núm. 23 jueves, 4 de febrero de 2016 Convocatoria para el arrendamiento del inmueble ubicado en calle Real, número 33 4

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1 núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 sumario boltín oficial d la provincia C.V.E.: BOPBUR III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE AMEYUGO Convocatoria para l arrndaminto dl inmubl ubicado n call Ral, númro 33 4 AYUNTAMIENTO DE CAVIA Concurso para l arrndaminto d un inmubl d propidad municipal para la xplotación dl srvicio d bar dl Cntro Cultural y d Ocio 6 AYUNTAMIENTO DE CONDADO DE TREVIÑO Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ARGANZÓN Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE LOS AUSINES Aprobación inicial dl xpdint d modificación prsupustaria númro uno dl jrcicio d Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE LOS BALBASES Convocatoria para la lcción d Juz d Paz sustituto 12 Convocatoria para la lcción d Juz d Paz titular 13 AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE MONTIJA Solicitud d licncia ambintal para bar-caftría n Villasant 14 AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE VALDEPORRES Ampliación d plazo para la prsntación d ofrtas n la licitación para la adjudicación dl contrato mixto d suministro y obras consistnt n jcución d parqu multiavntura n Pdrosa d Valdporrs 15 diputación d 1

2 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 sumario AYUNTAMIENTO DE MILAGROS Aprobación dfinitiva dl xpdint d suplmnto d crédito númro uno para l jrcicio AYUNTAMIENTO DE PANCORBO Aprobación dfinitiva d la modificación d la ordnanza fiscal rguladora dl impusto sobr construccions, instalacions y obras 17 AYUNTAMIENTO DE PARTIDO DE LA SIERRA EN TOBALINA Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE QUINTANA DEL PIDIO Licitación para la najnación d trs fincas propidad d st Ayuntaminto intgradas n l patrimonio municipal d sulo 24 AYUNTAMIENTO DE REINOSO Aprobación dfinitiva d la ordnanza fiscal rguladora dl impusto sobr vhículos d tracción mcánica 25 AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ZAMANZAS Aprobación dfinitiva dl xpdint d modificación d créditos númro dos para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE CASTRILLO DE MURCIA Expdint d baja d drchos rconocidos y obligacions pndints d pago 36 Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d Aprobación inicial dl xpdint d modificación prsupustaria númro trs para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE COVANERA Prórroga dl coto privado d caza BU JUNTA VECINAL DE ESCOBADOS DE ARRIBA Aprobación provisional dl prsupusto gnral para los jrcicios d 2014, 2015 y Cunta gnral dl jrcicio d JUNTA VECINAL DE MAHALLOS Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE PIEDRAHITA DE JUARROS Prórroga dl coto d caza BU diputación d 2

3 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 sumario JUNTA VECINAL DE VILLABASIL Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d MANCOMUNIDAD PEÑA AMAYA Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS Procdiminto ordinario 979/ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOS Ejcución d títulos judicials 295/ Ejcución d títulos judicials 321/ Ejcución d títulos judicials 197/ VI. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DEL PISUERGA Convocatoria a la Asambla Gnral ordinaria 58 diputación d 3

4 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE AMEYUGO C.V.E.: BOPBUR D conformidad con l acurdo dl Plno d fcha 13 d octubr d 2015, por mdio dl prsnt anuncio s fctúa convocatoria dl procdiminto abirto, atndindo a la ofrta conómicamnt más vntajosa, único critrio d adjudicación, al mjor prcio, por tramitación urgnt, para l arrndaminto dl inmubl ubicado n la call Ral, númro 33, propidad dl Ayuntaminto d Amyugo, conform a los siguints datos: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntaminto d Amyugo. b) Dpndncia qu tramita l xpdint: Scrtaría. 2. Objto dl contrato: a) Dscripción dl objto: Arrndaminto d inmubl n call Ral, númro 33. b) Duración dl contrato: Cinco años. 3. Tramitación, procdiminto y forma d adjudicación: a) Tramitación: Urgnt. b) Procdiminto: Abirto. c) Mdiant: Único critrio d adjudicación. 4. Prsupusto bas d licitación: Import 300,00 uros. 5. Obtnción d documntación información: En las dpndncias d la Scrtaría dl Ayuntaminto, sita n la Plaza Mayor, númro 1 d Amyugo. a) Entidad: Ayuntaminto d Amyugo. b) Domicilio: Plaza Mayor, númro 1. c) Localidad y código postal: Amyugo, d) Tléfono: Fax: ) Obtnción d documntación: Scrtaría y n l prfil d contratant: 6. Rquisitos spcíficos dl adjudicatario: Los qu s rsñan n l pligo d condicions particulars. 7. Prsntación d las ofrtas o d las solicituds d participación: a) Fcha límit d prsntación: A los ocho días naturals contados a partir dl día siguint al d la publicación d st anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos, hasta las 11:45 horas. Si st día fus miércols, juvs, virns, sábado, domingo o luns s trasladaría al marts trminando a las 11:45 horas d dicho día. diputación d 4

5 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 b) Documntación a prsntar: La qu s rsña n l pligo d condicions particulars. c) Lugar d prsntación: Ayuntaminto d Amyugo. 8. Aprtura d las ofrtas: a) Sgún s rsña n l pligo d condicions particulars. 9. Otras informacions: Las qu s rsñan n l pligo d condicions particulars. 10. Gastos d los anuncios: A cargo dl adjudicatario. En Amyugo, a 26 d nro d El Alcald, Martín Madrid Torr diputación d 5

6 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CAVIA C.V.E.: BOPBUR ,00 S pon n conociminto d los intrsados qu l Plno d st Ayuntaminto clbrado l 28 d nro d 2016 aprobó l pligo d condicions qu ha d rgir n l contrato d arrndaminto dl inmubl, propidad d st Ayuntaminto y calificado como bin patrimonial, ubicado n la call San Migul, s/n d la localidad d Cavia, para la xplotación dl srvicio d bar dl Cntro Cultural y d Ocio d Cavia, por procdiminto abirto, mdiant concurso. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntaminto d Cavia. b) Dpndncia qu tramita l xpdint: Scrtaría Municipal. 2. Objto dl contrato: Arrndaminto dl inmubl, propidad d st Ayuntaminto y calificado como bin patrimonial, ubicado n la call San Migul, s/n d la localidad d Cavia, para la xplotación dl srvicio d bar dl Cntro Cultural y d Ocio d Cavia. 3. Tramitación, procdiminto y forma d adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria b) Procdiminto: Abirto. c) Forma: Concurso. 4. Prsupusto bas d licitación: S stablc l siguint tipo d licitación al alza: 200,00 uros mnsuals. 5. Duración dl contrato: La duración dl contrato d arrndaminto s fija n cinco años sin posibilidad d prórroga. 6. Obtnción d documntación información: a) Entidad: Excmo. Ayuntaminto d Cavia, n horario d oficina (marts y juvs, d 11:00 a 14:00 horas). 7. Prsntación d ofrtas: Dntro d los trc días naturals siguints al d la publicación d st anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia. 8. Aprtura d proposicions: En l Salón d Actos d la Casa Consistorial dl Ayuntaminto d Cavia, a las 11:00 horas dl primr juvs hábil siguint a aqul n qu finalic l plazo d prsntación d proposicions. diputación d 6

