LOS SEGUROS DE CAUCION

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1 LOS SEGUROS DE CAUCION Qué cubren los seguros de caución? Los seguros de caución tienen por objeto garantizar las obligaciones de hacer, de no hacer (Excepto en los casos en que sea el objeto principal del contrato) y la de entregar una determinada cosa en tiempo y forma, excluidas las obligaciones de pago, con excepción de algunas autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación como ser la garantía de alquileres. La aseguradora responde ante el incumplimiento del contrato imputable al tomador del seguro, previa intimación extrajudicial salvo en los casos de asegurados públicos donde se suele exigir la cláusula de pago a 1er requerimiento. La reticencia del tomador no afecta al asegurado accionando la aseguradora contra éste en caso de falsas declaraciones o por haber indemnizado al asegurado por algún incumplimiento. Además, la aseguradora no puede rescindir el contrato en forma unilateral, logrando su liberación cuando el asegurado haya cumplido con su obligación. Las partes intervinientes y su relación En este tipo de contrato intervienen 3 partes: 1. Tomador (o proponente): que es quien solicita la garantía exigida para cumplir con un contrato. 2. Asegurado (o comitente): es el beneficiario del contrato 3. Garante: es la aseguradora Entre el tomador y el asegurado existe un contrato donde se acuerdan las relaciones entre ambos. Entre el tomador y la aseguradora debe existir un acuerdo previo de otorgamiento de una garantía, luego del análisis, por parte de la aseguradora, del estado financiero y patrimonial del tomador. Luego se debe completar una Solicitud de seguro donde se autoriza a la aseguradora a ejecutar los bienes del tomador en caso de siniestro. Por último, entre el asegurado y la aseguradora aparece el contrato de seguro. Tipos de coberturas Los tipos de cobertura más usuales son los siguientes: Obras, suministros y/o servicios públicos y privados: mantenimiento de oferta ejecución de contrato / garantía de ejecución anticipo financiero sustitución de fondo de reparo anticipo por acopio Garantías de tenencia: para uso, reparación, mantenimiento de un bien por tenencia de materiales para fabricación y montaje certificados de avance de fabricación Copyright 04/08/2005 Se permite su reproducción citando la fuente.

2 Garantías aduaneras: tránsito terrestre falta de documentación importación temporaria exportación temporal diferencia de derechos REAU (Régimen Automotriz) reembolsos/reintegros ( Draw back) habilitación depósito fiscal Otras garantías: administradores de sociedades (Inspección General de Justicia -IGJ-) garantías judiciales garantías alquileres garantías impositivas garantías por actividad o profesión La cobertura que brinda cada una de ellas es la siguiente: Mantenimiento de oferta Se garantiza la obligación del tomador de mantener el valor de la oferta y, en caso de resultar adjudicado, de firmar el contrato en los plazos exigidos. Se calcula una suma asegurada de aproximadamente entre el un 1% y 5% del valor del contrato. Ejecución de contrato / garantía de ejecución Se garantiza el cumplimiento del tomador en tiempo y forma de las obligaciones que surjan del contrato. La suma asegurada oscila entre el 10% y el 20% del monto del contrato. Anticipo financiero Se garantiza la afectación del anticipo recibido por el tomador de parte del asegurado al cumplimiento del contrato, desafectándose con el avance de la obra de acuerdo a los certificados que se vayan emitiendo o, en caso de suministros y servicios, a medida de las entregas que se realicen. Sustitución de fondo de reparo Se garantizan las retenciones que se deben efectuar con el objeto de atender las reparaciones, defectos de obra o mala calidad de los materiales Anticipo por acopio Se garantiza el importe que recibe el tomador con el objeto exclusivo de adquirir determinados elementos destinados a la ejecución del contrato. Para uso, reparación, mantenimiento de un bien Se garantiza la tenencia y posterior devolución de los bienes del asegurado que ha entregado al tomador para su uso, reparación, mantenimiento, de acuerdo al contrato existente entre las partes. Por tenencia de materiales para fabricación y montaje Se garantiza la tenencia y posterior incorporación de los materiales recibidos por el tomador a la fabricación, construcción o montaje, de acuerdo al contrato existente. 2

