VITORIA-GASTEIZ VITORIA-GASTEIZ. 2012ko urriaren 15a, astelehena ALHAO 118 BOTHA Lunes, 15 de octubre de 2012

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1 9496 Honela dio: d) Bueno Monreal kalea, zenbaki bikoitiak; Antepara kalea, zenbaki bikoitiak. Eta honela behar du: d) Bueno Monreal kalea, zenbaki bikoitiak; Antepara kalea, zenbaki bikoitiak. Bigarrena.- 5. artikulua Diru-laguntzen zenbatekoa- Honela dio: 6.-. ehunekoetan Eta honela behar du: 6.- ehunekoetan ERRENTA-TARTEA ETA FAMILIA-EGOERA ELEMENTU PRIBATIBOETAKO LANAK ELEMENTU KOMUNETAKO LANAK Donde dice: d) Calle Bueno Monreal, números pares Calle Cubo, números pares. Debe decir: d) Calle Bueno Monreal, números pares; calle Cubo, números pares. Segundo.- Artículo 5 Cuantía de las ayudas- Donde dice: 6.-. máximo protegido. Debe decir: 6.- máximo protegido TRAMO DE RENTA Y SITUACIÓN FAMILIAR OBRAS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES Vitoria-Gasteizen, 2012ko urriaren 2an. Alkate lehendakaria, En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de El alcalde-presidente, VITORIA-GASTEIZ HIRIGINTZA 5573 Gasteizen etxebizitzak eta bizitegietako eraikinak birgaitzeko laguntzak emateko araudia. 1. artikulua.- Xedea 1. Araudi honen helburua laguntza ekonomikoak emateko proze - dura ezartzea da, Gasteizen etxebizitzak eta bizitokietarako eraikinak birgaitzeko ekintzak sustatzearren. 2. Araudi honetan ezartzen diren laguntzek interesik gabeko hipoteka maileguen izaera izango dute. Mailegua benetan ematen denetik hamar urteko epearen barruan etxebizitza eskualdatzen bada, itzuli egin beharko dira; epe horretan etxebizitzaren jabetza mantentzen bada, itzuli beharrik gabeko diru-laguntzatzat joko dira automatikoki. 3. Araudi honen ondorioetarako, hauek joko dira bizitokietarako eraikintzat: birgaitze lanak egin ondoren, gutxienez azalera erabilgarriaren bi heren beheko solairua kontatu gabe etxebizitzarako baliatzen dutenak. 4. Araudi honetan jaso ez direnetarako, Diru-laguntzei buruzko Udal Ordenantzan aurreikusitakoari jarraituko zaio birgaitzeko laguntzak ematean, eta edonola ere, Diru-laguntzei buruzko 38/2003 Lege Orokorrari. 2. artikulua.- Eremua eta lehentasunez birgaitu beharreko alderdiak zehaztea 1. Arau honen ezarpen eremutik kanpo geratuko dira Gasteizko Hirigune Historikoa eta ondoko inguruak, horiek berariazko ordenantza batean sartu baitira. 2. Arau honetan jasotakoaren ondorioetarako, Sozietateak lehentasunez birgaitu beharreko alderdiak izenda ditzake, izendatzeko erabakian zehazten diren irismen eta indarraldiaz, inbertsio publikoa arrazionaltasunez eta errentagarritasunez erabiltzearren, energia eraginkortasuna dela eta, edo historia, kultura eta gizarte arrazoiak direla eta. 3. Hasteko, auzo hauek joko dira lehentasunez birgaitu beharreko alderditzat: Abetxuku, Adurtza, Ariznabarra, Koroatzea eta Zaramaga. VITORIA-GASTEIZ URBANISMO 5573 Norma reguladora de las ayudas a la rehabilitación de vivien - das y edificios residenciales en Vitoria-Gasteiz. Artículo 1.- Objeto 1. El objeto de esta Norma es establecer el procedimiento para la concesión de ayudas económicas para la promoción de actuaciones de rehabilitación en viviendas y edificios residenciales en Vitoria-Gasteiz. 2. Las ayudas establecidas en esta Norma tendrán el carácter de préstamos hipotecarios sin interés, reintegrables en caso de transmisión de la vivienda en el plazo de diez años desde su efectiva concesión, o convertibles automáticamente en ayudas a fondo perdido, si se mantiene la propiedad de la vivienda durante ese plazo. 3. A los efectos de esta Norma, son edificios residenciales aquellos que, una vez efectuada la actuación de rehabilitación, dispongan como mínimo de las dos terceras partes de su superficie útil, sin tener en cuenta la planta baja, destinada al uso de vivienda. 4. Las ayudas a la rehabilitación se regirán, en lo no contemplado en esta Norma, por lo previsto en la Ordenanza Municipal de Sub - venciones, aplicándose en todo caso la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Artículo 2.- Delimitación del ámbito y áreas de rehabilitación preferente 1. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Norma el Centro Histórico de Vitoria-Gasteiz y sus zonas aledañas, incluidos en el ámbito de una ordenanza específica, que tiene en cuenta sus singularidades. 2. La Sociedad podrá señalar áreas de rehabilitación preferente, a los efectos señalados en esta Norma, con el alcance y vigencia determinados en el acuerdo de señalamiento, por razones de racionalidad y de rentabilidad de la inversión pública, o por motivos de eficiencia energética o por razones históricas, culturales o sociales. 3. Inicialmente, se declaran como áreas de rehabilitación prefe - rente los barrios de Abetxuko, Adurza, Ariznavarra, Coronación y Zaramaga.

