ANTECEDENTES DE HECHO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANTECEDENTES DE HECHO"

Transcripción

1 Madrid a 24 de mayo de 2011 Expediente 22/ Reunidos en fecha y forma los señores Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar D. Javier Lacosta, D. César Guedeja, D. Beltrán Caruana, D. Antonio de la Purificación y D. Juan Antonio Alonso, exponen lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO 1. Estos señores Comisarios de Sociedad de Fomento recibieron escrito de fecha 15 de marzo de 2011 de Hipódromo de La Zarzuela en el que, tras el accidente sufrido por el caballo INKHAYAN en la recta final de la 2ª carrera de las disputadas el 13 de marzo en el DESH. y el posterior sacrificio del mismo, se denuncia el incumplimiento del protocolo de actuación para caso de accidentes de caballos por parte del Servicio Veterinario Oficial de S.F.C.C.E. 2. Es por todo ello y en vista de lo antecedentemente expuesto que estos Sres. Comisarios acordaron, con fecha 15 de marzo de 2011, abrir expediente nombrando instructor a D. Manuel Rodríguez y, en cumplimiento del artículo 22 del Anexo XI (Reglamento Sancionador) del Código de Carreras, otorgaron al Servicio Veterinario Oficial de S.F.C.C.E. el plazo de 15 días, dándoles traslado de la correspondiente reclamación, para que alegase lo que estime por pertinente. 3. En el plazo concedido para realizar alegaciones, se efectuaron por escrito, exponiendo el Servicio Veterinario Oficial de S.F.C.C.E. que los hechos expuestos por los responsables de H.D.L.Z. no han sido descritos de forma exacta, realizando una exposición cronológica de los hechos acontecidos y manifestando su disconformidad con el protocolo de actuación proporcionado por DESH. 4. Con fecha 5 de abril de 2011, el instructor del presente expediente solicitó a D. Roberto García presentase a los Comisarios de S.F.C.C.E., en el plazo de 7 días, escrito del Protocolo de actuación de los veterinarios con expresión del órgano colegiado que aprobó el protocolo citado y a Doña Cristina Domínguez, Veterinaria Oficial de DESH, presentase a los Comisarios de S.F.C.C.E., en el plazo de 7 días, escrito donde hiciese constar las funciones que tiene encomendadas realizar durante los días de carreras. DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA MADRID. SPAIN

2 5. En el plazo concedido, D. Roberto García envió escrito en el que manifiesta que D. Manuel Rodríguez no debe ser nombrado instructor del presente expediente. En el mencionado escrito se recogen las funciones de la veterinaria Cristina Domínguez para los días de carreras y se adjunta el protocolo de actuación de los veterinarios, elaborado con anterioridad a Con fecha 28 de abril de 2011, D. Manuel Rodríguez se mostró de acuerdo en dejar de ser instructor del presente expediente, por lo que estos Sres. Comisarios acordaron nombrar nuevo instructor a D. Rafael Salvador Márquez. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN En fecha y forma, el instructor del presente expediente planteó que, en referencia a la reclamación efectuada por Hipódromo de la Zarzuela en cuanto al incumplimiento del protocolo de actuación para caso de accidentes de caballos por parte del S.V.O. de S.F.C.C.E., es necesario examinar primeramente los hechos que dan origen a la presente reclamación. El caballo Inkhayan sufrió un accidente en la recta final en el Premio Fernán Núñez el día 13 de marzo de 2011, siendo parado por su jockey a 150 metros del poste de llegada. Según el reclamante, el mozo, junto al equipo veterinario del día de carreras condujo al caballo andando con una lesión grave de la pata izquierda, posteriormente confirmada, hasta el salivario; a unos 50 metros detrás del caballo y del equipo veterinario, subía el responsable de carreras de H.D.L.Z., D. Roberto García, al que nadie consultó ni esperó para tomar la decisión de sacar el caballo andando de la pista. Pasado un tiempo, se solicitó por su parte la presencia del Comisario de Carreras D. Fernando Ortega para que otorgara el permiso pertinente para sacrificar al caballo, hecho que ya había sido concedido. El Veterinario D. Javier San Román sacrificó al caballo Inkhayan en el box número uno del salivario, por lo que entienden los responsables Técnicos y Veterinarios de H.D.L.Z., que se incumplió por parte del S.V.O. de S.F.C.C.E. el protocolo de actuación para este tipo de incidentes, al no esperar las instrucciones del responsable de carreras de H.D.L.Z. Por otro lado, y según las manifestaciones de la reclamante, la Veterinaria de H.D.L.Z. se hallaba siguiendo la carrera en la tribuna sur y no llegó a bajar a la pista ni participó en la operación de subida del caballo. De adverso, por parte de la reclamada, se aduce, entre otras alegaciones, que los hechos no han sido descritos de forma exacta por parte de los responsables de H.D.L.Z., aduciendo que el Dr. López San Román pudo ver, en el poste de 100 metros, al caballo Inkhayan conducido DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA MADRID. SPAIN