3 Certificados de avance de fabricación Se garantiza los anticipos recibidos por el tomador en concepto de pago de la certificación por el avance de la fabricación en obra o en taller de acuerdo al contrato existente. Tránsito terrestre Se garantiza el importe de los eventuales tributos que gravan la importación para aquellas operaciones que ingresen en tránsito hasta su destino como ser alguna zona franca, depósito fiscal u otra aduana. Falta de documentación Se garantizan las multas y eventuales impuestos que graven la importación en los casos en que el importador no tenga la documentación pertinente Importación temporaria Importación temporal Se garantizan los eventuales tributos que gravan la importación de las mercaderías que ingresan con una finalidad y plazo determinados, con la obligación de reexportarla con anterioridad al plazo establecido. Exportación Temporal Se garantiza el monto de los tributos sobre mercaderías que se exportan con la obligación de ser reimportadas. Diferencia de Derechos Se garantiza la diferencia que pudiera existir por derechos de importación entre el monto informado por la aduana y lo considerado por el importador. REAU Se garantiza la diferencia de derechos por el régimen automotriz según decreto nro 660/00. Falta de documentación Se garantiza la presentación por parte del importador la documentación requerida para el despacho de la mercadería. Reembolsos / Reintegros Se garantiza la devolución de pagos realizados por el estado en concepto de estímulos a la exportación. Habilitación depósito fiscal Se garantiza el cumplimiento de obligaciones tributarias del depositario. Garantías judiciales Este nuevo tipo de seguros de Caución permite a los litigantes utilizar esta clase de garantías para hacer frente a sus obligaciones procesales cuando el Código respectivo así lo exige. En los seguros de Caución intervienen 3 partes: 1. el asegurado -> es el juzgado interviniente quien ha dispuesto la traba de una medida cautelar o la constitución de una contracautela, según los casos. 2. el tomador -> es la parte que desea sustituir una medida cautelar decretada en su contra o quien debe prestar la contracautela fijada por el Juez, según los casos 3. la compañía -> es el asegurador En los casos en que una persona es demandada judicialmente es común que se vea afectado su patrimonio por la traba de las medidas precautorias requeridas por el demandante para asegurar su pretensión. En muchos casos, el afectado toma conocimiento de la existencia de una demanda en su contra precisamente por la traba de esa medida, situación que suele prolongarse mientras dura el juicio. 3

4 A su vez a quien se presenta ante un tribunal judicial requiriendo la traba de una medida precautoria, las leyes procesales le exigen el otorgamiento de una caución (contracautela) por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho. Este tipo de seguro se aplica, normalmente, en los casos de embargos preventivos, el secuestro, la administración y/o intervención judicial, la inhibición de disponer o gravar bienes, la anotación de la litis, la prohibición de innovar y de contratar. Garantía de alquileres Se garantiza únicamente el pago correspondiente al pago locatario excluyendo todo tipo de pagos extras, multas o penalidades. Garantías impositivas Por Veracidad: Se garantiza la veracidad de las declaraciones juradas del tomador por anticipos de créditos fiscales devengados a favor de éste Por Diferimiento Se garantiza el diferimiento de impuestos del tomador por suscripción de acciones a otra empresa. Garantías por actividad o profesión Se garantiza la sustitución del depósito que esta obligado a realizar el tomador por ejercicio de su actividad como ser martilleros, empresa de turismo etc.. Garantías para administradores de sociedades (IGJ) La Res.Gral.IGJ 20/2004 y la 21/2004 determinan la exigencia para directores de Sociedades Anónimas (S.A.) y gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Comanditas por Acciones (S.C.A.), inscriptas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a presentar una garantía a favor de la sociedad por el desempeño de sus funciones. Le brindamos a continuación respuesta a las dudas más usuales sobre esta nueva obligación: 1) Qué es la garantía de Administradores de Sociedades: Es la garantía exigida por la Ley de Sociedades (Ley , art. 256 párrafo 2 ) a los directores de sociedades anónimas y a los integrantes de los órganos de administración de otras sociedades (SRL, SCA). 2) De donde surge: La Resolución 20/2004 de la Inspección General de Justicia exige que esta garantía sea integrada por un depósito de efectivo o títulos públicos, o mediante la constitución de un seguro de caución o un aval bancario. 3) Que cubre la garantía: La póliza cubre a la Empresa ante el incumplimiento de las obligaciones del Director o Socio Gerente en el desempeño de sus funciones. 4) Quienes deben contratar esta póliza: Todos los directores de Sociedades Anónimas, los Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada y los Administradores de Sociedades Comanditas por Acciones. En el Ramo Caución es llamado el Tomador de la póliza y es la persona que ejerce el cargo de Director, Gerente o Administrador. Cabe señalar que la Resolución de la IGJ ya mencionada establece expresamente en su art. 2, inc. 1)...cuyo costo deberá ser soportado por cada director.... 5) A favor de quienes se extiende: La póliza es emitida a favor de la Sociedad en la que el Tomador ejerce su cargo. Cada director deberá presentar una garantía individual, es decir que si el Directorio está integrado por 5 miembros se deberán presentar 5 pólizas distintas. 6) Cuando se presenta la garantía: De acuerdo a lo establecido por la Res IGJ 20/04 la Sociedad debe acreditar la constitución de la garantía al momento de efectuar la inscripción de los Directores designados en la Asamblea o toda vez que la sociedad deba inscribir cualquier instrumento público o privado a fin de dar cumplimiento a resoluciones sociales. Por otra parte, el informe del síndico adjunto al Balance debe dejar constancia del cumplimiento de las garantías. 4

