colaborar con los órganos encargados del control, prevención y erradicación de drogas, así como participar en operaciones calificadas, autorizadas por la Dirección. 4) Brindar colaboración operativa a los diferentes cuerpos de policía que conforman la Fuerza Pública. 5) Realizar acciones operativas para proteger la integridad física del (de la) Presidente (a) de la República y sus colaboradores (as) o cualquier otro funcionario diplomático que así lo requiera, nacional o internacional. 6) Colaborar con la Escuela Nacional de Policía en la capacitación de funcionarios policiales en materia de su competencia. 7) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia. Artículo 155. La Unidad Canina, como unidad especializada de la Fuerza Pública, cumplirá las siguientes funciones: 1) Detectar artefactos explosivos, armas, sustancias prohibidas, rastreo de fugitivos, secuestros y rescate de personas extraviadas, mediante la utilización de canes entrenados. 2) Colaborar en la detección del tráfico nacional e internacional de drogas y explosivos en aeropuertos, puertos, fronteras y en cualquier otro sitio que se requiera. 3) Realizar las acciones pertinentes para el adiestramiento eficaz de los canes. 4) Buscar y rescatar, en caso de calamidad y/o conmoción Pública, a personas y bienes, en coordinación con grupos organizados de ayuda humanitaria. 5) Colaborar, en forma recíproca, con otros países, en la búsqueda y rescate de personas extraviadas. 6) Realizar acciones, con base en el principio de reciprocidad, con la finalidad de brindar capacitación a funcionarios y adiestramiento de canes, pertenecientes a cuerpos de policía nacional o internacional. 7) Fiscalizar y verificar la certificación de los canes y guías de las unidades caninas privadas. 8) Brindar colaboración al Organismo de Investigación Judicial en la búsqueda de evidencia, relacionada con algún acto delictivo. 9) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia. Artículo 156. La Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos y Seguridad Privada, como unidad especializada de la Fuerza Pública, realizará las siguientes funciones: 1) Realizar individual o conjuntamente con otras unidades de la Fuerza Pública, operativos para controlar la fabricación, posesión, manipulación, portación, transporte, venta y distribución de armas y explosivos. 2) Aplicar las medidas técnicas y de seguridad para el traslado de armamento y equipo policial propiedad del Estado. 3) Asegurar el área geográfica y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad ordenadas por las autoridades competentes en detonaciones de explosivos industriales y pirotécnicos. 4) Custodiar los cargamentos de armas y explosivos, así como sus partes, componentes y materias primas, cuyo destino final sea nuestro país o se encuentren en tránsito. 5) Realizar, a solicitud de la Dirección General de Armamento, las verificaciones de mercancías reguladas por la Ley de Armas y Explosivos, que ingresan, egresan o transitan por el territorio nacional. 6) Realizar, en coordinación con la Escuela Nacional de Policía, la evaluación teórica y práctica a que hace referencia el artículo 39 de la Ley de Armas y Explosivos a los polígonos autorizados por la Dirección General de Armamento. 7) Brindar colaboración a otras unidades policiales que así lo requieran sobre el transporte manipulación y distribución de materiales explosivos, armas y municiones. 8) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia. 9) Realizar las investigaciones policiales que se requieran, a solicitud de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, por irregularidades denunciadas con respecto a las empresas y agentes que brindan servicios de seguridad privados. 10) Realizar operativos propios o en conjunto con entidades estatales, que permitan verificar y controlar lo relacionado con el cumplimiento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados. Artículo 157. La Unidad Especializada de Seguridad y Protección, como unidad especializada de la Fuerza Pública, realizará las siguientes funciones: 1) Elaboración de Protocolos de Actuación de las sedes diplomáticas, residencias de embajadores y objetivos especiales de interés del Ministerio. 2) Fiscalizar la implementación de protocolos de actuación elaborados para cada sede diplomática residencias de embajadores y objetivos especiales de interés del Ministerio. 3) Proteger el perímetro interno y externo de las oficinas centrales del Ministerio las 24 horas del día, durante todos los días del año. 4) Controlar la portación o utilización de armas dentro de las instalaciones del Ministerio de Seguridad Pública.

42 Pág 42 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del ) Custodiar los bienes que se encuentren en calidad de decomiso, en las instalaciones centrales que comprende el Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras. 6) Facilitar las visitas al Ministerio de Seguridad Pública, a los miembros de los Supremos Poderes y diplomáticos, por lugares de ingreso restringido o no autorizado para visitantes. 7) Controlar el ingreso y salida de personas y vehículos de las instalaciones de este Ministerio. 8) Verificar el ingreso y salida de los bienes registrados como patrimonio de este Ministerio. 9) Brindar información que oriente a las personas que visiten las instalaciones del Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras. 10) Brindar protección a los (las) jerarcas y personal que se encuentre en las oficinas centrales que comprende el Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras. 11) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia. SECCIÓN VII Dirección Policial de Apoyo Legal Artículo 158. La Dirección Policial de Apoyo Legal, dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública. Se compondrá de la Dirección, la Subdirección y una delegación en cada región programática policial. Esta Dirección cumplirá las funciones de asesoramiento legal y policial que establece la Ley General de Policía y sus reformas, así como cualquier otra que se derive de nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia. SECCIÓN VIII Direcciones Regionales Artículo 159. Cada Dirección Regional dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública y su número y ubicación estarán determinados por las necesidades del servicio policial. Sin perjuicio de las funciones establecidas para la Fuerza Pública, cada Dirección Regional de la Fuerza Pública cumplirá con las siguientes funciones: 1) Realizar acciones para promover intensamente la prevención y represión del delito. 2) Planear y ejecutar estrategias y operativos preventivos ordinarios y de reacción, según las necesidades regionales, con el propósito de mantener el orden público y la seguridad de los (las) habitantes, sus bienes y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales. 3) Brindar vigilancia y protección física por medio de puestos fijos, a las sedes diplomáticas, expresidentes (as), viudas de expresidentes, exprimeras damas, residencias de embajadores (as) y dignatarios (as) acreditados (as) en Costa Rica, y otros (as) funcionarios (as) del Estado que lo requieran por razones judiciales o de otra índole. 4) Proteger objetivos especiales por decisión del (de la) Ministro (a) de Seguridad Pública. 5) Coordinar dispositivos de seguridad en eventos organizados en donde haya presencia de representantes diplomáticos o personalidades importantes, a solicitud de la Sede Diplomática. 6) Implementar los protocolos de actuación definidos de acuerdo con las disposiciones operativas de la Dirección de Operaciones y de la Dirección de Unidades Especializadas. 7) Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esa normativa. 8) Participar en los procesos de capacitación relacionados con la normativa y educación ambiental, que posibiliten ejercer mejor control, vigilancia, protección y conservación del ambiente. 9) Coordinar con el (la) Oficial Regional Administrativo (a) las acciones administrativas y de soporte operacional de la Región. 10) Apoyar a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados en la labor de verificación y control de las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar este servicio al amparo de la Ley de Servicios de Seguridad Privados. 11) Ejercer la representación de la Fuerza Pública, en su Región, cuando así sea necesario. 12) Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia. Artículo 160. Cada Dirección Regional contará con su respectiva Unidad Administrativa, la Unidad Operativa y las delegaciones policiales cantonales y distritales que corresponda. Artículo 161. La Unidad Administrativa de cada Dirección Regional tendrá las siguientes funciones generales: 1) Establecer los controles internos necesarios para garantizar la eficiencia del servicio en el cumplimiento de instrucciones, reglamentos, planes establecidos y el mandato del ordenamiento jurídico, así como también los dictados éticos y morales en el ejercicio de la función. 2) Determinar las necesidades de capacitación del personal de la Dirección Regional respectiva. 3) Coordinar y desarrollar acciones con la Escuela Nacional de Policía, la Dirección General de la Fuerza Pública y el Departamento de Capacitación y Desarrollo del Ministerio de Seguridad Pública, para la capacitación técnico-policial y administrativa del personal de la Dirección Regional. 4) Elaborar los estudios técnicos necesarios para justificar la adquisición de uniformes, equipo de transporte, armas de reglamento, equipo de protección policial, equipo de comunicación y de cualquier otro implemento de uso policial que se requiera. 5) Gestionar el suministro del recurso humano, así como de los recursos materiales y financieros para el buen desempeño de los cuerpos policiales. 6) Velar por la correcta administración del recurso humano, así como de los recursos materiales y su buen uso, de acuerdo con las necesidades del servicio, tomando las previsiones necesarias para las contingencias. 7) Aplicar y fiscalizar la implementación de las normas sobre la seguridad del personal, equipo, vehículos y las instalaciones fijas y móviles. 8) Velar para que cada unidad policial a su cargo remita mensualmente a la Dirección General de Armamento el registro y el inventario de armas, municiones y explosivos, y que se cumpla con las directrices que dicte la Dirección General de Armamento. 9) Ejercer los controles pertinentes para que las edificaciones, vehículos y demás bienes del Ministerio, se mantengan en buen estado de conservación, utilidad y limpieza. 10) Informar, oportunamente, a la Dirección de Recursos Humanos, lo relativo a movimientos de personal. 11) Desarrollar acciones para el mejoramiento de las condiciones sociolaborales de los (las) funcionarios (as), en materia de salud ocupacional. Artículo 162. La Unidad Operativa de cada Dirección Regional tendrá las siguientes funciones generales: 1) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual Operativo Regional. 2) Establecer procedimientos para el planeamiento, preparación, coordinación, conducción y ejecución de las operaciones policiales. 3) Formular y someter a criterio del (de la) Director (a) Regional, los cursos de acción más adecuados para el desarrollo de las operaciones policiales ordinarias y extraordinarias. 4) Evaluar trimestralmente la labor desempeñada según lo programado y ejecutado en el Programa de Operación Anual de la Región. 5) Rendir ordinariamente al (a la) Director (a) Regional, un informe mensual de labores, además de los informes extraordinarios que solicite. 6) Programar con el (la) Director (a) Regional, las labores ordinarias del servicio y los operativos que requieran participación de la Fuerza Pública a escala interinstitucional. 7) Establecer un enlace permanente y dinámico entre la Dirección Regional y cada una de las unidades policiales y destacamentos.

43 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 43 8) Velar por la correcta implementación de las órdenes de operación emitidas por la Dirección de Operaciones. 9) Participar en el desarrollo de las operaciones o acciones en que intervienen los cuerpos policiales especializados a escala regional. 10) Asesorar y supervisar en materia de planeamiento operacional, a los (las) encargados (as) de cada una de las unidades y delegaciones policiales. 11) Evaluar y aprobar los planes y las órdenes de las unidades subordinadas a objeto de lograr sincronización e integridad en las operaciones policiales. 12) Disponer de información que requieran los cuerpos especializados para el adecuado desarrollo de los operativos realizados en la región. 13) Establecer y aplicar controles que garanticen el uso adecuado del equipo utilizado en los operativos realizados en la región. 14) Dictar instrucciones a los (las) efectivos (as) policiales que participan en los operativos programados, sobre la instrucción, los reglamentos y los procedimientos policiales. Artículo 163. Cada Delegación Policial Cantonal estará subordinada a su respectiva Dirección Regional de la Fuerza Pública y tendrá las siguientes funciones generales: 1) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, los tratados internacionales y el resto del ordenamiento jurídico. 2) Desarrollar acciones efectivas de prevención y control de la criminalidad a través de servicios policiales de patrullaje y vigilancia. 3) Administrar adecuadamente los recursos humanos, materiales, avituallamientos, armas de reglamento, equipo de protección policial, equipo de comunicación y de otros implementos asignados a la Delegación Policial para el servicio de seguridad ciudadana. 4) Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíproco, en procura de la debida coordinación con autoridades policiales y judiciales. 5) Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan o dispongan, según su competencia, los Tribunales de Justicia y los organismos electorales, a solicitud de éstos. 6) Participar en el desarrollo de operaciones o acciones en que intervienen los cuerpos policiales especializados en su área de responsabilidad. 7) Auxiliar a las comunidades, las municipalidades y organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública. 8) Establecer adecuados canales de comunicación y coordinación con las autoridades locales y demás organizaciones de la sociedad civil. 9) Apoyar a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados en la labor de verificación y control de las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar este servicio al amparo de la Ley Nº 8395, denominada Ley de Servicios de Seguridad Privados. 10) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Operativo Anual de la Región. 11) Cumplir con las órdenes de operaciones y de servicio emanadas por la Dirección Regional. 12) Desarrollar proyectos asignados a la Unidad en el Plan Operativo Anual de la Región. 13) Establecer un enlace permanente y dinámico entre la Unidad de Policía, las Comisiones Cantonales de Seguridad y los Comités de Seguridad Comunitaria. 14) Representar a la Fuerza Pública en su área de responsabilidad. Artículo 164. La Delegación Distrital se constituye en la unidad policial encargada de la coordinación, articulación y control operativo policial dentro de su área de responsabilidad. Las Delegaciones Distritales estarán subordinadas a las Delegaciones Cantonales. Tendrán el personal de apoyo, administrativo y técnico, y los recursos materiales necesarios para el desempeño de sus funciones. Artículo 165. Los (las) Jefes (as) de Delegación Distrital tendrán como principal cometido, cumplir con los siguientes preceptos doctrinarios: 1) La aplicación de estrategias de seguridad basadas en la proximidad de la policía con los habitantes de su distrito, que impliquen reciprocidad con la población que coadyuva con los programas policiales preventivos. 2) La configuración del modelo de proximidad policial basado en los siguientes aspectos: máxima sectorización, alta especialización, oposición a la estanqueidad, subsidiariedad, total asimetría, óptima adaptación a la demanda, proximidad al ciudadano, adaptabilidad y ausencia de rigidez. 3) Relacionarse con las organizaciones comunales, según principios generales de rendición de cuentas ante la respectiva comunidad. 4) Rescatar y fortalecer los valores fundamentales de la actuación policial, tales como la disciplina, respeto a la cadena de mando, desarrollo de hábitos de ornato y aseo en las unidades policiales, así como el deber de probidad en su servicio. Artículo 166. Las Delegaciones Distritales tendrán las siguientes funciones: 1) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, los tratados internacionales y del ordenamiento jurídico en general. 2) Desarrollar acciones efectivas de prevención y control de la criminalidad a través de servicios policiales de patrullaje y vigilancia. 3) Administrar adecuadamente los recursos humanos, materiales, avituallamientos, armas de reglamento, equipo de protección policial, equipo de comunicación y otros implementos asignados a la Delegación Distrital para el servicio de seguridad ciudadana. 4) Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíproco, en procura de la debida coordinación con autoridades policiales y judiciales. 5) Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan o dispongan, según su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de éstos. 6) Participar en el desarrollo de operaciones o acciones en que intervienen los cuerpos policiales especializados en el área de responsabilidad de la Delegación Distrital. 7) Auxiliar a las comunidades y organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública. 8) Establecer adecuados canales de comunicación y coordinación con las autoridades locales y demás organizaciones de la sociedad civil. 9) Cumplir con las órdenes de operaciones y de servicio emanadas por la Dirección Regional y Delegación Policial a la cual se encuentra subordinada. 10) Desarrollar proyectos asignados a la Unidad, en el Plan Operativo Anual de la Delegación Policial. 11) Establecer un enlace permanente y dinámico con las Comisiones Distritales de Seguridad y los Comités de Prevención Comunitaria. 12) Representar al (a la) Jefe (a) de la Delegación Policial Cantonal en el área de responsabilidad de la Delegación Distrital. SECCIÓN IX Dirección de Seguridad Turística Artículo 167. La Dirección de Seguridad Turística dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública, y es la responsable de establecer las estrategias operativas y dar seguimiento a las establecidas por la institución, además de velar por el cumplimiento de la normativa institucional, con la finalidad de brindar una respuesta efectiva y oportuna a la demanda de seguridad por parte de la ciudadanía, específicamente a la población turística. Artículo 168. La Dirección de Seguridad Turística, sin perjuicio de las funciones asignadas para la Fuerza Pública, cumplirá las siguientes funciones: 1) Formular y ejecutar planes estratégicos y operativos, que permitan mejorar el accionar de la seguridad turística. 2) Realizar operativos especiales propios o en coordinación con la Dirección de Operaciones y otras dependencias.

44 Pág 44 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del ) Intervenir en acciones policiales que requieran la atención de problemas de seguridad turística. 4) Establecer acciones preventivas orientadas a dar seguridad al turista. 5) Promover alianzas estratégicas con instancias públicas y privadas, relacionadas con el sector turismo, para obtener insumos necesarios que mejoren el servicio que brinda la Dirección de Seguridad Turística. 6) Colaborar con autoridades judiciales en la represión de los hechos delictivos originados de la actividad turística. 7) Coordinar con la Escuela Nacional de Policía el Programa de Especialización Policial en materia de seguridad turística. 8) Velar por el cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales que se establezcan en materia de seguridad turística. 9) Mantener acciones permanentes de divulgación dirigidas a los habitantes sobre la importancia de la protección y la seguridad turística. 10) Participar en reuniones del Comité de Seguridad Turística coordinado por la Cámara Nacional de Turismo. 11) Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia. Artículo 169. La Dirección de Seguridad Turística estará conformada por los siguientes Departamentos: 1) Departamento Operativo Turístico. 2) Departamento de Gestión Turística. Artículo 170. El Departamento Operativo Turístico tendrá las siguientes funciones: 1) Desarrollar planes de acción preventivos, a partir de la información que suministre la Dirección de Operaciones. 2) Identificar limitaciones y deficiencias que impidan el trabajo policial para realizar acciones que conlleven a la superación de éstas. 3) Coordinar operativos con la Policía de Proximidad y las demás instituciones de gobierno relacionadas con el área de seguridad. 4) Realizar evaluaciones de los procedimientos policiales desarrolladas por las Unidades de Seguridad Turística. 5) Gestionar y elaborar documentos (Órdenes de Operaciones ante la Dirección de Operaciones, Órdenes de Servicio, Plegables, Cuadros Estadísticos, entre otros) que sean utilizados operacionalmente por las unidades policiales turísticas. 6) Coordinar con el Departamento de Inteligencia Policial de la Dirección de Operaciones, la obtención de información de interés policial que permita el desarrollo de acciones, tanto en el plano estratégico como en el táctico, en materia de seguridad turística. 7) Coordinar con la Dirección de Operaciones las acciones a desarrollar en zonas turísticas consideradas como sensibles o vulnerables a la comisión de delitos. 8) Desarrollar estrategias de atención en seguridad turística, basados en diagnósticos realizados en el Departamento de Gestión Turística. 9) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia. Artículo 171. El Departamento de Gestión Turística tendrá las siguientes funciones: 1) Realizar actividades de información dirigidas a Embajadas, Cámaras de Turismo y el sector turístico en general, sobre el tema de seguridad turística. 2) Realizar diagnósticos en zonas turísticas y en zonas sensibles al desarrollo turístico. 3) Coordinar el intercambio de información con otras dependencias del Ministerio y entidades policiales nacionales e internacionales en materia de seguridad turística. 4) Brindar capacitación a la población y prestadores de servicios turísticos en zonas de mayor afluencia turística, en coordinación con la Dirección de Programas Policiales Preventivos. 5) Realizar evaluaciones periódicas al personal con el propósito de detectar necesidades de capacitación que mejoren la operatividad de la seguridad turística. 6) Coordinar con la Escuela Nacional de Policía, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Turismo y demás instituciones y organismos afines, nacionales o internacionales, procesos de capacitación enfocados a la especialización, para el mejoramiento del desempeño en la función de los oficiales de seguridad turística. 7) Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia. Artículo 172. La Dirección de Seguridad Turística estará organizada por sectores de zonas de interés turístico y estratégico, atendiendo la demanda turística y los índices de delitos en esta materia. SECCIÓN X Dirección de Programas Policiales Preventivos Artículo 173. La Dirección de Programas Policiales Preventivos tendrá las siguientes funciones: 1) Realizar operativos preventivos en coordinación con la Dirección General de la Fuerza Pública para prevenir la comisión de actos delictivos. 2) Proponer y operacionalizar lineamientos que refuercen la acción preventiva de la Fuerza Pública, fortaleciendo las relaciones entre ésta y las comunidades. 3) Brindar asesoría y capacitación en materia de prevención comunitaria a la Fuerza Pública para fortalecer la Estrategia de Policía Comunitaria. 4) Promover el trabajo conjunto entre la Fuerza Pública, las organizaciones comunales, empresariales e instituciones públicas y privadas para la prevención del delito, de la violencia intrafamiliar y el consumo de drogas. 5) Promover convenios, comisiones interinstitucionales, acuerdos de cooperación suscritos por el Ministerio de Seguridad Pública con organismos y entidades nacionales e internacionales para fortalecer los procesos de prevención comunitaria. 6) Coordinar, supervisar y asesorar a las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública sobre la ejecución de acciones en materia de prevención comunitaria. 7) Desarrollar estudios en materia de prevención comunitaria para fortalecer los procesos de trabajo de la Dirección y de la Fuerza Pública. 8) Realizar actividades de información y capacitación sobre temas de prevención comunitaria en coordinación con instituciones públicas o privadas. 9) Capacitar en materia de prevención comunitaria y modelos de trabajo policial que involucren la participación ciudadana, en los cursos que brinda la Escuela Nacional de Policia. 10) Documentar las actividades desarrolladas por la Dirección de Programas Policiales Preventivos, la Fuerza Pública y las comunidades en relación con la prevención comunitaria. 11) Asesorar a las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública en el proceso de selección de los (las) policías que implementan los programas preventivos en el país. 12) Aquellas otras propias de su competencia. Artículo 174. La Dirección de Programas Preventivos Policiales está conformada por los siguientes departamentos: 1) Departamento de Prevención Policial Comunitaria. 2) Departamento de Investigación y Desarrollo. Artículo 175. El Departamento de Prevención Policial Comunitaria desarrollará las siguientes funciones: 1) Participar en operativos de carácter preventivo que desarrolla la Dirección General de la Fuerza Pública. 2) Capacitar a los (las) funcionarios (as) de policía especializados en los programas de prevención del delito, de la violencia intrafamiliar y el consumo de drogas a nivel nacional en coordinación con la Escuela Nacional de Policía y las Direcciones Regionales.

