DON GABRIEL MENENDEZ RUBIERA, Interventor General del Ayuntamiento de León.

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1 INFORME DE INTERVENCIÓN 22/2014 ASUNTO: Presupuesto General Ayuntamiento de León 2014 DON GABRIEL MENENDEZ RUBIERA, Interventor General del Ayuntamiento de León. En ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a este órgano fiscal por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Con el contenido y alcance delimitado en los artículos 168 y 213 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 02/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido por el artículo 4.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. En relación el Expediente de aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el ejercicio 2014, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, en Materia Presupuestaria. Vistos los estados de gastos e ingresos y las Bases de Ejecución del Presupuesto. Visto el estado de consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento con los Presupuestos de las sociedades mercantiles dependientes: ILRUV, ILDEFE, Palacio de Congresos (en liquidación), Mercaleón, Aguas de León, EMILSA (en liquidación), EULSA. Vista la Memoria Explicativa, la Liquidación de los dos ejercicios anteriores, dado lo avanzado del ejercicio 2014 ya ha sido aprobada la de 2013, el anexo de personal, el anexo de inversiones, el Informe Económico-financiero, y el resto de documentos y anexos integrantes del Presupuesto suscritos por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, y los técnicos responsables. Emite el siguiente INFORME: PRIMERO. La legislación aplicable es la siguiente: 1. Los artículos 162 al 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2. Los artículos 22.2 e) y el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 3. Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 4. La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. Página 1 de 16

2 5. Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se Aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. 6. El artículo 4.1 h) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. 7. Las Reglas 107 y siguientes de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. 8. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 9. Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 10. Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. 11. Orden HAP/2105/2012, de 01 octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. SEGUNDO. Presupuestos que integran el Presupuesto General. El Proyecto del Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el ejercicio económico de 2014, formado de orden del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, por el Concejal Delegado de Hacienda, está integrado por el Presupuesto de la propia Entidad Local, y el de las tres Sociedades Mercantiles cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento de León: Palacio de Congresos y Exposiciones de la Ciudad de León SA (en liquidación) Instituto Leonés de Renovación Urbana y Vivienda SA (ILRUV), Instituto Leonés de Formación y Empleo (ILDEFE). TERCERO. Nivelación de ingresos y gastos. Presupuesto Consolidado. El Presupuesto del Ayuntamiento de León para el ejercicio de 2014 asciende a la cantidad de ,00 en el Estado de Ingresos del Presupuesto y de ,00 en el Estado de Gastos del Presupuesto, en consecuencia se presenta una situación de NIVELACION inicial 1. El Presupuesto de la sociedad Palacio de Congresos y Exposiciones de la Ciudad de León SA (en liquidación) asciende a la cantidad de 0, nivelado en ingresos y gastos en esta cantidad por encontrarse en situación liquidación desde diciembre de El Presupuesto de la sociedad Instituto Leones de Renovación Urbana y Vivienda SA, asciende a la cantidad de ,79, nivelado en ingresos y gastos, de cuya cantidad aporta el Ayuntamiento para gasto corriente y para gasto de inversión, (a efectos de consolidación). 1 Conforme a los establecido en el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Página 2 de 16

