POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PISCICULTURAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

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1 POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PISCICULTURAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL El asegurado ha requerido la contratación de una póliza de seguro de acuerdo a las declaraciones y los antecedentes que se señalan en la propuesta y cuestionario, los que son la base de este contrato y son considerados parte integral de la póliza. ARTICULO 1 COBERTURA. La compañía de Seguros, en adelante, "la compañía" o "el asegurador" se obliga a indemnizar al asegurado: Los daños derivados de muerte, pérdida o destrucción de las especies acuáticas aseguradas vivas (ovas, peces o ambos) en adelante "el bien asegurado" y que se encuentran en las instalaciones indicadas y dentro de los límites de la ubicación señalada en las Condiciones Particulares, CUALQUIERA SEA LA CAUSA, excepto por los eventos y conceptos que más adelante se excluyen. La presente póliza se extiende a cubrir la muerte, pérdida o destrucción del bien asegurado después del término de la vigencia de la misma, hasta por un período de tiempo igual al que tenga la definición del evento que ocasionó la pérdida, el cual está señalado en las Condiciones Particulares, siempre que su detección haya sido mientras la póliza estaba en vigencia y se hayan reportado en la forma y plazos establecidos en ella. ARTICULO 2 EXCLUSIONES No están cubiertos y la compañía no indemnizará los daños y pérdidas provenientes de: 2.1 Enfermedades o pérdidas, de cualquiera naturaleza, que hubiesen afectado al bien asegurado antes del inicio de la cobertura. 2.2 Las pérdidas ocasionadas por ondas sónicas causadas por aviones u otros aparatos aéreos que vuelen a velocidad sónica o supersónica. 2.3 Las pérdidas o daños provenientes directa o indirectamente de, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera sea el origen que las causen. 2.4 Las pérdidas que directa o indirectamente tuvieren por

2 origen o fueren una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. 2.5 Las pérdidas inexplicables del bien asegurado, incluyendo las descubiertas al momento de un siniestro, selección, conteo habitual o cosecha. 2.6 Las pérdidas que sean consecuencia de culpa o negligencia grave de parte del asegurado, sus empleados o dependientes. 2.7 Daños premeditados o maliciosos causados al bien asegurado por el propio asegurado, sus empleados o dependientes. 2.8 El sacrificio intencional del bien asegurado, aún cuando sea por la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la materia, o sus ordenes, salvo que sea expresamente aprobado por el asegurador. 2.9 Las pérdidas provocadas por canibalismo o madurez sexual prematura Las pérdidas o daños causados por efecto de mala administración, tales como : - El uso inadecuado de medicamentos. - Infecciones secundarias originadas por heridas debido al uso inapropiado de las redes. - Densidades de Stock mayores a las estipuladas en las condiciones particulares de la póliza. - Descomposición de los alimentos a causa de un almacenamiento deficiente. - Desgaste, mal uso o mala mantención de los equipos, redes o jaulas. ARTICULO 3 DEDUCIBLE. Toda y cada pérdida cubierta por esta póliza, estará sujeta a un deducible que se señala en las Condiciones Particulares, siendo responsabilidad de la compañía indemnizar por la diferencia. ARTICULO 4 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. La responsabilidad de la compañía para indemnizar de acuerdo a esta póliza dependerá del cumplimiento estricto por parte del asegurado, de los términos, condiciones y obligaciones que se detallan en la misma. La precisión y veracidad de las

3 declaraciones e informaciones contenidas en la propuesta y cuestionario son requisitos básicos para que la compañía sea responsable de indemnizar, de acuerdo a esta póliza. ARTICULO 5 MONTO ASEGURADO. El monto asegurado es el valor más alto del stock durante la vigencia de la póliza y será el monto máximo por el cual la compañía indemnizaría en caso de siniestro. Este monto es informado por el asegurado en la proyección de biomasa y está indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTICULO 6 VALOR REAL DEL BIEN ASEGURADO. El valor real del bien asegurado es el valor más alto del conjunto de especies que se encuentren en la ubicación asegurada al momento de un siniestro. Este valor deberá asemejarse a los valores informados por el asegurado en la proyección de biomasa valorizada y concordar con las declaraciones mensuales de valores, sujeto a lo prescrito en el artículo 18 de estas Condiciones Generales. ARTICULO 7 PRIMA Y AJUSTE DE PRIMA. Se conviene que la prima pagada por este contrato es mínima y de depósito, la cual será ajustada mes a mes en base a las declaraciones mensuales de valores que haga el asegurado. Cuando la prima mínima de depósito se haya consumido totalmente, el asegurado deberá pagar a la compañía las diferencias que se produzcan en el ajuste mensual de la prima. El asegurado declarará a la compañía, dentro de los 15 días siguientes al término de cada mes, el valor real más alto del bien asegurado durante el mes calendario anterior. En el caso que no se haga alguna declaración dentro del plazo estipulado, se considerará para tal efecto el monto asegurado indicado en la póliza, sin que ello signifique reconocimiento alguno, por parte de la compañía, del valor de las existencias. ARTICULO 8 TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO. En caso de resolución anticipada del Contrato por voluntad de la compañía, dando aviso por escrito al último domicilio conocido del asegurado, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha expresada para el término, la prima ganada por la compañía se calculará a prorrata del tiempo efectivamente cubierto. En caso de resolución anticipada de contrato por voluntad del asegurado, la prima ganada por la compañía se calculará según

