CONSORCIO PROPIETARIOS ZAPATA 31/41, CDAD. AUTONOMA BUENOS AIRES

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1 CONSORCIO PROPIETARIOS ZAPATA 31/41, CDAD. AUTONOMA BUENOS AIRES REGLAMENTO INTERNO ARTÍCULO PRIMERO GENERALIDADES: De acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Copropiedad (Cláusula Adicional 1 ), se pone en vigencia el presente Reglamento Interno, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ocupantes de la finca. Toda modificación será previamente evaluada por el Consejo de Administración y sometida a consideración de la Asamblea. ARTÍCULO SEGUNDO USO DEL COMPLEJO: Se establece como regla general, que el uso del complejo edilicio se encuentra encuadrado dentro de las normas morales y éticas determinadas en la Ley de Propiedad Horizontal y lo establecido en el Reglamento de Propiedad y Administración del Edificio anotado en la matrícula FRE /0, debiéndose evitar todo acto que atente contra la moral y las buenas costumbres y toda actitud de intemperancia, falta de consideración y respeto que esté reñida con los principios de buena y cordial convivencia. ARTÍCULO TERCERO ACCESO AL EDIFICIO: Quedan establecidas las siguientes reglas: Inciso a) Las entradas de acceso a los edificios permanecerán cerradas durante las 24 horas, bajo el control del personal de vigilancia. Inciso b) Es obligación autorizar la entrada, dejándose constancia por escrito ante la vigilancia de la finca, de toda persona afectada a servicios privados en las unidades, consignando Nombre y Apellido, Documento de Identidad y unidad en la que prestará servicios. Sin este requisito no se permitirá el acceso y movimiento interno de ellas. Página 1 de 11

2 ARTÍCULO CUARTO MUDANZAS: Las mudanzas, acarreo de muebles o bultos en general desde y hacia el interior del edificio, deberán efectuarse dentro de los horarios más abajo determinados. En todos los casos se deberá informar con anticipación al encargado del edificio. Todo daño ocasionado durante estas maniobras a cosas o partes del inmueble y/o cosas de terceros, deberá ser reparado por la Administración con cargo al propietario u ocupante que lo ocasionó. Los cargos por las reparaciones estarán incluidos en los conceptos particulares de la unidad correspondiente. Para las mudanzas se podrá utilizar exclusivamente los ascensores habilitados al efecto que indique el encargado, los que deberán contar con las protecciones que se colocarán a fin de no producir daño alguno en los mismos. Las mudanzas se realizarán en el horario de a y de a horas, de lunes a viernes y los sábados de a horas. Se deberá comunicar con 24 horas de antelación a la Administración y al encargado el día y hora de su realización y nombre y dirección de la empresa de mudanzas. El Encargado controlara el buen uso de los ascensores habilitados al efecto y lugares por los que se trasladarán los elementos de mudanza. No podrán utilizarse las escaleras para transportar elementos de gran volumen que pudieran dañar sus paredes. Cuando se utilicen sistemas de elevación exterior para introducir bienes en los departamentos, será obligación del propietario interesado contratar, exhibir y endosar las pólizas de seguro necesarias de responsabilidad civil por cualquier accidente, daño, etc., que tuviere lugar durante la mencionada operación, siendo exclusiva su responsabilidad frente al Consorcio o terceros. ARTÍCULO QUINTO DEL PERSONAL DEL EDIFICIO: El Encargado es el único responsable del control y supervisión del mantenimiento, conservación y limpieza de la finca. La Administración determinará la/s Empresa/s que tendrá/n a su cargo la prestación de servicios en el edificio. Las órdenes a impartir al Encargado emanarán de la Administración, siendo su relación de dependencia exclusiva y excluyente del Consorcio, estándole vedado recibir órdenes o instrucciones por parte de los ocupantes de la finca. Página 2 de 11

