Pautas para unificar la Supervisión de la Modalidad Formación Profesional de Gestión Privada
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- Eduardo Pinto Rodríguez
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1 Pautas para unificar la Supervisión de la Modalidad Formación Profesional de Gestión Privada 1 ESTADOS ADMINISTRATIVOS Con el fin de unificar los criterios con los que se supervisa el funcionamiento de los Centros de Formación Profesional de Gestión Privada, se establecen las siguientes pautas, organizadas a partir del listado de estados administrativos que deben llevarse en dichas instituciones, a saber: 1. Libro de Actas. Libro de actos escolares. 2. Libro de Informes de Inspección. 3. Libros de Actas de Exámenes Finales. 4. Libro de temas de clases. 5. Libro Matriz. 6. Libro de Designaciones. II. REGISTROS: 7. Registro de matrícula. (Cédula Escolar) 8. Registro de asistencia de alumnos. 9. Registro de asistencia del personal docente. 10. Registro de egresados. III. LEGAJOS: 11. Legajos de docentes. 12. Legajos de alumnos. IV. OTROS: 13. Planillas de seguimiento o calificación. 14. Actas volantes 15. Certificados 16. Constancias Analíticas 17. Constancias de certificados de estudio en trámite. 18. Confección de planillas de POF y PF. 19. Confección de planilla de matrícula inicial y matrícula final. 20. Formulario F1 21. Formulario DIPREGEP Declaración Jurada DIPREGEP 17 Nº ESTADO ADMINISTRATIVO TIEMPO RESPONSABLE LLEVADO POR 1 Libro de Actas, Libro de Actos Escolares Permanente Director/Regente Secretario 2 Libro de Informes de Inspección Permanente Director Inspector 3 Libros de Actas de Exámenes Finales Permanente Secretario Instructor 4 Libro de temas de clase 3 años Director Instructor 5 Libro Matriz Permanente Director/Secretario Secretario / Director 6 Libro de designaciones Permanente Representante Legal Quien designe el Representante Legal II. REGISTROS 7 Registro de matrícula Permanente Director/Secretario Secretario 8 Registro de asistencia de alumnos 3 años Director Preceptor o quien designe el Director 9 Registro de Asistencia del personal Docente 3 años Director Secretario 10 Registro de Egresados Permanente Director /Regente Secretario III. LEGAJOS 11 Legajos de personal docente Permanente Secretario Secretario 12 Legajos de alumnos Permanente Secretario Secretario IV. OTROS 13 Planilla de seguimiento o Calificación Permanente Secretario Instructor 14 Actas volantes 2 años Secretario Instructor 15 Certificados de Cursos Director Secretario 16 Constancias Analíticas Director Secretario 17 Constancias de certificados de estudio en trámite Director Secretario 18 Confección de planillas POF y PF Permanente RRLL/Director Secretario 19 Matrícula inicial y final 2 años Director Secretario 20 Formulario F1 5 años RRLL R. Legal 21 Formulario DIPREGEP 20 Permanente RRLL R. Legal 22 Dec. Jurada DIPREGEP 17 5 años RRLL R. Legal
2 Todos los Libros deberán estar encuadernados y para ser habilitados deberán contener un texto similar al siguiente: El presente Libro... ha sido destinado para... y consta de... (...) folios útiles. Lugar y fecha, seguidos de las firmas que correspondan (Inspector / Director / 2 Secretario) y el sello del establecimiento. 1. Libro de Actas: Debe estar rubricado por el Director/a y Secretario/a y foliado. Cada acta debe contener: lugar, fecha, hora de inicio, autoridades y personas presentes, motivo, desarrollo, conclusiones, hora de finalización y firmas con aclaración de cada una de ellas y el sello del establecimiento. Se confeccionara un libro con iguales características para ser utilizado como registro de actas de Actos Escolares, que responda a las normas establecidas en el Calendario Escolar. Queda a criterio del Inspector la confección de este libro según el desarrollo del curso, días de clase, horario y el calendario escolar correspondiente. 2. Libro de Informes de Inspección: La habilitación de este libro la realizará el Inspector. Deberá estar rubricado por el Director/a, Secretario/a y foliado. En su primera hoja se consignará el sello del establecimiento y cantidad de folios útiles. Se elevarán dos copias de los Informes de Inspección o del acta transcriptas o fotocopiadas con sello de juntura, y autenticadas por autoridad institucional. Plazo de presentación 48 horas. 3. Libros de Actas de Exámenes Finales: Deberá estar rubricado por el Director y Secretario y foliado. Las actas de exámenes deberán ser labradas por el Profesor o Instructor. En ella se volcarán los datos requeridos por el encabezamiento, la nómina de alumnos que figuran en el Acta Volante, las calificaciones obtenidas y los documentos de identidad. Se anularán los renglones en blanco y al pié del acta se escribirá el resumen, cerrando con la firma del Profesor o Instructor. Refrendadas con la firma de Director o Secretario. En el caso de errores deberán ser salvados por el Profesor o Instructor y refrendada la firma por el Director o Secretario. Este tipo de documentación se utilizará en los cursos que exijan confección de analítico, matriculación en algún ente, establezcan continuidad en distintos niveles o continuidad en unidades o materias correlativas. 