BREVES LEGALES Nº 03/07
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- Lorena Aranda Zúñiga
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1 BREVES LEGALES Nº 03/07 SUMARIO CONTENIDO I. BREVES JURÍDICOS Derecho Aeronáutico INMINENTE REFORMA A LAS REGLAS APLICABLES AL TRANSPORTE AEREO DE CARGA Derecho Tributario NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (ART. 14 TER LEY DE IMPUESTO A LA RENTA) II. NOTICIAS LEGALES Derecho Laboral SE EXTIENDE EL DERECHO DE AMAMANTAR A SUS HIJOS A LAS MADRES TRABAJADORAS SIN ACCESO A SALA CUNA I. BREVES JURÍDICOS Derecho Aeronáutico Inminente reforma a las reglas aplicables al transporte aéreo de carga Por Maximiliano Prado D. mprado@abcia.cl 1. Antecedentes. Con fecha 12 de octubre de 2006 el Congreso Nacional dio su aprobación al Protocolo de Montreal Nº 4, adoptado en 1975 por los Estados Miembros de la Organización de la Civil Internacional (OACI) que modifica el Convenio de Varsovia para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional. Para su vigencia en Chile como ley de la república sólo falta la promulgación y publicación en el Diario Oficial de este Protocolo que reviste la naturaleza de un tratado internacional. No existe una fecha determinada para dicha promulgación, pero se espera que ocurra a la brevedad posible. ALLENDE BASCUÑÁN & CÍA. LTDA., Av. Isidora Goyenechea 3250, Piso 12, Las Condes, tel ,
2 2. Adecuación de normas nacionales a las vigentes en el exterior. La vigencia de este Protocolo significará un cambio importante en las normas legales que regulan el transporte a é r e o i n t e r n a c i o n a l d e m e r c a n c í a s, uniformándolas con aquéllas vigentes en los países que constituyen nuestros principales socios comerciales. 3. Emisión de guías aéreas. En términos concretos, el Protocolo de Montreal Nº 4 ( el Protocolo ) simplifica las formalidades de las guías aéreas, permitiendo expresamente su emisión en soporte electrónico. 4. Cambio en el sistema de responsabilidad del transportista. En materia de responsabilidad, el transportista deberá indemnizar al remitente o al consignatario, según sea el caso, siempre que la mercancía sufra daños. Sólo puede eximirse de esta responsabilidad en casos muy determinados: vicio de la mercadería, embalaje defectuoso, acto de guerra o acto de autoridad pública referida a la entrada, salida o tránsito de la mercancía. En términos teóricos, se establece un régimen de responsabilidad objetiva, en el cual el transportista responde por el daño sin considerar si su conducta ha sido o no negligente. Como contrapartida, el Protocolo establece un límite de responsabilidad de 17 Derechos Especiales de Giro (aprox. US$25) por kilo de mercancía averiada o dañada, límite que bajo ninguna circunstancia puede ser superado. En el sistema hasta ahora vigente, el expedidor o el destinatario pueden demandar la reparación de todos los daños indemnizables causados, si acreditan que el transportista ha actuado con intención de causar daño o con negligencia grave. Sin duda este cambio legal incidirá directamente en la resolución de los conflictos que son comunes entre los transportistas aéreos (líneas aéreas y freight forwarders) y sus clientes, en un momento en que el servicio de transporte aéreo internacional es cada vez más requerido por distintos sectores productivos, como los exportadores de fruta y pescado frescos o congelados y los importadores de artículos de computación. En suma, la promulgación y publicación de este tratado parece indicar la voluntad de nuestro país de uniformar las reglas aplicables al transporte internacional con aquéllas vigentes en la mayor parte de los países con los cuales mantenemos relaciones comerciales. 5. Próximas reformas. El próximo paso legislativo debiera ser la promulgación y aprobación del Convenio de Montreal de 1999, al cual nos referiremos en otra oportunidad, y que no obstante - en materia de carga no introduce cambios importantes en comparación con el Protocolo ya referido. Derecho Tributario Nuevo régimen tributario simplificado para pequeños contribuyentes (art. 14 ter Ley de Impuesto a la Renta) Por Felipe Yáñez V. fyanez@abcia.cl 1. Antecedentes. En el Diario Oficial de 21 de febrero de 2007 fue publicada la Ley Nº , que incorpora un nuevo 2
3 régimen de tributación simplificada para pequeños contribuyentes. La iniciativa original del Gobierno contemplaba la sustitución del actual régimen del artículo 14 bis por uno de aplicación más restrictiva. Sin embargo, durante la discusión del proyecto en el Congreso, el Ejecutivo aceptó mantener el régimen del artículo 14 bis e introducir dicho proyecto como un régimen alternativo que se contendría en un nuevo artículo 14 ter. Esta idea había sido propuesta, entre otros, por el Instituto Chileno de Derecho Tributario (véase Manual de Consultas Tributarias Nº346, Octubre de 2006, Conversaciones Tributarias ). 2. Modificación al artículo 14 bis. La única modificación que se introdujo al artículo 14 bis fue suprimir la posibilidad de postergar la tributación de las utilidades retiradas desde una sociedad adscrita a este régimen mediante su reinversión en otras empresas acogidas al régimen del artículo 14 bis. De acuerdo al artículo 2º transitorio de la nueva ley, los contribuyentes que deseen permanecer adscritos al régimen del artículo 14 bis deberán dar cumplimiento a esta modificación respecto de las rentas que obtengan desde el 1º de enero de Características del nuevo régimen 3.1. El artículo 14 bis supone que el pequeño empresario genera utilidades y las reinvierte en su propio negocio. En cambio, la normativa del artículo 14 ter pretende ser una alternativa para aquellos pequeños empresarios que retiran utilidades y no las reinvierten, pues éstos últimos bajo las normas hasta ahora vigentes