2 artikulua.- Babestuko diren jarduerak 1. Lehentasunez birgaitu beharreko alderdietan, etxebizitza eta bizitokietarako eraikinetan birgaitzeko egiten diren lan hauek joko dira babestu beharreko jardueratzat: a) Eraikin guztietan: I. Irisgarritasun unibertsala hobetzeko eta traba arkitektonikoak eta eskailerak kentzeko lanak, bide publikotik etxebizitzetaraino ibilbide irisgarria egotea bermatuko dutenak. II. Katalogatutako eraikinen historia, arte edo ingurumen interesa gordetzeko lanak. III. Egitura eta eraikuntza egokitzeko egin beharreko lanak, horiek zaindu eta honda ez daitezen, edo hirugarrenek kalterik izan ez dezaten. IV. Etxebizitzak bizigaitasun baldintza gutxienekoetara egokitzeko behar diren lanak. b) 30 urte baino gehiago duten eraikinetan, gainera: I. Eraikinen inguratzailea, estalkiak, fatxada eta kanpoaldeko zurajea eraberritu edo aldatzeko proiektuak, horien helburua energia eraginkortasuna edo isolamendu akustikoa hobetzea edo osasungarritasun baldintzak hobetzea denean. II. Iturgintza, saneamendu, elektrizitate, berokuntza, gas edo telefono instalazio zaharkituak eraberritzea, edo berriak jartzea. c) 50 urte baino gehiago duten eraikinetan, gainera: I. Eraikinen eta etxebizitzen akabera orokorra eraikuntza onaren irizpideetara egokitzeko behar diren lanak. Antzinatasuna zenbatzerakoan, etxebizitza lehenengoz okupa tzeko lizentziaren data hartuko da erreferentziatzat eta, halakorik ezean, obra amaierako egiaztagiria; hori ere ez badu, obra lizentziarena edo, azken aukera gisa, katastroan edo erakinen erroldan jasotakoa. 2. Lehentasunez birgaitu beharreko alderdietatik kanpo, irisgarritasun unibertsala hobetzeko eta traba arkitektonikoak eta eskailerak kentzeko lanak joko dira babestu beharreko birgaitze jardueratzat, bide publikotik etxebizitzetaraino ibilbide irisgarria egotea bermatuko dutenak. 3. Birgaitu nahi den eraikinak 50 urte edo gehiago baditu, ez da laguntzarik emango eraikinaren ikuskapen teknikoaren ondoriozko txostenean eskatu edo gomendatutako lanak barne hartzen ez dituzten obrentzat, hala agintzen baitu Euskal Autonomia Erkidegoko Lurzoruari eta Hirigintzari buruzko ekainaren 30eko 2/2006 Legearen 200. artikuluak. 4. Aldez aurretik administrazio agindu batez lanen bat egitea ezarri bada, ez da laguntzarik emango lan horiek barne hartzen ez dituzten obretarako. 5. Laguntzetan ez dira sartuko lan hauek: eraikinen edo instalazioen ohiko mantentzerako lanak, osagai apaingarriei eragiten dietenak, egiturazko konponketa bera egin aurretik hartuko beharreko neurri lagungarriak, eta mantentze edo apaintze baldintza egokiak lortzeko helburua duten akaberak berriro jartzeko behar direnak. 6. Edonola ere, birgaitzeko esku-hartzeek indarreko antolamenduaren xedapenak bete beharko dira, eta behar diren administraziobaimenak izan. 7. Udalarekin zorrik dutenei ez zaie laguntzarik emango. 4. artikulua.- Laguntzen hartzaileak 1. Birgaitzeko laguntzak horrek eragindako etxebizitzen jabeei emango zaizkie, banako gisa eta haien errenta-maila eta familia-egoera kontuan izanik; hala ere, elementu komunetan egin beharreko esku-har - tzeetarako laguntzen kasuan, jabetza horizontalaren legearen arabera etxejabeen elkartearen ordezkaria denak tramitatu beharko ditu. 2. Eskatzaileei eman beharreko laguntzen zenbatekoa zehazteko birgaitu beharrekoa elementu komuna zein elementu pribatiboa izan familia-egoeraren araberako errenta-tarte hauek ezartzen dira, Euskal Autonomia Erkidegoko babes ofizialeko etxebizitzei buruzko araudian ezarritakoekin bat datozenak: Artículo 3.