MODIFICACIONES EN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS (CAMPAÑA 2013) y NUEVO MODELO 303
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- Belén Ojeda Acuña
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1 MODIFICACIONES EN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS (CAMPAÑA 2013) y NUEVO MODELO Modificación de los Modelos 184 y Modificación Modelo Nuevo Modelo informativo "Business Angels 4. Nuevo Modelo Resumen anual de retenciones de loterías y apuestas 5. Modificación del Modelo Modificaciones en los Modelos censales 036 y Nuevo Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.
2 1. Modificación de los modelos 184 y 187. La modificación introducida por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de Impulso a la actividad económica, en el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente, hace necesaria la distinción de las mismas en los modelos 184 y 187. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación. RENTA DEL AHORRO. (artículo 46.b) LIRPF) Aquellas que se generen en un plazo igual o inferior al año serán constituyente - RENTA GENERAL.
3 Modificación Modelo Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (I). - En el diseño de Registro de Tipo 2 correspondiente a las Rentas de la Entidad, se crea una nueva clave M y se adapta la descripción de la clave G : G Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año. Con esta clave se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, incluidas, en su caso, las derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, que hubieran sido adquiridos con más de una año de antelación a la fecha de transmisión, así como aquellas que deriven de las mejoras realizadas sobre estos elementos con la misma antelación o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos igualmente con más de un año de antelación a la fecha de su transmisión. Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio. M Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año. Con esta clave se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, incluidos los afectos a actividades económicas, adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión, así como aquellas que deriven de las mejoras realizadas sobre estos elementos con la misma antelación o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos con un año o menos de antelación. Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.» Esta distinción implica a su vez dentro de este Registro, que se deban crear subclaves del tipo de ganancia generada, así como que se deba modificar la descripción de varios campos para incluir la casuística que de ambos tipos de ganancias o perdidas patrimoniales.
4 Modificación Modelo Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (II). - En el diseño de Registro de Tipo 2 relacionado con el socio, heredero comunero o partícipe, la inclusión de una nueva clave H e igualmente la adaptación de la descripción de la clave G para permitir la distinción de la ganancia o perdida patrimonial que se está imputando al socio o partícipe. G Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año. H Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año. Igualmente esta distinción implica a su vez dentro de este Registro, que se deban crear subclaves para identificar si se trata de pérdida o ganancia, así como que se deba modificar la descripción de varios campos para incluir la casuística que de ambos tipos de ganancias o perdidas patrimoniales.
5 Modificación Modelo Declaración informativa y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones. Se crea un nuevo campo: GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO IGUAL O INFERIOR AL AÑO (posiciones ). La creación de este nuevo campo, no implica modificación en las posiciones de los campos siguientes, puesto que las posiciones ocupadas ( ) se encontraban desocupadas. Y cambia la redacción y descripción del campo anterior (que no hacía la distinción) GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO SUPERIOR AL AÑO (posiciones ).
6 Modificación Modelo Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Se ha suprimido el límite de euros anteriormente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único. Al mismo tiempo, se ha suprimido también la regla especial de imputación temporal. En consecuencia: - únicamente deba utilizarse la clave L, subclave 13, para las prestaciones por desempleo percibidas en modalidad de pago único desde deberá mantenerse la clave D exclsuivamente para relacionar los reintegros de las prestaciones indebidamente percibidas en ejercicios anteriores a 2013
7 2. Nuevo modelo informativo "Business Angels" o "deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación. La Ley 14/2013 de 27 de octubre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, modifica la redacción de la letra del artículo de la LIRPF establece una nueva obligación de suministro de información para aquellas entidades a las que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley (empresas, de nueva o reciente creación) cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación prevista en el mismo. El modelo 165 será la declaración informativa que deban presentar estas entidades para informar de los socios o accionistas que hubieran solicitado la certificación que indique el cumplimiento de los requisitos para poder aplicar la deducción por su inversión. El plazo de presentación de esta declaración informativa será enero del año siguiente a aquel en que se produzca la inversión. La presentación será exclusivamente electrónica con certificado electrónico.
8 3. Nuevo Modelo Resumen anual de retenciones de loterías y apuestas Con el nuevo modelo informativo 270, se informará de las retenciones practicadas sobre el perceptor de los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las CCAA, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE ( y demás organismo señalados e el artículo 7.ñ) de la LIRPF). La presentación deberá realizarse durante el mes de enero y la forma de presentación será telemática y en soporte dependiendo del volumen de registros.
