SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO CONDICIONES GENERALES

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1 SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO CONDICIONES GENERALES

2 ÍNDICE DEFINICIONES... 4 SECCIÓN I. DAÑOS MATERIALES AL EQUIPO ELECTRÓNICO CLÁUSULA 1a.BIENES ASEGURADOS... 5 CLÁUSULA 2a.RIESGOS CUBIERTOS... 5 CLÁUSULA 3a.RIESGOS, GASTOS Y BIENES NO AMPARADOS POR EL CONTRATO PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO... 5 CLÁUSULA 4a. EXCLUSIONES... 6 CLÁUSULA 5a.SUMA ASEGURADA... 7 CLÁUSULA 6a.PROPORCIÓN INDEMNIZABLE... 8 CLÁUSULA 7a.INDEMNIZACIÓN... 8 CLÁUSULA 8a.COBERTURA DE TUBOS Y VÁLVULAS CLÁUSULA 9a.TOMÓGRAFOS ELECTRÓNICOS CLÁUSULA 10a.APLICABLE EXCLUSIVAMENTE A EQUIPO DE COMPUTO (MICROCOMPUTADORAS, MINICOMPUTADORAS, IMPRESORAS, SERVIDORES) TELÉFONOS CELULARES Y REDIOLOCALIZADORES SECCIÓN II. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS AUXILIARES A LAS INSTALACIONES ELECTRÓNICAS PROCESADORAS DE DATOS ASEGURADOS EN LA SECCIÓN I DE ESTA PÓLIZA CLÁUSULA 1a.BIENES ASEGURADOS CLÁUSULA 2a.RIESGOS CUBIERTOS CLÁUSULA 3a.EXCLUSIONES CLÁUSULA 4a.SUMA ASEGURADA CLÁUSULA 5a.INDEMNIZACIÓN SECCIÓN III.INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESAMIENTO DE DATOS AJENA CLÁUSULA 1a.RIESGOS CUBIERTOS CLÁUSULA 2a.EXCLUSIONES CLÁUSULA 3a.SUSPENSIONES CLÁUSULA 4a.SUMA ASEGURADA CLÁUSULA 5a.PROPORCIÓN INDEMNIZABLE CLÁUSULA 6a.PERIODO DE INDEMNIZACIÓN CLÁUSULA 7a.DEMORA EN LA REPARACIÓN CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES CLÁUSULA 1a.EXCLUSIONES GENERALES CLÁUSULA 2a.OBLIGACIONES DEL ASEGURADO CLÁUSULA 3a.PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO... 21

3 CLÁUSULA 4a.MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO CLÁUSULA 5a.INDEMNIZACIÓN CLÁUSULA 6a.DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA CLÁUSULA 7a.LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD CLÁUSULA 8a.INSPECCIÓN DEL RIESGO CLÁUSULA 9a.DISMINUCIÓN DE TARIFAS REGISTRADAS CLÁUSULA 10a.ARTICULO 25.- (Ley sobre el Contrato de Seguro) CLÁUSULA 11a.VALOR DEL SEGURO CLÁUSULA 12a.PERITAJE CLÁUSULA 13a.COMPETENCIA CLÁUSULA 14a.REVELACIÓN DE COMISIONES CLÁUSULA 15a.COMUNICACIONES CLÁUSULA 16a.PRESCRIPCIÓN CLAÚSULA 17a.PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO CLÁUSULA 18a.INTERESES MORATORIOS CLÁUSULA 19a.OTROS SEGUROS CLÁUSULA 20a.FRAUDE, DOLO O MALA FE CLÁUSULA 21a.AGRAVACIÓN DEL RIESGO CLÁUSULA 22a.SUBROGACIÓN DE DERECHOS CLÁUSULA 23a.MONEDA CLÁUSULA 24a.LUGAR DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN CLAÚSULA 25a.DEDUCIBLE CLÁUSULA 26a.TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CLÁUSULA 27a.ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL CLÁUSULA 28a.PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA CLÁUSULA 29a.TERRITORIALIDAD CLÁUSULA 30a.PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CLAUSULA 31a.DECLARACIÓN DE RIESGOS RELEVANTES... 31

