SESIÓN 9: EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CIUDADANOS COMUNITARIOS Y SUS FAMILIARES JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE RÉGIMEN COMUNITARIO
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- Francisca Barbero Carrizo
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1 SESIÓN 9: EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CIUDADANOS COMUNITARIOS Y SUS FAMILIARES Seminario INTERMIGRA, Sesión 9 Zaragoza, 21 de febrero de 2008 Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot arodben@upo.es JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE RÉGIMEN COMUNITARIO I. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA. TS 3ª, sec. 6ª, : El TS estima el recurso y concede al recurrente la exención de visado para entrar y permanecer en España por concurrir las razones excepcionales que lo justifican. Al momento de solicitar la exención, el recurrente se hallaba casado con una ciudadana española, situación que debe calificarse como excepcional en atención a la necesidad de proteger a la familia, mantener su unión y evitar la imprescindible salida del territorio nacional. TS 3ª, sec. 6ª, S : No ha lugar al recurso de casación frente a sentencia que anuló la resolución que denegó al actor la exención de visado y la tarjeta familiar de residente comunitario, en función de lo dispuesto en el apartado 2,2 f) de la Orden 11 abril 1996, por no reunir el requisito exigido en dicho precepto de haber contraído matrimonio con una antelación de tres años a la fecha de solicitud de exención de visado. Señala la Sala que el período previo de matrimonio establecido en dicha Orden excede de lo previsto en el RD 766/1992 y RD 155/1996; además, conculca claramente el principio constitucional de protección a la familia, y se opone a lo establecido en el CC, que impone a los cónyuges el deber de vivir juntos, razón más que suficiente para que no se aplique la citada Orden. Concluye, que el vínculo matrimonial, salvo supuestos de separación, se configura como motivo excepcional para dispensar el visado de residencia sin limitación o restricción alguna por el tiempo de duración del matrimonio. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL. 1. Régimen general de retroactividad. TS 3ª, sec. 4ª, : El TS estima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado y declara conforme a derecho la denegación del permiso de trabajo, al no serle aplicable a la demandante el RD 766/1992, 25 de junio sobre entrada y permanencia en España de nacionales de los países de la Comunidad Europea, por cuanto los actos administrativos son de Retroactividad del matrimonio con español/a como impedimento de la expulsión. Ver V.1 1
2 III. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. TS 3ª, sec. 6ª, S : Alegando la parte recurrente del presente recurso una cuestión nueva no debatida en la instancia, en la que se resolvía sobre la procedencia de expulsión de los recurrentes del territorio español por encontrarse trabajando en él careciendo del necesario permiso de trabajo, acuerda la Sala confirmar la orden, ya que ante la Sala a quo, se hizo valer la nacionalidad suiza, y no la alemana, que como miembro de la UE les permitiría trabajar libremente en España. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL. TS 3ª, sec. 4ª, : La sentencia objeto del recurso del Abogado del Estado concedió el derecho a la actora a un permiso de trabajo, válido para 5 años, y a un permiso de residencia de la misma duración.el TS la confirma, pues, de acuerdo con el Tratado de la Comunidad Europea, el derecho de los nacionales de un Estado miembro a permanecer en otro para fines previstos por el Tratado (actividad profesional, asalariada o independiente) constituye un derecho conferido directamente por éste o por las disposiciones adoptadas para su desarrollo, que debe ser reconocido, ya que los derechos de entrada y residencia son en uno y otro caso idénticos. TS 3ª, sec. 6ª, : Ciudadano extracomunitario en posesión de tarjeta de familiar de residente comunitario por ser cónyuge de nacional española: la tenencia de dicha tarjeta no sólo justifica que su titular es familiar de un residente comunitario sino que, además, le otorga el derecho de residencia; por tanto, cumple los requisitos establecidos en el Código Civil V. MATRIMONIO. 