LA TARIFA PLANA, LA CREACIÓN DE EMPLEO Y SU COSTE PARA LAS PENSIONES.

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1 LA TARIFA PLANA, LA CREACIÓN DE EMPLEO Y SU COSTE PARA LAS PENSIONES. En el último Debate sobre el Estado de la Nación, el presidente del gobierno, anunció como iniciativa estrella unas medidas para potenciar la creación de empleo. El Gobierno iba a poner en marcha una batería de iniciativas que impulsarían de una manera efectiva la creación de empleo fijo. La llamó tarifa, y supondría una reducción de la cuota que tiene que abonar el empresariado del apartado de contingencias comunes en las cotizaciones a la Seguridad Social. Se aplicaría en aquellos contratos fijos que se creen nuevos durante el año No se especificó más. La iniciativa tuvo una buena acogida entre la patronal, ya que recogía una de sus reivindicaciones más añoradas, las disminuciones de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte del empresariado, y hacia esta linea apuntaba la iniciativa. Así, el el sábado 1 de marzo, el BOE publicó el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de Medidas Urgentes para el Fomento de Empleo y la Contratación Indefinida. Su entrada en vigor es del día 3 y su vigencia hasta el 31 de diciembre de En este decreto, se desarrolla toda la declaración de intenciones que en el Debate sobre el Estado de la Nación expuso el presidente del Gobierno y, que modela y regula la intención del Gobierno. En qué consiste la tarifa? La tarifa Plana consiste en una reducción de la cotización del empresariado a la Seguridad Social en el concepto de contingencias comunes, fijando esta cotización en 100 al mes, para contratos de jornada completa. Esta medida solo es aplicable a las nuevas contrataciones de carácter indefinido que aumenten las plantillas en la empresas. La medida hace que el pago del empresario por contingencias comunes pase del 23,6% de la base de cotización a un tope de 100, sea cual sea el salario de trabajador, si el contrato es a tiempo completo, y puede ser de 75, o de 50 en función del tiempo parcial contratado o la jornada contratada. La duración es para dos años y es aplicable a todos los contratos de carácter indefinidos que se hagan desde el

2 25 de febrero hasta final de año. Para empresas de menos de 10 trabajadores/as se les concede un tercer año de aplicación con una rebaja del 50% de las cotizaciones por contingencias comunes. Esta última medida supone una discriminación para todas las pequeñas empresas que superen los 10 trabajadores. A esta medida se pueden acoger todas las empresas que incrementen su plantilla a partir del 25 de febrero, independientemente de la evolución de sus plantilla en tiempos anteriores. No se podrán aplicar estas bonificaciones a : las administraciones públicas, las empleadas de hogar, al régimen agrario, a las relaciones laborales especiales, como deportistas profesionales, artistas, o estibadores. Tampoco es aplicable a las contrataciones familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de treinta años. La tarifa es incompatible con cualquier otra bonificación que se pudiera aplicar sobre el mismo contrato, ni lo pueden aplicar las empresas que hayan sido sancionadas por infraciones graves o muy graves con el acceso a otros tipos de bonificaciones. Qué requisitos se les exige a las empresas? El compromiso que se les exige a las empresas es : Mantener el nivel de empleo total indefinido alcanzado con las nuevas contrataciones durante 3 años. El número de contratos se revisará cada doce meses y a efectos del cómputo no se consideraran los despidos disciplinarios ni los producidos por causas objetivas que no hayan sido declarados improcedentes. Que los contratos supongan un aumento del empleo indefinido y del empleo total respecto al existente durante los treinte días anteriores a la contratación en la empresa. Estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias. Si no se cumpliera con los requisitos, se sancionará con el reembolso de parte de las cotizaciones no abonadas, en función del tiempo incumplido, es decir, el 100%, el 50%

