PROGRAMA DE CONTROL DE IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

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1 Documento 19 PROGRAMA DE CONTROL DE IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCION GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR Página 1 de 14

2 1. INTRODUCCIÓN El control oficial en frontera de las mercancías procedentes de países terceros destinados a consumo humano constituye una pieza fundamental para garantizar la seguridad de los productos alimenticios puestos a disposición del consumidor. La necesidad de un riguroso control en el tráfico internacional de mercancías se hace patente ante las crisis alimentarias vividas en los últimos años. Por otra parte, la entrada creciente de éstos y otros productos requiere por parte de las autoridades responsables de la salud pública, tener recursos suficientes y sistemas de vigilancia coordinados, eficaces y rápidos que prevengan situaciones críticas y, en caso de ocurrir, tener los mecanismos necesarios para salvaguardar la salud pública. De acuerdo con el artículo de la Constitución española, la Sanidad exterior es competencia exclusiva del Estado y, en este sentido, el artículo 38.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, reitera dicha afirmación, añadiendo que, asimismo, son competencia exclusiva del Estado las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales. En concreción y desarrollo de lo previsto en la Constitución, la citada Ley General de Sanidad, en sus artículos 38 y 39, define el contenido de esta competencia estatal estableciendo que son actividades de sanidad exterior todas aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros Por su parte, la Ley 33/2011, de 5 de octubre, General de Salud Pública, en sus artículos 36 y 37, establece que en el ejercicio de la competencia estatal de sanidad exterior, corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (actualmente Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), entre otras funciones la de organizar y garantizar la prestación y calidad de los controles sanitarios de bienes a su importación o exportación en las instalaciones de las fronteras españolas y en los medios de transporte internacionales, así como de los transportados por los viajeros en el tránsito internacional. En base a estas competencias, y con el fin de garantizar que los productos alimenticios procedentes de países terceros destinados a consumo humano sean seguros y cumplan con todas las disposiciones comunitarias y nacionales que les son de aplicación, se establece este programa de control que se desarrolla a través de dos subprogramas: - Subprograma de control oficial sobre los productos alimenticios procedentes de terceros países. Página 2 de 14

3 - Subprograma de control de instalaciones sanitarias fronterizas: Instalaciones fronterizas de control sanitario de mercancías e Instalaciones fronterizas de almacenamiento sanitario de mercancías. 2. NORMATIVA LEGAL REGULADORA Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Ley 33/2011, de 5 de octubre, General de Salud Pública. Real Decreto 1418/1986, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior. Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros. Orden Ministerial de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización. Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria Reglamento (CE) Nº 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países. Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. Reglamento (CE) Nº 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009, relativo a la introducción en la Comunidad de partidas personales de productos de origen animal y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 136/2004. Reglamento (CE) Nº 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE. Página 3 de 14

4 Reglamento (CE) Nº 1152/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen condiciones específicas para la importación de determinados productos alimenticios de algunos terceros países debido al riesgo de contaminación de dichos productos por aflatoxinas y se deroga la Decisión 2006/504/CE. Decisión 2001/812/CE, de 21 de noviembre de 2001, por la que se fijan las condiciones de autorización de los puestos de inspección fronterizos encargados de los controles veterinarios de los productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países. Decisión 2009/821/CE, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces. 3. OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL PROGRAMA DE CONTROL El programa de control de importaciones de productos alimenticios destinados al consumo humano persigue tres objetivos fundamentales: 1. Garantizar que los productos alimenticios originarios y procedentes de terceros países cumplen con la normativa comunitaria y nacional aplicable. 2. Asegurar que los controles se realizan en instalaciones idóneas, evitando que los productos alimenticios sufran contaminación o cualquier tipo de alteración durante el proceso de inspección y almacenamiento. 3. Verificar que los controles oficiales realizados sobre los productos alimenticios originarios o procedentes de países terceros que se importan o se introducen en el territorio de la Unión a través de las fronteras españolas, bajo regímenes aduaneros distintos de la libre práctica, en particular los introducidos bajo los regímenes aduaneros contemplados en las letras b) a f) del apartado 16 del artículo 4 del Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, así como su entrada en una zona franca o un depósito franco, son eficaces. 4. Garantizar que se efectúan controles oficiales eficaces en los puntos de entrada en la Unión de viajeros y de los paquetes postales con objeto de detectar la presencia de productos de origen animal y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) Nº 206/2009. Página 4 de 14

