PERFIL PROFESIONAL DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

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1 Junio 2005

2 EQUIPO INVESTIGADOR Coordinación del estudio: Inés Escudero Rodríguez Investigadores: Arantzazu Mateos Gómez Ana Mª Jimeno Peño Ana Isabel Montero Becerra Evaristo Pérez Serralvo Elena Braojos Rodríguez Con la colaboración especial: Mercedes Bueno López, Mª Carmen Atochero Noblejas, Mario García Ayllón, Abraham López Guijarro, Veredas Baena Sánchez, Marisa Ortega Rojo y Laura Díaz Esteban. El proyecto de investigación ha sido realizado por COCEMFE EN CASTILLA LA MANCHA y ha sido financiado por la Junta de Comunidades de CASTILLA-LA MANCHA a través de, la Consejería de Trabajo y Empleo, enmarcado en acciones complementarias a la formación continua. FICHA TÉCNICA. Fecha de inicio: junio de 2005 Fecha de finalización: agosto de 2005 Ámbito de actuación: Castilla-La Mancha PERFIL PROFESIONAL DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN El equipo ha estado formado por profesionales especializados en temas relacionados con la discapacidad, la formación y la accesibilidad. 1

3 ÍNDICE Presentación. Introducción. Metodología Marco legal. La formación continua en Castilla la Mancha. Formación adaptada a las características de los alumnos con discapacidad. Accesibilidad integral en los centros donde se desarrollan las acciones formativas. o Situación actual. o Resumen de la guía básica de accesibilidad. Conclusiones finales del estudio y propuestas de futuro. ANEXOS o Información para los participantes del grupo de discusión de usuarios del SIL. o Información para los animadores del grupo de discusión de usuarios del SIL. o Transcripción del grupo de discusión de usuarios del SIL. o Información para los participantes en el grupo de discusión de formadores. o Información para los animadores del grupo de discusión de formadores. o Transcripción del grupo de discusión de formadores. 2

4 o Cuestionario de formación continua. o Cuestionario básico de accesibilidad. o Cuestionario de la jornada técnica: Accesibilidad, calidad y diseño para todos: Necesidad y reto 3

5 PRESENTACIÓN En nombre de COCEMFE EN CASTILLA LA MANCHA, entidad que actualmente presido, tengo la satisfacción de presentar el estudio realizado por COCEMFE: Diagnóstico de las necesidades complementarias a la formación continua de las personas prioritariamente con discapacidad y análisis del nivel real informativo en los temas de discapacidad y accesibilidad de los recursos humanos que participan en la realización de dicha formación. La persona con discapacidad ha de expresar sus necesidades para poder ser atendida correctamente y en igualdad de oportunidades formativas. Ha de ser escuchada por los profesionales y/o responsables de la formación, para obtener una respuesta personalizada a sus solicitudes formativas. Los profesionales se quejan de su desinformación sobre cómo abordar la discapacidad. Estas son tan solo algunas de las conclusiones básicas entresacadas del estudio que presentamos. La accesibilidad integral a la formación es un reto que todos los agentes implicados en procesos formativos debemos conseguir, y así, de este modo podremos hablar de atención a la diversidad con calidad, de respuesta formativa adaptativa, de no discriminación por discapacidad. La formación es una herramienta básica para la integración laboral y en definitiva para la integración social de la persona, por ello desde nuestra entidad se ha llevado a cabo este estudio cuyo contenido nos servirá a todos de indicador y guía de actuación ante la diversidad de personas con necesidades especificas para su formación. Con la realización de este estudio hemos marcado líneas de actuación para poder satisfacer necesidades insatisfechas ye estamos convencidos de que la sociedad y los poderes públicos consideraran el estudio, como un referente y prestaran los apoyos pertinentes. Manifestamos nuestro sincero agradecimiento a la Dirección General de Formación del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM) y al Fondo Social Europeo, entidades que han financiado el proyecto y sin las cuales, no hubiera sido posible la realización del mismo. Fdo: Ana Quintanilla García PRESIDENTA 4

6 INTRODUCCIÓN A través de este estudio pretendemos diagnosticar las necesidades de las personas con discapacidad en relación a la formación continua, así como comprobar el nivel de información y formación en temas de discapacidad y accesibilidad de la población que trabaja en la formación. COCEMFE CLM, desde sus inicios tiene como objetivo defender los derechos de las personas con discapacidad, así como dar a conocer la problemática y trabajar por su integración. Como entidad representativa del colectivo de las personas con discapacidad física queremos desde este estudio contribuir a la mejora de la calidad formativa en materia de accesibilidad, fomentando la concienciación social en este tema. No han sido pocas las dificultades que nos hemos encontrado, la formación continua en Castilla La Mancha no está tan asentada como la formación ocupacional, son pocos los datos que las entidades que imparten formación, tienen a este respecto, normalmente no se tiene un registro de los alumnos con discapacidad que han realizado cursos en dichos centros, hablar de un seguimiento a estas personas ya se considera poco menos que imposible, por lo tanto para conseguir muchos de los datos que nos interesan hemos tenido que recurrir a las personas con discapacidad y a su propia experiencia en el tema que nos compete. La respuesta de los centros de formación ha sido buena en cuanto a prestarnos su tiempo, atención y facilitarnos los datos que tenían a su disposición, tanto sobre la accesibilidad del centro como sobre los programas de formación continua que imparten. 5