4. Libro de temas de clases: Deberá estar rubricado por el Director, Secretario y foliado. Este Libro certifica la real prestación de las obligaciones del docente en el aula, por lo tanto es de suma importancia que sea llevado y conformado al día, haciendo uso de un renglón por módulo (hora reloj) de clase. Ellas se numerarán con anticipación de forma correlativa, anotando la fecha en que deben dictarse, de acuerdo con el Calendario Escolar. El profesor es quien tiene la obligación de llenar con letra clara, sin iniciales ni comillas, los casilleros con los datos requeridos; en los casos en que sea necesario repetir un tópico, deberá hacerlo y no podrá escribir ídem o colocar comillas. Se recuerda la importancia de registrar la inasistencia de los docentes, rayando cada renglón con tinta roja y consignando según corresponda Ausente con Aviso o Ausente sin Aviso, dado que en el caso de no llevarse el Registro de Asistencia del Personal Docente para la totalidad del personal, serán los elementos para efectuar los descuentos o no, en cada caso. 5. Libro Matriz: Deberá estar rubricado por el Director, Secretario y foliado. En su primera hoja deberá consignarse el sello del establecimiento. Atento a que es uno de los pilares del trabajo pedagógico deberá ser confeccionado con el mayor de los cuidados, pues no se aceptarán enmiendas ni raspaduras, En caso de cometerse errores en su confección deberá anularse el folio con la firma del Director o Secretario y habilitar uno nuevo. El encabezamiento de cada folio se hará teniendo a la vista la documentación que obra en los legajos de los alumnos para evitar errores volcándose las notas obtenidas. Los módulos se volcarán ordenados tal como figuran en la programación del curso. La información que conste en este Libro y la de las Constancias Analíticas, deberá ser coincidente. Ver modelo en Anexo II. Al igual que el libro de actas de examen final, este tipo de documentación se utilizará en los cursos que exijan confección de analítico, matriculación en algún ente, establezcan continuidad en distintos niveles o continuidad en unidades o materias correlativas. 6. Libro de Designaciones: Deberá estar rubricado por el Director, Representante Legal y foliado. A pesar de que la confección es responsabilidad absoluta del Representante Legal, deberá controlarse que los datos consignados en cada folio concuerden con la documentación respaldatoria de los legajos docentes, los módulos (horas rejoj) de clases asignadas en Planta Funcional, las altas, las bajas, las licencias, y cualquier modificación en su situación de revista. Los docentes estarán debidamente notificados, mediante su firma en el casillero correspondiente, conjuntamente con la del Director y del Representante Legal. En caso que la baja del docente haya impedido registrar su firma se deberá registrar la documentación que explique esa situación (Ej. Nº de telegrama de despido, renuncia, etc.) II. REGISTROS: 7. Registro de Matrícula: El mismo ha sido reemplazado por el Programa Cédula Escolar (Resolución Nº 3186/02), debiendo realizarse una impresión que obrará en el establecimiento; la misma deberá estar foliada y firmada por el Director o Secretario y contará con sello del establecimiento. Asimismo se remitirá telemáticamente a la Dirección de Planeamiento según lo pauta el Calendario Escolar. 8. Registro de asistencia de alumnos: Podrá utilizarse un formulario impreso normalizado o elaborarse uno especialmente en acuerdo entre la institución y la inspección. Los nombres de los alumnos se volcaran respetando el mismo orden del Programa Cédula Escolar. Al pie figurará el total general de presentes, ausentes e inscriptos discriminando mujeres, varones y total de alumnos En el rubro observaciones se asentaran las situaciones particulares referidas a cada alumno. Ejemplos: libre por inasistencias, abandono, actas de notificaciones de inasistencias en el marco de la normativa vigente, baja por cambio de curso, alta por pase de otro establecimiento, etc. solo si correspondiere de acuerdo al tipo y duración del curso. 9. Registro de asistencia de personal docente: Para la confección de este Registro se tendrá en cuenta lo normado en el Anexo V de la Disposición Nº 43/ Registro de egresados: Deberá estar rubricado por el Director, Secretario y foliado con el estampado del sello del establecimiento en cada hoja. Se confeccionará uno por Instituto, aunque se dicten varias programaciones. En este libro se anotaran los apellidos y nombres completos de todos los egresados sin excepción, numerados correlativamente a partir de la primera promoción, el tipo y número de documento de identidad, la denominación del curso, la fecha de egresado, que coincidirá con la fecha del último examen aprobado (día, mes y año). Serán asentados todos los egresados por turnos de exámenes, es decir aquellos que hayan completado estudios sin adeudar módulos, asignándole a cada uno un número correlativo al último consignado. Los datos deberán ser coincidentes con los volcados en las Constancias Analíticas.