pagan, a nivel de la empresa, pagos provisionales mensuales (PPM) por concepto de Impuesto de Primera Categoría cuyo monto generalmente supera el Impuesto Global Complementario (IGC) que dichos empresarios deben pagar, al retirar dichas utilidades. Luego, y dado que tales contribuyentes utilizan el tributo pagado por la empresa como un crédito contra el impuesto individual a pagar, en abril del año siguiente se genera un pago en exceso que da lugar a una solicitud de devolución a favor del contribuyente. En otras palabras, los pequeños contribuyentes que retiran las utilidades desde sus empresas terminan otorgándole anualmente un préstamo al Fisco El nuevo régimen libera a las pequeñas empresas adscritas de la obligación de llevar contabilidad completa La tasa de PPM se fija para dichas empresas a un nivel que corresponde a la media del IGC, fijándolo en 0,25% mensual, procurando que desaparezcan los pagos en exceso. Además, dichas empresas rebajan anualmente todos los egresos, lo que permite una suerte de depreciación muy acelerada Los pequeños empresarios podrán elaborar una contabilidad simplificada por medio del sitio en Internet del Servicio de Impuestos Internos (SII), la cual contará con la certificación del SII. 3.5.Restricciones del nuevo régimen. a) Quedan excluidas las sociedades de cualquier tipo. El nuevo régimen sólo 3
4 es aplicable a personas naturales o a empresas individuales. b) Se restringe el giro que pueden tener dichas empresas, no siendo admisible la dedicación a actividades inmobiliarias o rentísticas, ni su conversión en sociedades de inversión. Por otra parte, cualquiera sea la actividad que se designe como giro, ésta tiene que corresponder a una modalidad de venta o servicio gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA), con lo cual quedan excluidas de dicho régimen las empresas prestadoras de asesorías profesionales o técnicas Requisitos para optar por el nuevo régimen. a) al inicio de sus actividades, los contribuyentes deberán tener un capital efectivo no superior a UTM; b) con posterioridad al inicio de actividades, deberán tener un promedio anual de ingresos de su giro, no superior a UTM en los tres últimos ejercicios Liquidación de registros contables. Las personas que opten por ingresar a este régimen simplificado deberán liquidar su contabilidad completa 4. Tributación sobre ingresos percibidos sin excepción. Los contribuyentes de este régimen simplificado tributarán anualmente con Impuesto de Primera Categoría y, además, con Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos pagados por el contribuyente sumada a una presunción por gastos no documentados. Para estos efectos, se incluirán todos los ingresos y egresos, sin considerar su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por esta ley. 5. Ingreso y abandono del régimen. El ingreso al régimen simplificado se hará dando aviso al SII dentro del primer cuatrimestre de cada año calendario, y producirá efectos desde el 1º de enero del mismo año. En el primer ejercicio tributario el ingreso debe informarse al SII en la declaración de inicio de actividades. Si no se respetan las restricciones señaladas en el número 3.5 precedente, si el promedio de ingresos anuales es superior a UTM en los 3 últimos ejercicios, o si los ingresos de un ejercicio superan el monto equivalente a UTM, el contribuyente deberá abandonar el régimen simplificado a contar del 1 de enero del año siguiente. No podrá reincorporarse al régimen simplificado hasta después de tres ejercicios en el régimen común. II. NOTICIAS LEGALES Derecho Laboral Por Andrés Garrido O. agarrido@abcia.cl El día 12 de febrero pasado entró en vigencia la Ley N , que complementa las normas existentes en el Código del Trabajo, relativas al derecho que tiene la mujer a amamantar al hijo menor de dos años. Esta normativa regula, más bien, aspectos prácticos del derecho que tiene la mujer para alimentar a su hijo, tales como la 4
5 forma de ejercerse; si es necesario tener al hijo en sala cuna, para usar de este beneficio; y quién asume el costo de los pasajes, en caso de traslados. Estos aspectos no estaban establecidos en nuestra legislación, y sólo tenían una regulación administrativa, a través de dictámenes emanados de la Dirección del Trabajo. En la modificación legal vigente se establecen una serie de alternativas para ejercer el derecho que tienen las madres a disponer -a lo menos - de una hora al día, para alimentar a sus hijos menores de dos años. Breves Legales es un informativo de carácter general sobre temas legales de actualidad. Para mayor información respecto de los asuntos tratados en este número, contáctenos a info@abcia.cl o escriba directamente al abogado que redactó el artículo de su interés. Si está interesado en recibir este boletín, o quiere ser borrado de nuestra lista de contactos, escriba un al editor de este informativo, a la dirección fyanez@abcia.cl, con el título Breves Legales. Las alternativas son: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; b) dividiéndola en dos porciones; y c) postergando o adelantando en media o en una hora, el inicio o el término de la jornada laboral respectiva. Asimismo, se establece que este derecho beneficiará a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna. Con ello, se extiende este beneficio a todas las mujeres trabajadoras, siempre que tengan hijos menores de dos años. Por último, la nueva normativa establece que las empresas obligadas a tener sala cuna deberán ampliar la hora de amamantamiento, al tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre desde el lugar de trabajo a la sala cuna, y asimismo deberán pagar el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para ejercer este derecho. Santiago, marzo de
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