45 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 45 3) Instruir a los (las) policías destacados (as) en las delegaciones policiales sobre la Estrategia de Policía Comunitaria en coordinación con la Escuela Nacional de Policía y las Direcciones Regionales. 4) Brindar seguimiento a las labores realizadas por los (las) funcionarios (as) policiales que implementan los programas de prevención del delito, de la violencia intrafamiliar y el consumo de drogas para valorar el desarrollo de su trabajo y el cumplimiento de metas. 5) Colaborar con las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública en la planificación, ejecución y supervisión de las actividades relacionadas con la Estrategia de Policía Comunitaria. 6) Recibir, tramitar y dar seguimiento a casos de violencia intrafamiliar en la cual se involucren funcionarios policiales. 7) Coordinar y supervisar la capacitación de programas relacionados con la prevención y resistencia al consumo y abuso de drogas, tales como el internacionalmente conocido con las siglas D.A.R.E. y otros. Artículo 176. Al Departamento de Investigación y Desarrollo le corresponderán las siguientes funciones: 1) Definir metodologías de capacitación policial y comunal, basadas en las demandas de seguridad de las comunidades y remitirlas al Departamento de Prevención Policial Comunitaria para su aplicación. 2) Diseñar procesos que mejoren la implementación de la Estrategia de Policía Comunitaria y los programas preventivos que desarrollan los policías en las Direcciones Regionales para su aplicación. 3) Realizar estudios sobre la situación de seguridad integral que tienen las comunidades y sectores poblacionales específicos para adecuar el abordaje preventivo policial. 4) Llevar el control estadístico de las actividades realizadas por el Departamento de Prevención Policial Comunitaria y las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública en relación con los programas preventivos. 5) Realizar investigaciones sobre las tendencias de los modelos de policía de orientación comunitaria, metodologías de prevención y atención a problemas comunales que inciden en la seguridad. 6) Elaborar instrumentos de actuación y supervisión dirigidos a los (las) funcionarios (as) policiales relacionados con la Estrategia de Policía Comunitaria y los programas preventivos y remitirlos a la Dirección General de la Fuerza Pública para su aplicación. CAPÍTULO V Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea Artículo 177. La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea dependerá del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones: 1) Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional y la seguridad de los aeropuertos internacionales, mediante operativos y patrullajes. 2) Brindar transporte dentro y fuera del país en casos calificados de excepción, a los (las) servidores (as) públicos en el ejercicio de sus funciones y a los (las) habitantes en caso de emergencia. 3) Promover convenios entre el Ministerio de Seguridad Pública y aquellas instituciones del Estado que puedan brindar alguna contraprestación por los servicios de transporte aéreo. 4) Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros. 5) Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves encargadas de la vigilancia y seguridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional. 6) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia. Artículo 178. La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, está constituida por las siguientes dependencias: 1) Departamento de Operaciones Aeronáuticas. 2) Departamento de Mantenimiento Aeronáutico. 3) Unidades de Seguridad Aeroportuarias. Artículo 179. El Departamento de Operaciones Aeronáuticas tendrá las siguientes funciones: 1) Realizar patrullajes de vigilancia y seguridad en el espacio y territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional. 2) Colaborar con otras dependencias de la Fuerza Pública en los operativos aéreos relacionados con el tráfico de drogas y la atención de otros delitos. 3) Monitorear las aeronaves que ilegalmente sobrevuelen el espacio aéreo nacional y comunicarlo a las autoridades competentes nacionales y extranjeras. 4) Observar la normativa nacional e internacional relacionada con el despacho de vuelos. 5) Ejecutar las operaciones de vuelo de acuerdo con el Manual General de Operaciones Aeronáuticas. 6) Efectuar acciones de cooperación en situaciones de emergencia. 7) Mantener actualizado el registro y las pólizas de las aeronaves propiedad del Estado. 8) Actualizar el registro de habilitaciones del personal técnico y pilotos encargados de operar las aeronaves pertenecientes o asignadas al Estado. 9) Aquellas otras propias de su competencias. Artículo 180. El Departamento de Mantenimiento Aeronáutico tendrá las siguientes funciones: 1) Mantener y reparar las aeronaves del Estado Costarricense para su aeronavegabilidad. 2) Actualizar el registro de habilitaciones del personal técnico de mantenimiento aeronáutico. 3) Cumplir, ejecutar y dar seguimiento a los programas de mantenimiento de las aeronaves de conformidad con las directrices del fabricante. 4) Velar porque el personal de mantenimiento aeronáutico cumpla los procedimientos y disposiciones normativas para que las aeronaves se mantengan aeronavegables. 5) Aquellas otras propias de su competencia. Artículo 181. Las Unidades de Seguridad Aeroportuarias tendrá las siguientes funciones: 1) Asegurar la protección y salvaguardia de los (las) pasajeros (as), las tripulaciones, el personal en tierra, el público, las aeronaves y en las instalaciones de los aeropuertos internacionales y nacionales, contra actos de interferencia ilícita perpetrados en tierra o en vuelo. 2) Coordinar la colaboración con las diferentes autoridades que laboran en las terminales aéreas. 3) Mantener el orden público y brindar seguridad al perímetro aeroportuario, bases aéreas, aeronaves, equipos, armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes cuyo acceso esté controlado. 4) Mantener el plan permanente de reacción para atender desastres aéreos, en estricto apego a los lineamientos, directrices y al protocolo de Atención de Emergencias. 5) Aquellas otras que de conformidad con su competencia se deriven del ordenamiento jurídico. CAPÍTULO VI Policía encargada del control de drogas no autorizadas y actividades conexas Artículo 182. La Policía Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y Actividades Conexas, en adelante Policía de Control de Drogas dependerá del (de la) Ministro (a) y cumplirá las siguientes funciones: 1) Realizar las actividades de prevención e investigación de lugares, personas y actividades en diversas zonas y centros de todo el país, con el propósito de detectar e impedir acciones tendientes al consumo, tenencia y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicos, que

46 Pág 46 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 prevé y sanciona la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas. 2) Realizar operaciones permanentes de control preventivo en fronteras, costas, puertos y aeropuertos, y otros lugares nacionales estratégicos, para impedir el ingreso o salida de drogas ilegales del país y los bienes y/o derechos originados o utilizados en actividades de tráfico de drogas y/o legitimación de capitales y actividades conexas. 3) Prestar especial atención a la prevención, detección e investigación de todas aquellas acciones tendientes a la utilización de nuestro país, para el desvío de sustancias químicas esenciales y de precursores para la producción de drogas ilícitas, así como aquellas investigaciones policiales contra la legitimación de capitales, bienes y/o derechos, provenientes o utilizados en el tráfico ilícito de drogas, procurando la efectiva actuación policial sustentada en criterios técnicos jurídicos, con la finalidad de recabar la prueba necesaria e identificar a los (las) presuntos (as) responsables. 4) Mantener canales de comunicación con otros cuerpos policiales adscritos al Ministerio para que, informen a la Policía de Control de Drogas en forma inmediata para lo de su competencia y posible continuación de las investigaciones, cuando tengan conocimiento de información referente a algún hecho u omisión que pudiera eventualmente tipificarse dentro de los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, o de alguna situación en relación con dicha normativa y lo hayan atendido en condiciones de urgencia o flagrancia. 5) Ejecutar aquellos actos y diligencias ordenados por el Ministerio Público, para prevenir, detectar, investigar y evitar toda actividad delictiva relacionada con lo dispuesto en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, los artículos de la Ley General de Policía que regulan su competencia, y demás legislación y convenios internacionales concordantes y/o conexos. 6) Desarrollar procesos una vez al año, de autoevaluación, de control interno y valoración de riesgos, según lo establecido en la Ley General de Control Interno. 7) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia. Artículo 183. La Policía de Control de Drogas estará compuesta por las siguientes dependencias: 1) Departamento de Operaciones. 2) Departamento de Inteligencia. 3) Delegaciones Regionales. Artículo 184. El Departamento de Operaciones tendrá las siguientes funciones: 1) Realizar investigaciones, operativos, decomisos y secuestros, además de detenciones de personas vinculadas con el tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales y actividades conexas. 2) Apoyar a las Delegaciones Regionales con logística, personal y recursos, en investigaciones y operativos de cierta dificultad y complejidad, con la finalidad de detectar, prevenir y reprimir actividades de tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales y actividades conexas. 3) Realizar investigaciones que involucran actividades de desviación de precursores y químicos esenciales para la preparación o fabricación de drogas ilícitas; así como, operaciones de erradicación de plantaciones de drogas ilícitas. 4) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia. Artículo 185. El Departamento de Inteligencia tendrá las siguientes funciones: 1) Realizar labores de inteligencia de cierta complejidad y análisis, con respecto a personas físicas y a grupos organizados dedicados al tráfico ilícito de drogas, a la legitimación de capitales y/o actividades conexas. 2) Crear enlaces con otras fuentes de información vinculadas con la materia, con el propósito de mantener actualizadas las bases documentales e informáticas de la Policía de Control de Drogas. 3) Apoyar las investigaciones de casos relativos a legitimación de capitales, provenientes del tráfico ilícito de drogas. 4) Suministrar información a las dependencias y cuerpos policiales nacionales e internacionales debidamente autorizados por el (la) Ministro (a) o a solicitud de una autoridad judicial competente. 5) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia. Artículo 186. El Departamento de Inteligencia contará con el Centro de Información y Análisis, el cual se encargará de archivar, custodiar y resguardar los expedientes clasificados de las investigaciones y contará con el registro informático. También administrará la red informática de la Dirección y procurará crear enlaces con otras fuentes de información. Artículo 187. Los documentos, las bases informáticas de datos y demás material informativo, que posee este Ministerio referentes a las investigaciones concluidas y activas, tendrán carácter estrictamente confidencial. El material informativo estará al servicio del personal de la Dirección, las dependencias autorizadas por el (la) Ministro (a) y las autoridades judiciales competentes. Artículo 188. Los cuerpos policiales nacionales e internacionales acreditados podrán efectuar consultas al Centro, referentes a investigaciones concluidas, las cuales se regirán de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas y la Ley General de Policía y sus Reformas. Artículo 189. Las delegaciones regionales tienen la responsabilidad de realizar investigaciones y operativos policiales en el área geográfica de su competencia, con la finalidad de detectar, prevenir, erradicar y reprimir actividades de tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales, desvío de precursores y químicos y otras actividades conexas. CAPÍTULO VII Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich SECCIÓN I Funciones Artículo 190. La Escuela Nacional de Policía es un órgano docente que depende del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones: 1) Planificar, desarrollar, evaluar y supervisar programas de educación básica, de especialización y perfeccionamiento, que garanticen la formación y capacitación de los (las) funcionarios (as) policiales, y de los miembros de la Reserva de la Fuerza Pública para el buen desempeño profesional, dentro del marco civilista y democrático de la institucionalidad costarricense, valorando las recomendaciones que al respecto haga el Consejo Académico. 2) Determinar las necesidades de educación de la Fuerza Pública y realizar ajustes a los programas de formación y capacitación. 3) Profesionalizar y modernizar la educación policial, aplicando los conceptos de Proximidad y Prevención Comunitaria, y otros que así lo requieran. 4) Participar con otras instancias de este Ministerio, en la definición de los perfiles de ingreso y profesional del funcionario policial. 5) Promover la participación de los (las) funcionarios (as) policiales en los procesos de educación, con la finalidad de incrementar su nivel profesional. 6) Promover con autorización del (de la) Ministro (a), el establecimiento de convenios de Cooperación, en el ámbito de la formación y capacitación policial dentro del marco del respeto a los Derechos Humanos y conforme a la normativa vigente; con instituciones de Educación Superior, Escuelas, Academias, Organizaciones No Gubernamentales tanto nacionales como extranjeras, Organismos Internacionales y Agendas de Cooperación, para el desarrollo de programas conjuntos, así como procurar y propiciar, en el sentido dicho, el auspicio de la empresa privada.

47 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 47 7) Seleccionar el personal idóneo para llevar a cabo los programas de educación. 8) Reconocer y convalidar los cursos, tanto nacionales como los otorgados en el extranjero, con los programas y cursos que imparta la Escuela Nacional de Policía, de conformidad con la normativa correspondiente. 9) Participar en los procesos de otorgamiento de becas según lo dispuesto en la Ley General de Policía y sus reformas y demás normativa aplicable. 10) Supervisar y coordinar la labor de formación y capacitación que desarrolle la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, según lo dispuesto en la Ley 8000, del Servicio Nacional de Guardacostas. 11) Coordinar con la Dirección General de la Fuerza Pública bajo la decisión de ésta, la participación de los (las) estudiantes e instructores (ras) policiales en las prácticas supervisadas y evaluar su desempeño; así como, las necesidades de capacitación y formación de los (las) funcionarios (as). 12) Definir, aprobar y supervisar los programas de formación, capacitación para los (las) oficiales de seguridad privada, que sean impartidos por entidades de educación superior, centros de educación técnico-profesionales, unidades de capacitación de las diferentes Instituciones del Estado y escuelas privadas. 13) Capacitar a los (las) oficiales de seguridad de las diferentes instituciones del Estado y a los (las) oficiales de seguridad privada mediante la suscripción de convenios. 14) Coordinar con la Dirección Financiera la determinación y estudio técnico de costos por concepto de capacitación a los (las) oficiales de seguridad privada y empresas que brindan el servicio privado de seguridad. 15) Coordinar con la Dirección de Servicios de Seguridad Privados los aspectos relacionados con la educación y capacitación a los (las) oficiales de seguridad privada y empresas que brindan este servicio. 16) Brindar a los usuarios el servicio complementario de centro de documentación especializado en materia de seguridad. 17) Desarrollar procesos una vez al año, de auto evaluación de control interno y valoración de riesgos, según lo establecido en la Ley General de Control Interno. 18) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia. SECCIÓN II Organización Artículo 191. La Escuela Nacional de Policía estará conformada por las siguientes dependencias: 1) La Dirección de la Escuela Nacional de Policía. 2) El Consejo Académico. 3) Departamento Administrativo. 4) Departamento de Investigación y Evaluación. 5) Departamento Académico. 6) La Academia del Servicio Nacional de Guardacostas. Artículo 192. La Dirección tendrá, además de los deberes y responsabilidades establecidas en otras disposiciones normativas, las siguientes: 1) Valorar y ejecutar las políticas y lineamientos acordados por el Consejo Académico. 2) Elaborar y proponer el plan anual de formación y capacitación; así como, el de presupuesto de la Escuela. 3) Presidir el Consejo de Instructores. 4) Conocer y resolver los reclamos interpuestos por los estudiantes en asuntos académicos. 5) Conocer y resolver, las solicitudes de convalidación que le sean presentadas, según lo dispuesto en el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones institucionales que se establezca al efecto. Previo estudio y recomendación que realice el Departamento Académico. 6) Aquellas otras propias de su competencia. Artículo 193. El Consejo Académico es el órgano asesor que recomienda las políticas generales en el ámbito de educación policial, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley General de Policía y sus reformas. Artículo 194. El Consejo Académico estará integrado por el (la) Ministro (a) o su representante, quien lo presidirá, el (la) Director (a) General de la Fuerza Pública, el (la) Presidente (a) del Consejo de Personal, el (la) Director (a) de la Escuela Nacional de Policía, el (la) Director (a) del Servicio Nacional de Guardacostas, el (la) Director (a) de la Policía Control de Drogas y un (una) representante del Ministerio de Educación Pública. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando su presidente (a) lo convoque. Habrá quórum con la presencia de cinco de sus miembros, y sus acuerdos serán tornados por mayoría simple de los presentes, en caso de empate el (la) Presidente (a) ejercerá doble voto. Las funciones de Secretaría Técnica del Consejo, las realizará el Departamento Administrativo de la Escuela. Artículo 195. El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones. 1) Asesorar a la Dirección de la Escuela en los procesos de educación policial. 2) Revisar y aprobar los programas de educación policial que establezca la Escuela, y emitir las observaciones y recomendaciones pertinentes. 3) Establecer mecanismos de control y evaluación para las diferentes instancias de la Escuela. 4) Otras propias de su competencia. Artículo 196. El Departamento Administrativo es el órgano de apoyo de la Escuela, subordinado a la Dirección y tendrá las siguientes funciones: 1) Velar por la eficiencia administrativa de la Escuela y emitir recomendaciones a la Dirección que optimicen el uso de los recursos y la eficiencia de la Escuela. 2) Preparar la información técnica administrativa para las instancias que lo requieran. 3) Elaborar, ejecutar y evaluar, en coordinación con la Dirección y los departamentos, el presupuesto asignado, de acuerdo con las políticas del Ministerio. 4) Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos el óptimo reclutamiento y selección de personal de la Escuela Nacional de Policía, de acuerdo con los requisitos establecidos. 5) Mantener el registro actualizado de los expedientes del personal y llevar los controles de asistencia, vacaciones, capacitación, permisos, incapacidades, suspensiones y demás aspectos que se refieran a la relación laboral administrativa de cada uno de los (las) integrantes del personal. 6) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de la Escuela. Asimismo, coordinar las acciones necesarias con el (la) Jerarca y titulares subordinados (as), para garantizar su efectivo funcionamiento, en las diversas áreas administrativas, logísticas y propias de la actividad ordinaria, tales como: alimentación, combustible, control de activos, mantenimiento, vehículos, y otros. 7) Realizar las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Académico. 8) Tramitar los informes internos, quejas, reportes disciplinarios y otros documentos propios de las competencias del Departamento. 9) Supervisar el buen estado de conservación y utilidad de las instalaciones físicas. 10) Aquellas otras propias de su competencia. Artículo 197. El Departamento de Investigación y Evaluación es el órgano encargado de la ejecución de las actividades de investigación, desarrollo, y extensión comunal, subordinado a la Dirección. Artículo 198. Al Departamento de Investigación y Evaluación le corresponderán las siguientes funciones: 1) Conducir investigaciones sobre temas de seguridad y policía que sirvan de insumo para la elaboración de políticas en el campo de la Enseñanza. 2) Realizar diagnósticos, en coordinación con la Dirección General de la Fuerza Pública, sobre las necesidades de formación y capacitación de los servidores policiales, Reserva de la Fuerza Pública, oficiales de seguridad privada y recomendar ajustes a los programas de instrucción.

