Proyecto: Guía Metodológica: GUÍA METODOLÓGICA PARA PROCESOS DE CONTROL SOBRE LA GESTIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA EN CULTURA (Versión 2010)

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1 Proyecto: PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO CONTINUO DE LAS COMPETENCIAS Y CAPACIDADES PROFESIONALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONTROL FISCAL MEDIANTE LA FORMACIÓN, LA ASISTENCIA TÉCNICA Y OTRAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO Guía Metodológica: GUÍA METODOLÓGICA PARA PROCESOS DE CONTROL SOBRE LA GESTIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA EN CULTURA (Versión 2010) Documento elaborado por: Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico Con el apoyo técnico de: Doctor GONZALO FAUSTO CASTELLANOS VALENZUELA JAIME RAÚL ARDILA BARRERA Auditor General de la República Dirección del Proyecto: FREDY CÉSPEDES VILLA Director Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico Bogotá D.C., 2010

2 INDICE TEMÁTICO I. CONTEXTO Y ALCANCE DE ESTAS METODOLOGÍAS II. GLOSARIO III. COMPETENCIAS GENERALES DEL ESTADO IV. SUJETOS DEL CONTROL Y FUNCIONES ESPECÍFICAS IV.1. COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN EL NIVEL NACIONAL Ministerio de Cultura ORGANOS COLEGIADOS CONSULTIVOS DEL GOBIERNO Consejo Nacional de Cultura Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura Consejo Nacional de Patrimonio Cultural Consejo Nacional del Libro y la Lectura Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Pública Comisión de Antigüedades Náufragas Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundia Comisión Intersectorial para la Programación Educativa y Cultural en Medios Masivos de Comunicación Comité de Clasificación de Películas ENTIDADES ADSCRITAS AL MINCULTURA Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- Archivo General de la Nación Instituto Caro y Cuervo ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN ESTATAL Y PRIVADA Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica Proimágenes en Movimiento Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano IV.2. COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN EL NIVEL TERRITORIAL Departamentos Municipios y Distritos Autoridades Indígenas y autoridades afrodescendientes de que trata la ley 70 de 1993 ÓRGANOS CONSULTIVOS Y ASESORES Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura 2

3 Consejos Departamentales y Distritales de las Artes y la Cultura, en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales. Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural ENTIDADES MIXTAS DE PARTICIPACION ESTATAL Y PRIVADA Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes Departamentales, Municipales, Distritales y de los Territorios Indígenas V. SISTEMAS DE PLANEACIÓN Ámbito Nacional Ámbito Territorial VI. LINEAS DE INVERSIÓN VI.1. Generalidad de recursos VI.2. Recursos estampilla Procultura VI.3. Recursos IVA a telefonía móvil VI.4. Recursos participación de propósito general VI.5. Recursos contribución parafiscal cine VII. FORMULARIOS DE VERIFICACION. 3

4 I. CONTEXTO Y ALCANCE DE ESTAS METODOLOGÍAS El notable conjunto de impactos y externalidades que en la vida social y económica del país generan lo bienes, servicios, productos, transacciones y, en general las relaciones derivadas de la cultura, han motivado a la Auditoria General de la República -AGR- a valorar las proyecciones del control fiscal ejercido por las contralorías en este campo, así como del control social que pueden ejercer los ciudadanos. Este trabajo sistemático y continuado de la AGR ha permitido la realización de auditorías de impacto sobre la forma en la que se ejerce el control, en particular sobre los recursos públicos de los que dispone la cultura, los cuales a decir verdad son importantes, variados y caracterizados por destinaciones específicas. También la realización de talleres de capacitación en la mayoría de ciudades capitales del país, con la asistencia de cerca de un millar de funcionarios, gestores y artistas. Las metodologías que se proponen en este documento han sido instrumento útil en este esfuerzo. Fueron diseñadas para que funcionarios auditores, funcionarios de las contralorías u otros servidores públicos, así como los ciudadanos, puedan tener un conocimiento metodológico acerca de cuáles son las funciones que deben cumplir obligatoriamente las entidades estatales o mixtas promotoras de la cultura, cuáles las atribuciones facultativas que están facultadas para desplegar; también cuáles son los procedimientos de programación y ejecución de algunos recursos públicos que tienen específicas destinaciones legales en este campo. Con el propósito de incorporar allí algunos cambios legales ocurridos entre el año 2009 y 2010, hemos decidido actualizarlas. Quien quiera profundizar más, puede consultar otros documentos de soporte conceptual: la cartilla PROYECCIONES DEL CONTROL FISCAL, fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural, un serio pero fácil análisis de los conceptos, alcances económicos y sociales de la cultura, así como sobre el modelo de mecanismos de financiación existentes que llega a una cuarta edición; y NORMATIVIDAD CULTURAL VIGENTE, ambos documentos actualizados a diciembre de Con la misma guía dirigida a apoyar la eficiencia en el uso de recursos públicos para la cultura, la AGR también diseñó un taller virtual al cual se puede tener acceso consultando a la Oficina de Estudios Especiales de la entidad.. 4

