CEMENTOS ARGOS S. A.,

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1 la Resolución Nº 318 de 2015,y se concede licencia de urbanización para la El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, 1437 de 2011 Decreto Nacional 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015, Decreto 0154 de 2000, Acuerdo Distrital 003 de 2007, y Decreto 0154 de 2014, proferida por el Alcalde Distrital de Barranquilla, y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política Nacional en su artículo 209 y la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 establecen que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado. 2. Que la Ley 810 de 2003, en su Artículo 9, en concordancia con el Artículo , del Decreto Nacional 1077 de 2015, señalan que el Curador Urbano es el encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del Distrito que la administración Distrital ha determinado como de su jurisdicción. 3. Que mediante Resolución N 244 del 13 de junio de 2013, este Despacho aprobó el proyecto urbanístico general denominado Lago Alto y concedió licencia urbanística de urbanización para la I, según radicación a las sociedades CEMENTOS ARGOS S. A., identificada con el NIT y URBANIZADORA VILLA SANTOS S.A.S., identificada con el NIT , para desarrollar los predios denominados LOTE PAVAS MOLINA y LOTE D-10 A, identificados respectivamente con las matrículas inmobiliaria ; y referencia catastral , , en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, según radicación Que mediante Resolución N 068 del 28 de enero de 2015, este Despacho modificó la licencia urbanística de urbanización para la ETAPA I del proyecto denominado LAGO ALTO, otorgada mediante Resolución Nº 244 del 13 de junio de 2013, a las sociedades GRUPO ARGOS S.A., identificada con el NIT y SITUM S. A. S., antes denominada URBANIZADORA VILLA SANTOS S.A.S., identificada con el NIT , representada legalmente en ese acto, por el señor DANIEL EDUARDO SARABIA MANCINI, identificado con la cédula de ciudadanía Nº ,expedida en Barranquilla, en los predios; LOTE PAVAS MOLINA y LOTE D-10 A, identificados respectivamente con las matrículas inmobiliarias ; y la referencia catastral ; , en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, según radicación Que mediante Resolución Nº 318 del 17 de junio de 2015, este Despacho prorrogó la Licencia Urbanística de urbanización, otorgada mediante la Resolución N 244 del 13 de junio de 2013, modificada por la Resolución Nº 068 del 28 de enero de 2015, según radicaciones y a la sociedad GRUPO ARGOS S.A., identificada con el NIT , representada legalmente en ese acto, por el señor DANIEL EDUARDO SARABIA MANCINI, identificado con la cédula de ciudadanía Nº , expedida en Barranquilla para desarrollar ETAPA I del proyecto denominado LAGO ALTO, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla. 6. Que mediante Resolución Nº 381 del 22 de julio de 2015, este Despacho modificó la Licencia de urbanización, otorgada mediante la Resolución N 068 del 28 de enero de 2015, modificatoria de la Resolución Nº 244 del 2013, modificada por la Resolución Nº 068 del 28 de enero de 2015 y prorrogada por la Resolución Nº 318 del 17 de junio de 2015, para desarrollar ETAPA I del proyecto denominado LAGO ALTO en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, según radicación Que la sociedad SITUM S. A. S., identificada con el NIT , representada legalmente en este acto por el señor DANIEL EDUARDO SARABIA MANCINI, identificado con la cédula de ciudadanía Nº expedida en Barranquilla, debidamente autorizada por el señor SERGIO OSORIO HURTADO, en nombre y representación de la sociedad GRUPO ARGOS S.A., identificada con el NIT , solicitó al Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, según formulario radicado en legal y debida forma el 04 de septiembre de 2015 bajo código ; LA MODIFICACION DEL PROYECTO URBANISTICO GENERAL y LICENCIA URBANISTICA DE URBANIZACION, PARA LA ETAPA 19A del proyecto denominado LAGO ALTO" en los predios denominados LOTE PAVAS MOLINA y LOTE D-10 A, identificados con las matrículas inmobiliaria ; y referencia catastral ; en jurisdicción del Distrito de Barranquilla. Página 1 de 12