1. Retroactividad del matrimonio con español/a como impedimento de la expulsión. TS 3ª, sec. 7ª, : Ciudadana colombiana que después del acuerdo de expulsión contrae matrimonio con español. Nulidad de tal acuerdo de expulsión previo como consecuencia de un hecho posterior al citado acuerdo. TS 3ª, sec. 7ª, : El TS declara no haber lugar al recurso de casación presentado contra Sentencia de la AN en recurso sobre acuerdo de expulsión del territorio nacional. Concluye al respecto que aparece probado que el actor recurrente contrajo matrimonio con una española con posterioridad a la fecha de la resolución combatida, por lo que, por aplicación del RD 766/1992, de 26 junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, que extiende su ámbito, cualquiera que sea su nacionalidad, a los cónyuges de los ciudadanos españoles, sólo podía ser expulsado del territorio nacional por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, siendo únicamente sancionable con multa la omisión de la solicitud de tarjeta, en los casos en que exista derecho a su obtención, o de su renovación. Se trata de un supuesto en que se atribuye efecto retroactivo al supuesto de hecho que constituye el punto de partida de la aplicación de la norma jurídica, supuesto de hecho, el matrimonio, que no había tenido lugar en el momento de dictarse la resolución administrativa de 2
3 expulsión del territorio nacional, pero que se produce después, tomándolo en cuenta la sentencia de instancia en beneficio del sancionado. TS 3ª, sec. 3ª, : El TS desestima el recurso contencioso administrativo deducido por un ciudadano senegalés impugnando una resolución de la Dirección de la Seguridad del Estado de fecha 23 de noviembre de 1993 que acuerda su expulsión del territorio nacional por un período de tres años conforme a la Ley de extranjería, por entender que las razones aducidas por el recurrente, -ser padre de una niña nacida en España producto de su relación con otra súbdita senegalesa, con la que no convivía, así como, su convivencia, en el momento de su expulsión, con una ciudadana española, con la que convivía y proyectaba contraer matrimonio, como así se efectuó en 31 de enero de no son de entidad suficientes para anular una resolución que es en todo acorde al Derecho, sin perjuicio que la nueva situación producida pueda inducir a la Administración a reconsiderar su acuerdo y facilitar su permanencia en España. 2. Duración. TS 3ª, sec. 7ª, : El TS declara no haber lugar al recurso de casación planteado contra STSJ, en recurso relativo a exención de trámite de visado. Concluye al respecto que tanto la protección a la familia como los deberes de los cónyuges no vienen condicionados por el tiempo de duración del vínculo matrimonial sino que se producen desde el momento de contraer matrimonio, ya que éste produce efectos civiles desde su celebración, de manera que cualquier precepto reglamentario que los limite o contradiga no debe ser aplicado ni tampoco servir para interpretar un concepto jurídico indeterminado, como el de las razones excepcionales para dispensar del visado de residencia, y, por consiguiente, considera el vínculo matrimonial, salvo supuestos de separación, como razón o motivo excepcional para dispensar del visado de residencia sin limitación o restricción alguna por el tiempo de duración del matrimonio. TS 3ª, sec. 6ª, : Es objeto de impugnación la sentencia confirmatoria de la denegación a la recurrente de la exención de visado solicitada. El TS estima el recurso, al estar casada la actora con ciudadano español y de conformidad con la doctrina jurisprudencial sobre la protección del estado civil de casado y los deberes de los cónyuges. Añade la Sala que tanto la protección a la familia como los deberes de los cónyuges no vienen condicionados por el tiempo de duración del vínculo matrimonial sino que se producen desde el mismo momento de contraer matrimonio. 3. Fraude. TS 3ª, sec. 6ª, : Denegada en instancia a la recurrente, súbdita chilena, la exención de visado y el subsiguiente otorgamiento de la tarjeta de residente de familiar comunitario, también solicitado, pues no constaban acreditadas las circunstancias excepcionales, humanitarias o de interés público justificativas de la dispensa, pretende ahora la actora la casación de los antedichos pronunciamientos vertidos en la sentencia impugnada, articulando para ello dos distintos motivos; en primer lugar, la infracción, por inaplicación, de los arts. 2 a) y 10,3 d) RD 766/1992, de 26 junio, por el que se regula la entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las 3
