RRHH.PRO.005. Contenido
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- Elisa Villalobos Robles
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2 Página: 2 de 9 Contenido 1! OBJETIVOS.... 3! 2! ALCANCES.... 3! 3! DEFINICIONES.... 3! 4! DESARROLLO.... 3! 5! RESPONSABILIDADES.... 6! 6! REGISTROS.... 7! 7! ANEXOS.... 8!
3 Página: 3 de 9 1 OBJETIVOS. Establecer un procedimiento de control para la solicitud y uso de Permisos por horas o días, que permita a la compañía cumplir con las normativas legales. Es de vital importancia que todos los trabajadores de DIEXA S.A., conozcan al detalle y respeten todo lo que se describe en este documento. 2 ALCANCES. A todos los trabajadores de DIEXA S.A. 3 DEFINICIONES. El Código del Trabajo no contempla el derecho a permisos específicos que permitan al dependiente, por ejemplo, concurrir a consultas médicas, para contraer matrimonio, o realizar gestiones de carácter particular, y por tanto, tampoco el empleador se encuentra en la obligación correlativa de concederlos. No obstante lo anterior, nada impide que las partes de la relación laboral, libremente y por mutuo acuerdo, concuerden permisos de origen convencional destinados a éstos u otros fines, los cuales, por lo demás, los contempla expresamente el inciso 4 del artículo 32 del Código del Trabajo, al precisar que "no serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador". En tal evento la compensación debe producirse dentro de la misma semana en que se concede el permiso antes referido. 3.1 PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES Nuestra legislación laboral no regula los permisos otorgados convencionalmente por un empleador a un trabajador, sean ellos con o sin derecho a percibir remuneración. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha establecido que el permiso sin goce de remuneración es jurídicamente una suspensión convencional de la relación laboral, un cese parcial de los efectos del contrato durante un período determinado que no afecta la vigencia del mismo, sino que solamente interrumpe algunos de sus efectos, es decir, algunos de los derechos y obligaciones que genera para las partes. Así las cosas, el trabajador no estará obligado a realizar las labores convenidas en el contrato ni el empleador estará obligado a proporcionar trabajo ni pagar por él. Es del caso señalar
4 Página: 4 de 9 que la suspensión convencional de la relación laboral, como consecuencia del otorgamiento de un permiso sin goce de remuneración, no afecta el nacimiento ni la exigibilidad del derecho a feriado legal, que está ligado a la vigencia del contrato de trabajo y no a la ejecución de los servicios que en él se estipulan. Igual cosa acontece respecto del derecho a la indemnización por años de servicio en el evento de que se ponga término al contrato de trabajo por alguna causal que dé tal derecho, por cuanto debe considerarse para los efectos indemnizatorio el tiempo que el contrato hubiere estado vigente, razón por la cual es del todo evidente que el período durante el cual un trabajador hace uso de un permiso sin goce de remuneraciones debe computarse en la indemnización por años de servicio, por cuanto en tal caso el contrato de trabajo no ha perdido vigencia. 3.2 DIAS DE PERMISO EN CASO DE MUERTE DEL PADRE O MADRE DEL TRABAJADOR. De conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 66 del Código del Trabajo en caso de muerte del padre o de la madre, el trabajador tiene derecho a tres días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero. 3.3 DIAS DE PERMISO PARA EL TRABAJADOR EN CASO DE MUERTE DE HIJO EN PERIODO DE GESTACION. De conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 66 del Código del Trabajo en caso de muerte de un hijo en período de gestación, el trabajador tiene derecho a tres días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero. 3.4 DIAS DE PERMISO PARA EL TRABAJADOR EN CASO DE MUERTE DE HIJO. De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 66 del Código del Trabajo en caso de muerte de un hijo, el trabajador tiene derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero. Es del caso señalar que en el evento antes señalado el trabajador goza de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
5 Página: 5 de DIAS DE PERMISO PARA EL TRABAJADOR EN CASO DE MUERTE DEL CONYUGE De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 66 del Código del Trabajo en caso de muerte del cónyuge, el trabajador tiene derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero. Es del caso señalar que en el evento antes señalado el trabajador goza de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. 3.6 DIAS DE PERMISO PARA EL TRABAJADOR EN CASO DE MUERTE DE HERMANOS Y PADRES DEL CONYUGE. El artículo 66 del Código del Trabajo no contempla los casos de muerte de hermanos y padres del cónyuge. Por ello, para estos casos particulares, la empresa otorgará al trabajador tres días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no podrá ser compensado en dinero. Es del caso mencionar que en el evento antes señalado el trabajador no gozará de fuero laboral. 3.7 DIAS DE PERMISO PARA EL TRABAJADOR QUE HA SIDO PADRE El inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo establece que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso se otorga también al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. De esta forma, el trabajador que ha sido padre tiene derecho a 5 días de permiso pagado, que podrá hacerlo efectivo a contar del día del parto, caso en el cual deberán ser continuos, salvo las interrupciones derivadas de la existencia de días de descanso semanal que incidan en el período, o distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, en la oportunidad que estime pertinente, sea en forma continua o fraccionada. Finalmente, cabe indicar que la norma legal establece que el derecho al permiso por nacimiento de un hijo es irrenunciable.