- Actuaciones a proteger 1. En las áreas de rehabilitación preferente, se consideran actuaciones de rehabilitación a proteger las siguientes obras en viviendas y edificios residenciales: a) En todos los edificios: I. Las obras de mejora de la accesibilidad universal y de supresión de barreras arquitectónicas que garanticen un itinerario practicable desde la vía pública a las viviendas. II. Los trabajos encaminados al mantenimiento del interés histórico, artístico o ambiental de edificios catalogados. III. Las obras de adecuación estructural y constructiva, para asegurar su conservación y evitar su ruina o daños a terceros. IV. Las obras necesarias para adecuar las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad. b) En edificios con una antigüedad superior a 30 años, además: I. Las obras de reforma o sustitución de la envolvente de los edificios, cubiertas, fachadas y carpintería exterior, para mejorar su eficiencia energética y aislamiento acústico o para mejorar sus condiciones de salubridad. II. La reforma o sustitución de las instalaciones obsoletas o inexistentes de fontanería, saneamiento, electricidad, calefacción, gas o telefonía. c) En edificios con una antigüedad superior a 50 años, también: I. Las obras necesarias para la adecuación del acabado general de los edificios y las viviendas a los principios de la buena construcción. A efectos del cómputo de antigüedad, se tomará como referencia la fecha de la licencia de primera ocupación del edificio, en su defecto, la del certificado final de obras, en su defecto la de la licencia de obras y en última instancia, la que figure en catastro o en el censo de edificios. 2. Fuera de las áreas de rehabilitación preferente, se consideran actuaciones de rehabilitación a proteger las obras de mejora de la accesibilidad universal y de supresión de barreras arquitectónicas que garanticen un itinerario practicable desde la vía pública a las viviendas. 3. Cuando el edificio a rehabilitar tenga 50 o más años de antigüedad, no se concederán ayudas para obras que no incluyan las exigidas o recomendadas en el informe que resulte de la inspección técnica del edificio a la que obliga el artículo 200 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 4. En ningún caso se concederán ayudas para obras entre las que no se incluyan las que hubieran sido impuestas con anterioridad por una orden administrativa. 5. Las ayudas no cubrirán los trabajos de mantenimiento ordinario de los edificios o sus instalaciones, ni las obras que afecten a los elementos decorativos u ornamentales, ni las medidas auxiliares preventivas previas a la reparación estructural propiamente dicha, ni la reposición de acabados necesaria para el logro de las debidas condiciones de conservación u ornato. 6. En todo caso, las intervenciones de rehabilitación deberán ajustarse a las prescripciones del planeamiento vigente y habrán de contar con las oportunas autorizaciones administrativas. 7. No se concederán ayudas a quienes estén incursos en deudas con el Ayuntamiento. Artículo 4.- Destinatarios de las ayudas 1. Las ayudas a la rehabilitación se concederán al propietario o propietarios de las viviendas afectadas por la misma, a título personal y en función de su nivel de renta y situación familiar, sin perjuicio de que la tramitación de las ayudas para intervenciones en elementos comunes deberá efectuarse por quien represente a la Comunidad de Propietarios, en los términos establecidos por la Ley sobre propiedad horizontal. 2. Para la determinación del importe de las ayudas a los solicitantes, tanto en el supuesto de rehabilitación de elementos comunes como en el de rehabilitación de elementos privativos, se establecen los siguientes tramos de renta ponderados en función de la situación familiar, coincidentes con los establecidos en la normativa reguladora del régimen de viviendas de protección oficial en el País Vasco:

3 9498 a. 1. tartea: erregimen bereziko babes ofizialeko etxebizitzak eskuratzeko behar dena baino sarrera-maila txikiagoa duten bizikidetza unitateak. b. 2. tartea: erregimen bereziko babes ofizialeko etxebizitzak eskuratzeko besteko sarrera-maila duten bizikidetza unitateak. c. 3. tartea: erregimen orokorreko babes ofizialeko etxebizitzak eskuratzeko besteko sarrera-maila duten bizikidetza unitateak. d 4. tartea: erkidegoko etxebizitza tasatuak eskuratzeko besteko sarrera-maila duten bizikidetza unitateak. e 5. tartea: duten sarrera-maila dela eta erkidegoko etxebizitza tasatuak eskuratzerik ez luketen bizikidetza unitateak. 