CLIENTES Y ENTIDADES ASESORADAS CENCOA
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- Germán Núñez Zúñiga
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1 Santiago de Cali, Enero 21 de 2014 PARA: DE: ASUNTO: CLIENTES Y ENTIDADES ASESORADAS CENCOA ASESORA TRIBUTARIA CENCOA OBLIGACIONES MUNICIPIO DE CALI IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO - INFORMACIÓN EXOGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2013 MODIFICACIONES ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL Adjunto las siguientes resoluciones expedidas por el Municipio de Santiago de Cali, relacionadas con las fechas de vencimientos del impuesto de Industria de Cali a presentar en el año 2014, modificaciones al Estatuto Tributario Municipal y la información exógena a reportar por el año gravable 2013, en las que se establecen los sujetos obligados y especificaciones técnicas de la información a presentar. 1. RESOLUCIÓN No DE ENERO 7 DE 2014 PLAZOS IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AÑO GRAVABLE 2013 VIGENCIA FISCAL 2014: Se fijan los plazos para la presentación y pago, declaración de impuesto de industria y comercio año gravable 2013, vigencia fiscal 2014, así: Si el último dígito es Declaración y Pago 1 y 2 24 de abril de y 4 25 de abril de y 6 28 de abril de y 8 29 de abril de y 0 30 de abril de 2014
2 El pago del impuesto se deberá realizar con la presentación de la declaración y liquidación privada del impuesto. 2. ACUERDO 357 DE DICIEMBRE 26 DE 2013 MODIFICACIONES AL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL 2.1 Se establece una base gravable especial para la liquidación del impuesto de industria y comercio para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales de empleo y los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado, similar a la establecida para los impuestos nacionales. El artículo 7 establece: la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, precooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social. Al parecer hay una imprecisión en relación con redacción de la tarifa será del 16%, porque las tarifas vigentes se encuentran establecidas en el artículo 94 del Acuerdo 321 de Lo anterior deberá ser aclarado por el Municipio Se crea un nuevo impuesto municipal denominado impuesto a la telefonía urbana, el cual incluye la prestación de servicios de voz en cualquiera de sus modalidades, a cargo de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que sean usuarios de los servicios de telefonía o voz que se prestan en el Municipio de Cali. En los servicios de voz, los sujetos pasivos del impuesto son los usuarios de los estratos 5 y 6 y no residencial, y las tarifas serán:
3 Tipo Usuario Tarifa mensual como proporción de un (1) salario mínimo diario legal vigente por línea Residencial estrato 5 15% Residencial estrato 6 25% No residencial 25% En los servicios de telefonía celular o móvil postpago, las tarifas serán: Base Factura mensual desde $0 hasta $ Factura mensual desde $ hasta $ Factura mensual desde $ Tarifa mensual como proporción de un (1) salario mínimo diario legal vigente por línea 3% 5% 8% El impuesto se causará en la factura del servicio de voz correspondiente y actuarán como agentes de recaudo las empresas que presten dichos servicios. El recaudo de este impuesto estará destinado al deporte y a cubrir el pago de servicios públicos, de administración y funcionamiento de los escenarios deportivos y recreativos del Municipio de Santiago de Cali. 2.3 Se modifican las tarifas de las actividades de servicios, disminuyendo la tarifa general del 11/1000 al 10/1000; se observa una disminución sustancial en el expendio de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y los servicios de las casas de empeño, montepío y/o prenderías, las cuales disminuyen del 27,5/1000 al 10/1000.
4 Se anexa cuadro con las tarifas actualizadas para las actividades de servicios. 3. RESOLUCIÓN No DE DICIEMBRE 20 DE 2013 INFORMACIÓN EXÓGENA INFORMACIÓN DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS Sujetos obligados. Las entidades, las personas naturales y jurídicas, que independiente de la ubicación de su domicilio principal, hubieren poseído para el último día del año gravable 2012, un patrimonio bruto superior a UVT ($ ) o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a UVT ($ ), y que hubieren efectuado compras de bienes o servicios (causación del costo o gasto) en la jurisdicción del municipio de Santiago de Cali (entrega del bien o percepción del servicio en Santiago de Cali). Información a reportar. Los sujetos obligados deberán suministrar información de sus proveedores de bienes o servicios en Santiago de Cali: Año, NIT o documento de identidad, digito de verificación, nombre y apellidos o razón social, Dirección, Ciudad (código DANE), , NIT reportante, nombre del reportante, valor compras, código de actividad económica ICA y tarifa. El valor acumulado anual por compras de bienes o servicios, cuando el monto anual sea igual o superior a 269 UVT ($ ). De acuerdo con la resolución, se debe entender como compras de bienes en Santiago de Cali: Las realizadas a través de sucursales y/o agencias ubicadas en la jurisdicción de Cali. Las efectuadas a personas naturales o jurídicas con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u órdenes de pedido fueron firmadas en Santiago de Cali o si el vendedor reportó como domicilio esta ciudad.