5 II. GLOSARIO Con fines exclusivos de referencia y sin que en modo alguno se trate de definiciones, se sugiere en este acápite el alcance de algunos términos de común utilización en estas metodologías. Cultura. Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad. Patrimonio Cultural de la Nación. Todos y cada uno de los bienes materiales (muebles e inmuebles), así como las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. El concepto de nación alude a un patrimonio que tiene vínculo con la nación colombiana, la cual es diversa, multiétnica y pluricultural; no se refiere a la nación como concepto territorial diferenciado de departamentos, municipios u otros. Bienes de Interés Cultural -BIC-. Bienes materiales o inmateriales que haciendo parte del patrimonio Cultural de la Nación y dado su valor relevante, son materia de una declaratoria administrativa (BIC) por parte de las autoridades competentes en el orden nacional y territorial. Con la declaratoria de un bien cualquiera como BIC se proyecta sobre éste el régimen especial de protección, restricción y estímulo que se explica en la cartilla PROYECCIONES DEL CONTROL FISCAL, fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural, publicada por la AGR. Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional. Bienes materiales que son declarados como BIC por el Ministerio de Cultura -Mincultura- y que tienen interés o vinculación con todo el territorio nacional; para éstos la autoridad de aplicación del régimen de protección y estímulo es el Mincultura y en casos específicos el Instituto Colombiano de Antropología e Historia o el Archivo General de la Nación. Bienes de Interés Cultural del Ámbito Territorial. Bienes materiales que son declarados como BIC por las autoridades territoriales competentes, y que tienen interés o vinculación con una entidad territorial determinada; para éstos la autoridad de aplicación 5

6 del régimen de protección y estímulo es la autoridad territorial que lo haya declarado como BIC. Bienes de Interés Cultural de Propiedad Pública. Bienes fiscales o de uso público que han sido declarados como BIC. También en esta categoría están los bienes del patrimonio arqueológico los que según los artículos 63 y 72 de la Constitución Política pertenecen a la Nación. Bienes de Interés Cultural de Propiedad Privada. BIC que pertenecen legítimamente al dominio de los particulares. El régimen de protección y estímulo, si bien impone limitaciones de uso, no suprime el derecho de propiedad ni las facultades de disposición siempre que ello se realice en el territorio nacional. Cualquier BIC puede pertenecer al dominio privado, salvo los arqueológicos. Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-. Plan que puede ser aprobado por la autoridad que hubiera efectuado la declaratoria de un BIC, y en el cual se establecen las categorías de intervención, formas de manejo permitidas o de divulgación necesarias, teniendo en cuenta las características del bien. Patrimonio Cultural Inmaterial. El constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este es un acervo que en esencia genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva, a la vez que es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Instrumento de información y gestión que permite generar para algunas manifestaciones inmateriales que acreditan valores especiales o que están en diverso orden de riesgo, un Plan Especial de Salvaguardia orientado a su fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción. Planes Especiales de Salvaguardia. Instrumentos que deben permitir la identificación plena de las manifestación culturales especialmente valoradas o en riesgo, el apoyo a espacios de investigación y de actualización de la información, el fortalecimiento institucional de organizaciones y grupos de gestores que se dedican a la salvaguardia de la manifestación, la generación de alianzas intersectoriales (organismos internacionales, organismos del Estado, academia, ONG s, empresa privada), el apoyo a la permanencia a los espacios de intercambio y dialogo intergeneracional, la capacitación y sensibilización comunitaria, la creación de estrategias para la promoción de la manifestación y la prevención de riesgos socioeconómicos en la población creadora, gestora o transmisora de la respectiva manifestación. 6

7 Gestor cultural. Persona natural o jurídica que impulsa los procesos culturales hacia comunidades y organizaciones. Coordina las acciones de administración, planeación, seguimiento de proyectos de las organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios. Institución Pública con Funciones Promotoras de la Cultura. Entidad estatal que tiene entre sus funciones, deberes o competencias, cualquiera de las que en materia cultural la Constitución Política o la ley asignan al Estado. Las funciones específicas de cada entidad pública y de otras de carácter mixto (constituidas con aportes públicos y privados, y regidas por Derecho Privado) se describen en el Capítulo IV de estas metodologías. Bienes y Servicios Culturales. Conjunto de bienes materiales, manifestaciones inmateriales, actividades, servicios, gestiones, entre otros, que se generan en el curso de cualquier actividad cultural. Productos Culturales. Son el resultado de una actividad cultural, y como tales son disponibles en el comercio humano. Normatividad cultural. Conjunto de normas de rango constitucional, legal o reglamentaria (decretos y resoluciones) que regulan en forma restrictiva, impositiva, promotora o cualquier otra, las actividades culturales. Esta normativa está descrita en el documento NORMATIVIDAD CULTURAL VIGENTE de consulta en la página WEB de la AGR y actualizado a diciembre de Inversión pública en cultura. Todo tipo de aporte de recursos (estímulos reembolsables o no) que se realice del presupuesto de cualquier clase de entidad pública nacional o territorial, a efectos de promover las actividades culturales según los parámetros generales de competencias del Estado y de funciones especificas de cada entidad. Incentivos tributarios. Medidas de exención, deducción, descuentos, tratos preferenciales, o cualquier otro de la misma naturaleza, consagradas en disposiciones vigentes con destino a la promoción de la cultura y cuyo beneficiario sea cualquier clase de entidad o persona. Otros apoyos a la cultura. Medidas o funciones de fomento de la cultura en forma no surgida del presupuesto de la Nación o de las entidades territoriales, ni de incentivos fiscales. Aquí se ubican asuntos arancelarios, aduaneros o crediticios preferenciales o medidas similares.. 7