4 el tiempo de vigencia de la póliza, en base a la tabla de porcentajes indicada en las Condiciones Particulares de la misma. ARTICULO 9 TERMINO DE CONTRATO POR NO PAGO DE LA PRIMA. La compañía podrá, en el evento de mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Sábado, Domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado. Mientras la resolución no haya operado, la Compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. ARTICULO 10 CAMBIO EN LAS CARACTERISTICAS DEL RIESGO. El asegurado deberá comunicar a la compañía cualquier cambio material de las condiciones del riesgo previamente descritas en la propuesta aún cuando no importen un agravamiento. En este caso la compañía se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones pactadas inicialmente. ARTICULO 11 CAMBIO DE ADMINISTRACION Y PERSONAL. Cualquier cambio en la administración o personal ejecutivo y, u o técnico señalado en la propuesta y en la información adicional que entregó el asegurado, deberá ser comunicado a la compañía. ARTICULO 12 CONTROL DEL STOCK. El asegurado se compromete a mantener planillas de control de

5 existencia, informes de laboratorio e inspecciones veterinarias del bien asegurado durante el período de vigencia, las cuales estarán siempre a disposición de la compañía o sus representantes, para su revisión. ARTICULO 13 ESTADO SANITARIO Y CUIDADO. Con respecto a las especies acuáticas aseguradas bajo esta póliza se deja establecido que son condiciones y circunstancias esenciales para la validez de la cobertura las siguientes: Que al iniciar la cobertura, ellas estén en buen estado de salud y libres de enfermedades. Que el asegurado se preocupará en todo momento, de darles el adecuado cuidado y atención. Que en caso de enfermedades, epidemias, daños, accidentes o impedimentos físicos, el asegurado, contratará a costo suyo, los servicios profesionales de un médico veterinario, patólogo o acuicultor y si es requerido por la compañía, permitirá el traslado de las especies para su tratamiento. ARTICULO 14 DENUNCIA DE SINIESTROS. Es un requisito determinante para que la compañía sea responsable de indemnizar, que el asegurado de aviso, salvo casos de fuerza mayor, dentro de las 72 horas posteriores al conocimiento del siniestro, por teléfono, télex, telegrama o fax, a la ó las personas que previamente ha designado la compañía. En caso de aviso telefónico, éste deberá ser refrendado posteriormente por una comunicación escrita. En caso de robo o hurto de bienes cubiertos por la presente póliza, el asegurado deberá formular además, dentro de las 72 horas siguientes de conocido el siniestro, una denuncia ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, siendo, en todo caso, obligatorio cumplir con los trámites necesarios para que dichos hechos sean conocidos por los Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía podrá exigir al asegurado entablar las acciones criminales que procedan en contra de quienes resulten responsables de los hechos delictuales. La omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, liberará a la compañía de toda responsabilidad de pago del siniestro. Si el asegurado tuviese dudas si un hecho o serie de hechos pueda constituir un siniestro indemnizable, deberá de todos modos comunicarlo en la forma señalada en el párrafo precedente.

6 ARTICULO 15 FACILIDADES A LOS REPRESENTANTES DE LA COMPAÑIA. Conocido un siniestro o circunstancias que podrían resultar en un siniestro, el asegurado tiene obligación de dar aviso de acuerdo a lo que se señala en la cláusula de "Denuncia de Siniestros". La compañía se reserva en estos casos, el derecho de contratar especialistas para asesorarla y la responsabilidad de la compañía está sujeta a que el asegurado acepte y facilite la labor de los citados especialistas, para inspeccionar las instalaciones y tomar muestras para análisis. El costo de tales inspecciones será de cargo de la compañía. Así también la compañía o sus representantes podrán realizar, en cualquier momento, visitas inspectivas a centros cubiertos bajo esta póliza, debiendo el asegurado prestar las facilidades necesarias en este caso. ARTICULO 16 PRIMA GANADA POR SINIESTRO. En caso de un siniestro que afecte al bien asegurado, se entenderá, cualquiera sea el tiempo cubierto, que el seguro se ha consumido totalmente respecto a las especies indemnizadas y que, por lo tanto, la compañía ha devengado el 100% de la prima correspondiente a dichas especies. ARTICULO 17 SUBROGACION. Por el hecho del pago del siniestro, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tiene contra quienes tengan responsabilidad en los hechos que configuran el siniestro (artículo 553 del Código de Comercio). Sea que dicha responsabilidad tenga la denominación de contractual o extracontractual. La compañía podrá exigir al asegurado la solicitud de medidas prejudiciales, sean de carácter probatorio o precautorio, como del ejercicio de las acciones civiles indemnizatorias correspondientes. El asegurado se hará responsable por todos los actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio y resultado de las acciones traspasadas por subrogación. Si la indemnización no fuere total, el asegurado conservará sus derechos para cobrar a los responsables los perjuicios que no hubiere indemnizado el asegurador.

