REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO SECURITY INFLATION - LINKED DEBT

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1 REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO SECURITY INFLATION - LINKED DEBT A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO. 1. Características generales. Sociedad Administradora: Tipo Fondo: Plazo máximo pago rescate: Administradora General Fondos Security S.A. Fondo Mutuo Dirigido a Inversionistas Calificados Extranjero Derivados. 10 días corridos. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN. 1. Objeto l Fondo. El objetivo general que busca alcanzar el Fondo a través la implementación su política inversión, será optimizar la rentabilidad para los Partícipes, diversificando su cartera ntro las distintas alternativas instrumentos inversión autorizados en el presente Reglamento. En todo caso, a lo menos un 70% l Fondo estará invertido en instrumentos uda soberana asociados a inflación emitidos por países con grado inversión ( investment gra ). Para los efectos l presente Reglamento Interno se entien por países con grado inversión ( investment gra ) aquellos países que tengan una clasificación riesgo igual o superior a BBB en el caso instrumentos uda largo plazo y N-1 en el caso instrumentos uda corto plazo, acuerdo al artículo 88 la Ley Mercado Valores. El Fondo está dirigido a personas naturales y personas jurídicas, que califiquen como Inversionistas Calificados, acuerdo a lo establecido en la Norma Carácter General Nº216 l año 2008 la Superintenncia Valores y Seguros, o la que la modifique o reemplace. 2. Política Inversiones. Instrumentos Elegibles. El Fondo podrá invertir en instrumentos uda corto plazo e instrumentos uda mediano y largo plazo que cumplan con alguno los requisitos indicados en el número 1) l artículo 13 l D.L. N l año 1976 y con las condiciones señaladas en la Norma Carácter General N 308 l año 2011 la Superintenncia Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace. En todo caso la duración mínima la cartera inversiones será 366 días y su duración máxima será días. Para efectos lo anterior, se atendrá a las finiciones contenidas en la Circular N l año 2002 la Superintenncia Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace. Los instrumentos emisores nacionales en los que invierta el Fondo berán contar con una clasificación riesgo BBB, N-1 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero l artículo 88 la Ley N Mercado Valores. Por su parte, los instrumentos emisores extranjeros en los que invierta el Fondo berán contar con una clasificación riesgo BBB o igual o superior a ésta, a que se refieren los incisos segundo y tercero l artículo 88 la Ley N Mercado Valores. Los mercados a los cuales dirigirá las inversiones el Fondo berán cumplir con las condiciones señaladas en la Norma Carácter General N 308 l año 2011 la Superintenncia Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace. 1

2 Los valores emitidos o garantizados por entidas bancarias extranjeras o internacionales en los que invierta el Fondo, berán contar con una clasificación riesgo equivalente a BBB, N-1 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero l artículo 88 la Ley N Mercado Valores. Los títulos uda oferta pública, emitidos por sociedas en los que invierta el Fondo berán contar con una clasificación riesgo equivalente a BBB, N-1 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero l artículo 88 la Ley N Mercado Valores. El nivel riesgo esperado las inversiones es el asociado principalmente a la inversión en instrumentos uda soberana países investment gra. A continuación, se presenta la nómina países en que se efectuarán las inversiones y monedas extranjeras en la que se expresarán dichas inversiones: País % Máximo Inversión Moneda % Máximo Inversión sobre los activos l Fondo sobre los activos l Fondo Canadá 50% Dólar Canadá 50% Chile 100% Pesos Chilenos 100% Brasil 50% Real 50% Colombia 50% Peso Colombiano 50% México 50% Peso Mexicano 50% Perú 50% Sol 50% Uruguay 50% Nuevo Peso Uruguayo 50% Panamá 50% Balboa 50% China 50% Renmimby 50% Corea 50% Won 50% Taiwán 50% Dólar Taiwanés 50% Japón 50% Yen 50% Singapur 50% Dólar Singapur 50% Hong Kong 50% Dólar Hong Kong 50% Malasia 50% Dólar Malayo 50% Tailandia 50% Baht 50% Indonesia 50% Rupia Indonesia 50% India 50% Rupia India 50% Alemania 50% Euro 100% Austria 50% Euro 100% Bélgica 50% Euro 100% Bulgaria 50% Leva 50% Dinamarca 50% Corona Dinamarca 50% España 50% Euro 100% Finlandia 50% Euro 100% Francia 50% Euro 100% Grecia 50% Euro 100% Holanda 50% Euro 100% Hungría 50% Forint 50% Irlanda 50% Euro 100% Islandia 50% Corona Islandia 50% Italia 50% Euro 100% Luxemburgo 50% Euro 100% Croacia 50% Kuna Croata 50% Noruega 50% Corona Noruega 50% Polonia 50% Zloty 50% Portugal 50% Euro 100% Reino Unido 50% Libra Esterlina 50% 2

3 República Checa 50% Korona Checa 100% Rusia 50% Rublo 50% Eslovaquia 50% Euro 50% Suecia 50% Corona Sueca 50% Suiza 50% Franco Suizo 50% Israel 50% Shekel 50% Turquía 50% Libra Turca 50% Egipto 50% Libra Egipcia 50% Marruecos 50% Dirham 50% Nigeria 50% Naira 50% Sudáfrica 50% Rand 50% Australia 50% Dólar Australiano 50% Nueva Zelanda 50% Dólar Neozelandés 50% Unidos 50% Dólar los Unidos 100% El Fondo solamente podrá invertir más un 30% su activo en instrumentos uda soberana los países indicados precentemente, en la medida que dichos países tengan grado inversión, según se indica en el número 1. precente (Objeto l Fondo), al momento efectuarse la inversión por parte l Fondo. El Fondo podrá invertir hasta un 30% sobre el activo l Fondo en instrumentos emitidos por sociedas que no cuenten con el mecanismo gobierno corporativo scrito en el artículo 50 bis la Ley N Sociedas Anónimas. El Fondo sólo invertirá en los instrumentos autorizados en este Reglamento Interno. El fondo no adquirirá instrumentos uda que en virtud cualquier acto o contrato lo priven percibir los intereses. 3. Características y diversificación las inversiones. Diversificación las inversiones respecto l activo total l Fondo: Tipo instrumento %Mínimo %Máximo 1. Instrumentos Deuda. 1.1 Instrumentos uda emitidos por emisores nacionales Títulos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central Chile asociados a inflación Títulos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central Chile Títulos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales Instrumentos inscritos en el Registro Valores emitidos por sociedas anónimas y otras sociedas registradas en el mismo registro Títulos uda Securitización correspondientes a un patrimonio los referidos en el Título XVIII la Ley N Mercado Valores