5 Se entenderá por compra, los servicios prestados en la jurisdicción de Santiago de Cali sin tener en cuenta su lugar de contratación. No se entienden como compra en Santiago de Cali las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante. El impuesto a las ventas debe ser descontado de cada reporte, excepto cuando por razones operativas o fiscales no sea posible discriminar el impuesto del valor de la operación económica. Se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones, independientemente que se le haya practicado o no la retención en la fuente a título de impuesto de industria y comercio. Deberá excluirse los pagos que no tengan relación con actividades gravadas no sujetas con el impuesto de industria y comercio, tales como las profesiones liberales, actividades agropecuarias, etc INFORMACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. Los agentes retenedores del impuesto de industria del Municipio de Santiago de Cali, deberán suministrar información de las retenciones practicadas y sus bases gravables durante el año 2013, sin excepción de topes, así. Año, NIT o documento de identificación del sujeto de retención, digito de verificación, nombre y apellidos o razón social; del sujeto de retención, Dirección, Ciudad (código DANE), , NIT reportante, nombre del reportante, valor de la base gravable, monto anual retenido, código de actividad económica ICA y tarifa practicada al valor base INFORMACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE RECIBIDAS. Los sujetos (personas naturales y jurídicas) de retención del impuesto de industria y comercio a quienes se les retuvo a título de impuesto de industria y comercio, (no hay cuantía mínima) deberán suministrar la siguiente información, en relación al agente retenedor que le practicó la retención en la fuente:
6 Año, NIT o documento de identificación, digito de verificación, nombre o razón social, Dirección, Ciudad (código DANE), , NIT reportante, nombre del reportante y monto que le retuvieron anualmente; para este año se adiciona la tarifa aplicada INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y AHORROS. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia así como las cooperativas y demás entidades que realicen actividades financieras o mutuarias, deberán proveer de sus cuenta habientes y ahorradores, por el año 2013, para las cuentas registradas en Santiago de Cali, los movimientos contables que correspondan a depósitos, consignaciones u otras operaciones que representen ingreso en cuenta corriente o de ahorro, cuyo valor anual acumulado sea superior a 800 UVT ($ ). Se disminuyó la cuantía mínima, el año anterior se reportó UVT. Año, NIT, dígito de verificación, nombre y apellidos o razón social, Dirección, Ciudad (código DANE), , NIT reportante, nombre del reportante, valor del movimiento acumulado en el año, número de cuenta, tipo de cuenta y teléfono. OTROS COMENTARIOS Por el año 2013 se elimina información solicitada en años anteriores en relación con la información de los desembolsos para la construcción de inmuebles solicitada a Cooperativas. Como novedad se establece que las empresas que se encuentren ubicadas fuera del Municipio de Santiago de Cali, que no tengan establecimientos en el Municipio, podrán enviar la información por correo certificado a la Av. 2ª N Calle 10 y 1 CAM Torre Alcaldía Oficina de Atención al ciudadano. La información deberá enviarse en archivo plano en formato texto separado por punto y coma (.CSV). Se modifica el diseño de los campos del archivo de compras de bienes y servicios.
7 PLAZOS DE ENTREGA: Las fechas límites para la entrega de la información, según el último dígito del número de identificación serán, entre el 2 de julio de 2014 y 23 de julio de Si el último dígito del NIT Declaración y Pago 1 Julio 02 de Julio 04 de Julio 07 de Julio 09 de Julio 11 de Julio 14 de Julio 16 de Julio 18 de Julio 21 de Julio 23 de 2014 La Subdirección de Rentas Municipales pondrá a disposición de los obligados un PREVALIDADOR DE LA INFORMACIÓN, en la página Web a través del cual se podrán verificar las especificaciones técnicas contenidas en el anexo que forma parte integral de la Resolución, previamente al vencimiento del plazo para la entrega. Atentamente, NORA ELENA RENGIFO GAMBOA Asesora Tributaria CENCOA
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