2.- REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN PORTUGALETE

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1 CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO SITUADO EN LA CALLE RAMÓN Y CAJAL DE PORTUGALETE. Solicitud: Se recogerá el modelo de declaración responsable elaborado al efecto en el Registro General del Ayuntamiento o en la oficina del Área de Comercio o en la OIAC de San Roque o en Presentación de la solicitud: en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes de 8 a 14 horas y en la OIAC de San Roque de lunes a viernes de 14:30 a 20:15 y sábados de 9:00 a 13:45 horas, durante 30 días naturales a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia del anuncio de la convocatoria de presentación de solicitudes. 1.- OBJETO DE LA AUTORIZACION a) La autorización que se adjudique, tiene por objeto la ocupación de un espacio (cada puesto está determinado) de dominio público en el marco del Mercadillo situado en la calle Ramón y Cajal, para el ejercicio de la actividad de venta -modalidad de venta ambulante- de los bienes y productos expresamente autorizados por la Administración Municipal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos: alimentos, bebidas, plantas, animales, productos de segunda mano, juegos o juguetes eléctricos, aparatos y herramientas eléctricas, ollas a presión y electrodomésticos de línea blanca y marrón que funcionen eléctricamente. b) El Ayuntamiento resolverá de forma ejecutiva sobre cuantas dudas pudieran plantearse en relación con los productos de venta autorizados. c) La actividad de venta ambulante deberá realizarse en puestos o instalaciones desmontables que deberán reunir en todo momento las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato. d) El otorgamiento de las autorizaciones se circunscribe a la ocupación efectiva del espacio asignado, salvo autorización municipal, en los días, para la actividad y por las personas expresamente autorizadas. El incumplimiento de estas limitaciones podrá suponer la pérdida de la autorización, con independencia de las responsabilidades administrativas o de otro orden en que, en su caso, pudiera incurrir el infractor, además del eventual decomiso de la mercancía objeto de venta. 2.- REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN PORTUGALETE 1.- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exento, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. 2.- Estar dada de alta la persona comerciante en el régimen de la Seguridad Social y estar al corriente del pago de las cuotas. Este requisito será exigible para el personal

2 trabajador a su cargo y también para el personal colaborador, en número de dos como máximo. 3.- Disponer de autorización municipal. 4.- Satisfacer, en los plazos que se determinen, el pago de las tasas correspondientes. 5.- Los prestadores de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. 6.- No tener la condición de persona deudora con este Ayuntamiento. 7.- Un número de teléfono móvil válido para la recepción de SMS, que identifique fidedignamente a la persona interesada, durante el periodo de vigencia de la autorización, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones municipales. En caso de cambio de número de teléfono, este deberá ser comunicado al servicio municipal competente en la tramitación de las autorizaciones de venta ambulante. 8.- Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial en vigor y al corriente de pago. 9.- Cumplir los requisitos higiénico-sanitarios o de otra índole establecidos por las reglamentaciones específicas. 3.- DURACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Las autorizaciones que se adjudiquen por este procedimiento tendrán una vigencia de cuatro años; es decir, del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que sea posible mantener la ubicación del Mercadillo. En el caso de que por razones de planeamiento urbanístico u otros de interés general no fuera posible mantener su ubicación en el lugar señalado en la autorización, finalizará el plazo de vigencia de la autorización, previa audiencia al interesado. Se garantizará, en todo caso, la actual ubicación durante un año. 4.- PRECIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN El precio público por ocupación del dominio público en el mercado ambulante citado será el resultante de la aplicación de la ordenanza reguladora de los precios públicos vigentes en cada año en curso, en cobros semestrales. El incumplimiento de este requisito se entenderá como desistimiento de la solicitud a los efectos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES Son derechos y obligaciones de la persona autorizada los establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, recogidos con tal carácter en la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal.