4 1.2 Instrumentos uda emitidos por emisores extranjeros Títulos emitidos o garantizados por el Estado un país extranjero o por sus Bancos Centrales asociados a inflación Títulos emitidos o garantizados por el Estado un país extranjero o por sus Bancos Centrales Títulos emitidos o garantizados por entidas bancarias extranjeras o internacionales que se transen habitualmente en los mercados locales e internacionales Títulos uda oferta pública, emitidos por sociedas o corporaciones extranjeras Otros Instrumentos e inversiones financieras Títulos representativos uda El Fondo berá mantener invertido en los instrumentos señalados en los numerales y conjuntamente, al menos un 70% su activo. Diversificación las inversiones por emisor y grupo empresarial: Límite máximo inversión por emisor en caso instrumentos emitidos o garantizados hasta su total extinción por el Estado Chile o estados extranjeros: Límite máximo inversión por emisor en caso instrumentos que no sean emitidos o garantizados hasta su total extinción por el Estado Chile o estados extranjeros: Límite máximo inversión en títulos uda securitización correspondientes a un patrimonio los referidos en el Titulo XVIII la Ley N Mercado Valores: Límite máximo inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: 50% l activo l Fondo. 25% l activo l Fondo. 25% l activo l Fondo. 25% l activo l Fondo. 4. Operaciones que realizará el Fondo. a) Política inversión en instrumentos rivados. La Administradora, por cuenta l Fondo, podrá celebrar contratos rivados aquellos a que se refiere el numeral 10 l Artículo 13 l Decreto Ley N l año 1976, esto es, contratos opciones, futuros y forwards, sujetándose en todo momento a las condiciones, características y requisitos establecidos para ello por la Superintenncia Valores y Seguros mediante la Norma Carácter General N 204 l año 2006, y sus posteriores actualizaciones y/o modificaciones. Lo anterior, con la finalidad cobertura riesgo y como inversión. Los tipos operaciones instrumentos rivados que podrá realizar la Administradora por cuenta l fondo, serán la compra y/o la venta. Los recursos l Fondo podrán ser invertidos en contratos opciones, futuros y forwards, que tengan como activos objetos a: 4

5 i) Tasas interés nacionales y extranjeras e instrumentos renta fija nacionales o extranjeros en los cuales está autorizado a invertir el Fondo; y ii) Monedas en las cuales esté autorizadas a invertir. Los contratos opciones y futuros berán celebrarse o transarse en mercados bursátiles. Los contratos forwards podrán celebrarse o transarse en mercados extrabursátiles (OTC). En cuanto a los límites generales inversión en instrumentos rivados, se berá cumplir con aquellos señalados en el número 5 la Norma Carácter General N 204 l año 2006 la Superintenncia Valores y Seguros o la que la modifique o reemplace. En cuanto a los límites específicos inversión en instrumentos rivados, se berá cumplir con aquellos señalados en los números 6 y 7 la Norma Carácter General N 204 l año 2006 la Superintenncia Valores y Seguros o la que la modifique o reemplace. Este Fondo tiene previsto operar con instrumentos financieros rivados, con la finalidad cobertura y como inversión. Estos instrumentos implican riesgos adicionales a los las inversiones contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones precio l activo subyacente y pue multiplicar las pérdidas y ganancias valor la cartera. b) Operaciones Compra con Retroventa. La Administradora por cuenta l Fondo podrá realizar operaciones compra con retroventa los siguientes instrumentos oferta pública, acuerdo a los términos, condiciones y límites establecidos en la Circular N l año 2006 la Superintenncia Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace, en todo caso las entidas con las que el Fondo podrá efectuar estas operaciones serán bancos nacionales o extranjeros y sociedas financieras nacionales que cumplan con los requisitos indicados en el numeral 3 la citada circular o la que la modifique o reemplace: i) Títulos emitidos o garantizados por el Estado Chile y el Banco Central Chile. ii) Títulos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras nacionales. iii) Títulos uda emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central un país extranjero. iv) Títulos uda emitidos por entidas bancarias e Instituciones Financieras extranjeras que operen en el país. v) Títulos uda oferta pública emitidos por sociedas o corporaciones extranjeras que se transen en mercados nacionales o extranjeros. Las operaciones sobre los instrumentos uda señalados en los numerales i) y ii) precentes, sólo podrán efectuarse con bancos o sociedas financieras nacionales. El Fondo podrá mantener hasta un 20% sus activos totales en instrumentos adquiridos con retroventa y no podrá mantener más un 10% ese activo en instrumentos sujetos a dicho compromiso con una misma persona o con personas o entidas un mismo grupo empresarial. Las operaciones compra con retroventa podrán realizarse en los mercados nacionales o extranjeros y berán realizarse en una bolsa valores según lo dispuesto en la Circular N l año 2006 o aquella que la suceda o reemplace. c) El Fondo, podrá realizar otro tipo operaciones que en el futuro le autorice la Superintenncia Valores y Seguros. 5