7 ARTICULO 18 RECLAMOS FALSOS O FRAUDULENTOS. Si el asegurado al denunciar un siniestro, proporcionare información falsa o fraudulenta en relación con montos u otros antecedentes, todo reclamo de indemnización será rechazado. ARTICULO 19 PRORRATEO. Si la suma asegurada al momento del siniestro es inferior al 100% del valor del bien asegurado, el asegurado será su propio asegurador por la diferencia entre la suma asegurada y el valor total del bien asegurado al momento del siniestro, de acuerdo a la base de indemnización ya señalada, debiendo por tanto, soportar parte de la pérdida a prorrata entre la suma asegurada y la que no lo esté. (artículo 532 del Código de Comercio) ARTICULO 20 TERMINO DE COBERTURA. La cobertura cesa con la cosecha o retiro desde la ubicación del bien asegurado o por término del período asegurado, cualquiera de estos eventos que ocurra primero. ARTICULO 21 REHABILITACION DE POLIZA. En caso de pagarse una indemnización a consecuencia de un siniestro cubierto por este contrato, el monto asegurado será reducido en la misma cantidad que la suma indemnizada, y a solicitud del asegurado, la compañía se compromete a rehabilitarla a su monto original hasta el término de la vigencia. La compañía se hace, por este hecho acreedora a una prima que se calculará a prorrata diaria aplicable sobre el monto rehabilitado. ARTICULO 22 ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar

8 sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de ARTICULO 23 DOMICILIO Y CORRESPONDENCIA. Para todos los efectos de este contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, sin perjuicio de lo anterior, la correspondencia que se dirijan las partes deberá hacerse por carta certificada. ARTICULO 24 DEFINICIONES Biomasa Corresponde a la cantidad de peces mantenidos por Ubicación, expresado en kilogramos. Cosecha Es el proceso de faenamiento del bien asegurado o su retiro desde la unidad de crianza previo a la faenación, ya sean balsas, jaulas, estanques, piletas, u otras. Declaración Mensual de Valores Es el informe mensual que entrega el asegurado señalando el valor real más alto de cada grupo de peces, en el mes correspondiente. Definición de Evento Es un período de tiempo, definido en las Condiciones Particulares de la póliza, dentro del cual las mortalidades o pérdidas provocadas por una misma causa, serán consideradas como pérdidas indemnizables de un siniestro, aplicándose los deducibles indicados en la póliza sobre las pérdidas producidas en dicho siniestro. Si las mortalidades o pérdidas del bien asegurado continuasen después de este período, éstas serán consideradas como ocurridas en un nuevo evento. Densidad de Stock Es la razón entre el peso del total de las especies de una unidad de crianza y el volumen neto de la misma. Se expresa como kilogramos de biomasa por metro cúbico de agua.

9 Enfermedad Toda anomalía biológica, metabólica o anatómica causada por un agente patógeno identificable, no perteneciente al fitoplancton, que presente síntomas típicos de esa anomalía. Madurez Sexual Prematura Corresponden a una serie de cambios anatomo-fisiológicos que ocurren en los peces anódromos, los cuales provocan que se adelante su ciclo sexual normal. Proyección de Biomasa Es la proyección mensual de las existencias en una ubicación durante el período a asegurar. Esta se deberá valorizar de acuerdo a los costos estimados de producción que tenga el asegurado. Stock Corresponde al total de los organismos acuáticos mantenidos por el asegurado en las ubicaciones indicadas en la propuesta o cuestionario de suscripción. Ubicación Son los lugares destinados a la crianza de los stock. Serán considerados como ubicaciones diferentes las acuiculturas localizadas en tierra, lagos y mar, aun cuando pertenezcan a un mismo dueño, tengan la misma administración o estén a corta distancia una de otra. Las acuiculturas en el mar serán consideradas una misma ubicación si las plataformas, trenes o jaulas están a menos de tres kilómetros de distancia en un mismo curso de agua, aun cuando el nombre de los lugares sean distintos. Unidad de Crianza Es un sector definido de la acuicultura en la cual se mantiene parte del stock, como son jaulas, balsas, canales de agua, estanques, piletas, u otros.

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