DEPARTAMENTO DE TRABAJO, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

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1 DEPARTAMENTO DE TRABAJO, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ORDEN TIC/363/2003, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales y se establece el plazo de presentación de solicitudes para el 2003 (Z12). (Pág ) ORDEN TIC/363/2003, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales y se establece el plazo de presentación de solicitudes para el 2003 (Z12). Considerando que el Real decreto 2090/1983, de 29 de junio, traspasó a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios del Estado en materia de guarderías laborales definidas en el artículo primero de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 12 de febrero de 1974, publicada en el BOE número 40, de 15 de febrero de 1974, y asignados al Departamento de Trabajo mediante el Decreto 390/1983, de 15 de septiembre; Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ) se considera conveniente el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al mantenimiento de las guarderías infantiles laborales debido a la función social que ejercen respecto a la educación preescolar de los hijos de los trabajadores o de los demandantes de ocupación, con la finalidad de promover la conciliación de su vida familiar y laboral; Considerando que con esta Orden se pretende dotar de mayor sistemática y regular en un solo texto las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al mantenimiento de las guarderías infantiles laborales contenidas en la Orden de 3 de julio de 2001, modificada por la Orden de 21 de junio de 2002, y fijar los porcentajes de distribución de la cantidad total a subvencionar en relación con los criterios de valoración; Considerando el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ); Considerando la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 3791, de ); Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, con los informes previos de la asesoría jurídica y de la intervención delegada del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley

2 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, Ordeno: Artículo 1 Objeto Esta Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al mantenimiento de las guarderías infantiles laborales y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2003 (Z12). Artículo 2 Convocatoria para la presentación de solicitudes 2.1 El consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo establecerá las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones, reguladas en esta Orden en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevas asignaciones a los proyectos que no hayan llegado a obtener subvención y que, considerando los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los solicitantes a los que se ha asignado una subvención según el orden de preferencia establecido, o en caso de que todos los proyectos hayan obtenido subvención, se podrán asignar en los mismos términos a los proyectos subvencionados en cuantía inferior a la solicitada, siempre que los gastos objeto de subvención sean imputables dentro del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario respecto al cual se otorga la subvención. Artículo 3 Convocatoria para la presentación de solicitudes a cargo de los presupuestos El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones establecidas en esta Orden a cargo de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC. 3.2 La asignación de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria se hará a cargo de la partida presupuestaria /3221 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el Mediante una resolución del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se determinará el importe máximo destinado a la asignación de las subvenciones.

3 3.4 Las resoluciones de asignación se dictarán, previa publicación en el DOGC del importe máximo previsto en el apartado anterior, en función de la existencia de las disponibilidades presupuestarias correspondientes. Artículo 4 Beneficiarios de las subvenciones 4.1 Se subvencionarán las guarderías infantiles laborales que faciliten el cuidado, la custodia y el desarrollo de la educación preescolar de hijos de cero a tres años (0-3 años) de trabajadores o de personas inscritas en las oficinas de trabajo de la Generalidad o en agencias de colocación autorizadas como demandante de ocupación, con la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras o de los demandantes de ocupación. El Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo subvencionará los gastos de sostenimiento de la guardería infantil laboral imputables dentro del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario a cuyo cargo se hayan otorgado las subvenciones. 4.2 Los destinatarios de las subvenciones pueden ser las guarderías infantiles laborales definidas en el artículo 1 de la Orden de 12 de febrero de 1974 y que hayan sido calificadas de laborales de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la citada Orden. Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios Las guarderías infantiles laborales que soliciten la obtención de las subvenciones reguladas por esta Orden han de cumplir los requisitos siguientes: a) Que se trate de guarderías infantiles sin ánimo de lucro ubicadas en Cataluña, calificadas de laborales e inscritas en el Registro correspondiente. b) Que la guardería infantil solicitante, como centro de educación infantil, esté adecuada o en proceso de adecuación a los requisitos mínimos establecidos para los centros de enseñanza infantil por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE). c) Que la guardería solicitante cumpla con un horario amplio, flexible y con servicio de comedor y que esté en funcionamiento durante once meses al año. d) Que la guardería solicitante utilice entre los criterios de admisión el nivel de ingresos familiares, priorizando los más bajos. e) Que la guardería cobre una cuota media no superior al 150 por 100 de la establecida por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña para estancias de 8 horas con comedor en los hogares infantiles.