3 y el 33%, si se incumple el primer año, en el segundo o en el tercero. Se trata pues, de una bonificación temporal para las nuevas contrataciones con carácter indefinidos. Cómo quedan las cotizaciones empresariales con la aplicación de la tarifa? Hagamos el cálculo de lo que significaría la cotización de un trabajador/a por parte del empresariado y sabremos cómo repercute en la empresa la nueva contratación. Para el cálculo, utilizaremos los dos extremos que se pueden contratar en función de la cotización, uno con base mínima y otro con base máxima, y tomando las cantidades aprobadas por el Gobierno para el año Contingenci as Comunes Cotización aplicable Bases cotización Contrato cuota mínima Mínima Máxima Sin tarifa Con tarifa Contrato cuota máxima Sin tarifa Con tarifa 23,60% 753, ,00 177,70 100,00 848,89 100,00 FOGASA 0.20 % 753, ,00 1,50 1,50 7,19 7,19 Formación Profesional 0.60 % 753, ,00 4,51 4,51 21,58 21,58 Desempleo 5.50 % 753, ,00 41,41 41,41 197,83 197,83 AT y EP 1,00% 753, ,00 7,53 7,53 35,97 35,97 Coste mensual 232,65 154, ,46 362,57 Diferencia mensual 77,70 748,89 La tabla nos dice que contratar a un trabajador o trabajadora cuya base de cotización sea la mínima permitida (Se toma como base el Salario Mínimo Interprofesional), el ahorro anual de la empresa es de 932,40 anuales, o sea una cantidad muy pequeña en términos contables que no significa ningún gran aliciente para acogerse a ella. Si se hace lo mismo con un contrato cuya base de cotización sea de la cotización máxima permitida, significa un ahorro de 8.986,68 anuales, que sí que significa una cantidad

4 atractiva para acogerse. Es pues evidente que esta medida supone una rebaja de costes mucho mayor para salarios altos y mucho menor para salarios bajos. En principio, todo apunta a que sea una invitación hacia la contratación de personal con sueldos elevados, y una discriminación hacia los contratos con salarios más bajos. Luego la tarifa, subvencionará la contratación de los trabajadores y trabajadoras que las empresas vienen contratando por necesidades de organización interna, siendo muy limitada su eficacia para contratos de nivel bajo. Un hecho relevante es el que este gobierno tome medidas en la línea contraria a lo que le viene aconsejando el FMI desde hace algún tiempo, que es todo lo contrario a lo que puede suponer esta medida. Como la medida solo es aplicable a aquellas empresas que aumenten sus plantillas, esto se puede hacer de la siguiente manera: despido a un trabajador, al más antiguo que es el que más cuesta a la empresa, alegando motivos económicos y objetivos, y por tanto el despido será procedente. Se deja pasar un mes, que será la fecha que se tomara de referencia para valorar el incremento de plantilla, y después se contrata a dos nuevos trabajadores o trabajadoras a media jornada. De este modo, se cumpliría con los requisitos, se beneficiaría de la medida y sobre el papel se estaría creando empleo. Eso sí, a tiempo parcial destruyendo empleo de calidad y se aumentaría el número de cotizantes a la seguridad social. Otra consecuencia negativa puede ser la creación de empleo temporal de mayor duración (de tres años requisito exigido al empresario), si llegada esta fecha, se produce un despido objetivo, que hace que el despido sea barato esto supondría unos suculentos beneficios a las empresas que tomaran estos procedimientos. Estamos hablando de la creación de empleo a tiempo parcial y de empleo temporal de 3 años (muy importante para las estadísticas), y todo esto será subvencionado. La tarifa también puede ser utilizada por el empresariado transformando contratos temporales en temporales fijos. Solo se precisa que se extinga el contrato temporal, que se deje pasar un mes y se firme un nuevo contrato. A este nuevo contrato se aplicaría la tarifa y no se estaría creando empleo. En España desde el comienzo de la crisis, se han destruido más de 3,1 millones de puestos de trabajo. El sector privado ha reducido el número de puestos de trabajo en un 21,5 %, mientras que el sector público lo ha reducido en torno a un 4,6 %. Si en este año, se contratara a tanta gente que se llegara a la situación de paro que había

5 antes de la crisis (sería un logro impresionante), y se aplicara la tarifa a un tercio de esta nueva contratación, significaría que tomando una base de cotización media de por contrato, estaríamos hablando de un ahorro para el empresariado de sus cotizaciones a la seguridad social, de los destinados al pago de las pensiones contributivas de más de millones de. Lo que es evidente, es que cada uno de los contratos que se hagan con la aplicación de estas medidas, supondrá una disminución importante de los ingresos que van destinados a la financiación de las pensiones contributivas, y supone un trasvase significativo a los bolsillos del empresariado. En teoría, la tarifa va encaminada a crear incentivos que posibiliten la contratación de empleo fijo, y por tanto favorece a los trabajadores en general, pero en la práctica, supone una transferencia de recursos de los trabajadores y trabajadoras y pensionistas a los empresarios, concederles su reivindicación sobre la disminución de las cotizaciones a la seguridad social, y todo esto sin garantías de que tenga una incidencia directa en la creación de empleo. Valencia, abril de Juan Miguel

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