7 Desde COCEMFE CLM apostamos por la formación continua considerándola imprescindible para la mejora y actualización de conocimientos, así como para la promoción del trabajador. Las personas con discapacidad en activo tienen derecho, como todos los trabajadores a acceder a este tipo de formación, por lo tanto es necesario que se les facilite el acceso a esta en igualdad de oportunidades, un entorno formativo inclusivo, individualizado y normalizador. 6

8 METODOLOGÍA Existen numerosas técnicas de recogida de información a nivel cuantitativo y a nivel cualitativo, la utilización de diversos métodos tiene como finalidad reforzar la validez de los resultados. Las técnicas cualitativas se centran en la captación y el análisis interpretativo del lenguaje y la comunicación, así como la comprensión e interpretación de los componentes no orales de los actos comunicativos, examinando de forma flexible la comunicación no verbal. Con las técnicas cuantitativas se pretende obtener y medir datos de carácter numérico sobre la realidad social que nos preocupa, permitiendo la medición objetiva de los fenómenos sociales. En la presente investigación se ha optado por la utilización de ambas vías, en aras a conseguir datos fiables, objetivos, válidos y enriquecedores para el estudio. Tras un amplio estudio de la legislación vigente sobre formación continua, no siendo muy claros los datos que aporta sobre el tratamiento que reciben o debieran recibir las personas con discapacidad en estas acciones, centramos nuestro estudio en la respuesta concreta y real que nos dan los centros que imparten formación continua, los propios formadores, y los principales interesados, las personas con discapacidad. 7

9 Fases de la investigación Formulación del objeto de estudio Elección de instrumentos Selección de la muestra Cuestionarios Accesibilidad Grupo de discusión Centros de formación Formadores Usuarios del SIL Formación continua Recogida de datos Análisis e interpretación de los datos 8

10 Para el estudio cuantitativo se han elaborado diversos cuestionarios: o Cuestionario básico de accesibilidad, con el que se evalúan los siguientes aspectos relacionados con este tema, a partir de preguntas cerradas: entorno urbanístico, accesos, comunicación horizontal, comunicación vertical, comunicación sensorial. o Cuestionario de formación continua, a través de preguntas mixtas obtenemos los datos relevantes para nuestro estudio referidos a alumnos, adaptaciones y profesorado. Fases en la elaboración del cuestionario Establecer los objetivos de la investigación Primera versión del cuestionario Evaluación del cuestionario por el equipo de investigación Prueba piloto Versión final del cuestionario 9

11 Registro de cuestionarios que se han realizado Cuestionario básico de accesibilidad 16 Cuestionario de formación continua 16 Total 32 Para el análisis cualitativo se han realizado dos grupos de discusión, uno con usuarios del SIL y otro con los responsables de la formación continua en distintas entidades, se han creado estos grupos para contrastar opiniones e ideas y llegar a un acuerdo, extraer hipótesis y conclusiones sobre el tema que nos ocupa. Los participantes expresan sus razonamientos sobre el tema a tratar, aportando su opinión, sin intentar cambiar la de los demás. El moderador facilita el intercambio de ideas, realiza síntesis parciales, rompe el bloqueo del grupo: Planteando preguntas, escuchando y recogiendo las ideas de los participantes, reformulando las hipótesis, sintetizando las intervenciones. El observador toma nota sobre los temas tratados, aspectos nuevos que hayan aparecido, características del grupo, puntos en los que ha habido más acuerdo o más discusión, comunicación no verbal, tono general de la conversación, vocabulario utilizado La información extraída de estos grupos de discusión es de sumo interés, ya que los participantes no están sujetos a ningún tipo de presión, se busca un entorno natural y agradable, y se va desarrollando la sesión en un ambiente de diálogo y comunicación enriquecedor para todos. 10

12 Fases de desarrollo del grupo de discusión Formulación del objeto de estudio Selección del grupo Elección del moderador Elaboración de la línea argumental Elección del observador Puesta en práctica Extracción de conclusiones 11

13 MARCO LEGAL NORMATIVA EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA EN CASTILLA LA MANCHA La cumbre de Luxemburgo definió una estrategia común para reducir el desempleo existente en la Unión Europea, dicha estrategia estableció como primer eje, mejorar la capacidad de inserción profesional a través de la formación. Asimismo, el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 incluye como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, como una medida para conseguir una economía europea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social, en el horizonte de Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo, en marzo de 2001, y podemos considerarlo como un punto de partida para señalar el inicio del futuro de la formación en Europa. Desde el año 1993, la formación y el reciclaje profesional de los trabajadores ocupados se había regulado a través de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, suscritos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y entre éstas y el Gobierno. Hasta la publicación del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se firmaron tres acuerdos de formación continua: «Acuerdo de diciembre del año 1992», «Acuerdo de diciembre del año 1996» y «Acuerdo de diciembre del año 2000», que han dado lugar a un sistema de formación continua que ha permitido, por una parte, dotar al sistema de unos recursos financieros para las empresas y sus trabajadores y, por otra, desarrollar un modelo de gestión basado en la concertación social y en el desarrollo de instituciones paritarias sectoriales y territoriales, que han contribuido a mejorar las relaciones de los agentes sociales entre 12