3. Birgaitu nahi den etxebizitzak jabe bat baino gehiago badu irabazizko ondasun erregimenetik kanpo laguntzak jabekide bakoitzari emango zaizkio, jabetzan duen partaidetza ehunekoa eta dagokion familia-egoera eta errenta-tartea aintzat hartuz. 4. Bizitokietarako aretoek eraikinaren elementu komunetan egiten diren lanetarako laguntzak jaso ahalko dituzte, horietan duten partaidetza kuotaren proportzioan. 5. Pertsona juridikoei 5. tarteari dagokion laguntza aplikatuko zaie, eta hortik kanpo geratuko dira higiezinen sustapenean diharduten sozietateak, haien egoitza birgaitzeko izan ezik. 6. Ezinbesteko kasuek eragindakoek ere jaso ahalko dituzte laguntzak, Udalak subsidiarioki esku hartu behar izan duenean urgentziazko arrazoiak direla eta. 5. artikulua.- Diru-laguntzen zenbatekoa 1. Babesteko modukoak izango dira 3. artikuluan adierazitako lanak egiteko kostuak, proiektuarekin edo lanarekin lotutako ordainsari teknikoak barne, bai eta ordaindu beharreko eskubideak, tasak edo aplikatzekoak diren beste prezio publiko batzuk Balio Erantsiaren gaineko Zerga kanpo geratzen da. 2. Babestekoa den aurrekontuaren gehienezko muga eragiketa honen emaitza izango da: etxebizitza bakoitzaren azalera erabilgarri konputagarria trastelekua eta garajea kontatu gabe bider laguntza eskatzen den unean Gasteizko udalerrian indarren dagoen erregimen orokorreko babes ofizialeko etxebizitzak saltzeko modulua. 3. Etxebizitza bakoitzaren azalera erabilgarri konputagarria benetako azalera erabilgarria izango da, gehienez 90 metro koadro - raino; kopuru hori 120 metroraino handitu daiteke jabeak familia ugaria badira eta etxebizitzan benetan bizi badira. 4. Etxejabeen elkarteei eraikinaren elementu komunetan lanak egiteko laguntzak emateari dagokionez, babestekoa den gehienezko aurrekontua handitu egingo da aretoek elementu komunetan duten partaidetzaren heinean. 5. Etxebizitza berean hainbat lan eginez gero, bost urtez metatzen diren babestutako gehienezko aurrekontuen batuketa ezingo da gehienezko muga horretatik gorakoa izan. 6. Ondoko taulan zehazten dira birgaitzeko lanetarako dirulaguntzen zenbatekoak, babestekoa den gehienezko aurrekontuaren ehunekoetan, onuradunen errenta-tartearen eta familia-egoeraren arabera: ehunekoetan ERRENTA-TARTEA ETA LEHENTASUNEZ BIRGAITU HIRIKO GAINERAKO FAMILIA-EGOERA BEHARREKO ALDERDIAK ALDERDIETAN ELEMENTU ELEMENTU ELEMENTU ELEMENTU PRIBATIBOETAKO LANAK KOMUNETAKO LANAK PRIBATIBOETAKO LANAK KOMUNETAKO LANAK , , , , , a. Tramo 1: Unidades convivenciales cuyo nivel de ingresos es inferior al preciso para el acceso a viviendas de protección oficial de régimen especial. b. Tramo 2: Unidades convivenciales cuyo nivel de ingresos les habilitaría para el acceso a viviendas de protección oficial de régimen especial. c. Tramo 3: Unidades convivenciales cuyo nivel de ingresos les habilitaría para el acceso a viviendas de protección oficial de régimen general. d. Tramo 4: Unidades convivenciales cuyo nivel de ingresos les habilitaría para el acceso a viviendas tasadas autonómicas. e. Tramo 5: Unidades convivenciales cuyo nivel de ingresos no les permitiría el acceso a viviendas tasadas autonómicas. 3. En situaciones de copropiedad sobre una vivienda a rehabilitar, diferentes a las propias del régimen de bienes gananciales, las ayudas se concederán a cada copropietario, en función de su porcentaje de participación en la propiedad y del tramo de renta y situación familiar en que se encuadre. 4. Los locales sitos en edificios residenciales tendrán derecho a participar de las ayudas a intervenciones en elementos comunes de la edificación en la proporción correspondiente su cuota de participación en los mismos. 5. A las personas jurídicas, se les aplicará el nivel de ayudas correspondiente al tramo 5, excluyéndose de las ayudas las sociedades dedicadas a la promoción inmobiliaria, salvo que se tratase de la rehabilitación de su sede social. 6. Podrán ser también beneficiarios de ayudas los afectados por causas de fuerza mayor, cuando el Ayuntamiento haya debido actuar subsidiariamente por razones de urgencia. Artículo 5.