3 por el mozo hacia la puerta de salida de la pista y con una evidente cojera (grado 5/5) del pie izquierdo, escuchando por el transmisor (walkie talkie proporcionado por H.D.L.Z.) que alguien llamaba al veterinario; después de la llamada, la reacción del veterinario fue la de salir a la pista lo más rápido posible para atender al animal asumiendo que tenía permiso para ello. En las alegaciones de la reclamada se dice textualmente: al entrar el doctor en la pista, el caballo estaba nervioso, rodeado de varias personas intentando obsesivamente apoyar la extremidad y coceando al aire, andando sin parar hacia la puerta de salida y saliendo por la puerta acompañado por su mozo, este hecho refleja una actuación diligente por parte del Dr. López San Román, ante una reacción improvisada del caballo, teniendo que tomar una decisión inmediata (acción reacción). A la vista de los acontecimientos con carácter subsidiario la falta de coordinación a través del transmisor entre H.D.L.Z. y el Dr. San Román no afecta a su referida actuación que se encuentra a un criterio objetivo vista las circunstancias concomitantes en el caso concreto. También queda acreditado que en la subida del caballo al paddock, para posteriormente llegar al box número uno del salivario, donde se procedió a la eutanasia humanitaria del caballo, no se aprecia temeridad o mala fe por parte del Dr. San Román, en primer lugar por el comportamiento o conducta volitiva del caballo, de querer entrar motu propio por dicho camino, como ya se ha explicado y, en segundo lugar y según el diagnóstico in situ del propio Dr. López San Román que era la persona que estaba en ese momento, al permanecer la fractura cerrada y la piel no se hirió, ni se abrió a pesar de quedar el hueso destruido en múltiples fragmentos potencialmente lacerantes, por lo tanto dicho cuadro traumático no era susceptible de empeoramiento por el movimiento del animal. FUNDAMENTOS DE DERECHO Según el Art. 3.II del Código de Carreras, las Sociedades Organizadoras se someterán al presente Código de Carreras; asimismo en el Art. 8. I del Código de Carreras se recoge que son obligaciones de las Sociedades Organizadoras celebrar todas las carreras reflejadas en los programas de carreras por ella redactados, cumpliendo todo lo establecido en el presente Código y sus anexos así como en las condiciones generales que acompañen a los referidos programas, e igualmente el Art. 8.X disponer los medios necesarios para la atención y, en su caso retirada, de caballos accidentados o muertos, tanto durante las jornadas de carreras como durante el resto de días que dure la temporada y sus instalaciones sean operativas. Por otro lado, son cargos hípicos de carreras según el Artículo 16.2 apartado E, el veterinario oficial para el día de carreras, profesional de la veterinaria que, bajo la supervisión de los Comisarios de Carreras, se encargará de vigilar el cumplimiento de lo establecido por el presente Código en dicha materia y especialmente, sacrificar, en caso de necesidad y de DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA MADRID. SPAIN