4 DEFINICIONES a) Compañía: Seguros Multiva, S.A. Grupo Financiero Multiva b) Contratante: Persona que celebra el contrato de seguro con la Compañía y que se encuentra obligada al pago de las primas aplicables. El Contratante será el propio Asegurado, salvo indicación en contrario. c) Asegurado: Persona titular de la Póliza, a quien corresponderán los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato cuyo nombre y domicilio se indica en la carátula de la Póliza. d) Siniestro: Es la ocurrencia del riesgo cubierto en el contrato de seguro en los términos, condiciones y cláusulas pactadas en este contrato. e) Agravación del Riesgo: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por esta Póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista; su modificación implica la obligación de notificarla a la Compañía para que ésta opte entre la continuación de su cobertura o la rescisión del contrato, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro. f) Participación sobre la Pérdida o Deducible: Es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado, estipulándose como un porcentaje de la pérdida en la carátula de la Póliza. g) Valor Real: Significará la cantidad que sería necesario erogar para reponer o reparar el bien dañado, por otro nuevo de igual o similar clase, tamaño, calidad y capacidad, deduciendo la depreciación física por uso, de acuerdo con la edad y condiciones que tenían los bienes afectados, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. h) Valor de Reposición: Se entenderá por Valor de Reposición a la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo, de la misma especie, modelo, clase y capacidad, incluyendo gastos por fletes, instalación y gastos aduanales si los hubiere. i) Equipo Electrónico: Equipo diseñado por un conjunto de circuitos especializados en ciertas funciones para manipular señales eléctricas y generar, canalizar y presentar información. Por ejemplo: tableros de control, computadoras, sistemas de telecomunicación. j) Información Electrónica: Se entiende como información electrónica a los conceptos e información convertidos a una forma utilizable para comunicación, interpretación o proceso por medios electrónicos y proceso de información electromecánica o equipo controlado electrónicamente, incluyendo programas, software y otras instrucciones codificadas para el proceso y manipulación de información o la dirección y manipulación de dicho equipo.

5 SECCIÓN I. DAÑOS MATERIALES AL EQUIPO ELECTRÓNICO CLÁUSULA 1a. BIENES ASEGURADOS El equipo electrónico que se describe en la especificación de la Póliza, mientras se encuentre debidamente instaladas dentro de las ubicaciones especificadas en la carátula de la Póliza y una vez que hayan pasado satisfactoriamente las pruebas iniciales de operación y funcionamiento, ya sea que este en operación, revisión, mantenimiento o inactivos pero en condiciones de ser utilizados en cualquier momento, tales como pero no limitados a: Sistemas de comunicación, equipo médico, de oficinas, de fotocomposición, de señalamiento de tráfico, de telecomunicación, de emisoras, de receptoras, de investigación y análisis, de transmisión, de artes gráficas; máquinas, aparatos y equipos de informática, equipo de procesamiento de datos, equipo de medición, regulación y control, y en general los componentes donde el valor de los mismos o partes electrónicas sea mayor el 50% de su Valor de Reposición total. CLÁUSULA 2a.RIESGOS CUBIERTOS Los bienes que se amparan en esta cobertura y se mencionan en la especificación que se agrega y forma parte de la presente sección quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro a consecuencia de los riesgos que enseguida se citan y únicamente dentro del predio consignado en la carátula de la Póliza, una vez terminadas las pruebas de operación iniciales, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos: a) Incendio, impacto de rayo, implosión, explosión, extinción de incendios. b) Humo, hollín, gases, líquidos, o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provenga de las condiciones atmosféricas comunes en la región. c) Corto-circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos. d) Defectos de fabricación, de material, de diseño o de instalación. e) Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado. f) Actos mal intencionados y dolo de terceros. g) Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto, entendiéndose por robo con violencia, el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados, deje señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró; así mismo se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas. h) Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por terremoto o erupción volcánica, granizo y helada. i) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados. j) Otros daños no excluidos expresamente en esta Póliza. CLÁUSULA 3a.RIESGOS, GASTOS Y BIENES NO AMPARADOS POR EL CONTRATO PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, esta Póliza puede extenderse a cubrir: a) Terremoto y/o erupción volcánica.

6 b) Fenómenos Hidrometeorológicos, tales como: avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos. c) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas. d) Robo sin violencia. e) Gastos adicionales por concepto de fletes express no aéreo, trabajos en días festivos y horas extras; siempre que tales gastos sean erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto. f) Gastos por flete aéreo erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto. g) Daños que sobrevengan en el equipo electrónico asegurado o consecuencia de daño material en el equipo de climatización. h) Equipos móviles y portátiles dentro o fuera de los predios señalados en la carátula de la Póliza i) Gastos por albañilería, andamios y escaleras. CLÁUSULA 4a. EXCLUSIONES 1. Bienes Excluidos a) Equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento. b) Cualquier elemento o medio de operación, tales como: lubricantes, combustibles, agentes químicos, a menos que los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto. No se considera dentro de esta exclusión el mercurio utilizado en rectificadores de corriente ni los aisladores de cerámica. c) Equipos que operen regularmente bajo tierra, en el agua, en el aire, en naves aéreas o espaciales. d) Partes desgastables, tales como los bulbos, válvulas, tubos bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio, porcelana o cerámica; así como la pérdida o daños que sufran por uso de dichas partes; sin embargo si quedan cubiertos, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto. e) Equipos sin patentes o hechizas, es decir, aquellos equipos que tengan la marca del fabricante que respalde la integridad de los mismos en cuanto a diseño y servicio se refiere. 2. Riesgos Excluidos a) Fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro. b) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.