48 Pág 48 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del ) Confeccionar y mantener actualizados los manuales de procedimientos. 4) Evaluar los procesos de formación y capacitación en coordinación con el Departamento Académico. 5) Brindar seguimiento, en coordinación con la Dirección General de las Fuerzas de Policía, a las labores policiales de los (las) egresados (as). 6) Aquellas otras propias de su competencia. Artículo 199. El Departamento Académico es el órgano encargado de la ejecución de los programas de educación policial, subordinado a la Dirección. Artículo 200. Al Departamento Académico le corresponderán las siguientes funciones: 1) Programar los contenidos, elaborar los textos, horarios y recursos necesarios para los cursos de formación y capacitación impartidos y avalados por la Escuela Nacional de Policía. 2) Impartir las diferentes asignaturas contenidas en los programas de formación y capacitación que brinda la Escuela Nacional de Policía. 3) Evaluar los resultados de los procesos de formación, capacitación, aprovechamiento y promoción, y analizar los contenidos curriculares para diagnosticar necesidades y establecer mecanismos que permitan mejorar la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje. 4) Programar y organizar actividades complementarias a la labor de formación, tales como: coloquios, seminarios, talleres, entre otros; así como actividades de perfeccionamiento y mejoramiento de la instrucción del personal de la Escuela. 5) Coordinar con la Dirección General de la Fuerza Pública, la Dirección de Recursos Humanos y los (las) jefes (as) de unidades policiales, la selección de los (las) participantes en cada programa. 6) Mantener un registro completo y adecuado de alumnos (as), notas, becas, actividades académicas curriculares y extracurriculares y los demás rubros propios de la actividad educativa y formadora. 7) Certificar el aprovechamiento de los cursos recibidos por los (las) funcionarios (as) policiales, que hayan sido impartidos por la Escuela, así como las menciones honoríficas que hayan otorgado. 8) Realizar las gestiones pertinentes, conforme a la normativa vigente, con la finalidad de convalidar los cursos policiales que hayan recibido los (las) funcionarios (as) tanto dentro como fuera del país. 9) Velar por que se cumplan las medidas de seguridad en las prácticas de técnicas policiales. 10) Velar por la puntualidad, correcta presentación y disciplina de los (las) instructores y educandos, presentando a propósito, al (a la) Director (a), los reportes escritos que resulten pertinentes. 11) Implementar los procedimientos para la evaluación de los educandos en las respectivas asignaturas con base en los lineamientos y disposiciones del sistema evaluativo. 12) Propiciar la constante capacitación y actualización de los instructores, para un adecuado desempeño de su función. 13) Elaborar los planes de estudio para que sean valorados y aprobados por el Ministerio de Educación Pública. 14) Planificar las prácticas policiales supervisadas. 15) Conocer las solicitudes de convalidación que sean presentadas a la Escuela, de lo cual emitirá informe con las recomendaciones del caso para la Dirección. 16) Aquellas otras propias de su competencia. Artículo 201. La Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, es el órgano encargado de brindar la capacitación técnica y policial a los (las) funcionarios (as) policiales del Servicio Nacional de Guardacostas. La Academia dependerá jerárquicamente de la Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas pero, en lo relacionado con aquellos procesos de capacitación de carácter policial, se establecerá una dependencia de coordinación académica con la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich B.. Artículo 202. La Academia del Servicio Nacional de Guardacostas tendrá las siguientes funciones: 1) Desarrollar el proceso de formación y capacitación tácticaoperativa y estratégica con la finalidad de formar funcionarios del Servicios Nacional de Guardacostas capaces de velar por la seguridad de las especies marinas, los recursos naturales marítimo-costeros, mar patrimonial, plataforma continental, rescate de personas en situaciones de peligro y localización de embarcaciones extraviadas. 2) Diseñar los programas de instrucción permanente orientándolos al desarrollo de la educación científica en el ámbito policial, ambiental y humanístico, que brinde la formación según la orientación y competencia del Servicio Nacional de Guardacostas. 3) Promover el establecimiento de convenios de cooperación con gobiernos, instituciones nacionales e internacionales y la empresa privada para el desarrollo de programas de educación conjuntos. 4) Aquellas otras propias de su competencia. Artículo 203. La Escuela Nacional de Policía podrá contar con sedes regionales, con la finalidad de cumplir con sus objetivos y fortalecer el proceso de expansión y regionalización de dichas actividades. Sus instalaciones serán de uso exclusivo para las actividades docentes oficiales. CAPÍTULO VIII Dirección de Servicios de Seguridad Privados Artículo 204. La Dirección de Servicios de Seguridad Privados dependerá del (de la) Ministro (a) y deberá garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia. Su competencia será la de verificar, supervisar y controlar que las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar el servicio de seguridad privado, se ajusten a lo dispuesto por el ordenamiento, en especial a la Ley N 8395, denominada Ley de Servicios de Seguridad Privados y su reglamento Artículo 205. La Dirección de Servicios de Seguridad Privados estará integrada por tres departamentos: 1) Departamentos de Registro y Licencias. 2) Departamento de Inspección. 3) Departamento Legal. Artículo 206. Al Departamento de Registro y Licencias le corresponderá las siguientes funciones: 1) Inscribir y mantener el registro actualizado de todas las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar el servicio de seguridad privado. 2) Incluir en este registro a todos los trabajadores de empresas privadas que realicen la función de vigilantes privados u oficiales de seguridad privados. 3) Gestionar y otorgar las licencias, permisos y prórrogas para la prestación del servicio de vigilancia privada tanto para personas físicas como personas jurídicas. 4) Aquellas otras propias de su competencia. Artículo 207. El Departamento de Inspección llevará a cabo la verificación y el control para que las personas físicas y jurídicas, dedicadas a prestar el servicio privado de seguridad, cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento, incluyendo especialmente la Ley N 8395, denominada Ley de Servicios de Seguridad Privados y su reglamento. Artículo 208. Al Departamento Legal le corresponderá las siguientes funciones: 1) Resolver los asuntos legales de la Dirección. 2) Iniciar, tramitar y concluir los procedimientos administrativos en contra de las empresas de seguridad, sus oficiales y las escuelas de capacitación, por irregularidades en la prestación del servicio. 3) Atender y resolver las consultas presentadas ante el Departamento Legal, con respecto a la aplicación de la Ley ) Tramitar y contestar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, así como los extraordinarios de Amparo que contra la Dirección sean impuestos.

49 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 49 5) Brindar asesoría interna a cada uno de los Departamentos que conforman la Dirección. 6) Colaborar en actividades de capacitación en materia legal, tanto al personal de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados como a funcionarios (as) de la Fuerza Pública, en la materia de su competencia. Artículo 209. La Dirección solicitará a las direcciones regionales, la colaboración para implementar los alcances del artículo anterior, cuando así lo requiera. CAPÍTULO IX Reserva de las Fuerzas de Policía Artículo 210. La Dirección de la Reserva de las Fuerzas de Policía dependerá del (de la) Ministro (a). Tendrá competencia en todo el territorio nacional y sus miembros deberán respetar las órdenes, directrices y lineamientos que establezca la Dirección. Artículo 211. La Reserva de las Fuerzas de Policía, cuando haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía y sus reformas, tendrá, en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, las siguientes funciones: 1) Coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en el territorio nacional, para preservar la seguridad de los (las) habitantes, sus bienes y sus derechos y libertades constitucionales. 2) Cooperar con la Fuerza Pública, instituciones gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad o desastre natural, eventos masivos, conflagraciones y conmoción civil. 3) Hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral, en coordinación con la Fuerza Pública y de conformidad con la Constitución Política y demás normativa aplicable. 4) Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa. 5) Realizar las acciones pertinentes para procurar la capacitación de los miembros de la Reserva de las Fuerzas de Policía, de acuerdo con las necesidades y funciones que desempeñan. 6) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia. Artículo 212. Cuando la Reserva de las Fuerzas de Policía no se encuentre convocada, procurará la capacitación policial de sus miembros y prestara colaboración a la Dirección de Programas Preventivos Policiales en materia de prevención del delito. Artículo 213. La Reserva de las Fuerzas de Policía estará conformada por la Dirección y las dependencias necesarias para su debido funcionamiento. CAPÍTULO X Dirección General de Armamento SECCIÓN I Normas generales Artículo 214. La Dirección General de Armamento dependerá del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones: 1) Autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar el uso, manejo, custodia, guarda e inventario de las armas de fuego, municiones, explosivos y aditamentos utilizados por las fuerzas de policía del Estado, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos y otras normas conexas y concordantes. 2) Ejercer control sobre la inscripción, portación y fabricación de armas, municiones y explosivos, así como la actividad pirotécnica. 3) Coordinar con la Dirección de Unidades Especializadas la ejecución de acciones policiales en cumplimiento de la normativa concerniente a armas y explosivos. 4) Enviar el informe anual a la Contraloría General de la República, al (a la) Ministro (a) y a la Auditoria General del Ministerio, sobre el inventario de armas del Estado. 5) Hacerse cargo y administrar el Museo de Armas. 6) Desarrollar procesos una vez al año de auto evaluación de control interno y valoración de riesgo, según lo establecido en la Ley General de Control Interno. 7) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia. Artículo 215. La Dirección General de Armamento será la encargada de realizar las acciones necesarias para recuperar armas, cargadores, municiones, explosivos, aditamentos y accesorios, así como, equipo policial propiedad del Estado, que hayan sido sustraídos, extraviados o traslados de dominio en forma ilícita. Esta Dirección podrá solicitar a la autoridad judicial que ordenó la custodia de un arma al Arsenal Nacional, como resultado de un proceso, la aprobación para incluir este bien como activo estatal o para destruirla. De igual forma, podrá solicitar a la autoridad judicial competente, la devolución de un arma que sea prioridad del Estado, que haya sido incautada o decomisada con ocasión de prueba para un proceso judicial. SECCIÓN II Organización Artículo 216. La Dirección General contará con las siguientes dependencias: 1) Departamento de Arsenal Nacional. 2) Departamento de Control de Armas y Explosivos. 3) Departamento de Registro de Armas. 4) Museo de Armas. Artículo 217. El Departamento de Arsenal Nacional tendrá los siguientes deberes y responsabilidades: 1) Custodiar, preservar, fiscalizar, dar mantenimiento preventivo y correctivo y trasladar las armas, municiones, cargadores, explosivos, aditamentos y accesorios, así como, equipo policial propiedad del Estado. 2) Suministrar, mediante orden emitida por el Director (a) General de Armamento, las armas, municiones, aditamentos y accesorios, así como, cargadores, explosivos y equipo policial para el cumplimiento de las funciones de los distintos cuerpos policiales. 3) Mediante acto razonado, emitir los procedimientos y directrices que serán de acatamiento obligatorio para las armerías comerciales y privadas y para los (las) funcionarios (as) de las distintas unidades policiales, en materia de custodia, guarda, almacenamiento y mantenimiento de armas y explosivos. 4) Asignar, mediante orden emitida por el (la) Ministro (a) de esta Cartera, las armas, cargadores, municiones, aditamentos y accesorios que asignen, a cada uno de los (las) Ministros (as) de Gobierno, para su protección personal mientras ejerzan sus respectivos cargos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento. 5) Mantener actualizados los registros que muestren adecuada y apropiadamente los movimientos de entrega, inventarios, autorizaciones y otros controles que sean necesarios en relación con las armas, municiones, cargadores, aditamentos y accesorios; así como el equipo policial propiedad del Estado. 6) Custodiar aquel armamento que por su peligrosidad, cantidad, magnitud o por las eventuales consecuencias cualitativas y/o cuantitativas de su manipulación y/o almacenaje, requiere traslado, previa autorización de la Dirección General de Armamento. 7) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia. Artículo 218. El Departamento de Control de Armas y Explosivos tendrá los siguientes deberes y responsabilidades: 1) Levantar y mantener actualizados y en forma adecuada y apropiada, los registros de todas las armas propiedad de particulares y tramitar los permisos establecidos en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento y demás disposiciones vinculantes.

50 Pág 50 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del ) Tramitar y resolver por escrito, los permisos que se soliciten para la inscripción, portación, adquisición, fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización de las armas de fuego permitidas, sus municiones, sus partes, repuestos, aditamentos, accesorios; así como de la pólvora destinada a uso industrial agrícola, de minería, pirotécnico, deportivo y el gas para uso personal. 3) Comprobar, inspeccionar, supervisar y fiscalizar la fabricación, compra, venta, importación, exportación, desalmacenaje, almacenaje, distribución, traslado y decomiso de armas, municiones, cargadores, aditamentos, accesorios, explosivos y afines. 4) Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia. Artículo 219. El Departamento de Control de Armas y Explosivos no inscribirá en favor de particulares, armas que sean calificadas por la Ley de Armas y Explosivos como prohibidas, ni aquellas que calificadas de tales al momento de su fabricación, sean objeto de supresión o modificación en sus mecanismos, para disminuir su poder ofensivo. Tampoco podrán ser inscritas armas reportadas al Departamento como sustraídas, extraviadas o adquiridas o vendidas en forma ilegitima. Al respecto se procederá al decomiso del arma y su remisión a la autoridad judicial competente. Artículo 220. Al Departamento de Registro de Armas le corresponde: 1) Organizar y mantener actualizados los registros de armas, municiones, aditamentos, accesorios y explosivos propiedad del Estado. 2) Elaborar el inventario permanente de armas de fuego, para lo cual los entes estatales y unidades policiales deberán informar cada seis meses sobre la cantidad, tipo, marca, calibre, número de serie, patrimonio y estado de conservación y utilidad de las armas de fuego que tenga a su cargo. 3) Preparar el informe anual sobre el inventario de armas para la Dirección General de Armamento y mantener confidencialidad sobre este. 4) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia. Artículo 221. Al Museo de Armas le corresponde: 1) Seleccionar el armamento, equipo policial y materiales explosivos que tengan interés histórico o tecnológico. 2) Recopilar, ordenar y catalogar información de interés histórico referente a las armas del Estado. 3) Custodiar y dar mantenimiento a todas las piezas que conformen el Museo. 4) Solicitar a las instituciones gubernamentales que realizan decomisos, las piezas que puedan ser integradas al Museo de Armas. 5) Gestionar frente a particulares, instituciones no gubernamentales, organismos internacionales y gobiernos amigos, piezas para ser integradas a la colección del Museo. 6) Crear la base de datos que permita mantener actualizada la información e inventario de las piezas que integran el Museo. 7) Establecer programas de difusión y proyección mediante los cuales se instruya al público sobre la reseña histórica y la problemática de la tenencia de armas y explosivos. 8) Cualquier otra propia de su competencia. CAPÍTULO XI Servicio Nacional de Guardacostas Artículo 222. El Servicio Nacional de Guardacostas, creado mediante la Ley N 8000, del 5 de mayo, 2000, cumplirá las funciones y tendrá la organización establecida en este cuerpo legal y en su reglamento. Artículo 223. Deróguese los siguientes Decretos Ejecutivos: 1) Decreto Ejecutivo N del primero de diciembre del 2004 y sus reformas. (Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, que antecede). 2) Decreto Ejecutivo N del veinticuatro de julio del dos mil. (Reglamento del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública). Artículo 224. Rige a partir de su publicación. Dado en San José, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco. 1 vez. O. C Nº Solicitud Nº C (D36366-IN ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Rehabilitación /Enfermo Alcohólico de Puntarenas, por medio de su representante: Carlos Luis Soto López, cédula Nº , ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Cambio total de los estatutos de constitución visible de folio 425 a folio 429, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea de fecha 22 de mayo del 2010, dicha modificación es visible a folio 413 frente y siguientes del expediente que consta en el Departamento de Registro. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, 17 de enero de Departamento de Registro. Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. RP (IN ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Los Árboles Roblar y Guadalupe El Alto. Por medio de su representante: Hilda Mora Calvo, cédula ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Se aprueba la modificación en cuanto a nombramiento de fiscal auxiliar para la próxima junta directiva. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, 12 de octubre del Departamento de Registro. Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. RP (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N 27, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio Obando Chan Toñito, en el año dos mil ocho, a nombre de Lostalo Cruz Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días

51 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 51 del mes de enero del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 90, título N 566, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Mora Álvarez Tony Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diez. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 3, título N 1449, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Bonilla Hernández Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyo nombre y apellido correctos es: Bonilla Fernández Damaris. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de enero del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N 1354, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil diez, a nombre de Ureña Fernández Jenniffer Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento N 48, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Morales Herrera Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de enero del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N 1287, y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 257, asiento N 959, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Venegas Ulate Alda. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, cinco de agosto del dos mil diez. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N 318, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sibaja Trejos Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 237, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Jiménez Redondo Roberto Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez. Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 412, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Méndez Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 94, emitido por el Liceo de Purral, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barahona Lanuza Edwin Abel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de diciembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 1402, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Guido Lara María Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de enero del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo V, folio 87, título Nº 406, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Madriz Fuentes Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de enero del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ).

52 Pág 52 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 62, título N 861, emitido por el Colegio Saint Paul, en el año dos mil siete, a nombre de Artavia Guzmán Tomas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de enero del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo I, folio 10, título N 119, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Cubero Carvajal Ester. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de enero del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Construcción e Industria Costarricense, siglas: SITRACO, código: 912-SI, acordada en asamblea celebrada el 13 de setiembre del Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 86, asiento: 4595, del 14 de enero del La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de setiembre del Secretaría General: Gerardo Centeno Jarquín Secretaría General Adjunta: José Fernando Navarro Loría Secretaría de Finanzas: Wilberth José Hurtado Reyes Secretaría de Actas: Álvaro Enrique Jiménez Obando Secretaría de Organización y Educación: Denis Francisco López Barahona Suplente: William Alexis Jirón Torres Fiscal: Sonia Mata Santamaría San José, 11 de agosto del Registro de Organizaciones Sociales. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. C-Exento. (IN ). DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES En sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA , al señor González Gómez Ignacio, cédula de identidad , vecino de Limón; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos ( ,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Director Ejecutiva. 1 vez. RP (IN ). De conformidad con resolución RMT de las nueve horas del día 21 de diciembre del La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por García Arias Áurea, cédula de identidad número , a partir del día 9 de julio del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos ( ,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional. 1 vez. RP (IN ). JUSTICIA Y PAZ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Cambio de Nombre Nº Que Johnny Delgado Barahona, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de CSE Seguridad S. A, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Consultoria y Seguridad Empresarial Aefer S. A., cédula jurídica por el de CSE Seguridad S. A., presentada el día 4 de noviembre de 2010 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº CSE SEGURIDAD en clase 49 marca mixto, Registro Nº CSE SEGURIDAD en clase 42 marca mixto y Registro Nº CSE SEGURIDAD en clase 45 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de enero de Grettel Solís Fernández, Registradora. 1 vez. RP (IN ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS EDICTOS Asociaciones civiles El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada White Dove Homeowners Association en español Asociación de Condominios La Paloma Blanca, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Instar a la comunidad de los condominios a cooperar para resolver los problemas existentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Patrick Vincent Hundley. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: ). Curridabat, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diez. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada The Palms Homeowners Association, con traducción al español Asociación de Dueños de Las Palmas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Instar a la comunidad de los condominios a cooperar para resolver los problemas existentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Patrick Vincent (nombres) Hundley (apellido). Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: ). Curridabat, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diez. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Diamante del Sol Condominium Owners Association, en español Asociación de Dueños del Condominio Diamante del Sol, con

53 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 53 domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Instar a la comunidad de los condominios a cooperar para resolver los problemas existentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Patrick Vincent Hundley. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 97542). Curridabat, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil diez. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Enchanted Bay Homeowners Association, en español Asociación de Condominios Bahía Encantada, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Instar a la comunidad de los condominios a cooperar para resolver los problemas existentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Patrick Vincent Hundley. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: ). Curridabat, veintiséis de abril del dos mil diez. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras y Bienestar Social del Pueblo Nuevo de Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la participación de los afiliados y de la población en general en los diferentes programas de desarrollo sostenible por medio de la organización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Enrique Rodríguez Guido. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: ). Curridabat, dieciséis de setiembre del dos mil diez. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº , denominación: Asociación de Vecinos UAH. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas, 3 minutos y 43 segundos del 3 de diciembre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Ciclística de Occidente, Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar la práctica organizada del Ciclismo en todas sus ramas y manifestaciones como deporte principal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Mauricio Quirós Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento Curridabat, veintidós de diciembre del año dos mil diez. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº , denominación: Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas, 42 minutos y 24 segundos del 13 de enero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Federico Rucavado Luque , mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE AZETIDINA Y CICLOBUTANO COMO INHIBIDORES DE JAK. La presente invención se relaciona con derivados de azetidina y ciclobutano así como sus composiciones, métodos de uso y procesos para su preparación, los cuales son inhibidores de JAK útiles en el tratamiento de enfermedades asociadas a JAK La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son James D. Rogers, Stacey Shepard, Yun-Long Li, Jiacheng Zhou, Pingli Liu, David Meloni, Michael Xia. La solicitud correspondiente lleva el número 11640, y fue presentada a las 14:50:15 del 20 de agosto de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 14 de diciembre de Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). El señor Federico Rucavado Luque , mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE INSULINA LISPRO PEGILADA. La presente invención se refiere al campo de la diabetes. Más particularmente, la invención se refiere a compuestos de insulina lispro PEGilada que son PEGilados con poli (etilenglicol) de alto peso molecular, son altamente solubles a ph fisiológico, tienen una duración de acción extendida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 38/28, cuyos inventores son John Michael Beals, Gordon Butler Cutler JR, Ryan John Hansen, Shun Li, Lianshan Zhang, Brandon Lee Doyle, Shahriar Shirani. La solicitud correspondiente lleva el número 11852, y fue presentada a las 14:34:00 del 16 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 20 de diciembre de Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ).