7 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d Gastos d anuncios: A costa dl arrndatario. 10. Modlo d proposición: Vr pligo d condicions. En Cavia, a 28 d nro d La Alcaldsa, Elna Gonzálz Paisán diputación d 7

8 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CONDADO DE TREVIÑO C.V.E.: BOPBUR Aprobado inicialmnt n ssión plnaria ordinaria dl Plno d st Ayuntaminto, d fcha 15 d nro d 2016, l prsupusto gnral, bass d jcución y la plantilla d prsonal funcionario, laboral y vntual para l jrcicio conómico 2016, con arrglo a lo prvisto n l artículo 169 dl txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals aprobado por Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, y l artículo 20 dl Ral Dcrto 500/1990, d 20 d abril, s xpon al público l xpdint y la documntación prcptiva por plazo d quinc días dsd la publicación d st anuncio, a los fctos d rclamacions y algacions. D conformidad con l acurdo adoptado, l prsupusto s considrará dfinitivamnt aprobado si durant l citado plazo no s prsntan rclamacions. En Trviño, a 18 d nro d El Alcald, Ernsto Argot Roa diputación d 8

9 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL C.V.E.: BOPBUR AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ARGANZÓN Aprobado inicialmnt, por acurdo dl Plno Municipal d 27 d nro d 2016, l prsupusto para l jrcicio d 2016, quda xpusto al público por spacio d quinc días, d conformidad con lo prvisto n l artículo dl R.D. Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s aprobó l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. Durant dicho plazo, podrán los intrsados xaminar dicho prsupusto n la Scrtaría d st Ayuntaminto y prsntar las rclamacions y/o algacions qu stimn oportunas. En caso d no xistir rclamacions, s considrará dfinitivamnt aprobado l prsupusto. En La Publa d Arganzón, a 28 d nro d El Alcald-Prsidnt, Robrto Ortiz Urbina diputación d 9

10 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LOS AUSINES C.V.E.: BOPBUR El Plno d la Corporación, n ssión clbrada l día 21 d dicimbr d 2015, ha aprobado inicialmnt l xpdint númro 1 d modificación prsupustaria d st Ayuntaminto para l jrcicio En virtud d lo dispusto n los artículos 177 y siguints dl R.D. Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, s xpon al público por l plazo d quinc días hábils, durant los cuals podrán prsntar las rclamacions oportunas. Si transcurrido l plazo antriormnt xprsado no s hubiran prsntado rclamacions, s considrará dfinitivamnt aprobada sta modificación prsupustaria. En Los Ausins, a 20 d nro d El Alcald, Estban Navarro Mansilla diputación d 10

11 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LOS AUSINES Prsupusto año 2016 C.V.E.: BOPBUR El Ayuntaminto Plno, n ssión d 21 d dicimbr d 2015, aprobó inicialmnt l prsupusto gnral d la Entidad formado para l jrcicio d 2016 y sus bass d jcución, así como l catálogo y rlación d pustos d trabajo qu intgran la plantilla, con sus rtribucions, d conformidad con los artículos d la Ly 7/1985, d 2 d abril, 150 d la Ly 39/1988, d 28 d dicimbr y Ral Dcrto 861/1986, d 25 d abril. En cumpliminto d lo dispusto n l artículo d la Ly 39/1988, d 28 d dicimbr, l xpdint complto quda xpusto al público n la Scrtaría d sta Entidad, durant las horas d oficina por l plazo d quinc días hábils, a fin d qu los intrsados qu s sñalan n l art. 151 d dicha Ly pudan prsntar las rclamacions qu stimn, por los motivos qu s indican n l punto 2.º dl citado último artículo, ant l Plno dl Ayuntaminto. En l supusto d qu durant dicho plazo, qu comnzará a contar dsd l día siguint d la insrción d st anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia, no s produjran rclamacions, d conformidad con lo prvisto n l artículo 150 d prdicha Ly, l prsupusto s considrará dfinitivamnt aprobado, sin ncsidad d acurdo xprso. En Los Ausins, a 20 d nro d El Alcald, Estban Navarro Mansilla diputación d 11

12 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LOS BALBASES C.V.E.: BOPBUR Para dar cumpliminto a lo stablcido n los artículos 101 y 102 d la Ly Orgánica dl Podr Judicial, s anuncia convocatoria pública para admitir solicituds d los aspirants para ocupar l cargo d Juz d Paz sustituto d Los Balbass, qu s sujtará a las siguints bass: 1.ª Rquisitos d los solicitants: Sr spañol, mayor d dad, rsidnt n Los Balbass y runir los rquisitos xigidos stablcidos n la Ly Orgánica dl Podr Judicial para l ingrso n la carrra judicial, xcpto l sr Licnciado n Drcho y los drivados d la jubilación por dad, simpr qu ésta no suponga impdimnto físico o psíquico para l cargo. 2.ª Documntación a prsntar: Solicitud d lcción para l cargo dirigida al Ayuntaminto d Los Balbass, a la qu s acompañará: Fotocopia dl D.N.I. y dclaración jurada d no hallars incurso n causa alguna d incompatibilidad o prohibicions prvistas n los artículos 389 y 395 d la Ly Orgánica dl Podr Judicial y artículo 23 dl Rglamnto d los Jucs d Paz. 3.ª Plazo d prsntación d solicituds: Durant l plazo d trinta días, a partir dl día siguint al d la publicación d st anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos. 4.ª Elcción dl candidato: Entr los solicitants, l Plno dl Ayuntaminto lgirá a la prsona qu considr idóna para l cargo. En Los Balbass, a 21 d nro d El Alcald, Pdro Migul Soto Custa diputación d 12

