ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2012

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1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2012 En el salón de sesiones del AYUNTAMIENTO DE VILLARGORDO DEL CABRIEL, a las diecinueve horas y dos minutos del 21 de febrero de 2012, se reúnen bajo la presidencia de la Sr. Alcalde D.FRANCISCO NUÉVALOS LÓPEZ, como asistentes, los Concejales - DÑA. JOSEFINA PELAEZ CARRIÓN. - DÑA. Mª CARMEN SUAREZ PÉREZ.- - D. MIGUEL LÓPEZ CAMAÑEZ.- - D. FRANCISCO GÓMEZ PÉREZ.- - D. LORENZO GUAITA ALBALATE.- No asiste D. EMILIO GÓMEZ GUAITA Está presente Dña. Eva Rodríguez Molina Secretaria-Interventora para levantar Acta de la Sesión, y prestar durante la misma el asesoramiento legal preceptivo. Declarado abierto el acto por la Presidencia, se pasa al estudio y acuerdo de los asuntos consignados en el Orden del Día, del siguiente tenor: 1º APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, ORDINARIA DE 28 DE DICIEMBRE DE 2011 Por la Secretaria se da lectura extractada del acta de la sesión de 28 de diciembre remitida junto con la convocatoria de la presente sesión. Interviene D. Lorenzo Guaita para señalar un error material cometido en su redacción: en el punto cuarto del orden del día donde dice PPOS 2011 debe decir PPOS Una vez corregido el error y sometido a votación es encontrada conforme y aprobada por unanimidad de los miembros de la Corporación presentes. (6 de 7 ; nº legal 7) 2º.APROBACION INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTA ENTIDAD LOCAL PARA EL EJERCICIO DEL 2012 Y PLANTILLA DE PERSONAL.- Se da lectura de la propuesta. Visto las previsiones de ingresos y créditos para gastos, contenidos en el Presupuesto General para el Ejercicio 2012, que presenta la Presidencia, Y resultando que dicho Presupuesto ha sido informado favorablemente por la Intervención.

2 Considerando que el Proyecto de Presupuesto se ajusta en su fondo y forma, a la normativa contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y Real Decreto 500/90, de 20 de abril, que la reglamenta en materia presupuestaria. El Sr.Alcalde propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar inicialmente el Presupuesto General para el Ejercicio 2012, fijando los gastos y los ingresos en las cifras que por capítulos se expresan seguidamente: I N G R E S O S A) OPERACIONES NO FINANCIERAS CORRIENTES CAPÍTULO DESCRIPCION IMPORTE EUROS 1 Impuestos Directos Impuestos Indirectos Tasas y Otros Ingresos Transferencias Corrientes Ingresos Patrimoniales B) OPERACIONES NO FINANCIERAS DE CAPITAL CAPÍTULO DESCRIPCION IMPORTE EUROS 6 Enajenación de Inversiones Reales Transferencias de Capital Activos Financieros Pasivos Financieros 0.- TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

3 G A S T O S OPERACIONES NO FINANCIERAS CORRIENTES CAPÍTULO DESCRIPCION IMPORTE EUROS 1 Gastos de Personal Gastos Bienes Corrientes y Servicios Gastos Financieros Transferencias Corrientes Inversiones Reales Transferencias de Capital 0.- OPERACIONES FINANCIERAS CORRIENTES CAPÍTULO DESCRIPCION IMPORTE EUROS 8 Activos Financieros 0 9 Pasivos Financieros 0 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS SEGUNDO.- Aprobar las Bases de Ejecución del citado Presupuesto, que forman parte del correspondiente expediente. TERCERO.- Aprobar la plantilla del personal de la Corporación, que comprende la clasificación y catálogo de todos los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de carrera y personal laboral, tal y como se especifica a continuación: A) PERSONAL FUNCIONARIO DENOMINACION SUBGRUPO NIVEL SECRETARIA-INTERVENCION A1- A2 26 PROPIEDAD

4 ADMINISTRATIVO C-1 22 PROPIEDAD AUXILIAR ADMINISTRATIVO C-2 14 VACANTE ALGUACIL Agrupación Profesional 14 PROPIEDAD B) PERSONAL LABORAL DENOMINACION SUBGRUPO NIVEL LABORAL FIJO Operario servicios varios Agrupación Profesional 14 PROPIEDAD CUARTO.- Que el Presupuesto General aprobado para el Ejercicio 2012 en el presente acto se exponga al público por plazo de 15 días hábiles, previo anuncio que se insertará en el "Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, a efecto de reclamaciones, considerándolo definitivamente aprobado en los anteriores términos si transcurrido el plazo de quince días de su exposición no se hubieren formulado reclamaciones. Sin que se suscite debate se somete a votación resultando aprobado por unanimidad de los miembros corporativos presentes ( 6 de 7; nº legal 7) 3º.-ACUERDO SOBRE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO La relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel fue aprobada por acuerdo plenario de 22 de abril de 2008 y publicada definitivamente el 31 de mayo de 2008 en el Boletín Oficial de la Provincia. El transcurso del tiempo transcurrido y la modificación de las condiciones de los puestos de trabajo, así como la introducción de los datos referentes al complemento específico hacen aconsejable la modificación de la misma. Visto lo que antecede, atendido que consta en el expediente informe favorable de secretaría intervención y se acredita la existencia de crédito suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la misma. De acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril, 41 y siguientes de la Ley 10/2010 de Ordenación de la Función Pública Valenciana y al amparo de las