54 Pág 54 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula , mayor, casado uno vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Clopay Plastic Products Company, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MATERIALES ELASTOMÉRICOS. Algunas modalidades de la presente invención incluyen películas elastoméricas con un peso base de aproximadamente 40 gsm o menos o aproximadamente 25 gsm o menos; otras modalidades incluyen laminados elastoméricos que comprenden la película elastomérica unida a uno o más sustratos (tal como telas no tejidas), métodos para la elaboración de películas elastoméricas también se proveen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61B 13/15, cuyos inventores son Iyad Muslet, David G. Bland, Leopoldo V. Cancio, Jean-Phillippe Marie Autran. La solicitud correspondiente lleva el número 11586, y fue presentada a las 11:44:00 del 23 de julio de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de enero de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. RP (IN ). El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE BACE. La presente invención se refiere a inhibidores de BACE de Fórmula I métodos para su uso, e intermediarios y métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 279/06, cuyos inventores son James Edmund Audia, Dustin James Mergott, Scott Martin Sheehan, Brian Morgan Watson. La solicitud correspondiente lleva el número 11776, y fue presentada a las 14:35:00 del 02 de noviembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 13 de diciembre de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula Nº , mayor, casado una vez, vecino de San José, apoderado especial de Idenix Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE SERINA PROTEASA. Aquí se proporcionan compuestos macrocíclicos inhibidores de serina proteasa, por ejemplo, de la Fórmula (I), composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y procesos para la preparación de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/08, cuyos inventores son Parsy, Christophe, Claude, Alexandre, Francois-Rene, Surleraux, Dominique, Derock, Michel, Leroy, Frederic. La solicitud correspondiente lleva el número 11618, y fue presentada a las 12:38:27 del 4 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 8 de diciembre del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS REGISTRO NACIONAL MINERO Solicitud de explotación en cauce de dominio público En expediente Nº Mario Miranda Arrinda, mayor, casado, empresario, cédula , apoderado generalísimo de Ganadera Chapernal S. A., cédula jurídica , presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Aranjuez. Localización geográfica: Sito en: Cebadilla, distrito: 02 Pitahaya, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas. Hoja cartográfica: Hoja cartográfica Chapernal, escala 1: del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: Norte, Este límite aguas arriba y Norte, Este límite aguas abajo. Área solicitada: 8 ha m², longitud promedio metros, según consta en plano aportado al folio 73. Derrotero: Coordenadas del vértice N Norte, Este. Línea Acimut Distancia (mts)

55 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 55 Línea Acimut Distancia (mts) Línea Acimut Distancia (mts)

56 Pág 56 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Línea Acimut Distancia (mts) Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de diciembre del 2006, área y derrotero aportados el 26 de noviembre del Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, 23 de diciembre del Registro Nacional Minero. Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa. (IN ). DIRECCIÓN DE AGUA AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ 2 v. 1 Alt. Exp. 6475A. Juan de Dios y José Pablo, Eduarte González solicitan concesión de 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Avendaño Castro en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario, riego ornamentales, turístico restaurante y bar. Coordenadas / hoja Barranca. Predios inferiores: Ovidio Soto González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 13 de enero de José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp A. Monte Hidalgo de Los Alpes S. A., solicita concesión de: 0,06 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Monte Hidalgo de Los Alpes S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas / hoja Aguas Zarcas; 0,35 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Monte Hidalgo de Los Alpes S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas / hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de setiembre de José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Expediente 7045P. Incubadora Costarricense S.R.L., solicita concesión de: 1,83 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humanodoméstico. Coordenadas / hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de enero de José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Exp 7813P. Inmobiliaria Ilerik S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del Pozo NA-415, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas / hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 14 de enero de José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp. 9580A. Elicio Luis Porras Rodríguez solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso turístico piscina. Coordenadas / hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 14 de enero de José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp. 2706P. Frutales Río Oro Ltda., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo AB-872, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario riego varios. Coordenadas / hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 1º de noviembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp. 6024P. Empaques Santa Ana S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB-1324, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso industria otro. Coordenadas / hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 28 de octubre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp. 7487P. Empaques Santa Ana S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo AB-1133, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso industria-otro. Coordenadas / hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 1º de noviembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp. 2713P. Apartamentos Monvic Ltda., solicita concesión de: 1,35 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario riego café. Coordenadas / hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 28 de octubre de José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ).

57 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 57 Exp. 7614P. Agropecuaria Carvi Chavarría y Alvarado S. A., solicita concesión de: 0,90 litro por segundo del pozo CHP- 80, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas / hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de enero del José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Expediente número 7892A. Desarrollos Mili D.M. S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Chiquero, efectuando la captación en calle pública en San Rafael, Escazú, San José, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas / hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de enero de José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Expediente Nº 6964P. Universidad Técnica Nacional, solicita concesión de: 1,32 litros por segundo del pozo BA-385, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-institución educativa. Coordenadas: / , hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de diciembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Expediente Nº 7353P. Inversiones Agropecuarias Pecos S. A., solicita concesión de: 3,7 litros por segundo del pozo AB-1554, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas: / , hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 6 de enero del José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Expediente Nº 14253P. Luis Roberto Martínez Otárola, solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del pozo DI-401, efectuando la captación en finca de Luis Roberto Martínez Otárola, en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: / , hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 1º de octubre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 7966P. Marcos Mora Morales, solicita concesión de: 0,50 litro por segundo del pozo AB-1422, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas / , hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 12 de enero de José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES Nº 0259-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con quince minutos del once de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Turrubares de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la Resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrubares de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución N.º 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N 5721-E y N 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

58 Pág 58 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrubares de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales: CANTÓN TURRUBARES: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

59 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 59

60 Pág 60 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Turrubares de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrubares de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: SÍNDICOS(AS) SAN PABLO PROPIETARIO CESAR SALAZAR MADRIGAL PLN SUPLENTE MARIA CAROLINA CARVAJAL SALAZAR PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) ELIZABETH ARCE ACUÑA PLN CARLOS RODOLFO SANDI MONGE PLN ROGER DE JESUS HERNANDEZ AGUILAR PUSC MARIA INES MORA ROBLES PUSC SUPLENTES KEYLOS EDUARDO MORA MORALES PLN C.C. KEYLOR EDUARDO MORA MORALES KARLA VANESSA JIMENEZ SANDI PLN LILLIANA SANDI AGUILAR PUSC VLADIMIR ALFONSO GARRO VARGAS PUSC SÍNDICOS(AS) SAN PEDRO PROPIETARIO JOSE CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ PLN SUPLENTE MARIA EUGENIA LOPEZ MORA PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) EDWIN VALVERDE DIAZ PLN VIRGINIA SALAZAR AGUERO PLN MARIO CAMPOS BRENES PUSC MARIA CECILIA MADRIGAL MORA PUSC SUPLENTES IRIS SALAZAR AGUERO PLN CARLOS MELVIN FERNANDEZ QUIROS PLN HILDA MORA MORA PUSC FERNANDO VARGAS ROJAS PUSC SÍNDICOS(AS) SAN JUAN DE MATA PROPIETARIO CARLOS ALFONSO DESANTI SANCHEZ PLN SUPLENTE VIRIA MARIA NUÑEZ SOLIS PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) DIDIER VALVERDE ARIAS PLN MARIA ISABEL ALVAREZ SOLIS PLN C.C. MARIA ISABEL ALVAREZ CESPEDES JORGE ALBERTO LEON RODRIGUEZ PUSC MAGALI SOLIS SOLIS PUSC SUPLENTES MARIA ISABEL ARIAS AGUERO PLN LUIS ARNOLDO ESPINOZA MONTERO PLN SUSANA MARIA FLORES JIMENEZ PUSC VICTOR LEONARDO QUIROS SOLIS PUSC SÍNDICOS(AS) SAN LUIS PROPIETARIO VICTOR GONZALEZ VARGAS PLN SUPLENTE SONIA ENID JIMENEZ BARAHONA PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) JOSE RODOLFO HERNANDEZ SANDI PLN ANA PATRICIA AGUERO JIMENEZ PLN ROLANDO ANTONIO JIMENEZ ROJAS PUSC SEIDY DIAZ MORA PUSC SUPLENTES RONNY MAURICIO CHAVARRIA TREJOS PLN VIVIANA ALVARADO CARMONA PLN YAMILETH FERNANDEZ GRANADOS PUSC CARLOS ARCE HERNANDEZ PUSC SÍNDICOS(AS) CARARA PROPIETARIO EDWIN CHAVES CHAVARRIA PLN SUPLENTE CARMEN MAYELA GARITA AGUILAR PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) FERNANDO JIMENEZ ROJAS PLN MARIA LETICIA SALAZAR NUÑEZ PLN RAMON ELIECER AGUERO AGUILAR PUSC MARTA CALDERON MORA PUSC SUPLENTES EDWIN JIMENEZ RIVERA PLN DANIS MARIA GARITA RUBI PLN HAZEL ALEJANDRA VEGA PORRAS PUSC MARIO CHAVARRIA CHAVES PUSC En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ).

61 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 61 Nº 0476-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las trece horas con diez minutos del catorce de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Ramón de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Ramón de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Coalición Ramonense y Liberación Nacional. 3º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 4º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 5º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 6º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 7º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 8º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 9º Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Ramón de la provincia de Alajuela, arroja los siguientes resultados electorales: II. De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón San Ramón de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

62 Pág 62 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011

63 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 63 III. Que en el distrito Piedades Norte el partido Coalición Ramonense resultó ganador de una plaza para miembros propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M IV. Que en el distrito Piedades Norte, la señora María Elena Fernández Ureña resultó electa en forma simultánea como síndico suplente y miembro suplente del Concejo de Distrito, por lo que, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal (vid. resoluciones Nº 2061-E-2002 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dos, Nº 1858-E-2003 de las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de agosto de dos mil tres, Nº 0135-E-2007 de las ocho horas con treinta y cinco minutos del quince de enero de dos mil siete, Nº 164-E-2007 de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil siete y Nº 0221-E-2007 de las ocho horas con veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil siete) dado que se está ante un caso de doble elección según las reglas definidas por este Tribunal, corresponde que la señora Fernández Ureña sea declarada electa en dichos cargos, bajo la condición según la cual de ser llamada a asumir en forma simultánea ambos puestos como propietaria -cualquiera que sea el plazo- deberá renunciar necesariamente y de modo discrecional a uno de los dos. En aplicación de las reglas supra referidas, corresponde en este caso declarar a la señora María Elena Fernández Ureña electa en los cargos de síndico suplente y miembro suplente del Concejo de Distrito. V. Que en el distrito Ángeles el partido Coalición Ramonense resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M VI. Que en el distrito Volio el partido Coalición Ramonense resultó ganador de una plaza para miembros propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Ramón de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: SÍNDICOS(AS) PROPIETARIO SAN RAMÓN ROLANDO RODRÍGUEZ QUESADA PLN SUPLENTE MILAGRO ZAMORA MORA PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ QUESADA PLN MARÍA CECILIA MONTERO BADILLA PLN ANA MARCELA MONTANARO MENA CRAM ALEXIS RODRÍGUEZ ARGUEDAS CRAM SUPLENTES CARLOMAGNO GUEVARA GONZÁLEZ PLN BLANCA IRIS PINEDA RAMÍREZ PLN HEINZ BARBOZA ROJAS CRAM NURIA YORLENY BADILLA ARROYO CRAM SÍNDICOS(AS) PROPIETARIO SANTIAGO JORGE LUIS VÁSQUEZ SANCHO PLN SUPLENTE CARMEN LIDIA JIMÉNEZ MÉNDEZ PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) GIOVANNY JIMÉNEZ CHAVES PLN FLOR MARÍA RAMÍREZ SALAS PLN GERARDO VARGAS RAMÍREZ PLN XINIA MARÍA LÓPEZ ARAYA CRAM C.C. CINTHIA LÓPEZ ARAYA SUPLENTES DELFÍN JARA CHAVARRÍA PLN ILEANA CHAVES SANCHO PLN SEIDY PATRICIA RAMÍREZ CHAVARRÍA PLN CARLOS LUIS CUBERO JIMÉNEZ CRAM

64 Pág 64 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 SÍNDICOS(AS) PROPIETARIO SAN JUAN CLAUDIO CHAVES SANDOVAL PLN C.C. ELADIO CHAVES SANDOVAL SUPLENTE JENNY MAYELA LOBO ALPÍZAR PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) JOSÉ LUIS ULATE FALLAS PLN IRACEMA CRUZ JIMÉNEZ PLN DENIA MARÍA GAMBOA HERNÁNDEZ CRAM VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ HERRERA CRAM SUPLENTES MARTA DENIA ARROYO ESPINOZA PLN MARCO TULIO CHAVES ZÚÑIGA PLN LUIS ÁNGEL NÚÑEZ ROSALES CRAM JEANNETTE MARÍA FERRETO STELLER CRAM SÍNDICOS(AS) PROPIETARIO PIEDADES NORTE ANTONIO ISRAEL VARGAS ARIAS PLN SUPLENTE MARÍA ELENA FERNÁNDEZ UREÑA PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) CLARA SUSANA ARIAS ARIAS PLN JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ JIMÉNEZ PLN MARÍA AUXILIADORA CASTRO CASTRO PLN GINETTE MARÍA MORERA ELIZONDO CRAM SUPLENTES LEONEL CASTRO CASTRO PLN MARÍA ELENA FERNÁNDEZ UREÑA PLN ARCADIO FRANCISCO BOLAÑOS PORRAS PLN BRAULIO CHACON HERRERA CRAM SÍNDICOS(AS) PROPIETARIO PIEDADES SUR WILLIAM MORA MORA PLN SUPLENTE MARJORIE RODRÍGUEZ CARRANZA PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) FULVIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ PLN LISSETTE VILLALOBOS JIMÉNEZ PLN JAVIER ALVARADO RODRÍGUEZ PLN ANA IRIS GONZÁLEZ PÉREZ CRAM SUPLENTES OLIVIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ PLN GUADALUPE ZÚÑIGA NÚÑEZ PLN JOSÉ LEANDRO VÁSQUEZ QUESADA PLN JESÚS CASTILLO MORALES CRAM SÍNDICOS(AS) PROPIETARIO SAN RAFAEL OLGER GUZMÁN HERNÁNDEZ PLN SUPLENTE FLOR MARÍA PÉREZ VÁSQUEZ PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) CARLOS CHAVARRÍA HERNÁNDEZ PLN NEISMY RAMÍREZ RAMÍREZ PLN C.C. NEISHMY RAMÍREZ RAMÍREZ ULISES PÉREZ RODRÍGUEZ PLN OLGA CUBERO CASTRO CRAM SUPLENTES IVANNIA DEL CARMEN ALVARADO ALFARO PLN RAÚL CASTRO MONTERO PLN FLOR MARÍA CARMONA CASTILLO PLN ALEXANDER BENAVIDES LOBO CRAM SÍNDICOS(AS) PROPIETARIO SAN ISIDRO RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ PLN SUPLENTE MARÍA TERESA OROZCO DELGADO PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) ESTEBAN CHAVES ARAYA PLN LIDIETH RODRÍGUEZ ÁVILA PLN JESÚS MARÍA VARELA CASTRO CRAM KAREN LORENA GUEVARA ANGULO CRAM SUPLENTES EYUANNI VARGAS NÚÑEZ PLN JASON JAVIER GONZÁLEZ ARRIETA PLN SAÚL ANTONIO CHAVES ARAYA CRAM OLGA MARTA MORA BADILLA CRAM SÍNDICOS(AS) PROPIETARIO ÁNGELES CARLOS ALEXANDER OVIEDO ALFARO PLN SUPLENTE ANYELI DEL CARMEN MORA FALLAS PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) JOSÉ MARIO ARAYA PÉREZ PLN MARGARITA SEGURA EDUARTE PLN MARÍA ELENA JIMÉNEZ VILLALOBOS CRAM ORLANDO MORA FALLAS CRAM SUPLENTES XINIA SEGURA EDUARTE PLN MAXIMILIANO MADRIGAL MÉNDEZ PLN LUZ HANNIA CHAVES SALAS CRAM MARCO ANTONIO HERRERA JIMÉNEZ CRAM SÍNDICOS(AS) PROPIETARIO ALFARO ORLANDO JIMÉNEZ UGALDE PLN SUPLENTE ANA IRIS RAMÍREZ SALAZAR PLN

65 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 65 CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) JUAN JOSÉ ARAYA ROBLES PLN AURELIA MARÍA ARAYA PIÑEIRO PLN GERARDO ARAYA MOLINA PLN DENIA CASTRO CASTRO CRAM SUPLENTES ROSA MAGALY MUÑOZ CAMACHO PLN LUIS FERNANDO CAMPOS QUIRÓS PLN XINIA CHAVARRÍA QUIRÓS PLN NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA CRAM SÍNDICOS(AS) PROPIETARIA VOLIO WETFALIA PÉREZ CARVAJAL PLN C.C. BERTALIA PÉREZ CARVAJAL SUPLENTE HANZEL ARTURO MURILLO BOLAÑOS PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) ANA CECILIA HERRERA BRENES PLN JUAN RAMÓN NÚÑEZ AMORES PLN HANNIA VARGAS MONTERO PLN GUSTAVO ADOLFO VILLALOBOS SALAZAR CRAM SUPLENTES MARÍA DEL CARMEN MESEN MORA PLN WILLIAM BARRANTES RODRÍGUEZ PLN ANA RUTH RODRÍGUEZ VILLEGAS PLN CARLOS LUIS ROJAS CAMPOS CRAM SÍNDICOS(AS) PROPIETARIO CONCEPCIÓN ABEL QUESADA JIMÉNEZ CRAM SUPLENTE MIRIAM MORERA VALVERDE CRAM CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) MARÍA EUGENIA GRANADOS CHAVES CRAM RAFAEL MÉNDEZ JIMÉNEZ CRAM SERGIO ROJAS RIVERA PLN LUISA MARÍA VARELA MOYA PLN SUPLENTES LUIS MARIANO LOBO MONTERO CRAM ARLETTE DE LOS ÁNGELES QUESADA FALLAS CRAM RAFAEL ENRIQUE QUESADA MOYA PLN DAMARIS EUGENIA MOYA SALAZAR PLN SÍNDICOS(AS) PROPIETARIO ZAPOTAL WALTER DE LOS ÁNGELES BADILLA RODRÍGUEZ PLN SUPLENTE ROCÍO JIMÉNEZ MONTERO PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) MIGUEL ÁNGEL SALAS RODRÍGUEZ PLN SONIA ZUMBADO MADRIGAL PLN C.C. XENIA ZUMBADO MADRIGAL ALVIN MAURICIO SOTO CAMBRONERO PLN ROSA DE MARÍA VARELA SOTO CRAM C.C. AUXILIADORA VARELA SOTO SUPLENTES EDWIN JIMÉNEZ SALAS PLN ELIDA ARIAS VILLALOBOS PLN NAUTILIO HERNÁNDEZ LEÓN PLN EDUARDO SEGURA VEGA CRAM C.C. CARLOS EDUARDO SEGURA VEGA En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). Nº 0477-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las trece horas con veinte minutos del catorce de enero de dos mil once. Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Grecia de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Resultando: 1º Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº , publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria. 2º Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Grecia de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos -los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Acción Ciudadana, excepto este último en el distrito de Puente de Piedra. 3º Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Grecia de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritoslos partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Renovación Costarricense, excepto este último en el distrito de Río Cuarto.