13 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LOS BALBASES C.V.E.: BOPBUR Para dar cumpliminto a lo stablcido n los artículos 101 y 102 d la Ly Orgánica dl Podr Judicial, s anuncia convocatoria pública para admitir solicituds d los aspirants para ocupar l cargo d Juz d Paz titular d Los Balbass, qu s sujtará a las siguints bass: 1.ª Rquisitos d los solicitants: Sr spañol, mayor d dad, rsidnt n Los Balbass y runir los rquisitos xigidos stablcidos n la Ly Orgánica dl Podr Judicial para l ingrso n la carrra judicial, xcpto l sr Licnciado n Drcho y los drivados d la jubilación por dad, simpr qu ésta no suponga impdimnto físico o psíquico para l cargo. 2.ª Documntación a prsntar: Solicitud d lcción para l cargo dirigida al Ayuntaminto d Los Balbass, a la qu s acompañará: Fotocopia dl D.N.I. y dclaración jurada d no hallars incurso n causa alguna d incompatibilidad o prohibicions prvistas n los artículos 389 y 395 d la Ly Orgánica dl Podr Judicial y artículo 23 dl Rglamnto d los Jucs d Paz. 3.ª Plazo d prsntación d solicituds: Durant l plazo d trinta días, a partir dl día siguint al d la publicación d st anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos. 4.ª Elcción dl candidato: Entr los solicitants, l Plno dl Ayuntaminto lgirá a la prsona qu considr idóna para l cargo. En Los Balbass, a 21 d nro d El Alcald, Pdro Migul Soto Custa diputación d 13

14 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE MONTIJA C.V.E.: BOPBUR ,00 Por D. Roglio Villasant Villasant, n rprsntación d la Junta Vcinal d Villasant, s ha solicitado d sta Alcaldía licncia ambintal para bar-caftría n la localidad d Villasant, Mrindad d Montija (Burgos), consistnt n un pquño barcaftría. Para dar cumpliminto a lo dispusto n l artículo 27 d la Ly 11/03 d 8 d abril, d Prvnción Ambintal d Castilla y Lón, modificada por la Ly 8/2014, s abr información pública por término d diz días, a contar dsd l siguint a la publicación d st anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia, para qu todo aqul qu s considr afctado por la actividad qu s prtnd jrcr puda formular las obsrvacions qu stim prtinnts, a cuyo fcto s hac sabr qu l xpdint s halla d manifisto n la Scrtaría d st Ayuntaminto, dond podrá sr xaminado n l plazo rfrido. El prsnt anuncio srvirá d notificación a los intrsados, n caso d qu no puda fctuars la notificación prsonal dl otorgaminto dl trámit d audincia. En Mrindad d Montija, a 11 d nro d El Alcald, Florncio Martínz Lópz diputación d 14

15 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL C.V.E.: BOPBUR AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE VALDEPORRES Con rlación al anuncio d licitación para la adjudicación dl contrato mixto d suministro y obras consistnt n jcución d parqu multiavntura n Pdrosa d Valdporrs, publicado n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos, l día 15/01/2016, s comunica qu s amplía l plazo n cinco días hábils para la prsntación d ofrtas. En Mrindad d Valdporrs, a 19 d nro d El Alcald, Blisario Pña Iglsias diputación d 15

16 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MILAGROS C.V.E.: BOPBUR No habiéndos producido rclamacions durant l priodo d xposición al público dl xpdint d suplmnto d crédito númro 1/2015, n cumpliminto dl acurdo corporativo d 5 d novimbr d 2015, quda lvado a dfinitivo, publicándos las nuvas consignacions por capítulos. Cap. Aplicación prsupustaria Suplmnto I. Gastos d prsonal 900,00 VI. Invrsions 8.600,00 Total suplmnto d crédito 9.500,00 Lo qu s hac público para gnral conociminto n cumpliminto d lo dispusto n l artículo 169 dl R.D.L. 2/2004, d 5 d marzo, qu apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. En Milagros, a 20 d nro d El Alcald, Pdro Luis Migul Gil diputación d 16

17 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PANCORBO C.V.E.: BOPBUR No habiéndos formulado rclamación alguna contra l xpdint d modificación dl impusto sobr construccions, instalacions y obras (ICIO) y d la ordnanza fiscal rguladora d la misma, publicado n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos n.º 236 d fcha 14 d dicimbr d 2015, n la página y n l tablón d anuncios, aprobado por st Ayuntaminto con caráctr provisional, n ssión clbrada l día 23 d novimbr d 2015, st acurdo s lva a dfinitivo conform al art dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. A continuación s insrta la modificación d la ordnanza fiscal: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. Establciminto dl impusto y normativa aplicabl. En uso d las facultads contnidas n los artículos y 142 d la Constitución Española, y d acurdo con lo dispusto n los artículos 105 y 106 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local, y d conformidad con lo dispusto n l artículo 15.1 n concordancia con l artículo 59.2 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, s stablc l impusto sobr construccions, instalacions y obras, qu s rgirá por la prsnt ordnanza fiscal cuyas normas atindn a lo prvisto n los artículos 100 a 103 dl citado txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. La ordnanza srá d aplicación n todo l término municipal. Artículo 2. Hcho imponibl. 1. Constituy l hcho imponibl dl impusto la ralización, dntro dl término municipal, d cualquir construcción, instalación u obra para la qu s xija la obtnción d la corrspondint licncia d obra o urbanística, s haya obtnido o no dicha licncia, o para la qu s xija prsntación d dclaración rsponsabl o comunicación prvia, simpr qu su xpdición corrsponda al Ayuntaminto. 2. A los fctos d lo dispusto n l apartado 1 l hcho imponibl dl impusto stá constituido por todos aqullos actos qu, sin prjuicio d las dmás intrvncions públicas qu procdan, rquirn la obtnción d licncia urbanística, tal y como vin stablcido n l artículo 97 d la Ly 5/1999, d 8 d abril, d Urbanismo d Castilla y Lón o qudn sujtas a dclaración rsponsabl sgún dtrmina l artículo 105 bis d la Ly 5/1999, d 8 d abril, d Urbanismo d Castilla y Lón, n la rdacción dada por l artículo 26 d la Ly 7/2014, d 12 d sptimbr, d Mdidas sobr Rhabilitación, Rgnración y Rnovación Urbana. diputación d 17

