REGLAMENTO DE TARJETAS DE CREDITOS COOPERSAM LTDA. Y LINEAS DE CREDITOS EN TARJETAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1 - FINALIDAD:
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1 REGLAMENTO DE TARJETAS DE CREDITOS COOPERSAM LTDA. Y LINEAS DE CREDITOS EN TARJETAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1 - FINALIDAD: Por el presente Reglamento se establecen las normas y condiciones que regirán los Procedimientos de Tarjetas de Créditos y Líneas de Créditos en Tarjetas. Articulo 2 - OBJETIVOS: Brindar apoyo financiero a los socios de la Cooperativa, mediante la utilización eficaz y eficiente del servicio de créditos que ofrece la Cooperativa a través de la Tarjeta de Créditos, para satisfacer sus necesidades y la de su familia en el rubro de consumo por compras en los comercios adheridos al sistema de tarjeta de créditos, además de la posibilidad de operar mediante cajeros automáticos (adelantos en efectivos, consulta de saldos etc.) Articulo 3 - El Consejo de Administración, el Comité de Tarjetas, la Gerencia General, la Jefatura del Departamento de Tarjetas, son las dependencias intervinientes en las gestiones de Tarjetas de Créditos y Líneas de Créditos en Tarjetas, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y en las normas concordantes. Articulo 4 - Serán beneficiarios de las Tarjetas de Créditos, con acceso a las Líneas de Créditos en Tarjetas, los Socios como Titulares, familiares y terceros como Adicionales. CAPITULO II REQUISITOS PARA EL ANÁLISIS Y AUTORIZACION DE UNA SOLICITUD DE TARJETA DE CREDITO Articulo 5º- La Tarjeta de Crédito es un producto financiero y un servicio de créditos que brinda la Cooperativa a sus asociados por lo tanto, para que una solicitud sea considerada por la Jefatura de tarjetas, el/la Encargado/a del Dpto. Analista de Créditos,la Gerencia General, y el Comité de Tarjetas, deberá reunir los sgtes. Requisitos: Ser socio de la Cooperativa. Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones, tales como aportes, préstamos, solidaridad y cualquier otro servicio aprobado. Cumplir con los requisitos del capitulo VIII del reglamento de recuperaciones y refinanciaciones. Acreditar capacidad de pago e ingresos suficientes. En consecuencia los planes de amortización deben corresponder a estos factores. Otorgar las garantias exigidas. Presentar las documentaciones necesarias (fotocopia de Cedula de Identidad actualizada, liquidación de sueldo u otro documento probatorio de ingresos y disponibilidades) del solicitante y codeudores si lo tuviere. Autorizar la consulta de la información comercial proveniente de las centrales de riesgo o empresas de informes confidenciales, en los casos de personas jurídicas, tambien deberan autorizar la consulta, los firmantes del contrato de prestamo por la entidad.
2 No registrar juicio pendiente por cobro de deudas ni operaciones morosas. El monto total de las cuotas mensuales del socio y codeudores si lo tuviere incluyendo capital e intereses, no podra ser superior al 50% de sus ingresos mensuales demostrados; Llenar debidamente el formulario de solicitud, en carácter de declaracion jurada con letras legibles, sin rayaduras, borrones ni enmiendas y presentarlas en el departamento de Tarjetas de Creditos. El Departamento de Tarjetas, deberá verificar y certificar los datos declarados por el Socio, en la solicitud. Fotocopia de Cedula de Identidad actualizado, del Socio solicitante, y de los familiares o terceros, cuando asuman como adicionales. Artículo 6º- Criterio para el análisis de las Solicitudes: El Criterio básico para el análisis de las solicitudes de crédito y la fijación del monto de endeudamiento se hará sobre la base de la capacidad de pago y la sgte. Escala de evaluación patrimonial. Se tendrá en cuenta: que el socio tenga finalizado por lo menos un crédito con calificación excelente. finalización crédito, del titular, familiares y terceros. La Línea de Crédito es el monto máximo fijado, y la actualización permanente de dichas líneas, estará a cargo de la Jefatura de Tarjetas, la Gerencia General y del Comité de Tarjetas indefectiblemente, que posteriormente sera elevado al Consejo de Administración para su aprobación. CAPITULO III TERMINOS Y CONDICIONES DE USO Y FINANCIAMIENTO Articulo 7º- Los Términos y condiciones para el financiamiento y usufructo de la Tarjeta de Créditos se ajustarán a los sgtes. Parámetros: La tasa de interés por el financiamiento será del 30 % (treinta por ciento anual), calculado sobre el saldo financiado y 25% (veinticinco porciento anual) 27 % (veintisiete por ciento anual) sobre el plan en cuotas, En caso de mora se cobrará un interés moratorio a la misma tasa del interés de financiamiento, calculado sobre el monto impago, y dicho monto será cargado en el extracto mensual siguiente, mas un interés punitorio del 8% (ocho por ciento). El socio/usuario incurrirá en mora por el simple vencimiento de los plazos, para lo cual no se requerirá de interpelación alguna a fin de hacer exigible la obligación. El atraso de un pago mínimo de la tarjeta de crédito, hará que a los 11días de mora sea incluido en el boletín protectivo y bloqueado su uso, hasta que se ponga al día con el pago de la deuda en tarjeta con la Cooperativa. El Plástico de la Tarjeta de Crédito, tiene una duración de validez, de dos años, con un costo de emisión o reemisión de G (guaraníes treinta mil) para el titular y G (guaraníes quince mil) para los adicionales. Dicho monto podrá ser financiado desde es el primer mes de emisión, formando parte del estado de cuenta. En caso de Reposición por deterioro, el plástico no tendrá costo. Extraordinariamente el Consejo de Administración podrá implementar Campañas de Promoción sin costo de emisión o con costos de emisión inferiores.