66 Pág 66 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del º Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos. 5º Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito. 6º Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente. 7º Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos). 8º Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral). 9º Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores. 10. Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E y Nº 6599-E este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito. Considerando: I. Que al no haber inscrito candidaturas para síndico propietario y suplente el partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor al haberse emitido por candidaturas inexistentes no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Renovación Costarricense, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor al haberse emitido por candidaturas inexistentes no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco. III. De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Grecia de la provincia de Alajuela, arroja los siguientes resultados electorales: IV. De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Grecia de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

67 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 67 V. Que en el distrito Grecia el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M VI. Que en el distrito San Isidro el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejal propietario y una para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario y al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en esa condición y al tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M VII. Que en el distrito Tacares el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

68 Pág 68 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 VIII. Que en el distrito Río Cuarto el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M IX. Que en el distrito Puente de Piedra el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer y segundo candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer y segundo Concejal de Distrito propietario y al tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Grecia de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla: SÍNDICOS(AS) PROPIETARIA GRECIA LUZ MARÍA JIMÉNEZ ARRIETA PLN SUPLENTE JOHAN ANDRÉS FERNÁNDEZ ESPINOZA PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) RODRIGO VEGA ULATE PLN YERLEN ALEJANDRA OVARES NÚÑEZ PLN GIOVANNI ARROYO DE ITA PML FANY CÉSPEDES RODRÍGUEZ PML SUPLENTES MADELEINE RODRÍGUEZ JIMÉNEZ PLN LUIS ALBERTO ZAMORA GONZÁLEZ PLN JOSÉ ARTURO ARGUELLO TORRES PML MAUREM VINDAS BOGANTES PML SÍNDICOS(AS) PROPIETARIA SAN ISIDRO CARMEN NYDIA ESPINOZA BARRANTES PML SUPLENTE JUAN QUIRÓS NAJAR PML CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) MARÍA EDITH PIEDRA GONZÁLEZ PML LAFFITTE MARINO ALFARO ALPÍZAR PML LUIS ALBIN GARITA ROJAS PLN ANA JULIA OVIEDO ALFARO PLN SUPLENTES HENRY UGALDE MURILLO PML IRIA ISABEL ALFARO SOLÍS PML FLORY BERTA ROJAS SEGURA PLN C.C. FLORIBETH ROJAS SEGURA WALTER OVIEDO PORRAS PLN SÍNDICOS(AS) PROPIETARIO SAN JOSÉ JORGE EDUARDO ALFARO QUESADA PLN SUPLENTE IVANNIA ISELA MORALES NÚÑEZ PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) EDGAR CÉSPEDES ALPÍZAR PLN NOELIA GONZÁLEZ QUESADA PLN MARÍA CRISTINA MORALES SÁNCHEZ PML CARLOS LUIS SALAZAR ROJAS PAC SUPLENTES SOLEIDA QUESADA NÚÑEZ PLN FAURICIO VARGAS ROMÁN PLN CARLOS MANUEL ALPÍZAR ALFARO PML HAZEL ANDREA OVIEDO ROJAS PAC SÍNDICOS(AS) PROPIETARIO SAN ROQUE ROBERTO HIDALGO ALFARO PLN SUPLENTE YORLENY SOLÍS BARRANTES PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) SELIN ANTONIO BONILLA ARIAS PLN JULIA MARÍA VARGAS ALVARADO PLN MISAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ PML JENNY JUDITH HIDALGO CASTRO PML SUPLENTES DIXIE ZAMORA MEJÍAS PLN MARIO LUIS BOLAÑOS ALVARADO PLN JAVIER FRANCISCO LIZANO ROJAS PML CARMEN MARÍA PANIAGUA MORERA PML SÍNDICOS(AS) PROPIETARIO TACARES ALEXIS HERRERA CERDAS PLN SUPLENTE MARÍA ADILIA VALVERDE BRENES PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) JOSÉ ANTONIO LORIA FALLAS PLN ELSA MARÍA RAMÍREZ SEGURA PLN JOSÉ ALEJANDRO MONTERO HERNÁNDEZ PML YADIRA VILLALOBOS MOLINA PML SUPLENTES MILDRED CHAVES OREAMUNO PLN GUNNAR GERARDO VARGAS RAMÍREZ PLN DAVID MEJÍA CONEJO PML ANA LUCIA CERDAS RAMÍREZ PML

69 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 69 SÍNDICOS(AS) PROPIETARIO RÍO CUARTO GABRIEL GUSTAVO ROJAS HERRERA PLN SUPLENTE YAHAIDA SORO ÁVILA PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) OSCAR NORBERTO PICADO FONSECA PLN AMADO MURILLO JIMÉNEZ PLN JULIA ISABEL VÍQUEZ JIMÉNEZ PML OMER ZAMORA GONZÁLEZ PML SUPLENTES ISAURA MARÍA MURILLO BARRANTES PLN RAFAEL ÁNGEL SERRANO SÁNCHEZ PLN JORGE LUIS SERRANO FERNÁNDEZ PML NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA PML SÍNDICOS(AS) PROPIETARIO PUENTE DE PIEDRA JOVEL HIDALGO BRENES PLN SUPLENTE XINIA MARÍA JIMÉNEZ ALFARO PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) MARCOS MAURICIO SANCHO VARGAS PLN LILLIAM MARÍA VÁSQUEZ JIMÉNEZ PLN FLOR MARÍA ROJAS PINEDA PML NOE VARGAS MONGE PML SUPLENTES MILEIDY ZAMORA VEGA PLN MARIO VEGA SALAS PLN LIDIETTE YORNAY SOLÍS JIMÉNEZ PML C.C. LIDIETH YURNAY SOLÍS JIMÉNEZ MANUEL FRANCISCO QUIRÓS VÁSQUEZ PML SÍNDICOS(AS) PROPIETARIA BOLÍVAR ODINEY SEGURA SOTO PLN SUPLENTE ELIÉCER SALAS GONZÁLEZ PLN CONCEJALES DE DISTRITO PROPIETARIOS(AS) VIVIANA MARÍA BARRANTES HERRERA PLN VALENTÍN ARIAS VÁSQUEZ PLN MARÍA ISABEL ESPINOZA BARRANTES PML RONALD ESPINOZA BARRANTES PML SUPLENTES EUGENIO OVIEDO ARIAS PLN JULIA AMALIA HIDALGO ALFARO PLN OSCAR ALFREDO BARRANTES ARIAS PML AMADA VEGA ALVARADO PML En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. 1 vez. (IN ). CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011 La Contraloría General de la República en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre del Se comunica que el programa en forma electrónica y con un mayor nivel de detalle, estará disponible en la dirección web: www. cgr.go.cr, a partir del próximo 31 de enero en la línea correspondiente a AVISOS AL PÚBLICO. Asimismo, este programa se mantendrá actualizado con la información sobre los cambios que surjan durante el periodo. Subpartida Tipo de bien, servicio u obra por contratar Período estimado Programa Dirección Superior y Apoyo Administrativo Programa Fiscalización de la Hacienda Pública Total General TOTALES , , , ALQUILER MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO Enero-Diciembre , , INFORMACIÓN Enero-Diciembre , , , IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS Enero-Diciembre , , , TRANSPORTE DE BIENES Enero-Diciembre , , SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN Enero-Diciembre , , SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO Enero-Diciembre , , SERVICIOS DE INGENIERÍA Enero-Diciembre , , , SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOC, Enero-Diciembre , , , SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Enero-Diciembre , ,00

70 Pág 70 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Subpartida Tipo de bien, servicio u obra por contratar Período estimado Programa Dirección Superior y Apoyo Administrativo Programa Fiscalización de la Hacienda Pública Total General SERVICIOS GENERALES Enero-Diciembre , , , OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO Enero-Diciembre , , , TRANSPORTE EN EL EXTERIOR Enero-Diciembre , , , ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Enero-Diciembre , , , ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES Enero-Diciembre , , , MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES Enero-Diciembre , , MANT, Y REPARAC, MAQ, Y EQ, DE PRODUC, Enero-Diciembre , , MANT, Y REPARAC, EQUIPO DE TRANSPORTE Enero-Diciembre , , MANT, Y REPARAC, EQUIPO DE COMUNICAC, Enero-Diciembre , , , MANT, Y REPARAC, EQUIPO Y MOB, DE OFIC, Enero-Diciembre , , MANT, Y REPARAC, EQUIPO CÓMP,Y SIST, INF, Enero-Diciembre , , MANT, Y REPARAC, DE OTROS EQUIPOS Enero-Diciembre , , GASOLINA Enero-Diciembre , , DIESEL Enero-Diciembre , , OTROS COMBUSTIBLES, GRASAS Y LUBRICANTES Enero-Diciembre , , PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES Enero-Diciembre , , TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES Enero-Diciembre , , , OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Enero-Diciembre , , ALIMENTOS Y BEBIDAS Enero-Diciembre , , MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS Enero-Diciembre , , , MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFÁLTICOS Enero-Diciembre , , MADERA Y SUS DERIVADOS Enero-Diciembre , , MAT, Y PROD, ELÉCT,, TELEF, Y DE CÓMPUTO Enero-Diciembre , , , MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO Enero-Diciembre , , MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO Enero-Diciembre , , OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Enero-Diciembre , , HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS Enero-Diciembre , , , REPUESTOS Y ACCESORIOS Enero-Diciembre , , , ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO Enero-Diciembre , , , ÚTILES Y MAT, MÉDICO, HOSPIT,Y DE INVEST Enero-Diciembre , , PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN Enero-Diciembre , , , IMPRESOS Y OTROS Enero-Diciembre , , , TEXTILES Y VESTUARIO Enero-Diciembre , , , ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA Enero-Diciembre , , ÚTILES Y MAT, DE RESGUARDO Y SEGURIDAD Enero-Diciembre , , ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR Enero-Diciembre , , , OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS Enero-Diciembre , , MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN Enero-Diciembre , , EQUIPO DE TRANSPORTE Enero-Diciembre , , EQUIPO DE COMUNICACIÓN Enero-Diciembre , , , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA Enero-Diciembre , , , EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO Enero-Diciembre , , EQUIPO MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORTIVO Y RECREA Enero-Diciembre , , , MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO Enero-Diciembre 0, , , MAQUINARIA ESTACIONARIA Y EQUIPO PARA TALLERES Enero-Diciembre , , EQUIPOS VARIOS Enero-Diciembre , , , EDIFICIOS Enero-Diciembre 0, PIEZAS Y OBRAS DE COLECCIÓN Enero-Diciembre , , BIENES INTANGIBLES Enero-Diciembre , ,00 San José, 20 de enero del Unidad de Gestión Administrativa. Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de Unidad. 1 vez. O. C. Nº C (IN ).

71 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 71 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011 En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2011, correspondiente a nuestra unidad programática (2701), se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http// San Isidro de El General, enero 17, Área Gestión de Bienes y Servicios. Lic. Greivin Blanco P. 1 vez. (IN ). ÁREA DE SALUD DE VALVERDE VEGA PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011 El Área de Salud de Valverde Vega, informa a todos los interesados, que a partir de esta fecha, el plan anual de adquisiciones se encuentra a disposición en la dirección electrónica sa.cr en el link contratación y otros servicios. Sarchí, 19 de enero del M.Sc. Alejandro Sánchez Castro, Director Administrativo-Financiero. 1 vez. (IN ). GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA Proyecto de fortalecimiento y modernización del sector salud PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011 El proyecto de Fortalecimiento y Modernización, Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace de conocimiento general su programa de adquisiciones para el período enero a diciembre SERV NO PERSONALES 2112 INFORMACIÓN , IMPRESIÓN ENCUA , TELECOMUNICACIO , SERVICIOS DE CO , GASTOS DE VIAJE , GASTOS VIAJ DEN , TRANSPORTE DE O , TRANSP. EL PAÍS , SEGURO RIESGOS , CONT. SERV. INGEN , MANTENIM. REP. EQ , MANT. REP. EQ.COM , MANT. RE. E. COMP , CONT.S. CIENCIAS , OTROS SERV. NO P ,00 Subtotal , MAT Y SUMIN 2206 TINTAS, PINT-DIL , PRODUCTOS PAPEL , IMPRESOS Y OTRO , ALIMENT Y BEBID , OTROS REPUESTOS , ÚTILES Y MATER , ÚTILES Y MAT. D , OTROS ÚTILES Y ,00 Subtotal , MAQ. Y EQUIPO 2320 EQUIPO MÉDICO Y ,00 Subtotal , MAT Y SUMIN 2261 PRODUCTOS PAPEL , IMPRESOS Y OTRO ,00 Subtotal ,00 San José, 18 de enero del Lic. Róger González Chacón, Director Administrativo. 1 vez. (IN ). ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA UP: 2232 PROGRAMA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 2011 En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento se informa que el programa de compras correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Institución. Ver detalles en San Rafael de Heredia, 19 de enero del Lic. Marixabel Matamoros Ramírez, Administradora a. í. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PLAN DE INVERSIONES EN COMPRAS La Municipalidad de San Carlos en cumplimiento del artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, informa a todos los proveedores interesados, que ya se encuentra a disposición el Plan de Inversiones en Compras 2011, específicamente en la dirección electrónica apartado Proveeduría. San Carlos, 26 de enero del William Arce Núñez, Coordinador de Proveeduría. 1 vez. (IN ). LICITACIONES BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN ODM Mantenimiento de sistemas de información para la SUGESE El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de febrero del 2011, según reloj marcador de la Proveeduría, para el Mantenimiento de sistemas de información para la Superintendencia General de Seguros (SUGESE). Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel: el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso. San José, 24 de enero del Departamento de Proveeduría. Rafael Ramírez A., Director a. í. 1 vez. (IN ). BANCO DE COSTA RICA OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA CONTRATACIÓN DE CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO PARA FUNCIONARIOS BCR EN ZONAS DESCENTRALIZADAS El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 14:30 p.m. (catorce horas con treinta minutos) del día 16 de febrero del 2011, para la contratación en referencia. Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m. San José, 26 de enero del Área de Licitaciones. Rodrigo Aguilar S. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

72 Pág 72 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIAD 2011LA Por la adquisición de yodo cápsula - Servicio de Farmacia Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 11 de febrero del 2011, a las 10:00 horas. San José, 25 de enero del Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe. 1 vez. (IN ). GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES LICITACIÓN PÚBLICA N 2010LN Consultoría, construcción, equipamiento y mantenimiento edificio Torre Este, Edificio Nutrición y ropería y obras complementarias Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Se les informa a los interesados que pueden retirar el Alcance N 3 aportando un DVD en limpio y sellado, en la Subárea Gestión Administrativa y Logística ubicada en las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, piso 12 edificio Jenaro Valverde Av. 2 y 4 a, calles 5 y 7. Este trámite debe realizarse de las 8:00 a las 16:00 horas en días hábiles. Más información al teléfono: San José, 26 de enero Subárea Gestión Administrativa y Logística. Lic. José Ángel Vargas Castro, Jefe a. í. 1 vez. (IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2011LI PROV Adquisición de perforadora auto-transportable y sus periféricos Fondos BID El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de marzo del 2011, en la ventanilla única en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento Adquisición de perforadora auto-transportable y sus periféricos Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio WEB se estarán publicando notas aclaratorias, modificación, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica: en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas. San José, 26 de enero del Licitaciones Proveeduría Corporativa. Luis Fernando Araya Montero. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). AVISOS OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL INS S. A. DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN Contratar los servicios profesionales para la prospección, identificación y otros servicios conexos relacionados con posibles afiliados que manifiesten interés en trasladar sus cuentas individuales del Régimen Complementario de Pensiones a INS Pensiones OPC S. A. El Departamento de Proveeduría de la Operadora de Pensiones del INS., estará recibiendo ofertas para Contratar los servicios profesionales para la prospección, identificación y otros servicios conexos relacionados con posibles afiliados que manifiesten interés en trasladar sus cuentas individuales del Régimen Complementario de Pensiones a INS Pensiones OPC S. A. El día de la apertura será el día 23 de febrero del 2011, a las 10:00 horas. El cartel está disponible de forma gratuita en nuestras oficinas costado norte del Parque España, Oficinas Centrales del INS, sexto piso, de lunes a viernes en horario de 08:00 a. m. a 04:30 p. m. San José, 26 de enero del MBA. Antonieta Solís Mata, Gerente General. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ UNIDAD DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA Compra de un recolector de desechos sólidos usado con una capacidad volumétrica no menor a los 19 metros cúbicos La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación: Licitación Abreviada Nº 2011LA Compra de un recolector de desechos sólidos usado con una capacidad volumétrica no menor a los 19 metros cúbicos Hasta las 11 horas del día 8 de febrero del El pliego de condiciones de estas licitaciones (carteles), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: Para mayor información comunicarse al teléfono de la Proveeduría Municipal. Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal. 1 vez. (IN ). BANCO DE COSTA RICA ADJUDICACIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA Adquisición del Sistema para Monitoreo de Posicionamiento Global en Vehículos Transportadores de Valores del BCR El Banco de Costa Rica aclara a todos los interesados en la licitación en referencia que la empresa adjudicataria en la licitación en referencia es GPS World Net S. A. Oficina de Compras y Pagos. Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ABANGARES PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN Adquisición de una motoniveladora igual o superior al modelo 2010 La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Abangares, comunica a todos los interesados en esta contratación, que la adjudicación se otorgó a la empresa: Maquinaria y Tractores Limitada S. A., para Compra de motoniveladora, marca Caterpillar, modelo 120K, año 2011, motor diesel cat C7, Acert. 6 cilindros, potencia neta 93W (125Hp), y demás especificaciones según cartel y la oferta, por un monto de $ (doscientos once mil dólares exactos). La adjudicación queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria en el período Abangares, 17 de enero del Jorge Calvo Calvo, Alcalde Municipal. 1 vez. (IN ).

73 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 73 VARIACIÓN DE PARÁMETROS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS La Dirección Técnica de Bienes y Servicios Área de Planificación de Bienes y Servicios, comunica: Que en cumplimiento del oficio GL , de la Gerencia de Logística, se incorporan como requisitos obligatorios para la precalificación de medicamentos, las Condiciones especiales para la adquisición de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas publicadas en La Gaceta Nº 47 del martes 9 de marzo del Así mismo, se invita a todos los oferentes interesados en precalificar sus productos, para que acrediten el cumplimiento de tales condiciones conforme el proceso normal de precalificación de medicamentos. Además, se establece un periodo transitorio de seis meses a partir de esta publicación, donde la Institución garantizará que los proveedores que presenten la información dentro de los concursos ulteriores, no vean afectadas sus expectativas de participación. San José, 17 de enero del Área de Planificación de Bienes y Servicios. Ing. Carlos Felipe López Chévez, Jefe a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). REGISTRO DE PROVEEDORES INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES Con base en lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, el INCOFER invita a los interesados en participar en futuras contrataciones directas, licitaciones públicas o abreviadas, a presentar la información y documentación necesaria para ser incluidos en el Registro de Proveedores en la Oficina de Proveeduría, sita 50 metros norte del Hospital de las Mujeres. Los proveedores ya inscritos, podrán indicar mediante nota, si la información se mantiene invariable, de lo contrario, deberán suministrar la documentación con los cambios realizados. Para consultas al ó San José, 11 de enero del Departamento de Proveeduría. Marta E. Navarro Sandoval. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). FE DE ERRATAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES LICITACIÓN ABREVIADA N 2011LA (Prórroga N 1) Suministro e instalación de sistemas de circuito cerrado de televisión para los ATM`S no bancarios en distintas localidades del país La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N 2011LA lo siguiente: 18. Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 9 de marzo del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 28 de enero del Proveeduría General. Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA N 2011LA (Prórroga N 1) Suministro e instalación de tres sistemas de aire acondicionado de precisión para el Centro de Operaciones Alterno del Banco Nacional de Costa Rica en San Pedro, San José La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N 2011LA lo siguiente: 19. Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 24 de febrero del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 28 de enero del Proveeduría General. Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). BANCO DE COSTA RICA OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN (Aclaración Nº 4) Servicio de aseo por horas en puntos de venta del Banco de Costa Rica A solicitud de la Oficina de Diseño de Mantenimiento, se informa a los interesados en la licitación en referencia, sobre las siguientes aclaraciones técnicas, que deben ser consideradas para la presentación de ofertas: 1) Cuadro de Oficinas del ítem 1 de San José, en el punto 54 se refiere a la Oficina de San Rafael de Escazú y en el punto 78 la Oficina Remesas de Aranjuez tiene un área de metros cuadrados. 2) Se modifica el punto 31) del cartel de la siguiente manera: Para determinar la experiencia y capacidad del oferente en la prestación de los servicios a contratar, éste deberá aportar por cada contratación, una certificación en original o en caso de copia, deberá presentar dicho documento firmado y sellado por un notario público. Cada certificación debe contener la siguiente información de la entidad o empresa a la cual se le brinda o brindó el servicio: a) Nombre de la entidad o empresa. b) Fecha de inicio de la contratación y plazo contractual c) Total de metros cuadrados atendidos. d) Teléfono, fax y correo electrónico de la entidad o empresa. e) Nombre del representante o funcionario con suficiente conocimiento del servicio prestado por el oferente. f) Indicar si el servicio fue recibido a satisfacción. Las demás especificaciones técnicas y condiciones del cartel se mantienen invariables. San José, 26 de enero del Área de Licitaciones. Rodrigo Aguilar S. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE CARTELES LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN (Aviso Nº 2) Sistema completo reemplazo total de rodilla prótesis total de rodilla A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la fecha de apertura se prorroga para el día 11 de febrero del 2011, a las 14:00 horas, debido a que está pendiente el cartel unificado por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Ortopedia y Traumatología. San José, 26 de enero del Argentina Araya Jara, Jefa. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