5 competencias que el artículo 22. J le otorga al pleno, el Sr.Alcalde propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo vigente, con amortización de las plazas de auxiliar administrativo y ayudante de servicios múltiples, y determinación de los complementos específicos atribuibles a cada puesto de trabajo, en los términos que obran en el expediente. SEGUNDO. Exponer al público la mencionada relación, durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. La relación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. TERCERO. Una vez aprobada definitivamente, la Relación de Puestos de Trabajo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y se remitirá una copia de la misma a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Solicitada aclaración por el Sr.Concejal D. Lorenzo Guaita se explica que la valoración de los puestos de trabajo a los efectos de determinación del complemento específico se ha realizado de forma objetiva atendiendo a un sistema de atribución de puntos: cada concepto que el complemento específico retribuye se gradúa en cinco escalas y cada punto tiene un valor igual para todos los puestos. Finalmente y sin que se suscite debate se somete a votación resultando aprobado por unanimidad de los miembros corporativos presentes ( 6 de 7 ; nº legal 7) 4º.-ACUERDO SOBRE ADHESIÓN A LA SEDE ELECTRÓNICA COMPARTIDA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA El pasado 14 de enero de 2012 se publicó en Boletín Oficial de la Provincia de Valencia acuerdo plenario de la Diputación de Valencia sobre creación de la sede electrónica compartida de la misma. La Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 6.1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. Para la efectividad de dichos derechos, las administraciones públicas vienen obligadas a constituir una Sede Electrónica La D. Final 3º de la Ley 11/2007 establece que las Diputaciones podrán prestar los servicios precisos para garantizar la efectividad de los derechos de acceso electrónico en el ámbito de los Municipios que no

6 dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos por sí mismos. En el mismo sentido la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de Administración electrónica de la Comunitat Valenciana. En este contexto, la Generalitat, las Diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, el 3 de julio de 2008, suscribieron un Convenio Marco en materia de administración electrónica Fruto de este convenio marco ha sido el desarrollo de una Plataforma de Administración Electrónica para las Entidades Locales, a través de la cual se pone a disposición de los Ayuntamientos una infraestructura tecnológica común a fin de facilitarles el cumplimiento de la Ley 11/2007, de 11 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Con el fin de incorporar al Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel a la sede electrónica compartida de la Diputación Provincial de Valencia el Sr.Alcalde propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Firmar el CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA de acuerdo con el tenor literal del mismo que obra en el expediente debidamente diligenciado SEGUNDO: Autorizar al Sr.Alcalde para la suscripción de la autorización de gestión y custodia de Certificados de Sello de Órgano en el Ámbito de la Plataforma de Administración Electrónica, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin que se suscite debate se somete a votación resultando aprobado por unanimidad de los miembros corporativos presentes ( 6 de 7; nº legal 7) 5º.- ACUERDO SOBRE APROBACIÓN DE CONVENIO CON LA CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADO SANITARIO DE TRASLADO DE GANADO. El control de los movimientos de ganado constituye una herramienta imprescindible para la puesta en práctica de políticas de sanidad animal y seguridad alimentaria. En este sentido el art.46 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana establece que el traslado de animales procedentes de una explotación ganadera y con destino a otra explotación o a unidad productiva de la misma explotación, a matadero o a un mercado y, en cualquier caso, siempre que abandonen su término municipal, deberá acompañarse de un documento de identificación y origen acreditativo de que en los animales no

