Tomo 91 Colima, Col., Sábado 21 de Enero del año 2006; Núm. 03; pág. 2. DECRETO

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1 Tomo 91 Colima, Col., Sábado 21 de Enero del año 2006; Núm. 03; pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO QUE CREA EL CENTRO DE AGRONEGOCIOS DE COLIMA. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58, fracciones III y XL de la Constitución Política Estatal y con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con base en el Plan Estatal de Desarrollo en su capítulo: Impulso al Sector Agropecuario, nace la intención del Ejecutivo Estatal de crear el Centro de Agronegocios de Colima, con el fin de dar respuesta a la reiterada demanda del Sector Agropecuario del Estado para contar con instrumentos y estrategias que mejoren las condiciones de comercialización, con el objetivo fundamental de impulsar de manera planeada, profesional, incluyente y sustentable, la comercialización de los productos que son estratégicos para el desarrollo del Sector Rural del Estado de Colima. SEGUNDO: Que uno de los objetivos fundamentales es privilegiar el trabajo con las Cadenas agroalimentarias y/o Sistemas Producto, así como con entidades económicas, organizaciones, y agroempresas del Sector Rural. Para cumplir con el objetivo general que se persigue y los fines de este, se requiere de que este Centro cuente con una serie de elementos que aseguren que sus estrategias y acciones se realicen con eficiencia, eficacia, pertinencia y oportunidad, para lo cual es indispensable de dotarlo de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios. En tal virtud he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO QUE CREA EL "CENTRO DE AGRONEGOCIOS DE COLIMA" CAPITULO I ARTICULO 1º.- Se crea el Centro de Agronegocios de Colima, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Colima, con personalidad jurídica y patrimonio propios. ARTICULO 2º.- El Centro tendrá bajo su responsabilidad las siguientes acciones: I. Promover nacional e internacionalmente los productos agropecuarios de Colima. Identificar, reforzar y crear los mecanismos para la comercialización de los productos agropecuarios, promoviendo la venta directa a las cadenas comerciales. Apoyar a los productores primarios, como agricultores, ganaderos y acuicultores, definiendo estrategias que incrementan su rentabilidad y realizarán los ajustes necesarios en sus sistemas de producción para integrarse a las cadenas productivas, con el fin de alcanzar mayor certidumbre en la comercialización de sus productos a largo plazo. Establecer una vinculación profesional y eficaz con los Sistemas Producto constituidos en el Estado para que mediante acciones concertadas se impulse la productividad y competitividad, para crear las condiciones necesarias para una promoción y comercialización efectiva.