14 sí y de éstos con el Gobierno. Pero, este modelo de gestión establecido en dichos acuerdos se ha caracterizado por el protagonismo de los agentes sociales en el diseño e implantación de la formación continua, a la vez que se iba incrementando progresivamente la participación de la Administración del Estado, teniendo una participación casi testimonial las comunidades autónomas. Con la publicación del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, se ha puesto en marcha una nueva estrategia o modelo de gestión de la formación continua en nuestro país, con el que se ha pretendido 1. En primer lugar, facilitar a las empresas el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, mediante un procedimiento ágil, flexible y sencillo para las empresas, que les permitirá planificar y desarrollar la formación que necesiten sin tener que ajustarse a las convocatorias anuales; 2. En segundo lugar, incidir en los principales déficit y carencias formativas de los trabajadores en actividades profesionales de carácter sectorial o intersectorial, así como en las necesidades más específicas de las cooperativas y sociedades anónimas laborales o de los trabajadores autónomos; 3. Por último, mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional continua a través de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas 13

15 productivos y analizar la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores. Por otra parte, es importante que las empresas consideren la formación de los recursos humanos no un gasto, sino una inversión rentable, toda vez que constituye un elemento esencial para la mejora y el mantenimiento de su competitividad. Es por ello que, con carácter general, se exige a las empresas realizar un cierto esfuerzo inversor, que se materializa en la exigencia de cofinanciación privada según la capacidad de las empresas. El marco regulador del subsistema de formación continua está conformado actualmente por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto. La finalidad de la formación profesional continua, según el citado Real Decreto, es la de proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que pueden necesitar a lo largo de su vida laboral con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, un reciclaje permanente que permita compatibilizar una mayor competitividad de las empresas con la mejora de la capacitación profesional, integración social y promoción individual del trabajador. Este objetivo se pretende alcanzar con el concurso y la responsabilidad compartida de la Administración y los agentes sociales, y la colaboración entre empresas e instituciones de formación. Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el citado Real Decreto, figuran: Acciones de formación continua en empresas, que incluyen los permisos individuales de formación. Contratos programa para la formación de trabajadores. 14

16 Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Por otra parte, uno de los principios generales del subsistema es la incorporación a la gestión de las Comunidades Autónomas. La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha considera la formación profesional continua como una de las medidas principales del conjunto de políticas activas para el empleo, dado que la serie de transformaciones que se suceden de forma vertiginosa en todos los campos del mundo laboral, obligan al desarrollo de nuevas habilidades y estrategias para conseguir competencias profesionales acordes con dichas transformaciones. De este modo se pretende mejorar el ajuste entre la oferta y la demanda de formación y las necesidades de la empresa, a fin de que la misma se muestre como una auténtica herramienta de intervención en el mercado laboral, que sirva a los trabajadores para acceder, conservar o promocionar a un puesto de trabajo. Asimismo, debe ser también, un instrumento eficaz para mejorar la igualdad de oportunidades, en particular para las mujeres, los colectivos amenazados de exclusión social y las personas con discapacidad. Así, en el «Acuerdo por el Empleo de Castilla La Mancha », así como los anteriores Acuerdos Regionales por el Empleo suscritos entre la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y los agentes sociales y económicos de la región, se plantea como objetivo fundamental la mejora del capital humano, potenciando el aprendizaje a lo largo de toda la vida laboral del individuo. Por ello, en desarrollo de la Orden TAS/2866/2004, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/500/2004, de la Orden TAS/2094/2005, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, y de la Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio, por la que se modifica las Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, y, por 15

17 otro lado, en virtud de las competencias en materia laboral atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el artículo del Estatuto de Autonomía, y de las competencias dadas a la Consejería de Trabajo y Empleo en el artículo 6.2.c) de la Ley 2/2003, del Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha, la Consejería de Trabajo y Empleo (Consejería de Industria y Trabajo en un principio) ha procedido a dictar diferentes órdenes de convocatoria de subvenciones, con el fin de financiar acciones en materia de formación continua que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. De este modo se ha generado un cuerpo normativo destacable a nivel regional, que se ha ido generando sobre esta materia desde la primera «Orden de , de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se regula la Formación Profesional Ocupacional y Continua en Castilla La Mancha y se convocan las ayudas para el desarrollo de Acciones de Formación». De este modo, cabría plantearse una normativa estatal, a partir de la cual se estructura la autonómica, que detallamos a continuación: Real Decreto 1046 /2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua. (BOE, nº de septiembre de 2003). Acciones de Formación Continua en las empresas Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del 16

18 Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. (BOE, nº de marzo de 2004). Orden TAS/2866/2004, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. (BOE, nº de agosto de 2004) Contratos Programa para la formación de trabajadores: Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores (BOE, nº de agosto de 2004). Orden TAS/2094/2005, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de los trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua. (BOE, nº de julio de 2005). 17

19 Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación: Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por la que se regula el subsistema de formación profesional continua. (BOE, nº de agosto de 2004). Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio, por la que se modifica las Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua. (BOE, nº de julio de 2005). Y, por otro lado, nos encontramos con todo un cuerpo normativo que se ha ido generando paulatinamente en el ámbito de la Junta de Comunidades, con el fin de poder dar cobertura a la Formación Profesional Continua en la región: Orden de , de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se regula la Formación Profesional Ocupacional y Continua en 18