3 El Presupuesto de la sociedad Instituto Leonés de Formación y Empleo (ILDEFE), asciende a la cantidad de ,00, nivelado en ingresos y gastos, de cuya cantidad aporta el Ayuntamiento para gasto corriente (a efectos de consolidación). CUARTO. Nivelación/Superávit inicial. De la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2013, se deduce un Remanente de Tesorería para Gastos Generales de ,05, que ajustado con los Pagos pendientes de aplicar al presupuesto, cuenta PGC 555 por importe (resta) de ,12, y el saldo de Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, cuenta 413 del PGC por importe de (resta) ,79, arroja un Remanente de Tesorería para Gastos Generales ajustado que asciende a la cantidad de negativa de ,86. En esta situación el presupuesto se debería presentar no nivelado en ingresos y gastos, con un superávit en las previsiones iniciales por este mismo importe, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo de la LHL. Para el caso de imposibilidad acreditada de aplicar las medidas anteriores, la jurisprudencia, ha establecido la obligación de aprobar un plan de saneamiento, plan que ha de ser aprobado con anterioridad o simultaneo al Presupuesto, y en el que se ha de dar solución presupuestaria en el tiempo a la deuda acumulada. La jurisprudencia de referencia se contiene en: St. TS 6807/2008 de 20 Nov. Establece la obligación de aprobar un plan de saneamiento. St. TSJ C y L 15/2011, sino se aprueba dicho plan antes o simultaneo a la adopción de la 3ª medida, el presupuesto de ese año siguiente sería nulo. Al Presupuesto General 2012 se acompañó el Plan de Saneamiento, el cual completa las medidas incluidas en el Plan de Ajuste aprobado para acogerse al mecanismo de financiación y operación de endeudamiento regulados en el Real Decreto Ley 04/2012. Ambos Planes, aprobados por el Ayuntamiento Pleno, contienen las medidas para asumir en el plazo de 10 años este remanente de tesorería negativo. El proyecto de Presupuesto General para 2014 se presenta SIN superávit inicial. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento Pleno en sesiones de 27 de mayo y 12 de junio 2014, ha acordado acogerse a las medidas de refinanciación de la deuda financiera procedente de la primera fase del Plan de Pago a Proveedores, así como aprobar un nuevo y último Plan de Ajuste, al amparo de lo establecido por la Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de abril de 2014, para la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Página 3 de 16

4 MODALIDAD a la que se acoge el Ayuntamiento de León: Ampliación del período de carencia en dos años y del período de amortización a 20 años (4 de carencia y 16 de amortización), con una reducción mínima del diferencial aplicable sobre el Euribor a 3 meses. Las condiciones de acogimiento son las siguientes: a) Generales: 1.- La adhesión automática al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2.- Adhesión automática a la plataforma Emprende en 3 prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial de 24 de mayo de Proceder a la sustitución inmediata de, al menos, un 30% de las vigentes autorizaciones y licencias de inicio de actividad económica por declaraciones responsables, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y elaborar un informe de evaluación de las normas de la entidad local que deben modificarse por resultar incompatibles con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo para la unidad de mercado. b) Adicionales: Dado que el Ayuntamiento de León no está adherido a las medidas del Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, el nuevo Plan de Ajuste que se propone incluye, adicionalmente, las siguientes medidas: Reducción del 5% de los gastos de funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación en los dos ejercicios siguientes. Al cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos que presten se autofinancien con tasas y precios públicos. Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo. Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo podrán aplicar los que estén justificados por motivos sociales. Deberán acogerse a la aplicación de coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003, o aprobar, para cada año, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de modo que, en cualquier caso, se garantice el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio anterior. Si además la Entidad Local tuviese impagos con el FFPP: deberá abrir una cuenta bancaria de uso restringido para atender deudas con acreedores públicos y vencimientos de deuda financiera, incluidos los de la operación de endeudamiento con cargo al FFPP. A esta cuenta bancaria se transferiría su participación en tributos del Estado. Página 4 de 16

5 Se hace constar que, en el momento actual, el Ayuntamiento de León no tiene impagos con el FFPP, ni los ha tenido a lo largo de los Ejercicios 2012, 2013 y lo que va del presente Ejercicio En el documento explicativo del Plan de Ajuste , aprobado por el Ayuntamiento Pleno el día 14 de junio 2014 y enviado al MINHAP para su aprobación definitiva consta que las previsiones recogidas en los Estados Financieros se han realizado teniendo en cuenta las siguientes Notas: Primera.- En relación con la medida de reducción del 5% de los gastos de funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación en los dos ejercicios siguientes. Se hace necesario completar la información contenida en la Plantilla del Plan de Ajuste señalando que las Obligaciones Reconocidas Netas en el ejercicio 2013 por gastos de funcionamiento (Capítulos 1 y 2 del Estado de Gastos), han ascendido a la cantidad de ,00 euros. Una reducción del 5% para el Ejercicio 2014 implica que las previsiones para este ejercicio han de ser inferiores a la cantidad ,00 euros (95% de ,00 euros). La previsión que se recoge en el Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el Ejercicio 2014, aún pendiente de aprobación en espera de la modificación de las condiciones financieras de los préstamos del Plan de Pago a Proveedores, contempla unos créditos iniciales de ,00 euros, que equivale a una reducción del 6,74%, esto es, superior al 5% requerido. Para los ejercicios 2015 y siguientes se reduce la cuantía de los gastos de funcionamiento (Capítulos 1 y 2 del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal) en la cantidad de ,00 euros adicionales por la reducción de costes derivada de la internalización del servicio de limpieza de edificios, internalización que se ha afrontado en este Ejercicio 2014 y en cuyas previsiones ya se recogen los ahorros derivados de esta medida. La proyección de gastos del Capítulo 1 se ha realizado considerando que el importe del ejercicio 2014 se mantendrá constante en el tiempo hasta 2032, ya que se entiende que la aplicación de la medida relativa a la Tasa de Reposición Cero, aprobada en el Plan de Ajuste y que se mantiene en este Plan, generará los ahorros necesarios para asumir los incrementos de gasto derivados del abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Diciembre de 2012 que, previsiblemente pues ya hay sentencia condenatoria para el personal laboral de este Ayuntamiento, será necesario reconocer y abonar. Asimismo, se considera que dicha reducción será suficiente para cubrir también los incrementos de costes derivados de la mayor antigüedad del personal. Segunda.- Financiación del proyecto de gasto plurianual de la obra del Palacio de Congresos y Exposiciones de León. Se ha incluido la financiación, con cargo al Ahorro Neto de cada Ejercicio, desde el año 2014 al año 2018, de la anualidad correspondiente a la aportación del Página 5 de 16