2 V. Promover la integración de empresas agropecuarias e industriales para proyectos comunes de comercialización. V V IX. Buscar el establecimiento de Programas de Comercialización de los Sistemas Producto, que tenga un enfoque y participación regional o nacional, siempre y cuando no se afecten los intereses de los agroproductores colimenses. Fomentar la Competitividad de los Sistemas Producto, mediante acuerdos amplios y formales, que establezcan fórmulas pertinentes que incluyan programas permanentes que mejoren y promuevan la calidad de los productos y los servicios, para que aseguren su participación en los mercados globales. Promover la impartición de Seminarios, Talleres y Diplomados que favorezcan y desarrollen capacidades en el medio para mejorar las condiciones de cosecha y postcosecha; y se promuevan productos agropecuarios de calidad mundial. Impulsar acciones que permitan la certificación a las agroempresas, para que participen efectiva, eficaz y competitivamente en los mercados globales. X. Privilegiar la atención a Sistemas Productos y Grupos Organizados, así como de organizaciones económicas. XI. X X X XV. X Brindar asesoría comercial, fiscal y aduanera. Generar y promover estudios de mercado, nacionales e internacionales. Prospectar nuevas áreas de negocios y mercados. Integrar proyectos específicos de servicios y apoyos para agroempresas, organismos, unidades económicas, o instituciones que busquen mejorar sus condiciones de competitividad, mejorando la calidad de sus procesos productivos y o servicios; promoviendo la excelencia agroempresarial y la competitividad. Estudiar, difundir y aplicar experiencias exitosas productivas y comerciales a nivel nacional e internacional. Promover y facilitar la cultura de la venta directa de productor a empacador y la agricultura por contrato. Promover la creación de agroempresas rentables. XV Facilitar la gestión del financiamiento para la comercialización y actividades inherentes. XV Gestionar las alianzas estatales, regionales, nacionales e internacionales para la promoción y la comercialización conjunta. XIX. XX. XXI. Apoyar la participación de agroempresas en eventos nacionales e internacionales que tengan por objeto la promoción y comercialización de productos agropecuarios Impulsar la operación de un mecanismo de promoción nacional e internacional de una canasta de productos agropecuarios con un sello distintivo del Estado de Colima sumando esfuerzos de los 3 niveles de gobierno y de instituciones afines. La promoción será permanente y consistente. Impulsar el desarrollo de un encuentro nacional e internacional de agronegocios, incluyendo foros, promoción de productos agropecuarios y, exhibición de maquinaria de nuevas tecnologías. XX Promover y apoyar la transferencia de nuevas tecnologías a lo largo de cada eslabón de los Sistemas Productos. XX Coordinar acciones para la implantación generalizada de Buenas prácticas agrícolas y de Manufactura, así como de Inocuidad y Bioseguridad. XX Establecer los convenios necesarios con las Instituciones de Educación Superior en el Estado, Nacionales e Internacionales, para el apoyo en capacitación, formación, la Investigación y Desarrollo, que promueva la generación de nuevos e innovadores productos. XXV. Diseñar un paquete promocional del sector de los agronegocios en el Estado para su difusión.

3 XX Impulsar el establecimiento de una oficina de representación comercial en los EE.UU y posteriormente en otros países y de ser necesario, otras al interior del país; a fin de participar activamente en los mercados globales. XXVPromover la entrega del Premio Anual del Agronegocio del Año, a efecto de reconocer aquellos que se han destacado en su labor de comercialización bajo los criterios especificados en el reglamento respectivo. XXVPromover de manera coordinada con el sector público y privado, diversos eventos y encuentros que fomente la cultura de la calidad, productividad y competitividad. XXIX. Las demás que indique este decreto y su reglamento interno. ARTÍCULO 3º.- Para los efectos del artículo anterior el Centro ejercerá las siguientes atribuciones: I. Coordinarse de manera permanente con las dependencias, instituciones y organismos, así mismo con los sectores social y privado, con el objeto de emprender acciones que favorezcan e impulsen los agronegocios. Establecer las estrategias y acciones necesarias para la adecuada y pertinente coordinación del Centro con las Instituciones de educación superior estatales, sin limitar las regionales, nacionales e internacionales, mediante programas específicos de capacitación, formación, la Investigación y el Desarrollo, así como de diversas actividades encaminadas a fortalecer al sector de los agronegocios. Establecer los convenios de colaboración necesarios con las diversas dependencias del gobierno del estado, y las presidencias municipales a efecto de emprender acciones conjuntas para la promoción y desarrollo de los agronegocios. Coordinar con las representaciones de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del orden federal, las acciones necesarias que coadyuven y favorezcan el alcance y logro de los fines establecidos en este Decreto. V. Inducir y promover la activa participación de los sectores público, social y privado en la determinación de los lineamientos a que se refiere la fracción XXIX del artículo anterior. V Administrar, conservar, y operar las instalaciones y recursos que le sean asignados. Las demás que le sean necesarias e indispensables para el correcto cumplimiento de los fines, objetivos y atribuciones que señala este Decreto y las que le confieran las disposiciones legales que le sean aplicables. ARTÍCULO 4º.- Para los efectos de este DECRETO se entenderá por: I. Centro: Al Centro de Agronegocios de Colima. Consejo: Al Consejo Directivo del Centro. Comité: Al Comité Consultivo del Centro Reglamento Interno: Al reglamento interno del Centro V. Director General : Al Director General del Centro. Comisario: Al Órgano de Vigilancia del Centro ARTÍCULO 5º.- Son órganos de gobierno del Centro: 1. El Consejo Directivo 2. La Dirección General CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