2 la Resolución Nº 318 de 2015,y se concede licencia de urbanización para la 8. Que mediante oficio radicado en este Despacho bajo el número del 20 de noviembre de 2015 el doctor DANIEL EDUARDO SARABIA MANCINI realiza aclaración del los certificados de tradición predio PAVAS MOLINA, radicación en el cual señala: Inicialmente el proyecto Urbanístico General fue aprobado bajo 2 certificados de tradición: Predio Pavas Molina con un área de 378 Has M 2 Lote D10 A con un área de M 2 Tomando un área de 251 Has M 2 del predio pavas para el proyecto y el área total del lote D10 A Posteriormente surgieron una serie de desenglobes de proyectos urbanísticos en el mismo predio hasta la obtención del certificado de tradición Nº con la cual fue radicada la solicitud. Luego se subdividió el predio Pavas de la siguiente manera: Lote Pavas : 251 Has M 2 Lote Planta : 87 Has M 2 Lote Compas : 16 Has El predio resultante llamado Pavas sufrió un proceso de desenglobe por un proyecto urbanístico y posteriormente una nueva subdivisión de los predios llamados Pavas y Planta resultando los siguientes certificados de tradición: Lote Conconcreto: Lote Pavas: Lote Vía 40: Lote Corporativo: De esta última subdivisión es pertinente anexar a la solicitud de los nuevos certificados de tradición de los que hacen parte del Proyecto Urbanístico General Lago Alto, los cuales fueron abiertos el 5 de noviembre del presente año: Lote Conconcreto: , donde ocupa 9 Has M 2 Lote Pavas: , donde el PUG ocupa el 100% Se continúa manteniendo el Lote D 10 A dentro del PUG, donde el PUG ocupa el 100% 9. Que el folio de la matricula inmobiliaria , fue cerrado como consecuencia del englobe protocolizado mediante Escritura 1285 del 27 de julio de 2013 otorgada por la Notaria Primera del Circulo de Barranquilla, originándose la matricula inmobiliaria , folio cerrado posteriormente como consecuencia de la división material según Escritura 1285 del 27 de julio de 2013 otorgada por la Notaria Primera del Circulo de Barranquilla, originándose la matricula folio que a su vez fue cerrado por división material, según Escritura 1645 del 06 de septiembre de 2013 otorgada por la Notaria Primera del Circulo de Barranquilla originándose la matricula folio que también fue cerrado por división material, según Escritura 4243 del 24 de septiembre de 2014 otorgada por la Notaria Tercera del Circulo de Barranquilla, originado la matricula inmobiliaria folio cerrado, según Escritura 4116 del 27 de octubre de 2015 otorgada por la Notaria Tercera del Circulo de Barranquilla, originándose las matriculas ; ; y De conformidad a lo señalado en los anteriores considerandos, el área a intervenir en el proyecto urbanístico general denominado Lago Alto se resume en el siguiente cuadro Predio Matricula Inmobiliaria Área en M² Área aportada al Proyecto "LAGO ALTO LOTE PAVAS MOLINA , ,00 M² Área Total Proyecto "LAGO ALTO Área Remanente 0,00 M² LOTE D-10 A , ,40 M² ,00 M² 0,00 M² LOTE CONCONCRETO , ,60M² ,40 M² 11. Que el objeto de la modificación consiste en dividir las s 2 y 19 del Proyecto Urbanístico General denominado Lago Alto las cuales se identificarán como: ETAPA 2A; ETAPA 2B; ETAPA 19 A y ETAPA 19 B y los ajustes correspondientes en los cuadros de áreas respectivos. 12. Que de acuerdo a lo expresado en el Artículo 3º del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo del Decreto 1077 de 2015 y en el artículo del Decreto 1077 de 2015, el titular de la licencia urbanística, aportó la documentación y los planos técnicos requeridos de acuerdo a la clase de licencia solicitada. Página 2 de 12