6 Ayuntamiento de León a la obra de construcción del Palacio de Congresos y Exposiciones de León, completando el total de ,00 euros contemplado en el convenio trilateral de financiación (Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento) de dicho equipamiento. Tercera.- Pagos Pendientes de Aplicar al Presupuesto, Cuenta 555 PGC. En la Liquidación del Ejercicio 2013 figura como la cantidad de ,12 euros, como Pagos Pendientes de Aplicar al Presupuesto. Este importe se aplicará al presupuesto 2014 previa tramitación de Expediente de Modificación de Créditos de dicho Presupuesto, financiándose con el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, que ha ascendido a la cantidad de ,05 euros. Cuarta.- Operaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto, Cuenta 413 PGC. En la Liquidación del Ejercicio 2013 figura la cantidad de ,79 euros, como saldo de las Operaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto (OPAs). Este importe se aplicará a los Presupuestos de los Ejercicios 2014 al 2016, del siguiente modo: a) En el Ejercicio 2014, mediante convenio de pago aplazado con la mercantil CEYD, acuerdo con el Consorcio del Aeropuerto de León y regularizaciones contables, se aplicarán o anularán OPAs por importe de ,00 de euros. b) En el Ejercicio 2014, mediante Expediente de Modificación de Créditos con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales, se aplicarán ,00 euros. c) En el Ejercicio 2015, del superávit presupuestario disponible, se reservarán ,00 de euros para aplicar al Presupuesto y abonar parte de la deuda con CEYD y el total de la deuda con la mercantil Mosaicos Alonso. d) En el Ejercicio 2016, del superávit presupuestario disponible, se reservarán ,00 euros para aplicar al Presupuesto y abonar el resto de la deuda con CEYD. Con las medidas aprobadas en el Plan de Ajuste , y las previsiones iniciales del Proyecto de Presupuesto General 2014, que ya contiene créditos iniciales para aplicar a presupuesto las OPAs correspondientes a las deudas de ejercicio cerrados con el consorcio GERSUL y otras de menor cuantía, quien suscribe entiende que se da por cumplida la obligación contenida en el Plan de Saneamiento de dar cobertura presupuestaria a las deudas de ejercicios cerrados no incluidas en el Plan de Pago a Proveedores, anticipándose el cumplimiento íntegro de este compromiso al año 2016 (estaba previsto en el Plan de Saneamiento para el año 2022). Página 6 de 16