4 acuerdo con el propietario o su representante, los caballos accidentados en el hipódromo, previa autorización de los Comisarios de Carreras. Sentado lo anterior, la Sociedad Organizadora parte de un protocolo interno o costumbre, que no es vinculante para la Sociedad de Fomento, así como para los cargos hípicos que están sometidos bajo la tutela de dicha Sociedad, pero con plenas facultades para dilucidar en lo concerniente a la materia objeto de controversia. Toda vez que las directrices a la hora de sacrificar un caballo en cuanto a la forma de actuar ha de emanar del cargo hípico en cuestión, es decir, el veterinario oficial de la Sociedad de Fomento, D. Javier San Román, en el sentido que está investido de la competencia para ello, debiendo consultar o no a D. Roberto García, responsable de carreras del Hipódromo de la Zarzuela, sin sometimiento a las decisiones o protocolos de esta persona, ya que carece de la legitimación necesaria para la cuestión suscitada. Lo contrario sería irrogarse una competencia que está fuera del ámbito del Código de Carreras, dada su no condición de cargo hípico, teniendo en cuenta la fundamentación jurídica anteriormente señalada, debiendo por consiguiente las Sociedades Organizadoras, así como los responsables que en ella trabajan, estar bajo la disciplina de los cargos hípicos, responsables del cumplimiento del Código de Carreras, resultando que el protocolo ha de dimanar de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, materializado a través de los cargos hípicos responsables en tal sentido, de acuerdo al Código de Carreras. Por otro lado, el protocolo de actuación ante estos incidentes debe ser interpretado dentro de la sana lógica y razón adaptándose por tanto a las circunstancias externas que rodean al incidente, pudiéndose en su caso adoptar alguna medida excepcional, no prevista inicialmente, si así se requiriese, no aceptándose el carácter taxativo o riguroso de los términos, de cualquier protocolo de actuación, por lo reseñado anteriormente, en aras de evitar un perjuicio sobrevenido, no contemplado en dicho protocolo, teniendo en cuenta las situaciones diversas que se puedan plantear. A la vista de lo anteriormente expuesto, el instructor del presente expediente propone desestimar íntegramente la reclamación efectuada por H.D.L.Z. y archivar el expediente. Estos Sres. Comisarios de la S.F.C.C.E., a la vista de lo actuado en el expediente y conforme a la propuesta del instructor del mismo, acuerdan por unanimidad elevar la referida propuesta a acuerdo y, conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 del vigente Código de Carreras y 1, 2 y 11 de su Anexo XI DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA MADRID. SPAIN

5 ACUERDAN 1. Desestimar la reclamación presentada por H.D.L.Z.. y archivar el expediente. 2. Solicitar al Comisario Manuel Rodríguez, Catedrático de la Facultad de Veterinaria, un informe acerca del protocolo enviado por H.D.L.Z, que se incluye como Anexo a este acuerdo. 3. Notificar dicho acuerdo a los interesados ordenando se publique el presente acuerdo en los tablones de anuncios de las Sociedades Organizadoras y de la Sociedad de Fomento y en el Boletín Oficial de las Carreras de Caballos. Frente al presente acuerdo podrá interponerse Recurso ante el Comité de Apelación de las Carreras de Caballos en el plazo de 10 días y previo depósito de 300 euros, según las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 25 del vigente Reglamento Sancionador. POR LOS COMISARIOS DE SOCIEDAD DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA MADRID. SPAIN

6 Comentarios Técnicos al Protocolo de Actuación de los Veterinarios de H.D.L.Z. Con independencia de los aspectos legales reseñados acerca de la imposición del protocolo de actuación a los Veterinarios Oficiales de la SFCCE durante los días de carreras por parte de Hipódromo de la Zarzuela de Madrid. DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA MADRID

