REGLAMENTACIÓN DE LA CREACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE UNIDADES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
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- Luz Palma Miranda
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1 ORDENANZA Nº 284/11 (Versión Taquigráfica Acta Nº 1199) REGLAMENTACIÓN DE LA CREACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE UNIDADES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA ARTICULO 1º: La Universidad Nacional de La Plata organiza las actividades de Investigación científica, tecnológica y artística a partir de Unidades de Investigación (UI). Estas UI deben ser formalmente reconocidas y aprobadas por los Consejos Directivos de las Facultades de las cuales dependen y por el Consejo Superior, de acuerdo a la presente Ordenanza. ARTICULO 2º: Las Unidades de Investigación de la UNLP podrán ser asociadas o tener doble o triple dependencia con Organismos de promoción científica externos tales como CIC o CONICET. Asimismo la UNLP puede reconocer Unidades de Investigación que por su carácter multidisciplinario involucren dos o más Facultades. ARTICULO 3º: Los proyectos de investigación científica, tecnológica y artística que se realizan en las diferentes Facultades de la UNLP tendrán como ámbito natural de desarrollo una o más UI reconocidas. La presentación para la acreditación de Proyectos requiere el aval de la dirección de la/s UI y de la/s Facultad/es correspondientes. ARTICULO 4º: Los Laboratorios, Centros e Institutos de Investigación cuya creación depende del Consejo Superior en los términos previstos en el Capítulo V, Artículo 56, inc. 19 del Estatuto de esta Universidad -que con respecto a estas Unidades enuncia:"...crear, por sí o a propuesta de las Unidades Académicas, Centros, Institutos y Laboratorios de Investigación"- se regirán por la presente Ordenanza. ARTICULO 5º: Los Laboratorios, Centros e Institutos aprobados por el Consejo Superior, deberán depender de la o las Unidades Académicas cuyos Consejos Directivos hayan aprobado su respectiva propuesta de creación o recategorización. ARTICULO 6º: Las Unidades Académicas podrán definir Unidades Promocionales de I/D (UPID) con la estructura, organización y denominación distintiva que definan sus Consejos Directivos. Una vez creada y reglamentada la UPID se deberá comunicar al Consejo Superior para que quede registrado en la base de datos de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNLP. Las Unidades Académicas podrán establecer que estas UPID se integren a un Laboratorio, Centro o Instituto reconocido por el Consejo Superior de la UNLP. ARTICULO 7º: Las finalidades, constitución, responsabilidades, formas de acreditación y evaluación de los mismos, son las previstas en los Anexos I, II y III que forman parte de esta Ordenanza. 1
2 ARTICULO 8º: Las Unidades de Investigación preexistentes aprobadas por el Consejo Superior que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán un plazo de 3 años para adecuarse a las normas de la misma. ARTICULO 9º: Se reconoce a los efectos de esta Ordenanza las categorías asignadas a los docentes en el Programa de Incentivos del Ministerio de Educación de la Nación. ARTICULO 10º: En la evaluación de solicitudes para los instrumentos de financiamiento de Ciencia y Técnica deberá contemplarse positivamente la dependencia de una Unidad de Investigación aprobada por el Consejo Superior, otorgándose puntos adicionales por pertenecer a una Unidad acreditada. ARTÍCULO 11º: Con la entrada en vigencia de esta Ordenanza queda derogada la Ordenanza Nº 265/03 y toda disposición o resolución que se oponga a la presente. ARTICULO 12º: Comuníquese a todas las Unidades Académicas. Tomen razón Secretaría de Ciencia y Técnica y pase a la Secretaría de Asuntos Jurídico-Legales a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. 2