- Cuantía de las ayudas 1. Serán objeto de protección los costes de ejecución de las obras descritas en el artículo 3º, con los honorarios técnicos relacionados con el proyecto o la obra, así como los correspondientes derechos, tasas y otros precios públicos de aplicación, sin inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. El límite máximo del presupuesto a proteger será equivalente al producto de la superficie útil computable de cada vivienda, excluidos trastero y garaje, por el módulo para la venta de viviendas de protección oficial de régimen general para el municipio de Vitoria-Gasteiz vigente en la fecha de la solicitud de la ayuda. 3. La superficie útil computable de cada vivienda será igual a su superficie útil real, hasta un máximo de 90 metros cuadrados, que podrá ampliarse hasta 120 metros si los propietarios constituyen familia numerosa y residen efectivamente en la vivienda. 4. En el caso de ayudas para obras de la comunidad de propietarios en los elementos comunes del edificio, el presupuesto máximo a proteger se incrementará en la proporción correspondiente a la participación de los locales en esos elementos comunes. 5. La suma de los presupuestos máximos protegidos acumulados durante cinco años por diferentes obras en una misma vivienda no podrá exceder dicho límite máximo. 6. Las cuantías de las subvenciones a actuaciones de rehabilitación, expresada en porcentaje sobre el presupuesto máximo protegido, será la que se recoge en la tabla siguiente, según los tramos de renta y situación familiar de los beneficiarios: máximo protegido TRAMO DE RENTA Y EN ÁREAS DE EN EL RESTO SITUACIÓN FAMILIAR REHABILITACIÓN PREFERENTE DE LA CIUDAD OBRAS EN OBRAS EN OBRAS EN OBRAS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS ELEMENTOS COMUNES ELEMENTOS PRIVATIVOS ELEMENTOS COMUNES , , , , , Lanen aurrekontua mila eurotik beherakoa bada ez da lagun - tzarik tramitatuko. 7. No se tramitarán ayudas para obras cuyo presupuesto sea inferior a mil euros.

4 artikulua.- Dosierra tramitatzea 1. Etxebizitzaren Udal Bulegoak tramitatuko ditu laguntzak. Urtero deialdia egingo du, horretarako esleitzen den aurrekontuko partidaren kontura, eta partida agortu arte jarraituko du irekita deialdiak. 2. Eskabideak ebazteko lehentasuna zehazterakoan aurkezteko data hartuko da aintzat; eskabidea osatzen duten edo harekin batera aurkeztu behar diren agirietako azkena behar bezala aurkezten den eguna joko da sarrera-datatzat. 3. Etxebizitzaren Udal Bulegoak aholkularitza eta laguntza teknikoa emango die eskatzaileei eskabidea presta dezaten, eta agiri hauek erantsi beharko dituzte: a) Lanen deskripzioa, behar den euskarri grafikoa eta aurrekontua; aurrekontua partiden arabera banakatuta aurkeztuko da, neurriak eta unitateko prezioak barne, gauzatzeko epea ere zehaztuta. Lanen tamainak eskatzen badu, teknikari eskudunak sinatutako proiektua aurkeztu beharko da. b) Eraikinen Ikuskaritza Teknikoaren txostena, 50 urtetik gorako eraikinetan komunitate lanak egiteko. c) Egitura ziurtagiria, 50 urtetik gorako eraikinetan etxebizitzen barruan eraberritze lanak egiteko, baldin eta zurezko egitura badute eta lanek alderdi hezeei (sukaldea eta bainugela) eragiten badiete; egin beharreko lanen justifikazioa zehaztuko da bertan, eta eskuhartzea gainbegiratuko dela adierazi beharko da berariaz. d) Eskatzailearen nortasuna, errenta eta familia-egoera egiaztatzeko agiriak, bai eta laguntzaren bidez birgaitu nahi den etxebizitzaren jabetza egiaztatzeko agiriak ere. e) Eskatzaileak helburu berarekin beste laguntzarik eskatu edo jaso badu, hori egiaztatzeko agiriak. f) Eraikinen elementu komunetan lanak egiteko, horiek egiteko erabakia egiaztatzen duten agiriak. g) Erantzukizunezko aitorpena, administrazioko agintari baten edo notario publikoaren aurrean egina, Diru-laguntzei buruzko azaroaren 17ko 38/2003 Lege Orokorraren 13. artikuluan onuradun izateko aipatzen diren debeku-egoeretako batean ez daudela adierazten duena. h) Udalarekiko zorrik ez duela egiaztatzeko agiriak. 