3 6.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR a) Requisitos de los solicitantes Podrán participar en la convocatoria todas las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no se encuentren incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas por la legislación vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas conforme al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. b) Documentación Las solicitudes, conforme al modelo oficial que figura en el anexo, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:.- Acreditación de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios; o bien autorización al Ayuntamiento de Portugalete para que verifique su cumplimiento..- Documentación que acredite los criterios de adjudicación de las autorizaciones. 7.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el tablón de edictos municipal. Las solicitudes deberán presentarse, conforme al modelo que se inserta al final de las Bases Reguladoras, en el Registro Municipal, durante los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el BOB. El modelo de solicitud y las Bases Reguladoras podrán recogerse en la oficina del Área de Comercio o en el mostrador de información del Ayuntamiento, de 8 a 14 horas, de lunes a viernes, en la OIAC de San Roque de lunes a viernes de 14:30 a 20:15 y sábados de 9:00 a 13:45 horas y en CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La concesión de las autorizaciones deberá realizarse conforme a los siguientes criterios de adjudicación. Las circunstancias expuestas se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo: 1) Se valorará el ejercicio efectivo de la actividad comercial. A este efecto se tendrá en cuenta el número de años que el solicitante haya estado dado de alta en el IAE, de forma continua o discontinua, dentro del epígrafe correspondiente a la modalidad de venta solicitada. Se concederán hasta 2 puntos a quien acredite entre 1 ó 2 años y hasta 5 a quien acredite 3 ó más, hasta 5 años. Este aspecto se acreditará mediante un certificado (original o copia compulsada) expedido por el órgano oficial competente. En el caso de venta ambulante, este aspecto también podrá acreditarse mediante certificado (original o copia compulsada) expedido por el ayuntamiento correspondiente.

4 2) Certificados de cursos de formación específica impartidos promovidos u homologados por organismo oficial o empresa autorizada al respecto, siempre que el certificado de asistencia esté expedido por dichas instituciones y necesariamente exprese las horas lectivas de duración de los cursos. Se otorgarán los siguientes puntos en función de su concreta duración, con un máximo de 3 puntos: - 0,20 puntos por cada curso de entre 6 y 19 horas de duración - 0,40 puntos por cada curso de entre 20 y 39 horas de duración - 0,80 puntos por cada curso de 40 horas o superior duración. Este aspecto se acreditará con la presentación de original o copia compulsada de los certificados. 3) Acreditación de la tenencia de soporte documental para su uso en la atención al consumidor. Por hoja de reclamaciones se otorgarán 0,5 puntos; por recibo o justificante de pago, 1,5 puntos. 4) Número de personas a cargo del titular de la autorización. Se acreditará del siguiente modo: Una o dos personas, mediante presentación de libro de familia: 1 punto. Tres o más personas, mediante la presentación del carné de familia numerosa: 2 puntos. En ambos casos presentaran certificado de empadronamiento colectivo. 5) En el caso de que el titular de la autorización tenga a su cargo personas dependientes o con discapacidad igual o superior al 33%, esta circunstancia se valorará de la siguiente forma: Si las personas con discapacidad o dependientes son hijos o cónyuge, 2 puntos. Si las personas con discapacidad o dependientes son otros, se incrementará en 1 punto. Estas circunstancias deberán acreditarse aportando un certificado de empadronamiento colectivo, certificado de discapacidad o valoración de dependencia, expedidos por los organismos oficiales competentes. 6) Memoria de la actividad, en ella se expresará que actividad quiere desarrollar, productos a la venta, instalaciones a utilizar y todas aquellas cuestiones que considere relevantes: 2 puntos 7) El haber sido sancionado con carácter firme por prácticas comerciales en ésta u otra localidad, se penalizará de la siguiente forma: Infracciones leves: 1 punto Infracciones graves: 2 puntos Infracciones muy graves: 3 puntos 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Las autorizaciones se otorgarán de forma directa por el órgano municipal competente, a solicitud de la persona o entidad interesada, siempre que el número de solicitudes sea menor que el de puestos ofertados. En caso que el número de solicitudes sea superior, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. Se utilizará el sorteo como mecanismo de desempate de las solicitudes, una vez valorados los diferentes factores.

5 El total de puestos a ocupar es de 124. Se detallan a continuación por medidas: 1 puesto de 2 metros lineales 53 puestos de 3 metros lineales 33 puestos de 4 metros lineales 9 puestos de 5 metros lineales 18 puestos de 6 metros lineales 8 puestos de 7 metros lineales 1 puesto de 8 metros lineales 1 puestos de 12 metros lineales Presentadas las solicitudes en plazo, se procederá a la publicación de la lista provisional de autorizados en el tablón de edictos municipal y en el Área de Comercio y se otorgarán diez días hábiles a los que resulten desestimados provisionalmente, con el fin de que presenten las alegaciones y documentos que estimen convenientes para la subsanación de deficiencias. Transcurrido dicho plazo, la lista de adjudicatarios definitivos se hará pública en los lugares anteriormente citados. Si fuese necesario, se utilizaría el sorteo o la licitación para la adjudicación del número de puesto. Las vacantes que pudieran producirse durante el procedimiento de adjudicación podrán cubrirse con los peticionarios que no obtuvieron anteriormente la autorización y reunían todos los requisitos. Se tendrá en cuenta en estos casos el orden de adjudicación.

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