3 ANEXO I FINALIDAD, INTEGRACION Y FUNCION DE LABORATORIOS, CENTROS E INSTITUTOS DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA DE LOS FINES GENERALES La finalidad primordial de las Unidades de Investigación de la UNLP, es la búsqueda de nuevos conocimientos a través de la realización de investigaciones científicas, artísticas y/o tecnológicas y contribuir a la formación de recursos humanos altamente capacitados para la investigación, así como transferir y difundir los conocimientos producto de su labor. DEL LABORATORIO 1 Finalidad Es una Unidad de Investigación científica, tecnológica y/o artística especializada en una disciplina o rama del conocimiento. Se podrá emplear el nombre de Gabinete u otros a propuesta de la Unidad Académica a excepción de Centro o Instituto para referirse a Unidades de Investigación de jerarquía equivalente. 2 Integración Está constituido por al menos 1 (uno) Docente-Investigador categorizado I o II en el Programa de Incentivos del Ministerio de Educación de la Nación, o eventualmente y ante solicitud expresa de la Unidad Académica por un Docente-Investigador categoría III, y dos Docentes-Investigadores con categoría igual o mayor a IV, con mayor dedicación en la Unidad de Investigación. El plantel total de investigadores con mayor dedicación, profesionales de apoyo, investigadores categoría V, becarios y/o tesistas no debe ser inferior a las 5 personas. Lo integrarán, además, el personal técnico y administrativo que estuviere asignado al mismo. 3 - Funciones Son sus funciones: a. Elaborar y ejecutar planes y programas de investigación. b. Contribuir a la formación de investigadores científicos y/o tecnológicos mediante la dirección de becarios y tesistas. c. Contribuir a la formación de grado a través de la realización de pasantías y otras actividades. d. Elaborar el informe bienal conteniendo la memoria académica y el balance económico. Remitiendo una copia de la misma a la Secretaria de Ciencia y Técnica de la UNLP. e. Realizar o participar en cursos y otras actividades de postgrado, previa aprobación de la o las Unidades Académicas de la que depende. f. Prestar asesoramiento a las instituciones que lo requieran al igual que los informes de mayor dedicación. g. Organizar y participar en reuniones científicas. h. Difundir los temas de sus especialidades. i. Establecer relaciones institucionales con todo tipo de organismo del país o del extranjero, a fin de dar cumplimiento a sus fines. Deberán contar para ello con el acuerdo del organismo universitario del que dependan (incluyendo la Unidad Académica donde desarrollen sus actividades si correspondiera) y, en el caso de convenios, cumplir con las instancias e intervención de la autoridad universitaria competente. 3
4 j. Gestionar recursos económicos y materiales, y administrar sus fondos de acuerdo a las normas que fije la universidad. k. Toda otra función que contribuya al cumplimiento de sus fines. 4 - Antecedentes mínimos para su creación El Docente-Investigador solicitante y aquellos otros integrantes de mayor jerarquía deberán acreditar una producción científica y/o tecnológica de nivel en los últimos 4 años; haber acreditado al menos un proyecto de investigación por la UNLP y/u organismos de Ciencia y Técnica en los últimos 3 años; como asimismo demostrar haber contribuido a formar recursos humanos para la investigación a través de la dirección de becarios y tesistas de postgrado. 5 - Gobierno del Laboratorio: 5.1 Autoridades a. El gobierno del laboratorio de investigación será ejercido por un Director y un Consejo Asesor. b. El Director del Laboratorio deberá ser Docente-Investigador categorizado I o II en el Programa de Incentivos del Ministerio de Educación de la Nación, o eventualmente y ante solicitud expresa de la Unidad Académica por un Docente-Investigador categoría III. Deberá estar en actividad en la disciplina o rama de conocimiento del Laboratorio y desarrollar mayor dedicación en el mismo. Será designado por concurso por el/los Consejo/s Directivo/s de la/s Unidad/es Académica/s de quien depende, pudiendo ser reelegido. Será designado por 4 años, siempre que mantenga su condición de Docente Investigador, pudiendo ser confirmado por un período similar consecutivo en el caso de haberse aprobado todos los informes y memorias del Laboratorio correspondientes a su mandato. c. El Consejo Asesor del Laboratorio estará constituido por al menos 2 Docentes- Investigadores de la mayor jerarquía, elegidos por sus pares del Laboratorio, mediante votación. d. El primer Director será designado en forma interina, por el/los