8 III. COMPETENCIAS GENERALES DEL ESTADO Toda vez que en estas metodologías se describen las competencias específicas de las instituciones públicas y mixtas en materia cultural, conviene ver de manera general cuáles son las obligaciones y atribuciones generales del Estado respecto de la cultura. Esta descripción puede servir como guía de apreciación en el momento de llevar a cabo procesos de control auditor, fiscal o social. En efecto, le compete al Estado respecto de la cultura: Proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. (Art. 7, Constitución Política) Proteger, junto con todas las personas, las riquezas culturales y naturales de la Nación. (Art. 8, Constitución Política) Promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional; promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. (Art. 70, Constitución Política) Crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. (Art. 71, Constitución Política) Delimitar, a través de la ley, el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. (Art. 333 Constitución Política) Impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural. (Art. 1-3, ley 397 de 1997) Abstenerse de ejercer censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales. (Art. 1-4, ley 397 de 1997) Valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. (Art. 1-5, ley 397 de 1997) Garantizar a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. (Art. 1-6, ley 397 de 1997) Brindar especial protección a las expresiones de la cultura Caribe. (Art. 1-7, ley 397 de 1997) 8

9 Proteger el castellano y las lenguas de los pueblos indígenas y comunidades negras y raizales; impulsar el fortalecimiento de las lenguas amerindias y criollas y comprometerse en el respeto de éstas en la sociedad. (Art. 1-7, ley 397 de 1997) Garantizar la libre investigación y fomentar el talento investigativo dentro de parámetros de calidad académica. (Art. 1-10, ley 397 de 1997) Fomentar la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizar el acceso de todos los colombianos a la misma. (Art. 1-11, ley 397 de 1997) Promover la interacción de la cultura nacional con la cultura universal. (Art. 1-12, ley 397 de 1997) Garantizar el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados. (Art. 1-13, ley 397 de 1997) El Plan Nacional de Desarrollo debe tener en cuenta al Plan Nacional de Cultura formulado por el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tienen, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social. (Art. 1-8, ley 397 de 1997) El objetivo primordial de la política cultural estatal está en la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales. (Art. 2, ley 397 de 1997) Los objetivos de la política estatal sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, son su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional en el presente y en el futuro. (Art. 4, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º, de la ley 1185 de 2008). 9

10 IV. SUJETOS DEL CONTROL Y FUNCIONES ESPECÍFICAS Las competencias y funciones concretas en materia de promoción o fomento cultural en el país se articulan en el Sistema Nacional de Cultura, en adelante -SNC-, en el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación. En particular, el SNC es el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que trabajan por el desarrollo cultural y por el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales, objetivos que deben cumplirse bajo principios de descentralización, diversidad, participación y autonomía, y en la perspectiva de las finalidades estatales descritas en el capítulo anterior. (Artículo 57, ley 397 de 1997; Artículos 1, 2, 3, decreto 1589 de 1998) Este capítulo describe el mapa de competencias y funciones específicas de las públicas y mixtas en el nivel nacional, así como las competencias de entidades públicas y mixtas en los demás niveles territoriales. Metodológicamente esta descripción subraya los verbos rectores de la acción que debe o puede cumplir cada entidad. 10

11 IV.1. COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN EL NIVEL NACIONAL Le compete principalmente: Ministerio de Cultura Formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política estatal cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre, y formular y adoptar políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo, coherente con los planes de desarrollo, los principios fundamentales y de participación de la Constitución Política. (Art. 1, 2, decreto- ley 1746 de 2003) Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación y fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural. (Art. 1, 2, decreto- ley 1746 de 2003) Promover el desarrollo cultural y el acceso comunitario a bienes y servicios culturales bajo principios de descentralización, participación y autonomía. (Art. 1, 2, decreto- ley 1746 de 2003) Fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y cultural y las expresiones culturales en todos los niveles territoriales, a través de programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgar incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes. Lo anterior en: artes plásticas, musicales, escénicas, audiovisuales, literarias; expresiones tradicionales como el folclor, artesanías, narrativa popular y memoria cultural de las regiones y comunidades del país; museos (museología y museografía); historia; antropología; filosofía; arqueología; patrimonio; dramaturgia; crítica; otras que surjan de la evolución sociocultural; y convocar anualmente a partícipes de la actividad teatral para desarrollar proyectos. (Art. 17, 18, 48, ley 397 de 1997; 1, 2, decreto- ley 1746 de 2003) Puede adquirir y comercializar bienes y servicios culturales para fomentar la difusión del patrimonio y la identidad en el país y fuera. (Art. 55, ley 397 de 1997) Orientar, planear y promover la industria cinematográfica y determinar la programación de la TV cultural en coordinación con la programadora oficial, y fomentar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda la conservación, divulgación y desarrollo artístico e industrial de la cinematografía colombiana. Puede otorgar estímulos a las diversas etapas de la creación cinematográfica, a las producciones y las coproducciones nacionales, a la conservación de la memoria cinematográfica, a la infraestructura física y técnica para la producción, distribución y exhibición. Puede, para la divulgación de la cinematografía colombiana, entregar materiales pedagógicos y de divulgación a las entidades públicas del orden territorial y a las entidades sin ánimo de lucro, que tengan dentro de su objeto el desarrollo de actividades culturales, que este determine, a título de cesión gratuita. (Art. 40, 41, ley 397 de 1997; 1, 2, decreto- ley 1746 de 2003; artículo 40, ley 397 de 1997 adicionado por el artículo 12 de la ley 1185 de 2008) 11