3 la Resolución Nº 318 de 2015,y se concede licencia de urbanización para la 13. Que el área del proyecto urbanístico general denominado Lago Alto es igual a ,00 M² sus medidas y linderos se encuentran descritas en la Escritura Pública 4116 del 27 de octubre de 2015, otorgada por la Notaria Tercera del Circulo de Barranquilla. 14. Que de conformidad a lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo y Parágrafo 3º del Artículo 7º del Decreto 2218 de 2015, Modificatorio del artículo , del Decreto 1077 de 2015, aceptaron la calidad de profesionales responsables del proyecto objeto de la solicitud los siguientes: - ARQUITECTO PROYECTISTA: Daniel Sarabia Mancini - Matrícula profesional Nº A Atlántico - URBANIZADOR: Daniel Sarabia Mancini - Matrícula profesional Nº A Atlántico 14. Que el inciso segundo del artículo , del Decreto 1077 de 2015, indica, Efectos de la Licencia: "( ) La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aún cuando sean enajenados. Para el efecto, se tendrá por titular de la licencia, a quien esté registrado como propietario en el certificado de tradición y libertad del predio o inmueble, o al poseedor solicitante en los casos de licencia de construcción"(...) 15. Que se dio cumplimiento a lo estipulado por los artículos y ,del Decreto 1077 de 2015 y 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de comunicar y citar a los vecinos colindantes del inmueble objeto de la solicitud; así mismo a los terceros con la instalación de la valla en la que se le advierte sobre la iniciación del trámite administrativo, para que se hicieran parte y pudieran hacer valer sus derechos, formulando las objeciones a la expedición de la Licencia solicitada, dejándose constancia de la instalación de la valla desde el día siguiente a la fecha de radicación en legal y debida forma, y de las citaciones en los siguientes términos: Oficio Nº Fecha Vecino colindante Dirección Guía CV /09/2015 Tecnoglass S.A. Vía 40 N Las Flores CV /09/2015 Monómeros Colombo Venezolanos S.A. Vía 40 N Las Flores CV /09/2015 Zona Franca Celsia S.A. E.S.P. Vía 40 N CV /09/2015 Cartón Colombia S.A. Vía 40 N Que se dio cumplimiento al artículo y s.s. del Decreto 1077 de 2015, sobre la liquidación y pago de las expensas correspondiente al trámite de las Licencias Urbanísticas de Construcción del proyecto referenciado. 17. Que el proyecto radicado bajo código , fue evaluado por el Curador Urbano N 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el cual cumple con los parámetros legales, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos señalados en la Ley 388 de 1997, Decreto 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015 y el Acuerdo Distrital 003 de En mérito a lo expuesto, este Despacho, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución Nº 244 del 13 de Junio de 2013, expedida por Curador Urbano Nº 1 del Distrito Barranquilla, el cual quedara así: ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el PROYECTO URBANISTICO GENERAL (PUG) denominado "LAGO ALTO, concédase LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN para la ETAPA I, la cual servirá de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización de las demás etapas, aun cuando las normas urbanísticas hayan cambiado y, siempre que la licencia de urbanización para la nueva etapa se solicite como mínimo treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior, de conformidad a los siguientes parámetros: Nombre: PROYECTO URBANISTICO GENERAL (PUG) LAGO ALTO Titular: Nº de Identificación: Clase de Documento: GRUPO ARGOS S.A SITUM S.A.S DATOS DEL PREDIO: Matricula Inmobiliaria N : Referencia Catastral N : Dirección: LOTE PAVAS MOLINA LOTE CONCONCRETO LOTE D-10 A NIT. Página 3 de 12