Consejo/s de la/s Unidad/es Académica/s de quien/es dependerá el Laboratorio de Investigación creado por el Consejo Superior por un plazo máximo de 1 año, período durante el cual deberá concursarse el cargo Funciones a. Serán funciones de Director: la conducción académica, científica y administrativa del Laboratorio de Investigación, y la elaboración del Informe Bienal conteniendo la memoria académica y el balance económico. b. En caso de ausencia temporaria del Director, este delegará sus funciones en un miembro del Consejo Asesor. c. Serán funciones del Consejo Asesor la fijación, junto con el Director, de la política científica del Laboratorio; asimismo asesorará al Director en los asuntos académicos, científicos y administrativos del mismo. Se reunirá en forma ordinaria al menos 6 veces al año, presidido por el Director Reglamento Interno El/los Consejo/s Directivo/s del que dependa el Laboratorio de Investigación, deberá refrendar el reglamento interno de integración y funcionamiento elaborado de acuerdo a las presentes normas. El Consejo Asesor podrá proponer modificaciones al reglamento interno, debiendo refrendarlas la autoridad competente. 4
5 6- Infraestructura Estará constituido por todos aquellos bienes que se contaren al momento de su creación y los que se recibiere por cualquier concepto durante su funcionamiento. Los mismos deberán ser inventariados de acuerdo a las normas de la Universidad. 7- Evaluación Académica Los Laboratorios serán evaluados cada 2 y 4 años. a. La evaluación bienal será efectuada por el o los Consejo/s Directivo/s de la/s Unidad/es Académica/s de la/s que dependa a través de la aprobación o rechazo del Informe elevado por el Director. b. La evaluación cuatrienal de los Laboratorios estará a cargo de una Comisión Evaluadora que podrá tener miembros externos a esta Universidad. Esta será designada por el o los Consejo/s Directivo/s de la/s Unidad/es Académica/s de la/s que dependa el Laboratorio. Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán ser investigadores reconocidos en el área del Laboratorio, con categoría I o II. El resultado de la evaluación académica será analizado por el órgano competente de la Unidades Académicas de las que dependa el Laboratorio, el que resultará en la aprobación o desaprobación de la actividad cumplida. c. La desaprobación de dos informes bienales consecutivos o de un informe cuatrienal obliga a la sustanciación del concurso de la Dirección al finalizar el período del Director en ejercicio del Laboratorio. La desaprobación de dos informes cuatrienales consecutivos será motivo de cancelación del Laboratorio. d. La Comisión de Investigaciones de la UNLP actuará en carácter de instancia de apelación, asesorando al Consejo Superior sobre la conveniencia o no de anular la autorización de funcionamiento del Laboratorio. DEL CENTRO O INSTITUTO 1- Finalidad. Son Unidades de Investigación científica, artística y/o tecnológica de envergadura, diferenciadas por un mayor nivel de integración, complejidad y capacidad de formación de recursos humanos en el caso de los Institutos; especializadas en una o más disciplinas o ramas del conocimiento; con grupos de investigación con capacidad independiente de desarrollar líneas de investigación, integrados en unidades funcionales con intereses científicos y/o tecnológicos comunes. Asimismo, esa capacidad se vincula con la formación de recursos humanos de grado y postgrado. 2- Integración. Se trata de Unidades de Investigación con un plantel propio de Docentes-Investigadores (con mayor dedicación en la unidad) y becarios, no inferior a 10 miembros para los Centros y 15 para los Institutos. Los Centros deberán incluir no menos de 2 Docentes-investigadores categorizados I o II, que dirigen independientemente grupos de investigación de la Unidad y con mayor dedicación en ella, y 4 Docentes-investigadores categorizados III o IV, de los cuales al menos dos deben tener categoría III y mayor dedicación a la investigación en el Centro. Los Institutos deberán incluir no menos de 3 Docentes categorizados I o II, que dirigen independientemente grupos de investigación de la Unidad con mayor dedicación en ella, y 7 Docentes-Investigadores categorizados III o IV, de los cuales al menos 2 deben tener categoría III. Todos ellos con mayor dedicación a la investigación en el Instituto. 5