7 se observa enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria y de que en la explotación, y en su termino municipal, no hay declarada oficialmente ninguna enfermedad. De acuerdo con la reglamentación comunitaria y estatal dicho documento consistirá en un certificado sanitario emitido por los servicios veterinarios oficiales, con los datos básicos y el período de validez establecidos reglamentariamente. Visto las consideraciones que anteceden el Sr.Alcalde propone, en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 10.3 de la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana 6/2003 y 25.h de la Ley de Bases de Régimen Local al ayuntamiento de Villargordo del Cabriel, la firma de convenio que articula un marco de colaboración con la Generalitat con el siguiente tenor literal en su parte dispositiva: Primera.- El objeto del presente convenio es formalizar un marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel y la Generalitat, a los efectos de que la entidad local actúe como órgano de apoyo en la obtención de los certificados sanitarios de traslado respecto a los movimientos del ganado y a los efectos de facilitar la tramitación de esta documentación sanitaria y evitar a los operadores del sector ganadero desplazamientos y costes de tramitación. Segunda.- El Ayuntamiento pondrá a disposición de los operadores del sector ganadero sus medios técnicos, informáticos y personales, a fin de que puedan obtener los certificados sanitarios de traslado respecto a los movimientos del ganado. Tercera.- Una vez cursada la petición por el ganadero a los Servicios Veterinarios Oficiales para la obtención del certificado sanitario de traslado, éstos emitirán, si procede, el mismo con los datos básicos y el período de validez establecido reglamentariamente. Tras firmar electrónicamente el certificado lo remitirán al correo electrónico previamente concertado del Ayuntamiento. El personal designado por el Ayuntamiento hará entrega de tres ejemplares de dicho documento para su firma por el peticionario o persona legalmente autorizada por el mismo. Uno de dichos ejemplares será remitido a la Oficina Comarcal competente por razón del territorio. Cuarta.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8 Quinta.- En caso de incumplimiento de los términos establecidos en este convenio, la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, previa audiencia del Ayuntamiento, podrá rescindir éste en cualquier momento. Sexta.- El convenio tendrá una vigencia de 5 años, a partir de la fecha de su firma, quedando prorrogado tácitamente de año en año, salvo denuncia efectuada por cualquiera de las partes con tres meses de antelación. Sin que se suscite debate se somete a votación resultando aprobado por unanimidad de los miembros corporativos presentes ( 6 de 7; nº legal 7) 6º.- ACUERDO SOBRE AUTORIZACIÓN A LA MANCOMUNIDAD DEL INTERIOR, TIERRA DEL VINO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PODA. Conocedores del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Mancomunidad del Interior, Tierra del Vino, el pasado tres de octubre del corriente relativo a la elaboración de un proyecto para la creación de una escuela taller/taller de empleo para la ordenación y gestión forestal y la implantación de cultivos alternativos, y por medio del cual insta a los Ayuntamientos que la integran a que posibiliten y permitan la actuación de ciclos formativos en los montes públicos de su titularidad, requiriendo para ello de la Administración Autonómica las concesiones y/o autorizaciones necesarias para su desarrollo y posterior actuación por las empresas e instituciones que puedan interesar y demandar la gestión y ordenación forestal de los montes municipales incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública de la Comunidad. Considerando las peculiaridades geoforestales y agrícolas de la comarca y la actual situación de los grandes espacios forestales existentes concretamente en el término municipal de Villargordo del Cabriel, que precisan de una inminente y continuada actuación de limpieza y ordenación que haga posible la recuperación de la riqueza forestal existente, de tal manera que vuelva a reportar los recursos que generó en otros tiempos, a la par que sirva como medida de prevención de incendios y salvaguarda de una riqueza prolongada y sostenible. Considerando que una acción conducente a la formación de personas cualificadas para la ocupación en labores tan propias del territorio contribuirá decisivamente a mitigar el grave problema actual del desempleo, y a recuperar recursos medioambientales tan importantes como los forestales y agrícolas. Considerando la viabilidad de destinar recursos forestales y cultivos alternativos a valorización energética, actividad cada vez más demandada y precisa de un suministro continuo para su normal funcionamiento y puesta en marcha. Considerando el importante y positivo impacto laboral, social y medioambiental que estas actividades pueden generar en el territorio, la Corporación Municipal acuerda:

9 PRIMERO.- Mostrar su conformidad con la propuesta de la Mancomunidad del Interior, Tierra del Vino, autorizando en su consecuencia, el desarrollo de actividades de poda, clareos y limpieza en los montes de propiedad municipal. SEGUNDO.- Solicitar de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en su calidad de gestora de los montes municipales al encontrarse incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública de la Generalitat Valenciana, las concesiones y/o autorizaciones necesarias para llevar a efecto, llegado el momento, de las actuaciones selvícolas referidas. TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Mancomunidad del Interior, Tierra del Vino, así como, a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, a los efectos oportunos. Sin que se suscite debate se somete a votación resultando aprobado por unanimidad de los miembros corporativos presentes ( 6 de 7; nº legal 7) Finalizado el conocimiento del último punto del orden del día y sin que se susciten más cuestiones el Sr.Alcalde da por finalizada la sesión siendo las 19:15 horas del día 21 de febrero de dos mil doce de todo lo cual, como Secretaria, doy fe. VºBº EL ALCALDE LA SECRETARIA Fdo.: Francisco Nuévalos López

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