6 C. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO. El Fondo sólo podrá enudarse hasta por un 20% su patrimonio, con el fin pagar rescates cuotas en el intertanto que efectúa una venta ornada los activos l Fondo y realizar las más operaciones que la Superintenncia Valores y Seguros expresamente autorice. Amás el Fondo solo podrá contraer obligaciones con entidas bancarias y cuyo plazo máximo sea igual a 60 días o inferior. Para tales efectos, la Administradora, por cuenta l Fondo, solamente podrá contraer pasivos corto plazo (pasivo exigible) consistentes en créditos bancarios, por un plazo no superior a 60 días. La Administradora no contraerá pasivos mediano ni largo plazo. D. GARANTÍA. E. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS. 1. Series. Denominación Requisitos Ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Moneda en que se pagarán los rescates Otra característica relevante A. No contempla Dólares los Unidos América. Dólar los Unidos América o Pesos chilenos. Dólar los Unidos América o Pesos chilenos. La Serie A está dirigida a inversionistas mediano y largo plazo que quieran participar en el mercado uda nacional y extranjero. B. Plan Familia Fondos. No contempla Dólares los Unidos América. Dólar los Unidos América o Pesos chilenos. Dólar los Unidos América o Pesos chilenos. Esta serie B está orientada a aquellos inversionistas mediano y/o largo plazo y bajo el concepto familia Fondos, es cir, los rescates efectuados por los Partícipes las Series B no estarán afectos al cobro la remuneración cargo l Partícipe al momento l rescate, sin importar el monto los mismos, siempre y cuando el producto esos rescates sea stinado íntegramente y con la misma fecha pago l rescate a su inversión en las cuotas la misma serie los otros Fondos administrados por la Administradora. Para estos efectos, los Partícipes que hubieren rescatado parte o la 6

7 totalidad su inversión para ser invertida en la Serie B algunos los Fondos Mutuos indicados, se consirará que las inversiones mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas, según plazo permanencia finidas, para esta serie B, en el Título E., número 3) este Reglamento Interno. D. El aporte be ser igual o superior a US$ Dólares los Unidos América. Dólar los Unidos América o Pesos chilenos. Dólar los Unidos América o Pesos chilenos. La Serie D está dirigida a inversionistas mediano y/o largo plazo, cuyo aporte sea igual o superior a US$ En el caso que existieren participes titulares cuotas esta serie con saldos totales inferiores al monto antes indicado, sin importar la causa lo mismo, ellos no podrán efectuar nuevos aportes representativos la cuota la serie D, a no ser que con dicho aporte se alcance el monto US$ antes señalado. E. El aporte be ser igual o superior a US$ Dólares los Unidos América. Dólar los Unidos América o Pesos chilenos. Dólar los Unidos América o Pesos chilenos. La Serie E está dirigida a inversionistas mediano y/o largo plazo, cuyo aporte sea igual o superior a US$ En el caso que existieren Participes titulares cuotas esta serie con saldos totales inferiores al monto antes indicado, sin importar la causa lo mismo, ellos no podrán efectuar nuevos aportes representativos la cuota la serie E, a no ser que con dicho aporte se alcance el monto US$ antes señalado. I. APV. El aporte be estar stinado a planes ahorro previsional voluntario conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N l año Dólares los Unidos América. Pesos chilenos. Pesos chilenos. La Serie I APV está dirigida a inversionistas mediano y/o largo plazo y, cuyos aportes se efectúen sólo para constituir planes ahorro previsional voluntario conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N l año

8 2. Remuneración cargo l Fondo y gastos. a) Remuneración la Administradora: La Administradora cobrará una remuneración anual, que penrá la Serie Cuotas que se trate, la cual se expresará en Dólares los Unidos América según se establece a continuación: Serie Remuneración Fija Variable Gastos operación (% o monto anual) A. Hasta un 2,73% anual, I.V.A. incluido. No Aplica. El porcentaje máximo los gastos operación es un 0,5% anual sobre el patrimonio. B. Plan Familia Fondos. Hasta un 2,38% anual, I.V.A. incluido. No Aplica. El porcentaje máximo los gastos operación es un 0,5% anual sobre el patrimonio. D. Hasta un 0,4% anual, I.V.A. incluido. E. Hasta un 1% anual, I.V.A. incluido. No Aplica. No Aplica. El porcentaje máximo los gastos operación es un 0,5% anual sobre el patrimonio. El porcentaje máximo los gastos operación es un 0,5% anual sobre el patrimonio. I. APV. Hasta un 1,9% anual, exento I.V.A. No Aplica. El porcentaje máximo los gastos operación es un 0,5% anual sobre el patrimonio. Base Cálculo en caso %: Las remuneraciones antes establecidas se aplicarán al monto que resulte ducir l valor neto diario la serie antes remuneración, los aportes recibidos en la serie con anterioridad al cierre operaciones l Fondo, y agregar los rescates la misma que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes dicho cierre. La Administradora podrá, en todo momento, terminar libremente la Remuneración Administración que aplicará, forma inpendiente, a cada una sus series, con la sola condición no sobrepasar las cifras tope establecidas para cada una dichas series. No obstante, lo anterior, la Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Administración aplicada diariamente a cada serie, el cual berá estar a disposición los Partícipes que seen consultarlo; la información ese registro poseerá una antigüedad máxima 2 días. Asimismo, la Administradora informará en las publicaciones trimestrales cartera Fondo Mutuo la remuneración Administración promedio ponrada cada serie cuotas, computándose para ello las remuneraciones administración que diariamente fueron aplicadas durante el período trimestral que se informa. b) Gastos cargo l Fondo: Se cargará como gasto l Fondo la remuneración la Administradora señalada en la letra a) precente. El porcentaje máximo los gastos operación será un 0,50% anual sobre el patrimonio y corresponrán exclusivamente a aquellos relativos a los siguientes: i) Las comisiones y gastos intermediación y custodia incurridos por el Fondo tanto para el mercado nacional como para el mercado internacional; 8