3 Articulo 8º- Cobro de Tasas y de Recuperación de Otros Gastos: Las tasas especiales o cobros de gastos de servicios, serán cobrados por la Cooperativa directamente al socio/usuario o cargándolo en el extracto mensual y son los sgtes: Reposición de Tarjeta de Créditos por deterioro o destrucción G Inclusión en el Boletín Protectivo por mora G G Búsqueda de cupón original a pedido del usuario G Reimpresión de pin (código de seguridad) G Seguro contra fraude y envío de extracto mensual, conforme al costo de contratación del servicio por parte de la Cooperativa, 1% (uno por ciento). Articulo 9º- El Régimen de amortización del financiamiento a las tarjetas de crédito y el plazo estará en relación al procedimiento siguiente: El vencimiento mensual para el pago queda fijado para el día 10 de cada mes para los socios/usuarios que pagan en ventanillas de la Cooperativa. Para ese efecto y con anticipación, la Cooperativa remitirá a los Socios/Usuarios, en el domicilio declarado a dicho efecto sus extractos de cuentas mensuales. Aquellos que hayan solicitado su retención deberán retirarlo de la Cooperativa. El socio/usuario que no esté recibiendo su extracto de cuenta mensual o no retira como había solicitado, deberá recurrir a la Cooperativa para averiguar el monto de su pago mínimo en el Departamento de Tarjetas. Se establece un porcentaje mínimo del (10 %) diez por ciento como pago mensual no financiable. El socio/usuario de Tarjeta de Crédito podrá pagar su deuda con el sistema de DEBITO AUTOMATICO. Para el efecto deberá autorizar por escrito fijando el porcentaje asignado, que siempre deberá ser igual o mayor al pago mínimo (10 %). Artículo 10º- Formalización, el uso de este servicio, se regirá conforme a las sgtes. Condiciones: La operación será formalizada una vez que el solicitante y el codeudor (si hubiere) hayan firmado todas las documentaciones que la Cooperativa exige para la utilización de la Tarjeta de Crédito. El/La Encargado/a del Dpto. De Tarjetas y El Auxiliar del Dpto. De Tarjetas El Analista del Comité de Tarjetas, una vez verificada la firma de las documentaciones mencionadas precedentemente, remitirá la orden de ALTA a la procesadora de Tarjetas, para procesar su emisión y confección de la tarjeta de crédito (plástico) conforme acuerdo con la Procesadora. Una vez recibido el Plástico confeccionado por la Procesadora, el Departamento de Tarjetas hará entrega, al Socio, haciéndole firmar su conformidad y dar el alta definitiva, con la línea de crédito asignada.
4 CAPITULO IV EVALUACION Y CALIFICACION DE LA CARTERA Artículo 11º- Evaluación y Calificación de la Cartera La evaluación y calificación de la cartera de créditos de TARJETAS, constituye el grado y naturaleza del Riesgo que puedan afectarla y ocasionar pérdidas. Con esto se mide la capacidad de Generación de Ingresos, la Calidad de la Administración de Créditos y la eventuales Previsiones que pueda ocasionar dicha Cartera. La evaluación y calificación se realizará conforme al Marco de Regulación y Supervisión Resolución 499/04 del INCOOP. Artículo 12 - Previsiones Las Previsiones serán especificas y conforme a la calificación contenida en el Marco de Regulación y Supervisión Resolución 499/04 del INCOOP. CAPITULO V NIVELES DE APROBACION Articulo 13 - Niveles de Aprobaciones de Líneas de Créditos en Tarjetas. a) Líneas de Crédito desde G hasta G a cargo del/la Encargado/a del Dpto y/o Auxiliar del Dpto. De Ahorro. b) Líneas de Crédito desde G hasta G a cargo del Comité de Tarjetas o Gerencia General. c) Altas o Ampiliaciones de Líneas de Funcionarios o Directivos, informar el Consejo de Administración por medio del informe semanal presentado por el Comité de Ahorro y Tarjeta. CAPITULO VI NOTIFICACIONES Y RECLAMOS Articulo 14º- Los procedimientos inherentes a las notificaciones serán los vigentes y aprobados por el Consejo de Administración. Los socios que incurrieren en ATRASOS en el pago de sus préstamos, entrarán en situación de MOROSIDAD y serán pasibles de reclamos vía Administrativa, y/o Judicial conforme al Reglamento de Recuperación, Refinanciaciones, Consolidaciones y Ampliaciones de Plazo, Capitulo II, Art.5.siguiente procedimiento: 01/10 días de atraso: 1ª.Llamada telefónica, sin cargo. 11/20 días de atraso: 2ª.Llamada telefónica, al deudor y codeudor con cargo. 21/30 días de atraso: 1ª.Nota de reclamo (Administrativa), con cargo. 31/40 días de atraso: 2ª.Nota de reclamo, con copia al codeudor, con cargo. 41/60 días de atraso: 3ª.Llamada telefónica, al deudor y codeudor con cargo. 51/60 días de atraso: 3ª.Nota de reclamo, con copia al codeudor, con cargo.