4 3. Las Estructuras Administrativas que se establezcan en el reglamento Interno del Centro. SECCION PRIMERA DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 6º. El Consejo Directivo es el órgano supremo de gobierno del Centro y se integra de la siguiente forma: 1. Un Presidente que será el Gobernador del Estado con voz y voto 2. Un Secretario Ejecutivo que será el Director General del Centro, con voz y voto. 3. Siete Vocales, con voz y voto que serán un representante de cada una de las siguientes Dependencias: a. Secretaría de Desarrollo Rural b. Secretaría de Fomento Económico c. Secretaría de Turismo d. Secretaría de Finanzas e. Secretaría de Cultura f. Delegación Estatal de la Sagarpa g. Delegación Estatal de la Secretaría de Economía ARTÍCULO 7º. El Centro contará con un organismo de asesoría y consulta denominado Comité Consultivo y que será el soporte para la realización de acciones y gestión de apoyos concurrentes a favor de los Agronegocios del Estado. El cargo de Consejero, así como de los Vocales, será honorífico por lo que no recibirán emolumento o compensación alguna y sus funciones complementarias serán las que emanen del Reglamento Interno. Este organismo estará compuesto por un representante de cada una de las siguientes instancias: a. Productores b. Empacadores c. Industriales d. Firco e. Fira f. Bancomext g. Financiera Rural h. Cesavecol i. Fundación Produce j. Inifap k. Universidad de Colima Los representantes de productores, empacadores, e industriales, serán propuestos y designados por acuerdo y consenso de los Sistemas Producto del Estado de Colima, quienes deberán estar debidamente constituidos y vigentes. Los miembros de este Comité, tendrán derecho a voz y tendrán asimismo el carácter de consejeros. ARTÍCULO 8º.- Por cada uno de los integrantes del Consejo habrá un suplente, que serán las únicas personas facultadas para representar a los titulares en las sesiones que se celebren. El suplente del Presidente preferentemente será el Secretario de la Seder. ARTICULO 9º.- Sólo por razones fundadas se justificará que el titular o el suplente, en los casos de los integrantes consejeros del Comité Consultivo no asistan a las sesiones del Consejo. En caso de dos faltas injustificadas consecutivas del representante titular y del suplente, el Consejo dictaminará la baja respectiva, ordenando al director general, que solicite al presidente del Consejo se invite a un nuevo miembro. Los Consejeros durarán en su cargo un período de 1 año, y podrán ser ratificados por el mismo Presidente del Consejo en un periodo más.