12 Aprobar los proyectos de largos y cortometrajes que den derecho a los inversionistas o donantes a aplicar la deducción tributaria del 125% sobre el valor que gasten en ellos; verificar el cumplimiento de los requisitos fijados y expedir los Certificados de Inversión o de Donación Cinematográfica que acreditan la deducción. (Art. 16, ley 397 de 1997; art , decreto 352 de 2004) Ejercer la segunda instancia del Comité de Clasificación de películas (Art. 17 a 25 de la ley 1185 de 2008) 12

13 Ministerio de Cultura (continuación) Coordinar el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, fijar las políticas generales y dictar normas técnicas y administrativas, a las que deben sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema. (Art. 5, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 2º de la ley 1185 de 2008) Reglamentar los criterios de valoración para declarar bienes de interés cultural -BIC-, o para la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. (Art. 4, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009) Declarar, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Bienes de Interés Cultural -BIC- del ámbito nacional y aplicar el régimen pertinente a su manejo. Incluso puede declarar como BIC del ámbito nacional, algunos BIC del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la ley 70 de 1993 en coordinación con el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010) Seguir el procedimiento previsto en la ley para la declaratoria de BIC del ámbito nacional, lo que comporta la inclusión previa del bien en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, definir si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010) Revocar, si se dan las causales legales, la declaratoria de BIC, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010) Celebrar con las iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección del patrimonio material de propiedad de éstas, y para la aplicación del Régimen Especial de Protección cuando hubieran sido declarados como BIC. (Art. 4, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la ley 1185 de 2008) Determinar el valor histórico o arqueológico de los bienes sumergidos en mares nacionales; autorizar con la DIMAR la exploración y remoción del patrimonio cultural sumergido; determinar el destino o uso de las especies náufragas rescatadas, pudiendo celebrar convenios de administración, y entendiéndose que éstos son inalienables imprescriptibles e inembargables según los artículos 63 y 72 Constitucionales (Art. 9, ley 397 de 1997) Autorizar, en casos excepcionales, la enajenación o el préstamo de bienes de BIC entre entidades públicas, pues si pertenecen a entidades públicas son inalienables, imprescriptibles e inembargables. (Art. 10, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 6º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010) Puede autorizar a las entidades públicas propietarias de BIC del ámbito nacional para darlos en comodato a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, hasta por el término de cinco (5) años prorrogables con sujeción a lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, para celebrar convenios interadministrativos y 13

14 de asociación en la forma prevista en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, y en general, para celebrar cualquier tipo de contrato, incluido el de concesión, que implique la entrega de dichos bienes a particulares, siempre que cualquiera de las modalidades que se utilice se dirija a proveer y garantizar lo necesario para la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los mismos, sin afectar su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. (Art. 10, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 6º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010) 14

15 Ministerio de Cultura (continuación) Aplicar el Régimen Especial de Protección de los BIC del ámbito nacional (intervención, exportación, enajenación de muebles, tratamientos especiales para inmuebles en cuanto al POT y al registro de instrumentos públicos) y sancionar por violación al mismo, con excepción del patrimonio arqueológico que compete al ICANH, y de la aplicación del régimen y sanciones de las entidades territoriales sobre los BIC del ámbito territorial. (Art. 11, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la ley 1185 de 2008; Art. 15, ley 397 de 1995, modificado por el artículo 10º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010) Definir herramientas, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH-, para identificar manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, como componente fundamental para el conocimiento, salvaguardia y manejo de este patrimonio. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008) Manejar, en coordinación con el ICANH, la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009; resolución 0330 de 2010) Decidir en coordinación con el ICANH y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural las manifestaciones que deben ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y aprobar el Plan Especial de Salvaguardia para la respectiva manifestación. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009; resolución 0330 de 2010) Reglamentar el contenido y alcance de los Planes Especiales de Salvaguardia, para manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. (Art. 11-1, ley 397 de 1997 adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009; resolución 0330 de 2010) Reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de la Nación, y velar por la recuperación, conservación y preservación del patrimonio nacional audiovisual. (Art. 12, ley 397 de 1997) Definir las herramientas y criterios para la conformación de un inventario del patrimonio cultural de la Nación, en coordinación con las entidades territoriales. Este inventario, por sí mismo, no genera ningún gravamen sobre el bien, ni carga alguna para sus propietarios, cuando los haya. (Art. Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 9º de la ley 1185 de 2008) Elaborar y mantener actualizado el registro de bienes de interés cultural, nutrido con los registros que administran las entidades territoriales, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y el Archivo General de la Nación, y reglamentar el registro y las categorías de protección aplicables a los tipos de bienes registrados, en coordinación con las entidades territoriales. (Art. 14, ley 397 de 1997; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010) Aprobar los Planes Especiales de Manejo y Protección y planes de intervención para BIC del ámbito nacional cuando sus propietarios desarrollen actividades de mantenimiento e intervención con derecho a deducir en la declaración de renta la totalidad de gastos efectuados. Reglamentar dicho incentivo para el caso de la 15