4 f) Que la totalidad de los ingresos familiares procedentes de todos o cada uno de los miembros de la familia del niño asistido, incluidas las pensiones o ayudas de cada uno de sus miembros, tanto si son de la Administración de Estado, de la Seguridad Social, como de cualquier otra institución o entidad pública o privada, no sea superior, por cápita, al 150% del salario mínimo interprofesional vigente en el año al que se refiera la declaración de ingresos familiares, computado sobre 14 pagas anuales. A este efecto se consideran miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre del niño acogido, éste, todos los otros hijos solteros menores de 21 años o los mayores de esta edad disminuidos físicos o psíquicos o incapacitados, y los ascendentes de los padres, siempre que convivan en el mismo domicilio familiar y dependan económicamente de los padres del niño acogido. g) Que la guardería solicitante no perciba, de otros organismos o instituciones de cualquier naturaleza, subvenciones o ayudas para su sustento superiores a la cantidad de 1.502,53 euros por niño y año. h) En el caso de que a la guardería solicitante se le haya otorgado una subvención para su mantenimiento a cargo del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, para la obtención de una nueva subvención se deberá de haber presentado, antes del 31 de marzo del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario a cargo del cual se ha solicitado la obtención de la nueva subvención, la justificación de los gastos subvencionados correspondientes. i) Que la guardería infantil laboral cumpla con lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos respecto a la cuota de reserva para la integración social de los disminuidos, o bien respecto a la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de ) i en el Decreto 246/2000, de 14 de julio, sobre medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de ). j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 i 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Artículo 6 Solicitud Las solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en la Orden se han de presentar dirigidas a la Subdirección general de Relaciones Laborales, junto con la documentación correspondiente y dentro del plazo establecido a cada una de las convocatorias, en las dependencias de la Subdirección General de Asuntos laborales y de Ocupación del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo que sea competente por razón de la ubicación de la guardería, así como mediante cualquiera de las formas que prevea el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5 Las direcciones de las dependencias administrativas en las que se pueden presentar las solicitudes son las siguientes: Subdirección general de Asuntos laborales y de Ocupación de Barcelona: c. Albareda, 2-4, Barcelona. Subdirección general de Asuntos laborales y de Ocupación de Girona: c. Rutlla, 69-75, Girona. Subdirección general de Asuntos laborales y de Ocupación de Lleida: c. General Britos, 3, Lleida. Subdirección general de Asuntos laborales y de Ocupación de Tarragona: c. Antoni Rovira i Virgili, 2, Tarragona. Subdirección general de Asuntos laborales y de Ocupación de las Tierras del Ebro: c. La Rosa, 9 (palacio Olivera Botella), Tortosa. Artículo 7 Documentación general 7.1 A las solicitudes, que se presentarán por duplicado mediante impreso normalizado que se facilitará en las Subdirecciones Generales de Asuntos laborales y de Ocupación o en la Dirección general de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, se habrá de adjuntar la documentación siguiente: a) Documentación acreditativa de la representación de la persona solicitante en relación con la entidad titular de la guarderia infantil laboral. b) Presupuesto de las actividades para las cuales se solicita la asignación de una subvención, que detalle las diversas partidas de ingresos de la guarderia, con su importe y la procedencia de sus fuentes de financiación, como también las diversas partidas de gastos de alimentación y otros gastos de mantenimiento. c) Memoria resumen de las actividades realizadas por la guardería y de los resultados alcanzados correspondientes al año natural anterior al ejercicio presupuestario a cuyo cargo se solicita la subvención. d) Lista nominativa de todos los alumnos, haciendo constar el número de miembros que componen la unidad familiar de cada uno de ellos y los datos personales de los padres o tutores. e) Declaración expresa del titular de la guardería de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.b), 5.c), 5.d), 5.e), 5.f) y 5.g.). f) Declaración de que el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6 g) En el supuesto de que la guardería solicitante tenga 50 trabajadores o más, deberá de adjuntar declaración expresa que acredite que se da ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores o bien declaración que acredite que aplica las medidas alternativas previstas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y en el Decreto 246/2000, de 14 de julio. h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración de la Seguridad Social. i) Documento de alta o de reconocimiento de exención del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y en su caso, último recibo de pago. j) La documentación se presentará por duplicado, original y copia, y utilizando el modelo normalizado que se entregue junto con el impreso de solicitud de subvención. 7.2 La presentación de la documentación exigida no es necesaria para los solicitantes que la hayan aportado en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo; en este caso se podrá substituir la aportación por una declaración del solicitante en la que se acredite a qué órgano o dependencia lo ha aportado, y que no se han producido modificaciones en el contenido. Asimismo, el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo puede solicitar la documentación adicional que considere conveniente. 7.3 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en los apartados primero y segundo de este artículo, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición con la resolución correspondiente previa. Artículo 8 Criterios de valoración 8.1 La concesión de las subvenciones se realizará por el sistema de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: a) El número de niños con derecho a subvención según lo que disponen los artículos 4 y 5, apartado f). b) Los servicios que ofrecen las guarderías solicitantes y su calidad, con especial atención a los servicios de carácter extraescolar y a la atención de los niños con necesidades educativas especiales. c) La ubicación de la guardería en un área de necesidad social: a estos efectos se considerarán como tales las áreas con un alto incremento demográfico, las áreas rurales, las áreas con renta por cápita más baja y las áreas que sean consideradas por el Ayuntamiento correspondiente como de alto índice de depresión social.

