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1 GOBIERNO ESCOLAR Según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994, es el ente institucional donde serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, docentes, administrativos y padres de familias, en aspectos tales como la adopción y verificación del acuerdo de convivencia, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas, comunitarias y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. Los representantes de la comunidad educativa, podrán hacer sugerencias para la toma de decisiones de carácter administrativo y pedagógico. El Gobierno Escolar estará constituido por los siguientes órganos: EL CONSEJO DIRECTIVO Como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

2 Estará conformado por: El director(a) quien lo preside y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. Dos representantes de los docentes elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. Dos representantes de los padres de familia (uno por consejo de padres y uno por asociación) El representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. Un representante de los egresados elegido por el consejo directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. Un representante del área de influencia del sector productivo; en este caso de la cooperativa COOMEI y/o de la entidad administradora del servicio educativo de la institución.

3 Sus funciones son: Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes de la escuela. Adoptar el acuerdo de convivencia, de conformidad con las normas vigentes. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por la dirección Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución

4 Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas. Darse su propio reglamento.

5 EL CONSEJO ACADÉMICO Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Lo conformaran: El director/a quien lo preside. Un Coordinador. Un docente por cada área definida en el plan de estudios. Sus funciones son: Se reunirá periódicamente para participar en: (Artículo 145 de la Ley General de Educación). Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. Participar en la evaluación institucional anual. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. Recibir y resolver los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.

6 ORGANISMOS DE REPRESENTACIÓN. 1) POR LOS ESTUDIANTES. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES Para la institución este organismo de participación es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la institución. Sus funciones son: Establecer su propia organización interna. Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo de la escuela y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el acuerdo de convivencia.

7 2) REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES. Estudiante del último grado de la institución que será elegido mediante el voto secreto por los demás representantes de los otros grados. Sus funciones son: Representar a los estudiantes de la escuela en el consejo directivo con voz y voto. Participar en reuniones y deliberaciones, aportando ideas de acuerdo con los temas a desarrollar o presentando proyectos. Guardar estricta reserva de los asuntos internos de la escuela que sean tratados en el consejo directivo. Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones del consejo directivo, relacionadas en la organización de la institución. Todas las funciones que le sean asignadas por el consejo directivo para el desempeño de su representación. Las demás que le sean asignadas, después de evaluar su desempeño por el consejo directivo

8 EL PERSONERO/A ESCOLAR El personero(a) de los estudiantes es un estudiante que curse el último grado que ofrece la, institución también es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes los reglamentos y el acuerdo de convivencia. El personero(a) de los estudiantes debe ser elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases por un período lectivo anual. La elección se hará mediante el voto secreto. Sus funciones son: Velar por los derechos de los estudiantes y denunciar ante las autoridades cuando hayan violaciones de la ley. Motivar a los estudiantes para el cumplimiento de los deberes estipulados en el acuerdo de convivencia escolar. Promover y velar porque los estudiantes actúen con libertad y respeto de conciencia. Asistir a la defensa de algún estudiante que sea sancionado, y dar su criterio según lo convenga necesario. Proponer acciones de mejora que se refieran a la organización y actividad de la escuela.

9 Hacer averiguaciones que considere necesarias sobre los hechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares y formular las recomendaciones, quejas e inquietudes. Participar en la programación y desarrollo de las actividades. Intervenir en mesas de trabajo cuando ocurran conflictos institucionales que alteren la marcha institucional. Conocer los derechos de los niños. Promocionar el buzón de sugerencias. En este, los estudiantes depositarán las sugerencias, quejas y reconocimientos. Convocar a reuniones generales para informar sus proyectos y dar a conocer la autoevaluación de su gestión. Asistir a cada una de las asambleas generales en donde se evalúa su desempeño en la personería escolar.

10 EL REPRESENTANTE DE GRUPO. Es un estudiante de cada grado elegido mediante el voto secreto, cuya labor consiste en velar por los deberes y derechos del grupo que está liderando, de igual forma presentar al personero(a) de la escuela propuestas, inquietudes, reconocimientos, quejas y sugerencias generadas por su compañeros. Sus funciones son: Coordinar la asignación de responsabilidades en ausencia de los docentes. Escuchar con atención y respeto las ideas de sus compañeros y maestros. Evaluar cada semestre con su grupo, el desempeño del personero(a) escolar. Asistir cada semestre a las evaluaciones que el grupo le hace acerca de su desempeño en el cargo. Invitar con cortesía a sus compañeros para que tengan un buen comportamiento, dentro de la escuela.

11 POR LOS PADRES DE FAMILIA. 5.1 EL CONSEJO DE PADRES Corresponde al consejo de padres de familia: a) Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado; b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes; c) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad; d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados; e) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño;

12 f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa; g) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley; h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente; i) Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción. j) Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994; k) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9º del presente decreto. Parágrafo 1º. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.

13 Parágrafo 2º. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. El Consejo de Padres de Familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.

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