Tributación de las Pymes Parte I

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1 Tributación de las Pymes Parte I La evolución de las Pymes frente a la Ley de la Renta. Mario Cayupán Epul Socio Santiago, 26 de Junio de 2015

2 DEFINICIÓN DE LAS PYMES Definición de pequeña y mediana empresa: Mediana Empresa: Es la entidad cuyo capital, número de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares. Generalmente, el número de trabajadores no superan los 100. Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas. Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados). Empresas Familiares: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.

3 CLASIFICACIÓN DE LAS PYMES CLASIFICACION CANTIDAD UF Micro 0, ,00 Pequeña 2.400, ,00 Mediana , ,00 Grande ,01 y más

4 CLASIFICACIÓN DE LAS PYMES Año Tributario 2014 (Año comercial 2013) TAMAÑO SEGÚN VENTAS N de Empresas Monto de Ventas UF N Trabajadores Dependientes Informados % Micro ,64% Pequeña ,73% Mediana ,10% Grande ,54% Total ,00% Fuente SII

5 NORMATIVA APLICABLE A LAS PYMES 1.- Ar7culo 14 bis Tributación base re<ros en dinero o especies Renta de la Primera Categoría (Base a contabilidad completa) 2.- Ar7culo 14 ter Tributación en base Ingresos - Egresos 3.- Ar7culo 14 quáter Tributación con exención parcial

6 TRIBUTACIÓN DE LAS PYMES, ARTICULO 14 BIS Incorporado por el artículo 1º de la Ley D.O. 14 enero de 1989

7 TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA, ART 14 BIS Característica del sistema: 1. Este sistema consiste en pagar los Impuestos Anuales a la Renta De Primera Categoría Impuestos Global Complementario o Adicional 2. Sobre la base de retiros en dinero o especies; 3. Que efectúen los propietarios, socios o comuneros; 4. Sin importar el origen o fuente de a renta Gravadas; No gravadas, o Exentas

8 TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA, ART 14 BIS Requisitos para incorporarse al sistema, dos formas de ingresar: A) Ventas Promedio, 3 años: i. Ventas anuales del giro no superen las UTM (1), en los 3 últimos ejercicios, considerando las realizadas por las empresas relacionados (2). ii. No posean ni exploten a cualquier titulo (2): Derechos Sociales; Acciones; Formar parte, en calidad de Gestor de un Contrato de Asociación o Cuentas en Participación; B) Al Iniciar Actividades: i. Capital Propio al Inicio, no superar las UTM (2) en el mes que ingresen. (1) Este limite originalmente fue de 250 UTM, posteriormente por Ley /90 aumenta a UTM y Ley /2008 aumenta a UTM (2) Modificado en Ley /2008 Vigencia 1/1/2009

9 TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA, ART 14 BIS Beneficios del Sistema: a. Tributación a la Renta de Primera Categoría e Impuestos GC e IA, sobre los retiros en dinero o especies. b. Están liberados de: i. Confeccionar Balance General Anual, ii. Liberados de llevar FUT iii. Liberados de practicar inventario y depreciaciones; iv. Liberados aplicar corrección monetaria. La liberación de estas obligaciones terminan hasta que debe pasar a tributar en el régimen general por no cumplir con los requisitos para mantenerse en este sistema de tributación. En esta ocasión el contribuyente debe confeccionar un Balance de Término de Giro.

10 TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA, ART 14 BIS Abandono del sistema: 1) Por dejar de cumplir los requisitos que establece la ley al ingresar al sistema (esto es, ventas e ingresos giro promedio UTM y no tener participación en sociedades). 2) Cuando cumpliendo los requisitos en un año sus ventas, ingresos u otras del giro, i) superen las UTM y ii) obtenga ventas e ingresos del art 20 N 1 y 2 LIR (1) 3) Después de estar en el sistema a lo menos 3 ejercicios comerciales consecutivos, si opta voluntariamente dejar el sistema. (1) Con vigencia 1/1/2009 Ley del 2008

11 TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA, ART 14 BIS Efectos de abandonar el sistema: 1. Confeccionar un Balance Inicial, dar Término de Giro y Pagar los Impuestos, 2. La base imponible será la diferencia de comprar el CPI+aumentos y CP al término de Giro. 3. Reglas de determinación del CP. a. Determinación del CP más reajuste; b. Activo Fijo reajustado y depreciado, de acuerdo a las normas tributarias; c. Activo realizable, valorizado de acuerdo a las normas tributarias; d. Productos en proceso, valorizado de acuerdo a las normas tributarias; 4. Pago de Impuestos, dos alternativas: i. Pagar los impuestos como si fueran a poner Término de Giro; ii. Incluir el saldo positivo en el FUT Inicial, sin derecho a crédito.