5 A través de la Res. 01/2005 IGJ se determinó que: Los arts. 2 y 4 a 7 de la Res. 20/2004 se aplicarán respecto de los administradores de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada: (a) que se constituyan a partir del 7 de febrero de 2005 y (b) a los administradores de sociedades ya constituidas en las que la designación de tales administradores, incluyendo la renovación de designaciones anteriores, se produzca a partir de esa misma fecha. 7) Que suma asegurada corresponde para cada póliza: La garantía debe tener un valor asegurado de $ en todos los casos excepto para los Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital sea inferior a $ que será de $ ) Período de Vigencia La póliza debe cubrir el mandato del Director o Socio Gerente. Habitualmente se trata de períodos anuales. a) Fin del riesgo El riesgo finaliza cuando es aprobada la gestión del Directorio en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y se aprueba el Balance Anual. Sin embargo algunas acciones legales tienen un plazo de hasta 3 años antes de que ocurra su prescripción. b) Anulación La póliza se anularía únicamente en caso de que el Director no acepte el cargo. Como es normal en el Ramo Caución la póliza tiene 2 cláusulas respeto a la validez de la cobertura que dicen: VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR (Art. 2º segundo párrafo): Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador aun mediando dolo o culpa grave, no afectarán en ningún modo los derechos del Asegurado frente al Asegurador. VALIDEZ DEL SEGURO (Art. 10º): Queda entendido y convenido que la presente póliza mantiene su pleno vigor aun cuando el Tomador no hubiera abonado el premio respectivo en las fechas convenidas. 9) Cual es la documentación necesaria para contratar la garantía: Para el análisis de las solicitudes de esta nueva cobertura no es necesario presentar documentación alguna. Solo debe informarnos sus datos personales: nombre, apellido, fecha de nacimiento, DNI, domicilio legal y real, razón social de la sociedad, CUIT, suma a asegurar y la vigencia. 10) Cuánto tiempo demora la emisión de la póliza: La póliza será emitida y enviada al domicilio que Ud. indique dentro de las 48hs de completada su solicitud y pagada. 11) Cuál es el costo de la póliza: La cobertura tiene un costo anual fijo cuando se trata de garantías con sumas aseguradas de $ y un costo anual menor, también fijo cuando la suma asegurada es de $ > Suma asegurada $ => costo anual aprox. $ > Suma asegurada $ => costo anual aprox. $ ) Cómo se puede pagar: con tarjeta de crédito o en cheque o efectivo en forma previa a la entrega de la garantía. 13) Entrega de la póliza La póliza será enviada al domicilio que Ud. indique por correo de 24hs una vez confirmado el pago. 14) Presentación a la Inspección General de Justicia Junto con la póliza que quedará en poder de la empresa beneficiaria- Ud. recibirá una copia de la póliza para facilitar su presentación a la Inspección General de Justicia 15) Renovación de la garantía Lo contactaremos nuevamente unas semanas antes del vencimiento de la póliza para arreglar la renovación anual de su garantía de Administradores de Sociedades. A pesar de que la Resol. 20 IGJ permite distintas formas para cumplir con esta garantía, sin duda que utilizar el seguro de caución para su constitución es el medio más idóneo, ágil y económico. Este posee amplias ventajas sobre los otros tipos de garantías enunciados en la resolución, a saber: Economía. Evitar la inmovilización de dinero o valores. A modo de ejemplo, supongamos una sociedad anónima con cuatro directores, en caso de constituir depósitos en moneda debería inmovilizar $ , monto considerable para cualquier empresa sea chica, mediana o grande. 5