4 Comunidades Europeas, en razón de que, estando casada la recurrente con un ciudadano español y no separada de derecho, concurren razones excepcionales para conceder la exención del visado peticionada, arguyéndose, en segundo término, vulneración del art. 39 CE, en cuanto la Sala de instancia no aplicó en toda su extensión el principi o constitucional de la protección social y jurídica de la familia. El TS, una vez analizado el supuesto ante él planteado, llega a la conclusión de que el matrimonio parece celebrado para legitimar la situación de la demandante, sin que exista efectiva convivencia, siendo la citada conclusión determinante de que resulten carentes de fundamento los motivos esgrimidos, pues si las prescripciones establecidas en el repetido RD se extienden al cónyuge del ciudadano español, y se afirma que no existe efectiva convivencia, así como que el matrimonio fue buscado para legitimar la situación, mediando incluso precio, es visto cómo la sentencia no incide en las infracciones acusadas. 4. Separación. TS 3ª : Indebida retirada de la tarjeta comunitaria a la esposa de un español por estar separados de hecho extranjeros. Esposa de español separada de hecho. No resulta conforme a Derecho la retirada de tarjeta comunitaria aun cuando ello fuera posible al amparo de la normativa aplicable al tiempo de los hechos. Contradicción de ésta con la jurisprudencia comunitaria que afirma que sólo puede impedirse la residencia cuando exista una separación de derecho de los cónyuges. Aplicación de normativa posterior que recoge dicha postura. Irrelevancia de que no exista una regla expresa de retroactividad. Exención de visado procedente. El solo hecho de que la recurrente tuviera una hija menor escolarizada es causa bastante para fundamentar la exención solicitada. Concesión de permiso de trabajo. 5. Divorcio. TS 3ª, sec. 6ª, : Ciudadana cubana casada con español y divorciada de éste en Desaparecico el presupuesto que condiciona la vigencia de la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario, de conformidad con el artículo 7.1 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, en el momento de solicitar la nacionalidad española no cumple el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a su petición. VI. SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES POR CONLLEVAR PERJUICIOS DE IMPOSIBLE O DIFÍCIL REPARACIÓN. 1. Suspensión de la ejecución de la revocación de la tarjeta familiar de residente comunitario. TS 3ª, sec. 6ª, : Mediante otrosí de escrito de interposición de recurso contencioso, solicitó el ciudadano turco demandante, la suspensión de la revocación de su tarjeta de familiar de residente comunitario, acordada por la Administración demandada al haber variado las circunstancias en que fue concedida. Modificación que deviene de la separación de hecho y presentación de demanda de divorcio por su esposa española. Denegada por auto la suspensión del acto impugnado y recurrido éste en casación, queda centrado 4
5 el debate en determinar, si dicha revocación y la obligación del interesado de solicitar nuevo y distinto título que justifique su estancia legal en España, origina por sí misma daños o perjuicios de imposible reparación. Admitido por la Sala que nos encontramos ante un acto de contenido positivo y con apariencia de buen derecho, dado que, al momento de la solicitud, no consta dictada sentencia firme de divorcio, ha lugar al recurso al sostener que, con independencia de que el acto recurrido no co nlleve la inmediata expulsión del recurrente del territorio español, la retirada del documento que ampara su estancia en nuestro país, y la razonable probabilidad de no poder legalizar su situación donde ya se encuentra arraigado, son causas suficientes para afirmar que la inmediata ejecución del acuerdo conllevarían perjuicios de imposible o difícil reparación. 