4. Sozietateak, Gasteizko Udalarekin lankidetzan, behar diren kontrol prozedurak eta metodoak baliatuko ditu interesdunak emandako datuak benetakoak diren egiaztatzeko, bai eta proiektuak, aurrekontuak eta epeak zuzenak diren zehazteko ere. 5. Aurkeztutako agiriak ikusirik, eta eskabidea eta eskatuko agiri osagarriak aurkezten diren egunetik kontatuta hilabeteko epean gehienez, Sozietatearen lehendakariordeak ezesteko edo onesteko ebazpena emango du: lehen kasuan, horretarako arrazoiak azalduko ditu; bigarrenean, eskatzaileek zein laguntza jaso ahalko duten eta lanak zein epetan gauzatu behar diren zehaztuko da. 6. Administrazioaren isiltasunak ezezko ondorioak izango ditu. 7. Ebazpenaren zein administrazioaren isiltasunaren kontra berraztertzeko errekurtsoa aurkeztu ahalko da, jakinarazten den egunaren biharamunetik kontatzen hasita hilabeteko epean edo, halakorik ez bada, jakinarazteko epea iraungitzen den egunetik aurrera. 8. Eskabidearen ebazpenaren kontra edo berraztertzeko errekurtsoa aurkeztu bada, haren ebazpenaren kontra, administrazioarekiko auzi-errekurtsoa aurkeztu ahalko da, Administrazioarekiko Auzien Jurisdikzioa arautzen duen uztailaren 13ko 29/1988 Legean ezarritakoari jarraituz, ebazpena jakinarazten den egunaren biharamunetik kontatzen hasita bi hilabeteko epean edo, halakorik ez bada, jakinarazteko epea iraungitzen den egunaren biharamunetik aurrera sei hilabeteko epean. 9. Araudi honetan aurreikusitako laguntzak bateragarriak dira helburu bererako ematen den beste edozeinekin, baldin eta diruz lagundu daitezkeen lanen kostuaren ehuneko 80 gainditzen ez badute orotara. 10. Lanak egiten ari direla laguntza emateko aintzat hartu ziren baldintzak aldatzen badira, edo horien kontzeptuak edo partidak, edo laguntzen titularraren nortasuna aldatzen bada, ebazpena egoera berrira moldatu beharko da, aparteko agiria tramitatu ondoren. 11. Lanen kostua ehuneko hamarrean baino gutxiagoan igotzen bada ez da ebazpena berrikusi beharrik izango. Artículo 6.- Tramitación del expediente 1. Las ayudas se tramitarán desde la Oficina Municipal de Vivienda que realizará una convocatoria anual con cargo a la partida presupuestaria que se habilite al efecto, manteniéndose abierta la convocatoria hasta el agotamiento de la partida. 2. El orden de prelación para la resolución de la solicitud será el de su fecha de presentación, entendiéndose como tal aquella en que tenga entrada, debidamente cumplimentado, el último de los documentos que la integran o deben acompañarla. 3. Desde la Oficina Municipal de Vivienda se prestará asesoramiento y asistencia técnica a los demandantes de ayudas, para la preparación de su solicitud, que deberá ir acompañada por la siguiente documentación: a) Descripción de las obras, con el soporte gráfico que sea preciso y presupuesto desglosado por partidas, con su medición y precio unitario, con indicación de su plazo de ejecución, acompañado de proyecto firmado por técnico competente, si el alcance de las obras lo requiere. b) Informe Inspección técnica de edificios en el caso de obras de comunidad en edificios de más de 50 años. c) Certificado de la estructura en las reformas interiores de vivienda en edificios de 50 o más años de antigüedad, con estructura de madera, que afecten a las zonas húmedas de la misma (cocinas y baños) donde se incluya la justificación de las obras a realizar y la indicación expresa de que la intervención se realizará bajo su supervisión d) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, de su renta y situación familiar y de la propiedad de la vivienda para cuya rehabilitación solicita la ayuda. e) Documentación acreditativa de otras ayudas que hubiese solicitado o se le hubiesen concedido al solicitante, con el mismo fin. f) Para las obras en los elementos comunes de los edificios, documentación acreditativa del acuerdo de realización de las mismas. g) Declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. h) Acreditación de no estar incurso en deuda con el Ayuntamiento. 4. La Sociedad, en colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, arbitrará los procedimientos y métodos de control precisos para determinar la veracidad de los datos suministrados por el interesado y comprobará la corrección de los proyectos y sus presupuestos y plazos. 