7 c) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose un mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas. d) Pérdidas o daños de los que sean legal o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados. e) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento. f) Pérdidas o daños que sufran por uso de las partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas, recambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio, porcelana o cerámica, sin embargo si quedan cubiertos, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto. g) Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como: lubricantes, combustibles, agentes químicos, a excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente y los aisladores de cerámica que sí quedan cubiertos en la presente Póliza, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto. h) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo la Compañía conviene en cubrir pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurridos a los bienes asegurados. i) Pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, en el agua, en el aire, naves aéreas o espaciales. j) Pérdidas o daños producidos por aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de muros; asimismo no quedan cubiertos los daños por agua a consecuencia de obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas, fallas de la construcción o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o par falta de dichos desagües. k) Los gastos erogados para recargar los sistemas de protecciones, a base de gas halón, cuando se hayan vaciado accidentalmente. CLÁUSULA 5a. SUMA ASEGURADA El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que es equivalente al Valor de Reposición a nuevo de todas y cada una de las maquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres (3) meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la Suma Asegurada no corresponda al Valor de Reposición de los bienes asegurados se aplicará la Cláusula 6a. de Proporción Indemnizable, correspondiente a esta sección.

8 CLÁUSULA 6a. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Si al ocurrir un siniestro, que importe pérdida parcial, y la Suma Asegura fuera inferior al Valor de Reposición del bien dañado, la Compañía efectuará la indemnización correspondiente en la misma proporción que exista entre la Suma Asegurada y el Valor de Reposición, sin perjuicio de la aplicación del Deducible a cargo del Asegurado. Asimismo, cabe señalar que al ocurrir un siniestro que amerite pérdida total, la Compañía responderá sólo hasta el Límite Máximo de la Suma Asegurada que se indica en la Carátula de Póliza. CLÁUSULA 7a. INDEMNIZACIÓN Pérdida Parcial Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6a. Proporción Indemnizable de la presente sección en las condiciones de esta Póliza, en caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a la existente inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos aduanales, si lo hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller que designe el Asegurado los gastos serán: a) El importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, la Compañía pagará por este concepto como máximo el 10% del costo de reparación. b) Los gastos extra por flete express, tiempo extra, trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extras por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. c) La responsabilidad de la Compañía cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía. d) Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado. e) Si los bienes asegurados sufrieren un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continuaran funcionando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva. f) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado. g) En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.

9 Pérdida Total Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6a. Proporción Indemnizable de la presente sección en las condiciones de esta Póliza, en los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados la responsabilidad de la Compañía no excederá del Valor Real de estos bienes menos el valor del salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada. Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su Valor Real, la pérdida se considerará como total. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado. CLÁUSULA 8a. COBERTURA DE TUBOS Y VÁLVULAS Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones y condiciones en la Póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas de toda clase de tubos y válvulas. La indemnización queda limitada al Valor Real que estos bienes (incisos 1 al 7 de la presente cláusula) tengan inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, incluidos los gastos de transporte normal, costos de montaje y eventuales derechos arancelarios. 1. Valores Reales 1.1 Tubos de ánodo vertical de rayos X en generadores de un tanque y tubos de ánodo giratorio de rayos X sin contador en instalaciones de diagnósticos. 1.2 Tubos de rayos X y válvulas para instalaciones de terapia de superficie y cercana. 1.3 Tubos de amplificación de imagen. Valor Real en % del Valor de EDAD (meses) Reposición menor a entre 18 y entre 21 y entre 24 y entre 27 y entre 31 y entre 35 y entre 41 y entre 47 y entre 53 y mayor de Valores Reales de válvulas para instalaciones de diagnóstico EDAD (meses) Valor Real en % del Valor de Reposición menor a entre 34 y entre 37 y entre 40 y

