ASESORIA JURÍDICA ANTECEDENTES

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1 ASESORIA JURÍDICA Por el COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE MÁLAGA se solicita informe de este Letrado, sobre requisitos y estudios para desempeñar el trabajo de Auxiliar Dental. Para nuestra opinión en Derecho, tenemos que tener en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES I.- Los títulos oficiales universitarios de Licenciado en Odontología y de Médico Especialista en Estomatología ( a extinguir ) son los únicos títulos académicos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Dentista, tal y como viene recogido en el articulo 6.2.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. A dichos profesionales les corresponden en exclusiva las funciones relativas a la promoción de la salud bucodental y la prevención, diagnóstico y tratamiento, según lo dispuesto por la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental. II.- La referida Ley 10/1986, de 17 de marzo, creó la profesión de Higienista Dental, con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo grado, teniendo como atribuciones, en el campo de la promoción de la Salud y la educación Sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de Salud y el Consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales o colectivas, colaborando en estudios epidemiológicos. 1

2 III.- La Ley 10/1986, de 17 de marzo, fue desarrollada reglamentariamente, por el Real decreto 1594/1994, de 15 de julio. En esta norma, no se hace mención alguna al personal Auxiliar de una Consulta Dental, si bien el articulo 10.2, cuando se refiere a las funciones de los Higienistas dentales, establece que estos podrán actuar como ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos y odontólogos, realizando las funciones técnico-asistenciales que se determinan en el artículo 11.2, es decir: a) Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas. b) Colocar y retirar hilos retractores. c) Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas. d) Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas. e) Colocar y retirar el dique de goma. f) Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detrartrajes y pulidos. El apartado 3, del articulo 11, del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, añade: Los higienistas dentales desarrollaran las funciones señaladas en el número anterior como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos, excluyendo de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamientos, la dosificación de medicamentos, la extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restauradores. 2

3 IV.- Con independencia de dichos profesionales y colaboradores de la salud bucodental, dentro de los recursos humanos de las Clínicas Dentales, hay que tener en cuenta al personal Auxiliar Dental. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Debemos destacar, que no existe una regulación legal especifica para el personal Auxiliar Dental y en consecuencia tampoco una titulación académica u oficial, para dicha profesión. En Andalucía no me consta que existan estudios de Formación Profesional para dicha actividad y aunque online existe información en otras Comunidades sobre Cursos de Auxiliar de Odontología, ofertados como de Formación profesional, lo cierto es que están impartidos mayoritariamente por Academias, reconocidas oficialmente, que solo emiten certificaciones de la realización y capacitación del curso realizado. Segunda.- Con respecto a las denominadas Auxiliares de Clínica, los antecedentes históricos son los siguiente: en 1973 se aprueba el Estatuto del Personal Sanitario no facultativo de la Seguridad Social, por primera vez aparece la figura y categoría del Auxiliar de Clínica. En 1975, se inicia la formación profesional del Auxiliar de Clínica con la puesta en marcha del Titulo de Formación Profesional de Rama Sanitaria ( FP I ), exigiéndose en 1984 dicha titulación a los trabajadores/as del Sistema Público de Salud de la Seguridad Social. En 1986, la Orden de 26 de Diciembre de 1986 del Ministerio de Sanidad y Consumo creó la categoría profesional del Auxiliar de Enfermería sustituyendo la de Auxiliar de Clínica en dichas instituciones sanitarias. 3

4 La Ley Orgánica de Ordenación General del sistema Educativo ( LOGSE ) produjo cambios en la enseñanza reglada de la FP en España. Mediante los Decretos 546/1995 y 558/1995 se establece el currículo formativo y la nueva denominación del título, que es Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. La única formación profesional y titulación oficial para los Auxiliares es ésta última, imprescindible para trabajar en el sistema Público de Salud. No obstante, han continuado coexistiendo con Auxiliares de Clínica, Auxiliares Dentales o de Odontología y Colaboradores de Consulta ( nuestra denominación en el Convenio de Málaga ) sin esa formación profesional de FP I, realizando estas personas cursos formativos pero no con destino principalmente al sector privado. No obstante, cada vez son más los centros privados que exigen el título de FP I. Tercera.- Las funciones de una Auxiliar Dental o de Odontología, consisten en realizar labores auxiliares en el trabajo general del Dentista, pero sin que pueda actuar en ningún caso en la boca del paciente. Esa función auxiliar con los límites antes expresadoscorrespondería exclusivamente a los Higienistas Dentales. En consecuencia, las Auxiliares Dentales, realizan habitualmente funciones administrativas tales como recepción de pacientes, archivo, documentación, ordenación de citas, almacén y facturación, entre otras; así como auxiliar al equipo facultativo, en funciones de ayuda en el gabinete dental, preparando al paciente para las actuaciones dentales en el sillón dental, facilitando instrumental y material para las intervenciones, colocación del aspirador, realizando también la esterilización de instrumental, limpieza equipo y material de consulta, así como cualquier otra actividad auxiliar que sea requerida por los facultativos, dentro de los limites legalmente establecidos. 4

5 CONCLUSIONES Primera.- Para el desempeño del trabajo de Auxiliar Dental o de Odontología en Clínica Dental, no existe titulación académica u oficial específica, por lo que no es requisito para desempeñar dicho trabajo estar en posesión de ninguna titulación, siendo frecuente que la mayoría de este personal haya sido formado por los propios facultativos Dentistas, sin perjuicio que muchos hayan adquirido una formación básica, a través de un curso de Academia Oficial. Segunda.- Los Auxiliares Dentales o de Odontología, no pueden realizar ninguna actuación propia de las funciones de Dentista o de Higienista Dental en la boca del paciente, de forma independiente y tampoco con la autorización y/o presencia del facultativo. Sus funciones son exclusivamente auxiliares tal y como se ha expresado en la consideración segunda de este informe. Tal es nuestra opinión que sometemos a otra mejor fundada en Derecho. Málaga a 20 de mayo de 2010 Ldo. Francisco Souviron Rodríguez Colegiado Ilustre Colegio Abogados de Málaga nº 595 Profesor de la Facultad de Derecho de Málaga 5

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