3 III. LEGAJOS: Legajos docentes: 1) Sección Inicial: a) Ficha de personal. b) Fotocopia de Títulos y Certificaciones. c) Constancia de certificado de aptitud psicofísica. d) Declaración Jurada de Incompatibilidad de cargos y horas cátedra. e) Fotocopia de DNI actualizado. 2) Sección Administrativa: a) Solicitud de Licencias y constancias médicas del año en curso. b) Constancia de Asistencia a actos escolares y otras. 3) Sección Conceptual: a) Concepto Anual. b) Observaciones de clases. c) Otras constancias referidas al desempeño docente. 4) Otra documentación. Toda la documentación de los docentes que sea fotocopia será legalizada con la firma del Representante Legal. 12. Legajos de alumnos: a) Planilla de Inscripción Cédula Escolar. b) Fotocopia autenticada de DNI actualizado. c) Fotocopia del Certificado de finalización de estudios primarios. (Si correspondiere según normativa) d) Fotocopia de original de Constancias Analíticas, si correspondiere según Normativa. e) Ficha de salud (si correspondiere). f) Constancias varias. g) Certificado de buena conducta extendido por autoridad competente. IV. OTROS: Toda la documentación de los alumnos que sea fotocopia será legalizada con la firma del Director. 13. Planillas de seguimiento o calificación: Las planillas deberán confeccionarse por curso / módulo respetando la cantidad de notas pautadas por la normativa vigente, el nombre completo de cada uno, según lo establece la Programación Correspondiente. Se archivaran por curso y comisión. Los profesores o instructores deberán firmar al pie de cada instancia de calificación. Los errores o enmiendas deberán ser salvados con la firma del docente. 14. Actas volantes de exámenes finales: Los datos contenidos en ellas deberán ser volcados idénticamente en el libro de Actas de Exámenes finales. Este tipo de documentación se utilizará solo en los cursos que exijan confección de analítico, matriculación en algún ente, establezcan continuidad en distintos niveles o continuidad en unidades o materias correlativas. 15. Certificados: Los certificados finales que se han de entregar a los alumnos que aprobaren un curso de FP deben responder al modelo que se adjunta a la presente (ANEXO IV) siempre que la resolución que aprueba el diseño curricular, no establezca uno en particular (Ejemplo: Auxiliar de Enfermería). Debe prestarse especial atención a que, por ser un Certificado Oficial, NO debe poseer otros textos agregados que puedan modificar la caracterización de la formación recibida. Todas las firmas deben estar correspondientemente aclaradas y deben realizarse con tinta azul o negra indeleble. Los datos que figuran en el reverso deben ser verificados por la institución en su fiel coincidencia con la documentación del alumno y contrastados con los listados de matrícula, calificación y aprobación del curso que se certifica, así como la firma del Director por parte de Inspección respecto de la tarjeta de registro correspondiente, de igual forma que en los certificados de otros niveles. En el caso de alumnos que deban validar sus estudios fuera del país, actividades matriculadas, registro del certificado en la Dirección de Personal de Provincia de Buenos Aires, o de otras jurisdicciones, se exige la legalización de las firmas por la Dirección Provincial. En esos casos, deberá llevar sin excepción la firma del/la Jefe de Región. Ej. Certificados del Área Salud que matricula el Ministerio de Salud, según normativa. Cruz Roja certifica Di.Pr.E.Ge.P y Matricula Ministerio de Salud, según su normativa Convalidaciones de Estudios en Formación Profesional Cuando un Centro de FP se encuentra en proceso de apertura y atendiendo a la corta duración de muchas de las ofertas formativas de la Modalidad, puede darse la situación de egresados antes de haber obtenido la autorización definitiva y el número de DIPREGEP correspondiente. En esos casos, corresponde convalidar los estudios de los alumnos que hayan egresado. De igual forma hay que proceder frente a los egresados de CFP que hayan cerrado y soliciten certificado luego del cierre. Por último, se necesita convalidar en los casos de CFP cuya autorización definitiva se haya desestimado, procediendo a devolver carpeta de apertura, respecto de los alumnos que cursaron mientras duró la autorización de matriculación y funcionamiento provisorio. Para proceder a la convalidación de los estudios la institución