Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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- Alicia Córdoba Miranda
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1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Legislación Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba elreglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Legislación relacionada de la Agencia Tributaria: Web Concepto El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas. A los efectos de este impuesto, constituyen renta la totalidad de los rendimientos netos y los aumentos o disminuciones de patrimonio del sujeto obligado al pago, entendiéndose por rendimiento neto la diferencia entre el importe íntegro que obtenga el sujeto pasivo y los gastos cuya deducción resulte pertinente en cada caso de acuerdo con lo dispuesto en la ley del impuesto. Los rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo durante el periodo pueden provenir de su trabajo personal, de rentas del capital o de actividades empresariales o profesionales, siendo este último caso el que analizaremos a continuación: El empresario individual se encuentra sujeto a este impuesto, siendo por tanto sujeto pasivo del mismo y deberá tributar en función de los ingresos que obtenga a través de su empresa, pudiendo acogerse para la determinación de los rendimientos netos a distintos regímenes.
2 También son sujetos pasivos de este impuesto las sociedades civiles con excepción de las Sociedades Agrarias de Transformación que tributan por el Impuesto de Sociedades. A partir de 1998 los sistemas para la determinación del rendimiento neto son: A. Estimación directa: Con dos modalidades: a. Normal Equivalente a la estimación directa existente en el sistema tributario anterior. Se aplica con carácter general a: Actividades empresariales cuyo volumen de actividades sea superior a ptas. Las actividades empresariales o profesionales que siéndoles aplicables el resto de las modalidades, renuncien explícitamente antes del 31 de diciembre, anterior al comienzo del nuevo ejercicio. Esta renuncia tiene un valor mínimo de tres años, pasado dicho plazo, es revocable. La única diferencia que se mantiene entre actividades empresariales y profesionales en estimación directa es de tipo formal, en lo que se refiere a llevanza de libros de registro o de contabilidad y en la sujeción a la obligación de retener que sigue pesando sobre los rendimientos de actividades profesionales. El rendimiento neto se calcula por la diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles, determinados según las normas del Impuesto de Sociedades. En esta modalidad son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto de Sociedades. Las obligaciones contables y registrales que se exigen en este régimen varían en función de que se trate de actividades empresariales (libros registros compras, ventas, cajas y bancos, y gastos) o profesionales (libros registros ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos).
3 b. Simplificada Se introduce como novedad y viene a sustituir a la anterior estimación objetiva por coeficientes, si bien se amplían los conceptos de gastos deducibles. Se aplica cuando se cumplan los siguientes requisitos: Actividades empresariales y empresarios cuyo volumen de actividades sea inferior a ptas. La renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa. Esta estará en vigor como mínimo un periodo de tres años y debe efectuarse durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad. La renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este régimen. El rendimiento neto se calculará de conformidad con las normas establecidas en el Impuesto de Sociedades (ingresos menos gastos), por lo que admite como deducibles la totalidad de los gastos con las especialidades siguientes: Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán en forma lineal en función de una tabla de amortización simplificada especial para esta actividad. Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican en un cinco por ciento del rendimiento neto. Además, hay que tener en cuenta que: Los incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de bienes afectos a la actividad se calculan e incorporan al rendimiento como en la modalidad normal. Se aplican igualmente las mismas normas en caso de reinversión y en los de incentivos a la inversión y a la creación de empleo. Las obligaciones contables y registrales en este régimen varían en función de que se trate de actividades empresariales (libros de registros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión) o profesionales (libros de ingresos, gastos, bienes
4 de inversión y provisiones de fondos y suplidos). Coeficiente Período: Gru po Elementos Patrimoniales Porcen taje Añ os 1 Edificios y otras construcciones Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material Maquinaria Elementos de transporte Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos Útiles y herramientas Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino Ganado equino y frutales no cítricos Frutales cítricos y viñedos Olivar Pagos fraccionados para las dos modalidades de estimación directa: Cuatro pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, para el cuarto trimestre se amplía el plazo hasta el 30 de enero. Los profesionales y las actividades agrícolas y ganaderas no tienen que efectuarlos si en el año anterior al menos el 70% de sus ingresos fueron objeto de retención. Los empresarios y profesionales deben ingresar en dichos pagos el 18% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago, deduciendo los pagos fraccionados realizados en el año y las retenciones soportadas. Las actividades agrícolas y ganaderas ingresarán el 2% de los ingresos del trimestre excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones y
5 deducidas las retenciones y los ingresos a cuenta del trimestre. Importe del fraccionamiento: Por las actividades que estuvieran en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 18 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. B. Estimación objetiva Queda limitada a la estimación objetiva por módulos. Se aplica a empresarios y profesionales cuando: No rebasen los límites establecidos en dicha orden. No ejerzan ninguna otra actividad en régimen de estimación directa. La renuncia podrá efectuarse en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto, pasando entonces a la estimación directa simplificada, teniendo efectos para un período mínimo de tres años. El rendimiento neto se calcula en función de los módulos fijados en la orden que desarrolla este régimen a los que se aplican los índices correctores ya existentes con las siguientes modificaciones: a. Se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado de acuerdo con una tabla específica. Además pueden amortizarse libremente elementos del inmovilizado material cuyo valor unitario no supere las ptas. con el límite de ptas. anuales. b. Se minora el rendimiento neto por creación o mantenimiento de empleo (en función de la proporción entre el coste medio del personal asalariado y el volumen de ingresos). c. Nuevo índice corrector para actividades de nueva creación: 20% el primer año, 10% el segundo. d. La incapacidad laboral del titular si no existe otro personal asalariado permite reducir los módulos. e. Los incrementos netos de patrimonio derivados de bienes afectos a la actividad no se declaran si el importe anual de las transmisiones onerosas en la totalidad de las actividades ejercidas no supera las pesetas. Superando este límite se declaran en las mismas condiciones que en estimación directa. f. Con respecto a las obligaciones contables y registrales la novedad está en que además de conservar las facturas emitidas y recibidas y el