6 Los restantes miembros deberán ser investigadores categoría V, profesionales de apoyo y becarios o tesistas. Los Centros e Institutos podrán contar con una estructura propia técnica y administrativa. 3- Funciones. a. Elaborar y ejecutar planes y programas de investigación. b. Contribuir a la formación de investigadores científicos y/o tecnológicos mediante la dirección de becarios, tesistas e investigadores noveles. c. Contribuir a la formación de grado a través de la realización de pasantías y otras actividades. d. Elaborar el informe bienal conteniendo la memoria académica y el balance económico. Remitiendo una copia de la misma a la Secretaria de Ciencia y Técnica de la UNLP. e. Realizar o participar en cursos y otras actividades de postgrado, previa aprobación de la o las Unidades Académicas de la que depende. f. Prestar asesoramiento a las instituciones que lo requieran. g. Organizar y participar en reuniones científicas. h. Difundir los temas de sus especialidades. i. Establecer relaciones institucionales con todo tipo de organismos del país o del extranjero, a fin de dar cumplimiento a sus fines. Deberán contar para ello con el acuerdo del organismo universitario del que dependan (incluyendo la Unidad Académica donde desarrollen sus actividades si correspondiera) y, en el caso de convenios, cumplir con las instancias e intervención de la autoridad universitaria competente. j. Gestionar recursos económicos y materiales, y administrar sus fondos de acuerdo a las normas que fije la Universidad. k. Toda otra función que contribuya al cumplimiento de sus fines. 4- Condiciones mínimas para su creación. El grupo de investigadores solicitante deberá acreditar una producción científica y/o tecnológica ininterrumpida, de nivel, en los últimos cinco años, en líneas afines a las que se propone desarrollar el Centro o Instituto; haber acreditado proyectos de investigación por la UNLP y/u organismos de Ciencia y Técnica en los últimos 5 años; haber contribuido a la formación de investigadores a través de la dirección de becarios, tesistas de postgrado en especial doctorales, y/o investigadores; y haber participado en el dictado de cursos de postgrado en el período mencionado. 5- Gobierno del Centro o Instituto 5.1- Autoridades a. El gobierno de los Centros e Institutos de Investigación será ejercido por un Director, un Sub-Director y un Consejo Directivo. Integrarán además el Centro o Instituto las estructuras de investigación, técnicas y administrativas que se establezcan en su Reglamento interno. b. El Director deberá ser Docente-Investigador categorizado I o II en el programa de Incentivos del Ministerio de Educación de la Nación. El Director deberá estar en actividad en alguna de las disciplinas que desarrolle el Centro o Instituto y desempeñarse con dedicación exclusiva en la Universidad con lugar de trabajo de investigación asignado en el Centro o Instituto a dirigir. Será designado por concurso, durante 8 (ocho) años en sus funciones, pudiendo ser prorrogado por un período de 6 (seis) años, con acuerdo del Consejo Directivo de la Unidad Académica del que depende, siguiendo los mecanismos habituales en las prórrogas de concursos de Profesores Ordinarios. 6
7 c. El Sub-Director deberá ser un miembro del Consejo Directivo de categoría I o II, propuesto por el Consejo Directivo del Centro o Instituto y designado por el o los Consejos Directivos de la o las Unidad/es Académica/s de la que depende. d. El Consejo Directivo estará integrado por un mínimo de cuatro miembros y en un número par, además del Director quien presidirá el cuerpo. Tres cuartos de los miembros deberán estar categorizados I, II o III. Todos los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por sus correspondientes pares del Centro o Instituto, mediante votación. e. El primer Director será designado en forma interina por el o los Consejo/s Directivo/s de la o las Unidad/s Académica/s de la que depende el Centro o Instituto, por un plazo máximo de 1 (uno) año a partir de su nombramiento, durante el cual deberá sustanciarse el concurso de dicho cargo Funciones a. Serán funciones del Director la conducción académica, científica y administrativa del Centro o Instituto. b. Serán funciones del Sub-Director reemplazar al Director cuando éste no pudiere por cualquier causa ejercer sus funciones como tal. c. Serán funciones del Consejo Directivo la fijación de las políticas de orden administrativo, las de investigación científica y/o tecnológica del Centro o Instituto, así como elaborar y/o modificar el reglamento interno. Se reunirá en forma ordinaria al menos 6 (seis) veces al año, presidida por el Director. Las decisiones se tomarán por votación de sus miembros, votando el Director en caso de empate. 