4 la Resolución Nº 318 de 2015,y se concede licencia de urbanización para la PARÁGRAFO PRIMERO: Para la correcta aplicación de las disposiciones que se contienen en este acto administrativo para la totalidad de las etapas del el PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (PUG) LAGO ALTO, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El cuadro de áreas total del Proyecto Urbanístico General aprobado es el siguiente: Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Afectación Vial Circunvalar ,00 M² Afectación Suelo de Protección ,00 M² Afectación por Servicios Públicos 4.900,00 M² Servidumbre Eléctrica 3.052,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 15,90 % Área de Cesión Vías ,00 M² 24,20 % Cesión Adicional Futuros Proyectos ,00 M² 7,39 % Área Útil - Vendible ,00 M² 52,40 % 2. El cuadro de áreas aprobado para cada etapa del proyecto urbanístico general es el siguiente: 1 2A 2B Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 16,00% Área Útil - Vendible ,00 M² 68,00% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 34,10% Área Útil - Vendible ,00 M² 49,90% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 17,00% Área Útil - Vendible ,00 M² 67,00% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 23,40% Cesión Adicional Futuros Proyectos 2.581,00 M² 2,10% Área Útil - Vendible ,00 M² 58,50% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Afectación Vial 5.382,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 16,60% Área Útil - Vendible ,00 M² 67,40% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Afectación Vial 4.407,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 22,30% Área Útil - Vendible ,00 M² 61,70% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Afectación Vial 5.382,00 M² Afectación por Servicios Públicos 4.900,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 27,00% Área Útil - Vendible ,00 M² 57,00% Página 4 de 12

5 la Resolución Nº 318 de 2015,y se concede licencia de urbanización para la Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Afectación Vial 5.382,00 M² Servidumbre Eléctrica 112,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 28,30% Cesión Adicional Futuros Proyectos 4.436,00 M² 5,60% Área Útil - Vendible ,00 M² 50,10% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Suelo de Protección ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,10% Área de Cesión Vías ,00 M² 26,50% Área Útil - Vendible ,00 M² 57,40% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Suelo de Protección ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 18,10% Área Útil - Vendible ,00 M² 65,90% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Suelo de Protección ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 31,20% Área Útil - Vendible ,00 M² 52,80% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 19,80% Área Útil - Vendible ,00 M² 64,20% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 17,80% Área Útil - Vendible ,00 M² 66,20% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,30% Área de Cesión Vías ,00 M² 19,20% Área Útil - Vendible ,00 M² 64,50% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita 6.877,00 M² 16,20% Área de Cesión Vías ,00 M² 25,10% Área Útil - Vendible ,00 M² 58,70% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 32,30% Área Útil - Vendible ,00 M² 51,70% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 31,50% Área Útil - Vendible ,00 M² 52,50% Página 5 de 12

6 la Resolución Nº 318 de 2015,y se concede licencia de urbanización para la A 19B Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 39,70% Cesión Adicional Futuros Proyectos 3.188,00 M² 3,70% Área Útil - Vendible ,00 M² 40,60% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 33,40% Área Útil - Vendible ,00 M² 50,60% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita 2.850,00 M² 10,00% Área de Cesión Vías 5.976,00 M² 21,00% Área Útil - Vendible ,00 M² 69,00% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Suelo de Protección ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita 2.997,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías 1.848,00 M² 9,90% Área Útil - Vendible ,00 M² 74,10% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Afectación Vial 3.648,00 M² Suelo de Protección ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 24,20% Área Útil - Vendible ,00 M² 59,80% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Afectación Vial 4.338,00 M² Suelo de Protección ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,10% Área de Cesión Vías ,00 M² 23,70% Cesión Adicional Futuros Proyectos 1.734,00 M² 1,90% Área Útil - Vendible ,00 M² 58,30% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Servidumbre Eléctrica 2.940,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita 2.354,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías 3.506,00 M² 23,80% Cesión Adicional Futuros Proyectos 8.855,00 M² 60,20% Área Útil - Vendible 0,00 M² 0,00% Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00% Área de Cesión Gratuita ,00 M² 16,00% Área de Cesión Vías ,00 M² 18,30% Cesión Adicional Futuros Proyectos ,00 M² 65,70% Área Útil - Vendible 0,00 M² 0,00% PARÁGRAFO SEGUNDO: La Norma aplicada para cada polígono dentro del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (PUG) LAGO ALTO, son las establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla, ajustado mediante el Acuerdo Distrital N 003 de 2007, que se relacionan a continuación y se transcriben en la parte considerativa del presente acto administrativo. Página 6 de 12