16 salvaguardia y divulgación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, en consideración a que éste carece de propietario individualizado y administrar el sistema de Banco de Proyectos susceptibles de recibir este estímulo. (Artículo 56, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la ley 1185 de 2008; artículos 77 y 78, decreto 763 de 2010; artículos 20 a 24, decreto 2941 de 2009) Promover con los ministerios de Comercio Exterior (hoy Industria y Turismo) y de Relaciones Exteriores, la difusión, promoción y comercialización de las expresiones de colombianos en el exterior. (Art. 20, ley 397 de 1997) 16

17 Ministerio de Cultura (continuación) Definir y aplicar medidas de estímulo a la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para actividades culturales. Puede cofinanciar estructuras de carácter artístico y cultural, determinar los criterios para su adecuada utilización y prestar asesoría técnica. También puede directamente o a través de las entidades territoriales o la entidad pública beneficiaria, adelantar de conformidad con el Capítulo III de la ley 9ª de 1989 el proceso de enajenación voluntaria o de expropiación de inmuebles para conservar el patrimonio cultural. (Art. 22, ley 397 de 1997) Desarrollar en el ámbito nacional, dirigir y coordinar a través de la Biblioteca Nacional (Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica integrada a la estructura del Mincultura) la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y planear y formular la política de bibliotecas públicas y lectura. (Art. 24, ley 397 de 1997) Cumplir directamente o a través de la Biblioteca Nacional, según el caso, las funciones y competencias a las que se refieren el artículo 32 y demás pertinentes de la ley 1379 de 2010, Ley de Bibliotecas Públicas y sus reglamentaciones. (Ley 1379 de 2010; decreto 2907 de 2010; resolución 1250 de 2010) Administrar el Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional y cumplir las funciones relativas a certificación de donaciones recibidas por dicho Fondo y su manejo, en forma directa o por intermedio de la Biblioteca Nacional, según el caso. ( Artículo 40, ley 1379 de 2010; artículos 3 a 11, decreto 2907 de 2010) Adquirir a través de la Biblioteca Nacional, ejemplares por cada título y sobre la primera edición de libros de carácter científico o cultural editados e impresos en el país, no inferior al 50% de las bibliotecas públicas -BP- registradas. En ediciones de corta tirada o alto valor comercial, el mínimo es del 10% de las BP. (Art. 15, ley 98 de 1993) Orientar y apoyar a gobernaciones, alcaldías y cabildos indígenas en la celebración de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura. (Art. 26, ley 397 de 1997) Fomentar la formación de gestores, administradores y creadores culturales y establecer convenios con universidades y centros culturales para ello; promover coordinadamente con el Ministerio de Educación -Mineducación- y en los términos de la ley 30 de 1992, la creación de programas académicos en las universidades estatales en el campo de las artes. (Art. 29, ley 397 de 1997) Definir coordinadamente con el Mineducación los criterios, requisitos y procedimientos, para reconocer como profesional titulado a los artistas que a la aprobación de la ley 397 tuvieran tarjeta profesional. (Art. 32, ley 397 de 1997) Promover a través del Museo Nacional (Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica de la estructura del Mincultura), la protección y desarrollo de los museos existentes, y la adopción de incentivos para crear nuevos museos en todas las áreas del patrimonio cultural. Para el desarrollo de los museos existentes y el inventario y registro de sus colecciones, puede hacer cesión gratuita de equipos de cómputo. (Art. 49, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 13 de la ley 1185 de 2008) Crear estímulos a la investigación y catalogación de los bienes de los museos del país, a través de convenios con las universidades e institutos de investigación histórica, científica y artística, y fomentar el incremento de las colecciones y el 17

