COMUNICADO EXTERNO No. RA

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1 COMUNICADO EXTERNO No. RA PARA : ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO. DE : DIRECCION DE REVISORIA FISCAL FECHA : AGOSTO 21 DE 2012 F -PGRF -052 VERSI ON 4 AGOSTO 3 DE 2009 ASUNTO : RESOLUCION No 296 DDI DE 2012 MEDIOS MAGNETICOS DISTRITALES De conformidad con el Articulo 51 del decreto Distrital 807 de 1993, el Director Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió la resolución antes mencionada con la cual fijo las fechas y la informacion exógena a reportar de las personas o entidades contribuyentes y no contribuyentes, declarantes y no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones u operaciones con terceros, asi como las discriminación total o parcial de ellas consignadas en las declaraciones tributarias presentadas. Destacamos de la mentada resolución las sanciones establecidas a los obligados por la presentación extemporanea o fuera de los plazos establecidos para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a la informacion declarada, incurrir en sanciones cuya cuantia máxima corresponde a UVT (el valor de la UVT fue fijado en $ Mtc. Conforme a la resolucion 0963 de Noviembre de 2011 expedidad por la DIAN), el valor en pesos corresponde a la suma de $ Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o no se tuviere cuantía la sanción será del 0.5% de los ingresos netos del

2 contribuyente; si no existieren ingresos sera hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente correspondiente al año 2011 y Asi mismo se sancionará el desconocimiento de los factores que disminuyan la base gravable o de los descuentos tributarios según el caso, cuando la información requerida se refiere a estos conceptos y, de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administracion Tributaria Distrital. PRIMER REPORTE: INFORMACION QUE DEBE REPORTAR LA SUPERFINANCIERA Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS RESPECTO DE LOS PREDIOS EN LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD FINANCIERA. Los organismos cooperativos de grado superior deben reportar los predios en los que se desarrollan la actividad financiera ubicados en la jurisdicción ubicados en la ciudad de Bogotá en los cuales desarrollan la actividad financiera en cualquiera de sus modalidades independientemente de su propietario, asi: Digito de verificación. Nombre o razon social. Nombre del responsable. Chip. La zona. No de matricula inmobiliaria. Dirección del predio Titularidad. Fecha inicio de actividad. Actividad desarrollada.

3 Información de compras de bienes y/o servicios. SEGUNDO REPORTE: INFORMACION DE COMPRAS DE BIENES Y /O SERVICIOS. Las entidades publicas de nivel nacional y terrritorial del orden central y descentralizado, personas juridicas uniones temporales, consorcios, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes, independientemente de ser o no contribuyente del impuesto de industria y comercio de Bogotá D.C., que en el año gravable 2011 y 2012 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $ , deberan suministrar la siguiente informacion de cada uno de sus proveedores con los que realizaron venta de bienes y/o servicios en bogotá D.C., durante el año gravable 2011 y 2012, cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a $ , independientemente que se le haya practicado o no sobre el impuesto de industria y comercio; la información a reportar asi: Codigo de departamento (codificación según DANE) Valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios incluidos el IVA. COMENTARIO: Entiendase como compras de bienes en la jurisdiccion de Bogotá D.C.: las realizadas a traves de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdiccion o cuando en dicha

4 operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en Bogotá. Las compras de bienes efectuados a personas naturales y/o juridicas con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fueron firmados en Bogotá o si el vendedor reportó como domicilio esta ciudad. Para estos efectos no se entiende como compras en Bogotá las importaciones directas o indiretas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas. Asi mismo se entenderá como compra de bienes y/o servicios los prestados en la jurisdiccion del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación. TERCER REPORTE: INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS Las personas juridicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que durante el año gravable 2011 y 2012 hayan recibido ingresos brutos superiores a $ , deberan suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por valor acumulado igual o superior a $ , por la venta de bienes y /o servicios en la jurisdiccion del distrito capital en el año gravable 2011 y 2012

5 Codigo de departamento (codificación según DANE) Monto del pago incluido IVA. CUARTO REPORTE: INFORMACION QUE DEBEN REPORTAR LOS AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los agentes de retencion de industria y comercio que haya practicado o asumido en la ciuda de bogota por concepto de este impuesto durante el año gravable 2011, en relacion al sujeto que se le practico retencion: Codigo de departamento (codificación según DANE). Base deretención. Tarifa aplicada monto retenido anualmente. COMENTARIO: El agente retenedor que cumpla con esta condición, deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas idependiente de su monto. QUINTO REPORTE: INFORMACION QUE DEBEN REPORTAR LOS AGENTES DE RETENCION POR EL SISTEMA DE RETENCION DE TRAJETA DEBITO Y CREDITO. Las entidades emisoras de tarjeta debito y/o credito, sus asociones y las entidades adquirientes o pagadoras que practican retencion a titulo