10 entre 43 y entre 46 y entre 49 y entre 52 y entre 55 y entre 58 y mayor de Valores Reales de tubos de ánodo giratorios de rayos X con contador precintado para instalaciones de diagnóstico. Valor Real en % del Valor de Número de radiografías Reposición menor a de al de al de al de al de al de al de al de al de al mayor que Valores Reales de tubos de rayos X válvulas para instalaciones de terapia profunda. Periodo de servicio (horas) Edad (meses) Valor Real en % del Valor de Reposición Menor que 400 menor a de 401 a 500 de 18 y de 501 a 600 de 23 y de 601 a 700 de 27 y de 701 a 800 de 31 y de 801 a 900 de 36 y de 901 a 1000 de 41 y de 1001 a 1100 de 46 y de 1101 a 1200 de 51 y de 1201 a 1300 de 56 y mayor que 1300 más de Valores Reales de tubos de rayos X válvulas para instalaciones de análisis de materiales. Valor Real en % del Valor de Periodo de servicio (horas) Edad (meses) Reposición Menor que 300 menor que 6 100

11 de 300 a 380 de 6 y 8 90 de 381 a 460 de 9 y de 461 a 540 de 11 y de 541 a 620 de 13 y de 621 a 700 de 15 y de 701 a 780 de 17 y de 781 a 860 de 19 y mayor que 860 mayor que Valores reales de tubos receptores y emisores de imagen para instalaciones de televisión Después de los doce (12) primeros meses de uso, se reducen los valores reales de los tubos receptores y emisores de imagen en un 3% por mes hasta u mínimo de 20% del valor de reposición. 7. Valores reales de demás tubos y válvulas Para los demás tipos de tubos y válvulas, los valores reales en el momento de ocurrir un siniestro se determinarán a base de los datos que el fabricante proporcione. CLÁUSULA 9a. TOMÓGRAFOS ELECTRÓNICOS Queda entendido y convenido que, en adición a los términos exclusiones, Cláusulas y condiciones contenidas en la Póliza o en ella endosados, la Compañía no indemnizará al Asegurado cualquier daño o perdida derivados de un fallo de los diferentes elementos y grupos constructivos a no ser que se compruebe que han sido causados por la acción de un fenómeno exterior sobre la instalación o por un incendio producido en la misma. En modificación de las condiciones de indemnización de la Cláusula referente a tubos y válvulas, en instalaciones y equipos electro terapéuticos, para los tubos instalados en tomógrafos electrónicos indicados a continuación, se aplican las siguientes estipulaciones: 1. Tubos de rayos X con cuenta horas de alta tensión (tubos de ánodo vertical): (horas de servicio hasta) Con contador de radiografías tubo de ánodo giratorio(no. de radiografías hasta) Indemnización (%) Tubos de estabilización de tensión y Nivelación

12 Período de empleo hasta (meses) Indemnización(%) CLÁUSULA 10a. APLICABLE EXCLUSIVAMENTE A EQUIPO DE COMPUTO (MICROCOMPUTADORAS, MINICOMPUTADORAS, IMPRESORAS, SERVIDORES) TELÉFONOS CELULARES Y REDIOLOCALIZADORES No obstante lo establecido para la correcta aplicación de la suma asegurada, en los casos en los que como consecuencia del avance tecnológico, en la fecha del siniestro, los equipos asegurados ya no se encuentren disponibles en el mercado y consecuentemente ya no se pueda obtener su Valor de Reposición, la suma asegurada deberá corresponder al valor de un equipo nuevo existente en el mercado con las características técnicas y tecnológicas más parecidas y/o cercanas a las del equipo dañado y/o robado, incluyendo los gastos que necesariamente se tengan que erogar para ponerlo en operación dentro de la(s) ubicación(es) aseguradas (fletes, instalación, impuestos, derechos y gastos aduanales si los hubiere), menos la depreciación por uso y edad y el importe de Deducible pactado.