18 funcionamiento de los museos mediante la promoción de incentivos a las donaciones, legados y adquisiciones. (Art. 50, 54, ley 397 de 1997) Impulsar coordinadamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante, convenios y cooperación internacional para la especialización de los recursos humanos encargados de los museos del país. (Art. 51, ley 397 de 1997) Reglamentar normas de seguridad para la protección y sistematización de las colecciones de los museos del país. (Art. 52, 54, ley 397 de 1997) Fomentar y apoyar programas de conservación de colecciones y de intervención de sedes de los museos del país. Para ello debe reglamentar instancias de consulta, y procurar la vinculación de entidades y administraciones territoriales. (Art. 53, ley 397 de 1997) Estimular y asesorar proyectos comerciales afines con los objetivos de los museos, que puedan servir de fuentes de recursos autónomos para financiar su funcionamiento. (Art. 55, ley 397 de 1997); Ejercer las funciones de aforo de recursos, aprobación, seguimiento y control de que tratan la ley 1393 de 2010 y el decreto 4934 de 2009, respecto de la sobretasa del IVA a la telefonía móvil celular con destino a la cultura. (Estatuto Tributario, artículo 470, adicionado por el artículo 11 de la ley 1393 de 2010; decreto 4934 de 2009) * Las funciones descritas, lo son de manera general, sin perjuicio de otras actividades puntuales previstas en las normas mencionadas. * Ejecuta recursos públicos para el conjunto de actividades antes señaladas. *Para cumplir las funciones y facultades de asignación de estímulos puede acudir al régimen general de la ley 80 de 1993, a las modalidades de contratos y convenios especiales de las normas sobre ciencia y tecnología, o a los convenios de asociación de que trata el artículo 96 de la ley 489 de

19 ORGANOS COLEGIADOS CONSULTIVOS DEL GOBIERNO Naturaleza: Órgano asesor del Mincultura. Consejo Nacional de Cultura Integrantes: Ministros de Cultura, de Educación, director del Departamento Nacional de Planeación - DNP- y más de 10 dignatarios de sectores culturales en el ámbito privado. Le compete principalmente: Promover y recomendar acciones para el cumplimiento de los planes, políticas y programas relacionados con la cultura. Sugerir al Gobierno medidas adecuadas para la protección del patrimonio cultural de la Nación y el estímulo y el fomento de la cultura y las artes. Asesorar el diseño, formulación e implementación del Plan Nacional de Cultura. Conceptuar en materia cultural según solicitud del Gobierno. en materia de cultura. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura. *No tiene ninguna competencia de ejecución, administración o manejo de recursos públicos. *Creación y funciones: Art. 58, ley 397 de 1997; decreto 1782 de *Se reúne ordinariamente 2 veces al año, una cada semestre, o extraordinariamente. (Art. 10, decreto 1782 de 2003) 19

20 Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura Naturaleza: Órganos asesores del Mincultura sobre políticas, planes y programas en su área respectiva. (Art. 62, ley 397 de 1997; decreto 3600 de 2004) Integrantes: Un representante del Mincultura y dignatarios del sector privado de representación regional. Les compete principalmente: Asesorar y formular recomendaciones al Ministerio de Cultura en la formulación de las políticas, planes y programas del área respectiva; apoyarlo para que los planes, proyectos y actividades, tengan el mayor cubrimiento e impacto en el avance del sector. Conceptuar sobre los aspectos relacionados con su área a solicitud del Mincultura; Mantener informados a los agentes del área respectiva sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas sectoriales. *Funciones: decreto 3600 de *Existe un Consejo de esta naturaleza para cada una de las manifestaciones artísticas (Ej. Cine, Música, Teatro, Danza) *No tienen ninguna competencia de ejecución, administración o manejo de recursos públicos, excepción hecha del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía -CNACC-. *Las demás funciones del CNACC están fijadas en el artículo 12 de la ley 814 de 2003 y en el decreto 2291 de 2003; la principal es dirigir y asignar los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (fondo parafiscal) creado en la ley 814 de 2003 y nutrido con una contribución parafiscal cercana a los millones de pesos anuales. 20

21 Consejo Nacional de Patrimonio Cultural Naturaleza: Órgano asesor del Gobierno a través del Mincultura respecto del Patrimonio Cultural de la Nación. Integrantes: Ministro de Cultura; Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia; Presidente de la Academia Colombiana de Historia; Presidente de la Academia Colombiana de la Lengua; Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos; un representante de las Universidades que tengan departamentos encargados del estudio del patrimonio cultural; 3 expertos distinguidos en el ámbito de la salvaguardia o conservación del patrimonio cultural designados por el Ministro de Cultura; Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia; Director del Instituto Caro y Cuervo; Director del Archivo General de la Nación -AGN-; Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura. Le compete principalmente: Asesorar al Mincultura en el diseño de la política estatal de patrimonio cultural de la Nación. Proponer recomendaciones al Mincultura en el diseño de las estrategias para la protección y conservación del patrimonio cultural que puedan incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo a través del Plan Nacional de Cultura. Recomendar, sin interferir con la facultad del Mincultura, los bienes muebles o inmuebles que podrían ser incluidos en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural -BIC- del ámbito nacional. Estudiar y emitir concepto previo al Mincultura para efectos de las decisiones que éste deba adoptar sobre declaratorias y revocatorias de BIC del ámbito nacional; emitir concepto previo favorable para el efecto. Estudiar y emitir concepto previo al Mincultura sobre si el bien del ámbito nacional declarado como BIC requiere o no, del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-; conceptuar sobre el contenido del respectivo PEMP, conceptos que obligan al Mincultura. Recomendar, sin interferir con la facultad del Mincultura, las manifestaciones que podrían llegar a ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Estudiar y conceptuar a solicitud conjunta del Mincultura y el ICANH, sobre la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, y sobre el Plan de Salvaguardia propuesto para el respectivo caso. Estos conceptos obligan al Ministerio de Cultura. Asesorar al Mincultura y a solicitud de éste en regulación, reglamentación, manejo, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación. 21