18 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d La sujción a la obligación d obtnr la licncia d obras o urbanística o la prsntación d dclaración rsponsabl o comunicación prvia rig sin xcpción tanto para las prsonas o ntidads privadas como para las Administracions Públicas distintas dl Ayuntaminto, aun cuando las actuacions sujtas afctn a trrnos prtncints al dominio o patrimonio público. Igualmnt, qudan incluidas n l hcho imponibl las construccions, instalacions y obras ralizadas n la vía pública por las mprsas suministradoras d srvicios públicos, qu comprndrán tanto las obras ncsarias para llvar a cabo la aprtura d calicatas y pozos o zanjas, tndido d carrils, colocación d posts, canalizacions, acomtidas y, n gnral, cualquir rmoción dl pavimnto o acras, como las qu san prcisas para fctuar la rposición, rconstrucción o arrglo d lo qu s haya dstruido o dtriorado con las xprsas calas o zanjas, simpr qu la ralización d cualquira d las obras numradas ncsit d la obtnción d la corrspondint licncia d obras o urbanística. Artículo 3. Sujtos pasivos. 1. Son sujtos pasivos d st impusto, a título d contribuynts, las prsonas físicas, prsonas jurídicas o ntidads dl artículo 35.4 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, qu san duños d la construcción, instalación u obra, san o no propitarios dl inmubl sobr l qu s ralic aqulla. A los fctos prvistos n l párrafo antrior, tndrá la considración d duño d la construcción, instalación u obra quin soport los gastos o l cost qu comport su ralización. 2. En l supusto d qu la construcción, instalación u obra no sa ralizada por l sujto pasivo contribuynt tndrán la condición d sujtos pasivos sustitutos dl mismo quins solicitn las corrspondints licncias o prsntn las corrspondints dclaracions rsponsabls o comunicacions prvias o quins ralicn las construccions, instalacions u obras. El sustituto podrá xigir dl contribuynt l import d la cuota satisfcha. Artículo 4. Bas imponibl, cuota y dvngo. 1. La bas imponibl d st impusto stá constituida por l cost ral y fctivo d la construcción, instalación u obra, y s ntind por tal, a stos fctos, l cost d jcución matrial d aqulla. No forman part d la bas imponibl l impusto sobr l valor añadido y dmás impustos análogos propios d rgímns spcials, las tasas, prcios públicos y dmás prstacions patrimonials d caráctr público local rlacionadas, n su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios d profsionals, l bnficio mprsarial dl contratista ni cualquir otro concpto qu no intgr, strictamnt, l cost d jcución matrial. 2. La cuota dl impusto srá l rsultado d aplicar a la bas imponibl l tipo d gravamn. diputación d 18

19 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d El impusto s dvnga n l momnto d iniciars la construcción, instalación u obra, aun cuando no s haya obtnido la corrspondint licncia o no s haya prsntado la corrspondint dclaración rsponsabl o comunicación prvia. Artículo 5. Tipo d gravamn. 1. El tipo d gravamn srá l 2,00 por cinto d la bas imponibl. S stablc una cuota tributaria mínima d 15,00 uros por cada licncia. 2. En caso d dsistiminto formulado por l solicitant con antrioridad a la concsión d la licncia, las cuotas a liquidar srán dl 50 por cinto d las sñaladas n l númro antrior, qu n ningún caso podrá sr infrior a la cuota tributaria mínima d 15,00 uros. Artículo 6. Exncions. 1. No starán sujtas a st impusto las construccions, obras o instalacions jcutadas sobr inmubls cuya titularidad dominical corrsponda a st Ayuntaminto, simpr qu ostnt la condición d duño d la obra. 2. Está xnta dl pago dl impusto la ralización d cualquir construcción, instalación u obra d la qu sa duño l Estado, las Comunidads Autónomas o las Entidads Locals, qu stando sujtas al mismo, vaya a sr dirctamnt dstinada a carrtras, frrocarrils, purtos, aropurtos, obras hidráulicas, sanaminto d poblacions y d sus aguas rsiduals, aunqu su gstión s llv a cabo por organismos autónomos, tanto si s trata d obras d invrsión nuva como d consrvación. 3. La Iglsia Católica, n los términos prvistos n l acurdo ntr l Estado y la Santa Sd sobr asuntos conómicos fchado l 3 d nro d (D acurdo a Ordn d 5 d junio d 2001 por la qu s aclara la inclusión dl impusto d construccions, instalacions y obras n la ltra b) dl apartado 1 dl artículo IV dl acurdo ntr l Estado Español y la Santa Sd sobr Asuntos Económicos, d 3 d nro d 1979). Artículo 7. Bonificacions, dduccions y otras normas d aplicación. Sobr la bas rsultant n l artículo 5 l Ayuntaminto stablc, prvio inform dl Srvicio Técnico Municipal, las siguints: A) Bonificacions. 1.º S stablcn las siguints bonificacions: a) Las construccions, instalacions y obras qu san dclaradas d spcial intrés por concurrir circunstancias socials, culturals, histórico-artísticas o d fomnto dl mplo disfrutarán d una bonificación hasta l 95% d la cuota, simpr qu así lo acurd l Plno Municipal, por mayoría simpl y prvia solicitud dl sujto pasivo. No obstant, no rqurirá acurdo municipal n l caso qu s trat d: 1. Las obras d rforma d vivindas y dificios ya xistnts qu s ncuntrn afctadas por las ordnanzas rlativas al Casco Histórico d Espcial Protcción con l fin d favorcr su rhabilitación disfrutarán d una bonificación dl 50% d la cuota, simpr diputación d 19

20 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 qu l 60% dl prsupusto d la obra lo sa para fctuarla n l xtrior o n la cubirta dl inmubl n caso contrario tndrán una bonificación dl 40%. Las obras d nuva planta tndrán una bonificación dl 30%. 2. Las obras d rforma d vivindas y dificios ya xistnts qu s ncuntrn afctadas por las ordnanzas rlativas al sulo urbano rsidncial con l fin d favorcr su rhabilitación disfrutarán d una bonificación dl 40% d la cuota, simpr qu l 70% dl prsupusto d la obra lo sa para fctuarla n l xtrior o n la cubirta dl inmubl; n caso contrario tndrán una bonificación dl 30%. Las obras d nuva planta tndrán una bonificación dl 20%. 3. Las obras d rconstrucción/rhabilitación d inmubls dañados por sinistros tndrán una bonificación dl 95%. b) S stablc una bonificación hasta l 95% a favor d las construccions, instalacions u obras n las qu s incorporn sistmas para l aprovchaminto térmico o léctrico d la nrgía solar, simpr qu así lo acurd l Plno Municipal por mayoría simpl y prvia solicitud dl sujto pasivo. c) S stablc una bonificación hasta l 50% a favor d las construccions, instalacions u obras vinculadas a los plans d fomnto d invrsions privadas n infrastructuras, simpr qu así lo acurd l Plno Municipal por mayoría simpl y prvia solicitud dl sujto pasivo. d) S stablc una bonificación hasta l 50% a favor d la construcción d vivindas somtidas a algún régimn d protcción pública. Cuando s trat d promocions mixtas n las qu s incluyn vivindas protgidas y vivindas librs, la bonificación solo alcanzará a la part d cuota corrspondint a las vivindas protgidas. Para acogrs a sta bonificación dbrá acrditars mdiant la corrspondint calificación, otorgada por l organismo comptnt, qu l dstino dl inmubl sa la construcción d vivindas objto d sta bonificación. ) S stablc una bonificación hasta l 90% a favor d las construccions, instalacions u obras qu favorzcan las condicions d accso y habitabilidad d los discapacitados, simpr qu así lo acurd l Plno Municipal por mayoría simpl y prvia solicitud dl sujto pasivo. 2.º Si concurris más d una bonificación d las prvistas n los apartados antriors d st artículo, l sujto pasivo dbrá optar por cualquira d llas sin qu n ningún caso puda simultanars su aplicación. B) Dduccions. No s stablcn dduccions por l import satisfcho o qu dba satisfacr l sujto pasivo n concpto d tasa por l otorgaminto d la licncia urbanística corrspondint, d la cuota íntgra o bonificada dl impusto. diputación d 20