5. A la vista de la documentación presentada, y en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud y la documentación complementaria exigida, el Vicepresidente de la Sociedad dictará resolución denegatoria o estimatoria, expresando las causas en el primer caso y señalando las ayudas a las que tendrán acceso los demandantes y el plazo de ejecución de los trabajos, en el segundo caso. 6. El silencio administrativo tendrá efectos denegatorios. 7. Contra la resolución y contra el silencio administrativo podrá presentarse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su defecto, al día del vencimiento del plazo para la misma. 8. Asimismo, contra las resoluciones de la solicitud o del eventual recurso de reposición a esta última, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso admi nistrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o, en su defecto, en el plazo de seis meses desde el día siguiente al vencimiento del plazo para la notificación. 9. Las ayudas previstas en la presente Norma serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse para la misma finalidad, con la única limitación de que su conjunto no podrá superar el 80 por ciento del coste de las actuaciones subvencionadas. 10. Si durante el transcurso de las obras se modifican las condiciones valoradas para la concesión de las ayudas, o los conceptos o partidas de la misma, o varía la identidad del titular de las ayudas, se deberá adecuar la resolución a las nuevas circunstancias, previa tramitación de una pieza separada. 11. Los aumentos de coste de las obras inferiores a un diez por ciento no serán causa de revisión de la resolución.

5 artikulua. Lanak gauzatzea eta laguntzak ordaintzea 1. Babestekoa den birgaitze-lanak gehienez sei hilabeteko epean hasi beharko du, laguntza emateko ebazpena jakinarazten denetik kontatzen hasita, eta obra lizentzian nahiz gauzatzeko aginduan ezarritako epean bete; epe hori luzatu egin ahalko da, alde batek eskatuta eta justifikatutako arrazoirik bada. 2. Lanen aurrekontu orokorra eurotik gorakoa bada (BEZik gabe), gutxienez hiru enpresaren eskaintzak aurkeztuko dira, eta lanak egiteko zein aukeratu den zehaztu; proposamen ekonomiko onuragarriena aukeratu ez bada, berariaz azaldu beharko da zergatia txosten baten bidez. 3. Onartutako lanak ezarritako epeetan burutu beharko dituzte laguntzen titularrek, diruz lagundutako proiektuan eta udalaren obralizentzian aurreikusitakoa betez. Lanak ikuska ditzaten utzi beharko dute, eta laguntza emateko aintzat hartutako xehetasunetakoren bat aldatzen bada, horren berri eman beharko diote Etxebizitzaren Udal Bulegoari. 4. Lanak bukatu ondoren gehienez hilabeteko epean, laguntzen titularrek amaiera justifikatu beharko dute, eta azken prezio zehaztu. Horretarako, jatorrizko fakturak eta egindako lanen dokumentazio grafikoa aurkeztu beharko dituzte; nahitaez aurkeztu beharko dituzte, halaber, udalaren obra-lizentzia eta lehen erabilerako lizentzia obra handiak badira edo lan txikiak izanik emandako lizentziak hala eskatzen badu, instalazioen ziurtagiriak, bai eta zerbitzuan jartzeari buruzko dokumentazioa ere, Industria Sailak zigilatua, beharrezkoa denean. 5. Laguntzak emateko ebazpenen deuseztasun edo deuseztagarritasun kasuez gain, beste kasu hauetan ere emandako laguntzak itzularaziko dira: obrak ikuskatzeari uko egitea; aurkeztutako datuak faltsuak izatea; horiek konprobatzeko eragozpenak jartzea; onetsitakoaz bestelako proiektu bat egitea; gauzatzeko epeak ez betetzea, eta lanak esleitzea araudi honetan agindutakoaren kontra. 6. Onetsitako laguntzen zenbatekoa banku transferentzia bidez ordainduko da, eskatzaileak adierazitako kontuan, diruz lagundutako lan guztiak bukatu direla egiaztatu ondoren. 7. Onuradunak eskatzen badu eta lanen munta dela eta komenigarria bada, lanak zuzenean kontratistari ordaintzea erabaki daiteke, benetan egindako lanaren ziurtagiria aurkezturik eta aldez aurretik egiaztatu delarik, lanaren aurrekontu osoaren aldean erabakitako laguntzaren portzentaje berean. 