7 QUINTO. Documentación que integra el Presupuesto. Al Proyecto de Presupuesto General, formado incorpora la documentación legalmente exigible 2 : por el Sr. Alcalde-Presidente, se 1. Estado de ingresos. 2. Estado de gastos. 3. Bases de ejecución del presupuesto. 4. Estados de previsión de las sociedades municipales 5. Planes y programas de inversión para 4 años. 6. Planes de inversión de sociedades municipales. 7. Estado de consolidación del presupuesto 8. Memoria suscrita por el Alcalde explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el presupuesto actualmente en vigor. 9. Liquidación del Presupuesto del ejercicio económico 2012, confeccionada conforme dispone la instrucción de Contabilidad, 10. Liquidación del ejercicio 2013, confeccionada conforme dispone la instrucción de Contabilidad. 11. Anexo de personal de la Entidad Local, en el que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el presupuesto. 12. Anexo de inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el Presidente y debidamente codificado. 13. Informe económico-financiero, en que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y la nivelación del Presupuesto. 14. Anexo del Estado de la Deuda. Se ha comprobado que La documentación presentada contiene las previsiones que establece la normativa vigente al efecto. SEXTO. Evolución principales magnitudes presupuestarias de los ejercicios 2012 y A modo de resumen de la evolución de la situación económica del Ayuntamiento, se transcriben a continuación los estados de Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería de los dos ejercicios anteriores 2012 y Los dos estados financieros representativos de la ejecución del presupuesto 2012 arrojan los siguientes resultados: 2 Conforme A los artículos 166 y 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. Página 7 de 16

8 1º RESULTADO PRESUPUESTARIO 2012 El Resultado presupuestario ajustado de 2012, calculado y emitido por la aplicación contable SICAL conforme a la vigente Instrucción de Contabilidad, asciende a la cantidad POSITIVA de ,19. A este resultado es preciso practicarle DOS nuevos ajustes, en aplicación de SEC 95 y para corregir los efectos de la situación extraordinaria de los préstamos ICO para el Plan de Pago a Proveedores. Consisten estos ajustes en: Restar la cantidad de ,04 de los préstamos con garantía ICO concertados en junio 2012, que han financiado remanente de tesorería negativo, dando lugar al registro en el ejercicio de un derecho reconocido en el capítulo 9 por el importe de los préstamos, sin que exista un registro correlativo de obligaciones reconocidas asociadas, ya que estas obligaciones proceden de ejercicios cerrados en que los presupuestos habían sido aprobados en situación de NO NIVELACIÓN presupuestaria efectiva. Restar la cantidad de ,39 de las Operaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto 2012, que han sido contabilizadas en la cuenta 413, y que han sido objeto de aplicación al presupuesto 2013 previo Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. Página 8 de 16

9 El Resultado Presupuestario de 2012, una vez practicados los dos ajustes extracontables referidos, asciende a la cantidad POSITIVA de ,71. 2º REMANENTE DE TESORERÍA 2012 Además de los dos ajustes practicados por la aplicación SICAL en aplicación de la vigente Instrucción de Contabilidad -saldos de dudoso cobro y exceso de financiación afectada- procede practicar DOS ajustes más regulados por SEC 95, que son los siguientes: 1º Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva, cuenta 555 del PGC. Su naturaleza debería responder a pagos, Fase P/R, que se han realizado sin haberlos asociado a las correspondientes Fases ADO, por desconocer en el momento de ejecutarse el Pago a que operación ADO corresponde. En el momento en que se averigüe esta relación de operaciones asociadas, se debe proceder a realizar la asignación. En el caso del Ayuntamiento de León, estos pagos pendientes de aplicación presupuestaria, que figuran en el Remanente de Tesorería por importe de ,66, NO RESPONDEN al concepto definido en el párrafo anterior, sino a pagos realizados sin disponer de consignación presupuestaria, es decir a pagos que no tienen asociada Fase ADO. En su mayor parte proceden de los años 2004 a 2010, y corresponden a pagos de nóminas de personal sin consignación, a intereses y cuotas de amortización de préstamos realizados sin consignación... conforme al desglose que se contiene en documento adjunto. Por la estructura de la aplicación SICAL, adaptada a la Instrucción de Contabilidad, este importe de ,66 se RESTA de las Página 9 de 16