deberá elevar a Jefatura de Región una nota solicitando la misma, adjuntando la siguiente información: Nota presentación: En hoja con membrete de la institución, dirigida a Jefatura de Región, solicitando la convalidación de los estudios, indicando curso al que pertenecen, período de cursada, datos de entidad propietaria (personas físicas: Apellido y nombres completos y DNI; personas jurídicas: nombre completo e inscripción), Nombre y domicilio del establecimiento y distrito; firmada por Director y Representante Legal. Documentación a Adjuntar: Listado de alumnos con apellidos y nombres completos, numero de DNI con indicación del curso al que corresponden y duración en módulos (horas reloj) del curso. El acto de convalidación de jefatura es único por cada curso que dicte la institución, deberá llevar numeración correlativa y archivo permanente en el legajo del establecimiento en jefatura. En estos casos el certificado debe estar firmado por el Inspector del servicio y el Inspector Jefe Reconocimiento de servicios docentes En los casos de CFP cuya apertura se haya desestimado sin llegar a la autorización y obtención de número de DIPREGEP pero hayan funcionado con autorización provisoria, corresponde el reconocimiento de servicios docentes, para fines jubilatorios. Este trámite sigue los mismos pasos y tiene iguales requisitos que en el caso de los demás niveles, correspondiendo el dictado de una disposición. 16. Constancias Analíticas Atendiendo a que los Lineamientos Nacionales y Jurisdiccionales respecto de la Formación Profesional, tienden a elaborar las propuestas formativas como Itinerarios compuestos de módulos, algunos de los cuales pueden ser comunes a diferentes especialidades, puede existir la necesidad de elaborar una constancia analítica. Lo mismo sucede cuando los alumnos deben movilizarse a otra jurisdicción o país. En esos casos, se realizará constancia analítica tomando como modelo la que se adjunta en el Anexo IV. La Constancia Analítica no reemplaza al Certificado Oficial y sólo deberá emitirse en los siguientes casos:
4 1. Cuando el alumno haya acreditado algunos de los módulos que componen un itinerario formativo sin completar la totalidad, se confeccionará, a solicitud del mismo, una Constancia Analítica parcial según el modelo. Si es para ser presentado ante otro CFP de Provincia de Buenos Aires, llevará la firma del Inspector 4 del servicio junto a las de las autoridades institucionales. En el caso de alumnos que continuarán su formación en otra jurisdicción o de alumnos extranjeros llevará también las firmas de Inspector/a Jefe y firma registrada de Asesoría Docente. 2. Cuando los estudiantes haya acreditado la totalidad de los módulos de un curso y se deban trasladar a otra jurisdicción o al extranjero, se confeccionará una Constancia Analítica de acuerdo al modelo. En ambos casos, llevará las firmas de Inspector, Inspector/a Jefe y firma registrada de Asesoría Docente. Este analítico acompañará al Certificado Final y tendrá validez sólo en forma conjunta. 3. Las certificaciones del Sector Salud que requieran matriculación implican constancias analíticas que deberán estar firmadas por el Inspector/Inspector Jefe y autenticadas por la Asesoria Docente, conforme los modelos que se adjuntan en las resoluciones que aprobaron el diseño. 17. Constancias de certificado de estudio en trámite Corresponde para los casos de cursos que llevan legalización. Deberá poseer los datos de Apellidos y Nombres completos tal como obran en el Registro de Matrícula en coincidencia con los demás estados administrativos. Consignándose el curso o itinerario y acto administrativo de aprobación. Las firmas que avalan su confección corresponden a Director y Secretario, debiendo poseer el sello del establecimiento y siendo confeccionadas en el formulario correspondiente - no en constancia de alumno regular. 18. Confección de POF y PF (Anexos I y II) La confección de los formularios de Planta Orgánica Funcional y Planta Funcional se realizará según lo oportunamente indicado por medio de la Asesoría Docente. Se presentarán en forma cuatrimestral (al inicio del ciclo lectivo y en el mes de octubre). Si no hubiera modificaciones en la planta correspondiente al segundo cuatrimestre, sólo se adjuntará una nota explicando esta situación. 