6- Infraestructura. Estará constituido por todos aquellos bienes que se contaren al momento de su creación y los que se recibiere por cualquier concepto durante su funcionamiento. Los mismos deberán ser inventariados de acuerdo con las normas de la Universidad. 7- Evaluación Académica. Los Centros e Institutos serán evaluados cada 4 años. a. La evaluación será efectuada por el o los Consejo/s Directivo/s de la/s Unidad/es Académica/s de la/s que dependa a través de la aprobación o rechazo del Informe elevado por el Director. b. La evaluación será efectuada por una Comisión integrada por miembros Categoría I ó II que deberán ser Investigadores reconocidos en el Área del Centro o Instituto. Uno como mínimo deberá ser externo a esta Universidad. Los integrantes de la Comisión Evaluadora serán designados por el ó los Consejo/s Directivo/s de la/s Unidad/es Académica/s que dependan. c. La desaprobación de un informe cuatrienal obliga a la sustentación del concurso de la Dirección al finalizar el período de Director en ejercicio del Centro ó Instituto. La desaprobación de dos informes cuatrienales consecutivos serán motivos de la cancelación del Centro o Instituto, a propuesta del Consejo Directivo de la Unidad Académica de la que dependa. d. La Comisión de Investigaciones de la UNLP actuará en carácter de instancia de apelación, asesorando al Consejo Superior sobre la conveniencia o no de anular la autorización de funcionamiento del Centro o Instituto. 7
8 ANEXO II REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CREACIÓN O CAMBIO DE CATEGORIA DE UNA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN POR EL CONSEJO SUPERIOR 1. La solicitud de creación o cambio de categoría de una Unidad de Investigación por parte del Consejo Superior, debe contar con el aval del o los Consejo/s Directivo/s de la/s Unidad/es Académica/s de la/s cual/es dependerá. 2. Ante la solicitud expresa y justificada de el/los Consejo/s Directivo/s podrá considerarse la formación equivalente de los Docentes-Investigadores que integren o dirijan las Unidades Promocionales de I/D, Laboratorio, Centro o Instituto de Investigación que de el/ellos dependan, de acuerdo a los perfiles indicados en los requisitos de constitución señalados en el Anexo I, teniendo en cuenta la especificidad de las Unidades Académicas. 3. La presentación deberá ajustarse a los siguientes contenidos: Denominación de la Unidad: Deberá incluir el nombre de la categoría a la que se ajusta la propuesta. Especialidad: Deberá indicarse el/los campo/s disciplinario/s de su actividad. Dependencia académica: Se debe indicar el nombre de la o las Unidad/es Académica/s de las que dependerá. Objetivos y líneas de investigación: Se deberán indicar con precisión los principales objetivos de la Unidad, tanto en la temática de investigación como en el tipo de acciones a desarrollar. Justificación de la propuesta: Se deberá fundamentar la trascendencia del desarrollo de investigaciones en la temática objeto de la Unidad de Investigación, como la necesidad e importancia de la creación de la Unidad propuesta para alcanzar esos fines. Cuando se trate de un cambio de categoría se argumentará en los motivos de dicha propuesta. Plantel de Docentes-Investigadores, becarios, administrativos y técnicos: Se incluirá la lista de integrantes y se adjuntarán los Currículum Vitae normalizados, según las pautas establecidas por la Comisión de Investigaciones de la UNLP y los planes de trabajo de investigación aprobados en que participa. En el detalle del plantel de docentes-investigadores se debe indicar los proyectos acreditados en los que participa y la dedicación horaria específica en la Unidad de Investigación que se presenta. Propuesta de reglamento interno: Deberá incluir la definición del cuerpo de gobierno de la Unidad en base a las normas del ANEXO I. 8