5 4. AUTORIDAD COMPETENTE DE CONTROL: A nivel central, la Subdirección General de, dependiente de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se encarga de: - la elaboración del Programa y su modificación, - la coordinación técnica de los servicios de inspección veterinaria o sanitaria pertenecientes a las Áreas /Dependencias de Sanidad y Política Social mediante la elaboración de circulares, protocolos e instrucciones de trabajo, - la supervisión de la aplicación de los mismos y de la normativa nacional y comunitaria, y - la coordinación con otras Autoridades competentes de control oficial en fronteras. La realización de los controles corresponde a los servicios de inspección veterinaria o sanitaria de las Áreas/Dependencias de Sanidad y Política Social, dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno adscritas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 1. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL CONTROL OFICIAL 1.1. Subprograma de control oficial sobre los productos alimenticios procedentes de terceros países En este subprograma se integran las siguientes actividades de control: Control a la introducción e importación de partidas comerciales de productos alimenticios procedentes de terceros países. Control a la introducción de las partidas personales no comerciales de productos alimenticios procedentes de terceros países que forman parte del equipaje de los viajeros o se expiden en pequeños envíos dirigidos a particulares, incluidos aquellos que se piden a distancia (por ejemplo, por correo, teléfono o internet) y se envían al consumidor. Control a la introducción e importación de partidas comerciales de productos alimenticios procedentes de terceros países: Cada partida de productos alimenticios procedentes de países terceros susceptible de control, será sometida a un control sanitario o veterinario con objeto de verificar su aptitud o no para el consumo humano. Control a la introducción de las partidas personales no comerciales de productos alimenticios procedentes de terceros países que forman parte del equipaje de los viajeros, o se expiden en pequeños envíos dirigidos a particulares: Página 5 de 14

6 Se llevarán a cabo controles oficiales en los puntos de entrada de partidas personales que forman parte de los equipajes y envíos personales procedentes de terceros países, con objeto de detectar la presencia de productos de origen animal destinados a consumo humano Punto de control: Control a la introducción e importación de partidas comerciales de productos alimenticios procedentes de terceros países. Los inspectores de las Áreas/Dependencias de Sanidad y Política Social realizan los controles sanitarios o veterinarios sobre los productos alimenticios de origen animal y no animal destinados a consumo humano. Dichos controles se realizan sobre los productos susceptibles de control, que aparecen listados en la siguiente URL: rolessanitarios/productoscontrol/lista_productos.htm Los controles sobre los diferentes productos alimenticios se llevan a cabo en instalaciones fronterizas de control sanitario de mercancías específicas, descritas en el punto Control a la introducción de las partidas personales no comerciales de productos alimenticios procedentes de terceros países que forman parte del equipaje de los viajeros, o se expiden en pequeños envíos dirigidos a particulares. El Servicio de Aduanas a través del Resguardo Fiscal de la Guardia Civil, llevará a cabo reconocimientos de los equipajes personales en cada uno de los puntos de entrada autorizados con objeto de detectar la presencia de partidas personales de productos de origen animal y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 206/2009. Por su parte, los servicios veterinarios de las Áreas y Dependencias de Sanidad y Política Social, en cooperación con los Servicios de Aduanas, llevarán a cabo controles oficiales en cada uno de los puntos de entrada de los envíos personales, con objeto de detectar la presencia de partidas personales de productos de origen animal y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el citado Reglamento Naturaleza del control: Control a la introducción e importación de partidas comerciales de productos alimenticios procedentes de terceros países. El control consiste en la realización de un control documental, que se basará en el examen de la documentación comercial y, si procede, de los Página 6 de 14