22 Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (continuación) Recomendar, si lo estima procedente, lineamientos que pudieran ser tenidos en consideración en el ámbito departamental, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la ley 70 de 1993, para el manejo del patrimonio cultural y los BIC en las respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de las competencias que la ley 1185 de 2008 le atribuye con exclusividad a las autoridades en las jurisdicciones mencionadas y a los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural. Recomendar criterios para la aplicación del principio de coordinación que debe emplearse en la declaratoria y manejo de los Bienes de Interés Cultural y para la inclusión de Manifestaciones en las Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial en los diferentes ámbitos territoriales. Formular al Mincultura propuestas sobre planes y programas de cooperación en el ámbito nacional e internacional que pudieran contribuir a la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural. * Organización y funciones: ley 1185 de 2008; decreto 1313 de 2008, modificado por el decreto 3322 de 2008; decreto 763 de 2009; decreto 2941 de *No tiene funciones de ejecución o manejo de recursos. 22

23 Naturaleza: Órgano asesor y consultivo. Consejo Nacional del Libro y la Lectura Integrantes: Ministros de Cultura y de Educación, Director de la Biblioteca Nacional, otros funcionarios del orden nacional y territorial y dignatarios de los sectores académicos y editoriales. Le compete principalmente: Proponer y asesorar al Gobierno a través del Mincultura en la formulación de políticas, planes y programas para el fomento del libro y la lectura. Servir de espacio de concertación entre los ministerios de Cultura y Educación, y demás instituciones públicas y privadas relacionadas con la materia. Apoyar el fortalecimiento de la red de bibliotecas públicas. *Integración y funciones: decreto 267 de 2002, modificado por el decreto 826 de *No tiene ninguna competencia de ejecución o manejo de recursos. 23

24 Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas Naturaleza: Órgano asesor y consultivo del Mincultura para la coordinación e impulso de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Integrantes: Director de la Biblioteca Nacional; un representante de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Educación; Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación; Red de Bibliotecas del Banco de la República; Red de Bibliotecas de las Cajas de Compensación Familiar; otras redes de bibliotecas públicas, privadas, comunitarias o mixtas que quieran participar; Asociación Colombiana de Bibliotecólogos ASCOLBI-; facultades de Bibliotecología y Ciencias de la Información del país; bibliotecas departamentales o con funciones de conservación del patrimonio documental de la Nación; uno de cada Comité Regional de Bibliotecas Públicas si se crean. Le compete principalmente: Actuar como instancia de articulación y concertación con el Ministerio de Cultura y las instituciones del sector público, privado o personas naturales que puedan contribuir al desarrollo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Diseñar mecanismos de cooperación entre la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y otras redes bibliotecarias públicas, mixtas, privadas y comunitarias. Asesorar al Ministerio de Cultura, a la Biblioteca Nacional y a otras entidades públicas, en la definición de lineamientos, criterios y normas relativas a las bibliotecas públicas y el fomento a la lectura, así como a los demás asuntos relacionados con los temas de que trata esta ley. Proponer investigaciones sobre lectura, escritura, uso de las bibliotecas, desarrollos tecnológicos, relaciones de las bibliotecas con sus comunidades y otros temas afines *Integración y funciones: decreto 267 de 2002, modificado por el decreto 826 de *No tiene ninguna competencia de ejecución o manejo de recursos. 24

25 Naturaleza: Órgano asesor del Gobierno. Comisión de Antigüedades Náufragas Integrantes: Ministro de Cultura, director del Departamento Administrativo de la Presidencia, Secretario Jurídico de la Presidencia, director de la Dirección General Marítima -DIMAR-, 3 expertos designados por el Presidente de la República. Le compete principalmente: Asesorar al Gobierno en lo relativo a las antigüedades náufragas y patrimonio cultural sumergido. Conceptuar previamente sobre el otorgamiento de permisos de exploración marina. Conceptuar previamente sobre la manera de adelantar estudios arqueológicos e históricos para rescate o recuperación de antigüedades náufragas, y sobre su destinación y control de métodos utilizados. *No tiene competencias de ejecución o manejo de recursos. *Funciones y competencias: artículo 9 de la ley 397 de 1997, decretos 29 de 1984, 2555 de 1998, 2268 de 2002, 2515 de