3 El personal ayudante permanente y/o temporario de la finca, depende jerárquicamente del encargado y cumple sólo sus órdenes, o, en su caso las emanadas de la Administración. Toda queja o reclamo, sugerencia, solicitud y/o propuesta de un ocupante del edificio sobre el desempeño y/o tareas del personal del Consorcio, deberá ser formulada por escrito y entregada a la Administración debidamente firmada por el remitente. El personal afectado al servicio de la finca, tiene específicamente determinadas sus funciones y éstas podrán ser modificadas por la Administración y/o el Consejo de Administración. Dicho personal tiene expresamente prohibido realizar o hacer realizar cualquier tipo de tareas o trabajos ajenos a sus funciones y, en particular, aquellos específicamente privados de los ocupantes del edificio, dentro de su horario de trabajo para el Consorcio. El Encargado Titular deberá cumplir un horario de Lunes a Viernes de a y de a horas y los Sábados de a horas, siendo el horario del Encargado Suplente los días Sábados de a horas y los Domingos y Feriados de a y de a horas. ARTÍCULO SEXTO VEHÍCULOS Y COCHERAS: Todo desperfecto o avería ocasionado por un vehículo a partes del edificio y/o sus instalaciones y/o bienes, será subsanado por la Administración con cargo al Copropietario responsable del vehículo y recuperado a través de las expensas correspondientes al mes en curso al momento del daño. El Consorcio se exime de responsabilidad por cualquier faltante y/o daño que pudiera ocasionarse en los vehículos estacionados, siendo responsable cada uno de los propietarios de cocheras de la guarda y del cuidado de los vehículos estacionados en cada una de las unidades de su propiedad. Queda prohibido en dichos espacios el lavado y/o reparación de vehículos, salvo las de emergencia. Asimismo se deberán seguir las siguientes reglas: Inciso a) USO ESPECIFICO: Los espacios destinados a cocheras son para uso exclusivo de los ocupantes del edificio, no pudiéndose arrendar o prestar las mismas a personas ajenas al edificio. Por razones de seguridad no se permitirá el acceso a ninguna persona y/o vehículo ajeno al Consorcio. El Página 3 de 11

4 derecho de uso de los espacios destinados a cocheras autoriza solamente la guarda de vehículos. Inciso b) ESPACIOS COMUNES: En ningún caso los vehículos estacionados podrán sobrepasar las líneas demarcatorias de cada cochera, sobresaliendo a los pasillos de circulación o a las cocheras vecinas. Queda prohibido el estacionamiento en las rampas de acceso al garage y en lugares de circulación, debiendo limitarse la detención de los vehículos en este último lugar, al tiempo requerido para el ascenso o descenso de pasajeros o efectos de uso personal. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en las áreas no asignadas como cocheras. Inciso c) EXCEPCIONES: Para el caso que una persona con discapacidad motora o cuando un automóvil no pueda ser retirado de la cochera por problemas mecánicos, se permitirá el ingreso de vehículos ajenos. Para permitir el ingreso de éstos, el personal de seguridad deberá requerir al propietario u ocupante de la unidad de vivienda que descienda con el vehículo extraño, haciéndose responsable de cualquier inconveniente que pudiere surgir, debiendo asentarse en el libro de guardia tal circunstancia. Inciso d) CIRCULACIÓN: Se deberá circular en el área de cocheras a paso de hombre, respetando los semáforos colocados en el acceso a la rampa en cada subsuelo. Queda terminantemente prohibido ignorar las indicaciones lumínicas y sonoras de los mismos, evitando de esta manera poner en riesgo personas y/o bienes de terceros. Solamente podrán ingresar vehículos al sector cocheras cuando el personal de seguridad los autorice. Inciso e) BICICLETAS: Las bicicletas podrán guardarse en los lugares destinados a tal efecto. Está vedado, sin excepción, su traslado por los ascensores. Por razones de seguridad no se permitirá circular en bicicleta por los subsuelos. Inciso f) BAULERAS: Los propietarios de espacios guardacoches están autorizados a construir en el espacio propio una baulera, siguiendo los lineamientos autorizados por la Asamblea celebrada el 23 de septiembre de 2002, es decir con malla metálica de alambre artístico color gris, y con revestimiento que impida ver su interior, del mismo tono; o cerradas, del mismo color gris. Queda expresamente prohibido guardar o depositar en las mismas mercaderías, artículos, objetos y productos Página 4 de 11