7 certificados o documentos que acompañan obligatoriamente a la partida conforme a la normativa que resulte aplicable. Asimismo, las partidas podrán someterse a: Un control de identidad, que consistirá en la comprobación, mediante inspección visual, de la concordancia entre los certificados u otros documentos que acompañan a la partida, y los productos garantizados en ellos. - Un control físico, que se fundamenta en el control del alimento en sí, que podrá incluir el control de los medios de transporte, del embalaje, etiquetado y la temperatura, el muestreo para análisis y los ensayos de laboratorio, y cualquier otro control necesario para verificar el cumplimiento de la legislación en materia de alimentos. El control veterinario sobre los productos de origen animal procedentes de terceros países que se introducen en la Unión, se basa en las disposiciones recogidas en el Real Decreto 1977/1999. Por su parte, las partidas de productos alimenticios de origen no animal son sometidas sistemáticamente a control sanitario previo a su importación, de acuerdo con la siguiente legislación: - El Reglamento Nº 1152/2009/CE establece los productos alimenticios que por su riesgo de estar contaminados con a aflatoxinas tienen que ser controlados en un punto designado de importación, así como las frecuencias de muestreo. - El Reglamento Nº 669/2009/CE establece los productos alimenticios que por su riesgo de estar contaminados con distintos tóxicos tienen que ser controlados en un punto de entrada designado, así como las frecuencias de controles de identidad y físico. - Las partidas de productos alimenticios de origen no animal no incluidos en el ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) Nº 669/2009 y 1152/2009, que tiene que ser sometidas a controles sanitarios fronterizos son las que figuran en el Anexo I de la Orden de 20 de enero de La Subdirección General de periódicamente revisa las frecuencias de control de identidad y físico aplicables a los diferentes productos sujetos a controles sanitarios en frontera. Dichas frecuencias, se determinan según el potencial de riesgo sanitario de los productos, teniéndose en cuenta, entre otros, los siguientes factores: la existencia de una normativa comunitaria o nacional que determine las frecuencias de los controles de identidad o físicos, los datos de las notificaciones del sistema RASFF, los resultados de los controles previos realizados sobre el producto en cuestión, o las informaciones facilitadas por la DG SANCO Página 7 de 14

8 En los productos alimenticios de origen animal, se realizan controles documentales y de identidad sobre el 100% de las partidas. El control físico se realiza según las frecuencias establecidas en el Decisión 94/360/CE. En los productos alimenticios de origen no animal: - En los productos alimenticios incluidos en el ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) Nº 669/2009 o 1152/2009, las partidas son sometidas a control documental en el 100 % de los casos y a los controles de identidad y físico con arreglo a las frecuencias establecidas en los citados reglamentos. - Los productos alimenticios de origen no animal, no afectados por disposiciones específicas, se someten a control documental en el 100% de los casos y a control de identidad y físico con una frecuencia mínima del 2%. Actividades: Para cada año natural, se diseña un programa de toma de muestras de partidas comerciales, tras una evaluación de riesgos y en base a los siguientes criterios: Deben ser representativos, para lo cual se deberá tener en cuenta, principalmente, el volumen de importaciones de los distintos tipos de productos, la naturaleza de los mismos y, en su caso, el país de origen, tanto en la elección de los productos a controlar como en el número de muestras a analizar. Deben realizarse, principalmente, para la verificación del cumplimiento de las características establecidas por la normativa comunitaria (criterios microbiológicos, contaminantes, residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos, aditivos, etc.), especialmente cuando se hayan adoptado nuevas disposiciones o se hayan modificado las vigentes, aunque también se incluyen determinaciones prospectivas, que permitan conocer la situación real sobre peligros emergentes, con el fin de establecer futuras medidas de gestión de los mismos. Así mismo, se tendrán en cuenta los conocimientos existentes sobre incumplimientos de la normativa comunitaria, principalmente los datos obtenidos en años anteriores de análisis realizados por los Servicios de o por otros Estados miembros (RASFF). Control a la introducción de las partidas personales no comerciales de productos alimenticios procedentes de terceros países que forman parte del equipaje de los viajeros, o se expiden en pequeños envíos dirigidos a particulares. Los controles oficiales se organizarán según un planteamiento basado en el riesgo que incluya, siempre que sea posible, el uso de medios de Página 8 de 14