5 76/90 días de atraso: 4ª.Nota de Reclamopara inclusión en Informconf con cargo. 91 (noventa y un días de atraso): Inclusión en Informconf. Envío a Gestión de Cobro. 181 (ciento ochenta y un días) Demanda judicial. Los Cargos por reclamos y Gestión de Cobranzas serán establecidos de acuerdo al precio de mercado. El usuario de tarjetas, que incurra en 61 días de atraso en el pago de sus préstamos, será objeto de bloqueo de su tarjeta, hasta ponerse al día en sus operaciones crediticias. CAPITULO VII OTROS ASPECTOS DE LAS TARJETAS DE CREDITOS Articulo 15 - El socio/usuario, estará cubierto en caso de hurto o extravío de su tarjeta de Crédito, en caso de fraude desde la línea de crédito (100%). Para el efecto deberá realizar la denuncia comunicando a los teléfonos de la PROCESADORA, dentro de las 12 horas de ocurrido el extravío, hurto o robo de la tarjeta de crédito, conforme a contrato firmado con la Cooperativa. Articulo 16 - En caso de fallecimiento del socio/usuario, la tarjeta tiene una cobertura de Seguro de Vida, que cubre el total de la deuda. Para hacer uso de este beneficio, el familiar más cercano del socio/usuario, deberá comunicar a la Cooperativa, adjuntando el Certificado de Defunción y el último extracto de cuenta mensual. La Gerencia procederá a la cobertura a través del Seguro de vida, una vez cumplido los requisitos mencionados. Artículo 17 - La Contabilización de todo el proceso que implica el Uso y la Emisión de la Tarjeta, se hará conforme a las normas establecidas por el Marco de Regulación y Supervisión del INCOOP, siendo responsable el Departamento de Contabilidad, de la Registración y Control de acuerdo a las normas y procedimientos contables y las Normas de Regulación y Supervisión. Articulo 18 - El Consejo de Administración podrá aceptar, rechazar, disminuir, flexibilizar las condiciones y tasas en consideración de las circunstancias de mercado. Articulo 19 - El comité de Tarjetas de Crédito elevara mensualmente al Consejo de Administración el total de los Créditos en Tarjetas concebido. Articulo 20 - En referencia al Ajuste del Pago Mínimo, el Encargado/a del Dpto. De Ahorro y Tarjeta es el/la autorizado de realizar dichos ajustes en los sgtes. Casos: Descuentos por mora vía giraduría/ Ahorro Vista, en los cuales dichos montos no cubren la totalidad del pago mínimo. Pago parcial del pago mínimo del mes con cancelación para el próximo mes. Hasta 4 (cuatro) ajustes por año a cada socio. Los Ajustes a Funcionarios, Directivos y conyuges de los mismos, con aprobación del Comité de Ahorro y Tarjeta e informe al Consejo de Administración.
6 CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Articulo El Consejo de Administración podrá modificar la política vigente en materia de tarjetas de créditos y líneas de créditos en tarjetas, atendiendo las necesidades de la cooperativa, previa modificación de este Reglamento. Articulo En todo cuanto no esté previsto y en cuanto a la interpretación de los términos del presente reglamento de tarjetas de créditos y líneas de créditos en tarjetas, el Consejo de Administración podrá resolver precautelando los intereses de la Cooperativa y teniendo en cuenta el Estatuto Social; las disposiciones legales: Ley Nº 438/94, el Decreto Nº 14052/96, la Ley 2157/03; y el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas. Articulo Cuando este reglamento sea modificado, deberá haber previa comunicación al Incoop para su homologación. Articulo Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual naturaleza y contrarias a las establecidas en el presente reglamento. Articulo El presente Reglamento entrará a regir a partir del día siguiente de su comunicación para su Homologación al INCOOP. Articulo Téngase por REGLAMENTO DE TARJETAS DE CREDITOS Y CREDITOS EN LINEAS DE TARJETAS de la Cooperativa Coopersam Ltda., comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese. Aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa Coopersam Ltda., en Sesión de fecha xx de xxxxx de 2015, según Acta Nº xxxxx /15.
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