9 ii) Procesos auditoría, publicaciones legales, clasificaciones riesgo, mantención y adquisición y/o arriendo softwares, y asesorías legales que sean necesarios para el funcionamiento l Fondo; iii) Intereses pagados en operaciones enudamiento e impuestos asociados a las mismas; y iv) Derechos o tasas correspondientes al pósito l Reglamento Interno l Fondo en el Registro la Superintenncia Valores y Seguros u otra autoridad competente. El Fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente según las leyes los países en los cuales invierta, entendiéndose que, si eventualmente se ben pagar impuestos a las ganancias capital, encajes a la entrada y/o salida capitales, o cualquier otro tipo impuesto que afecten a las inversiones realizadas por el Fondo, éstos gravámenes serán cargo l Fondo y no la Sociedad Administradora; gasto que no estará sujeto a un límite máximo, en consiración a la naturaleza y características l mismo (se consirarán adicionales al porcentaje indicado). Estos gastos serán vengados diariamente y su distribución será manera que todos los Partícipes l Fondo contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. La Administradora estará facultada para conferir pores especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución terminados actos, negocios o actividas necesarias para el cumplimiento su giro. Los gastos rivados las contrataciones servicios externos serán cargo l Fondo, siempre y cuando estos estén contemplados en la presente letra b) l Reglamento Interno. Asimismo, los gastos serán vengados diariamente y su distribución será manera que todos los Partícipes l Fondo contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. 3. Comisión o remuneración cargo l Partícipe. Serie Remuneración cargo l Partícipe. Momento en que se cargará (aporte/rescate). Variable diferenciadora. Comisión (% o monto). A. Los rescates no estarán afectos a comisión alguna cargo l Partícipe. B. Plan Familia Fondos. Al momento l rescate. Si las cuotas suscritas son la Serie B, no se cobrará comisión colocación cuotas cargo l Partícipe al momento l rescate, a la cantidad equivalente en cuotas al 30% l aporte, cantidad que podrá rescatarse sin comisión alguna. 2,38% (IVA incluido) sobre el 70% l monto l aporte originalmente invertido. El 70% restante l aporte estará afecto a esta comisión colocación, la que se cobrará al momento l rescate, sobre el monto originalmente invertido, si el plazo permanencia l respectivo aporte es inferior a 180 días. Asimismo, no estarán afectos al cobro esta comisión colocación cargo l Partícipe, los rescates efectuados por los Partícipes las Series B, sin importar el monto los mismos, siempre y cuando el producto esos rescates sea stinado íntegramente y con la misma fecha l 9

10 D. Los rescates no estarán afectos a comisión alguna cargo l Partícipe. E. Los rescates no estarán afectos a comisión alguna cargo l Partícipe. pago l rescate a su inversión en las cuotas la misma serie los otros Fondos administrados por la Administradora. Para estos efectos, los Partícipes que hubieren rescatado parte o la totalidad su inversión para ser invertida en la Serie B alguno los Fondos Mutuos indicados, se consirará que las inversiones mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas. No se cobrará comisión alguna cargo l Partícipe respecto las cuotas la Serie B que permanezcan en el Fondo por un plazo igual o mayor a 180 días. I. APV Los rescates no estarán afectos a comisión alguna cargo l Partícipe. 4. Remuneración vuelta al Fondo. Serie Remuneración a volver Remuneración cargo l Fondo Remuneración cargo l Partícipe % o monto A. No se contempla. No se contempla. B. No se contempla. No se contempla. Plan Familia Fondos. D. No se contempla. No se contempla. E. No se contempla. No se contempla. I. APV No se contempla. No se contempla. F. SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS. 1. Suscripción y rescate cuotas en efectivo. Moneda en que se recibirán los aportes. Dólares los Unidos América o Pesos chilenos, con excepción la Serie I APV que sólo pue recibir aportes en Pesos Chilenos conformidad a lo establecido en la Norma Carácter General N 226 l año 2008 la Superintenncia Valores y Seguros o la que la modifique o reemplace. 10

11 En el caso aportes en pesos, los cuales puen ser realizados por los Participes todas las series, éstos podrán hacerse en dinero en efectivo, vale vista bancario o cheque. En el caso aportes en moneda Dólar los Unidos América, éstos podrán hacerse en dinero en efectivo o cheques dólar bancos establecidos en el país. Si el aporte se efectúa en pesos, moneda nacional, antes l cierre las operaciones l Fondo, la Administradora convertirá dichos pesos en moneda Dólar los Unidos América, para efectos expresar el aporte en cuotas l Fondo, acuerdo al tipo cambio l dólar observado, terminado por el Banco Central, conforme al N 6 l Capítulo I l Título I l Compendio Normas Cambios Internacionales, en base a las operaciones cambio l mismo día e informado por el mismo Banco Central al cierre la jornada y publicado en el Diario Oficial al día siguiente, o aquel que lo reemplace. Si el aporte se efectúa en pesos, moneda nacional, spués l cierre las operaciones l Fondo, la Administradora convertirá dichos pesos en moneda Dólar los Unidos América, para efectos expresar el aporte en cuotas l Fondo, acuerdo al tipo cambio l dólar observado, terminado por el Banco Central, conforme al N 6 l Capítulo I l Título I l Compendio Normas Cambios Internacionales, en base a las operaciones cambio l mismo día e informado por el mismo Banco Central al cierre la jornada y publicado en el Diario Oficial al día siguiente, o aquel que lo reemplace. Dado que este Fondo contempla en su Reglamento Interno la posibilidad efectuar aportes en pesos chilenos, esta situación conlleva a un posible riesgo potencial, el que estará dado por las diferencias por tipo cambio, las cuales, puen ser negativas como positivas pendiendo l tipo cambio efectivo utilizado para la adquisición dólares, este último con respecto al tipo cambio establecido en el Reglamento Interno. Este riesgo potencial, el cual pue ser negativo o positivo será asumido íntegramente por el Fondo. Valor cuota para la conversión aportes. El aporte recibido se expresará en cuotas l Fondo, utilizando el valor la cuota correspondiente al mismo día la recepción si éste se efectuare antes l cierre operaciones l Fondo o al valor la cuota l día siguiente al la recepción, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre. Para efectos la suscripción cuotas, se consirará como hora cierre operaciones l Fondo las 13:00 hrs. Moneda en que se pagarán los rescates. El pago los rescates se hará en moneda Dólar los Unidos América o en Pesos chilenos, a solicitud l Partícipe, con excepción la Serie I APV que sólo pue pagar rescates en Pesos chilenos, ntro un plazo no mayor 10 días corridos, contado s la fecha presentación la solicitud pertinente, o s la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata un rescate programado. Si el pago l rescate se efectúa en pesos moneda nacional a solicitud l Partícipe, el monto l rescate se convertirá a pesos moneda nacional, acuerdo al tipo cambio l dólar observado al día solicitud l 11