5 combustibles, inflamables, explosivos, o que de alguna manera puedan producir daños, olores molestos o contaminaciones. Los vehículos estacionados en las cocheras con bauleras no podrán exceder la línea amarilla demarcatoria de la cochera. Inciso g) ELEMENTOS DEPOSITADOS: No se podrá depositar elemento alguno tales como muebles, cajas o maderas, fuera de las bauleras construidas de acuerdo al Inciso anterior. ARTÍCULO SÉPTIMO JARDINES: Los jardines, maceteros, plantas, árboles, cercos y/o canteros ubicados en espacios comunes y pertenecientes al edificio, tienen por único objeto la ornamentación de la finca. Su atención y mantenimiento es responsabilidad de la Administración, quedando expresamente prohibido a los ocupantes del Edificio, alterarlos, modificados, o sustituirlos, parcial o totalmente. ARTÍCULO OCTAVO BALCONES Y ABERTURAS: Se deberán seguir las siguientes reglas: Inciso a) PROHIBICIONES: Está prohibida la colocación de maceteros y/o elementos de ornamentación que excedan la línea de edificación de balcones, terrazas y/o ventanas. En balcones y terrazas se prohíbe la colocación de elementos que superen cargas de ochenta (80) Kilogramos por metro cuadrado (piletas de lona, grandes maceteros, etc.) por razones de seguridad. Inciso b) TOLDOS: Solo podrán colocarse toldos en aberturas de balcones, quedando terminantemente prohibida su colocación en ventanas por razones de seguridad de ingeniería estructural. Los toldos serán de lona color Amarillo, liso y sin volados, ajustándose al modelo común indicado por la administración. Podrá optarse por el modelo inclinado o vertical. Inciso c) CERRAMIENTOS DE SEGURIDAD: Se podrán colocar únicamente las protecciones según el modelo indicado en el plano recibido al adquirir la unidad. De no contarse con el mismo, deberá solicitarse a la Administración provea una nueva copia. Las protecciones de balcones deberán ser de malla artística de cuatro (4) centímetros por Página 5 de 11

6 cuatro (4) centímetros de lado, pintada color gris. Queda terminantemente prohibida la colocación de cualquier otro cerramiento de seguridad o estético. Inciso d) EQUIPOS AIRE ACONDICIONADO: Queda prohibida la instalación de equipos de aire acondicionado fuera de los lugares destinados para tal fin, indicado al adquirir cada unidad. Para preservar el estilo arquitectónico del conjunto solo se aceptarán equipos de aire acondicionado exterior tipo split, siendo esta limitación inamovible, con excepción de los equipos que podrán instalarse en el panel fijo de vidrio de las cocinas que den a un balcón mientras no altere la fachada exterior. ARTÍCULO NOVENO REUNIONES EN LAS UNIDADES: Las reuniones privadas realizadas dentro de cada unidad funcional, deberán ajustarse tanto en su duración y nivel de ruidos, como en la entrada y salida de invitados, a un razonable criterio de respeto y consideración para con los vecinos, sujetándose en un todo a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal y a las reglamentaciones vigentes. Los reclamos, quejas o sugerencias a éste respecto, se efectuarán por nota -debidamente firmada- dirigida a la Administración, si no fuera posible un acuerdo entre quienes aparezcan enfrentados. ARTÍCULO DECIMO RESIDUOS: Está prohibido arrojar desperdicios fuera de los espacios destinados a tal fin. Los residuos se depositarán en los canastos ubicados en cada piso, subsuelos y sector piscina. Solo podrán depositarse bolsas de plástico de tamaño adecuado. Los elementos como diarios, cartones, telgopor, maderas, latas, vidrios y/o botellas, deberán ser depositados fuera de los canastos (referidos a los ubicados en los pisos). Aquellos que contengan vidrios, deberán tener un cartel advirtiendo su contenido. Los residuos serán retirados por el personal diariamente en el horario de a horas y de a horas. Página 6 de 11

7 ARTÍCULO DECIMOPRIMERO PISCINA Y SOLARIUM: De acuerdo con las normas vigentes, se prohíbe utilizarlos durante tormentas eléctricas. Acceso Sábados, Domingos y Feriados: Será exclusivamente para propietarios, familiares de éstos que habiten el edificio, usufructuarios, inquilinos y ocupantes a título legítimo de las unidades funcionales. Las citadas personas con derecho a la utilización de las piscinas, podrá invitar a una persona por unidad por día de Lunes a Viernes (excepto feriados), los que deberán ser anotados indefectiblemente en la planilla habilitada para tal fin en la oficina de guardia. El cupo máximo de invitados por día es de 10 personas diarias. Las instalaciones permanecerán habilitadas y funcionando todos los días en el horario de a horas, debiéndose respetar los horarios de silencio establecidos en el Reglamento de Copropiedad y Administración (23.00 a y a horas). Cada propietario, usufructuario y/o inquilino, con derecho a la utilización de la piscina y sus anexos, será personalmente responsable por sí y por sus familiares y/o invitado, de los accidentes que puedan producirse por el uso de sus instalaciones. Los menores de 12 años deberán estar permanentemente acompañados por mayores de edad que serán responsables de su cuidado. Queda expresamente establecido que los usuarios deberán respetar las normas de moral y buena costumbre relacionadas con la vestimenta utilizada y su conducta ante otros usuarios. Queda terminantemente prohibido el uso de las instalaciones al personal dependiente del Consorcio o de las empresas contratadas por él y al que desempeña tareas domésticas en las unidades. Con la finalidad de mantener el agua en óptimas condiciones de limpieza, será obligatorio antes de entrar a la pileta, eliminar cosméticos, bronceadores y elementos similares que producen la descomposición del agua. Antes de ingresar al espejo de agua deberán obligatoriamente ducharse utilizando la ducha situada dentro del deck. No se permite el ingreso al agua en casos de enfermedades contagiosas, tales como hongos o pediculosis, quedando librado a la conciencia de cada usuario el cumplimiento de esta norma. Queda expresamente prohibido el uso de colchonetas flotantes y el juego o utilización de pelotas, paletas, etc. Se exceptúa de esta prohibición la utilización de salvavidas para niños de corta edad que no sepan nadar. Página 7 de 11

