ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE ENERO DE Presentado por el representante Rivera Ortega
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- Marina Segura Reyes
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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE ENERO DE 0 Presentado por el representante Rivera Ortega Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Para el Desarrollo de Iniciativas Contra el Crimen y la Corrupción LEY Para añadir un nuevo Artículo -E a la Ley -99, según enmendada, conocida como la Ley de la Policía de Puerto Rico de 99, a los fines de ampliar las facultades del Programa para la Profesionalización de la Policía de Puerto Rico, con respecto al estudio del crimen y la seguridad pública; crear el organismo a denominarse como Centro de Investigación para el Estudio del Crimen y la Seguridad Pública (C.I.E.C.S.P.); y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La criminología es una ciencia con un enfoque multidisciplinario que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la psicología, la antropología y la sociología, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. La criminología estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre y la mujer. Las áreas de la investigación y la criminología, presentan la incidencia, las modalidades del crimen, así como sus causas y sus consecuencias. También, reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales con respecto al crimen. Se le ha definido como una ciencia empírica e interdisciplinaria utilizando la metodología cuantitativa y cualitativa. Se ocupa del estudio del crimen, del autor del crimen, la víctima y el control social del comportamiento delictivo y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen, contemplando éste como problema individual y como problema social, así
2 como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención positiva en el hombre y la mujer delincuente y los diversos modelos de respuesta al delito. A base de la importancia que reviste al Estado, el estudiar a profundidad las etiologías del crimen en Puerto Rico, entendemos necesario dotar al Programa para la Profesionalización de la Policía de Puerto Rico, con las herramientas necesarias para ampliar sus facultades en cuanto a la prevención científica del delito. Como parte de los objetivos que se establecieron en la Ley -99, según enmendada, conocida como la Ley de la Policía de Puerto Rico de 99, en cuanto a la creación del Programa de Profesionalización, está el proveer educación y adiestramiento en diversas materias, entre ellas ciencias policiales, técnicas de investigación, entrenamiento táctico, técnicas de supervisión y relaciones humanas, ética en el desempeño de sus funciones, protección de los derechos civiles, con el fin de ofrecer destrezas necesarias a las fuerzas de seguridad para prevenir y combatir la actividad delictiva. A tales efectos, la presente legislación persigue enmendar la Ley de la Policía de Puerto Rico, a los fines de ampliar las facultades del recién creado Programa de Profesionalización con respecto al estudio del crimen y la seguridad pública y para crear el organismo a denominarse como Centro de Investigación para el Estudio del Crimen y la Seguridad Pública (C.I.E.C.S.P.). Con la creación del Centro de Investigación para el Estudio del Crimen y la Seguridad Pública, se instituiría la unidad responsable de administrar, desarrollar, implementar y dirigir los procesos investigativos en el estudio del crimen y la seguridad pública. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo.-Se añade un nuevo Artículo -E a la Ley -99, según enmendada, que leerá como sigue: Artículo -E.- Estudio del crimen y la seguridad pública En adición a las funciones y poderes conferidos por esta Ley al Programa para la Profesionalización de la Policía de Puerto Rico, este podrá:
3 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) Realizar investigaciones, consultorías, y docencia en criminología y seguridad pública a efecto de coadyuvar con las instituciones públicas y privadas a garantizar el libre ejercicio de los derechos de las personas. Elaborar estudios de investigación básica y aplicada en torno a los principales problemas relativos a las causas de las conductas antisociales, así como a la identificación de su impacto en los distintos ámbitos. Brindar asesoría técnica a las diversas entidades públicas, en las materias que le competan. Publicar y difundir sus trabajos de investigación. Elaborar y diseñar programas de investigación consultoría y docencia en las áreas y materias de su competencia, principalmente enfocadas al estudio de las etiologías del crimen y la prevención del delito. Diseñar y proponer un sistema de coordinación e intercambio de información entre las instituciones encargadas del sistema de seguridad pública. Proponer a base de los resultados de las investigaciones, a las agencias con competencia en la prevención del crimen y la seguridad pública, acciones concretas para mejorar el funcionamiento del sistema de seguridad pública. Promover la difusión de una cultura de prevención del delito y fomentar la legalidad, a través del diseño de programas dirigidos a esos fines. Concertar convenios de coordinación para realizar estudios conjuntos, principalmente sobre la prevención del delito, con las agencias del Gobierno de
4 8 9 0 (j) (k) (l) Puerto Rico y los municipios, así como otras instituciones académicas de los sectores público y privado. Fomentar el intercambio de docentes, investigadores, técnicos y peritos con instituciones locales e internacionales de acuerdo con la normativa vigente. Sugerir lineamientos, en los que participen los sectores académicos y de investigación, que puedan ser considerados en el diagnóstico, diseño y evaluación de las políticas aplicadas al sistema de seguridad pública. Desarrollar y promover la creación de un organismo a denominarse como Centro de Investigación para el Estudio del Crimen y la Seguridad Pública de Puerto Rico. Serán las funciones, facultades y poderes del Centro, las siguientes: (i) (ii) (iii) (iv) La redacción de protocolos y reglamentos para la implementación y el desarrollo de los procesos administrativos, investigativos y operacionales del Centro. Lograr acuerdos colaborativos con instituciones académicas y públicas que faciliten las iniciativas de estudios científicos. Promover un intercambio con instituciones académicas del sector público y privado que sean entes facilitadores para el estudio científico del crimen y la seguridad pública. Fomentar la colaboración entre personal docente, investigadores, técnicos y peritos en el desarrollo de estrategias científicas para el estudio del crimen y de la seguridad pública.
5 8 (v) (vi) (vii) Diseñar programas para la prevención del delito considerando los factores socio-culturales y socio-económicos enfocados en los sistemas educativos. Desarrollar programas académicos y currículos enfocados en la prevención y en el estudio del crimen y de la seguridad pública. Ofrecer foros, simposios y conferencias para presentar los hallazgos y los resultados de los estudios científicos realizados por el Centro que fomenten una cultura académica, investigativa y de prevención en instituciones locales e internacionales. 9 0 (viii) Promover una cultura investigativa entre instituciones educativas a nivel local e internacional para el desarrollo de estudios empíricos y científicos de aspectos socioculturales (ix) (x) (xi) Redactar un estudio de necesidades académicas considerando las nuevas tendencias en las modalidades en el campo de la criminología, la sociología, la psicología que aporten en el mejoramiento de programas académicos y curriculares de instituciones públicas y privadas. Desarrollar propuestas federales para la identificación de recursos y ampliar las alternativas de investigación. Creación de un comité regulador que desarrolle los protocolos y reglamentos que regulen los procesos administrativos, operacionales y de investigación en el Centro. (m) Administrar los fondos presupuestarios que sean asignados a través de la Asamblea Legislativa para el desarrollo de la implementación de estudios
6 científicos y empíricos sobre el estudio del crimen y de la seguridad pública realizados por el Programa para la Profesionalización de la Policía de Puerto Rico. Artículo.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se concede un término de ciento ochenta (80) días posteriores a la vigencia de esta Ley, al Superintendente de la Policía para que desarrolle y establezca adecuadamente la misma.
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