12 rescate, terminado por el Banco Central, conforme al N 6 l Capítulo I l Título I l Compendio Normas Cambios Internacionales, en base a las operaciones cambio l mismo día e informado por el mismo Banco Central al cierre la jornada y publicado en el Diario Oficial al día siguiente, o aquel que lo reemplace. Dado que este Fondo contempla en su Reglamento Interno la posibilidad solicitar rescates en pesos chilenos, esta situación conlleva a un posible riesgo potencial, el que estará dado por las diferencias por tipo cambio, las cuales, puen ser negativas como positivas pendiendo l tipo cambio efectivo utilizado para la adquisición pesos, este último con respecto al tipo cambio establecido en el Reglamento Interno. Este riesgo potencial, el cual pue ser negativo o positivo será asumido íntegramente por el Fondo. El pago los rescates se efectuará mediante la emisión documentos bancarios pago, abonados en las cuentas pósito que el cliente señale y las que sea titular o cuente con facultas para operarlas o traspasados a otro u otros fondos administrados por esta Administradora. Valor cuota para la liquidación rescates. Si la solicitud l rescate es presentada antes l cierre operaciones l Fondo, en la liquidación la solicitud rescate se utilizará el valor la cuota correspondiente a la fecha recepción dicha solicitud o a la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata un rescate programado. Si la solicitud rescate es presentada con posterioridad al cierre operaciones l Fondo, se utilizará el valor la cuota l día siguiente al la fecha recepción. Para efectos l rescate las cuotas, se consirará como hora cierre operaciones l Fondo las 13:00 hrs. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates. Los mecanismos y medios a través los cuales el Partícipe realizará aportes y rescates al Fondo son los siguientes: a) Mediante la firma l contrato suscripción cuotas o solicitud rescate l Fondo Mutuo, en las oficinas la Administradora o en las sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta, para recibirlas. Al respecto, cualquier Partícipe tiene recho, en cualquier tiempo, a rescatar total o parcialmente sus cuotas l Fondo. A través este medio, los aportes y los recates puen ser efectuados los días hábiles entre las 9:00 hrs. y las 13:00 hrs. b) A través medios remotos tales como Internet o plataformas telefónicas no automatizadas que se regulan a continuación. Podrán realizar las operaciones suscripción y rescate cuotas, a través estos medios, todos aquellos Partícipes que hayan suscrito el Contrato General Fondos. b.1) Medio Remoto Internet. Por este medio el partícipe podrá realizar operaciones : i) Aportes a través l cargo en corriente bancaria l Banco Security por Internet vía Agente; y 12

13 ii) Rescates a través l Abono en cuenta corriente bancaria l Banco Security por Internet vía Agente. La Administradora ha signado como agente para la colocación cuotas l Fondo al Banco Security para que actúe por cuenta y representación la Administradora, en todo lo que diga relación con la suscripción, rescate y pago cuotas, bajo esta modalidad. Sólo podrán utilizar este sistema los cuenta correntistas l Banco Security que hayan firmado el Contrato General Fondos. Con el objeto cumplir con lo anterior, el Banco Security berá suscribir un Convenio y Mandato para la prestación servicios Security NET, con el cuenta correntista l Banco Security, en el cual el cliente otorga por especial para que en su nombre y representación cargue o abone sus cuentas manera directa con el propósito efectuar aportes y/o rescates, los Fondos Mutuos administrados por la Administradora. Una vez ingresado este Convenio a las bases datos l Banco Security, el cuenta correntista ingresa a la página segura, certificada por VERISIGN, reconocida empresa internacional, posteriormente digita su RUT y una Password o clave secreta, cuyo conocimiento y utilización es exclusiva responsabilidad l potencial Partícipe l Fondo, con el propósito utilizar el canal Internet habilitado en la página Web l Banco Security, bajo los siguientes términos: b.1.1) El Partícipe será responsable por la confincialidad y uso la clave secreta, como asimismo todas las operaciones aportes, rescates, consulta saldos, movimientos, carteras inversión, y cualquier otra información que la Administradora o el Agente autorizado, habilite en relación a cualquier producto o servicio ofrecido por ella, realizadas a través y bajo su clave secreta. Cualquier instrucción así recibida por la Administradora o el Agente autorizado, se entenrá para todos los efectos válida, legítima y auténticamente impartida por el Partícipe, sin necesidad efectuar o tomar otro resguardo. b.1.2) Las solicitus inversión o rescate serán realizadas con cargo o abono a la cuenta corriente que el Partícipe mantiene en el Banco Security. b.1.3) A través este medio, los aportes y los rescates puen ser efectuados entre las 9:00 hrs. y las 13:00 hrs. Para los efectos la operatoria este Fondo, los aportes y rescates solicitados vía Internet en días inhábiles (Sábado, Domingo y festivos), se entenrán presentados el día hábil siguiente, antes l cierre operaciones l Fondo. b.1.4) Los aportes que se realicen ntro l horario hábil operaciones l Fondo, se harán efectivas en línea (tiempo real). A su vez, aquellas inversiones que realice el Partícipe con posterioridad al cierre operaciones l Fondo, se harán efectivas el día hábil bancario siguiente. b.1.5) Sin perjuicio lo anterior, la cuenta corriente l Partícipe será rebajada, en el monto la inversión, inmediato, instante en que se 13