6 del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, juridicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta debito y credito que recibieron pagos por la venta de bienes y/o servicios a traves de este sistema por la venta de bienes y servicios en Bogotá durante el año gravable 2011 y 2012 deberan suministrar la siguiente información en relacion al sujeto a quien se le practicó la retención: Codigo de departamento (codificación según DANE). Monto retenido anualmente. Monto base sobre la cual se practico la retención. SEXTO REPORTE: INFORMACION QUE DEBEN REPORTAR LOS SUJETOS DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio, contribuyente del regimen comun a quienes les retuvieron a titulo de ICA durante el año gravable 2011 y 2012 debera suministrar la siguiente informacion en relación con el agente retenedor: Direccion de notificacion.

7 Codigo de departamento (codificación según DANE). Monto del pago incluido IVA. Tarifa aplicada Monto que le retuvieron anualmente. SEPTIMO REPORTE: INFORMACION DE CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORROS. Los bancos, las entidades vigiladas por la Superfinanciera, las cooperativas y las demas entidades que realizan actividades financieras; deberan proveer la siguiente información de sus cuentavientes y ahorradores por los años gravables 2011 y 2012, para cuentas registradas en Bogotá de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se han efectuado movimientos financieros que correspondan a depositos, consignaciones u otras operaciónes que representen ingresos en cuenta corriente o de ahorros cuyo valor anual acumulado sea igual o supoerior a 40 S.M.L.M.V, aunque al discriminar por cuenta los valor a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de Diciembre del respectivo año gravable. Codigo de departamento (codificación según DANE). Numero de la(s) cuenta(s).

8 Tipo de cuenta. Valor del movimiento efectuado durante el año. Numero de titulares secundarios y/o firmas autorizadas. La información establecida desde el Artículo 8º al Artículo 14º no aplica para las entidades solidarias, salvo que tengan alguna actividad especial que trate estos articulos. OCTAVO REPORTE: REPORTANTES EN CONTRATOS DE MANDATO En los contratos de mandato o adminstracion delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios, deberán reportar la infomacion solicitada en los articulos 2, 3, 4 y 6 de la resolución en mención. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION EXOGENA. La presentación de la informacion exogena se realizará en las siguientes fechas: La información que trata el Articulo 1 debera reportarse entre el 10 y el 14 de Diciembre de 2012 para el año gravable 2012, y entre el 16 y el 20 de Diciembre de 2013 para el año gravable La informacion de que trata los articulos 10, 13 y 14 debera reportarse entre el 14 y el 18 de Enero de 2013 para el año gravable 2012 y entre el 13 y 17 de Enero de 2014 para el año gravable La informacion de que trata los articulos 2,3,4,5,6,7,8,9,11 y 12 deberan reportarse conforme se establece a continuación: La informacion correspondiente a la vigencia 2011 desde el 22 de Octubre hasta la fecha límite establecida a continuación:

9 VIGENCIA 2011 ULTIMO DIGITO DE IDENTIFICACION FECHA LIMITE 0 OCTUBRE 22 DE OCTUBRE 23 DE OCTUBRE 24 DE OCTUBRE 25 DE OCTUBRE 26 DE OCTUBRE 29 DE OCTUBRE 30 DE OCTUBRE 31 DE NOVIEMBRE 1 DE NOVIEMBRE 2 DE 2012 La informacion correspondiente a la vigencia 2012 inicia el 4 de Junio de 2013 hasta fecha límite que se menciona a continuación: VIGENCIA 2012 ULTIMO DIGITO D E IDENTIFICACION FECHA LIMITE 0 JUNIO 04 DE JUNIO 05 DE JUNIO 06 DE JUNIO 07 DE JUNIO 11 DE JUNIO 12 DE JUNIO 13 DE JUNIO 14 DE JUNIO 17 DE JUNIO 18 DE 2013 Atentamente, IVAN DARIO VALDERRAMA G. Director de revisoria fiscal

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