5 ARTICULO 10.- El Consejo sesionará cuando menos una vez cada tres meses; sin embargo, el Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo justifiquen. El Secretario Ejecutivo convocará a todos los integrantes del Consejo por instrucciones del Presidente, en los domicilios que de cada uno de ellos tenga registrado para esos efectos, cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión. Las convocatorias contendrán la fecha, lugar y el orden del día para la sesión, como mínimo. A las sesiones solo podrá asistir el representante en funciones de cada uno de los integrantes del Consejo o su suplente, en su caso. Para esos efectos, el Secretario Ejecutivo conservará, con base en la información que se le proporcione, un registro con los nombres de los miembros propietarios y suplentes de cada uno de los integrantes. Solamente se admitirán en las sesiones del Consejo a aquellas personas que aparezcan en el registro respectivo. Para cambiar a los representantes registrados, los integrantes deberán dar aviso por escrito al Presidente, con acuse de recibo. ARTÍCULO 11.- El Presidente o su suplente, según sea el caso, deberán asistir a todas las sesiones del Consejo. Para considerar legalmente instalada una sesión, en primera convocatoria será necesaria la participación de la mitad mas uno de los miembros. Si no se reunieran se hará una segunda convocatoria con expresión de ésta circunstancia. En segunda convocatoria, la sesión se llevará a cabo con los que asistan y las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto. Todas las votaciones serán económicas, a menos que la mayoría del Consejo resuelva que sean secretas y por escrito. ARTICULO 12.- Cuando el Consejo tenga que tratar un asunto urgente, a petición de cualquiera de los integrantes el Presidente podrá omitir los plazos de convocatoria señalados en el artículo 9. Las resoluciones serán tomadas por la mayoría de votos de los que asistan. ARTÍCULO 13.- De toda sesión de Consejo se levantará acta circunstanciada, que se asentará en el libro respectivo que, debidamente autorizado por el Presidente y firma por los asistentes, tendrá a su cargo el Secretario Ejecutivo. El acta contendrá cuando menos los siguientes puntos: Lista de Asistencia, Declaración de Quórum Legal, Orden del Día, una Narración breve de cada uno de los asuntos tratados, Resumen de las intervenciones de cada uno de los miembros o invitados participantes, así como de los Acuerdos tomados, enumerándolos progresivamente del 001 en adelante, agregando una diagonal seguida de los dos últimos dígitos del año del que se trate. Las actas serán aprobadas y firmadas en la próxima sesión, por los miembros del Consejo y serán autorizadas por el Presidente. ARTÍCULO 14.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I. Analizar y aprobar en su caso, los planes y programas de trabajo necesarios para el cumplimiento de los fines del Centro que someta a su consideración del Director General; Aprobar el Reglamento Interno del Centro que presente el Director General; Aprobar el presupuesto que para cada ejercicio anual le presente el Director General del Centro y hacer las observaciones y comentarios que estime necesarios para la aplicación del mismo, siempre buscando el mejor cumplimiento de los objetivos del Centro; Autorizar cuando lo estime procedente, la enajenación y constitución de gravámenes sobre los bienes del Centro; V. Aprobar la aplicación de las utilidades anuales; V V Autorizar cuando lo estime procedente, la enajenación y constitución de gravámenes sobre los bienes del Centro, Aprobar la estructura administrativa básica del Centro y las modificaciones que posteriormente estime procedente; Aprobar su programa anual de actividades;

6 IX. Resolver los asuntos que someta a su consideración el Director General; X. Proponer y aprobar la celebración de convenios, con diversas autoridades e instituciones del orden federal, estatal o municipal o con particulares, tendientes al logro de los objetivos del Centro planteados en este Decreto; XI. X X X XV. Aprobar la contratación de asesorías especializadas que se requieran, para el cumplimiento de los objetivos del Centro; Proponer a las dependencias correspondientes, las modificaciones a la operación de áreas estratégicas del gobierno estatal y municipal, que tengan injerencia en el desarrollo del Estado y en la adopción de sistemas que estimulen el mejoramiento continuo de las empresas; Vigilar que el Premio anual del Agronegocio del Año, sea otorgado conforme a las bases establecidas en el Reglamento Interno del Centro; Autorizar el otorgamiento de poderes que siempre serán especiales, con excepción de aquellos para pleitos y cobranzas que podrán ser generales, y el que se otorgue al Director General en los términos de este Decreto; y Las demás que le otorguen este Decreto, el reglamento interno y demás disposiciones aplicables. SECCION SEGUNDA DEL DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 15.- El Director General será propuesto al Consejo por el Gobernador del Estado y tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Centro con facultades para celebrar actos de administración y de dominio y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que conforme a la ley requieran cláusulas especiales; Suscribir y revocar poderes generales o especiales en cumplimiento de los acuerdos del Consejo; Suscribir en toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro y la correspondencia de este organismo; Formular el programa de trabajo y el anteproyecto de presupuesto del Centro, a fin de prever los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento y ponerlo a consideración del Consejo; V. Asesorar técnicamente a las dependencias del Poder Ejecutivo, a los organismos públicos descentralizados, a los sectores sociales y productivos y en general a quien formalmente lo requiera, en el ámbito de sus funciones; V V IX. Coordinarse por instrucciones del Consejo con otros organismos o dependencias, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del Centro; Nombrar y remover al personal de confianza y recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas del Centro; Proponer la celebración de los actos jurídicos necesarios, para cumplir con el objetivo del Centro; Establecer y someter a consideración del Consejo, los métodos y medidas que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes de que dispone el Centro para la realización de su objeto; X. Presentar un informe anual de actividades, avances y resultados al Consejo; XI. X X Ejecutar por sí o por medio de los órganos del Centro, los acuerdos que emanen del Consejo; Someter a la consideración del Consejo los planes y programas para cada ejercicio; Elaborar el proyecto de reglamento interno del Centro y someterlo a la consideración del Consejo;