14 entenrá recibido el aporte por parte la Administradora, si se efectúa ntro l horario operaciones l Fondo, o a las 09:00 horas l día hábil bancario siguiente, si es spués dicho horario. b.1.6) Los rescates que realice el Partícipe ntro l horario mencionado en el párrafo anterior se pagarán ntro un plazo no mayor a 10 días corridos, contados s la fecha presentación la solicitud rescate y aquellos que realice con posterioridad al término operaciones l Fondo en igual número días. Estos últimos se entenrán efectuados el día hábil bancario siguiente y su pago se hará en dinero efectivo con pósito en su cuenta corriente. Con todo, en los casos anormalidas a que se refiere el artículo 16 inciso penúltimo l Decreto Ley Nº1.328 l año 1976 sobre Fondos Mutuos, la Superintenncia Valores y Seguros podrá autorizar a la Administradora pagar en valores que no sean dinero. El pago este rescate podrá hacerse en valores l Fondo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintenncia Valores y Seguros. b.1.7) Sin perjuicio lo anterior, las cuentas corrientes los Partícipes serán abonadas por parte l Banco Security en el plazo establecido en el presente Reglamento Interno, instante en que se entenrá pagado el rescate por parte la Administradora. Los Partícipes cuenta correntistas l Banco Security que hayan firmado el Contrato General Fondos, no podrán efectuar rescates programados, bajo esta modalidad. Esta Administradora informa a los cuenta correntistas l Banco Security que utilicen el canal Internet, para invertir o rescatar Fondos Mutuos, que el sitio nominado tiene diversos sistemas seguridad, tales como autenticación, control acceso, confincialidad, integridad y no repudio, según lo dispuesto en la Norma Carácter General Nº 114 y en la Circular Nº1.538, ambas, l año 2001 o las que las modifiquen o reemplacen. b.2) Plataformas Telefónicas No Automatizadas. b.2.1) Para realizar operaciones aportes y rescates, el Partícipe berá accer a este mecanismo comunicándose directamente con la Administradora o Agente autorizado, quien validará su intidad mediante la aplicación un protocolo autentificación l cliente, el que consistirá en realizar a lo menos dos preguntas orientadas a verificar y confirmar su intidad en línea, sobre cualquier información l participe disponible en las bases datos la Sociedad Administradora o l Agente Autorizado. Para que la verificación intidad sea satisfactoria, la información entregada por el participe berá coincidir exactamente con la registrada en las bases datos la Sociedad Administradora o l Agente Autorizado. Una vez cumplido lo anterior, el Participe quedará habilitado para realizar operaciones aportes y rescates. b.2.2) El referido sistema intificación podrá ser reemplazado por algún otro mecanismo que implemente el Agente o la Administradora, en la medida que cumpla con las actuales características seguridad. 14

15 b.2.3) Toda la comunicación información respecto a las operaciones aportes, rescates, consulta saldos, movimientos, carteras inversión y cualquier otra información que la Administradora o el Agente autorizado, habilite en relación a cualquier producto o servicio ofrecido por ella, a la que el Partícipe acceda por este medio, berán ser bidamente respaldadas y mantenidas en archivos electrónicos por un plazo no inferior a 6 años. b.2.4) El Partícipe que utilice el mecanismo sistemas plataformas telefónicas no automatizadas, acepta que toda comunicación información respecto a las operaciones aportes, rescates, consulta saldos, movimientos, carteras inversión, y cualquier otra información que la Administradora o el Agente autorizado, habilite en relación a cualquier producto o servicio ofrecido por ella, a la que el Partícipe acceda por este medio, sea grabada y bidamente respaldada con objeto dar cumplimiento a lo establecido en el literal anterior. b.2.5) A través este medio, los aportes y los rescates puen ser efectuados los días hábiles entre las 9:00 hrs. y las 13:00 hrs. c) Aspectos relevantes l sistema a utilizar: c.1) Los aportes recibidos por los medios remotos, se expresarán en cuotas l Fondo Mutuo utilizando el valor la cuota l mismo día la recepción si éste se efectuare antes l cierre operaciones l Fondo, o al valor la cuota l día hábil bancario siguiente la recepción si éste se efectuare con posterioridad a dicho cierre. c.2) Los rescates recibidos por los medios remotos, se expresarán en las monedas establecidas en este Reglamento Interno, utilizando el valor la cuota l mismo día la recepción si éste se efectuare antes l cierre operaciones l Fondo Mutuo, o al valor la cuota l día hábil bancario siguiente la recepción si éste se efectuare con posterioridad a dicho cierre. c.3) En el evento que el Partícipe no mantenga fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, la inversión no podrá ser efectuada, sin responsabilidad para la Administradora, ni generando obligación alguna para el Partícipe. c.4) En caso fallas o interrupciones este sistema, se cuenta con mecanismos alternativos suscripción y rescate cuotas a través solicitus manuales, para lo cual se cuenta con todos los elementos que permiten materializar la operación requerida por el Partícipe, manteniendo amás a disposición los clientes toda información exigida por la normativa vigente que ba entregarse a los Partícipes al momento efectuar una suscripción o rescate cuotas. c.5) Como sistema alternativo suministro información se mantendrá a disposición l Partícipe, en todo momento, en la oficina principal, toda la información exigida por la normativa vigente que ba entregarse a los Partícipes al momento efectuar una suscripción o rescate cuotas, adicionalmente, el Partícipe a través l sitio nominado podrá realizar consulta saldos; consulta movimientos; y consulta las carteras inversiones este Fondo, sin perjuicio las más 15