9 Lugar físico y superficies disponibles: Se indicará la ubicación, superficies disponibles con una breve caracterización de los ámbitos y sus destinos que permitan advertir las condiciones en que se desarrollará la investigación. Equipamiento: Se indicarán equipos, instrumentos, vehículos y otros medios disponibles para la ejecución de las actividades previstas, señalando su estado y antigüedad. Biblioteca: Se indicará sintéticamente la disponibilidad de libros y suscripciones de revistas de investigación sobre la temática abordada en la Unidad de Investigación, y en la biblioteca de la Unidad Académica, en forma separada. Recursos Económico-Financieros: Se indicarán los recursos recibidos en los 5 (cinco) últimos años, mediante subsidios, servicios a terceros, donaciones y otros mecanismos indicando las fuentes. Se explicitará cómo se financiará el funcionamiento de la Unidad propuesta. Convenios de cooperación científica: Se indicarán los convenios en que hayan estado o estén cooperando los integrantes de la Unidad propuesta en los períodos de referencia mencionados, y las características de dicha participación. Otros: Se explicitarán otros antecedentes útiles a los fines de la evaluación de la propuesta. 9
10 ANEXO III REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE DIRECTOR DE LABORATORIOS, CENTROS E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Punto 1º: El/los Consejo/s Directivo/s llamará/n a concurso de méritos, antecedentes y propuestas para la provisión del cargo de Director de Unidades Promocionales de I/D, Laboratorio, Centro o Instituto de Investigación que de el/ellos dependan. Punto 2º: Para presentarse a concurso se deberá acreditar ser un Docente-Investigador categorizado en el Programa de Incentivos del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo indicado en los artículos correspondientes del Anexo I. El aspirante a Director deberá estar en actividad en alguna de las disciplinas que desarrolla el Laboratorio, Centro o Instituto para el que se concursa su Dirección. Deberá desempeñarse con la mayor dedicación exigida, para la categoría de Unidad de Investigación correspondiente, en la Unidad a la que se postula para dirigir. Punto 3º: El/los Consejo/s Directivo/s del que dependa el Laboratorio en el caso de dependencia múltiple de común acuerdo -, designará un jurado de 5 (cinco) miembros con igual número de suplentes, el que tendrá como función dictaminar sobre el orden de méritos de los aspirantes al cargo de Director. Tres (3) de los miembros del jurado deberán tener al menos categoría II o su equivalente en otros sistemas de categorización de investigadores y 1 (uno) de ellos como mínimo será de categoría I o equivalente; y al menos 1 (uno) de ellos será externo a esta Universidad. Punto 4º: El/los Consejo/s Directivo/s del que dependa el Centro o Instituto en el caso de dependencia múltiple de común acuerdo -, designará un jurado de 5 (cinco) miembros con igual número de suplentes, el que tendrá como función dictaminar sobre el orden de méritos de los aspirantes al cargo de Director. Cuatro (4) de los miembros del jurado deberán estar constituidos por al menos 2 (dos) categorizados I o su equivalente y los restantes categorizados II o su equivalente; de ellos al menos 2 (dos) deberán ser externos a esta Universidad. Punto 5º: Dentro de los 5 (cinco) días del llamado a concurso, el/los Decano/s de la/s Unidad/es Académica/as en el caso de dependencia múltiple de común acuerdo-, deberá/n fijar la fecha de apertura de la inscripción por el término de 30 (treinta) días corridos. Punto 6º: La difusión del llamado a concurso estará a cargo de la/s Unidad/es Académica/s de la/s que depende el Laboratorio, Centro o Instituto, los que publicarán al menos un aviso en un diario de la Ciudad de La Plata y en otro de difusión nacional. Punto 7º: A los fines de la inscripción, los aspirantes deberán presentar, en el plazo fijado en el punto 5º de este Anexo: a. CV normalizado según modelo de Ciencia y Técnica UNLP b. Plan de trabajo previsto para la Unidad de Investigación. c. Plan de investigación que el concursante llevará a cabo como investigador, en sobre cerrado. 10