7 Vamos a hacer una serie de consideraciones técnicas al contenido del documento con el único propósito de intentar mejorarlo: El párrafo 3º del protocolo, dice textualmente: La localización de los veterinario durante las carreras en la bajada de los caballos cerca de la puerta. Este mandamiento, parece decir que el/los veterinarios (no concreta si es uno o varios) permanecerán junto a la puerta de salida que desde el paddock da acceso a la entrada en la pista de carreras. El Veterinario Oficial antes durante y después de las carreras, según nuestro criterio, deberá estar donde sea necesario, si se le obliga a estar en un lugar concreto, para que se les facilita un walkie-talkie?. La localización fija de los veterinarios en un punto concreto limita en gran medida la eficacia de su trabajo. El párrafo 4º del protocolo, dice textualmente: En caso de accidente esperaran para entrar en la pista las ordenes de d. Roberto García que por el walki les dará las ordenes precisas. Este mandamiento parece decir que en caso de accidente de un caballo durante la carrera, siempre que la lesión le impida volver al recinto de balanzas o a la cuadra por su propio pie, será D. Roberto Garcia quien indicará al Veterinario Oficial cuando puede entrar a la pista para prestar los primeros auxilios al animal accidentado. El Veterinario Oficial debe actuar tan pronto como sea posible, el bienestar animal esta por encima de cualquier otro principio que no sea la salud de las personas. En este sentido la rapidez en la intervención del veterinario puede ser decisiva. El Veterinario por lo tanto, debe actuar tan pronto como sea posible, otra cosa es que todas las actuaciones sean coordinadas. La autoridad durante las carreras la tienen los Comisarios de Carreras, ellos son los que tienen la última palabra. DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA MADRID

8 El párrafo 5º del protocolo, dice textualmente: Deberá ir un veterinario porque el resto debe seguir con la siguiente carrera. Cuando un caballo durante la carrera sufre un accidente que le impide volver a la cuadra por su propio pie, normalmente se trata de una lesión grave, en un alto porcentaje estos procesos acaban en el sacrificio humanitario del animal. En esos casos limitar el número de veterinarios que pueden auxiliar al caballo accidentado a uno, tiene poco sentido, deben actuar los veterinarios que sean necesarios (el bienestar animal esta por encima de cualquier otro principio). Por otra parte la siguiente carrera no podrá comenzar hasta tanto no se solucione el problema planteado por la lesión y se despeje la pista de carreras. Para eso se deberá proceder bien con el sacrificio humanitario y evacuación del cadáver o con la evacuación del accidentado. El párrafo 6º del protocolo, dice textualmente: Si el caballo accidentado tiene que sacrificarse se intentara si es posible no hacerlo en la pista, y sacar al accidentado lo antes posible con los dos remolques que hay, que los manejan los mozos de cajones que estarán de apoyo al veterinario. Para que este precepto se pueda cumplir es necesario disponer de los medios humanos y materiales necesarios. Para evacuar al animal lesionado o en el peor de los casos el cadáver del caballo debemos disponer de los medios de transporta adecuados y de un personal entrenado para realizar estos menesteres. El hipódromo debe disponer de un biombo gigante con personal que este familiarizado en su uso que será utilizado en caso de accidente grave. Se pretende que el caballo quede fuera de la vista de lo espectadores. El párrafo 8º del protocolo, dice textualmente: DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA MADRID

9 Si se sacrifica se recuerda a los veterinarios que las jeringuillas hay que recogerla y tirarla a los contenedores que hay para ello en sus despachos Se trata de un mandato que resulta innecesario de incluir en un protocolo de estas características; por otra parte que puede ofender a los buenos profesionales veterinarios. El párrafo 9º del protocolo, dice textualmente: En caso de necropsia se ruega que los caballos queden cerrados. Es un mandamiento imposible de cumplir, el trato que se da a los cadáveres humanos es distinto al de los cadáveres de caballos. En medicina forense humana los cadáveres se cierran después de practicada la necropsia para presentarlos a las familias. Los cadáveres de caballos no se cierran. Quizá se refiera este precepto a que en el proceso de evisceración durante la necropsia, las vísceras se deben poner en contenedores o en su caso en sacos de plástico para facilitar el trasporte de los deshechos desde el hipódromo al quemadero. El párrafo 10º del protocolo, dice textualmente: Esta prohibida la entrada de ninguna persona que no sea el mozo preparador en el recinto de control antidoping. No se entiende bien quienes son las personas autorizadas. En todo caso podrán acceder al recinto de toma de muestras el Veterinario de Toma de Muestras, el Veterinario oficial, los ayudantes de los veterinarios. Además el preparador y mozo que guía al caballo que va a ser muestreado, también los cargos hípicos y las personas autorizadas por los Comisarios de Carreras y se SFCCE. El párrafo 12º del protocolo, dice textualmente: DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA MADRID