2. Suspensión de la ejecución de la expulsión. TS 3ª, sec. 6ª, : Contra la sentencia de expulsión de territorio nacional recurre la actora en casación con 5 motivos casacionales, entendiendo el TS que todos ellos guardan estrecha relación entre sí, estimando el recurso interpuesto, declarando la suspensión de territorio español por entender que la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales y económicos, con lo que la ejecución inmediata de la orden de expulsión habría de producir unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal. TS 3ª, sec. 6ª, : Ha lugar al recurso de casación interpuesto, declarando el TS la suspensión del acuerdo del Gobierno Civil de Gerona, que ordenó la retirada de tarjeta familiar de residente comunitario al actor. Esta Sala, en la materia examinada, mantiene una actitud favorable a la suspensión de las resoluciones como la de autos, cuando la persona afectada tiene arraigo en España, por razón de sus intereses familiares, sociales y económicos, pues la ejecución de la orden de expulsión puede causar a los interesados daños de difícil reparación; por ello, debe ponderarse la medida en que el interés público exige su ejecución, obligando a la Administración a probar con alegaciones concretas y no meras generalizaciones que la suspensión de la orden de suspensión perjudica gravemente los intereses generales. Ciertamente, la retirada de la tarjeta familiar de residente comunitario conlleva de forma indirecta la expulsión del territorio nacional, pues difícilmente en el perentorio término de 30 días el extranjero afectado puede regularizar su situación personal y encontrar simultáneamente un trabajo, ello implica la producción de perjuicios de muy difícil reparación. TS 3ª, sec. 6ª, : El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra auto que acordó la suspensión de la ejecución de la resolución del Gobernador Civil de la Provincial de Málaga por la que se notificó al actor, de nacionalidad italiana, su expulsión del territorio español al encontrarse incurso en la causa prevista en el art b) LO 7/85, pues el actor, formando Italia parte de la Unión Europea, se rige por el RD 1099/86 de 26 mayo sobre entrada, permanencia y trabajo en nuestro país de ciudadanos de Estados miembros de las Comunidades Europeas, teniendo sus normas aplicación preferente sobre los contenidos en el Reglamento de Ejecución de la LO 7/85 de 1 junio sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. A parte de ello, de ejecutarse la resolución, al recurrente se le producirían daños y perjuicio de difícil o imposible reparación. 5
6 TS 3ª, sec. 6ª, : El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra auto que declaró la suspensión de la ejecutividad de la medida de expulsión del territorio nacional del recurrente, de nacionalidad belga, ya que de ejecutarse el acto administrativo se producirían daños o perjuicios de reparación imposible o difícil; además, el actor pertenece a la Unión Europea, por lo que su situación en España se rige por el RD 1099/86 de 26 mayo, sobre entrada, permanencia y trabajo en nuestros país de los ciudadanos de Estados miembros de las Comunidades Europeas, teniendo sus normas aplicación preferente sobre las contenidas en el Reglamento de Ejecución de la LO 7/85 de 1 junio sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. TS 3ª, (auto): El TS confirma la sentencia apelada por el Abogado del Estado, que acordó la suspensión de la ejecución de la resolución del Gobierno Civil de Santa Cruz de Tenerife, que decidió la expulsión del territorio nacional de una ciudadana de nacionalidad belga, con prohibición de entrada en el mismo por un período de tres años, por haber incurrido en las causas de expulsión previstas en el art. 26,1 de la LO 7/1985 de 1 julio, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España, pues los perjuicios que son inherentes a la expulsión del territorio nacional de un ciudadano comunitario que se encuentra acogido a la singular protección que le conceden las normas de la Comunidad Europea, han de calificarse de perjuicios personales de difícil reparación. TS 3ª, (auto): El TS desestima el recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado y anula parcialmente el auto en cuanto suspende las resoluciones que deniegan a los recurrentes la exención de visado solicitada, confirmándolo en lo que respecta a la suspensión de la obligación de abandonar, el territorio nacional en el plazo señalado, pues la expulsión puede ocasionar daños y perjuicios de difícil reparación cuando existe arraigo en nuestro país como han acreditado los actores con los medios de prueba aportados. TS 3ª, sec. 6ª, (auto): El TS desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que acordó la suspensión de la ejecución de una resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid denegatoria de la solicitud de exención de visado de residencia y expulsión del territorio nacional de súbdita alemana con arraigo absoluto para su continuada permanencia en territorio español, en base a la existencia de daños y perjuicios de reparación imposible o difícil. VII. MOTIVOS DE EXPULSIÓN. 1. Interpretación flexible favor viatoris. TS 3ª, sec. 7ª, : El TS estima el recurso de apelación interpuesto por ciudadana belga y revoca la sentencia impugnada que había confirmado la legalidad de la resolución administrativa por la que se procedía a la expulsión de España de la actora. El Tribunal señala que aplicando con flexibilidad la normativa al respecto, es improcedente la medida adoptada, pues de los hechos se muestran "la estancia legal en España de la recurrente; 6