9 detección eficaces, tales como escáneres y perros rastreadores, a fin de examinar grandes volúmenes de equipaje personal. Para ello, se tendrá en cuenta el estatus zoosanitario en los diferentes países terceros y el volumen total de equipajes y paquetes de los diferentes países terceros introducidos a través de cada uno de los puntos de entrada. Salvo en los casos en los que se sospeche la presencia de productos de origen animal, la selección de los equipajes o paquetes a inspeccionar o a abrir se realizará de forma totalmente aleatoria. El universo de muestreo, estará constituido por todos los equipajes de los viajeros (pasajeros y tripulación) incluidos el equipaje de mano y el equipaje facturado- y todos los paquetes que, por su aspecto, forma o tamaño, puedan contener productos de origen animal procedentes de países situados fuera de la Unión Europea, excepto los procedentes de Andorra, Islandia, Islas Feroé, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza Incumplimientos y medidas Control a la introducción e importación de partidas comerciales de productos alimenticios procedentes de terceros países. Si como consecuencia de los controles oficiales realizados a una partida de productos alimenticios procedentes de terceros países se detectan incumplimientos de la normativa aplicable, se procederá al rechazo de la partida en cuestión. La autoridad competente inmovilizará las partidas rechazadas, previa consulta al interesado en la carga o su mandatario, decidirá su: Destrucción, Reexpedición fuera de la Unión, Otros usos: - Uso para la alimentación de animales de zoológico, de circos, reptiles y aves de presa, animales de peletería, animales salvajes, perros procedentes de perreras o jaurías, perros y gatos de refugios y gusanos y lombrices para cebo; - Someter los productos a un tratamiento a fin de que éstos se ajusten a los requisitos de la legislación vigente o a los requisitos de un tercer país de reexpedición, incluida en su caso la descontaminación, aunque con exclusión de la dilución; - Transformación de cualquier otra forma adecuada para fines distintos del consumo animal o humano. Página 9 de 14

10 Cuando los incumplimientos estén relacionados con la falta de seguridad de los productos alimenticios, se procederá a intensificar los muestreos y la realización de análisis en las partidas con el mismo origen y/o procedencia que aquellas en las que se detectó el incumplimiento. Asimismo, cuando la autoridad competente observe un incumplimiento, podrá adoptar diferentes medidas, teniendo en cuenta la naturaleza del incumplimiento y el historial de incumplimientos del operador económico, para garantizar que éste ponga remedio a la situación. Control a la introducción de las partidas personales no comerciales de productos alimenticios procedentes de terceros países que forman parte del equipaje de los viajeros, o se expiden en pequeños envíos dirigidos a particulares. Si durante los controles oficiales de los equipajes de los equipajes o los envíos personales, se detecta la presencia de productos de origen animal por encima de los límites regulados en el artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 206/2009 y salvo que se cumplan todos los requisitos para poder importar los productos en el territorio de la UE, se procederá a su decomiso Subprograma de control de Instalaciones Sanitarias Fronterizas Punto de control El control se efectúa sobre las diferentes instalaciones fronterizas de control sanitario de mercancías que la legislación comunitaria y nacional prevé para la realización de los controles oficiales sobre las partidas comerciales de productos de origen animal y no animal procedentes de terceros países, denominadas instalaciones fronterizas de control sanitario de mercancías, entre las que se distinguen las siguientes: - Puestos de Inspección Fronterizos (PIF): definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1977/1999, destinados a la realización de los controles veterinarios en productos alimenticios de origen animal y listados en el Anexo de la Decisión 821/2009/CE. - Puntos de Entrada Designados (PED): definidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 669/2009, destinados a la realización de los controles sanitarios en determinados productos alimenticios de origen no animal para los una evaluación del riesgo haya determinado que pueden llevar asociado un peligro específico. - Puntos Designados de Importación (PDI): definidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1152/2009, destinados a la realización de los controles sanitarios en determinados productos alimenticios de origen no animal con riesgo a aflatoxinas. - Recintos Aduaneros Habilitados (RAH): establecidos en la Orden Ministerial de 20 de enero de 1994, destinados a la inspección de productos de origen no animal no incluidos en el ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) 669/2009 y 1152/2009. Página 10 de 14