10 Los resguardos del envío a Barcelona de las muestras se entregaran al veterinario oficial de HZ o en el departamento de carreras El veterinario Oficial de HZ o el Departamento de Carreras no tiene ninguna competencia respecto al envío o custodia de muestras biológicas o resguardos correspondientes que afectan al control del doping. Todo lo relacionado con el control del Doping, esta fuera de la jurisdicción de las Sociedades Organizadores, dependen exclusivamente de los Comisarios de la SFCCE y de las personas en quien ellos deleguen. Madrid, 6 de mayo Manuel Rodriguez Sánchez. DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA MADRID

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Expediente 28.1/25.06.13 Madrid a 8 de octubre de 2013 Reunidos en fecha y forma los señores Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar: D. César Guedeja Marrón, D. Javier Lacosta, D. Manuel

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO D. Ramiro López Valladares C/ Rector Royo Villanova nº 10 Ptal Madrid 28040 Madrid a 6 de septiembre de 2.010 Expediente 031.1/27.07.10 Reunidos en fecha y forma los señores Comisarios de la Sociedad de

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA

Más detalles

LOPD EN L A E M P R E S A

LOPD EN L A E M P R E S A B o l etí n 10/ 1 2 LOPD EN L A E M P R E S A A U T O R : J U L I O C É S A R M I G U E L P É R E Z LA LOPD EN EL DÍA A DÍA El ciclo de vida de los datos En el tratamiento de los datos personales tenemos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

GESTIÓN DE ARCHIVO, CUSTODIA Y CONSULTA DE LA DOCUMENTACION DE LOS CENTROS DEL IMAS.

GESTIÓN DE ARCHIVO, CUSTODIA Y CONSULTA DE LA DOCUMENTACION DE LOS CENTROS DEL IMAS. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. GESTIÓN DE ARCHIVO, CUSTODIA Y CONSULTA DE LA DOCUMENTACION DE LOS CENTROS DEL. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: 1. OBJETO DE LA CONTRATACION: Los centros del, debido al volumen de documentación

Más detalles

13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Propuesta Concejalía Delegada de Bienestar Social Expte. Área de Bienestar Social Asunto: BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA

PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA Luis Carmena Servert Fundación Fuego para la Seguridad contra Incendios y Emergencias Lisboa, 3-28008 Madrid Tel.: 91 323 97 28 - www.fundacionfuego.org

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

A) Protocolo para la Coordinación de la Asistencia a Personas Detenidas en Régimen de Incomunicación

A) Protocolo para la Coordinación de la Asistencia a Personas Detenidas en Régimen de Incomunicación A) Protocolo para la Coordinación de la Asistencia a Personas Detenidas en Régimen de Incomunicación I.- Exposición de motivos 1. El presente Protocolo, resultado del acuerdo adoptado por los Departamentos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

EL ANFITRIÓN PROTOCOLO 1. EL PROTOCOLO DE ANFITRIÓN 2. LA ORDENACIÓN DE LOS INVITADOS 3. LA RECEPCIÓN DE INVITADOS 4. OTRAS TAREAS DEL ANFITRIÓN

EL ANFITRIÓN PROTOCOLO 1. EL PROTOCOLO DE ANFITRIÓN 2. LA ORDENACIÓN DE LOS INVITADOS 3. LA RECEPCIÓN DE INVITADOS 4. OTRAS TAREAS DEL ANFITRIÓN EL ANFITRIÓN 1. EL PROTOCOLO DE ANFITRIÓN 2. LA ORDENACIÓN DE LOS INVITADOS 3. LA RECEPCIÓN DE INVITADOS 4. OTRAS TAREAS DEL ANFITRIÓN Junto al invitado de honor, el anfitrión es una de las figuras clave