21 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 C) Documntación complmntaria. Los sujtos pasivos qu dsn bnficiars d stas bonificacions dbrán prsntar solicitud n la qu const: Mmoria justificativa d las circunstancias concurrnts. Documntación acrditativa d su intrés. Asimismo, l solicitant stará obligado a: Comunicar l inicio y final d las obras aportando crtificación acrditativa. Mantnr las condicions d uso o dstino autorizado. D) Otras normas d aplicación. En caso d no ralizars las obras qu intgran l aspcto objtivo d la bonificación, dbrá abonars la part dl impusto qu s hubis djado d ingrsar como conscuncia d la bonificación practicada y los intrss d dmora. A tal fin la Administración Municipal podrá comprobar la adcuación d las obras fctuadas con las qu furon dclaradas objto d bonificación, así como ralizar cuantas actuacions d policia considr oportunas para acrditar l disfrut dl bnficio. Artículo 8. Gstión. 1. Cuando s concda la licncia prcptiva o s prsnt la dclaración rsponsabl o la comunicación prvia o cuando, no habiéndos solicitado, concdido o dngado aún aqulla o prsntado éstas s practicará una liquidación provisional, dtrminándos la bas imponibl n función dl prsupusto prsntado por los intrsados. 2. A la vista d las construccions, instalacions u obras fctivamnt ralizadas y dl cost ral fctivo d las mismas, l Ayuntaminto, mdiant la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, n su caso, la bas imponibl a qu s rfir l apartado antrior, practicando la corrspondint liquidación dfinitiva y xigindo dl sujto pasivo o rintgrándol, n su caso, la cantidad qu corrsponda. Artículo 9. Inspcción y rcaudación. La inspcción y rcaudación dl impusto s ralizarán d acurdo con lo prvisto n la Ly Gnral Tributaria y n las dmás Lys dl Estado rguladoras d la matria, así como n las disposicions dictadas para su dsarrollo. Artículo 10. Infraccions y sancions. En todo lo rlativo a la calificación d las infraccions tributarias así como a la dtrminación d las sancions qu por las mismas corrspondan n cada caso, s aplicará l régimn rgulado n la Ly Gnral Tributaria y n las disposicions qu la complmntan y dsarrollan. Disposición adicional única. Las modificacions producidas por la Ly d Prsupustos Gnrals dl Estado u otra norma d rango lgal qu afctn a cualquir lmnto d st impusto srán d aplicación automática dntro dl ámbito d sta ordnanza. diputación d 21

22 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 Disposición final. Esta ordnanza, aprobada por l Plno n ssión clbrada l 23 d novimbr d 2015, mpzará a rgir a partir dl día siguint d su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia, prmancindo vignt hasta su modificación o drogación xprsas. En caso d modificación parcial, los artículos no modificados rstarán vignts. Contra l prsnt acurdo podrá intrponrs rcurso contncioso-administrativo ant la Sala d lo Contncioso-Administrativo dl Tribunal Suprior d Justicia d Burgos, n l plazo d dos mss contado a partir dl día siguint al d la publicación d st anuncio, d conformidad con lo stablcido n l artículo 19 dl R.D. Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. En Pancorbo, a 22 d nro d El Alcald, Carlos Ortiz Caño diputación d 22

23 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL C.V.E.: BOPBUR AYUNTAMIENTO DE PARTIDO DE LA SIERRA EN TOBALINA Prsupusto gnral dl jrcicio d 2016 Don Luis María Gómz Arnaiz, Alcald Prsidnt dl Ilmo. Ayuntaminto dl Partido d la Sirra n Tobalina, hago sabr: En la Intrvnción d sta Entidad Local y conform disponn los artículos 112 d la Ly 7/85, d 2 d abril y d la Ly 39/88, d 28 d dicimbr, s ncuntra xpusto al público, a fctos d rclamacions, l prsupusto gnral para l jrcicio d 2016, aprobado inicialmnt por l Plno dl Ayuntaminto, n ssión clbrada l día 19 d dicimbr d 2015 pasado. Los intrsados qu stén lgitimados sgún lo dispusto n l artículo d la Ly 39/88 y por los motivos taxativamnt numrados n l númro 2 d dicho artículo, podrán prsntar rclamacions con sujción a los siguints trámits: a) Plazo d xposición y admisión d rclamacions: Quinc días hábils a partir dl siguint a la fcha d insrción d st anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia. b) Oficina d prsntación: Rgistro Gnral, n la Scrtaría d la Corporación. c) Órgano ant l qu s rclama: Plno dl Ayuntaminto. D no prsntars ninguna rclamación l acurdo s ntndrá lvado a dfinitivo. En Valdrrama, a 22 d dicimbr d El Alcald Prsidnt, Luis María Gómz Arnaiz diputación d 23

24 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE QUINTANA DEL PIDIO C.V.E.: BOPBUR Aprobado por l Plno d la Corporación, n ssión dl Plno dl Ayuntaminto d fcha 23 d novimbr d 2015, l pligo d cláusulas conómico-administrativas qu ha d rgir la najnación d trs fincas propidad d st Ayuntaminto intgradas n l patrimonio municipal d sulo, najnación autorizada por la Diputación Provincial d Burgos, por la prsnt s anuncia la licitación, procdiminto abirto (ofrta más vntajosa varios critrios d adjudicación). Objto: Adjudicación por procdiminto abirto, ofrta más vntajosa varios critrios d adjudicación, d las siguints parclas propidad d st Ayuntaminto qu constituyn patrimonio municipal d sulo: Parcla N. Suprfici m 2 Clasificación urbanística Lindros Nort Sur Est Ost 7 362,25 Sulo Urbano ampliación Parcla n. 8 Parcla n. 12 Parcla n. 6 Parcla n ,82 Sulo Urbano ampliación Patrnina, S.A. Parcla n. 12 Parcla n. 3 Parcla n ,50 Sulo Urbano ampliación Parcla n. 12 Carrtra BU-1105-P Robrto Martínz Sánchz Parcla n. 12 Tipo d licitación: Parcla n.º 4: ,00 uros. Parcla n.º 7: ,60 uros. Parcla n.º 11: 4.500,00 uros. A stas cantidads srá d aplicación l IVA vignt n l momnto d la vnta. Critrios d adjudicación: Los sñalados n l pligo d cláusulas conómicoadministrativas. Pago: El pago s ralizará dntro dl plazo d un ms a contar dsd la notificación d dicha adjudicación, mdiant ingrso bancario n cunta facilitada al fcto. Fianza dfinitiva: 5% dl import d adjudicación. Prsntación d proposicions: En la Scrtaría dl Ayuntaminto, n horas d oficina, durant l plazo d un ms contado dsd l día siguint d la publicación d st anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos y n l prfil dl contratant. Msa d contratación: Estará constituida por l Alcald d la Corporación o Concjal n quin dlgu, Concjals y l Scrtario d la Corporación qu dará f dl acto. Aprtura d proposicions: En l salón d actos dl Ayuntaminto, l primr marts hábil tras la finalización dl plazo d prsntación d proposicions. En Quintana dl Pidio, a 19 d nro d El Alcald, Jsús Antonio Marín Hrnando diputación d 24