20 Castilla La Mancha y se convocan las ayudas para el desarrollo de Acciones de Formación. (DOCM, nº de enero 2001). Orden de , de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se regulan y convocan las subvenciones del programa incluido en el Acuerdo Regional por el Empleo de Castilla La Mancha referido al desarrollo de acciones en materia de investigación, prospección, fundamentación y asistencia técnica metodológica de la formación ocupacional y continua, así como, para acciones innovadoras, experimentales, complementarias, de acompañamiento, y todas aquellas que contribuyan a la mejora de la formación profesional ocupacional y continua de nuestra Región. (DOCM, nº de enero de 2001). Orden de , por la que se modifica la Orden de , por la que se regula la formación profesional ocupacional y continua en Castilla La Mancha y se convocan las ayudas para el desarrollo de acciones de formación en lo referido a la gestión de becas y ayudas para los alumnos del Plan FIP. (DOCM, nº de marzo de 2001). Orden de , por la que se modifica la Orden de , por la que se regula la formación profesional ocupacional y continua en Castilla La Mancha y convoca las ayudas para el desarrollo de acciones de formación. Orden de , de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se regula la Formación Profesional Ocupacional y Continua en Castilla La Mancha y se convoca las ayudas para el desarrollo de acciones de formación. (DOCM, nº de diciembre de 2001). 19

21 Orden de , de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se regulan y convocan las subvenciones de medidas complementarias y/o de asistencias técnicas a la formación profesional ocupacional y continua que contribuyan a la mejora de la formación profesional de nuestra región. (DOCM, nº de diciembre de 2001). Orden de , de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se modifica la Orden de , por la que se regula la Formación Profesional Ocupacional y Continua en Castilla La Mancha y se convoca las ayudas para el desarrollo de acciones de formación. (DOCM, nº de marzo de 2002). Orden de , de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se modifica la Orden de , por la que se regula la formación profesional ocupacional y continua en Castilla La Mancha y se convoca las ayudas para el desarrollo de acciones de formación. (DOCM, nº de noviembre de 2002). Orden de , de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se modifica la Orden de , por la que se regulan y convocan las subvenciones de medidas complementarias y/o de asistencias técnicas a la formación profesional ocupacional y continua que contribuyan a la mejora de la formación profesional de nuestra región. (DOCM, nº 142, 18 de noviembre de 2002). Orden de , de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se modifica la Orden de , por la que se regulan y convocan las subvenciones de medidas complementarias y/o de 20

22 asistencias técnicas a la formación profesional ocupacional y continua que contribuyan a la mejora de la formación profesional de nuestra región. (DOCM, nº de agosto de 2003). Orden de , de Consejería de Industria y Trabajo, por la que se regula la formación profesional ocupacional y continua en Castilla La Mancha y se convocan las ayudas para el desarrollo de acciones de formación. (DOCM, nº de enero de 2004). Orden de , de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se modifica la Orden , de la Consejería de Industria y Trabajo, que regula la formación profesional ocupacional y continua en Castilla La Mancha y se convocan las ayudas para el desarrollo de acciones de formación. (DOCM, nº de septiembre de 2004). Orden de , de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, para la formación de trabajadores ocupados en el ámbito territorial de Castilla La Mancha. (DOCM, nº de noviembre de 2004). Orden de , de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación de trabajadores en las modalidades presencial y de teleformación en el ámbito territorial de Castilla La Mancha y se convocan para el año 2005 las ayudas para su desarrollo. (DOCM, nº de julio de 2005). 21

23 ORDEN FINALIDAD TIPOS DE ACCIONES DESTINATARIOS DURACIÓN NÚMERO DE ALUMNOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE PRIORIDAD GASTOS SUBVENCI ONABLES Orden de , por la que se regula la Formación Profesional Ocupacional y Continua en CLM y convoca las ayudas para el desarrollo de Acciones de Formación PROGRAMA II Tiene como objeto establecer las bases por las que han de regirse las solicitudes y concesión de ayudas a entidades públicas o privadas para la financiación de proyectos formativos al amparo del Programa II de formación profesional ocupacional y continua acogidos a los fondos del Programa Operativo regional Planes de formación que den respuesta a las necesidades formativas de una empresa o agrupación. Planes de formación intersectorial y/o transversal. Desempleados: Jóvenes < 25 años. Personas > 25 años desempleados de larga duración. Discapacitados. Mujeres. Personas con riesgo de exclusión social. Ocupados: Personas ocupadas, fundamentalmente trabajadores de pequeñas y medianas empresas. La Formación Profesional Continua a trabajadores fundamentalmente de pequeña y mediana empresa tendrán una duración mínima de 30 horas. Excepciona lmente y, previa justificación, suficientemente motivada en la memoria, podrán realizarse cursos de menor duración. Con carácter general, el número mínimo de alumnos por curso será de 10 y como máximo de 15. En el caso que el curso sea para alumnos con discapacidad sensorial o psíquica el mínimo podrá ser inferior a 10. Localización de la acción formativa Atención a necesidades formativas específicas Contenidos de las acciones formativas Idoneidad de la acción formativa y contribución al mantenimiento de los trabajadores en su puesto de trabajo y promoción profesional Idoneidad del centro: instalaciones, profesorados, metodologías, materiales, etc. Contribución a la integración sociolaboral mediante la formación de colectivos especialmente desfavorecidos. Contribución de las acciones al desarrollo de áreas desfavorecidas. Proyectos formativos desarrollados de acuerdo con lo pactado en la negociación colectiva Participación de la entidad en la financiación. Descentralización geográfica 22