12 TRIBUTACIÓN DE LAS PYMES, ARTICULO 14 TER Incorporado mediante el Nº 2, artículo 1º, Ley DO

13 TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA, ARTICULO 14 TER Característica del sistema: 1. Este sistema consiste en pagar los Impuestos Anuales a la Renta De Primera Categoría Impuestos Global Complementario Adicional 2. Sobre la base de la diferencia entre los Ingresos y Egresos; 3. Tributan los contribuyentes y sus propietarios, socios o comuneros;

14 TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA, ARTICULO 14 TER Beneficios del Sistema: a. Tributación a la Renta de Primera Categoría e Impuestos GC e IA, por la diferencia entre los ingresos y los egresos. b. Están liberados de confeccionar Balance General Anual, c. Liberados de llevar contabilidad completa; d. Liberados de llevar FUT; e. Liberados de practicar inventario y depreciaciones; f. Liberados aplicar corrección monetaria.

15 TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA, ARTICULO 14 TER Requisitos para incorporarse al sistema: a. Ser empresario individual o EIRL; b. Ser contribuyente del IVA; c. No tener por giro, la explotación de bienes raíces y rentas de capitales mobiliarios (art 20 N 1 y 2); ni actividades inmobiliarias y financieras; d. No poseer ni explotar a cualquier título derechos o acciones de sociedades ni formar parte, como gestor en una asociación o cuentas en participación. e. Tener un promedio de ingresos del giro, no superior a UTM en los últimos tres ejercicios comerciales. f. Si se trata de ingresar al Inicio de Actividades, tener un Capital Efectivo no superior a UTM.

16 TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA, ARTICULO 14 TER a. Consideraciones al ingresar al sistema. Ajustes de egresos de los saldos contables de existencias, activo fijo, pérdidas tributarias; Saldo del fut al al ingresar al régimen, se entienden retirados. b. La Base Imponible y su Tributación. Ingresos del giro según libro de ventas y otros ingresos percibidos; Egresos por compras e importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, intereses, pérdidas de ejercicio anteriores y la adquisición de activos fijos; Se adicionará como egreso, el 0,5% de los ingresos 1 UTM 15 UTM La BI será la diferencia I-E se afecta a IDPC e IGC o IA c. Liberación de registros contables y otras obligaciones; Se libera de llevar contabilidad y otras

17 TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA, ARTICULO 14 TER d. Abandono del régimen del artículo 14 TER a. Si deja de cumplir con los requisitos de ingreso al sistema (EI-EIRL-IVA e Inversiones,etc); b. Si el promedio de ingresos es superior a UTM (1) en los 3 últimos ejercicios; c. Si ingresos de un ejercicio supera las UTM (2) d. Practicar un Inventario Inicial que contenga: Activo realizable valorizada a costo de reposición; Activos fijos valorizados conforme art. 41 N 2 y depreciado conforme art 31 N 5; Habilitar el registro Fut con el saldo negativo o el saldo positivo que se determine este último sin derecho a crédito. Saldo positivo o negativo se incorpora al fut (1) Inicialmente este limite era de UTM y fue modificado por Ley DO (2) Inicialmente este limite fue de UTM y fue modificado por Ley DO

18 TRIBUTACIÓN DE LAS PYMES, ARTICULO 14 QUÁTER Incorporado por la Ley del D.O. 31 de Julio de 2010

19 TRIBUTACION SIMPLIFICADA, ARTICULO 14 QUATER Característica del sistema: A diferencia de los otros dos sistemas de tributación simplificada, este consiste en eximir del Impuesto de Primera Categoría, una parte de las utilidades, con el tope de UTM

20 TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA, ART 14 QUATER Requisitos para ingresar al sistema: a. Los ingresos totales del giro no superen, cada año, las UTM, considerando las ventas empresas relacionadas ( relación definida, según art 20 N 1, letra b) y art 100 letras a, b y d Ley ); b. No poseer ni explotar, a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación. c. En todo momento el Capital Propio no supere el equivalente a UTM Manifestar la voluntad de acogerse al sistema, al momento de iniciar actividades o al efectuar la declaración de impuestos anuales a la renta, en este ultimo caso la exención de aplicará desde el año calendario en que se efectúe la declaración.

21 TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA, ART 14 QUATER Abandono del régimen. Al dejar de cumplir cualquier requisito, deja de aplicar la exención. Informar al SII en el mes de Enero del año calendario siguiente del incumplimiento.

22 EFECTOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA LEY

23 NORMAS CON VIGENCIA DESDE EL 2015, AT 2016 Régimen Simplificado de Tributación (Artículo 14 bis y 14 Quáter): Se derogan estos artículos desde el Por tanto, nadie puede incorporarse a estos regímenes. Norma de Transición (años 2015 y 2016): Los contribuyentes acogidos a los actuales art 14 bis y 14 quáter, pueden permanecer en este régimen por los años 2015 y 2016 (AT 2016 y 2017), en tanto mantengan los requisitos. Para el año 2017, estos contribuyentes se entienden incorporados de pleno derecho a las normas del nuevo Artículo 14 Ter, si cumplen con los requisitos o pasar al régimen general vigente a esa fecha.

24 Muchas gracias Mario Cayupán Epul Magister en Planificación y Gestión Tributaria Teléfono: mario.cayupan@slc.auren.com

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