25 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE REINOSO C.V.E.: BOPBUR Aprobada provisionalmnt por l Plno dl Ayuntaminto d Rinoso, n ssión clbrada n fcha 11 d novimbr d 2015, la ordnanza fiscal rguladora dl impusto sobr vhículos d tracción mcánica. Habindo stado xpusta su aprobación n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos númro 227, d 27 d novimbr d 2015, y tablón d anuncios dl Ayuntaminto, una vz finalizado l priodo d xposición pública sin qu s hayan prsntado rclamacions, quda automáticamnt lvado a dfinitivo l acurdo plnario provisional conform a lo stablcido n l artículo 17.3 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, procdiéndos a la publicación íntgra d dicha ordnanza fiscal conform a lo xigido n l artículo 17.4 dl mismo txto lgal. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. Normativa aplicabl. Esta Entidad Local, n uso d las facultads contnidas n los artículos y 142 d la Constitución Española, d acurdo con lo dispusto n los artículos 105 y 106 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local, y d conformidad con lo stablcido n l artículo 15 n concordancia con l artículo 59.1 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, rgula n st término municipal l impusto sobr vhículos d tracción mcánica, qu s rgirá por la prsnt ordnanza fiscal, cuyas normas atindn a lo prvisto n los artículos 92 a 99 dl citado R.D. Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. Artículo 2. Naturalza y hcho imponibl. 1. El impusto sobr vhículos d tracción mcánica s un tributo dircto qu grava la titularidad d los vhículos d sta naturalza, aptos para circular por las vías públicas, cualsquira qu san su clas y catgoría. 2. S considra vhículo apto para la circulación l qu hubir sido matriculado n los rgistros públicos corrspondints y mintras no haya causado baja n los mismos. A los fctos d st impusto, también s considrarán aptos los vhículos provistos d prmisos tmporals y matrícula turística. 3. No stán sujtos al impusto: a) Los vhículos qu, habindo sido dados d baja n los rgistros por antigüdad d su modlo, pudan sr autorizados para circular xcpcionalmnt con ocasión d xhibicions, crtámns o carrras limitadas a los d sta naturalza. diputación d 25

26 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 b) Los rmolqus y smirrmolqus arrastrados por vhículos d tracción mcánica cuya carga útil no sa suprior a 750 kg. Artículo 3. Exncions. 1. Estarán xntos dl impusto: a) Los vhículos oficials dl Estado, Comunidads Autónomas y Entidads Locals adscritos a la dfnsa nacional o a la sguridad ciudadana. b) Los vhículos d rprsntacions diplomáticas, oficinas consulars, agnts diplomáticos y funcionarios consulars d carrra acrditados n España, qu san súbditos d los rspctivos paíss, xtrnamnt idntificados y a condición d rciprocidad n su xtnsión y grado. Asimismo, los vhículos d los organismos intrnacionals con sd u oficina n España y d sus funcionarios o mimbros con statuto diplomático. c) Los vhículos rspcto d los cuals así s driv d lo dispusto n Tratados o Convnios Intrnacionals. d) Las ambulancias y dmás vhículos dirctamnt dstinados a la asistncia sanitaria o al traslado d hridos o nfrmos. ) Los vhículos para prsonas d movilidad rducida a qu s rfir la ltra A dl Anxo II dl Rglamnto Gnral d Vhículos, aprobado por Ral Dcrto 2822/1998, d 23 d dicimbr. S trata d vhículos cuya tara no s suprior a 350 kg y qu, por construcción, no pudn alcanzar n llano una vlocidad suprior a 45 km/h, proyctados y construidos spcialmnt (y no mramnt adaptados) para l uso d prsonas con alguna disfunción o incapacidad física. Asimismo, stán xntos los vhículos matriculados a nombr d minusválidos para su uso xclusivo. Esta xnción s aplicará n tanto s mantngan dichas circunstancias, tanto a los vhículos conducidos por prsonas con discapacidad como a los dstinados a su transport. Las xncions prvistas n los dos párrafos antriors no rsultarán aplicabls a los sujtos pasivos bnficiarios d las mismas por más d un vhículo simultánamnt. A fctos d lo dispusto n st párrafo, s considrarán prsonas con minusvalía quins tngan sta condición lgal n grado igual o suprior al 33%. f) Los autobuss, microbuss y dmás vhículos dstinados o adscritos al srvicio d transport público urbano, simpr qu tngan una capacidad qu xcda d nuv plazas, incluida la dl conductor. g) Los tractors, rmolqus, smirrmolqus y maquinaria provistos d cartilla d inspcción agrícola. 2. Para podr aplicar las xncions a qu s rfirn los párrafos ) y g) dl apartado 1 d st artículo, los intrsados dbrán instar su concsión indicando las caractrísticas dl vhículo, su matrícula y la causa dl bnficio. diputación d 26

27 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 Los intrsados dbrán acompañar a su solicitud la siguint documntación: a) En l supusto d vhículos matriculados a nombr d minusválidos para su uso xclusivo: Fotocopia compulsada dl prmiso d circulación. Fotocopia compulsada dl crtificado d caractrísticas técnicas dl vhículo. Fotocopia compulsada dl carné d conducir (anvrso y rvrso). Fotocopia compulsada d la dclaración administrativa d invalidz o disminución física xpdida por l organismo o autoridad comptnt. Justificación documntal dl dstino dl vhículo ant l Ayuntaminto d la imposición, n los siguints términos: - Dclaración dl intrsado. - Crtificados d mprsa. - Tarjta d stacionaminto para vhículos qu transportan prsonas con movilidad rducida. - Cualsquira otros crtificados xpdidos por la autoridad o prsona comptnt. b) En l supusto d los tractors, rmolqus, smirrmolqus y maquinaria agrícola: Fotocopia compulsada dl prmiso d circulación. Fotocopia compulsada dl crtificado d caractrísticas técnicas dl vhículo. Fotocopia compulsada d la cartilla d inscripción agrícola xpdida a nombr dl titular dl vhículo. No procdrá la aplicación d sta xnción cuando por la Administración Municipal s comprub qu los tractors, rmolqus o smirrmolqus d caráctr agrícola s ddican al transport d productos o mrcancías d caráctr no agrícola o qu no s stim ncsario para xplotacions d dicha naturalza. Dclarada la xnción por la Administración Municipal, s xpdirá documnto qu acrdit su concsión. Artículo 4. Sujtos pasivos. Son sujtos pasivos d st impusto las prsonas físicas o jurídicas y las Entidads a qu s rfir l artículo 35.4 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, a cuyo nombr const l vhículo n l prmiso d circulación. Artículo 5. Cuota. 1. El impusto s xigirá conform al cuadro d tarifas siguint. Clas d vhículo y potncia. Cuota (uros). A) Turismos: D mnos d 8 caballos fiscals: 12,62. D 8 hasta 11,99 caballos fiscals: 34,08. diputación d 27