11 Además de estas instalaciones, los controles se efectúan en las siguientes instalaciones de almacenamiento sanitario de mercancías: - Almacén de inmovilización: establecimiento autorizado para inmovilizar productos alimenticios, tanto de origen animal como no animal, a la espera de resultados de laboratorio o de otras investigaciones hasta que se toma una decisión sobre su destino. - Instalaciones de almacenamiento de productos de origen animal no conformes: establecimiento, para el almacenamiento intermedio de productos de origen animal procedentes de países terceros que no cumplen con la normativa comunitaria. Se distinguen los siguientes tipos: Autorizados de acuerdo con el artículo 12.4 del Real Decreto 1977/1999: depósitos francos, depósitos aduaneros, establecimientos situados en una zona franca. Autorizados de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 1977/1999: almacenes de aprovisionamiento marítimo y almacenes-sucursales de aprovisionamiento marítimo Naturaleza del control El personal designado de las Áreas / Dependencias de Sanidad y Política Social dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno verificarán el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias de las instalaciones fronterizas de control sanitario y de almacenamiento sanitario de mercancías. Las instalaciones fronterizas de control sanitario de mercancías se revisarán antes de proceder a la realización de los controles oficiales de las partidas de productos alimenticios, para verificar que se encuentran en adecuadas condiciones higiénicas sanitarias. Asimismo, al menos dos veces al año, se efectuará una supervisión dirigida a verificar la eficacia de las actuaciones de control oficial llevadas a cabo para comprobar las condiciones de higiene y mantenimiento de las instalaciones. Por su parte, las instalaciones fronterizas de almacenamiento sanitario de mercancías se revisarán como mínimo dos veces al año para comprobar que se encuentran en correctas condiciones higiénico sanitarias. El control de las instalaciones consistirá en verificar que estas cumplen las condiciones previstas en la normativa que motivaron su autorización. Asimismo, se incluirá la revisión de los planes de higiene aplicados en la instalación correspondiente: - Plan de limpieza y desinfección. - Plan de control de plagas. - Plan de mantenimiento de la instalación. - Plan de control del agua potable. - Plan de gestión de residuos. Página 11 de 14

