CÓDIGO AN-IN-002 VERSIÓN 00 INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
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- Juan José Montoya Rubio
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1 CÓDIGO AN-IN-002 VERSIÓN 00 INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
2 CÓDIGO AN-IN-002 VERSIÓN 00 Dirección Editorial Dirección General UAF Autores Dirección de Análisis Revisión y coordinación general División Prevención, Educación y Difusión División de Planificación Estratégica Unidad de Análisis Financiero (UAF) C/ Federico Henríquez y Carvajal 11, Gascue, D. N., República Dominicana Tel.: Fax.: Web: Mayo, 2017
3 INDICE BASE LEGAL...4 OBJETIVO...6 ALCANCE...6 AMBITO DE APLICACIÓN...7 ESPECIFICACIONES...7
4 BASE LEGAL La base legal en la cual se sustenta este instructivo es la siguiente: 1. La Ley No , Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que busca sustituir y derogar la Ley No.72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002, establece en su artículo 91 lo siguiente: Artículo 91.- La Unidad de Análisis Financiero (UAF). La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es un ente técnico que ejerce la secretaria técnica del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, adscrita como una unidad del Ministerio de Hacienda, cuyo cometido será realizar análisis para identificar y elevar al Ministerio Público informes de análisis financiero relativos a posibles infracciones al lavado de activos, infracciones precedentes y la financiación del terrorismo. 1) Ser el órgano para la recepción de los reportes de operaciones sospechosas y los reportes de transacciones en efectivo; 2) Solicitar, obtener y utilizar información adicional de los sujetos obligados, según sea necesario, para completar o ampliar los análisis que realiza. Cuando la información se solicite a los sujetos obligados financieros, su entrega no constituye violación al secreto bancario o profesional; 3) Realizar el análisis estratégico para identificar tendencias y patrones relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; Página 4 de 10
5 4) Realizar el análisis operativo, utilizando toda la información que le esté disponible para identificar blancos específicos, seguir el rastro de actividades o transacciones particulares; y determinar los vínculos entre esos blancos y posibles infracciones de lavado de activos, los delitos determinantes y el financiamiento del terrorismo; 5) Garantizar la debida seguridad de la información que obtiene y genera; 6) Suscribir acuerdos de cooperación con otras autoridades competentes nacionales o extranjeras para el intercambio de información; 7) Brindar apoyo técnico a las demás autoridades competentes, en cualquier fase del proceso de investigación; 8) Requerir de los Sujetos Obligados, en los casos que sea necesario, información adicional tal como antecedentes y cualquier otro dato o elemento que considere relacionado con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con los análisis que realice establecidos en la presente Ley y otras leyes aplicables; 9) Brindar cooperación e intercambiar información, sobre la base de reciprocidad, con entidades homólogas de otros países, información para el análisis de casos relacionados con los delitos señalados en esta Ley; 2. El Grupo de Acción Financiera (GAFILAT) en su recomendación 29 establece: 29. Unidades de inteligencia financiera Los países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva como un centro nacional para la recepción y análisis de: (a) reportes de transacciones sospechosas; y (b) otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, y para la comunicación de los resultados de ese análisis. La UIF debe ser capaz de Página 5 de 10
6 obtener información adicional de los sujetos obligados, y debe tener acceso oportuno a la información financiera, administrativa y del orden público que requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente. La nota interpretativa de la citada recomendación establece: (c) Comunicación 4. La UIF debe ser capaz de comunicar, espontáneamente y por solicitud, la información y los resultados de su análisis a las autoridades competentes acordes. Deben utilizarse canales dedicados, seguros y protegidos para esta comunicación. Comunicación en cumplimiento de una solicitud: La UIF debe ser capaz de responder a peticiones de información emanadas de autoridades competentes en virtud de la Recomendación 31. Cuando la UIF recibe una petición de este tipo de una autoridad competente, la decisión acerca de la realización de un análisis y/o comunicación de información a la autoridad solicitante dependerá de la UIF. OBJETIVO Unificar los criterios de las informaciones que deberán contener las solicitudes realizadas por las autoridades competentes a la Unidad de Análisis Financiero, con la finalidad de que los informes remitidos, satisfagan las necesidades operativas de las autoridades solicitantes, así como establecer un canal seguro de intercambio de información. ALCANCE El presente instructivo abarca desde las especificaciones para las solicitudes de información, así como de las informaciones que deben suministrarse para poder elaborar un informe orientado a satisfacer los requerimientos y aportar valor financiero y que puedan coadyuvar a las investigaciones que realizan las Autoridades Competentes y el Ministerio Público (MP). Página 6 de 10