6 Página: 6 de DIAS DE PERMISO PARA EL TRABAJADOR QUE CONTRAE MATRIMONIO. La empresa otorgará al trabajador que contraiga matrimonio ya sea por el civil y/o por la iglesia, 2 días hábiles de permiso pagado, que deberá ser usado como máximo dentro de la semana siguiente a la fecha de matrimonio. El trabajador deberá informar de manera oportuna al Departamento de Recursos Humanos la forma en que distribuirá los días mencionados. 3.9 PERMISO PAGADO RECUPERADO CON JORNADA DE TRABAJO El artículo 35 bis del Código del Trabajo establece que las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 5510/262, de , que el acuerdo que al efecto celebre empleador y trabajador deberá cumplir las siguientes formalidades o requisitos: a) Consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo. b) Especificarse en él los días en que se efectuará la prestación de servicios tendiente a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como descanso con goce de remuneraciones, como asimismo, la respectiva distribución horaria. 4 DESARROLLO. 4.1 COMO HACER USO DE PERMISOS. Cualquier trabajador que requiera hacer uso de horas o días de permiso, deberá completar el Formulario de Permiso por Días / Horas existente en la compañía para este fin.
7 Página: 7 de 9 Será importante tener en consideración lo siguiente: El formulario de permiso deberá ser entregado al Departamento de Recursos Humanos, al menos dos días antes de la fecha en que será utilizado, con excepción de permisos por nacimiento, matrimonio o fallecimiento. El documento deberá estar firmado por el trabajador y autorizado por el Gerente de Operaciones o Jefe Directo en caso de ausencia del primero y deberá incluir claramente la cantidad de días u horas que el trabajador hará uso En los casos que correspondan a nacimiento, matrimonio y fallecimiento, el trabajador deberá entregar a su reintegro el certificado de Registro Civil correspondiente. Con este documento, el Departamento de Recursos Humanos podrá respaldar ante los organismos laborales pertinentes, aquellos días u horas del mes en que el trabajador se encuentre ausente El formulario quedará archivado en el Departamento de Recursos Humanos en carpeta destinada para este efecto. 4.2 SITUACIONES EXTRAORDINARIAS Se considerarán como extraordinarias, aquellas solicitudes que no correspondan a los casos descritos con anterioridad, pero que de igual forma signifiquen la ausencia del trabajador de sus labores habituales. En estos casos el trabajador tendrá la obligación de comunicar al Departamento de Recursos Humanos a lo menos una semana antes de que tenga lugar la ausencia, utilizando para ello el Formulario de Permiso por Días / Horas y respaldando con el documento legal donde conste tal citación. Caen dentro de esta categoría, por ejemplo, citaciones judiciales y designaciones como vocal de mesa en proceso de elecciones, etc. 5 RESPONSABILIDADES. Trabajadores. Solicitar al Departamento de Recursos Humanos en Santiago y a los Agentes en Regiones, el Formulario de Permiso por Días / Horas Completar y firmar el formulario. Enviar el documento al Departamento de Recursos Humanos.
8 Página: 8 de 9 Asistente de Recursos Humanos Mantener al día el registro de la información de días de permiso por cada trabajador. Revisar los Formularios de Permiso y obtener firma del Gerente de Operaciones. Verificar que los días solicitados correspondan a los días autorizados para las diferentes situaciones. Mantener archivo con las solicitudes presentadas por los trabajadores. Gerente de Operaciones y/o Jefe Directo Autorizar con su firma el Formulario de Permiso por Días / Horas Jefe de Recursos Humanos Velar por el cumplimiento de este procedimiento 6 REGISTROS. Formulario de Permiso por Días / Horas. Certificados respaldatorios cuando corresponda. 7 ANEXOS. Formulario de permiso.
9 Página: 9 de 9 ANEXO 1
El trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento y el empleador debe concederlo sin condicionar tal solicitud.
PERMISOS LABORALES ESPECIALES. Permiso paternal. El inciso 2º del Art. 195 del Código del Trabajo señala: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el
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