10 obligaciones reconocidas pendientes de pago, por lo que el Remanente de Tesorería aumenta ARTIFICIOSAMENTE en este mismo importe. El ajuste que se propone en este caso consiste en RESTAR del Remanente de Tesorería Para Gastos Generales el saldo de la cuenta 555, siendo el efecto de esta resta el mismo que si en el campo Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva del estado de Remanente de Tesorería Para Gastos Generales se pusiese el valor cero (o). 2º Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto a 31/12/2012. Cuenta 413 del PGC. El saldo de la cuenta 413 del PGC "Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto", a 31/12/2012, asciende a la cantidad de ,26, que deben RESTARSE del Remanente de Tesorería Para Gastos Generales. Efectuados los dos ajustes descritos, el Remanente de Tesorería Para Gastos Generales de 2012 ascendería a la cantidad NEGATIVA de ,17 Los dos estados financieros representativos de la ejecución del presupuesto 2013 arrojan los siguientes resultados: 1º RESULTADO PRESUPUESTARIO 2013 A los ajustes anteriores, que realiza directamente la aplicación contable SICAL, se hace necesario añadir dos ajustes extracontables: 1º De los Derechos Reconocidos, se deben descontar ,08 correspondientes a los préstamos de la Segunda y Tercera Fase del Plan de Pago a Proveedores, cuyos derechos se han destinado al pago de Obligaciones Reconocidas en ejercicios cerrados. 2º A las Obligaciones Reconocidas en 2013 hay que añadir los gastos correspondientes a Obligaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto, cuenta Página 10 de 16

11 413, por importe de ,68, correspondientes a obligaciones devengadas en 2013 ( ,10 del capítulo 3, y ,58 del capítulo 2) que se han aplicado al ejercicio 2014 previo REC, por no disponer de crédito suficiente en El Resultado Presupuestario así ajustado asciende a ,82. 2º REMANENTE DE TESORERIA 2013 Además de los dos ajustes practicados por la aplicación SICAL en aplicación de la vigente Instrucción de Contabilidad -saldos de dudoso cobro y exceso de financiación afectada- procede practicar DOS ajustes más regulados por SEC 95, que son los siguientes: 1º Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva, cuenta 555 del PGC. Su naturaleza debería responder a pagos, Fase P/R, que se han realizado sin haberlos asociado a las correspondientes Fases ADO, por desconocer en el momento de ejecutarse el Pago a que operación ADO corresponde. En el momento en que se averigüe esta relación de operaciones asociadas, se debe proceder a realizar la asignación. En el caso del Ayuntamiento de León, estos pagos pendientes de aplicación presupuestaria, que figuran en el Remanente de Tesorería por importe de ,12 y que NO RESPONDEN al concepto definido en el párrafo Página 11 de 16

12 anterior, sino a pagos realizados sin disponer de consignación presupuestaria, es decir a pagos que no tienen asociada Fase ADO. En su mayor parte proceden de los años 2004 a 2010, y corresponden a pagos de nóminas de personal sin consignación, a intereses y cuotas de amortización de préstamos realizados sin consignación... conforme al desglose que se contiene en documento adjunto. Por la estructura de la aplicación SICAL, adaptada a la Instrucción de Contabilidad, este importe de ,12 se RESTA de las obligaciones reconocidas pendientes de pago, por lo que el Remanente de Tesorería aumenta ARTIFICIOSAMENTE en este mismo importe. El ajuste que se propone en este caso consiste en RESTAR del Remanente de Tesorería Para Gastos Generales el saldo de la cuenta 555, siendo el efecto de esta resta el mismo que si en el campo Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva del estado de Remanente de Tesorería Para Gastos Generales se pusiese el valor cero (o). 2º Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto a 31/12/2012. Cuenta 413 del PGC El saldo de la cuenta 413 del PGC "Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto", a 31/12/2013, asciende a la cantidad de ,79 que deben RESTARSE del Remanente de Tesorería Para Gastos Generales. Efectuados los dos ajustes descritos, el Remanente de Tesorería Para Gastos Generales de 2013 ascendería a la cantidad NEGATIVA de ,86 SEPTIMO. Adecuación de las previsiones de ingresos. Las previsiones iniciales de ingresos se corresponden con los derechos liquidados en el ejercicio 2013 incorporando las modificaciones al alza consecuencia de las modificaciones en el IBI y en las tarifas de tasas y precios públicos conforma a lo establecido en las medidas 1 a 5 del Plan de Ajuste aprobado. OCTAVO. Suficiencia de créditos para las obligaciones exigibles. Capítulo 1.- Se ha dotado el Capítulo 1 de gastos de personal con una previsión inicial que asciende a ,00 que comprende tanto la dotación de plantilla del propio Ayuntamiento como la de los servicios de limpieza viaria y RSU incorporada en febrero de 2013, y la de EMILSA que se ha incorporado a partir de Junio de Los datos se han obtenido de la documentación incorporada en el Anexo de Personal integrado por la Plantilla de personal, la RPT de funcionarios (no existe la de personal laboral), y por el modelo de simulación anual de nóminas. Se dispone desde final de 2013 una aplicación o herramienta informática para la gestión presupuestaria de la plantilla presupuestaria, lo que debiera propiciar la seguridad en la consistencia de los datos contenidos en el Anexo de Personal del que procede la previsión de créditos del capítulo primero. Página 12 de 16

