ACTUALIZADO AGOSTO 2009 LAZARO LIZAMA G.
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- Rosa María Lucero Muñoz
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1 ACTUALIZADO AGOSTO 2009 LAZARO LIZAMA G. EL FERIADO PROGRESIVO ES : "aquel que consiste en otorgar un mayor número de días de vacaciones que lo básico, en favor de aquel trabajador que registra una mayor cantidad de años trabajados, continuos o no, para uno o más empleadores; el cual debe surtir efectos a partir recién de los 13 años de trabajo". (artículo 68 Código del Trabajo) REQUISITO PARA TENER DERECHO AL FERIADO PROGRESIVO: * Haber prestado servicios para uno o más empleadores durante 10 años continuos o no * Completar, además, como mínimo un período de 3 nuevos años de servicios, incrementándose sucesivamente el beneficio en la misma forma, por cada nuevo período de 3 años * Los años correspondientes a anteriores empleadores, lo serán hasta un máximo de 10 años esto significa que si un trabajador realizó labores por mas años con otro empleador, sólo traslada 10 años y debe comenzar a contabilizar tres años más para tener el primer día progresivo(ver tabla) * Para los efectos de la concesión de este beneficio es indiferente que los servicios se hayan prestado a particulares, al Estado o demás organismos públicos
2 COMO SE ACREDITAN LOS AÑOS DE SERVICIO PARA HACER USO DEL FERIADO PROGRESIVO: El trabajador debe probar los años de servicio antes de hacer uso del feriado básico, de forma tal que si no lo hace pierde el beneficio del feriado progresivo durante ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a feriados posteriores. A la inversa, si el trabajador acreditó en tiempo y forma sus años de servicios y el empleador no otorga los correspondientes días de feriado progresivo éstos pueden ser exigidos en forma retroactiva en tanto no se hubiere declarado judicialmente su prescripción. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS AÑOS TRABAJADOS La Dirección del Trabajo, señala que sirven para acreditar los años trabajados con empleadores anteriores, para los efectos del feriado progresivo, los siguientes documentos: (artículo 10 Decreto Reglamentario Nº 586, 1964, Ministerio del Trabajo) * Certificación otorgada por las Inspecciones del Trabajo, de acuerdo a los antecedentes de que dispongan; * Cualquier instrumento público en el cual conste la prestación de servicios de modo fidedigno, como sentencias judiciales, convenios o fallos arbitrales, escrituras públicas, o certificados otorgados por las respectivas instituciones de previsión, y * A falta de cualquiera otro anterior, con información para perpetua memoria, debidamente aprobada por tribunal competente. (artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
3 CÁLCULO DEL FERIADO PROGRESIVO Una vez establecidos los primeros diez años servidos con uno o varios empleadores, el dependiente tendrá derecho a los días complementarios como se señala en la tabla:
4 DESDE CUANDO SE HACE EFECTIVO EL PRIMER DÍA ADICIONAL DE FERIADO PROGRESIVO El derecho a impetrar el primer día adicional no nace una vez que el trabajador cumpla los primeros diez años de trabajo, continuos o no, con uno o varios empleadores, sino cuando haya cumplido los trece años trabajados, ya que la ley al decir que cuando hubiere enterado los diez años, tendrá derecho a un día adicional de feriado "por cada nuevos tres años trabajados", está refiriéndose a trienios. FORMA DE REMUNERAR EL FERIADO PROGRESIVO No existe ninguna norma especial que determine la forma como debe remunerarse el feriado progresivo, por lo que debe entenderse afecto a la norma general que establece que durante el feriado el trabajador debe percibir su remuneración íntegra según el artículo 71 del Código del Trabajo.
5 COMPENSACIÓN DEL FERIADO PROGRESIVO A diferencia de lo que ocurre con el feriado básico, el feriado progresivo, es susceptible de negociación individual o colectiva. Por esto, el trabajador tiene la posibilidad de no hacer uso de los días de descanso que por concepto de feriado progresivo le correspondan, pudiendo compensarlos en dinero en la forma que acordaren con su empleador a través de una negociación individual o colectiva. En tal caso, la suma a pagar no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 71, esto es, la remuneración íntegra. Para determinar la compensación del feriado progresivo, éste tendrá que calcularse a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador concluya o deba concluir de hacer efectivo el feriado básico, según corresponda.
6 EXTINCIÓN DEL FERIADO PROGRESIVO Para determinar el plazo en que se extingue el derecho a hacer uso del feriado hay que distinguir 2 situaciones: * Que el derecho a feriado nazca y se pretenda ejercer durante la vigencia de la relación laboral: el trabajador podrá ejercer la acción para hacer uso del feriado progresivo en cualquier tiempo desde el momento en que el derecho se hace exigible, sin perjuicio de que sólo podrá exigir días de descanso por concepto de feriado progresivo hasta 2 años hacia atrás, contados desde la misma fecha. * Que el derecho nazca encontrándose vigente el contrato, y se pretenda ejercer una vez extinguida la relación laboral: La acción para obtener la compensación del feriado progresivo prescribirá en el plazo de seis meses, contado desde que dichos servicios terminaron. No obstante el plazo de seis meses, el trabajador podrá exigir la compensación de los días de descanso por concepto de feriado progresivo hasta dos años, contados desde que se hicieron exigibles. Los días de feriado progresivo que, estando debidamente acreditados, no hubieren sido otorgados por el empleador pueden ser exigidos en forma retroactiva por los trabajadores afectados, en tanto no haya operado a su respecto la prescripción y ésta no haya sido declarada por sentencia judicial ejecutoriada.
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