7 X XV. X Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo por instrucciones del Presidente del Consejo; Llevar el registro con los datos generales de los miembros titulares y suplentes del Consejo; Levantar y resguardar las actas circunstanciadas de las sesiones del Consejo y tener a su cargo el libro respectivo autorizado por el Presidente. XV Las demás que señalen el Consejo, la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 16.- El patrimonio del Centro se integra con: CAPITULO III DEL PATRIMONIO I. Los bienes muebles e inmuebles, que le asigne y trasmita el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, o cualquier otra entidad ya sea pública o privada; Los subsidios que sean otorgados por la Federación, el Estado y los Municipios; Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos; Las utilidades que obtenga por las acciones realizadas en las empresas que requieran sus servicios; V. Las utilidades que obtenga de los eventos públicos que realice para cumplir con sus objetivos; y Los ingresos que por otros medios legales pueda obtener. ARTÍCULO 17.- El órgano de vigilancia del Centro será un comisario propietario designado por la Contraloría General del Gobierno del Estado. El Comisario tendrá un suplente que nombrará la propia Contraloría General y tendrá además, los auditores que se requieran, nombrados por la misma Contraloría. ARTÍCULO 18.- El Comisario realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría General del Estado le asigne específicamente conforme a la ley. ARTICULO 19.- Para el cumplimiento de las funciones del Comisario, el Consejo y el Director General le proporcionarán la información que solicite. CAPITULO IV DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO ARTICULO 20.- Las relaciones de trabajo entre el Centro y sus trabajadores se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados vigente en el Estado de Colima y por el Reglamento interno del propio Centro. T R A N S I T O R I O S: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Centro deberá constituirse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. TERCERO.- El Reglamento Interno del Centro deberá de aprobarse dentro de los 90 días siguientes a la constitución del Centro.

8 CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Finanzas para la creación de una partida específica en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el ejercicio fiscal del año 2006, destinada a cubrir los requerimientos administrativos y de operación de este organismo. Para el resto del presente ejercicio 2005, se autoriza a la Secretaría de Finanzas a suministrar al CENTRO DE AGRONEGOCIOS DE COLIMA, los recursos necesarios para su buen funcionamiento. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se observe. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en el Palacio de Gobierno, a los 22 días del mes de Diciembre del Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION. LIC. JESUS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. Rúbrica. LIC. JUAN JOSE SEVILLA SOLORZANO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. Rúbrica. ING. HUGO A. VAZQUEZ MONTES, SECRETARIO DE FINANZAS. Rúbrica. C. CARLOS SALAZAR PRECIADO, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL. Rúbrica. LIC. IGNACIO PERALTA SANCHEZ, SECRETARIO DE FOMENTO ECONOMICO. Rúbrica. LICDA. ANA CECILA GARCIA LUNA, SECRETARIA DE CULTURA. Rúbrica. LIC. SERGIO MARCELINO BRAVO SANDOVAL, SECRETARIO DE TURISMO. Rúbrica. C.P. Y M.A. LAURA ELENA SALAZAR AVIÑA, CONTRALORA GENERAL. Rúbrica.

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