7 la Resolución Nº 318 de 2015,y se concede licencia de urbanización para la a. NORMA APLICADA POR POLIGONO, PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, AJUSTADO MEDIANTE EL ACUERDO DISTRITAL N 003 DE 2007 Identificación Actividades Permitidas Tipo de Edificación Altura máxima en pisos Frente Mínimo en metros Área mínima del lote en M² Retiros Mínimos Lateral Fondo Índice de habitabilidad (M 2 ) Servicios Mercantiles 1 Unifamiliar 3,00 10,00 120,00 1,50 3,00 POLIGONO 8 Residencial R4 POLIGONO 8A Residencial R5 POLIGONO 9 Residencial R6 POLIGONO 30 INDUSTRIAL CAE CIRCUNVALAR Institucional 1 Bifamiliar 3,00 10,00 120,00 1,50 3,00 Recreativo 1 Servicios Mercantiles 1 Trifamiliar 3,00 10,00 120,00 1,50 3,00 Conjunto Residencial 3,00 10,00 140,00 3,00 3,00 Multifamiliar Tipo 1 5,00 15,00 180,00 3,00 3,00 Multifamiliar Tipo 2 8,00 18,00 216,00 4,00 4,00 Unifamiliar 3,00 10,00 120,00 1,50 3,00 Institucional 1 Bifamiliar 3,00 10,00 120,00 1,50 3,00 Recreativo 1 Trifamiliar 3,00 10,00 120,00 1,50 3,00 Conjunto Residencial 3,00 10,00 140,00 3,00 3,00 Multifamiliar Tipo 1 5,00 15,00 180,00 3,00 3,00 Multifamiliar Tipo 2 8,00 18,00 216,00 4,00 4,00 Institucional 1 Unifamiliar ,5 3 Recreativo 1 Industria 1, 2 y 3 Comercio C1, C2,C3 Institucional 1 Bifamiliar ,5 3 Trifamiliar ,5 3 Conjunto Residencial Multifamiliar Tipo Multifamiliar Tipo Multifamiliar Tipo Multifamiliar Tipo Multifamiliar Tipo Multifamiliar Tipo 6 Sin Industria Industria Industria Unifamiliar 3,00 10,00 96,00 1,00 3,00 Bifamiliar 3,00 10,00 96,00 1,00 3,00 Trifamiliar 3,00 10,00 96,00 1,00 3,00 Recreativo 1 y 2 Multifamiliar o 5,00 15,00 180,00 3,00 3,00 Industria 5 y 6. Edificación Multifamiliar Tipo o 1 Edificación Tipo 2 8,00 18,00 216,00 3,00 4,00 PARÁGRAFO TERCERO: De conformidad al Artículo 213 del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla, ajustado mediante el Acuerdo Distrital N 003 de 2007, la densidad del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (PUG) LAGO ALTO corresponde al Primer Rango: Una (1) unidad de vivienda por hectárea neta urbanizable (1 viv/ha) a noventa y nueve unidades de vivienda por hectárea neta urbanizable (99 viv/ha), un porcentaje de cesión del 16% como mínimo del área neta urbanizable (Unifamiliar, Bifamiliar, Multifamiliar). PARÁGRAFO CUARTO: Las cesiones obligatorias gratuitas resultante del proceso de urbanización de cualquiera de las etapas, se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización de la etapa correspondiente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, de conformidad con la licencia de urbanización que se expida para cada una de las mencionadas etapas. a. CESIÓN OBLIGATORIA POR ETAPAS s Descripción Área en M² Área Total por s (M²) 1 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 30,00 30, ,00 20, ,00 Página 7 de 12