74 Pág 74 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 MUNICIPALIDADES REGLAMENTOS MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL USO DE LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES Debidamente aprobado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 37, celebrada por el Concejo Municipal de Alajuelita el día 11 de enero del año en curso y de conformidad con lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal, se procede a publicar el presente Reglamento Interno sobre el Uso de los Vehículos de la Municipalidad de Alajuelita. Artículo 1º El presente Reglamento regula las condiciones de uso de los vehículos municipales, tanto para el transporte de personas, materiales y equipo de la Municipalidad de Alajuelita en adelante denominada La Municipalidad. Artículo 2º Para efectos de este reglamento todos los vehículos de La Municipalidad son para uso administrativo. Artículo 3º Los vehículos de uso administrativo son utilizados por La Municipalidad para prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de sus funciones y actividades de los diferentes oficios y dependencias, como medio de transporte de personas, materiales y equipo, se excluye el equipo recolector de la basura que continuará operando según las necesidades del servicio. Artículo 4º Todos los vehículos municipales deberán estar rotulados con una leyenda que diga Municipalidad de Alajuelita, y la dependencia a la que pertenece. Artículo 5º Todos los vehículos deberán cumplir con los programas de mantenimiento y control de kilometraje y diligencias en caso de accidentes de tránsito. Artículo 6º Cuando por razones especiales, el servicio de transporte se requiera en horas y días no hábiles deberá solicitarse la correspondiente autorización previa al Concejo Municipal. Artículo 7º En casos excepcionales por desastres naturales, se podrá hacer uso de los vehículos debiendo informar el Concejo Municipal en la siguiente sesión. Artículo 8º El horario de utilización de los vehículos livianos de La Municipalidad será de seis de la mañana hasta las cinco de la tarde. Artículo 9º Todo conductor debe ser funcionario de La Municipalidad e inscribirse como tal ante la Sección de Recursos Humanos, aportando fotocopia de su licencia de conductor al día. Artículo 10. Cualquier infracción al presente Reglamento se considerará falta grave y se procederá al trámite del correspondiente proceso. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Alajuelita, enero 13 del Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE BELÉN La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº , artículo 4, celebrada el veintitrés de diciembre del dos mil diez y ratificada el once de enero del dos mil once, que literalmente dice: No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, a la modificación del artículo 23 del Reglamento de Contrataciones Directas del Comité Cantonal de Deportes de Belén, aprobado en la sesión Nº , del 16 de diciembre del 2010, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación. Belén, 12 de enero del Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MUNICIPALIDAD DE MATINA Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo tercero, de la sesión extraordinaria celebrada el 5 de enero del 2011, acta Nº 56/11, que dice: El Concejo Municipal de Matina, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley N 7794 del 30 de abril de 1998, dicta la presente reforma a los artículos 5 y 6 del Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios Competencia del Alcalde Municipal, acordado en sesión ordinaria N 129/07, celebrada el día 26 de noviembre del 2007 y publicado en La Gaceta N 236 del viernes 7 de diciembre del 2007 y reformas publicadas en La Gaceta N 106 del día 3 de junio del Considerando: 1º Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades. 2º Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de Matina, en ejercicio de la potestad establecida en la Constitución Política, procede a reformar los artículos 5 y 6 del Reglamento Sobre Gastos Fijos y la Adquisición de Bienes y Servicios que estén bajo competencia del Alcalde y caja chica. 3º Que la administración pública en sentido amplio, está sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes, para lo cual debe contar con información oportuna y confiable en razón de resguardar la hacienda pública municipal, así como el cumplimiento de los fines de la administración y evitar el exceso o desviación de los recursos públicos. Por tanto, El Concejo Municipal de Matina acuerda: ACUERDO N 3 Reformar los artículos 5 y 6 del Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios Competencia del Alcalde Municipal, los cuales quedarán establecidos de la siguiente manera: Artículo 4º Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir gastos fijos y convenios en los cuales la municipalidad actúe como parte hasta por la suma de (un millón de colones exactos). Se le gira instrucciones a la administración para que en el plazo máximo de 5 días hábiles tramite la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo firme y se dispensa de trámite de comisión. Matina, 6 de enero del Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal. 1 vez. (IN ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL SUCURSAL EN CAÑAS AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal de Cañas, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Leonardo Rojas Salazar, cédula Nº Fecha Cupón Fecha Certific. Nº Monto vencimiento Nº Monto vencimiento , NA NA Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Cañas, 8 de enero del Lic. José Fco. Jiménez Cascante, Gerente. (IN ).

75 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 75 PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A Dimas Matarrita Gómez se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez, que ordenó medida de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación integral de su hijo Cristopher Matarrita Boza, quien permanece en la Ciudad de los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso. Oficina Local de Sarapiquí. Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal. (IN ). A quien interese: se comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del cinco de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Mariangel Aguilar Torres en el hogar de sus abuelos maternos los señores Flory Torres Miranda y Miguel Aguilar Sánchez. 2) Brindar seguimiento psicosocial a la persona menor de edad al lado de sus guardadores. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp Oficina Local de Grecia, 13 de enero del Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal. (IN ). Expediente administrativo número , siendo que se desconoce dirección o medio de localización se comunica a la joven Dayana Nicole Vargas Solano que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas del trece de diciembre del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tifany Tatiana Corrales Vargas en el hogar de sus abuelos paternos. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberán señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el diario oficial por tres veces consecutivas. Oficina Local de Santa Ana, veintiuno de diciembre del dos mil diez. Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal. (IN ). A Karla Vanesa Gómez Chamorro se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del diez de enero del dos mil once, en la que se resolvió incompetencia por razón del territorio, así como la remisión de todo lo actuado a la Oficina Local de Desamparados. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras.que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local de Alajuela, enero del Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal. (IN ). A Ronald Rodríguez Arce, se les comunica que por resolución de las once horas con cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil diez. se inició Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Ivonne de los Ángeles Rodríguez Prado en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en una alternativa de protección. Que mediante resolución de las nueve horas con veinticuatro minutos del diez de junio del dos mil diez y resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de julio del dos mil diez, se modificó la ubicación de la niña, ubicándola en otra alternativa de protección, estando hoy ubicada en la ONG Hogar Vista de Mar del Hospicio de Huérfanos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Expediente Oficina Local de Alajuelita. Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal. (IN ). A los progenitores Grace Dinarte Mora y Heiner Alfredo Méndez Jiménez, así como al joven Heiner Méndez Dinarte, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del 16 de diciembre del 2010, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de Heiner Méndez Dinarte, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posterior se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto. Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 10 de enero del Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada. 1 vez. (IN ). A Jenny Peña Pérez y Randall Rojas Castillo, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintitrés de diciembre del dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Kender Josué Peña Pérez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. Legajo Oficina Local de San José Oeste, enero del Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal. (IN ). A los señores Felícita Espinoza Salmerón y Leoncio Gilbert Sevilla Vargas, se les comunica la resolución de este Despacho de las 13:00 horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de la niña Marian Dayana Sevilla Espinoza, hasta por seis meses en el hogar de la señora Amalia Rosa Espinoza Salmerón. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº Oficina Local de Orotina. Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal. (IN ).

76 Pág 76 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MATINA Cambio de hora de sesiones ordinarias a partir del 24 de enero del 2011 Para su información y para los efectos consiguientes, me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo octavo de la sesión ordinaria celebrada el 17 de enero del 2011, acta Nº 59/11, que dice: Considerando: El peligro que corremos los Regidores para trasladarnos a nuestros hogares después de las sesiones, debido a que el recorrido es muy largo y se da muy tarde de la noche; este Concejo acuerda: ACUERDO Nº 2 Realizar las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Matina a la 1:00 p. m. a partir del lunes 24 de enero del 2011, y mandar a publicar el acuerdo con carácter de urgencia. Moción aprobada por unanimidad, acuerdo firme y se dispense del trámite de Comisión. Matina, 18 de enero del Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal. 1 vez. (IN ). AVISOS CONVOCATORIAS ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA UNED De conformidad con los Estatutos de la Asociación de Jubilados de la UNED (AJUNED), se convoca a Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria a las 13:00 horas, el miércoles 16 de febrero de 2011, en el Hotel San José Palacio. De no contarse con el quórum de Ley, se convoca en segunda convocatoria a las 13:30 horas, la que iniciará con el número de asistentes presentes. Orden del día: - Saludo y bienvenida a cargo de la señora Presidenta. - Informes de labores: - Presidencia - Tesorería - Fiscalía - Elección de puestos de Junta Directiva: - Presidente - Tesorero - I Vocal - III Vocal - Fiscal - Juramentación de nuevos miembros de Junta Directiva e instalación de toda la Junta. - Clausura. - Actividad social. San José, 25 de enero de Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Secretaria. 1 vez. RP (IN ). COLONO VALLE FÉRTIL SOCIEDAD ANÓNIMA Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de el Colono Valle Fértil Sociedad Anónima, cédula jurídica , la cual se celebrará a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil once, a celebrarse en su domicilio social en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón doscientos metros al este del parque de esa ciudad. La asamblea es para: 1- Nombramiento de nueva Junta Directiva. 2- Reformar la cláusula sétima (de la administración) del pacto social, para que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tengan todos los miembros de la Junta Directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, pudiendo actuar independientemente y sin sujeción a autorización de Asamblea General de Accionistas. En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día, en igual sitio, con los accionistas presentes. San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de enero del Alejandro Acevedo Silesky, Presidente. 1 vez. RP ). (IN ). ECOCASA COSTA RICA S. A. Se convoca a los accionistas Ecocasa Costa Rica S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ciento veintisiete, a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en las instalaciones de la fábrica Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia a las nueve horas 23 de febrero del 2011, para conocer los siguientes asuntos: 1. Nombramiento de Junta Directiva. 2. Reposición del libro de accionistas. De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después cualquiera que sea el número de acciones representadas. San José, 25 de enero del Jorge Eduardo Vega Blanco, Presidente. 1 vez. RP (IN ). RAGASO S. A. Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la empresa Ragaso S. A., a celebrarse a las 14:00 horas como primer convocatoria, del día 27 de febrero del 2011, en su domicilio social en San Ramón, Alajuela. En caso de no haber quórum se realizará una hora más tarde con los presentes. San Ramón, 18 de enero del Carlos Edgardo Araya Chacón, Presidente. 1 vez. RP (IN ). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO SUCURSAL EN GRECIA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Guillermo Corrales Quesada, cédula ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº por ,00-/100, con fecha de vencimiento del Firma ilegible. RP (IN ). TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación en Heredia, la reposición de los siguientes libros: número primero de Registro de Socios, número primero de Actas de Asamblea de Socios, número primero de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Leonardo Vincenti Castillo. RP (IN ). Yo Óscar Alfonso Solano Brenes, cédula , solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro Registro de Compras número uno, por el cual se extravió. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. 13 de enero Óscar Alfonso Solano Brenes. RP (IN ). COOPETABOGA R. L. Coopetaboga R. L., cédula jurídica , solicita ante el Infocoop, la reposición de los libros de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración, Actas para Comité de Crédito, Vigilancia, Educación y Bienestar Social, Registro de Asociados,

77 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 77 Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Infocoop, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Ing. Balbino Salazar López, Gerente. (IN ). TRANSPORTES DELIO MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA Transportes Delio Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete nueve cinco nueve siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, 17 de enero del Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario. (IN ). S M B SERVICIOS MÚLTIPLES BACASA SOCIEDAD ANÓNIMA S M B Servicios Múltiples Bacasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cero siete cinco tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Teresa Castañeda Martínez. RP (IN ). EXPORTADORA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA Exportadora Libertad Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-dos siete tres cinco ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Xinia Aguilar Picado. RP (IN ). CORPORACIÓN B L SETENTA Y CUATRO DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA Corporación B L Setenta y Cuatro de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, diez de enero del Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario. (IN ). CONSULTORA VARMON SOCIEDAD ANÓNIMA Consultora Varmon Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Consejo de Administración uno, Actas Asambleas de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles de este aviso. Lic. José Alberto Vargas Villalobos. (IN ). JIQUI INTERNACIONAL S. A. Jiqui Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil setecientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, Asamblea General uno, Junta Directiva uno y Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas. (IN ). MUCAP El señor Froilan Masís Jiménez, cédula , ha solicitado a Mucap la reposición del título valor Nº por un monto de ,25; el cual fue emitido a su orden el día 27 de noviembre del Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación. 17 de enero del Dirección de Operaciones. Vanesa Sánchez R., Jefa. (IN ). MAYCA DISTRIBUIDORES S. A. Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica tres-ciento unociento setenta y dos mil doscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: asamblea general número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Grandes Contribuyentes en San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. San José, trece de enero de dos mil once. José Maroto Martínez. (IN ). PROADBOND SOCIEDAD ANÓNIMA Proadbond Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº (tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil cincuenta y dos), solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Mayor uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Actas de Asambleas Generales uno, Actas de Junta Directivas uno, y Registro de Accionistas uno, Asambleas Generales de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. John Frederick Helwig. (IN ). RESTAURANTE ORIENT CHINA QUEEN S. A. Restaurante Orient China Queen S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario. (IN ). A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Sandra Magdaleno Centro de Estética Integral S. A., propiedad de Andrés Giaconi, se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Bellona Goddess Of War S. A., y el precio depositado en la notaría de la Lic. Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en la ciudad de San José, Los Yoses, trescientos metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros norte del Automercado. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente. Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria. (IN ). HOLCIM (COSTA RICA) S. A. La suscrita, Cledy del Carmen Rojas Muñoz, conocida como Pérez Muñoz, cédula de identidad Nº , albacea de la sucesión del señor José Silvestre Rojas Arrieta, solicita la reposición del título Nº 145, serie F, por acciones, de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la reposición del mismo en las oficinas de la compañía emisora en un plazo de treinta días naturales siguientes a esta publicación. San José, 18 de enero del Cledy del Carmen Rojas Muñoz. (IN ).

78 Pág 78 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 SPICERS SOCIEDAD ANÓNIMA Spicers Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil doscientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Asambleas de Socios número uno, b) Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Subgerente de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Paúl Oporta Romero, Notario. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A. San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0731 a nombre de Asesores Legales en Propiedad Industrial S. A., cédula jurídica Nº por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el articulo 709 del Código de Comercio. 14 de diciembre del Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General. Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General. RP (IN ). HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0686 a nombre de Cheng Hsien Yin Kuo, cédula de identidad Nº Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. San José, 10 de enero del Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva. RP (IN ). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Psicología, emitido por esta casa de estudios el día 7 de febrero de 1991, inscrito en el tomo: I-V , a nombre de José Sánchez Castro, con cédula de identidad Nº Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses. Curridabat, 11 de enero del Roxinia Castillo Córdoba, Registradora. RP (IN ). INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A. Para efectos de reposición, yo Patricia Pérez Siemon, cédula de identidad Nº , en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 1968 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de la Junta Directiva en Cariari Country Club, San Antonio Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición. San José, 2 de enero del Patricia Pérez Siemon, Solicitante. (IN ). CENTRO DE VIDEO JUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA Centro de Video Juegos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil doscientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. José Fermín Morales Campos, Notario. (IN ). UNIVERSIDAD VERITAS Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título Licenciatura en Mercadeo, inscrito en el tomo 1, folio 210, título 1843, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2000, a nombre de Julio César Díaz Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los 17 días del mes de enero de Departamento de Registro y Administración Docente. Lic. Alejandra Acuña Martí, Jefa. (IN ). ARROCERA EL CEIBO S. A. Arrocera El Ceibo S. A., cédula jurídica tres-ciento unotrescientos treinta y un mil ciento doce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. San José, diez de enero de dos mil once. Ricardo Ernesto Castro Pinto. (IN ). CLÍNICA SAN RAFAEL - ARGUEMORA SOCIEDAD ANÓNIMA Clínica San Rafael - Arguemora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , domiciliada en Barva de Heredia, ciento cincuenta metros al oeste de la Casa de la Cultura, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Actas, Asambleas, Junta Directiva y Registro de accionistas número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. María Vanessa Arguedas Mora, Representante Legal. (IN ). UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de María Natalia Jirón Hin, cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta y ocho-cero quinientos cuarenta y tres, Bachillerato en Turismo obtenido por Róger Iván Rojas Calvo, inscrito en el tomo: 6, folio: 572, asiento: 572, con fecha 19 de abril de Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro. RP (IN ). INVERSIONES DOCA SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Douglas Henry Segura Castro, con cédula de identidad Nº , en mi calidad de presidente y representante legal de Inversiones Doca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicito, ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de Inventario, Balance, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de El General, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de enero del Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria. RP (IN ). LADIPAP C Y S SOCIEDAD ANÓNIMA Ladipap C Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios; todos por reponer número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Louis Simpson Leveridge. RP (IN ).

79 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 79 INVERSIONES ALMIRHE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Almirhe Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros denominados Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Registro de Accionista número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Alfredo Miranda Hevia. RP (IN ). THE HEART OF THE OCEAN SOCIEDAD ANÓNIMA The Heart of The Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General - libro número 1, Registro de Accionistas - libro número 1, Actas de Consejo de Administración - libro número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria. RP (IN ). CUATRO SEMANAS UN MES SOCIEDAD ANÓNIMA Cuatro Semanas Un Mes Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General Nº 1 y Actas Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Milena Acuña Ugalde, Representante Legal. (IN ). SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A. El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0188 a nombre de Roberto Tovar Faja, cédula de identidad Nº l por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio. San José, 12 de enero del Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General. (IN ). Wálter Campos Umaña, cédula solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Wálter Matamoros Umaña, Solicitante. (IN ). QUIIRÓS Y LEIVA SOCIEDAD ANÓNIMA Quirós y Leiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ciento ochenta y nueve; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Diario, libro número uno Mayor, libro número uno de Inventarios y Balances libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Actas de Asamblea General y libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Mario Montoya Murillo, Notario. RP (IN ). EURO-MALU SOCIEDAD ANÓNIMA Euro-Malu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno correspondiente al de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria. RP (IN ). TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S. A. Yo, Jorge Chacón Pérez, cédula de identidad número , en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 640 acciones comunes y nominativas de que es dueña en el capital social Coposol Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número , por haberse extraviados los originales. Transcurrido del plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado a la solicitante. Ciudad Quesada, 11 de enero del Jorge Chacón Pérez, Presidente. RP (IN ). HERMANOS ACUÑA SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA Hermanos Acuña Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios uno y de Consejo de Administración uno, Quien se considere su el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso. Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ E. C. INVESTIGACIONES DEL SUR S.A. Balance Final de Liquidación. E. C. Investigaciones del Sur S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil setecientos veinticuatro, de conformidad con la certificación de Estados Financieros presentada, se desprende que el Balance General de la sociedad establece que los activos son la suma de un millón ochocientos cincuenta y un mil novecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, que contablemente están asignados a la cuenta de Patrimonio bajo las subcuentas de Reserva de Capital, Reserva Legal y Beneficios Acumulados. San José, catorce de enero dos mil once. Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario. 1 vez. RP (IN ). ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES BENEFICIARIOS DEL ASENTAMIENTO LA ESTRELLA DEL GUARCO DE CARTAGO Yo, José Miguel Navarro Arias, cédula de identidad número , en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pequeños Agricultores Beneficiarios del Asentamiento La Estrella del Guarco de Cartago, cédula jurídica número , solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno de Inventario y Balance, Diario y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Cartago, 19 de enero del José Miguel Navarro Arias, Presidente. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de diciembre del dos mil diez, se modificó el pacto social de la sociedad denominada Golosinas Súper de Costa Rica, en cuanto a la cláusula de su domicilio social se refiere, el nuevo domicilio social de la citada sociedad será: trescientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del Automercado Los Yoses. San Antonio de Belén, Heredia. Lic. Kattia Torres Rojas, Notaria. 1 vez. (IN ).