16 operaciones, transacciones y/o consultas que en el futuro la Administradora habilite en relación a cualquier producto o servicio, respecto las cuales se aplicarán íntegramente las estipulaciones este Reglamento Interno. c.6) La duración esta modalidad operar es infinida. No obstante lo anterior, la Administradora o el Partícipe podrán ponerle término en cualquier momento enviándose una comunicación en tal sentido, ya sea por carta o vía correo electrónico. Para estos efectos, el correo electrónico la Administradora será fondosmutuos@security.cl. Lo indicado en la presente sección, es sin perjuicio los planes inversión periódicos y programación rescates a que se hace referencia más alante. Rescates por montos significativos. Planes suscripción y rescate cuotas. No contempla. En el Título III l Contrato General Fondos la sociedad administradora está la scripción, características y los sistemas recaudación a los que puen adscribirse los partícipes este Fondo tanto para los planes periódicos inversión como para los planes especiales suscripción cuotas en que se difiere el recho a solicitar el rescate. Dado que la moneda contabilización l Fondo es el dólar los Unidos América y los planes periódicos inversión contemplan que los aportes puen ser en Unidas Fomento o pesos, el mecanismo conversión que se utilizara para estos casos será el mismo que se estableció en la sección moneda en que se recibirán los aportes cuando se hace referencia al aporte en pesos moneda nacional. Las diferencias tipo cambio que se produzcan serán asumidas íntegramente por el Fondo. 2. Aportes y rescates en instrumentos. 3. Plan Familia. La sociedad administradora ha establecido que cuando alguno los fondos por ella administrados tenga una serie B, esta corresponrá al Plan Familia Fondos. Para el caso l Fondo Mutuo Security Inflation-Linked Debt si las cuotas suscritas son la Serie B, no se cobrará comisión colocación cuotas cargo l Partícipe al momento l rescate, a la cantidad equivalente en cuotas al 30% l aporte, cantidad que podrá rescatarse sin comisión alguna. El 70% restante l aporte estará afecto a esta comisión colocación l 2,38% IVA incluido, la que se cobrará al momento l rescate, sobre el monto originalmente invertido, si el plazo permanencia l respectivo aporte es inferior a 180 días. Asimismo, no estarán afectos al cobro esta comisión colocación cargo l Partícipe, los rescates efectuados por los Partícipes las Series B, sin importar el monto los mismos, siempre y cuando el producto esos rescates sea stinado íntegramente y con la misma fecha l pago l rescate a su inversión en las cuotas la misma serie los otros Fondos administrados por la Administradora. Para estos efectos, los Partícipes que hubieren rescatado parte o la totalidad su inversión para ser invertida en la Serie B alguno los Fondos Mutuos indicados, se consirará que las inversiones mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas. 16

17 No se cobrará comisión alguna cargo l Partícipe respecto las cuotas la Serie B que permanezcan en el Fondo por un plazo igual o mayor a 180 días. 4. Valorización cuotas. Moneda contabilización l Fondo. Momento cálculo valor cuota. La contabilidad l Fondo se llevará en Dólares los Unidos América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor l patrimonio l Fondo se expresarán en esa moneda, inpendientemente la moneda en la cual se efectúen las inversiones los recursos l Fondo. Valorización: Las cuotas l Fondo se valorarán con la frecuencia que termine la Superintenncia Valores y Seguros, la que no podrá excer 1 día y los aportes se representarán por cuotas expresadas en Dólar los Unidos América. Momento cálculo valor cuota: a contar las 19:30 horas se efectuará el cálculo l valor cuota para efectos la conversión los aportes en cuotas y liquidación los rescates. Medios difusión valor cuota. El valor cuota será puesto a disposición los inversionistas y l público en general diariamente a través l sitio nominado G. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE. Comunicaciones con los Partícipes. a) El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Internos cada Fondo Mutuo, bidamente actualizados, en las oficinas la Administradora y sus Agentes, como también en la página web la Administradora ( y la Superintenncia Valores y Seguros ( El Folleto Informativo l Fondo estará disponible en las oficinas la Administradora y sus Agentes, como también en la página web la Administradora ( b) Por cada aporte que el Partícipe efectúe a través medios remotos, ya sea por Internet o plataformas telefónicas no automatizadas, la Administradora o el Agente autorizado le remitirá un comprobante firmado aporte con el talle la operación efectuada, a través un mensaje correo electrónico o por carta, según corresponda a las direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora. c) Toda modificación que se efectúe al presente Reglamento Interno y al Contrato Suscripción Cuotas, berá ser comunicada al público a través l sitio en internet la Administradora ( Dicha comunicación berá efectuarse a más tardar al día hábil siguiente l pósito correspondiente y por un período al menos 10 días hábiles. Las modificaciones que impliquen un aumento en la remuneración, comisión o gastos, o que cambien la nominación, tipo, objetivo, políticas votación, distribución, beneficios, enudamiento o inversión, los términos, condiciones y plazos para hacer aportes y rescates, la sociedad a cargo la administración u otra característica relevante l Fondo serán comunicadas por la Administradora a los Partícipes a través una 17