28 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 D 12 hasta 15,99 caballos fiscals: 71,94. D 16 hasta 19,99 caballos fiscals: 89,61. D 20 caballos fiscals n adlant: 112,00. B) Autobuss: D mnos d 21 plazas: 83,30. D 21 a 50 plazas: 118,64. D más d 50 plazas: 148,30. C) Camions: D mnos d kg d carga útil: 42,28. D a kg d carga útil: 83,30. D a kg d carga útil: 118,64. D más d kg d carga útil: 148,30. D) Tractors: D mnos d 16 caballos fiscals: 17,67. D 16 a 25 caballos fiscals: 27,77. D más d 25 caballos fiscals: 83,30. E) Rmolqus y smirrmolqus arrastrados por vhículos d tracción mcánica: D mnos d y más d 750 kg d carga útil: 17,67. D a kg d carga útil: 27,77. D más d kg d carga útil: 83,30. F) Otros vhículos: Ciclomotors: 4,42. Motocicltas hasta 125 cm 3 : 4,42. Motocicltas d 125 a 250 cm 3 : 7,57. Motocicltas d 250 a 500 cm 3 : 15,15. Motocicltas d 500 a cm 3 : 30,29. Motocicltas d más d cm 3 : 60, El cuadro d cuotas podrá sr modificado por la Ly d Prsupustos Gnrals dl Estado. 3. A los fctos d la aplicación d las antriors tarifas, y la dtrminación d las divrsas class d vhículos, s stará a lo dispusto n l R.D. Lgislativo 339/1990, d 2 d marzo, por l qu s apruba l txto articulado d la Ly sobr Tráfico, Circulación d Vhículos a Motor y Sguridad Vial, y disposicions complmntarias, spcialmnt l Ral Dcrto 2822/1998, d 23 d dicimbr, por l qu s apruba l Rglamnto Gnral d Vhículos. diputación d 28

29 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d S tndrán n cunta las siguints rglas: 1.º En todo caso, dntro d la catgoría d «tractors», dbrán incluirs los «tractocamions» y los «tractors y maquinaria para obras y srvicios». 2.º Los «todotrrnos» dbrán calificars como turismos. 3.º Las «furgontas mixtas» o «vhículos mixtos adaptabls» son automóvils spcialmnt dispustos para l transport, simultáno o no, d mrcancías y prsonas hasta un máximo d 9 incluido l conductor, y n los qu s pudn sustituir vntualmnt la carga, parcial o totalmnt, por prsonas mdiant la adición d asintos. Los vhículos mixtos adaptabls tributarán como «camions» xcpto n los siguints supustos: a) Si l vhículo s dstina xclusivamnt al transport d viajros d forma prmannt, tributará como «turismo». b) Si l vhículo s dstina simultánamnt al transport d carga y viajros, habrá qu xaminar cuál d los dos fins prdomina, aportando como critrio razonabl l hcho d qu l númro d asintos xcda o no d la mitad d los potncialmnt posibls. 4.º Los «motocarros» son vhículos d trs rudas dotados d caja o plataforma para l transport d cosas, y tndrán la considración, a fctos dl impusto sobr vhículos d tracción mcánica, d «motocicltas». Tributarán por la capacidad d su cilindrada. 5.º Los «vhículos articulados» son un conjunto d vhículos formado por un automóvil y un smirrmolqu. Tributará simultánamnt y por sparado l qu llv la potncia d arrastr y l smirrmolqu arrastrado. 6.º Los «conjuntos d vhículos o trns d carrtra» son un grupo d vhículos acoplados qu participan n la circulación como una unidad. Tributarán como «camión». 7.º Los «vhículos spcials» son vhículos autopropulsados o rmolcados concbidos y construidos para ralizar obras o srvicios dtrminados y qu, por sus caractrísticas, stán xcptuados d cumplir alguna d las condicions técnicas xigidas n l código o sobrpasan prmanntmnt los límits stablcidos n l mismo para psos o dimnsions, así como la máquina agrícola y sus rmolqus. Las máquinas autopropulsadas qu pudan circular por las vías públicas sin sr transportadas o arrastradas por otros vhículos d tracción mcánica tributarán por las tarifas corrspondints a los «tractors». La potncia fiscal, xprsada n caballos fiscals, s stablcrá d acurdo con lo dispusto n l artículo dl Rglamnto Gnral d Vhículos, n rlación con l Anxo V dl mismo. diputación d 29

30 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 Artículo 6. Bonificacions. 1. S stablcn las siguints bonificacions d las cuotas: Una bonificación dl 100% a favor d los vhículos históricos o aqullos qu tngan una antigüdad mínima d vinticinco años, contados a partir d la fcha d su fabricación o, si sta no s conocira, tomando como tal la d su primra matriculación o, n su dfcto, la fcha n qu l corrspondint tipo o variant s djó d fabricar, n los términos prvistos n l artículo 1 dl Ral Dcrto 1247/1995, d 14 d julio, por l qu s apruba l Rglamnto d Vhículos Históricos. Dicha bonificación dbrá sr solicitada por l sujto pasivo a partir dl momnto n l qu s cumplan las condicions xigidas para su disfrut. Artículo 7. Priodo impositivo y dvngo. 1. El priodo impositivo coincid con l año natural, salvo n l caso d primra adquisición d vhículos. En st caso, l príodo impositivo comnzará l día n qu s produzca dicha adquisición. 2. El impusto s dvnga l primr día dl priodo impositivo. 3. El import d la cuota dl impusto s prorratará por trimstrs naturals n los casos d primra adquisición o baja dfinitiva dl vhículo. También procdrá l prorrato d la cuota n los mismos términos n los supustos d baja tmporal por sustracción o robo dl vhículo, y llo dsd l momnto n qu s produzca dicha baja tmporal n l rgistro público corrspondint. Cuando procda l prorrato d la cuota por alta dl vhículo, l sujto pasivo vndrá obligado a satisfacr la part d dicha cuota corrspondint a los trimstrs dl año qu rstan por transcurrir incluido aqul n l qu tnga lugar la rfrida alta. Cuando procda l prorrato por baja tmporal o dfinitiva dl vhículo, l sujto pasivo vndrá obligado a satisfacr la part d la cuota corrspondint a los trimstrs dl año qu hayan transcurrido incluido aqul n l qu haya tnido lugar la rfrida baja. Cuando l Ayuntaminto conozca la baja dl vhículo ants d la laboración dl documnto cobratorio, l impusto s liquidará con l prorrato d la cuota qu corrsponda. Cuando la baja dl vhículo tnga lugar con postrioridad a la laboración dl documnto cobratorio y s haya hcho fctivo l pago dl impusto, l sujto pasivo podrá solicitar la dvolución d la part d la cuota corrspondint. En los supustos d transfrncia o cambio d domicilio con trascndncia tributaria la cuota srá irrducibl y l obligado al pago dl impusto srá quin figur como titular dl vhículo n l prmiso d circulación l día 1 d nro y n los casos d primra adquisición l día n qu s produzca dicha adquisición. Artículo 8. Gstión. 1. Normas d gstión. 1. Corrspond a st Ayuntaminto la gstión, liquidación, inspcción y rcaudación, así como la rvisión d los actos dictados n vía d gstión tributaria d los vhículos qu, n los corrspondints prmisos d circulación, constn domiciliados n diputación d 30