8. Ez da ehun eurotik beherako laguntzarik ordainduko. Azken xedapena Behin betiko onespenaren jakinarazpena ALHAOn argitaratzen den egunaren biharamunean jarriko da indarrean arau hau. Vitoria-Gasteizen, 2012ko irailaren 26an. Alkate lehendakaria, Artículo 7.- Ejecución de las obras y abono de las ayudas 1. Las obras que constituyan la actuación protegida de rehabilitación deberán iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, desarrollándose en el plazo establecido en la licencia de obras o en la orden de ejecución, que podrá prorrogarse, a instancia de parte, por causa justificada. 2. Cuando se trate de obras con un presupuesto global superior a euros (sin IVA), se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con indicación de la seleccionada para la realización de las obras, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 3. Los titulares de ayudas deberán realizar los trabajos aprobados en los plazos estipulados, en los términos del proyecto subvencionado y de la correspondiente licencia municipal de obras, facilitando la inspección de las obras y comunicar a la Oficina Municipal de Vivienda toda modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda. 4. En el plazo máximo de un mes desde la terminación de las obras, los titulares de las ayudas justificarán su finalización, especificando detalladamente su importe final mediante las correspondientes facturas originales y documentación gráfica de la obra realizada, aportando inexcusablemente las correspondientes licencias municipales de obras y de primera utilización, en el caso de obras mayores o cuando viniera exigida en la correspondiente licencia de obra menor, y los correspondientes certificados de instalaciones, así como la documentación de su puesta en servicio, sellada por el Departamento de Industria, cuando proceda. 5. Sin perjuicio de los supuestos de nulidad o anulabilidad de la concesión de ayudas, la oposición a la inspección de las obras, la falsedad de los datos presentados, la oposición a su comprobación, la ejecución de un proyecto diferente al aprobado, el incumplimiento de los plazos de ejecución, la carencia de licencia municipal de obras, el incumplimiento de la orden de ejecución, o la adjudicación de las obras incumpliendo las prescripciones de esta Norma, darán lugar al reintegro de las ayudas reconocidas. 6. El importe de las ayudas aprobadas se abonará, mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por el solicitante, tras la comprobación de la total ejecución de las obras subvencionadas. 7. A petición del beneficiario y si la envergadura de las obras lo aconseja, podrá acordarse el abono de las obras directamente a su contratista, contra certificación de obra realmente ejecutada, previa comprobación de la misma y en el mismo porcentaje que suponga la ayuda acordada respecto al presupuesto total de la obra. 8. No se abonarán las ayudas cuyo importe sea inferior a cien euros. Disposición final Esta norma entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el BOTHA. En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de El alcaldepresidente, Administrazio Batzarrak ELOSUA 5575 Batzar aretoaren eraikina, bolatokia eta maisuaren garai bateko etxea birgaitzeko kontratua esleitzea. Elosuko Kontzejuak, Administrazio Batzarraren 2012ko irailaren 30eko erabaki bidez, Elosuko batzar aretoaren eraikina, bolatokia eta maisuaren garai bateko etxea birgaitzeko obren administrazio kontratua esleitu zuen, jarraian adieraziko diren ezaugarrien arabera: Juntas Administrativas ELOSU 5575 Adjudicación del contrato de rehabilitación del edificio de la Sala de Juntas, bolera y antigua casa del maestro. El Concejo de Elosu, mediante Acuerdo adoptado por la Junta Administrativa en fecha 30 de septiembre de 2012, adjudicó el contrato administrativo de obras de rehabilitación del edificio de la Sala de Juntas, bolera y antigua casa del maestro de Elosu, de acuerdo con las características que a continuación se indican:

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