19. Confección de Matrícula Inicial y Final Se utilizará una planilla acorde a la que figura en el anexo IV y según las pautas allí indicadas. La matrícula inicial se relevará al 01 de abril de cada año. La matrícula final se confeccionará al 30 de noviembre de cada año 20. Formulario F1 Se confeccionará y presentará siguiendo las mismas pautas indicadas para el resto de los niveles o modalidades. 21. Formulario DIPREGEP 20 Se confeccionará y presentará siguiendo las mismas pautas indicadas para el resto de los niveles y modalidades. 22. Declaración Jurada DIPREGEP 17 Se confeccionará y presentará siguiendo las mismas pautas indicadas para el nivel Superior cuando sólo se trabaje con adultos. Cuando se trabaje con alumnos menores de edad se seguirán las mismas pautas indicadas para el nivel Secundario. Deberá tener aclaración de cobertura de acuerdo a las especialidades que revisten riesgos específicos o se trabaje con maquinarias, elementos químicos, etc. Aclarará además si por la especificidad de la actividad requiere elementos de seguridad adicional o actividades de prácticas profesionalizantes. PAUTAS GENERALES 1. Aperturas: Considerando que este es una modalidad en la que resulta muy difícil la reubicación de matrícula, si hubiera que hacer devolución de la Carpeta de Apertura, se requiere el estricto cumplimiento de los plazos que establece la DISPOSICIÓN N 200/10 o reglamentación pertinente al respecto. Especialmente, no ratificar la matriculación provisoria si no se han cumplido con todas las pautas administrativas y edilicias. Atendiendo a que la Modalidad de Formación Profesional no necesariamente, se ajusta al calendario escolar, pudiendo desarrollar actividad de enseñanza en los meses de enero y febrero y poseyendo cursos cuya duración no se ajusta, necesariamente, al ciclo lectivo, podrá iniciarse la tramitación de apertura de un CFP en cualquier momento del año (a excepción del mes de enero), con una antelación no menor a seis meses respecto de la fecha en que se pretende iniciar la actividad. Se podrá autorizar la promoción y matriculación provisoria con una antelación de cuatro meses a la fecha de inicio de actividades, siempre que toda la documentación se encuentre correctamente cumplimentada. La totalidad de la documentación, condiciones edilicias y de equipamiento deberán estar en condiciones con una antelación no menor a los 30 días a la fecha prevista de iniciación de actividades. Caso contrario no se ratificará matriculación provisoria. Informe del inspector de factibilidad. La referencia al dictado de cursos fuera del ciclo lectivo deberá hacerse en carácter de excepción, debidamente justificado por la institución, en razón de la temporalidad de los cursos debido a los fines que tiene (Ej. Cosechador de cereales, etc.) y autorizado expresamente por el Inspector 2. Matriculación, asistencia, calificación y promoción de los alumnos Al momento de inscribirse, los alumnos deberán contar con 17 años o más para los cursos de adultos y poseer el nivel educativo y de certificación que exija cada curso en particular. Una vez iniciado el curso, la Institución deberá comunicar obligatoriamente por escrito a la Inspección la reducción de la matrícula por debajo de los 10 (diez) alumnos. Ante este hecho, se evaluará la posibilidad de redistribución de matrícula. De no ser posible, se autorizará como excepción la continuación hasta la finalización del curso. Los alumnos deberán cumplir con una asistencia no menor al 75% de la carga horaria del curso o aquel porcentaje que determine específicamente su diseño. En casos excepcionales y por causas suficientemente justificadas, podrá ampliarse el margen de inasistencias, no pudiendo ser la asistencia menor al 65% de la carga horaria del curso. La carga horaria semanal de un curso no podrá exceder los 20 módulos ni ser menor a 2 módulos semanales salvo excepción que indique el diseño El Instructor deberá evaluar cada Unidad de Ejercicio en sus aspectos teórico-prácticos, con la escala numérica de 1(uno) a 100 (cien) puntos, no pudiendo el alumno acceder a la Unidad inmediata superior sin haber aprobado la anterior. Al finalizar el curso, el alumno rendirá una prueba teórico-práctica para alcanzar la promoción de la especialidad. La calificación obtenida en la misma no se promediará con las de las evaluaciones parciales. La calificación mínima para la aprobación en todos los casos es de 70 puntos. 3.- Cursos a dictar: Sólo podrán dictarse los cursos establecidos en la Resol. 