7 su voluntad de trabajar en nuestro país estableciéndose por cuenta propia; la realización de trámites esenciales objetivamente verificables como idóneos para la regularización administrativa; y la apariencia de un buen derecho". 2. Irregularidad en la documentación. TS 3ª, sec. 7ª, : El TS estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado frente a la sentencia que estimó el recurso planteado contra la orden de expulsión del ciudadano extranjero recurrido en casación y la anulación de su tarjeta comunitaria por estar incurso en la presunta comisión de un delito, por cuanto que la sentencia de instancia es incongruente al haber basado su fallo en la nulidad de un reglamento y no ser ésta una cuestión debatida ni tenida en cuenta por ninguna de las partes. Sin embargo, se resuelve el recurso contencioso-administrativo en el mismo sentido que la sentencia de instancia, pues no basta una simple condena penal, y con más razón una simple imputación en unas diligencias penales, como es el caso, para considerar dicha conducta como contraria al orden público, razón en que se fundamentó la expulsión. TS 3ª, sec. 6ª, : El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra auto que acordó la suspensión de la ejecución del acuerdo del expulsión del territorio español de una ciudadana danesa, por tanto de un Estado Miembro de las Comunidades Europeas, pues conforme al art. 23,1 RD 1099/86 de 26 mayo, sobre entrada, permanencia y trabajo en España de ciudadanos de Estados Miembros de las Comunidades Europeas, la omisión de la solicitud de tarjeta de residencia, así como de los permisos de trabajo y residencia, en los casos en que exista derecho a su obtención y en los demás supuestos que contempla, sólo podrá ser sancionada con multa y no podrá dar lugar a la expulsión del territorio español de ciudadanos de Estados Miembros de la CEE, por lo que el citado precepto no legitima "prima facie" la medida de expulsión. TS 3ª, sec. 6ª, (auto): El TS estima en parte el rec. de apelación del Abogado del Estado revocando el auto recurrido en cuanto suspende la ejecución de la denegación de exención de visado consular de residencia, ya que, por regla general, los actos denegatorios de licencias, autorizaciones o permisos no admiten la suspensión de la ejecución pues ello implicaría su concesión; mantiene, sin embargo, la suspensión de la obligación de abandonar territorio nacional, pues tratándose de una ciudadana comunitaria (portuguesa) se encuentra acogida a la singular protección que le concede la normativa comunitaria recogida en España en el RD 1099/1986, en virtud del cual la omisión de la solicitud de tarjeta de residencia, no podrá dar lugar a la expulsión del territorio. TS 3ª, sec. 6ª, (auto): Recurso de apelación interpuesto contra Auto sobre expulsión del territorio nacional de una súbdita comunitaria, en base a razones de orden público, seguridad o salud pública, por trabajar careciendo del permiso correspondiente de ciudadana comunitaria con situación familiar especial. El TS lo desestima. TS 3ª, (auto): Recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acordó la suspensión de la ejecución de resolución sobre expulsión del territorio español de un ciudadano de país miembro de la CEE 7