9 4. Modificación del modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del RGAT. Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, del IVA, por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como la modificación del RIVA por el RD 828/2013 se añaden nuevos campos en los diseños de registro de tipo 2, que dan cabida a las especificaciones requeridas para los supuestos de operaciones sujetas o afectadas por el Régimen especial del criterio de Caja. 1. Nuevas claves en el campo CLAVE DE OPERACIÓN ( Z : Régimen especial del criterio de caja, y claves numéricas para especificar con carácter voluntario el tipo de operación acogida al nuevo régimen especial). 1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas. 2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). 3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa. 4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes). 5: IVA criterio de caja. Factura simplificada. 6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales. 7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4ª RD 1496/2003). 8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio.
10 4. Modificación del modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del RGAT. 2. En los diseños del registro de tipo 2 correspondientes al Libro Registro de facturas expedidas y recibidas, se añaden cuatro nuevos campos en cada uno: FECHA DE COBRO / PAGO. IMPORTE COBRADO / PAGADO. CLAVE CORRESPONDIENTE AL MEDIO DE COBRO O DE PAGO UTILIZADO. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE COBRO O DE PAGO UTILIZADO. 3. Adicionalmente se actualiza la lista de países (incorporando a Croacia y la doble codificación del Número de Identificación Fiscal del País de Residencia también se actualiza en el Modelo 349) y se modifica la descripción del campo PERIODO para eliminar los periodos trimestrales como consecuencia de la reducción del ámbito subjetivo de la obligación informativa.
11 5. Modificaciones en los modelos censales 036 y 037: Se modifica el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores: - Incorporación de casillas que permitan optar, renunciar, revocar la renuncia, excluir y darse de baja en el Régimen especial del criterio de caja. (modelo 036 y 037). - Incorporación de dos casillas que permitan informar del alta o baja, así como de sus fechas correspondientes, en la condición de Empresario de Responsabilidad limitada. (modelo 036 y 037). - Actualización de la lista de países (operaciones intracomunitarias). (Modelo 036).
12 6. Nuevo MODELO 303 (I) 1. MODELO ÚNICO El nuevo modelo 303 agrupa todos los supuestos de presentación de autoliquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del impuesto con obligaciones periódicas de declaración, incluidos aquellos acogidos al Régimen simplificado y con la única excepción de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la ley del impuesto. De este modo, en el nuevo modelo 303, se integrarán también los modelos 310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados a partir de la entrada en vigor de esta Orden. (para los periodos impositivos que si inicien el 1 de enero de 2014). 2. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA El nuevo modelo 303 solamente se podrá presentar por vía electrónica a través de Internet o mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica. 3. INCORPORACIÓN DE MÁS CASILLAS DE DETALLE - Se incluyen casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada: - las operaciones de modificación de bases imponibles, - adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, - otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios, - los importes de las bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas.
13 Nuevo MODELO 303 (II) 4. Adaptación a la nueva normativa. Se recoge en el modelo la posibilidad de optar o revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial, que se deberá consignar en el último periodo de liquidación con efectos en el mismo ejercicio. Identificación del tipo de autoliquidación si se dicto el auto de declaración de concurso en el periodo. Identificación de si se trata de un declarante sujeto pasivo acogido al RECC, o si se trata de un destinatario de operaciones afectadas por el mismo.
14 Nuevo MODELO 303 (III) En el nuevo apartado de Información adicional, además de incluirse casillas de detalle, se incorporan también casillas a cumplimentar exclusivamente por los sujetos pasivos acogidos al Régimen especial del criterio de caja y para aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por los mismos, con la finalidad de identificar los importes que se hubieran devengado en las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios de no haberse aplicado este régimen especial, así como los importes que se han soportado en las adquisiciones de bienes y servicios sin tener en cuenta la regla especial del devengo.
15 Nuevo MODELO 303 (IV) Se adapta la identificación de la cuenta bancaria reflejada tanto en el apartado de Devolución (6) como en el apartado de Ingreso (7) del Modelo 303, a los requisitos de identificación de la cuenta de pago establecidos en el anexo al Reglamento (UE) Nº 260/2012 del parlamento Europeo y del Consejo.
16 Muchas gracias por su atención
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