8 No deberá ingresarse a las instalaciones con elementos que no sean los propios del lugar. Se consideran apropiados reposeras o lonas para tomar sol, libros, diarios revistas. No se permitirá el acceso al recinto de la piscina y solarium con mascotas, bebidas en envase de vidrio y/o comidas, como así tampoco se permite fumar o correr en el ámbito de la piscina y solarium. Es obligatorio mantener las instalaciones en perfectas condiciones de limpieza, higiene y estética. Los menores de edad que utilizan pañales deberán usar los que están destinados para uso acuático. Los usuarios de la piscina no podrán transitar por el resto del edificio con el torso descubierto o descalzos. Los que se retiren mojados deberán hacerlo por la puerta que comunica con el subsuelo contigua al gimnasio, evitando mojar las instalaciones y bienes de terceros. ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO GIMNASIO: El acceso será exclusivamente para propietarios, familiares de éstos que habiten el edificio, usufructuarios, inquilinos y ocupantes a título legítimo de las unidades funcionales. Cada propietario, usufructuario y/o inquilino, con derecho a la utilización del Gimnasio, será personalmente responsable por sí, de los accidentes que puedan producirse por el uso de sus instalaciones. Está prohibido, por razones de seguridad el ingreso al gimnasio de menores de 13 años, aún acompañados por adultos. Tampoco se podrá fumar en el mismo. El área de gimnasio podrá ser utilizada para realizar gimnasia y estará equipada con máquinas y/o complementos adecuados para dichas prácticas. El sector cuenta con un depósito exclusivo para elementos afines a esta actividad. El horario de funcionamiento es de a horas. Para ingresar se deberá retirar la llave de acceso al mismo en la garita de seguridad, debiendo asentarse en el libro de guardia el nombre del propietario o inquilino que la requiera y su número de unidad. Se deberá controlar, mantener y dejar en perfectas condiciones de orden y limpieza el gimnasio, debiendo avisar al encargado de cualquier inconveniente o rotura de los elementos existentes en el mismo. No se puede permanecer con el torso descubierto. Al retirarse, se deberá controlar el correcto cerrado con traba de Página 8 de 11

9 las puertas corredizas y cerrar con llave la puerta de ingreso, luego de apagar todas las luces. Para el caso que el propietario que retire la llave quiera dejar el gimnasio y haya otro usuario del mismo, deberá comunicar tal circunstancia al personal de vigilancia para que asiente quién es el nuevo responsable de la llave.- ARTÍCULO DECIMOTERCERO PROHIBICIONES EN GENERAL: Se deberán seguir las siguientes reglas: Inciso a) Queda totalmente prohibido utilizar las áreas de Planta Baja, Galerías, Subsuelos, Jardines, Solarium y Piscina, como pistas de bicicletas, rollers, patines, patinetas, etc., como así también permanecer en dichos lugares con animales. Están prohibidos los juegos con pelotas, raquetas, paletas, etc., en dichas áreas. El circuito aeróbico (cinta celeste) se encuentra habilitado exclusivamente para caminar y/o correr y para el uso de los niños de corta edad con bicicletas, triciclos, rollers y elementos similares. Los menores de edad no pueden viajar solos en los ascensores. Inciso b) No está permitido pisar el césped por cuanto existen sendas abiertas para la circulación, quedando terminantemente prohibido tender lonas o reposeras o instalarse con sillas o cualquier otro objeto en el mismo, como así también realizar picnics o actividades similares. Inciso c) Queda prohibida la entrada de proveedores fuera del horario establecido de a horas. La descarga y/o traslado de elementos y/o mercaderías debe efectuarse con acceso por la rampa con entrada por el número Zapata 41. Inciso d) Queda prohibida la entrada al Conjunto Edilicio y Exteriores a todo vendedor ambulante y promotores. Por razones de seguridad, los servicios delivery, de todo tipo (alimentos, medicamentos, objetos, etc.), deben ser autorizados por los Señores propietarios correspondiente a la unidad funcional interesada. Inciso e) Quedan prohibidos los animales sueltos dentro del perímetro del Conjunto Edilicio. Todos los animales sin excepción deberán ser llevados por el responsable, con la correa y el bozal correspondiente de ser necesario. Los animales no podrán circular y/o permanecer en los lugares comunes, sino al sólo efecto de la entrada y/o salida a la vía pública. El ingreso y egreso de aquellos al edificio se hará por la rampa de acceso a las cocheras, Página 9 de 11