13 OBSERVACIÓN 1ª: Consta a este órgano fiscalizador que en la Plantilla Presupuestaria figuran plazas reservadas a personal funcionario, pero que están ocupadas de hecho por personal laboral, personal que está devengando sus retribuciones como tal personal laboral que es. Estos empleados no puede realizar las funciones que están reservadas a funcionarios (ART Ley de Régimen Local). La situación descrita NO SE AJUSTA A DERECHO, debiendo de ser objeto de modificación la Plantilla Presupuestaria de modo que su contenido refleje la situación realmente existente. OBSERVACIÓN 2ª: En la Plantilla existen Plazas de Personal Funcionario que están ocupadas con carácter interino desde hace más de 5, 10, y hasta más de 20 años. Esta situación NO SE AJUSTA A DERECHO, en concreto a lo establecido por el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público. Se deberá de proceder a la regularización de esta situación, bien amortizando la plaza si no fuera necesaria, o bien procediendo a la convocatoria de su cobertura por los procedimientos establecidos. OBSERVACIÓN 3ª: En la Plantilla existen Plazas de Personal Funcionario en número de siete, que están ocupadas por funcionarios pertenecientes al grupo inmediatamente inferior, percibiendo las retribuciones complementarias del grupo superior. La dotación presupuestaria en estos casos se ha efectuado por el importe total de la plaza de inferior grupo y por las diferencias de complementos en la de superior grupo. Se deberá de proceder a la regularización de esta situación, bien amortizando la plaza de grupo superior si no fuera necesaria, o bien procediendo a su cobertura por los procedimientos establecidos. Capítulo 2.- Se ha dotado el Capítulo 2 de gastos de gastos en bienes corrientes y servicios con una previsión inicial que asciende a ,37. En el importe de los créditos iniciales se han incluido los créditos para todos los suministros y servicios que cuentan con contrato plurianual. Asimismo se han incluidos dotaciones para gastos en bienes corrientes y servicios que se adjudican mediante contrato menor incluidos los de menos de que se gestionan por el procedimiento simplificado de BYS. Dando cumplimiento al Plan de Saneamiento, se han incluido créditos para aplicar al presupuesto previo REC obligaciones pendientes de ejercicios cerrados con GERSUL por tasas de tratamiento de residuos, y con Aguas de León por las tasas de consumos de agua de los ejercicios 2011 a 2013, que no fueron reconocidas por carecer de consignación en sus ejercicios de origen. Capítulo 3.- Se han dotado con créditos iniciales por importe de ,63 correspondientes a la previsión de intereses de la deuda financiera a corto y largo plazo, por gastos de formalización y otros, y por morosidad, conforme al documento de estado de la deuda incorporado al presupuesto. Página 13 de 16