31 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 l municipio d Rinoso (Burgos), n bas a lo dispusto n l artículo 97 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. 2. En los supustos d adquisición y primra matriculación d los vhículos o cuando stos s rformn, d manra qu altr su clasificación a los fctos dl prsnt impusto, los sujtos pasivos prsntarán ant la Administración Municipal y con caráctr prvio a su matriculación n la Jfatura Provincial d Tráfico autoliquidación a cuyo fcto s cumplimntará l imprso aprobado por st Ayuntaminto hacindo constar los lmntos tributarios dtrminants d la cuota a ingrsar. S acompañará: Documntación acrditativa d la compra o modificación dl vhículo. Crtificado d caractrísticas técnicas. D.N.I. o C.I.F. dl sujto pasivo. La liquidación s podrá prsntar por l intrsado o por su rprsntant. Simultánamnt a la prsntación d la autoliquidación, l sujto pasivo ingrsará l import d la cuota dl impusto rsultant d la misma. Esta autoliquidación tndrá la considración d liquidación provisional, n tanto qu por la Administración Municipal no s comprub qu la misma s ha fctuado mdiant la corrcta aplicación d las normas rguladoras dl impusto. La oficina gstora, tras vrificar qu l pago s ha hcho n la cuantía corrcta, djará constancia d la vrificación n l imprso d dclaración. 3. En los supustos d vhículos ya matriculados o dclarados aptos para circular, l impusto s gstiona a partir dl padrón anual dl mismo. Las modificacions dl padrón s fundamntarán n los datos dl Rgistro d Tráfico y n las comunicacions d la Jfatura d Tráfico rlativas a altas, bajas, transfrncias, rformas d los vhículos, simpr qu s altr su clasificación a fctos d st impusto, y cambios d domicilio. El padrón dl impusto s xpondrá al público por un plazo d un ms para qu los intrsados pudan xaminarlo y, n su caso, formular las rclamacions oportunas. La xposición al público dl padrón s anunciará n l Boltín Oficial d la Provincia y producirá los fctos d notificación d la liquidación a cada uno d los sujtos pasivos. El plazo d ingrso d las dudas d cobro por rcibo notificadas colctivamnt s dtrminará cada año y s anunciará públicamnt n l Boltín Oficial d la Provincia y n l tablón d anuncios dl Ayuntaminto. Finalizado l plazo d pago voluntario sin qu la duda s haya satisfcho, s iniciará l príodo jcutivo d rcaudación, lo qu comporta l dvngo dl rcargo dl 20% dl import d la duda no ingrsada, así como l d los intrss d dmora corrspondints. Dicho rcargo srá dl 5% cuando la duda s ingrs ants d qu haya sido notificada al dudor la providncia d aprmio, y dl 10% cuando s satisfaga la totalidad diputación d 31

32 boltín oficial d la provincia núm. 23 juvs, 4 d fbrro d 2016 d la duda y l propio rcargo ants d la finalización dl plazo prvisto n l apartado 5 dl artículo 62 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria. 4. No obstant, una vz abonada la cuota dl impusto, si algún contribuynt s cr con drcho a la dvolución podrá solicitarla dntro dl plazo dtrminado al fcto y por alguna d las causas prvistas n la lgislación vignt. 2. Altas, bajas, rformas d los vhículos cuando s altra su clasificación a los fctos dl impusto, transfrncias y cambios d domicilio. 1. Quins solicitn ant la Jfatura Provincial d Tráfico la matriculación o la crtificación d aptitud para circular d un vhículo dbrán acrditar prviamnt l pago dl impusto. 2. Los titulars d los vhículos, cuando comuniqun a la Jfatura Provincial d Tráfico la rforma d los mismos, simpr qu altr su clasificación a fctos d st impusto, así como también n los casos d transfrncia, d cambio d domicilio qu const n l prmiso d circulación dl vhículo, o d baja d dichos vhículos, dbrán acrditar prviamnt ant la rfrida Jfatura Provincial l pago dl último rcibo prsntado al cobro dl impusto, sin prjuicio d qu sa xigibl por vía d gstión inspcción l pago d todas las dudas por dicho concpto dvngadas, liquidadas, prsntadas al cobro y no prscritas. S xcptúa d la rfrida obligación d acrditación l supusto d las bajas dfinitivas d vhículos con quinc o más años d antigüdad. 3. Las Jfaturas Provincials d Tráfico no tramitarán los xpdints, si no s acrdita l pago dl impusto n los términos stablcidos n los apartados antriors. 3. Sustracción d vhículos. En l caso d sustracción d vhículos, prvia solicitud y justificación documntal, podrá concdrs la baja provisional n l impusto con fctos dsd l jrcicio siguint a la sustracción, prorratándos la cuota dl jrcicio d la sustracción por trimstrs naturals. La rcupración dl vhículo motivará la ranudación d la obligación d contribuir dsd dicha rcupración. A tal fcto los titulars d los vhículos dbrán comunicar su rcupración a la Policía Municipal n l plazo d quinc días dsd la fcha n qu s produzca, qu dará traslado d la rcupración a la oficina gstora dl tributo. Artículo 9. Régimn d infraccions y sancions. En los casos d incumpliminto d las obligacions stablcidas n la prsnt ordnanza, d acurdo con lo prvisto n l artículo 11 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, s aplicará l régimn d infraccions y sancions rgulado n la Ly Gnral Tributaria y n las disposicions qu la complmntn y dsarrolln. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Las modificacions producidas por la Ly d Prsupustos Gnrals dl Estado o cualquir otra norma d rango lgal qu afctn a cualquir lmnto dl prsnt impusto srán d aplicación automática dntro dl ámbito d sta ordnanza. diputación d 32

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