8 carente del permiso de trabajo. El TS lo desestima, por considerar acreditada la existencia de daños o perjuicios de reparación imposible o difícil, tras examinar las circunstancias concurrentes, la causa que da origen a la expulsión y la medida en que los intereses públicos quedan afectados por el acuerdo de suspensión. TS 3ª, sec. 7ª, : El TS desestima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia que anuló la expulsión de un ciudadano italiano por carecer de tarjeta de residencia, considerando que "esta circunstancia, por sí sola, no es razón legal suficiente para convertirse en causa automática de expulsión, cuando el interesado ha manifestado su voluntad de proceder a la regularización de su permanencia en nuestro país". TS 3ª, sec. 6ª, : Recurso de apelación interpuesto contra expulsión del territorio nacional de súbdito de país miembro de la CEE, por carecer de permiso de trabajo y de residencia vigentes. El TS lo estima, al considerar que tal circunstancia sólo puede sancionarse con multa, en aplicación del RD 1099/1986. TS 3ª, sec. 4ª, : El TS estima el recurso contencioso interpuesto contra el inciso "o de denegación de tarjetas" del art. 18.2º del RD 180/2004 sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados de la UE y del EEE. La Sala entiende que la denegación de la tarjeta de residencia, como mero soporte formal del derecho a residir, no puede llevar consigo la orden de expulsión del territorio nacional, sin que se le siga procedimiento de expulsión al efecto, ya que resulta desproporcionado entender que la denegación de la tarjeta de residencia es causa de expulsión por orden público, seguridad o sanidad. Además, atribuir a la denegación de la tarjeta de residencia a un nacional de Estados miembros de la UE o partícipes en el Acuerdo sobre el EEE el efecto de obligarle a abandonar nuestro país no solamente contraviene el principio de proporcionalidad que impide reputar causa bastante de orden, seguridad o sanidad pública a esta sola circunstancia, en sí misma considerada, sino que se halla en contradicción con el mismo catálogo de resoluciones a adoptar que se especifica en el artículo 16, según el cual la denegación de la expedición o renovación de la tarjeta de residencia y la expulsión del territorio nacional se consideran medidas diferentes, y no consecuencia la una de la otra. 3. Actuaciones penales. TS 3ª, : Desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por la AN, que estimaba el recurso interpuesto por un ciudadano portugués contra resolución dictada por el Director de la Seguridad del Estado, que acordaba su expulsión del territorio español por estancia ilegal, por no haber obtenido el permiso de trabajo encontrándose trabajando, y por haber sido condenado por conducta dolosa con pena privativa de libertad superior a un año. TS 3ª, sec. 6ª, : Declara el TS haber lugar al recurso de casación interpuesto por el recurrente contra los autos del TSJ de la Comunidad de Valenciana, anulándolos y dictando en el proceso incidental de que se tarta auto sustitutorio del anulado, en el que, sin prejuzgar el 8
9 resultado final del proceso principal correspondiente a ese incidente, acuerda la sala suspender la orden de expulsión decretada contra el recurrente. Estando incurso el recurrente en actuaciones penales en territorio español, no existen razones de orden público que justifiquen su expulsión, aplicándose la doctrina general del Tribunal de Luxemburgo y del TS de España, pues el concepto de orden público puede invocarse, con el fin de justificar la expulsión del territorio de un estado miembro de un ciudadano comunitario, en el caso de que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, no siendo esta la situación del recurrente. TS 3ª, sec. 6ª, : La Sala estima el recurso declarando la nulidad del acuerdo que ordenaba la expulsión del territorio nacional del recurrente, ciudadano de la Unión Europea, por estar implicado en actividades contrarias al orden público al considerar que la actividad de contratar trabajadores extranjeros sin previo permiso de trabajo es una actividad ilegal pero no contraria al orden público que justifique la expulsión y se recuerda la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que ha declarado que el concepto de orden público puede invocarse en el caso de que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. TS 3ª, sec. 6ª, S : Se interpone este recurso contra el auto que confirmatorio de la denegación al recurrente de la suspensión de la resolución que decretó su expulsión del territorio español.el TS estima el recurso al considerar que la denegación de la suspensión se basó en la existencia de una condena penal pendiente de ejecución, sin que el contenido concreto de los delitos pueda conocerse a través de la incompleta documentación que figura en la pieza de suspensión, y teniendo en cuenta además que de conformidad con la jurisprudencia de la Unión Europea no es ni siquiera bastante la mera existencia de condenas penales para que se justifique la expulsión. 9
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