24 ORDEN FINALIDAD TIPOS DE ACCIONES DESTINATARIOS DURACIÓN NÚMERO DE ALUMNOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE PRIORIDAD GASTOS SUBVENCI ONABLES Orden de , por la que se regula y convoca las subvenciones del programa incluido en el Acuerdo Regional por el Empleo de Castilla La Mancha referido al desarrollo de acciones en materia de investigación, prospección, fundamentación y asistencia técnica metodológica de la formación ocupacional y continua, así como, para acciones innovadoras, experimentales, complementarias, de acompañamiento, y todas aquellas que contribuyan a la mejora de la formación profesional ocupacional y continua de nuestra Región. Mejorar la capacidad de inserción de los demandantes de empleo y la capacidad de adaptación de los trabajadores los cambios en los sistemas productivos, mediante el desarrollo de actuaciones complementarias y/o de apoyo a la formación, tendentes a mejorar el funcionamiento del sistema. Acciones de investigación y prospección dirigidas a la mejora del sistema de FPO. Acciones que apoyen y respalden técnicamente los procesos de planificación, programación, gestión y evaluación. Acciones dirigidas a mejorar el funcionamiento del sistema formativo. Acciones de difusión e intercambio de experiencias. Características de las entidades y equipos técnicos que desarrollen los proyectos. Calidad y coherencia con la política de formación Calidad y coherencia de las acciones con los objetivos y resultados previstos Dimensión plurisectorial o regional de la acción propuesta. Contribución al desarrollo de nuevas cualificaciones Contribución al desarrollo de la sociedad de la información. Transferibilidad a otros colectivos, sectores o territorios. Innovación. Contribución a la integración sociolaboral de colectivos especialmete desfavorecidos. Contribución a la igualdad de oportunidades. Contribución al desarrollo de áreas desfavorecidas sometidas a procesos 23

25 de reestructuración industrial. Acciones que favorezcan la inserción de < 25 años. Acciones que contribuyan a la reinserción de desempleados de larga duración. ORDEN FINALIDAD TIPOS DE ACCIONES DESTINATARIOS DURACIÓN NÚMERO DE ALUMNOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE PRIORIDAD GASTOS SUBVENCI ONABLES Orden de , por la que se modifica la Orden de , por la que se regula la formación profesional ocupacional y continua en CLM y se convocan las ayudas para el desarrollo de acciones de formación en lo referido a la gestión de becas y ayudas para los alumnos del Plan FIP. Modificar el proceso de resolución y pago con el fin de que los alumnos puedan disfrutar de dichas ayudas lo antes posible. ORDEN FINALIDAD TIPOS DE ACCIONES DESTINATARIOS DURACIÓN NÚMERO DE ALUMNOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE PRIORIDAD GASTOS SUBVENCI ONABLES Orden de , por la que se modifica la Orden de , por la que se regula la formación profesional ocupacional y continua en CLM y convoca las ayudas para el desarrollo de acciones de formación. Modificación con el fin de adaptar a la normativa europea la mencionada Orden. Cofinanciación con Fondo Social Europeo 24

26 ORDEN FINALIDAD TIPOS DE ACCIONES DESTINATARIOS DURACIÓN NÚMERO DE ALUMNOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE PRIORIDAD GASTOS SUBVENCI ONABLES Orden de , por la que se regula la Formación Profesional Ocupacional y Continua en CLM y se convoca las ayudas para el desarrollo de acciones de formación. PROGRAMA II Tiene como objeto establecer las bases por las que han de regirse las solicitudes y concesión de ayudas a entidades públicas o privadas para la financiación de proyectos formativos al amparo del Programa II de formación profesional ocupacional y continua acogidos a los fondos del Programa Operativo regional Planes de formación que den respuesta a las necesidades formativas de una empresa o agrupación. Planes de formación intersectorial y/o transversal. Desempleados: Jóvenes < 25 años. Personas > 25 años desempleados de larga duración. Discapacitados. Mujeres. Personas con riesgo de exclusión social. Colectivos prioritarios: Jóvenes < 25 años con más de seis meses de desempleo. Jóvenes de baja cualificación Ocupados: Personas ocupadas, fundamentalmente trabajadores de pequeñas y medianas empresas. La Formación Profesional Continua a trabajadores fundamentalmente de pequeña y mediana empresa tendrán una duración mínima de 30 horas. Excepcion almente y, previa justificación, suficientement e motivada en la memoria, podrán realizarse cursos de menor duración. Con carácter general, el número mínimo de alumnos por curso será de 10 y como máximo de 15. En el caso que el curso sea para alumnos con discapacidad sensorial o psíquica el mínimo podrá ser inferior a 10. Localización de la acción formativa Atención a necesidades formativas específicas Contenidos de las acciones formativas Calidad y coherencias con los objetivos y resultados previstos. Idoneidad del centro: instalaciones, profesorados, metodologías, materiales, etc. Contribución a la integración sociolaboral mediante la formación de colectivos especialmente desfavorecidos. Contribución de las acciones al desarrollo de áreas desfavorecidas sometidas a procesos de reestructuración industrial. Descentralización geográfica 25

