DECRETO No. ^ JUL 2015

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1 DEPARTAMENTO DE BOYACA A L C A L D I A MUNICIPAL DE T I B A S O S A PROCESO D E LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Código; A F1 Versión: 1 Pág. 1 DECRETO No. ^ 7 8 ~ 2 2 JUL 2015 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE TIBASOSA, PARA LAS ELECCIONES DEL 25 DE OCTUBRE DE 2015, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". EL ALCALDE DE TIBASOSA, en uso de sus facultades Constitucionales, legales y en especial el Art. 40 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 140 de 1994, Ley 1475 de 2011, Resolución No de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el Art. 40 de la Constitución Política garantiza a los ciudadanos el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Que los incisos 1 y 2 del Art 29 de la Ley 130 de 1994, señalan lo siguiente: "Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los Partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética,. También podrán con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral". Los alcaldes señalaran los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. o o Que de conformidad con el Art. 22 de la Ley 130 de 1994, los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación, en los términos previstos en la mencionada Ley. Que el inciso segundo del art. 24 de la Ley 130 de 1994 dispone que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante ios tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones y la resolución 1331 del 11 de septiembre de 2014 fijo como fecha de inicio de la publicidad electoral el 25 de julio de 2015 al 25 de octubre de Que la ley 140 de 1994 reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, con el fin de dar protección al espacio público y especialmente a la integridad del medio ambiente y la seguridad vial a través de la descontaminación visual, así mismo, establece en el Art. 12 el proceso para la remoción o modificación de la Publicidad Exterior Visual ubicada en sitios prohibidos por la Ley. Que el Art. 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral: "Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana". En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, los emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, ios de otros partidos o Carrera 10 No Pelado M u n i c i p a l ^ i b a s o s a ^ o y a c á C o d i g o Postal PBX: (8) , , h a * / / S L

2 NÍT: REPUBLICA DE COLOMBIA Código: A F1 Versión: 1 Pág, 2 movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Que mediante resolución No de fecha marzo 03 de 2015, el consejo nacional electoral y de acuerdo a categoría del Municipio, señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y juntas administradoras locales, que se llevaran a cabo en el año Que en mérito de lo expuesto, DECRETA ARTICULO PRIMERO: Regúlese en el Municipio de Tibasosa la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada, de los partidos y movimientos políticos, que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales a celebrarse el día 25 de octubre de ARTICULO SEGUNDO; Autorícese la propaganda electoral únicamente así: a través de medios de comunicaciones social durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de las elecciones, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anterior a la fecha de la respectiva votación y hasta veinticuatro (24) horas después de realizadas las mismas, cuando deberá ser retirada por quienes las hubieren instalado. ARTÍCULO TERCERO: En el Municipio de Tibasosa cada uno de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, podrán emitir o colocar propaganda electoral a través de los siguientes medios publicitarios. 1.- Publicidad Radial: Se podrán emitir hasta treinta (30) cuñas radíales diarias, cada una hasta de quince (15) segundos, las cuñas radiales diarias previstas podrán ser contratadas en una o varias emisoras del Municipio sin exceder el total de número determinado. En ningún caso las no emitidas se acumularan para otro día. 3. Valias: Se podrán instalar hasta ocho (8) valias, estas tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mtrs2). 4. Avisos. 4.1 Se permite la instalación de un (1) solo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso por fachada en cada una de las sedes campaña, el cual no puede superar el treinta por cientos (30%) de total del área de la fachada. 4.2 Se permite la instalación de un (1) solo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso por cada partido y movimiento político. 5. Pendones o Gallardetes. Se permite la ubicación de un pendón y/o gallardete por cada directorio.- ARTÍCULO CUARTO: Los partidos y movimientos políticos, que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales a celebrarse el 25 de octubre de 2015 distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para "TRABAJO CON UNIDAD SOCIAL" Carrera 10 No Palacio Municipal - l ibasosa Boyacá, Código Postal PBX: (8) , , , Fax:

3 A L C A L D I A MUNICIPAL D E T I B A S O S A PROCESO D E LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN COMUNICACIÓN O F I C I A L Código: A-03-C)1-F1 Versión: 1 Pág.3 cada una de las corporaciones públicas» el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, vallas publicitarias, carros vallas a que tiene derecho, conforme a lo dispuesto por la resolución 0236 de 2015 del Consejo Nacional Electoral y el presente Decreto, lo cual deberá ser certificado a través de un oficio por parte del Directorio Nacional, Departamental o Territorial según corresponda, para la solicitud del licénciamiento ante la Oficina de Planeación, así mismo, adoptarán las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de los elementos por sus candidatos a cargos en las corporaciones públicas objeto de las elecciones. Las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en favor propaganda electoral, deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar la cantidades autorizadas. Los mismos límites fijados en el presente Decreto se aplicaran para los comités de promotores de voto en blanco. ARTÍCULO QUINTO: Condiciones para la utilización de vallas para realizar publicidad política o propaganda electoral. Para la utilización de vallas con publicidad política o propaganda electoral en el Municipio de Tibasosa, los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales a celebrarse el 25 de octubre de 2015, deberán: a. Verificar que la valla en la que se va a instalar la publicidad política cuente con licencia vigente otorgada por la Oficina de Planeación. b. Evidenciar ante la oficina de Planeación que se cuenta con el permiso del propietario del predio en donde se va ubicar la valia. c. Comunicar a la oficina de Planeación, el número de vallas en las que van a instalar la publicidad política, sin que sobrepase el numero establecido en el presente Decreto, indicando su ubicación así mismo, anexar oficio de autorización por parte del Directorio Nacional, Departamental o Territorial según corresponda para la colocación de vallas. d. Especificar el contenido de la valla el nombre y teléfono del propietario de la publicidad política. e. Cumplir con la ley 1228 de 2008 por medio de la cual se determinan las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que formar parte de la red vial nacional: - Carreteras de primer orden sesenta (60) metros. - Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros - Carreteras de tercer orden treinta (30) metros. El metraje determinado se tomara la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zonas de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de ta vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior, y demás normativa contenida en dicha ley. ARTICULO SEXTO: lugares prohibidos para colocación de publicidad política o propaganda electoral No se podrá ubicarse publicidad exterior visual de contenido o propaganda electoral en los siguientes lugares del Municipio. 1. En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales y nacionales, excepto las que coloquen las autoridades públicas u otras personas que encargue de estas o las que sean autorizadas en cumplimiento de este Decreto. 2. En las zonas históricas, edificios o sedes de entidades públicos, salvo que se trate de los avisos que indican el nombre de las entidades, y lugares "TFtABAJO C O N t'wpbp OOOML" Carrera 10 No Palacio Municipal - Tibasosa Boyacá. Código Posta! 1j?2^ PBX: (8) , , Fax: ^ 0! 1~

4 Código: A F1 Versión; 1 históricos y de la publicidad exterior visual que de manera eventual anuncie obras de remoción o eventos artísticos, 3. Dentro de los doscientos (200) metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales y a menos de cien (100) metros de inmuebles patrimoniales y áreas de conservación declarados en el EOT. 4. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. 5. Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y teléfonos, torres eléctricas, puentes, monumentos históricos o artísticos, elementos ornamentales, muros de contención ubicados en zonas públicas ni en canalización de los ríos y quebradas y cualquier otro estructura de propiedad del estado. 6. En las zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental, excepto las vallas de tipo institucional que informen sobre el cuidado de estas zonas, las cuales en todo caso deberán ser armónicas con el objeto de esta norma. 7. En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de ia nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles. 8. No se permitirá efectuar publicidad política o propaganda electoral en la portería y manipostería del Municipio. 9. No se permitirá efectuar publicidad política o propaganda electoral a 100 mts a la redonda de la Registraduria Nacional del Estado Civil. 10. No se permitirá efectuar publicidad política o propaganda electoral a 100 mtrs da la redonda de ios sitios de votación el día veinticinco (25) de octubre de 2015 y en el marco de la plaza principal o parque. PARAGRAFO 1. En el caso de alianzas, los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos podrán participar del mismo elemento de publicidad exterior visual tipo valia, el cual hará parte del limite de los doce (12) elementos de publicidad exterior visual tipo valla que se autorizan para cada uno. PARÁGRAFO 2. Como quiera que los directorios de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, hacen uso de publicidad política y/o propaganda electoral se prohibe la ubicación de directorios a menos de 100 mts a la redonda de la sede de la Registraduria y el marco del parque ARTICULO SEPTIMO: Multas y Sanciones. La publicidad política o propaganda electoral que no cumpla con la normatividad vigente deberá ser desmontada de manera inmediata a través de la autoridad policiva correspondiente, los costos de remoción serán trasladado al dueño del predio, al dueño de la estructura metálica y al anunciante. Por lo anterior, en el evento que alguno de ios partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y concejales a celebrarse el día 25 de octubre de 2015, supere el número de elementos publicitarios autorizados o haga uso de elementos de publicidad exterior visual no permitidos en el presente Decreto la Secretaria de Gobierno y Acción Social del Municipio comunicara al Comité Electoral Municipal, para que este a su vez comunique al Consejo Nacional Electoral y conforme a lo dispuesto por el Art. 39 de la ley 130 de 1994 se investigue y sanciones a quienes infrinjan las normas y propaganda electoral. Carrera 1

5 m9 Código: A F1 Versión: 1 Pág. 5 ARTICULO OCTAVO: El presente Decreto se publicara en las carteleras del Palacio Municipal de Tibasosa y la Oficina de la Registraduria Nacional del Estado civil así como en la página web del Municipio. ARTICULO NOVENO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE COMUNIQUE Y CUMPLASE. "TRABAJO CON UNIDAD SOCIAL" Carrera 10 No 3-25 Palacio Municipal - Tibasosa Boyacá, Código Postal PBX: (8) , Fax:

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