7 AMBITO DE APLICACIÓN Requerimientos de información realizados por las autoridades competentes que deberá entenderse como tal, Ley Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que busca sustituir y derogar la Ley No.72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002: Autoridades Competentes: Son las autoridades que, de conformidad con las atribuciones que le confieran las leyes, son garantes de la prevención, persecución y sanción del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Se considerarán autoridades competentes, de forma no limitativa, el Ministerio Público, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Dirección Nacional de Control de Drogas, la Superintendencia de Bancos, la Junta Monetaria, la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Privada, la Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas, la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, y el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, y cualquier autoridad a la que se le atribuya la potestad reguladora o supervisora de una actividad o sector económico sujeto a esta ley. ESPECIFICACIONES 1. Informaciones que deben ser suministradas en el requerimiento. Página 7 de 10
8 1.1) Generales del sujeto (s) bajo investigación. Deberán ser suministrados la mayor cantidad de información que se posee del perfil de la persona sobre la cual se requiere la información. Debe contener como mínimo: Nombre Número de Cédula de Identidad y Electoral, para el caso de nacionales y/o residentes Numero de pasaporte para el caso de extranjeros. En caso de estar disponibles: Fecha de Nacimiento. Dirección Los criterios que deberán ser tomados en consideración para una transacción ser reportada son los siguientes: 1.2) Detalle del Ilícito bajo investigación. Se debe de especificar qué tipo de ilícito que se está investigando y señalar si la información es para el uso de la autoridad competente solicitante o si se trata de algún tipo de colaboración con otra entidad local o extranjera. 1.3) Descripción del proceso de investigación. Consiste en una breve reseña de los elementos que se están investigando y que pueden servir de orientación a los analistas de que información puede ser útil a los fines de la investigación y de que la Unidad pueda agregar valor proveyendo un análisis de los datos recopilados. 1.4) Posibles Vinculados. Detener información de otras personas físicas o jurídicas que pudiesen estar ligadas al ilícito o al sujeto bajo investigación se debe suministrar los datos señalados en el punto 1.1. Página 8 de 10
9 2. Envío de las Solicitudes Las solicitudes serán remitidas a la Dirección General de la Unidad de Análisis Financiero con atención a la Dirección de Análisis, en un sobre sellado o lacrado. En caso de que la información que deba ser remita a la UAF por adopción el presente instructivo, sea abundante puede adicionarse un CD con la información encriptada. En los casos de solicitudes realizadas por el Ministerio Público, las informaciones serán enviadas a la firma del titular de la jurisdicción o área especializada o quien este designe a tales fines, según sea el caso, con la indicación del encargado del proceso con sus datos de contactos. En los casos de las demás autoridades competentes deberán cursar las solicitudes a la firma del titular de la institución o a quien este designe a tales fines, con la indicación del encargado del proceso y con sus datos de contacto. 2.1) Respuesta de las solicitudes. Las respuestas serán enviadas mediante una comunicación contentiva de un CD con las informaciones encriptadas, para lo cual le será asignada a cada autoridad competente un código único de encriptación. En el caso del Ministerio Público, le será asignado a cada Procurador Fiscal Titular, o Titular de Corte, o Procuraduría Especializada, dependiendo del caso un Código secuencial. Se pueden establecer otros procesos de envío de conformidad con los medios tecnológicos disponibles, que contribuyan a fortalecer la seguridad de la información. En los casos en que las solicitudes provengan de Procuradurías Fiscales del interior del país, la respuesta podrá ser remitida a través de la Procuraduría General del República. Página 9 de 10
10 2.2) Confidencialidad. Los datos suministrados y el análisis realizado tienen carácter de Inteligencia y no pueden ser utilizados como medio de pruebas en los tribunales. En caso de que se necesite su uso para sustentar algún proceso judicial deberá recurrirse a su obtención mediante el mecanismo que establece el proceso penal de la República Dominicana. Para aquellos casos que se refiera a solicitudes realizadas en materia de cooperación con otro país, el referido país deberá agotar el procedimiento de solicitar vía el Ministerio de Relaciones Exteriores la información, para lo cual deberá realizar los distintos procedimientos establecidos en las diferentes convenciones para asistencia judicial reciproca que el país sea signatario. 2.3) De la Asistencia Técnica. La Unidad de Análisis Financiero, puede brindar asistencia técnica a las autoridades competentes en los casos en las que estas lo soliciten, en los siguientes puntos: Referida a los informes que esta comunique de manera espontánea Referida a las solicitudes de análisis que estos realicen Referida a procesos de investigación que estos tengan abiertos, y que deseen analizar algunos aspectos técnicos con la UAF Temas de capacitación cruzada en materia de análisis, y pasantías focalizadas. 2.4) De las mesas de trabajo. En el marco de los temas antes referidos, se podrán llevar a cabo mesas de trabajo, con las autoridades competentes tanto en la UAF, con la sede de estos, con la finalidad de retroalimentar a los involucrados en el desarrollo de los temas en conjunto, así como revisar la calidad de los resultados. Página 10 de 10
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