27 ORDEN FINALIDAD TIPOS DE ACCIONES DESTINATARIOS DURACIÓN NÚMERO DE ALUMNOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE PRIORIDAD GASTOS SUBVENCI ONABLES Orden de , por la que se regula y convoca las subvenciones de medidas complementarias y/o de asistencias técnicas a la formación profesional ocupacional y continua que contribuyan a la mejora de la formación profesional de nuestra región. Mejorar la capacidad de inserción de los demandantes de empleo y la capacidad de adaptación de los trabajadores los cambios en los sistemas productivos, mediante el desarrollo de actuaciones complementarias y/o de apoyo a la formación, tendentes a mejorar el funcionamiento del sistema. Acciones de investigación y prospección dirigidas a la mejora del sistema de FPO. Acciones que apoyen y respalden técnicamente los procesos de planificación, programación, gestión y evaluación. Acciones dirigidas a mejorar el funcionamiento del sistema formativo. Acciones de difusión e intercambio de experiencias. Características de las entidades y equipos técnicos que desarrollen los proyectos. Calidad y coherencia con la política de formación Calidad y coherencia de las acciones con los objetivos y resultados previstos Dimensión plurisectorial o regional de la acción propuesta. Contribución al desarrollo de nuevas cualificaciones Contribución al desarrollo de la sociedad de la información. Transferibilidad a otros colectivos, sectores o territorios. Innovación. Contribución a la integración sociolaboral de colectivos especialmete desfavorecidos. Contribución a la igualdad de oportunidades. Contribución al desarrollo de áreas desfavorecidas sometidas a procesos 26

28 de reestructuración industrial. Acciones que favorezcan la inserción de < 25 años. Acciones que contribuyan a la reinserción de desempleados de larga duración. ORDEN FINALIDAD TIPOS DE ACCIONES DESTINATARIOS DURACIÓN NÚMERO DE ALUMNOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE PRIORIDAD GASTOS SUBVENCI ONABLES Orden de , por la que se modifica la Orden de , por la que se regula la Formación Profesional Ocupacional y Continua en CLM y se convoca las ayudas para el desarrollo de acciones de formación. Modificación en lo relativo a la actualización de las cuantías económica subvencionables y ayudas recogidas en la misma ORDEN FINALIDAD TIPOS DE ACCIONES DESTINATARIOS DURACIÓN NÚMERO DE ALUMNOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE PRIORIDAD GASTOS SUBVENCI ONABLES Orden de , por la que se modifica la Orden de , por la que se regula la formación profesional ocupacional y continua en CLM y se convoca las ayudas para el desarrollo de acciones de formación. Con motivo de la publicación de la Ley 5/2001, de 17/05/ 2001, de prevención de malos tratos y de protección de mujeres maltratadas. Tendrán prioridad los grupos de personas contemplados en los objetivos del Plan Nacional de Acción para el Empleo, así como las contempladas en la Ley 5/2001, de prevención de malos tratos y protección de mujeres maltratadas, atendiendo a: Larga duración Responsabilidades Los centros colaboradores en aras a favorecer el acceso a las personas discapacitadas, a lo contemplado en la Ley 1/1994, de 24 de mayo de Accesibilidad y Eliminación de barreras en CLM, y en concreto en lo que se refiere a la accesibilidad en la Edificación y a la Eliminación de barreras. 27

29 familiares. Discapacidad. Edad y condición de mujer. Las mujeres víctimas de los malos tratos. ORDEN FINALIDAD TIPOS DE ACCIONES DESTINATARIOS DURACIÓN NÚMERO DE ALUMNOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE PRIORIDAD GASTOS SUBVENCI ONABLES Orden de , por la que se modifica la Orden de , por la que se regulan y convocan las subvenciones de medidas complementarias y/o de asistencias técnicas a la formación profesional ocupacional y continua que contribuyan a la mejora de la formación profesional de nuestra región. Modificación relativa a la información y publicidad de las acciones formativas. ORDEN FINALIDAD TIPOS DE ACCIONES DESTINATARIOS DURACIÓN NÚMERO DE ALUMNOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE PRIORIDAD GASTOS SUBVENCI ONABLES Orden de , por la que se modifica la Orden de , por la que se regulan y convocan las subvenciones de medidas complementarias y/o de asistencias técnicas a la formación profesional ocupacional y continua que contribuyan a la mejora de la formación profesional. Se modifica a fin de que las acciones que la orden subvenciona puedan recoger también actividades relacionadas con las políticas activas de empleo. 28