13 SECCIÓN II. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS AUXILIARES A LAS INSTALACIONES ELECTRÓNICAS PROCESADORAS DE DATOS ASEGURADOS EN LA SECCIÓN I DE ESTA PÓLIZA Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y la obligación del pago de la prima adicional correspondiente por parte del Asegurado y haciéndolo constar en la Especificación, esta Póliza se puede extender a cubrir la presente sección: CLÁUSULA 1a. BIENES ASEGURADOS Para efectos de este seguro, los portadores externos de datos son dispositivos que almacenan datos legibles mecánica o magnéticamente susceptibles de ser utilizados en la instalación electrónica procesadora de datos asegurada y que no estén unidos, no formen parte fija de dicha instalación. CLÁUSULA 2a. RIESGOS CUBIERTOS Los bienes que se aseguran bajo este inciso, quedan amparados contra las pérdidas o daños materiales ocasionados por los mismos riesgos cubiertos con sujeción a la Sección I sobre Daños Materiales al Equipo Electrónico, incluyendo los amparados por las coberturas adicionales que se hubieren contratado. De igual manera se amparan los gastos de reproducción y la regrabación de la información en ellos almacenada, siempre que el Asegurado disponga de la fuente de información necesaria, así como los gastos de traslado de dicha fuente de información al predio. Esta cobertura sólo opera mientras los portadores externos de datos se encuentren dentro del predio estipulado en la carátula de la Póliza, o bien en otra ubicación convenida con el Asegurado. Sin embargo, los bienes asegurados bajo esta sección quedan cubiertos fuera de los predios indicados cuando se estén utilizando o vayan a ser utilizados con motivo de la operación de equipos móviles o portátiles que estén amparados fuera de esos predios, conforme a la cobertura adicional a que se refiere la Cláusula 2a. de Riesgos Cubiertos correspondiente a la Sección I sobre Daños Materiales al Equipo Electrónico. CLÁUSULA 3a. EXCLUSIONES Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I de Daños Materiales al Equipo Electrónico, la Compañía no será responsable por: 1. Bienes Excluidos a) Portadores Externos de datos sin utilidad para el Asegurado b) Programas en desarrollo o investigación c) Portadores externos de datos descartados 2. Riesgos Excluidos a) Cualquier gasto resultante de falsa programación o clasificación o inserción de datos y de anulación accidental de informaciones, excepto cuando se origina por un siniestro amparado bajo la Sección I. b) Pérdida de información causada por campos magnéticos. c) Reproducción y regrabación de información que no sea necesaria o si

14 no hiciere dentro de los doce (12) meses posteriores al siniestro, en cuyo caso la Compañía sólo indemnizará el importe que corresponda al material de los portadores externos. d) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial. e) Desgaste o deterioro paulatino de los portadores externos de datos. f) Cualquier beneficio adicional obtenido mediante una alteración o modificación de la información originalmente contenida en los portadores. g) Daños o pérdida de información a consecuencia de virus. h) Daños o pérdidas de información a consecuencia de errores en lecturas fechas. i) Gastos de diseño de cualquier tipo de programas contenidos en los portadores externos de datos. CLÁUSULA 4a. SUMA ASEGURADA La suma asegurada deberá consistir en la cantidad que fuera necesario erogar para reemplazar los portadores de datos asegurados según lista anexa, incluyendo el costo de material virgen y el de reproducir y regrabar la información ahí contenida. Sin embargo, la Compañía, sin perjuicio del Deducible que corresponda, pagará íntegramente el importe de los gastos causados por daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada correspondiente al portador o portadores asegurados dañados. A partir de la fecha en que ocurra un siniestro a indemnizar, la suma asegurada quedará reducida por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que esta fuera restituida. CLÁUSULA 5a. INDEMNIZACIÓN La Compañía indemnizará aquellos gastos que el Asegurado compruebe haber realizado dentro del periodo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del siniestro estrictamente para reponer los Bienes Asegurados descritos en la Cláusula 1a. de la presente sección, hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúe normalmente las operaciones que venía realizando. En caso de siniestro que afecte esta Sección, la indemnización a cargo de la Compañía comprende: 1. El costo de adquisición de los portadores externos de datos afectado por el siniestro, y 2. Los gastos en que incurra para afectar la reproducción y regrabación de la información en ellos almacenada En ambos casos, sin exceder el Valor de Reposición y la suma asegurada. Si debido a la voluntad del Asegurado hubiere demora en el ajuste, y aumentaren los precios de material y mano de obra entre las fechas del siniestro y del pago del mismo; la Compañía indemnizará el daño a costos en la fecha en que hubiere convenido en pagar en efectivo; siendo por cuenta del Asegurado la diferencia, más el importe del Deducible especificado en la Póliza.

15 SECCIÓN III. INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESAMIENTO DE DATOS AJENA Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y la obligación del pago de la prima adicional correspondiente por parte del Asegurado y haciéndolo constar en la Especificación, esta Póliza se puede extender a cubrir la presente sección: CLÁUSULA 1a. RIESGOS CUBIERTOS La Compañía conviene en que, si los bienes cubiertos con arreglo a la sección I de esta Póliza referente a Daños Materiales al Equipo Electrónico fueren destruidos o dañados a consecuencia de los riesgos amparados bajo la citada sección o a consecuencia de los riesgos adicionales que se hubieren contratado y fueran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, la Compañía indemnizará al Asegurado por los gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente, que le permita continuar sus operaciones durante el número de meses que se hubiere convenido como período de indemnización. CLÁUSULA 2a. EXCLUSIONES Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I de Daños Materiales al Equipo Electrónico, la Compañía no será responsable por cualquier gasto adicional a consecuencia de: a) Incremento del período de indemnización causado por ampliaciones o mejoras de la instalación electrónica procesadora de datos dañada. b) Gastos erogados para reconstruir y/o regrabar información contenida en portadores de datos externos. c) Falta de material necesario para proseguir normalmente el procesamiento de datos. d) La aplicación de cualquier Ley Estatal o Federal que limite o impida la reconstrucción o reparación de los bienes. e) La suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o cesión. f) Pérdida de mercado o cualquier otra pérdida consecuencial diferente a la asegurada en esta Sección. g) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación de los bienes dañados asegurados en la Sección I. CLÁUSULA 3a. SUSPENSIONES La cobertura de esta Sección quedará sin efecto en los casos siguientes: a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera sus operaciones para no volverlas a reanudar. b) Si por causas ajenas a cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza, los inmuebles fueran clausurados o las actividades