4673/08 o normativa que la remplace y los que posteriormente sean aprobados por el Consejo General de Educación. Las Instituciones podrán solicitar autorización para el dictado de cursos no incluidos en la normativa, siempre que constituyan perfiles laborales distintos a los referenciados en la citada resolución (Art. 4º Resol. 4673/08), debidamente justificados y avalados por el Señor Jefe Regional, recordándose en este aspecto la pertinencia de consulta a la UEGD o al COPRET Regional (de existir en el Distrito). El pedido de cursos nuevos deberá estar solicitado con suficiente antelación a efectos de poder ser evaluados por la Asesoría, previo dictamen claro y conciso de la Jefatura, y la Dirección de Formación Profesional, quien autorizará en última instancia, como lo establece la Ley Provincial de Educación. Se empleará el formato indicado en el Anexo 2 de la Resol. 4673/08 y serán remitidos por duplicado y en formato digital. Se recomienda en este sentido tener en cuenta lo establecido en las Resol. 261/06 y 13/07 del CFE sobre certificaciones de FP. Dicha autorización deberá ser registrada en la POF que se remita o en su actualización, y archivada en el legajo de la institución obrante en la Jefatura.
5 4. Actividades Extraprogramáticas Los CFP de gestión privada, podrán desarrollar actividades extraprogramáticas respetando las siguientes pautas: Deberán ser unidades de ejercicio complementarias a las definidas en los programas oficiales de los cursos reconocidos y ser dictadas en horario adicional a la carga horaria oficial del curso. No podrán superar el 40 % de la carga horaria total establecida oficialmente para el curso que fundamenta la familia profesional. Respetando la carga horaria máxima semanal autorizada de 30 horas cátedra o 20 módulos. Como en toda actividad extraprogramática, las horas que devenguen de su implementación, no serán incluidas en la Planta Funcional subvencionada o no subvencionada, sino que serán abonadas por la institución bajo el régimen laboral Nacional. 5 No deberán avalarse cursos que constituyan una forma de Capacitación Laboral que podrán dictarse como cursos extraprogramáticos, como se aclarará más adelante, salvo aquellos que posean dictamen del Consejo General de Cultura y Educación. Podrán ser dictadas por el mismo docente que tiene a cargo el curso oficial o por otro, según la institución lo disponga. Bajo ningún aspecto las actividades extraprogramáticas deben constituirse en cursos autónomos y/o paralelos a los cursos oficiales, pues esto equivaldría a desarrollar actividad de academia, lo que está expresamente prohibido, y no serán certificados por la autoridad educativa local, podrán ser referenciados a la calificación de capacitación laboral a que hace referencia la Resol. 13/07 del CFE. Deberá notificarse a la inspección correspondiente los cursos que en este sentido se dicten, su carga horaria, días y hora de dictado, docente a cargo para conocimiento de la Jefatura. Asimismo deberán consignarse en el Formulario F1 (Declaración Jurada de Aranceles) 5.- Prácticas Profesionalizantes: Los nuevos diseños aprobados por el Consejo General de Educación incluyen un porcentaje de su carga horaria total de Prácticas Profesionalizantes, tal como lo establece la Resol. 261/06 del CFE. Las mismas son definidas como aquellas estrategias formativas integradas en la propuesta curricular, con el propósito de que los alumnos consoliden, integren y amplíen, las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando, organizadas por la institución educativa, referenciadas en situaciones de trabajo y desarrolladas dentro o afuera de la institución, en caso que se desarrollen bajo la modalidad de pasantías deberá observarse lo establecido en la Ley Nº Cursos de Formación Profesional en Institutos de Nivel Superior y en Escuelas Secundarias de Educación Técnica Los Institutos de Nivel Superior que, por aplicación de la Resol. 5173/08 y las Escuelas Secundarias de Educación Técnica dicten cursos de Formación Profesional, previamente autorizados por resolución del Consejo General de Cultura y Educación, deberán confeccionar la Planta Orgánica Funcional y la Planta Funcional según lo indicado oportunamente por Asesoría Docente para la Centros de Formación Profesional de Gestión Privada, adjuntando la misma a las POF y PF del Nivel correspondiente
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