30 ORDEN FINALIDAD TIPOS DE ACCIONES DESTINATARIOS DURACIÓN NÚMERO DE ALUMNOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE PRIORIDAD GASTOS SUBVENCI ONABLES Orden de , por la que se regula la formación profesional ocupacional y continua en CLM y se convocan las ayudas para el desarrollo de acciones de formación. PROGRAMA II Tiene como objeto establecer las bases por las que han de regirse las solicitudes y concesión de ayudas a entidades públicas o privadas para la financiación de proyectos formativos al amparo del Programa II de Formación Profesional Ocupacional y Continua acogidos a los fondos del Programa Operativo regional Cursos de Formación Profesional Continua Desempleados: Jóvenes < 25 años. Personas > 25 años desempleados de larga duración. Personas discapacitadas. Mujeres. Personas con riesgo de exclusión social. Ocupados: Personas ocupadas, fundamentalmente trabajadores de pequeñas y medianas empresas. La Formación Profesional Continua a trabajadores fundamentalmente de pequeña y mediana empresa tendrán una duración mínima de 30 horas. Excepcion almente y, previa justificación, suficientement e motivada en la memoria, podrán realizarse cursos de menor duración. Con carácter general, el número mínimo de alumnos por curso será de 10 y como máximo de 15. En el caso que el curso sea para alumnos con discapacidad sensorial o psíquica el mínimo podrá ser inferior a 10. Colectivo al que va dirigida la acción formativa. A la localización geográfica. A los contenidos de la acción. Calidad del plan formativo. Inclusión de las nuevas tecnologías Calidad y coherencias con los objetivos y resultados previstos. Idoneidad del centro: instalaciones, profesorados, metodologías, materiales, etc. Contribución a la integración sociolaboral mediante la formación de colectivos especialmente desfavorecidos. Contribución de las acciones al desarrollo de áreas desfavorecidas sometidas a procesos de reestructuración industrial. Descentralización geográfica 29

31 ORDEN FINALIDAD TIPOS DE ACCIONES DESTINATARIOS DURACIÓN NÚMERO DE ALUMNOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE PRIORIDAD GASTOS SUBVENCI ONABLES Orden de , por la que se modifica la Orden , que regula la formación profesional ocupacional y continua en CLM y se convocan las ayudas para el desarrollo de acciones de formación. Modificación por la que se favorece la posibilidad de que los centros de los que sea titular la administración educativa puedan impartir las distintas ofertas de formación profesional: reglada, ocupacional y continua. ORDEN FINALIDAD TIPOS DE ACCIONES DESTINATARIOS DURACIÓN NÚMERO DE ALUMNOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE PRIORIDAD GASTOS SUBVENCI ONABLES Orden de , por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, para la formación de trabajadores ocupados en el ámbito territorial de CLM. Tiene por objeto la financiación de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa en el ámbito de nuestra región. Contratos programa: Intersectoriales Sectoriales Economía social. Autónomos La selección de los trabajadores se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad. En la citada selección se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios y las medidas activas La duración de las acciones formativas no podrá ser inferior a 30 horas. Excepcion almente y en casos debidamente justificados podrán realizarse de menor El número de alumnos por cada acción formativa en modalidad presencial estará comprendida entre 10 y 20. Podrán subvencionarse acciones que agrupen a un número inferior de participantes si así se justifica suficientemente. Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los planes formativos en los que participen: Trabajadore s de PYMES. Trabajadore s pertenecientes a los 30

32 definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el FSE: trabajadores de PYMES. mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años trabajadores no cualificados. duración. siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados. Colectivos específicos: autónomos, empleados de hogar y del Régimen Especial Agrario ORDEN FINALIDAD TIPOS DE ACCIONES DESTINATARIOS DURACIÓN NÚMERO DE ALUMNOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE PRIORIDAD GASTOS SUBVENCI ONABLES Orden de , por la que se establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación de trabajadores en las modalidades presencial y de teleformación en el ámbito territorial de CLM y se convocan para el año 2005 las ayudas para su desarrollo. Tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación de trabajadores en las modalidades presencial y de teleformación en el ámbito territorial de CLM Acciones de formación de trabajadores en modalidad presencial. Planes de Formación para Empresas. Acciones de formación de trabajadores en modalidad de teleformación. Las acciones formativas de los Planes de Formación para Empresa deberán ir dirigidas principalmente a trabajadores pertenecientes a pequeñas empresas. En la citada selección se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el FSE: mujeres, personas con La duración de las acciones formativas no podrá ser inferior a 30 horas. Excepcional mente y en casos justificados podrán realizarse cursos de menor duración. El número de alumnos por cada acción formativa en modalidad presencial estará comprendido entre 10 y 20. Podrán subvencionarse acciones que agrupen a un número inferior de participantes si así se justifica. Nunca podrá ser inferior a 8. 31

33 discapacidad, mayores de 45 a. trabajadores no cualificados. mujeres maltratadas. 32

34 ANÁLISIS DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA EN CASTILLA LA MANCHA Una vez revisada toda la normativa reseñada estableceremos nuestro análisis sobre cuatro de estos ítems, pues es en ellos donde hemos podido observar se introduce como parámetro a tener en cuenta a la persona discapacitada. Destinatarios Como ya hemos comentado, el marco regulador del subsistema de formación continua está conformado actualmente por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y en el Artículo 5 e donde se habla del «Acceso a la formación de colectivos prioritarios»: A fin de garantizar la no discriminación y el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de acceso a la formación, las acciones de formación continua en las empresas y los contratos programa deberán contemplar, en el porcentaje que se determine por orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Comisión Estatal de Formación Continua, el acceso a la formación de los trabajadores pertenecientes a los colectivos prioritarios del Fondo Social Europeo, en el marco de lo establecido en los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua. Dichos 33