8 la Resolución Nº 318 de 2015,y se concede licencia de urbanización para la Cesión Obligatoria ,00 2A Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria , ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 2B Cesión Obligatoria 8A 1.545, ,00 Cesión Obligatoria 8B 1.462,00 Cesión Obligatoria 9A 1.106,00 3 Cesión Obligatoria 9B 1.042,00 Cesión Obligatoria , ,00 Cesión Obligatoria 11A 6.229,00 Cesión Obligatoria ,00 4 Cesión Obligatoria , ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 5 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria , ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 6 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria , ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 7 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria , ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 8 Cesión Obligatoria , ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 9 Cesión Obligatoria , ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 10 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria , ,00 Cesión Obligatoria ,00 11 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria , ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 12 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria , ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 13 Cesión Obligatoria , ,00 Cesión Obligatoria ,00 14 Cesión Obligatoria , ,00 15 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria , ,00 Cesión Obligatoria ,00 16 Cesión Obligatoria , ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 17 Cesión Obligatoria , ,00 Cesión Obligatoria ,00 18 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria , ,00 19A Cesión Obligatoria 66A 2.850, ,00 19B Cesión Obligatoria 66B 2.997, ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 20 Cesión Obligatoria , ,00 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 21 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria , ,00 Página 8 de 12

9 la Resolución Nº 318 de 2015,y se concede licencia de urbanización para la Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria ,00 22 Cesión Obligatoria , ,00 23 Cesión Obligatoria ,00 Cesión Obligatoria , ,00 PARÁGRAFO QUINTO: Las Cesiones Adicionales resultante del diseño y proceso de urbanización de cualquiera de las etapas, servirán como compensación para futuros Proyectos que ejecute el Urbanizador o quien este designe en el Área Urbana del Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, incluyendo al interior del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (PUG) "LAGO ALTO, y se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización de la etapa correspondiente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, de conformidad con la licencia de urbanización que se expida para cada una de las mencionadas etapas. b. CESIÓN ADICIONAL POR ETAPAS s Descripción Área en M² Área Total por s (M²) 3 Cesión Adicional 11B 2.581, ,00 7 Cesión Adicional ,00 Cesión Adicional , ,00 17 Cesión Adicional ,00 Cesión Adicional , ,00 21 Cesión Adicional , ,00 22 Cesión Adicional ,00 Cesión Adicional , ,00 23 Cesión Adicional ,00 Cesión Adicional , ,00 ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución Nº 244 del 13 de Junio de 2013, expedida por Curador Urbano Nº 1 del Distrito Barranquilla, el cual quedara así: ARTÍCULO SEGUNDO: Los Planos técnicos aprobados que describen las características técnicas del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (PUG) "LAGO ALTO, los cuales reemplazan a los planos aprobados en la Resolución Nº 244 del 13 de Junio de 2013, hacen parte integral de esta Resolución y se resumen a continuación: Plano No. UVS-PM-PUG-LA-1- Plano 1/4: Curvas de Nivel - Coordenadas del Perímetro de Intervención, Lago Alto. Plano No. UVS-PM-PUG-LA-1- Plano 2/4: Afectaciones y Servidumbres dentro de los Predios, Lago Alto Plano No. UVS-PM-PUG-LA-1- Plano 3/4: Propuesta Urbanística General - Perfiles Viales, Lago Alto. Plano No. UVS-PM-PUG-LA-1- Plano 4/4: Propuesta s de Desarrollo, Lago Alto. ARTÍCULO TERCERO: Otórguese LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN para la ETAPA 19A del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (PUG) "LAGO ALTO, por lo tanto se autoriza la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a los usos urbanos definidos en el presente acto, de conformidad con los siguientes parámetros: Clase de Licencia: URBANIZACIÓN Objeto del Tramite: INICIAL Titular: Número de Identificación: Clase de Documento: GRUPO ARGOS S.A SITUM S.A.S DATOS DEL PREDIO: Matricula Inmobiliaria N : Referencia Catastral N : Dirección: LOTE PAVAS MOLINA LOTE CONCONCRETO LOTE D-10 A PARÁGRAFO PRIMERO: La descripción General del Proyecto y el cuadro de áreas de la ETAPA 19A del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (PUG) denominado "LAGO ALTO aprobados, para la cual se concede LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN es el siguiente: NIT. Página 9 de 12