12 Incumplimientos y medidas Si como consecuencia de los controles sanitarios realizados de las instalaciones se evidencian incumplimientos de la normativa que motivó su autorización, se elaborará un informe que recoja las deficiencias detectadas y se remitirá al responsable de la misma, que deberá redactar un plan de acción para solventar dichas deficiencias. Una vez aprobado dicho plan de acción, el responsable de la instalación llevará a cabo las actuaciones descritas en el mismo. Si el responsable de la instalación no adopta un plan de acción tras la comunicación de las deficiencias detectadas, en función de la gravedad de las mismas, la Subdirección General de podrá suspender o, si procede, retirar la autorización a la instalación en cuestión para la realización de los controles oficiales de productos alimenticios procedentes de terceros países o para el almacenamiento sanitario de los mismos. 6. Verificación del Programa de Control: Según la Decisión 363/2007/CE, la verificación de la eficacia de los controles oficiales debe garantizar la calidad, imparcialidad, coherencia y eficacia de éstos a todos los niveles, en las autoridades competentes y entre ellas, con inclusión de las regionales y locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) Nº 882/2004. Así mismo, el artículo 8 del Reglamento (CE) Nº 882/2004 establece la necesidad de disponer de un adecuado sistema de verificación de los controles oficiales realizados por los órganos de control competentes para comprobar su eficacia, y que se adoptan medidas correctoras en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 54 de esta misma norma. En el ámbito de, esta verificación se realiza a través de Supervisiones y Auditorias, Las Supervisiones se desarrollarán tanto en materia de procedimientos de control sanitario, como en las instalaciones fronterizas de control sanitario de mercancías (IFCSM) y las de almacenamiento sanitario (IFASM), y tienen como objetivo: a) Garantizar que los controles oficiales se realizan basándose en procedimientos documentados, a fin de que se lleven a cabo de forma homogénea y con una calidad elevada constante. b) Garantizar que el personal inspector tiene la formación adecuada y que dispone de instalaciones y equipos apropiados para desempeñar correctamente sus funciones. c) Detectar posibles carencias en el sistema de control oficial. d) Mejorar la calidad y la eficacia de los controles oficiales introduciendo planes de mejora ante las deficiencias detectadas. Página 12 de 14

13 e) Proporcionar confianza de que los sistemas de control están funcionando, tanto a la propia Administración como a los consumidores. f) Dar cumplimiento a la legislación nacional y comunitaria vigente 1. Características de las supervisiones: Se realiza por el personal designado en cada Área de Sanidad y Política Social Es una actividad continuada a lo largo del año. Deben participar en ella todos los implicados en el control. oficial, incluidos los responsables de las IFCSM y las IFASM. 2. Etapas: Programación de las supervisiones. Verificación documental y/o Verificación in situ (Comprobación de la/s actividad/es). Elaboración del Informe de supervisión. Elaboración del Plan de Acción por el responsable correspondiente. Revisión del Plan de Acción y seguimiento de acciones correctoras. 3. Aspectos a valorar: Se valorará la actuación correcta del personal de inspección frente a los siguientes aspectos: Formación del personal. Procedimientos documentados. Ejecución del control oficial. Adopción de medidas correctoras y su seguimiento. Los responsables de la supervisión realizarán las supervisiones periódicas necesarias para asegurar la aplicación correcta de los procedimientos sanitarios de acuerdo con la normativa europea y nacional aplicable, y los Protocolos e Instrucciones correspondientes elaborados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, así como las supervisiones periódicas necesarias para asegurar el mantenimiento de las condiciones higiénico sanitarias de las instalaciones, de los planes de higiene y su aplicación correcta. Las Auditorías permitirán verificar que: - los controles oficiales relativos a los productos alimenticios procedentes de terceros países se aplican de forma efectiva y son adecuados para alcanzar los objetivos de la legislación nacional y europea; y - las instalaciones fronterizas de control o de almacenamiento sanitario de mercancías son idóneas y cumplen los requisitos higiénicosanitarios establecidos en la normativa aplicable. Así, el proceso de auditoría cubrirá adecuadamente todos y cada uno de los ámbitos de la actividad relevante (tipos de productos, tipos de Página 13 de 14

14 instalaciones, ) y todas las autoridades competentes implicadas en el control oficial de los productos alimenticios procedentes de terceros países. El proceso de auditoría tiene una duración de cinco años ( ), estableciéndose cada año la programación correspondiente. En la realización de las auditorías se tendrán en cuenta las recomendaciones recogidas en la Decisión 2006/677/CE por la que se establecen las directrices que fijan criterios para la realización de auditorías con arreglo al Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales y en la Decisión 393/2007/CE, sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Página 14 de 14

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