35 colectivos son: trabajadores de pequeñas y medianas empresas (especialmente de las de menos de 50 trabajadores) y colectivos desfavorecidos (mujeres, discapacitados, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados). Como hemos podido ver en el apartado de DESTINATARIOS el trato ha sido desigual con respecto a las personas con discapacidad. Hasta la aparición de la «Orden de , por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, para la formación de trabajadores ocupados en el ámbito territorial de Castilla La Mancha», no encontramos una Orden específica en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma específica de Formación Profesional Continua. Hasta esta Orden existe la posibilidad de presentar solicitudes en relación a la Formación Profesional Ocupacional. Este hecho marcará los criterios seguidos a la hora de potenciar la selección de los alumnos, pues mientras en lo relativo a trabajadores con empleo se potencia a los trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mientras en el cupo reservado para la formación para desempleados sí se especifica un colectivo prioritario en el que se incluyen a los jóvenes menores 25 años, a las personas mayores de 25 años desempleados de larga duración, a las mujeres, a las personas con riesgo de exclusión social y a las personas con discapacidad. 34

36 No es hasta la «Orden de , por la que se modifica la Orden de , por la que se regula la formación profesional ocupacional y continua en Castilla La Mancha y se convoca las ayudas para el desarrollo de acciones de formación» dónde ya se concreta más sobre el colectivo prioritario pues se afirma que Tendrán prioridad los grupos de personas contemplados en los objetivos del Plan Nacional de Acción para el Empleo, así como las contempladas en la Ley 5/2001, de prevención de malos tratos y protección de mujeres maltratadas, atendiendo a: larga duración; responsabilidades familiares; mujeres víctimas de los malos tratos; edad y condición de mujer; discapacidad.. Pero, esta Orden surge como modificación de una anterior con motivo de la publicación de la «Ley 5/2001, de , de prevención de malos tratos y de protección de mujeres maltratadas», no teniendo, en un principio relación con la «Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla La Mancha» y menos aún con la posterior «Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad». No obstante, los objetivos perseguidos por esta Ley 51/2003, de 2 diciembre, se traslucen ya en la «Orden de , por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, para la formación de trabajadores ocupados en el ámbito territorial de Castilla La Mancha.», pues se afirma en la selección de los trabajadores se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir 35

37 las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad, en la cual se tendrían en cuenta los colectivos prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el FSE: trabajadores de PYMES; mujeres; personas con discapacidad; mayores de 45 años; trabajadores no cualificados. Del mismo modo se ha procedido a la hora de promulgar la «Orden de , por la que se establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación de trabajadores en las modalidades presencial y de teleformación en el ámbito territorial de Castilla La Mancha y se convocan para el año 2005 las ayudas para su desarrollo», en la que también se incluye la consideración de los colectivos prioritarios a la hora de realizar la selección del alumnado. Duración y número de alumnos Si nos centramos en el tratamiento que en las diferentes órdenes se hace de la duración de las acciones formativas y del número de alumnos que se permiten por curso, podremos observar como la evolución en lo relativo a priorizar y potenciar un sistema que favorezca la plena inserción formativa de las personas con discapacidad, ha ido encaminada a generalizar este tratamiento tal y como veremos a continuación. En la Disposición 40.1 de la «Orden de , de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se regula la Formación Profesional Ocupacional y Continua en Castilla La Mancha y se convocan las ayudas para el desarrollo de Acciones de Formación» se establece que la Formación 36

38 Profesional Continua a trabajadores fundamentalmente de pequeña y mediana empresa tendrán una duración mínima de 30 horas, pero excepcionalmente y, previa justificación, suficientemente motivada en la memoria, podrán realizarse cursos de menor duración. Este último apartado abre la puerta a la posibilidad de justificar cursos de menor duración que incluyan contenidos adaptados a las necesidades y capacidades de la persona, y por supuesto, de la persona discapacitada. No obstante, queda sin solucionarse la problemática de que una misma acción formativa pueda tener un cronograma mayor con el fin de asumir las necesidades impuestas por el alumnado. En lo relativo al número de alumnos, destacar como hasta la aparición de la «Orden de , de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, para la formación de trabajadores ocupados en el ámbito territorial de Castilla La Mancha», no se acoge ese sentido universal que trata de buscar la Ley 51/2003, de 2 diciembre. Hasta esta Orden de , se apuntaba que con carácter general, el número mínimo de alumnos por curso será de 10 y como máximo de 15, mientras que en el caso que el curso sea para alumnos con discapacidad sensorial o psíquica el mínimo podrá ser inferior a 10, restringiendo dicha adaptación y no tomando al colectivo de personas con discapacidad. Pero ya en ésta, por un lado, se aumentan los límites del número de alumnos por cada acción formativa ( en modalidad presencial estará comprendido entre 10 y 20 ), por otro lado, se afirma que podrán subvencionarse acciones que agrupen a un número inferior 37

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