6 Accesibilidad. Con un mecanismo ágil y simple la aseguradora, por nuestro intermedio, pone a disposición de sus clientes esta garantía. Servicio. La garantía puede ser contratada telefónicamente. Solo es necesaria la firma del tomador (director o socio gerente). Para ello le enviamos el formulario completo a su domicilio para su firma. La póliza será entregada a las 48hs en el domicilio que nos indique con todas las formalidades requeridas por la IGJ. Precio. El costo total anual de la póliza de caución es muy inferior al de un aval bancario e incluso menor al costo de poner dinero o títulos en custodia de un tercero. Hay que destacar además que el depósito de bonos, títulos públicos o sumas de dinero debe hacerse ante entidades financieras o cajas de valores las que cobran un costo de administración, por otra parte la inmovilización continúa "mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad" Por todo esto, contratando la póliza a través de MAKLER S.A. usted opta por la manera más ágil, dinámica y accesible para constituir la garantía exigida por la Ley de Sociedades y la resolución 20/04 de la Inspección General de Justicia. La póliza será luego renovada anualmente las veces que sea necesario para garantizar el ejercicio del director o administrador según sea el caso. La Resolución 01/2005 IGJ aclaró algunas dudas sobre la Res. 20/2004: 1. Los arts. 2 y 4 a 7 de la Res. 20/2004 se aplicarán respecto de los administradores de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada: que se constituyan a partir del 7 de febrero de 2005 y a los administradores de sociedades ya constituidas en las que la designación de tales administradores, incluyendo la renovación de designaciones anteriores, se produzca a partir de esa misma fecha. 2. Los administradores designados en calidad de suplentes no estarán obligados al cumplimiento de la garantía sino a partir del momento en que asuman un cargo efectivamente en reemplazo de titulares cesantes para completar el período o períodos que correspondan. 3. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador. P A R A C O N T R A T A R LA G A R A N T I A Los únicos datos que se necesitan para contratarla son: datos de los directores o socios gerente: > nombre y apellido > domicilio particular > CUIT > fecha de nacimiento > correo electrónico ( ) > fecha finalización del mandato 6

7 datos de la sociedad (SA, SRL o SCA): > razón social de la sociedad > domicilio > CUIT > teléfono > correo electrónico ( ) > suma a asegurar (*) > copia del Acta de Directorio o Estatuto con la designación de los directores o socios gerentes (*) salvo los casos de SRL con un capital menor a $ donde se exige una garantía por $ 2.000, el resto de los casos es de $ El procedimiento a seguir es el siguiente: 1. Ud. nos envía estos datos por teléfono, fax o Nosotros completamos el Formulario de Solicitud y se lo enviamos para que lo firme. También puede imprimir el Formulario, completar, firmarlo y nosotros pasaremos a retirarlo. 3. Una vez completos lo entregamos en la aseguradora quien, dentro de las 48 a 72 hs, nos entrega la cuponera de pago y una vez acreditado el mismo la aseguradora emite la póliza. 4. Nos comunicamos con Ud. para determinar el día y la hora para que podamos entregarle personalmente la póliza de caución y nos abone el monto total anual de la misma. 5. Le entregamos la póliza original (que deberá quedar en poder de la sociedad) y una copia para representar ante la Inspección General de Justicia. 6. A lo largo de la vigencia de la póliza lo mantendremos informado sobre otras resoluciones de la IGJ vinculadas a este tema. 7. Al finalizar los 12 meses de vigencia nos comunicaremos nuevamente con Ud. para efectuar la renovación automática de la póliza y fijar su situación en ese momento: si continúa como director o socio gerente o a finalizado su mandato. 8. En este último caso, como existe la obligación de mantener la garantía por un período de 3 años posteriores a la finalización de su mandato, fijaremos el período hasta el cual deberá continuar con la garantía. Una vez finalizado los 3 años posteriores al cese de su mandato informaremos a la aseguradora para que cese la garantía. Todo este servicio es sin costo adicional. Nuestros honorarios se encuentran dentro del pago anual de $ 170 c/iva Cualquier duda o comentario, estamos a su disposición: teléfonos: (011) fax: (011) caucion@maklerseguros.com.ar Requisitos previos para su contratación Por las características de esta tipo de seguro, descriptas en el primer punto ( qué cubren...), la aseguradora debe analizar detenidamente la situación de la empresa o institución tomadora de este seguro para poder garantizar por el cumplimiento de un contrato frente al asegurado. Para ello se debe completar una serie de formularios y entregar cierta documentación para que la aseguradora la estudie, analice y, si cumplen con los requisitos establecidos, pueda entregar la garantía al cliente. Dependiendo del tipo societario, la documentación a entregar para "abrir la carpeta" del cliente es la siguiente: 7

8 Documentación SA SRL SCA colectiva de hecho unipersonal cooperativas estatuto y sus modificaciones contrato social y sus modificaciones balances de los últimos 3 años deudas bancarias y financieras X X - X X X X - - X X X X X - X acta de asambleas X X manifestación de bienes formulario para calificar a la empresa detalle de bienes de uso y de compras en los últimos 12 meses solicitud de seguro aval de los que firmaron la manifestación de bienes Cotizaciones Una vez analizada y aprobada la documentación presentada las garantías se entregan dentro de las 24 horas de solicitadas. Este tipo de seguros tienen características muy especiales y específicas que requieren de asesoramiento profesional. Para consultas, envíenos su a: caucion@maklerseguros.com.ar 8

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