10 la Resolución Nº 318 de 2015,y se concede licencia de urbanización para la 19A Área Bruta a Urbanizar: ,00 M² Afectación vial: 0,00 M² 100% Área Neta Urbanizable (ANU): ,00 M² 100,00 % Área de Cesión Gratuita 2.850,00 M² 10,00 % Área de Cesión Vías 5.976,00 M² 21,00 % Área Útil - Vendible ,00 M² 69,00 % PARÁGRAFO SEGUNDO: La norma aprobada para la ETAPA 19A del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (PUG) denominado "LAGO ALTO es la siguiente: a. IDENTIFICACIÓN, PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, AJUSTADO MEDIANTE EL ACUERDO DISTRITAL N 003 DE 2007 Manzana Área en M2 Polígono Tratamiento Densidad Propuesta 19A ,00 Polígono 30 Industrial, Pieza Riomar POT Barranquilla, Decreto 0404 de 2008 Desarrollo No aplica b. NORMA APLICADA, PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, AJUSTADO MEDIANTE EL ACUERDO DISTRITAL N 003 DE 2007 Actividades Permitidas Tipo de Edificación Altura máxima en pisos Retiros Mínimos Laterales Fondo Índice de habitabilidad M 2 Industria 1, 2 y 3 Industria 1 8,00 20,00 20,00 Industria 2 8,00 15,00 15,00 Industria 3 8,00 10,00 10,00 No aplica PARÁGRAFO TERCERO: Las especificaciones Urbanas para las manzana 84 son las establecidas para la Pieza Urbana Riomar Polígono 30 Industrial del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla, ajustado mediante el Acuerdo Distrital N 003 de 2007 y que se transcriben en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO CUARTO: De conformidad al Artículo 213 de El Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla, ajustado mediante el Acuerdo Distrital N 003 de 2007, la densidad del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (PUG) LAGO ALTO corresponde al Primer Rango: Una (1) unidad de vivienda por hectárea neta urbanizable (1 viv/ha) a noventa y nueve unidades de vivienda por hectárea neta urbanizable (99 viv/ha), un porcentaje de cesión del 16% como mínimo del área neta urbanizable (Unifamiliar, Bifamiliar, Multifamiliar); el cual se distribuye de la siguiente manera: a. CESIÓN OBLIGATORIA Descripción Área Total (M²) 19A Cesión Obligatoria 66A 2.850,00 PARÁGRAFO QUINTO: El Sistema vial aprobado de conformidad a los perfiles señalados en el plano urbanístico Plano N 2/2 STM-PM-LA-E19A-A-MO: Plano Propuesta Urbanística 19A de la Urbanización Lago Alto los cuales deberán cumplir con lo estipulado en el Manual de Espacio Público para el Distrito de Barranquilla, adoptado mediante el Decreto Distrital 0917 del 24 de septiembre de ARTÍCULO CUARTO: El Plano técnico aprobado que describe las características técnicas del proyecto hace parte integral de esta Resolución y se resumen a continuación: Plano N 1/2 STM-PM-LA-E19A-A-MO: Plano Topográfico 19A de la Urbanización Lago Alto Plano N 2/2 STM-PM-LA-E19A-A-MO: Plano Propuesta Urbanística 19A de la Urbanización Lago Alto ARTICULO QUINTO: La presente Resolución adicionalmente da a su titular: 1) El derecho a subdividir el terreno en la forma prevista en el plano urbanístico aprobado mediante la presente resolución para el área correspondiente a la licencia urbanística de urbanización del proyecto urbanístico "LAGO ALTO", previa segregación previa del mismo lote de las áreas de los proyectos aprobados por licencia de urbanización. 2) El derecho a obtener licencias de construcción con sujeción a las normas específicas de que tratan el artículos primero para cada etapa, siempre que la licencia de urbanización de la etapa correspondiente esté vigente o se haya ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones correspondientes. 3) De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto-ley 151 de 1998 y el numeral 1 del artículo 99 de la ley 388 de Página 10 de 12