16 suspendidas por orden de autoridad, legalmente reconocida con motivo de sus funciones. c) Si después de un siniestro, el Asegurado no conservara la cobertura de daños materiales de la Sección I. En dichos casos operará el segundo párrafo de la CLÁUSULA 26a. Terminación Anticipada del Contrato de las condiciones aplicables a todas las Secciones. CLÁUSULA 4a. SUMA ASEGURADA 1. La suma asegurada debe ser anual e igual a la cantidad que sea necesaria erogar durante doce (12) meses, por el incremento en costos de operación asegurado, aunque se seleccione un período de indemnización más corto. 2. Hay que fijar sumas aseguradas separadas para cada IEPD (Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos) o para cada instalación fotocompositora independiente. 3. La suma asegurada se determinara como sigue: 3.1 Gastos adicionales erogados varias veces. a) Incremento en el costo diario de operación al utilizar las IEPD o instalaciones fotocompositoras ajenas o por utilizar otros procesos de computación, fotocomposición u operación, añadiendo: b) Incremento diario en percepciones usuales de empleados propios, sueldos de empleados ajenos; costos diarios por servicios: más: c) Gastos diarios por transporte de: portadores de datos; materiales y personal; menos d) Gastos ahorrados, por ejemplo, por renta diaria de la IEPD o instalación fotocompositora propias y por menor consumo de energía eléctrica diaria: e) La suma de los gastos indicados en los incisos anteriores (a, b, c y d), Multiplicando este resultado por los días que trabaja el IEPD o la instalación fotocompositora propias al mes todo multiplicado por doce (12) meses. 3.2 Gastos adicionales erogados una sola vez. La suma asegurada corresponderá a los gastos adicionales no usuales y no dependientes del tiempo, por lo que, se determinará en base a conceptos como los siguientes: a) Los costos para convertir el sistema a otros procesos de trabajo. b) Costo de transporte en que se incurra una sola vez. Cabe mencionar, que a partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que esta fuera restituida. CLÁUSULA 5a. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Si después de la interrupción de la operación del sistema electrónico del procesamiento de datos asegurado, se encontrara que los gastos adicionales erogados durante el periodo de

17 interrupción fueran mayores que la parte proporcional de la suma asegurada anual aplicable a dicho periodo, la Compañía sólo será responsable de aquella parte de la Suma Asegurada anual convenida que corresponda a la proporción entre el periodo de interrupción y el periodo de la indemnización convenida. CLÁUSULA 6a. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN El período de indemnización amparado por esta Sección, en ningún caso excederá del número de meses contratados y estipulados en la carátula, iniciándose la vigencia del mismo a partir del momento en que se ponga en operación el equipo electrónico de procesamiento de datos suplentes, sin quedar limitado dicho periodo por la fecha de expiración de esta Póliza. Pero si el Asegurado cancelare la Sección I sobre Daños Materiales al Equipo Electrónico, quedará automáticamente cancelada la Presente Sección. Indemnización Mensual La indemnización estará limitada al período de indemnización establecida en la carátula de la Póliza sin exceder de las sumas aseguradas mensual y diaria determinadas conforme a la CLÁUSULA 1a. de Riesgos Cubiertos. de esta Sección. CLÁUSULA 7a. DEMORA EN LA REPARACIÓN La Compañía responderá por un plazo máximo de cuatro (4) semanas por demora en reparación causadas por: a) Traslado de partes de repuesto o equipo desde la fábrica o bodega del proveedor, hasta el predio del Asegurado. b) Traslado del equipo hasta el taller donde lo reparen y su regreso. c) Esperar la llegada de especialistas extranjero al predio del Asegurado. d) Esperar permisos de importación y exportación de las partes o la adquisición de moneda extranjera. e) Falta de partes de repuesto para la reparación de la instalación electrónica procesadora de datos dañadas o del equipo completo, cuando dichas partes o equipo completo no sea factible obtenerlas porque no se puedan importar o no se fabriquen. En este caso, la responsabilidad máxima de la Compañía quedará limitada a cuatro (4) semanas de operación de la instalación suplente y en su caso la Compañía devolverá la parte de la prima no devengada del bien dañado, descontando el Deducible correspondiente.