80 Pág 80 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Por escritura N 74 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 12 de enero del 2011 se constituyó la empresa Monge y Vindas del Sur Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Presidente: Juan Carlos Monge Jiménez. San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de enero del Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí se constituye la sociedad Chamo F.E. Mil Novecientos Ochenta y Tres S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Presidente: Jeudy Mena Rojas. 12 de enero de Lic. Royran Arias Navarro, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura ochenta del tomo treinta y dos otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Servicios y Propiedades GJ del Sur S. A. Presidenta: Nidia Gamboa Chaves, plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. San Isidro de El General, once de enero del año dos mil once. Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario. 1 vez. RP (IN ). A las 10:30 del 16 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Corporación El Amor de Familia Génesis S. A., con domicilio en Naranjo de Platanares de Pérez Zeledón, 800 metros sureste de la escuela del lugar, corresponderá al presidente: Carlos Luis Jiménez Villalobos, cédula número y secretaria: Gerarda Arias Arias, cédula número , la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, del 11 de enero del Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura pública otorgada en mi notaría número ciento uno de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se reformó el pacto o estatuto social de la Asociación Alianza por tus Derechos en su cláusula referente al plazo de la junta directiva. San José, veintiuno de diciembre de dos mil diez. Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Ideas Inmobiliarias A.G. del Este S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En especial, a la compra-venta de bienes muebles e inmuebles. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma. San José, doce de enero del dos mil once. Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las quince horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Construproyectos A.G. y Asociados S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En especial, a la compra-venta de bienes muebles e inmuebles. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma. San José, doce de enero del dos mil once. Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula del pacto constitutivo de la compañía Comercializadora Charlo MyL de Playa Sámara S. A., para que en lo sucesivo se lea así: Cláusula segunda: Su domicilio será en distrito quinto: Sámara; cantón segundo: Nicoya, provincia: Guanacaste, en Hotel Rancho de la playa sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el exterior. Nicoya, doce de enero del dos mil once. Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría comparecieron Francesco Scimé Favata, pasaporte nueve cuatro seis tres cuatro cinco, y Julián Sciné, cédula de residencia costarricense uno cero tres dos cero cero cero ocho siete uno dos cinco, para constituir la sociedad Julk-inc Sociedad Anónima, por noventa y nueve años y con objeto de comercio. Nicoya, doce de enero del dos mil once. Lic. Iveth Orozco García, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del once de enero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Lakota FFPI Ocho Violeta Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula décima primera de la representación y se nombran secretario y fiscal. San José, once de enero del dos mil once. Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría comparecieron Francesco Scimé Favata, pasaporte nueve cuatro seis tres cuatro cinco, y Julián Sciné, cédula de residencia costarricense uno cero tres dos cero cero cero ocho siete uno dos cinco, para constituir la sociedad Sorrento Gastronomía Sociedad Anónima, por noventa y nueve años y con objeto de comercio. Nicoya, doce de enero del dos mil once. Lic. Iveth Orozco García, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante mí se constituyó sociedad anónima Brocafaro Style and Fashion Corporation Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Michael Cornelius Brown Farguharson. Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 11 de enero del año de Se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de Wofford Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, domiciliada en el centro de Quepos, costado sur del Banco Nacional de Costa Rica, edificio esquinero segunda planta, distrito primero de Quepos, cantón sexto de Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante mí se constituyó sociedad anónima la cual se ajustará al decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-j, en cuanto al artículo segundo, eligiéndose como presidente a Ricardo Segura Vindas, casado una vez, técnico en refrigeración, vecino de San José, cédula uno-novecientos cuarenta y siete-ciento dieciocho. Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante este notaría, a las dieciséis horas del día doce de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Alteños de Mora Sociedad Anónima, figurando como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Colón, 12 de enero del Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica asignado. Presidenta: Ana Cecilia Castillo Sancho. San José, doce de enero del dos mil once. Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada CIA Real Logística M.J. Sociedad Anónima. Presidenta: Martha Jiménez Cerdas. San José, doce de enero del dos mil once. Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuatro, otorgada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Avenida Teconológica Sociedad Anónima cuyo capital es la suma de cien mil colones. Domicilio en Aserrí. Presidente: César Salas Álvarez. Notaria: Sharon Marcela Esquivel Morales. San José, 29 de noviembre del Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura del tomo 50 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 12 enero del 2011, se constituye Blue Sky Robin Sociedad de Responsabilidad Limitada. San Isidro de El General, 12 de enero del Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada hoy ante mí, Joel Norman S. A. reformó la cláusula segunda de sus estatutos relativa al domicilio. San José, 4 de enero del Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario. 1 vez. RP (IN ).

81 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 81 Mediante escritura 24-5 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de enero de 2011, se constituyó la sociedad Tanglewood Management Corporation S. A. San José 12 de enero del Lic. Max Barrientos Cordero, Notario. 1 vez. RP (IN ). El suscrito notario licenciado Henry Delgado Jara, notario con oficina en Heredia, comunica que por medio de escritura pública veinticinco-trece, de las nueve horas del doce de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Plastiban de C.R. S. A., Capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Es todo. San José, 13 de enero del Lic. Henry Delgado Jara, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura pública número: doscientos veintidós-cuatro del tomo cuatro, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Potete Sociedad Anónima. San José, catorce de diciembre del dos mil diez. Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria. 1 vez. RP (IN ). En mi notaría, al ser las doce horas del seis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Aju Venegas Sociedad Anónima. Domicilio Nandayure. Capital íntegramente pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Nicoya, 6 de enero del Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas de hoy, se protocoliza acta de Tecno Diagnóstica S. A., por la que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, se nombra vocal segundo y vocal tercero. San José, doce de enero de dos mil once. Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario. 1 vez. RP (IN ). Al ser las once horas del doce de enero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil de oficio le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento sociedad anónima, de conformidad con Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j del veintinueve de mayo del dos mil seis. Domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Fuentes del Obelisco, local número diez. Con un plazo de cien años. Objeto: Publicidad, comercio en general, mercadeo y relaciones públicas. Capital social: diez mil colones. Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario. 1 vez. RP (IN ). En asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Morales y Mora Ltda. Celebrada a las 13:00 horas del 12 de enero del Se prorroga el nombramiento de la gerenta. San José 12 de enero del Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante la suscrita notaría a las 13:00 horas del 10 de enero del 2011 se protocoliza acta de la sociedad Sedo Mejía Sociedad Anónima. En la que se reforman la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta: De la administración y se nombran presidente y vicepresidente. Lic. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Se deja constancia que ante mi notaría, comparecieron Gilberto Leandro Mata, Leonel Arturo Gómez Trejos, Rolando Leandro Mata y Mauricio Leandro Mata, para constituir la sociedad G Y L Servicios Automotrices Sociedad Anónima. Presidente: Gilberto Leandro Mata. Lic. Emma Cousin Picado, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metalbus Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada ante esta notaría. San José, 5 de enero del Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tajo Lataujia Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada ante esta notaría. San José, 5 de enero del Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante mí, notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada Santa Clara Caribeña E.I.R.L. Su gerente es el señor Giovanni Rodríguez Solano, portador de la cédula de identidad: El plazo es de 99 años. Su domicilio es: Guápiles, Pococí, Limón, doscientos metros al sur de Mega Super La Pista. Es todo. Guápiles, siete de enero del año dos mil once. Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de F Reimers y Compañía Sociedad Importadora S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero cinco cero seis seis, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del capital social. Ciudad de San José a las trece horas del once de enero del dos mil once. Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa International Green Gold S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 7 de enero del Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Se revoca el nombramiento del gerente dos de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada. Liberia, veintiuno de diciembre del dos mil diez. Lic. Manuel Mora Ulate, Notario. 1 vez. RP (IN ). El señor Mauricio Marín Jiménez y la señora María de Rocío Zúñiga Cambronero, constituyen la sociedad Marosa Limitdad. Domicilio en provincia de Cartago. Plazo 99 años, a partir del 12 de enero del 2011, capital social ,00; representación: Gerente y subgerente. San José, 12 de enero del Lic. Christian Rodrigo Blanco Chaves, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada por el notario licenciado Felipe Gómez Rodríguez, a las 8:00 horas del 11 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Sueños Familiares Brakeme Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sueños Familiares Brakeme S. A. Presidenta: con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora: Maribel Rodríguez Segura. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del trece de enero del dos mil once. Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número ochenta y cuatro de las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de la empresa Dos Sueños Moosbrugger S. A., y se hacen nuevos nombramientos. Lic. Marianela González Fonseca, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Roberto Umaña Balser, notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las quince horas de este seis de enero del dos mil once, número de escritura setenta y siete, folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo noveno, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Corporación La Pibita Sociedad Anónima. Capital social un mil colones, duración noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: Vilma -nombre- Echandi Soto-apellidos- cédula: dos-ciento sesenta y cuatro -cero cero ocho, y el señor Michael George -nombre- Richter -apellido-pasaporte PD Dos billones cuatrocientos sesenta y un millones ciento cincuenta y un mil novecientos veintitrés, domiciliada en San José, de San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, de la Farmacia

82 Pág 82 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Condal doscientos cincuenta metros al norte, Condominios Talará número cinco. Es todo. San José, seis de enero del dos mil once. Lic. Roberto Umaña Balser, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura Nº 199 de las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Llanos de la Concepción Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario. 1 vez. RP (IN ). Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Campos Garita González Sociedad Anónima, se modifica totalmente la cláusula décima de la Ley Constitutiva, para que en lo sucesivo se lea como sigue: décima: Los negocios sociales serán administrados por un consejo de administración o junta directiva, que estará compuesta por tres miembros, a saber: Presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes además tendrán las facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente, hasta la suma de dos millones de colones, siendo que para cualquier actuar superior a dicho monto, tendrán que actuar conjuntamente los dos apoderados, a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Los directores durarán en sus cargos todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. Escritura otorgada en Atenas, a las once horas del día diez de enero del dos mil once. Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). JUSTICIA Y PAZ NOTIFICACIONES JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Resolución acoge cancelación. Ref: 30/2010/ Luca Navara C/Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Luca Navara solicita acción de). Nº y fecha: Anotación/ de 28/04/2010. Expediente Nº Registro Nº EL PADRINO en clase 49 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:28:10 del 2 de diciembre de Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Luca Navara, contra el registro del signo distintivo EL PADRINO, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas en clase 49 internacional, propiedad de Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. Resultando: I. Que por memorial recibido el 28 de abril del 2010, el señor Luca Navara, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial El Padrino, Registro Nº 57200, cuya propiedad es de la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. (F. 1 a 6). II. Que mediante resolución de las 15:13:55 horas del 3 de mayo de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13). III. Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 6 de mayo del 2010 (F. 13 v) y a la empresa titular del distintivo marcario, el 7 de setiembre del (Folio 31). IV. Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. V. En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I. Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 27 de marzo de 1980, el nombre comercial El Padrino, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas cuya propiedad es de la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. II. Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III. Legitimación para actuar. Analizado el escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso se constata que el señor Luca Navara actúa en su condición personal. IV. Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente. V. En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de signo; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que en varias ocasiones se intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los diversos medios que constaban en el expediente. Debido a que los mismos fueron infructuosos, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3, 6 y 7 de setiembre del 2010 (F ), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado. VI. Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el señor Luca Navara, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no está siendo utilizado en Costa Rica por su titular y el establecimiento comercial ya dejó de existir hace ya muchos años. 2) Que con esta inactividad la titular del signo está faltando a su obligación principal de uso sobre distintivo registrado y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registrar el signo de su representada. 3) Que su persona es propietaria de un local ubicado en Rohrmoser, frente a la gasolinera Shell, que cuenta con más de tres años de brindar servicios de restauración, lo que demuestra un interés directo y legitimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor. VII. Sobre el fondo del asunto: Los nombres comerciales y los emblemas forman parte de la Propiedad Industrial y son considerados tanto por la doctrina y por los diferentes sistemas legales como signos distintivos protegidos bajo las normas de propiedad industrial. Tienen como función fundamental el ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; por un lado, sirven al titular del derecho ya que les permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, sirven al público para poder identificar a determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión. De estas definiciones, se establece que el nombre comercial se utiliza como elemento distintivo no sólo de las empresas mercantiles sino que también para establecimientos en general. El nombre de la empresa o nombre comercial es aquella denominación con la cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida sobre sus rivales. Al ser considerados per se como un derecho de propiedad industrial, se considera que los nombres comerciales, a pesar de no tener el alcance de una marca, deben ser protegidos como tales, al igual que cualquier otro derecho de propiedad industrial. En el caso de Costa Rica, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, se adoptó el sistema de uso contenido en el Convenio de París, pudiendo decirse que poseemos un sistema de protección del nombre comercial por el solo primer uso en el comercio, obteniendo un derecho exclusivo sobre éste, ya que no es necesaria la inscripción de este en el Registro, para ejercer los derechos que esta Ley otorga al titular.

83 La Gaceta Nº 21 Lunes 31 de enero del 2011 Pág 83 En este sentido el artículo 64 de la referida ley indica: Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. Contempla lo anterior una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. Esta norma es congruente con la función distintiva del nombre comercial, ya que el derecho perdura mientras se encuentre existente la empresa o establecimiento al cual identifica. Tomando en cuenta lo anterior, para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº , de las diez horas, treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización del signo distintivo El Padrino. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que el señor Luca Navara demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud se desprende que es competidor directo y que el registro es un obstáculo para la inscripción de la misma. En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...) Es decir, el uso del signo debe de ser real, debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular del signo inscrito bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple las obligaciones establecidos por los artículos 39, 40, 64 y 67 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Aunado a lo anterior se debe indicar que otro elemento probatorio que incide en la decisión de la presente solicitud, es que la parte actora aportó un acta notarial con la que se comprueba la no existencia del establecimiento comercial en la dirección indicada en el registro de la marca. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial El Padrino, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas cuya propiedad es de la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. IX. Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo El Padrino, Registro Nº 57200, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto: Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N 7978 y de su Reglamento: Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el señor Luca Navara, contra el registro del signo distintivo EL PADRINO, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas en clase 49 internacional, propiedad de Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado v se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, confederé a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº Notifíquese. Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector. (IN ). FE DE ERRATAS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES En La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2011, en la página Nº 56, con la referencia IN , se publicó la resolución Nº 0245-E , en la página 57 se debe iniciar con el Considerando III y no donde se publicó en la página 58. Lo demás se mantiene igual. La Uruca, San José, enero del Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional. 1 vez. (IN ).

84 Este día se instauró en memoria del poeta nacional Jorge Debravo ( ) y se conmemora el día 31 de enero por ser la fecha de su nacimiento. Debravo fue uno de los poetas más importantes del siglo XX y uno de los más leídos del país. El amor y la justicia se exaltan en su obra. Algunos de sus libros son Bestiecillas plásticas (1960), Nosotros los hombres (1966) y Canciones cotidianas (1967, publicado después de su muerte). Nocturno sin patria Yo no quiero un cuchillo en manos de la patria. Ni un cuchillo ni un rifle para nadie: la tierra es para todos, como el aire. Me gustaría tener manos enormes, violentas y salvajes, para arrancar fronteras una a una y dejar de frontera solo el aire. Que nadie tenga tierra como tiene traje: que todos tengan tierra como tienen el aire. Cogería las guerras de la punta y no dejaría una en el paisaje y abriría la tierra para todos como si fuera el aire... Que el aire no es de nadie, nadie, nadie... Y todos tienen su parcela de aire. Jorge Debravo

REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DEL CAPÍTULO XX

REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DEL CAPÍTULO XX AMBITO DE APLICACION REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DEL CAPÍTULO XX 1. Estas Reglas, establecidas de conformidad con el Artículo 2012(1), serán aplicadas a los procedimientos de solución de controversias

Más detalles

ANEXO XVI REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO. (Referido en el artículo 47) Definiciones. Requisitos para ser árbitro.

ANEXO XVI REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO. (Referido en el artículo 47) Definiciones. Requisitos para ser árbitro. 1158 29.9.2000 ANEXO XVI REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO (Referido en el artículo 47) Definiciones 1. Para los efectos de estas Reglas: «asesor» significa una persona contratada por una Parte para prestarle

Más detalles

PODER EJECUTIVO DECRETOS

PODER EJECUTIVO DECRETOS ALCANCE DIGITAL Nº 3 Año CXXXIV San José, Costa Rica, jueves 5 de enero del 2012 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nº 4 PODER EJECUTIVO DECRETOS DECRETO Nº 36902-COMEX PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN N 22

Más detalles

ANEXO 21-B REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO

ANEXO 21-B REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO ANEXO 21-B REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO Aplicación 1. Las siguientes reglas de procedimiento se establecen de conformidad con el Artículo 21.9 y se aplicarán a los procedimientos de solución de controversias

Más detalles

Reglas Modelo de Procedimiento del Capítulo XX, del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos

Reglas Modelo de Procedimiento del Capítulo XX, del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos Definiciones Reglas Modelo de Procedimiento del Capítulo XX, del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos 1. Para los efectos de estas Reglas,

Más detalles

DECISION No. 9 DECIDE

DECISION No. 9 DECIDE DECISION No. 9 Reglas Mod~lode Procedimiento La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela

Más detalles

ANEXO B REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO DEL CAPITULO 15 (SOLUCION DE CONTROVERSIAS)

ANEXO B REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO DEL CAPITULO 15 (SOLUCION DE CONTROVERSIAS) ANEXO B REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 15.9.1 DEL CAPITULO 15 (SOLUCION DE CONTROVERSIAS) Aplicación 1. Estas Reglas se establecen de conformidad con el Artículo 15.9.1 y

Más detalles

DECISION No. 10. Código de Conducta

DECISION No. 10. Código de Conducta DECISION No. 10 Código de Conducta La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (TLC-G3),

Más detalles

ANEXO XV. REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE LOS GRUPOS ARBITRALES (Mencionado en el párrafo 2 del artículo 189) Disposiciones generales

ANEXO XV. REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE LOS GRUPOS ARBITRALES (Mencionado en el párrafo 2 del artículo 189) Disposiciones generales ANEXO XV REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE LOS GRUPOS ARBITRALES (Mencionado en el párrafo 2 del artículo 189) Disposiciones generales 1. A efectos de las presentes reglas, se entenderá por: "asesor":

Más detalles

ANEXO 12-A REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA TRIBUNALES ARBITRALES

ANEXO 12-A REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA TRIBUNALES ARBITRALES ANEXO 12-A REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA TRIBUNALES ARBITRALES Aplicación 1. Las siguientes reglas de procedimiento se establacen bajo el Artículo 12.14 y se aplicarán a los procedimientos del Tribunal

Más detalles

ANEXO 1. Preámbulo. 1. Definiciones. Para los efectos de este Código de Conducta:

ANEXO 1. Preámbulo. 1. Definiciones. Para los efectos de este Código de Conducta: ANEXO 1 Código de Conducta para Procedimientos de Solución de Controversias bajo el Capítulo Veinte del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos Preámbulo En

Más detalles

ANEXO 2 de la Resolución No (COMIECO-XLIX)

ANEXO 2 de la Resolución No (COMIECO-XLIX) ANEXO 2 de la Resolución No. 170-2006 (COMIECO-XLIX) REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO PARTE I.- DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONES 1. Para los efectos de estas Reglas se entenderá por: a) asesor: una persona

Más detalles

ANEXO 13.9 REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE TRIBUNALES ARBITRALES

ANEXO 13.9 REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE TRIBUNALES ARBITRALES ANEXO 13.9 REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE TRIBUNALES ARBITRALES Disposiciones Generales 1. Para los efectos de este Capítulo y este Anexo, se entenderá por: Parte demandada significa una Parte que ha

Más detalles

ANEXO 12-B CÓDIGO DE CONDUCTA. árbitro significa un miembro de un Tribunal Arbitral establecido de conformidad con el artículo 12.