11 la Resolución Nº 318 de 2015,y se concede licencia de urbanización para la 1997, modificado por el artículo 182 del Decreto Ley 19 de 2012, el otorgamiento de la licencia determina la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo ya sea urbanizando o construyendo en el predio objeto de la misma en los términos y condiciones expresados en esta licencia así como la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma. 4) El derecho a introducir cambios urbanísticos al proyecto urbanístico general y/o a la licencia vigente, siempre y cuando se cumpla con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública. ARTICULO SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo , del Decreto 1077 de 2015, el titular está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO SEPTIMO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo , del Decreto 1077 de 2015, el titular de la licencia urbanística aprobada, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar debidamente dotadas las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos, espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 5. Garantizar el acceso a las cesiones públicas para parques, equipamientos desde una vía pública vehicular. 6. Proyectar la zona de cesión en forma continua hacia el espacio público sin interrupción de áreas privadas. 7. No localizar áreas de cesión en predios inundables, ni en zonas de alto riesgo. 8. El urbanizador tendrá la obligación de avisar a la entidad distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público acerca del otorgamiento de la escritura de constitución de la urbanización. El Registrador de Instrumentos Públicos abrirá los folios de matrícula que correspondan a la cesión en los que figure el distrito como titular del dominio. 9. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo del presente decreto. 10. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 12. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 13. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. Página 11 de 12

12 la Resolución Nº 318 de 2015,y se concede licencia de urbanización para la 14. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes. ARTÍCULO OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo , del Decreto 1077 de 2015, el Titular de la Licencia o del permiso será responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. ARTÍCULO NOVENO: El titular y/o constructor, independientemente del sistema constructivo a utilizar, deberán tomar las medidas que sean necesarias, para no afectar adversamente las edificaciones vecinas, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 400 de ARTÍCULO DECIMO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 563 del Decreto Nº 0212 de 2014, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla , previo al inicio de obras o actividades de Demolición el constructor responsable de la obra deberá realizar Acta de vecindad con los propietarios y/o habitantes de los predios colindantes, para certificar el estado en que se encuentran las construcciones vecinas, con los correspondientes registros fotográficos y así facilitar que el constructor tome las medidas preventivas necesarias para garantizar la estabilidad de las mismas y/o la determinación de responsabilidades en el evento de ocurrencia de accidentes o daños a la propiedad. ARTICULO DECIMO PRIMERO: En caso de que alguno de los profesionales responsables se desvincule de la ejecución de la obra, deberá informarlo al curador urbano, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 4º del Art del Decreto 1077 de ARTÍCULO DECIMO SEGUNTO: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, de conformidad al artículo , del Decreto 1077 de ARTÍCULO DECIMO TERCERO: De conformidad con lo ordenado por el artículo , del Decreto 1077 de 2015, notifíquese al solicitante, y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ordénese además que la parte resolutiva de esta Resolución sea publicada en un periódico de amplia circulación en el Distrito de Barranquilla, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El término de ejecutoria para el interesado y para los terceros intervinientes en el presente trámite empezará a correr al día siguiente al de la publicación. Para los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite a partir de su notificación personal. ARTICULO DECIMO CUARTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos en sede Administrativa. El de Reposición, ante éste Despacho, para que se aclare, modifique, adicione o revoque y el de Apelación ante la Secretaría de Planeación Distrital, con el mismo propósito, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación o al vencimiento del término de publicación según el caso; de conformidad con lo establecido en el artículo , del Decreto 1077 de 2015, y los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO DECIMO QUINTO: La presente Licencia tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme este acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8º del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo , del Decreto 1077 de ARTICULO DECIMO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla a los diez (10) días del mes de diciembre de ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº 1 de Barranquilla Proyectó: JCFM Copia: Expediente Página 12 de 12

RESOLUCION N 270 DE 2012 (12 de Julio) "Por la cual se concede licencia urbanística de urbanización, según radicación "

RESOLUCION N 270 DE 2012 (12 de Julio) Por la cual se concede licencia urbanística de urbanización, según radicación El Curador Urbano Nº 1 Provisional del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810

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