14 El tipo de interés aplicado en las operaciones de la primera fase del Plan de Pago a Proveedores ha sido el vigente al día de la fecha, habiendo considerado la posible reducción de tipos consecuencia de la aplicación de las medidas de la Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de abril de 2014, para la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Capítulo 4.- Se ha dotado el Capítulo 4 de transferencias corrientes, que incluye tanto las subvenciones como las transferencias para gasto corriente del Ayuntamiento de León a Mancomunidades, Consorcios, Fundaciones y Sociedades en que participa, así como a asociaciones y otros por un importe total de ,00. Capitulo 6.- Se ha dotado una previsión de inversiones que asciende a ,00, financiados con recursos propios. Su desglose consta en el Anexo de Inversiones. Capítulo 7. Se ha dotado una previsión de subvenciones por importe de ,00 para transferencias de inversión que se corresponde con la aportación del Ayuntamiento a los programas ARI que gestiona el ILRUV. Capítulo 9. Se han dotado los créditos iniciales correspondientes a la previsión de cuotas de amortización de la deuda financiera por importe de ,00, conforme al documento de estado de la deuda incorporado al presupuesto, habiendo considerado la CARENCIA adicional de dos años en las operaciones de la primera fase del Plan de Pago a Proveedores, consecuencia de la aplicación de las medidas de la Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de abril de 2014, para la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. NOVENO.- Procedimiento a seguir en la aprobación del Presupuesto: A. Emitido Informe por la Intervención, se emitirá Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, que lo elevará el Pleno de la Corporación antes del 15 de octubre, con los anexos y documentación complementaria exigida, para su aprobación. El Pleno será el órgano competente para aprobar el Presupuesto General, siendo el quórum necesario para la válida adopción del Acuerdo de aprobación, el de mayoría simple, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22.2 e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. B. Aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio económico de 2010, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León, por quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. C. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Página 14 de 16

15 La aprobación definitiva debería haberse realizarse antes del 31 de diciembre del ejercicio 2011, tal y como indica el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 20.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. D. El Presupuesto General deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia resumido por capítulos, entrando en vigor en el ejercicio 2013, una vez haya sido publicado en la forma prevista anteriormente. E. Deberá remitirse una copia del mismo a la Administración del Estado y al órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma del Presupuesto General, y dicha remisión se deberá realizar simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la Provincia del anuncio descrito anteriormente. Una copia del Presupuesto deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. F. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establezcan las normas de dicha Jurisdicción 3. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación. Respecto de la aprobación definitiva del Presupuesto, hace constar que la aprobación definitiva del presente Presupuesto General del Ayuntamiento de León para 2014 queda condicionada (ya que afecta a los créditos iniciales de los capítulos 3 y 9) a que por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se apruebe definitivamente el Plan de Ajuste aprobado inicialmente por el Ayuntamiento y autorice la modificación de las condiciones de las operaciones de préstamo de la primera fase del Plan de Pago a Proveedores, y debe demorarse por tanto esa aprobación definitiva del presupuesto a que mediante resolución expresa o por silencio administrativo del MINHAP se produzca la aprobación definitiva del Plan de Ajuste 2012/2032. DECIMO. Plan de Saneamiento Económico-Financiero. Se incorpora PLAN DE SANEAMIENTO para el periodo , aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 14 de mayo 2012, simultáneamente a la aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el ejercicio 2012, para incorporar a las previsiones presupuestarias del periodo la deuda que no ha sido incluida en el Plan de Pago a Proveedores del Real Decreto-Ley 04/2012, y dar cobertura presupuestaria a los Pagos pendientes de aplicación presupuestaria acumulados a 31/12/ En virtud del artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Página 15 de 16

16 El Plan de Saneamiento es complementario del Plan de Ajuste aprobado por el Pleno municipal en sesión de fecha 30 de marzo 2012, para la inclusión de deudas en el Plan de Pago a Proveedores regulado por el Real Decreto-Ley 04/2012. Complementario de los dos anteriores es el Plan de Ajuste 2012/2032, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 12 de junio 2014 (al que ya se ha hecho referencia en el apartado cuarto del presente informe) con el fin de acogerse el Ayuntamiento a las medidas de refinanciación de la deuda financiera procedente de la primera fase del Plan de Pago a Proveedores, así como aprobar un nuevo y último Plan de Ajuste, al amparo de lo establecido por la Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de abril de 2014, para la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. CONCLUSIÓN: En base a lo que antecede, visto el Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el ejercicio económico de 201, y comprobados los documentos que lo forman; esta Intervención Municipal informa FAVORABLE el referido Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de León para 2014, con las TRES OBSERVACIONES formuladas en el apartado OCTAVO, debiendo ajustarse su aprobación al procedimiento indicado en el apartado NOVENO de este Informe, y CONDICIONANDO la aprobación definitiva del presupuesto a que por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se apruebe definitivamente el Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento y autorice la modificación de las condiciones de las operaciones de préstamo de la primera fase del Plan de Pago a Proveedores. En León, a 07 de JULIO El Interventor, Fdo. : Gabriel Menéndez Rubiera. Página 16 de 16

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