18 CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES CLÁUSULA 1a. EXCLUSIONES GENERALES En adición a las exclusiones que particularmente se consigan en cada una de las Secciones de que consta esta Póliza, la Compañía no será responsable en ningún caso por pérdidas o daños a consecuencia de: a) Daños y Responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial, entendiéndose como tal la pérdida de cualquier ganancia, utilidad, provecho o lucro cesante licito esperado resultante de la realización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo de la ocurrencia del riesgo. b) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado, continúo, o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, sedimentación, agrietamiento, cavitación. c) Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras. d) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva. e) Vibración o choque sónico causados por aviones u otros mecanismos. f) Robo que se realice durante o después de la ocurrencia de un incendio, explosión o algún fenómeno meteorológico o sísmico. g) Robo en el que intervengan directa o indirectamente empleados o dependientes del Asegurado, ya sea que actúen solos o en combinación con otras persona. h) Robo cometido por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos, o de personas de las cuales el Asegurado sea civilmente responsable. i) Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua. j) Actos dolosos o culpa grave del Asegurado, sus representantes o personas responsables de la Dirección, Técnica, siempre que dichos actos o culpa sean directamente atribuibles a dichas personas. k) Hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no, invasión de enemigo extranjero guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con el fin de derrocar al gobierno o uso de artefactos explosivos. l) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades competentes, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. m) Destrucción de los bienes por actos de autoridad, legalmente reconocidas motivo de sus funciones. n) Interferencia de huelguistas u otras personas en la reparación o

19 restauración del daño o en la reanudación o continuación del negocio. o) TERRORISMO que para efectos de esta Póliza se define, como los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía. Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o de cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo. p) Virus de computadora. Los cuales incluyen pero no están limitados a: Caballos de Troya, Gusanos y Bombas de Tiempo o Lógica q) Crimen Informático r) Pérdida, daño, destrucción, distorsión, borradura, corrupción o alteración de información electrónica por cualquier causa, incluyendo pero no limitado a: virus de computadora, pérdida de uso, reducción de funcionalidad y cualquier tipo sin importar cualquier otra causa de evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia a la pérdida. s) Pérdida, daños materiales, perjuicios o gastos causados, directa indirectamente, por falta de funcionamiento, errores de diseño, o por fallas errores o deficiencias de cualquier dispositivo, equipo de procesamiento de datos o microchip, sistema operativo, microprocesador (chips de computadora), circuito integrado, accesorio similar, software o sistema de cómputo, sea o no propiedad del Asegurado o que este bajo su control o posesión, como consecuencia de la incapacidad de sus componentes físicos o lógicos, para reconocer correctamente o utilizar una fecha que se intente representar, antes, durante y en fechas subsecuentes al año 2000 que resulten de la incapacidad para: 1) Reconocer correctamente cualquier fecha que corresponda de acuerdo a la fecha real del calendario. 2) Capturar, salvar, retener y/o manipular correctamente, interpretar y procesar cualquier información, dato, comando o

20 instrucción como resultado del manejo de cualquier fecha que no sea la correcta de acuerdo a la fecha real del calendario. 3) Capturar, Salvar, retener o procesar correctamente cualquier dato como resultado de la operación de cualquier comando que haya sido programado dentro de algún software cuando este comando cause la pérdida de información o la incapacidad para capturar, salvar, retener o procesar esta información en cualquier tiempo. 4) Cualquier gasto por concepto de la modificación o reparación de cualquier componente del sistema de procesamiento de datos o relacionado con el equipo de cómputo que se relacione con la corrección de las deficiencias de programación y operación. 5) Gastos generados por cabios, modificaciones o reparaciones realizadas o intentadas respecto de los componentes físicos o lógicos ya definidos, con motivo de la llegada de las fechas, así como cualquier daño o pérdida derivada de la falla, insuficiencia, o mal funcionamiento de cualquier componente, consulta, evaluación de diseño, mantenimiento, reparación, supervisión realizada por o para el Asegurado, así como cualquier daño causado por la interacción de computadoras o sistemas de terceros con el equipo del Asegurado que deriven de la imposibilidad de reconocer las fechas tal cual se ha estipulado en la presente cláusula. 6) Las pérdidas, daños materiales, perjuicios o gastos causados, directa o indirectamente, a que se refiere el presente inciso (s), estás excluidos independientemente de las causas que lo contribuyan concurrentemente, o en cualquier orden. CLÁUSULA 2a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO La cobertura de esta Póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones: a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento. b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajo para los que no fueron construidos c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo d) Mantener vigente contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados, que así lo requieran, según se anota en la carátula de la Póliza para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos. e) Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente en que se encuentren los equipos asegurados que así lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante. f) Estar conectados a una tierra adecuada y exclusiva, conforme a las especificaciones del fabricante de los equipos asegurados. Asimismo, contar con descargadores de sobretensiones atmosféricas a tierra y equipos reguladores de voltaje; tratándose de centros de cómputo, tener equipos compensadores de interrupciones de la corriente (No Break, U.P.S)