10 respetando los semáforos instalados en las rampas y las indicaciones del personal de seguridad. La tenencia de animales domésticos, en las unidades no deberá producir ruidos, olores y otras molestias que puedan perjudicar, incomodar o perturbar la tranquilidad o salud de los demás propietarios del edificio, por ello no está permitido dejar a los animales solos dentro de las unidades por períodos prolongados debido a que la ausencia de sus dueños provoca un estado de stress en el animal traducido en aullidos y/o ladridos. Los propietarios de los animales que hagan circunstancialmente sus necesidades en sectores comunes deberán limpiar lo hecho por sus mascotas, restituyendo la situación de limpieza al estado en que se encontraba. Inciso f) Queda expresamente prohibido efectuar cualquier tipo de abertura u orificio en paredes medianeras, columnas, vigas, fachadas y/o muros exteriores. Inciso g) Entrepisos: Queda prohibida la construcción de entrepisos habitables o de depósito en las unidades cuya altura lo permite. Inciso h) Queda prohibido colgar en terrazas, balcones, protecciones de balcones, ventanas o aberturas, ropas, alfombras u otros efectos, decorar las paredes y/o recuadros exteriores y/o pallieres o pintar las puertas, ventanas o vidrios que den al exterior de su unidad con tonalidades o colores distintos de los del conjunto; hacer en su respectiva unidad modificaciones o innovaciones que puedan afectar la estética o seguridad del edificio; perjudicar a otro copropietario o molestar el uso de los servicios comunes. Inciso i) Queda prohibida la instalación de antenas o pantallas satelitales, así como también el tendido de cables externos. Inciso j) Queda prohibido el depósito de sillas, reposeras o cualquier otro elemento en sectores de propiedad común, los que serán removidos del lugar en el que hayan sido incorrectamente depositados y puestos en el sector que la Administración determine. En caso de no reclamarse por propietario alguno, serán desechados. ARTÍCULO DECIMOCUARTO MULTAS: El propietario u ocupante, como así también sus grupos familiares o convivientes que incurrieran en infracciones a las normas de convivencia contenidas en el presente reglamento interno o en el Reglamento de Página 10 de 11

11 Copropiedad y Administración, serán pasibles de la aplicación de multas cuando no correspondiere la actuación directa de la Justicia en lo Civil de esta Ciudad Autónoma, para lo cual se deberá estar al siguiente procedimiento: 1) La autoridad de aplicación será la Administración del Consorcio con la autorización del Presidente del Concejo de Administración. 2) Se podrá recurrir la sanción aplicada ante el Concejo de Administración dentro del mes de aplicada, el que se expedirá en reunión privada y comunicará al recurrente lo decidido mediante nota con aviso de recepción. 3) Se fija como monto de cada multa a aplicar el módulo comprendido como Expensa A de las unidades Cochera, que será cancelado en el prorrateo de expensas, como gasto propio de la unidad infractora. 4) Sanciones: A la primer infracción comprobada se apercibirá a la unidad infractora por escrito mediante notificación de la Administración con constancia de recepción. Dentro de los doce meses de la primera infracción, al cometer una segunda de la misma entidad, la unidad será pasible de la aplicación de multa de un módulo; de tratarse de una nueva infracción, se aplicará un nuevo apercibimiento. Siempre dentro del año de la primera infracción sancionada, si se cometiere una tercera infracción, se aplicará la multa de un módulo, independientemente si se tratare de tres infracciones de distinta característica. En el caso de que la tercera infracción fuere reincidencia de una de las dos anteriores, se aplicará, además del módulo de tercera infracción, el módulo por segunda infracción idéntica. Por cada infracción que se compruebe posteriormente, se aplicará un nuevo módulo. 5) La Administración llevará un libro en el que se asentará la aplicación de sanciones a las unidades. Bajo los CATORCE (14) ARTICULOS que anteceden, queda redactado el Reglamento Interno del Consorcio de Propietarios de Zapata 31/41, Capital federal, a los diez (10) días del mes de Diciembre del Página 11 de 11

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