7 d) El número de niños con cuotas gratuitas o reducidas provenientes de los servicios sociales municipales, instituciones u organismos públicos u otras entidades de tipo social. La relación de distribución será proporcional en el siguiente ratio, por cada dos niños con cuota reducida se estimará uno con cuota gratuita. Solo se entenderá que existe cuota reducida cuando la reducción sea igual o superior al 50 por La distribución de la cuantía total a subvencionar para cada uno de los apartados indicados en el número anterior será un porcentaje de importe máximo destinado a la asignación de las subvenciones a cargo de la partida presupuestaria correspondiente de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña. Los porcentajes son los siguientes: Para el total de los criterios contenidos en el apartado a) se destinará el 85 por 100. Para el total de los criterios contenidos en el apartado b) se destinará el 5 por 100. Para el total de los criterios contenidos en el apartado c) se destinará el 5 por 100. Para el total de los criterios contenidos en el apartado d) se destinará el 5 por 100. En el supuesto de que el porcentaje del importe máximo destinado a los apartados b), c) y d) una vez efectuada su distribución no haya sido aplicado en su totalidad a subvencionar los respectivos criterios de valoración, y en consecuencia existan remanentes o cantidades sobrantes, estas se destinaran en su integridad a incrementar el porcentaje asignado en el apartado a). 8.3 A las solicitudes se habrá de adjuntar la documentación siguiente: Para la acreditación del criterio establecido en el apartado a), la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria para el año correspondiente y en el supuesto de no existir obligación legal de su presentación, cada uno de los miembros de la unidad familiar deberá aportar: a) Con carácter general: a.1) Certificado de permanencias de altas y bajas de empresas emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. a.2) Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria para el año correspondiente (certificado de empresa o la totalidad de las hojas de salario). b) En caso de hallarse en paro: b.1) Certificado de permanencias de altas y bajas de empresas emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. b.2) Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria para el año correspondiente (certificado de la oficina de ocupación).