21 Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro. CLÁUSULA 3a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a a) Medidas de Salvaguarda o Recuperación.- Al ocurrir un siniestro el Asegurado, tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño o a evitar que este aumente. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y actuará conforme a lo que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación, podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley sobre el contrato de Seguro. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipara dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones, salvo que hubiera intención fraudulenta del Asegurado, en cuyo caso la Compañía quedará liberada de sus obligaciones respecto a este contrato. b) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por él o los representantes de la Compañía, por un lapso máximo de siete (7) días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, siempre y cuando la Compañía no dé otras instrucciones por escrito. c) Aviso de Siniestro.- Al ocurrir un siniestro, el Asegurado o el beneficiario en su caso, tendrá la obligación de comunicarlo a la Compañía por teléfono, correo electrónico, o por el medio de comunicación más rápido disponible, y confirmarlo por carta certificada, tan pronto como tenga conocimiento de él y, en todo caso, dentro de los cinco (5) días siguientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otra. La falta de este aviso dentro del plazo expresado podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el daño o si la Compañía hubiere tenido aviso de él, dentro de ese plazo estipulado; también notificará a la Compañía cualquier reclamación que reciba, relacionada con tal siniestro. Sin perjuicio de que inmediatamente después del siniestro, se tomen las medidas necesarias para protección o salvamento, la Compañía deberá de inmediato a partir de la fecha de la notificación del siniestro, examinar los bienes dañados. Si el daño al bien asegurado fuere causado por terceras personas, el Asegurado, en cumplimiento de lo aquí estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo con aquellas, sin la previa autorización y aprobación de la Compañía respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños. d) Documentos, datos e informes mínimos que el Asegurado debe suministrar a la Compañía.- El Asegurado comprobará su reclamación y demás circunstancias de la misma, en los términos de esta Póliza. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario, toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias y consecuencias de su realización. El Asegurado, para agilizar el trámite de su siniestro, entregará a la Compañía, dentro de los quince (15) días siguientes al siniestro o dentro del plazo que ella le hubiere concedido por escrito, los documentos y datos siguientes: 1. Una relación detallada y exacta de los bienes destruidos o averiados, así como un estado de los daños causados por el siniestro y el importe de dichos daños, teniendo

22 en cuenta el valor de dichos bienes en el momento inmediato anterior al siniestro. 2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes dañados. 3. Los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, actas y, en general, todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación; y 4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y a petición y a costa de la Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo. CLÁUSULA 4a. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro y mientras no haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá: a) Penetrar en el inmueble donde ocurrió el siniestro con el fin de determinar la causa y magnitud del mismo. b) Examinar, clasificar y valorar los bienes dañados y los salvados donde quiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía. Asimismo la Compañía, cuando reciba notificación del siniestro, podrá opcionalmente autorizar por escrito al Asegurado para efectuar las reparaciones necesarias para dejar el equipo en las mismas condiciones en que se encontraba y a satisfacción del Asegurado antes de ocurrir el siniestro. En todos los demás casos de siniestro, un representante de la Compañía inspeccionará el daño; sin embargo el Asegurado podrá tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 3a. sobre el Procedimiento en caso de siniestro de las Condiciones aplicables a todas las Secciones CLÁUSULA 5a. INDEMNIZACIÓN El monto de toda pérdida que amerite indemnización bajo esta Póliza se fijará tomando en cuenta el valor Real o de Reposición, según aplique, en el momento en que ocurra el siniestro y de acuerdo a cada sección sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas de Proporción Indemnizable e Indemnización. La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de esta Póliza, no excederá en total de la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados en el momento del siniestro, menos el Deducible respectivo. CLÁUSULA 6a. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Toda indemnización que la Compañía pague por pérdida o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta Póliza, reducirá en igual cantidad la suma asegurada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante; sin embargo, la suma asegurada podrá ser reinstalada, a solicitud del Asegurado, quien pagara la prima que le corresponda. CLÁUSULA 7a. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD El Límite Máximo de Responsabilidad para la Compañía en cada cobertura se especifica en la carátula de la Póliza.

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