26 Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial Naturaleza: Instancia coordinadora y orientadora intersectorial de acuerdo con la ley 489 de Integrantes: Ministros de Relaciones Exteriores, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Cultura, Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Le compete principalmente: Promover una política integral para el manejo de los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial. Velar por el cumplimiento de la Convención de Patrimonio Mundial y de otros instrumentos de Unesco, en el territorio colombiano. Propiciar el compromiso ciudadano con la Convención de Patrimonio Mundial, y apoyar procesos de participación de la comunidad y de la empresa privada para la sostenibilidad de este patrimonio. Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades nacionales y territoriales respecto de los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial. Actuar como articulador entre la UNESCO, la Nación y las entidades territoriales en la materia. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las solicitudes de asistencia técnica y financiera internacional para los bienes del patrimonio cultural y natural, y sobre las candidaturas del país ante UNESCO para la Lista de Patrimonio Mundial. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre los informes sobre patrimonio cultural y natural, para ser presentados a la UNESCO. *No tiene ninguna función ejecutora o de manejo de recursos. * Organización y funciones: decreto 2406 de

27 Comisión Intersectorial para la Programación Educativa y Cultural en Medios Masivos de Comunicación Naturaleza: Instancia coordinadora y orientadora intersectorial de acuerdo con la ley 489 de Integrantes: Ministros de Comunicaciones, de Cultura, de Educación, Representante legal de la entidad operadora del canal educativo y cultural. Le compete principalmente: Diseñar, coordinar y recomendar estrategias para la implementación de políticas y programación cultural y educativa en radio y televisión. Recomendar a la Comisión Nacional de Televisión reglamentaciones en materia de televisión educativa y cultural, y al Ministerio de Comunicaciones en materia de radio educativa y cultural. *No tiene ninguna función ejecutora o de manejo de recursos. * Organización y funciones: decreto 2063 de

28 Comité de Clasificación de Películas Naturaleza: Instancia coordinadora y orientadora intersectorial de acuerdo con la ley 489 de Integrantes: Un experto en cine, un abogado, un psicólogo, un representante de las Asociaciones de Padres de Familia, un representante del sector académico, designados por el Ministro de Cultura, conforme a la reglamentación que expida. Le compete principalmente: Preparar el sistema de clasificación de películas teniendo en cuenta la edad de los espectadores. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Cinematografía aprobará dicho sistema. Proponer modificaciones al sistema de clasificación de películas cuando lo considere necesario. Decidir sobre la clasificación de cada película. *No tiene ninguna función ejecutora o de manejo de recursos. * Organización y funciones: ley 1185 de 2008, artículos 17 a

29 ENTIDADES ADSCRITAS AL MINCULTURA Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- Naturaleza: Establecimiento público del orden nacional, adscrito al Mincultura, que surge de la reestructuración del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y de las funciones que se le transfirieron de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica Instituto Colombiano de Antropología, ICAN. (Decreto 2667 de 1999) Consejo Directivo: Ministro de Cultura, quien preside; 2 designados por el Presidente de la República, con suplentes; Director de COLCIENCIAS, un delegado de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional; Rector de la Universidad Nacional de Colombia; un experto elegido por el Consejo Directivo de terna presentada por el Ministro de Cultura. Régimen contractual: Ley 80 de 1993; del mismo modo puede celebrar contratos y convenios amparados por la legislación que rige la actividad científica y tecnológica. (Art. 20, decreto 2667 de 1999) Régimen presupuestal: El propio de los establecimientos públicos. Sede: Bogotá D.C. Le compete principalmente: Establecer criterios científicos y técnicos y planificar el desarrollo de la investigación en antropología social, arqueología, bioantropología, lingüística aborigen, historia colonial, etnohistoria y patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano, y evaluar y divulgar el estado de esta investigación. (Art. 4, decreto 2667 de 1999) Difundir y publicar los resultados de sus investigaciones. (Art. 4, decreto 2667 de 1999) Fomentar y asesorar las investigaciones en las áreas afines al Instituto que efectúen instituciones e investigadores nacionales y extranjeros. (Art. 4, decreto 2667 de 1999) Prestar asesoría científica a los organismos de carácter público o privado en el diseño y ejecución de estudios de impacto cultural, arqueológico y antropológico. (Art. 4, decreto 2667 de 1999) Promover, desarrollar y divulgar la investigación científica sobre los trabajos de la Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada. (Art. 4, decreto 2667 de 1999) Esta obligación proviene de un Acuerdo Cultural de Carácter Especial vigente celebrado por Colombia con España en 1952 Emitir concepto acerca de los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueológico y antropológico de la Nación y efectuar declaratorias de áreas de potencial arqueológico en el territorio nacional. (Art. 4, decreto 2667 de 1999; artículo 55, decreto 763 de 2009) Adelantar los procesos relativos a las bibliotecas Cervantes y de Antropología. Mantener el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico Nacional. (Art. 4, decreto 2667 de 1999; artículo 55, decreto 763 de 2009) Velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos de San Agustín, Alto de Ídolos, Tierra Adentro-Cauca, Ciudad Perdida. (Art. 4, decreto 2667 de 1999) 29

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