8 c) En caso de ser pensionista: Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria para el año correspondiente (certificado de pensión emitido por el INSS). La entidad solicitante habrá de acreditar el cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado b) del artículo 8.1, mediante la aportación de la documentación correspondiente. Para acreditar los criterios establecidos en el apartado c) del artículo 8.1, es preciso un certificado del órgano competente del Ayuntamiento del municipio donde esté ubicada la guardería infantil laboral. Para acreditar los criterios establecidos en el apartado d) del artículo 8.1, es preciso un certificado de los Servicios Sociales municipales o entidad social correspondiente o, en su defecto, declaración jurada del director/a del centro. Artículo 9 Resolución 9.1 Las subdirecciones generales de Asuntos Laborales y de Ocupación del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, previa comprobación del cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Orden, y, en su caso, una vez efectuado el trámite de subsanación de las solicitudes previsto en el apartado cuarto del citado artículo, remitirán las solicitudes y la documentación presentadas, junto con los informes correspondientes, a la Subdirección general de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 9.2 El director general de Relaciones Laborales, a propuesta del subdirector general de Relaciones Laborales, resolverá la asignación de subvenciones de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la Orden, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 9.3 La resolución ha de ser motivada y se notificará al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que contra ésta, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o con otros ingresos por cualquier concepto supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9 Artículo 10 Publicidad De acuerdo con la regla sexta del artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ) cuando las subvenciones sean superiores a euros se dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Laborales (calle Sepúlveda, , de Barcelona) y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando en todo caso el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se ha imputado. En caso de que no superen esta cantidad, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Laborales (calle Sepúlveda, , de Barcelona). Artículo 11 Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones 11.1 Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención. c) Comunicar al Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las que fue concedida la subvención. d) Proponer al Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención, que, si cabe, ha de ser expresamente autorizado por el director general de Relaciones Laborales. e) Facilitar toda la información que le requiera el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como someterse a las actuaciones de comprobación y de control por parte de éstas. f) Acreditar ante el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo la realización de la actividad mediante la presentación de los justificantes de los gastos de acuerdo con lo que prevea el artículo 95.b) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. g) Cumplir las obligaciones que se hayan establecido legal o reglamentariamente.

10 Artículo 12 Pago y justificación 12.1 El Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo propondrá la ordenación del pago de las subvenciones de la siguiente manera: El 50% del importe total en el momento en que se dicta la resolución de asignación de la subvención. El importe restante una vez el beneficiario haya presentado los justificantes de los gastos correspondientes al importe previsto en el párrafo anterior Para el pago de las subvenciones asignadas el beneficiario ha de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y será aplicable lo que dispone el artículo 98.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña Los beneficiarios de las subvenciones han de presentar los justificantes de los gastos correspondientes a la subvención asignada de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.1.f) de la Orden. La justificación del gasto se realizará coherentemente con el presupuesto presentado, mediante la aportación por duplicado de las facturas o documentos originales o bien mediante fotocopias autentificadas. Los justificantes se presentarán en las subdirecciones generales de Asuntos Laborales y de Ocupación del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo competentes hasta el 31 de marzo del año natural siguiente al ejercicio presupuestario a cargo del cual se ha concedido la subvención. Las Subdirecciones Generales de Asuntos Laborales y de Ocupación tramitarán los justificantes presentados, junto con un informe, a la Dirección General de Relaciones Laborales, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo máximo de presentación de los justificantes de gastos señalados en el párrafo anterior. Artículo 13 Revisión El Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. Artículo 14 Control y seguimiento 14.1 Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden se han de someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio

11 y Turismo considere necesarias y a las de control que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los siguientes: a) El incumplimiento de la obligación de justificación. b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas. c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención ha sido concedida, totalmente o parcialmente, porque se han destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes. d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de su concesión. e) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad llevada a cabo cuando el importe de las subvenciones sea una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internaciones, supere el coste a desarrollar por el beneficiario. Disposición adicional En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se aplicará lo que establece el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de setiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ). Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 3 de julio de 2001, por la que se ofrecen subvenciones destinadas al sustento de las guarderías infantiles laborales (DOGC número 3430, de ). Disposición final Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Barcelona, 1 de agosto de 2003 Antoni Fernàndez Teixidó Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo

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