18 publicación en el Diario Financiero, lo que se hará a más tardar al día hábil siguiente l pósito correspondiente. Las modificaciones, salvo resolución fundada la Superintenncia Valores y Seguros, comenzarán a regir a partir l décimo día hábil siguiente, contado s el pósito respectivo. d) La información sobre el Fondo Mutuo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna l Fondo Mutuo be ser remitida al público se efectuará a través la página web la Administradora ( Plazo duración l Fondo. Procedimiento liquidación l Fondo. Política reparto beneficios. Beneficio Tributario. Infinida. No aplica La inversión en el Fondo: a) Pue acogerse a la letra A.- l artículo 57 bis la Ley Impuesto a la Renta, con recho a rebajar impuestos al ahorrar y con la obligación reintegrar impuestos cuando corresponda, por las cantidas retiradas por las cifras o saldos ahorro netos negativos o terminados. b) Pue acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 42 bis la Ley sobre Impuesto a la Renta relativo al Ahorro Previsional Voluntario (exclusivamente Serie I APV). Aquellos Partícipes que hayan optado por acoger a este último beneficio, no podrán acoger dichas inversiones al 57 bis letra A la misma Ley, bido a que ambas son incompatibles entre sí. Conflictos Interés. Los eventuales conflictos interés que puedan producirse en las inversiones que realice la Administradora General Fondos Security S.A. por cuenta l Fondo a que se refiere este Reglamento y otros Fondos administrados por la Administradora General Fondos Security S.A., serán resueltos con apego a las disposiciones que establece la Ley Mercado Valores Nº , La Ley Sociedas Anónimas Nº y las normas contenidas en el Manual Información Privilegiada y Conflictos Interés, el cual incluye el tratamiento y solución los conflictos interés la Administradora General Fondos Security S.A. Se consirará que existe un Conflicto Interés entre Fondos, toda vez que los Reglamentos Internos dos o más Fondos administrados por la Administradora General Fondos Security S.A. o sus relacionados, consiren en su objeto la posibilidad invertir en un mismo negocio o activo objeto. El Directorio la Administradora General Fondos Security S.A. resolverá los conflictos interés que se presenten atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia cada uno los Fondos involucrados, teniendo en consiración lo establecido en el Manual Información Privilegiada y Conflictos Interés respecto l tratamiento y solución los conflictos interés (en alante el Manual) y los elementos equidad y buena fe en su sempeño. El Manual establece, entre otras materias, al menos los procesos, principios y criterios siguientes: a) Conflictos entre Fondos una misma Administradora General Fondos Security S.A. o sus relacionados, bido a que entre sus alternativas 18

19 inversión se encuentra un mismo tipo instrumento. Para este efecto el Manual contempla el aplicar como mínimo, lo siguiente: Criterios y procesos asignación, mantención y liquidación una inversión que pueda ser adquirida por más un Fondo; Criterios y procesos que regulan la inversión conjunta entre Fondos; Entidad responsable l monitoreo y validación los mecanismos tratamiento y solución los conflictos interés entre Fondos. b) Conflictos entre un Fondo y la Administradora General Fondos Security S.A. o relacionados por: compra, mantención o liquidación en forma conjunta una inversión en un emisor (co-inversión); recomendaciones a terceros por la Administradora General Fondos Security S.A. o relacionados respecto inversión en cuotas un Fondo la Administradora General Fondos Security S.A.; o producto otras operaciones entre ellos. Para este efecto el Manual contempla el aplicar como mínimo, lo siguiente:- Criterios y procesos que regulan la inversión conjunta y otras operaciones que puedan generar conflictos entre el Fondo y la Administradora General Fondos Security S.A. o relacionados;- Entidad responsable l monitoreo y validación los mecanismos tratamiento y solución los conflictos interés entre el Fondo y la Administradora General Fondos Security S.A. o relacionados. En todo caso, cada vez que la Administradora General Fondos Security S.A. hubiere realizado una nueva colocación cuotas un Fondo existente o un nuevo Fondo bajo su administración, privilegiará la inversión los nuevos recursos captados a través la nueva colocación, sin scuidar la gestión los otros Fondos, toda vez que se entien que los otros recursos ya se encuentran invertidos. La Administradora General Fondos Security S.A. utilizará los criterios justicia y buena fe en el uso esta atribución. El texto l Manual será mantenido en las oficinas la Administradora General Fondos Security S.A. a disposición los Partícipes o Aportantes, y las Autoridas Administrativas o Entidas Fiscalizadoras que lo requieran. El Manual solo podrá ser modificado por acuerdo l Directorio la Administradora General Fondos Security S.A., biendo informarse la referida modificación a los Partícipes, a las Clasificadoras Riesgo y a la Comisión Clasificadora Riesgo. Con el objeto evitar potenciales conflictos interés entre Fondos Relacionados, el Directorio la Administradora General Fondos Security S.A. legó en la persona l Contralor, rol sempeñado por el Subgerente Cumplimiento y Control Interno, la función supervisar la correcta aplicación l Manual, el cual, entre otras, tiene la función controlar los eventuales conflictos interés, conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidas se establecidas en el Manual. Esta persona será la responsable su bido cumplimiento. En caso que el Contralor tectare eventuales conflictos interés entre Fondos que no se enmarquen ntro las situaciones scritas en el Manual, berá tomar las medidas temporales que estime convenientes para evitar el correspondiente conflicto, como asimismo, podrá solicitar a la Administradora que cite a sesión extraordinaria Directorio para tratar temas relacionados con conflictos interés. c) El Manual Información Privilegiada y Conflictos Interés, mencionado anteriormente, no es aprobado por la Superintenncia Valores y Seguros, ni se encuentra a disposición l público en general en las oficinas esta. 19

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