ANEXO 12-B CÓDIGO DE CONDUCTA. árbitro significa un miembro de un Tribunal Arbitral establecido de conformidad con el artículo 12. ANEXO 12-B CÓDIGO DE CONDUCTA Definiciones 1. Para los efectos del presente Anexo: árbitro significa un miembro de un Tribunal Arbitral establecido de conformidad con el artículo 12.10; asesor significa

Más detalles

Considerando: D e c r e t o:

Considerando: D e c r e t o: Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : DTO-2214 Fecha de Publicación : 18.05.2000 Fecha de Promulgación

Más detalles

Anexo Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales. Disposiciones Generales

Anexo Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales. Disposiciones Generales Anexo 14.10 Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales 1. Para los efectos de este Capítulo: Disposiciones Generales parte demandada significa una Parte que ha sido demandada de conformidad con

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LOS CAPÍTULOS XIX Y XX

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LOS CAPÍTULOS XIX Y XX CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LOS CAPÍTULOS XIX Y XX Preámbulo El presente Código de Conducta se establece para asegurar el respeto a los principios de integridad

Más detalles

DECISIÓN Nº 4/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ

DECISIÓN Nº 4/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ DECISIÓN Nº 4/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ Adopción de las Reglas de Procedimiento para el Grupo de Expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible mencionadas en el artículo 284, párrafo

Más detalles

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Publica Decisión N 27 de 16/10/2013, Comisión Libre Comercio de TLC entre Centroamérica y Chile: adecuaciones a anexo 4.03, sección C reglas origen entre Chile y Costa Rica del TLC derivadas de Quinta

Más detalles

PODER EJECUTIVO DECRETOS

PODER EJECUTIVO DECRETOS ALCANCE DIGITAL Nº 4 Año CXXXIV San José, Costa Rica, viernes 6 de enero del 2012 PODER EJECUTIVO DECRETOS DECRETO Nº 36904-COMEX DECISIÓN N 24 DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011 Y SU ANEXO DE LA COMISIÓN

Más detalles

CAPÍTULO 18 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO. Sección A - Comisión, Subcomisión y Secretariado

CAPÍTULO 18 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO. Sección A - Comisión, Subcomisión y Secretariado CAPÍTULO 18 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A - Comisión, Subcomisión y Secretariado Artículo 18.01 Comisión de Libre Comercio 1. Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada por los

Más detalles

Capítulo XIX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Capítulo XIX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 19-01 Cooperación. Capítulo XIX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las Partes procurarán siempre llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este tratado mediante la cooperación y consultas,

Más detalles

Capítulo XIX Administración del Tratado

Capítulo XIX Administración del Tratado Capítulo XIX Administración del Tratado Artículo 19.1: Comisión Administradora 1. Las Partes establecen la Comisión Administradora, integrada por los funcionarios de cada Parte a nivel ministerial a que

Más detalles

Nº COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Nº COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Nº 37010-COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Publica Resolución N 345-2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril del 2014 y su anexo: Adopción de Panamá de las reglas de origen específicas del anexo al Reglamento Centroamericano sobre el origen de las

Más detalles

Considerando: Decreto:

Considerando: Decreto: Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : DTO-385 Fecha de Publicación : 19.05.2006 Fecha de Promulgación

Más detalles

DECISIÓN Nº 2/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ

DECISIÓN Nº 2/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ DECISIÓN Nº 2/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ Adopción de las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta para los árbitros a que se hace referencia en el artículo 13, subpárrafo 1 (h),

Más detalles

Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica Estratégica. Capítulo 16 Solución de Controversias

Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica Estratégica. Capítulo 16 Solución de Controversias Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica Estratégica Capítulo 16 Solución de Controversias Artículo 175 Ámbito de Aplicación Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo,

Más detalles

Capítulo Diecinueve. Administración del Tratado y Creación de Capacidades relacionadas con el Comercio. Sección A: Administración del Tratado

Capítulo Diecinueve. Administración del Tratado y Creación de Capacidades relacionadas con el Comercio. Sección A: Administración del Tratado Capítulo Diecinueve Administración del Tratado y Creación de Capacidades relacionadas con el Comercio Sección A: Administración del Tratado Artículo 19.1: La Comisión de Libre Comercio 1. Las Partes establecen

Más detalles

Tratado de Libre Comercio Bolivia-México (ACE N 31)

Tratado de Libre Comercio Bolivia-México (ACE N 31) Tratado de Libre Comercio Bolivia-México (ACE N 31) Novena parte: Solución de controversias Capítulo XIX: Solución de controversias Artículo 19-01: Cooperación. Las Partes procurarán siempre llegar a un

Más detalles

Capítulo XVII Solución de controversias

Capítulo XVII Solución de controversias Capítulo XVII Solución de controversias Artículo 17-01: Cooperación. Las Partes procurarán siempre llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado mediante la cooperación y consultas,

Más detalles

CAPÍTULO 27 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES. Artículo 27.1: Establecimiento de la Comisión de Asociación Transpacífica

CAPÍTULO 27 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES. Artículo 27.1: Establecimiento de la Comisión de Asociación Transpacífica CAPÍTULO 27 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES Artículo 27.1: Establecimiento de la Comisión de Asociación Transpacífica Las Partes establecen una Comisión de Asociación Transpacífica (Comisión)

Más detalles

Capítulo XX. Solución de Controversias

Capítulo XX. Solución de Controversias Capítulo XX Solución de Controversias Artículo 20-01: Cooperación. Las Partes procurarán siempre llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado mediante la cooperación y consultas,

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Artículo 17.1: Comisión Administradora 1. Las Partes establecen la Comisión, integrada por los funcionarios de cada Parte a nivel ministerial a que se refiere el

Más detalles

Código Civil y Comercial de la República Argentina CAPITULO 29. Contrato de arbitraje

Código Civil y Comercial de la República Argentina CAPITULO 29. Contrato de arbitraje Código Civil y Comercial de la República Argentina CAPITULO 29 Contrato de arbitraje ARTICULO 1649.- Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros

Más detalles

Salvo disposición en contrario en este tratado, el procedimiento de este capítulo se aplicará:

Salvo disposición en contrario en este tratado, el procedimiento de este capítulo se aplicará: Tratado de Libre Comercio México - Triángulo del Norte Capítulo XIX - Solución decontroversias Artículo 19-01 Cooperación. Las Partes procurarán siempre llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES TÍTULO IV Contratos en particular CAPÍTULO 29 Contrato de arbitraje

LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES TÍTULO IV Contratos en particular CAPÍTULO 29 Contrato de arbitraje LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES TÍTULO IV Contratos en particular CAPÍTULO 29 Contrato de arbitraje Art. 1649: Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de

Más detalles

I. Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado

I. Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado I. Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado Artículo 1. Ámbito de aplicación Aplicabilidad del Reglamento 1. El Reglamento

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China. Capítulo 14 Solución de Controversias

Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China. Capítulo 14 Solución de Controversias Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación

Más detalles

CAPÍTULO 21 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CAPÍTULO 21 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO 21 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 21.1: COOPERACIÓN Las Partes procurarán, mediante la cooperación y las consultas, tener una visión común sobre la interpretación y la aplicación del presente

Más detalles

ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación CONSULTAS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación 1. El presente Anexo se aplicará para evitar y solucionar controversias entre las Partes en relación con la interpretación, implementación

Más detalles

Capítulo Diecinueve. Administración del Tratado. supervisar el ulterior desarrollo del Tratado;

Capítulo Diecinueve. Administración del Tratado. supervisar el ulterior desarrollo del Tratado; Capítulo Diecinueve Administración del Tratado Artículo 19.1: La Comisión de Libre Comercio 1. Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada por representantes de cada Parte a nivel Ministerial,

Más detalles

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos CAPÍTULO XVIII

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos CAPÍTULO XVIII Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos CAPÍTULO XVIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 18-01: Ámbito de Aplicación.

Más detalles

DECISIONES. Artículo 1

DECISIONES. Artículo 1 14.5.2016 L 126/71 DECISION DECISIÓN (UE) 2016/763 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2016 por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación

Más detalles

Hecho en Lima, el 16 de mayo de Por el Comité de Comercio Ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia

Hecho en Lima, el 16 de mayo de Por el Comité de Comercio Ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia 1.7.2015 L 167/75 DECISIÓN N o 2/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ de 16 de mayo de 2014 sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta para los árbitros a que se hace

Más detalles

CAPÍTULO 19 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A - Solución de controversias. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:

CAPÍTULO 19 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A - Solución de controversias. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: CAPÍTULO 19 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A - Solución de controversias Artículo 19.01 Definiciones Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: Parte consultante: cualquier Parte que realice consultas

Más detalles

Capítulo 15. Solución de Controversias

Capítulo 15. Solución de Controversias Capítulo 15 Solución de Controversias Artículo 15.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Tratado y realizarán todos los

Más detalles

CAPÍTULO 17 SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. parte consultante significa aquella que solicita la celebración de consultas conforme al Artículo 17.

CAPÍTULO 17 SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. parte consultante significa aquella que solicita la celebración de consultas conforme al Artículo 17. CAPÍTULO 17 SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ARTÍCULO 17.1: Definiciones Para los efectos del presente Capítulo: parte consultada significa aquella que recibe una solicitud de consultas conforme al Artículo 17.5;

Más detalles

Invex del Oriente c. República del Pacífico (ARB/13/24) Resolución Procesal No. 1

Invex del Oriente c. República del Pacífico (ARB/13/24) Resolución Procesal No. 1 CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES Invex del Oriente c. República del Pacífico (Caso CIADI No. ARB/13/24) Washington D.C., 1ro de septiembre de 2013 Constituido el Tribunal,

Más detalles

MECANISMO DE MEDIACIÓN PARA MEDIDAS NO ARANCELARIAS SECCIÓN 1 MECANISMO DE MEDIACIÓN ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación

MECANISMO DE MEDIACIÓN PARA MEDIDAS NO ARANCELARIAS SECCIÓN 1 MECANISMO DE MEDIACIÓN ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación ANEXO XIV MECANISMO DE MEDIACIÓN PARA MEDIDAS NO ARANCELARIAS SECCIÓN 1 MECANISMO DE MEDIACIÓN ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación El mecanismo de mediación se aplicará a cualquier medida no arancelaria que

Más detalles

Capítulo Diecinueve. Sección A: Administración del Tratado

Capítulo Diecinueve. Sección A: Administración del Tratado Capítulo Diecinueve Administración del Tratado y Creación de Capacidades relacionadas con el Comercio Sección A: Administración del Tratado Artículo 19.1: La Comisión de Libre Comercio 1. Las Partes establecen

Más detalles

Secretaría del MERCOSUR Luis Piera 1992, 1º Piso Montevideo - Uruguay

Secretaría del MERCOSUR Luis Piera 1992, 1º Piso Montevideo - Uruguay S OLUCIÓN DE C ONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS ÁRBITROS, EXPERTOS Y FUNCIONARIOS DEL MERCOSUR QUE ACTUEN EN EL MARCO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN

Más detalles

APÉNDICE D 2 ENTRE JAPÓN Y CANADÁ SOBRE EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Parte del Apéndice significa Japón o Canadá, según sea el caso;

APÉNDICE D 2 ENTRE JAPÓN Y CANADÁ SOBRE EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Parte del Apéndice significa Japón o Canadá, según sea el caso; APÉNDICE D 2 ENTRE JAPÓN Y CANADÁ SOBRE EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Artículo 1 1. Para los efectos de este Apéndice: Parte del Apéndice significa Japón o Canadá, según sea el caso; vehículo automotor

Más detalles

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA CCA/DEC 9/2000 ANEXO REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA Artículo 1 El Consejo Conjunto de Administración está

Más detalles

CAPÍTULO VEINTIUNO ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO VEINTIUNO ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO VEINTIUNO ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Artículo 21.01: Comisión Conjunta 1. Las Partes establecen la Comisión Conjunta, integrada por representantes de cada Parte a nivel Ministerial, o por las

Más detalles

APÉNDICE D ENTRE JAPÓN Y CANADÁ SOBRE EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Parte del Apéndice significa Japón o Canadá, según sea el caso;

APÉNDICE D ENTRE JAPÓN Y CANADÁ SOBRE EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Parte del Apéndice significa Japón o Canadá, según sea el caso; APÉNDICE D ENTRE JAPÓN Y CANADÁ SOBRE EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Artículo 1 1. Para los efectos de este Apéndice: Parte del Apéndice significa Japón o Canadá, según sea el caso; vehículo automotor

Más detalles

RESOLUCIÓN No (COMIECO-XXVI)

RESOLUCIÓN No (COMIECO-XXVI) RESOLUCIÓN No. 106 2003 (COMIECO-XXVI) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana suscrito en la ciudad

Más detalles

PROTOCOLO BILATERAL ENTRE EL SALVADOR Y PANAMA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ CONSIDERANDO:

PROTOCOLO BILATERAL ENTRE EL SALVADOR Y PANAMA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ CONSIDERANDO: PROTOCOLO BILATERAL ENTRE EL SALVADOR Y PANAMA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ Los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Panamá: CONSIDERANDO: Que el día seis de febrero

Más detalles

SISTEMA DE ARBITRAJE Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

SISTEMA DE ARBITRAJE Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SISTEMA DE ARBITRAJE Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS REGLAMENTO DE PERITAJE CENTRO DE ARBITRAJE DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (ii) ÍNDICE PARTE I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CCI COMO AUTORIDAD NOMINADORA EN ARBITRAJES CNUDMI U OTROS ARBITRAJES AD HOC

REGLAMENTO DE LA CCI COMO AUTORIDAD NOMINADORA EN ARBITRAJES CNUDMI U OTROS ARBITRAJES AD HOC REGLAMENTO DE LA CCI COMO AUTORIDAD NOMINADORA EN ARBITRAJES CNUDMI U OTROS ARBITRAJES AD HOC Vigente a partir del de enero de 004 Artículo : La CCI como autoridad nominadora en arbitrajes CNUDMI u otros

Más detalles

d) Otros aspectos que considere convenientes.

d) Otros aspectos que considere convenientes. Artículo 1 Artículo 2 Ámbito de aplicación La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, de acuerdo con sus Estatutos, será competente para administrar los procedimientos

Más detalles

CAPÍTULO 23 ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO

CAPÍTULO 23 ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO CAPÍTULO 23 ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO ARTÍCULO 23.1: COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO 1. Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada por representantes de cada Parte, la cual será presidida

Más detalles

N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. Considerando:

N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. Considerando: N 24685-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, 28.2.b

Más detalles

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA DEL COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO, A.C. ÍNDICE SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA DEL COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO, A.C. ÍNDICE SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA DEL COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO, A.C. ÍNDICE SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación... 2 ARTÍCULO 2. Remisión

Más detalles

Año CXXXVIII San José, Costa Rica, miércoles 15 de junio del páginas PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PODER EJECUTIVO DECRETOS

Año CXXXVIII San José, Costa Rica, miércoles 15 de junio del páginas PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PODER EJECUTIVO DECRETOS Año CXXXVIII San José, Costa Rica, miércoles 15 de junio del 2016 341-páginas ALCANCE N 98 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PODER EJECUTIVO DECRETOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN

REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN COGITI - INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto Pág. 1 Especificaciones

Más detalles

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

(Actos legislativos) REGLAMENTOS 30.9.2016 L 266/1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/1724 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de septiembre de 2016 por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 471/2009,

Más detalles

Capítulo XVII Solución de Controversias. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:

Capítulo XVII Solución de Controversias. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: Capítulo XVII Solución de Controversias Artículo 17.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: Código de Conducta: el Código de Conducta establecido por la Comisión Administradora

Más detalles

Capítulo 8. Política de Competencia

Capítulo 8. Política de Competencia Capítulo 8 Política de Competencia Artículo 8.1: Objetivos 1. Reconociendo que las conductas sujetas al presente Capítulo tienen la posibilidad de restringir el comercio, las Partes consideran que al proscribir

Más detalles

Orden Procesal No. 3

Orden Procesal No. 3 [TRADUCCIÓN DEL INGLÉS] EN EL CASO DE UN ARBITRAJE ANTE UN TRIBUNAL CONSTITUIDO DE ACUERDO CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, FIRMADO EL 5 DE AGOSTO DE

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº PCM

DECRETO SUPREMO Nº PCM Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ASESORA DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ASESORA DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ASESORA DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA CAPÍTULO I. COMISIÓN ASESORA Sección primera. Funciones y composición Artículo

Más detalles

CAPÍTULO 18 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:

CAPÍTULO 18 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: CAPÍTULO 18 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 18.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: Código de Conducta: el Código de Conducta establecido por la Comisión de conformidad

Más detalles

CAPÍTULO VEINTIUNO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CAPÍTULO VEINTIUNO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO VEINTIUNO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 2101: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Acuerdo y realizarán todos

Más detalles

Recognised by the IOC Ordinary Member of SportAccord

Recognised by the IOC Ordinary Member of SportAccord CONFLICTOS DE INTERESES,CONFIDENCIALIDAD POLITICA Y DIRECTRICES PREÁMBULO La AEUF ha desarrollado y adoptado su propia política para el caso de Conflictos de intereses y Confidencialidad. Esta se realiza

Más detalles

CODIGO DE ETICA PARA MEDIADORES,. ARBITROS, SECRETARIOS Y PERITOS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE QUITO

CODIGO DE ETICA PARA MEDIADORES,. ARBITROS, SECRETARIOS Y PERITOS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE QUITO CODIGO DE ETICA PARA MEDIADORES,. ARBITROS, SECRETARIOS Y PERITOS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE QUITO CAPITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SECCION I.- CONFIDENCIALIDAD

Más detalles

Cláusula Modelo para arbitrajes fuera de Caracas.

Cláusula Modelo para arbitrajes fuera de Caracas. Cláusula Modelo para arbitrajes fuera de Caracas. Cualquier controversia que se suscite en relación con el presente contrato o que guarde relación directa o indirecta con éste, será resuelta exclusiva

Más detalles

Capítulo 16. Solución de Controversias

Capítulo 16. Solución de Controversias Capítulo 16 Solución de Controversias Artículo 16.1: Disposición General Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo, y realizarán

Más detalles

Anexo A. Reglamento de Comprobación de Hechos (Mecanismo Complementario)

Anexo A. Reglamento de Comprobación de Hechos (Mecanismo Complementario) Anexo A Reglamento de Comprobación de Hechos (Mecanismo Complementario) Capítulo I Iniciación del procedimiento Artículo 1 La solicitud (1) Cualquier Estado o nacional de un Estado que desee iniciar una

Más detalles

REGLAMENTO DE ARBITRAJE. de la Cámara de Comercio de Finlandia

REGLAMENTO DE ARBITRAJE. de la Cámara de Comercio de Finlandia REGLAMENTO DE ARBITRAJE de la Cámara de Comercio de Finlandia REGLAMENTO DE ARBITRAJE de la Cámara de Comercio de Finlandia El texto en inglés prevalece sobre las versiones en otros idiomas. En esta versión

Más detalles

N MAG-MEIC-COMEX

N MAG-MEIC-COMEX Publica Resolución N 304-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo del 2013 y su anexo "Procedimiento para el Reconocimiento de Registro Sanitario de Productos Utilizados en Alimentación Animal" N 37920-MAG-MEIC-COMEX

Más detalles

PUBLICADO EN GACETA N 43 DE 1 DE MARZO 2013 N JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

PUBLICADO EN GACETA N 43 DE 1 DE MARZO 2013 N JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ PUBLICADO EN GACETA N 43 DE 1 DE MARZO 2013 N 37549-JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en los artículos 47, 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política;

Más detalles

CARTA DE LA ORGANIZACION ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)

CARTA DE LA ORGANIZACION ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) CARTA DE LA ORGANIZACION ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) Los Gobiernos de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, CONSIDERANDO: Que es necesario dotar a los cinco Estados de un instrumento

Más detalles

NORMATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS Y QUÍMICOS DE GUATEMALA

NORMATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS Y QUÍMICOS DE GUATEMALA NORMATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ACTOS Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece el libre acceso a la información y siendo uno de los principios fundamentales de toda

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA DE MEDIACION Y DE ARBITRAJE DEL CEMARC

CÓDIGO DE ÉTICA DE MEDIACION Y DE ARBITRAJE DEL CEMARC CÓDIGO DE ÉTICA DE MEDIACION Y DE ARBITRAJE DEL CEMARC Todas las actuaciones que se sustancien ante el CEMARC se regirán por el Código de Ética que se establece a continuación (el Código de Ética ). Quedan

Más detalles

Aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

Aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono Ley : 8443 del 03/05/2005 Observaciones Aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha

Más detalles

POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS SI NO OBSERVACIONES

POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS SI NO OBSERVACIONES Página 1 de 6 SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN EN EL SISTEMA DE NORMALIZACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN COMPECER No Solicitud: de (1) Fecha: (2) dd/mm/aaaa Tipo de servicio solicitado: Certificación Inicial Renovación

Más detalles

CANACOL ENERGY LTD. TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL COMITÉ DE RESERVAS SEPTIEMBRE 24 DE 2012

CANACOL ENERGY LTD. TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL COMITÉ DE RESERVAS SEPTIEMBRE 24 DE 2012 I. Constitución y propósito CANACOL ENERGY LTD. TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL COMITÉ DE RESERVAS SEPTIEMBRE 24 DE 2012 El Comité de Reservas (el Comité ) será establecido por resolución de la Junta Directiva

Más detalles

DECISIÓN Nº 1/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ

DECISIÓN Nº 1/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ DECISIÓN Nº 1/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ Adopción de las Reglas de Procedimiento del Comité de Comercio mencionadas en el artículo 13, subpárrafo 1(j), del Acuerdo Comercial entre la

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN BASE INTERRUMPIBLE CON COMPRESION, ESQUEMA DE SERVICIO TI-2, QUE REALIZAN POR UNA PARTE LA EMPRESA GASODUCTOS DE CHIHUAHUA, S. DE R.L. DE C.V., EN ADELANTE

Más detalles

Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional Artículo 8-01: Definiciones. Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: investigación: un procedimiento de investigación sobre prácticas

Más detalles