6 justificante de los módulos aplicados, los contribuyentes que deduzcan amortizaciones deben llevar un libro de registro de bienes de inversión. Pagos fraccionados: Cuatro pagos fraccionados a cuenta del IRPF entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. Para el cuarto trimestre el plazo se amplía hasta el 30 de enero. Importe del fraccionamiento: Por las actividades que estuvieran en régimen de estimación objetiva, el 4 por 100 de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho régimen en función de los datos base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que ésta hubiese comenzado. No obstante, en el supuesto de actividades que tengan sólo una persona asalariada, el porcentaje anterior será del 3%, y en el supuesto de que no disponga de personal asalariado dicho porcentaje será el 2%. Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el régimen de determinación del rendimiento neto, el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. RELACIÓN DE ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA MODALIDAD DE ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS EN EL EJERCICIO 2001 Grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económica s (I.A.E.) Actividad
7 División 0 Ganadería independiente. Servicios de cría guarda y engorde de ganado. Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividad forestal desarrollada por agricultores o ganaderos con carácter accesorio a su actividad agrícola o ganadera. 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y caldería 316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. (no computados en otros epígrafes) Industrias del pan y bollería Industrias de la bollería, pastelería y galletas Industria de elaboración de masas fritas Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros. 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción 468 Industria del mueble de madera Impresión de textos o imágenes y 2 Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones y obras civiles Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general
8 502, 503.1, 2 y 3 Consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforacion es para al um bram iento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones. Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones y obras civiles. Montaje e instalación de estructuras metálicas para transportes, puertos, obras hidráulicas, puentes postes y torres metálicas, carriles, etc Instalaciones y montaje (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire) y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire 504.4, 5, 6, 7 y , 2, 3 y 4 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, si vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje. Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos Carpintería y cerrajería Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. 506 y 507 Servicios auxiliares de la construcción y dragados. Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras. 641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos 642.1, 2 3 y 4 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Asadero de pollos Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados y 2 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicuitura y de caracoles Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
9 644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas preparados de chocolate y bebidas refrescantes Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en establecimientos con vendedor y 3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y simiiares y artículos de tapicería Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado y 5 Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, boisos, maletas y artículos de viaje en general y 3 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal Comercio al por menor de muebles Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (inciuyendo bisutería y pequeños electrodomésticos) y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
10 653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, mé dicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos) Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los vehículos citados Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe por el servicio de recogida de negati vos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública. Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1
11 663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos de productos químicos en general Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p., excepto cuando tengan por objeto artículos o productos a los que no sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido Restaurantes de dos tenedores Restaurantes de un tenedor 672.1, 2 y 3 Cafeterías Cafés y bares de categoría especial Otros cafés y bares 675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos 676 Servicios en chocolaterías, heladerias y horchaterías 681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas 682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones 683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes 684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos Reparación de artículos electrónicos para el hogar Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos
12 691.9 Reparación de calzado Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles antiguedades e instrumentos musicales) 692 Reparación de maquinaria industrial 699 Otras reparaciones n.c.o.p y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera Transporte de autotaxis 722 Transporte de mercancías por carretera Engrase y lavado de vehículos 757 Servicio de mudanzas Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados Servicios de peluquería de señora y caballero Salones e institutos de belleza Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras
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