11 Punto 8º: Dentro de los 3 (tres) días de vencido el plazo de inscripción, el/los Decano/s de la Unidad Académica pertinente/s deberá: a. Elevar al Consejo Directivo un ejemplar de la solicitud presentada por cada aspirante; b. Exhibir en la cartelera mural de cada Facultad, la nómina de aspirantes por el término de 10 (diez) días corridos. Punto 9º: Podrá impugnarse a los inscriptos, por no reunir los requisitos exigidos durante un plazo de 10 (diez) días contados a partir del primer día de la publicación prevista en el artículo anterior. Dentro del mismo plazo se podrá recusar a los miembros del jurado de acuerdo a las causales previstas en el art. 15º de la Ordenanza Nº 179. Las impugnaciones y recusaciones serán resueltas por el/los Consejo/s Directivo/s de la Facultad, siendo inapelable la decisión que se dicte. Punto 10º: En caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias de miembros titulares del jurado, o de producirse su incapacidad, remoción o fallecimiento, serán sustituidos por los miembros suplentes. Punto 11º: Resueltas las impugnaciones y recusaciones o vencido el plazo del punto 9º sin que éstas se hubiesen producido, el/los Decano/s citará/n por escrito, a los miembros del jurado, a los efectos de su constitución en fecha determinada dentro de los 5 (cinco) días siguientes al de la citación. Punto 12º: El jurado deberá expedirse dentro de los 30 (treinta) días de haber recibido los antecedentes y documentación de los aspirantes. Dicho término podrá ampliarse cuando una solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por el/los Decano/s. Punto 13º: Dentro del plazo del artículo anterior el jurado establecerá fecha para la realización de una entrevista personal con los aspirantes. Punto 14º: El dictamen del jurado deberá ser explícito y debidamente fundado. Deberá contener el orden de mérito para el cargo objeto del concurso. Punto 15º: Dentro de los 10 (diez) días de haberse expedido el jurado sobre la base del dictamen de éste, el/los Consejo/s Directivo/s podrá: a. Solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen, debiendo expedirse dentro de los 5 (cinco) días de tomar conocimiento. b. Proceder a la designación del Director. c. Declarar desierto el concurso. Punto 16º: La resolución final del/los Consejo/s Directivo/s recaída sobre el concurso de que se trate, acompañada del dictamen del jurado, será notificada en el plazo de 3 (tres) días a los aspirantes. Contra la resolución final de/los Consejo/s los aspirantes podrán en un plazo de 5 (cinco) días de notificados, recurrir por manifiesta arbitrariedad, de conformidad a lo prescripto por los incisos 1) y 15) del artículo 56º del Estatuto Universitario y de la Ordenanza Nº 101. Este recurso deberá ser presentado ante el/los Consejo/s Directivo/s que elevará/n las actuaciones al Consejo Superior en el término de 3 (tres) días. Punto 17º: El/los Decano/s una vez dictada la resolución a que alude el punto anterior, hará público los dictámenes. 11
12 Punto 18º: Recibidas las actuaciones el Consejo Superior resolverá en el plazo de 30 (treinta) días, de conformidad a lo prescripto en los incisos 1), 2) y 15) del artículo 56º del Estatuto Universitario. Punto 19º: Las designaciones de Directores serán por los períodos indicados en el Anexo I de la presente Ordenanza (4 años para Laboratorios y 8 años para los Centros e Institutos). Punto 20º: La presentación de la solicitud importa por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en esta Ordenanza. Punto 21º: A los efectos de la normalización de Laboratorios, Centros o Institutos dependientes de cada Unidad Académica, el llamado a concurso deberá efectuarse dentro de 1 (un) año de aprobada por el Consejo Superior la creación, recategorización o adecuación de la Unidad de Investigación. Punto 22º: Para todo lo no expresamente previsto en el presente reglamento, serán de aplicación supletoria, la Ordenanza Nº 179 y el Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata. 12
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