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

P. 1) Quién tiene las competencias de inspección y sanción?

P. 1) Quién tiene las competencias de inspección y sanción? P. 1) Quién tiene las competencias de inspección y sanción? R. Las Consejería de Sanidad y Consumo de las Comunidades Autónomas ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

CASO PRÁCTICO: PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN LA PÁGINA WEB, BLOG O REVISTA DE UN CENTRO EDUCATIVO

CASO PRÁCTICO: PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN LA PÁGINA WEB, BLOG O REVISTA DE UN CENTRO EDUCATIVO CASO PRÁCTICO: PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN LA PÁGINA WEB, BLOG O REVISTA DE UN DIEGO A. HELLÍN PEÑALVER Y ROSALÍA PÉREZ OLIVARES. Inspectores de educación. Consejería de Educación y Universidades.

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Empresario Contratista o Subcontratista de Construcción INTRODUCCIÓN El art. 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que cuando en un

Más detalles

Bilbao, 16 de setiembre de 2013

Bilbao, 16 de setiembre de 2013 sobre el Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores

Más detalles

La ley de prevención del tabaquismo: 27 preguntas al aplicar la ley

La ley de prevención del tabaquismo: 27 preguntas al aplicar la ley La ley de prevención del tabaquismo: 27 preguntas al aplicar la ley Por Azucena Rivero e Ignacio Sampere Villar (Abogad@s). La nueva Ley de Prevención del Tabaquismo ha tomado el relevo a varias normas,

Más detalles

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, actuando en Sesión Ordinaria Nº CUO-003-2012, de

Más detalles

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 CONTENIDO: 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin

Más detalles

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN REGLAMENTO MARCO DE LOS TURNOS DE PERITACIÓN ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID 1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN Con el fin de facilitar

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid)

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010 Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO 03 de octubre de 2012 CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO 1. Ámbito de aplicación Este documento recoge las Condiciones Generales aplicables a las traducciones encargadas a Watsontech

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS. BOP 264 de 15/11/11 La Excma. Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2011, a propuesta del señor Delegado de Movilidad, adoptó el siguiente acuerdo: Acuerdos:

Más detalles

por el sistema de seguimiento, disfruta de un permiso penitenciario o cualquier otra salida o es excarcelada, el dispositivo del sistema de

por el sistema de seguimiento, disfruta de un permiso penitenciario o cualquier otra salida o es excarcelada, el dispositivo del sistema de PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO POR MEDIOS TELEMÁTICOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS Y PENAS DE ALEJAMIENTO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. El Protocolo

Más detalles

VI CURSO DE REGULACION Y SUPERVISION DE MERCADOS SUDAMERICANOS DE VALORES. Bolivia, del 25 al 28 de octubre de 2005

VI CURSO DE REGULACION Y SUPERVISION DE MERCADOS SUDAMERICANOS DE VALORES. Bolivia, del 25 al 28 de octubre de 2005 VI CURSO DE REGULACION Y SUPERVISION DE MERCADOS SUDAMERICANOS DE VALORES Bolivia, del 25 al 28 de octubre de 2005 CASO PRACTICO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PLANTEAMIENTO Los accionistas mayoritarios

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

TEMA 4: EL INFORME DE AUDITORÍA

TEMA 4: EL INFORME DE AUDITORÍA TEMA 4: EL INFORME DE AUDITORÍA 1. INTRODUCCIÓN El ICAC considera que el objetivo de la auditoría de cuentas anuales de una entidad es la emisión de un informe en el que se ponga de manifiesto una opinión

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RED.ES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE ACCESO A LA REUTILIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE DOMINIOS.ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con

Más detalles

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SANIDAD Y CONSUMO DEL SENADO Francisco Vte. Fornés Ubeda Presidente de la Sociedad

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DE LA FRONTERA TÍTULO PRIMERO.

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2014/009

INFORME UCSP Nº: 2014/009 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/009 FECHA 24.02.2014 ASUNTO Dotación de vigilancia privada en espectáculos públicos ANTECEDENTES El presente informe se redacta

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. XXXXX MODELO DE JUNTA GENERAL ORDINARIA UNIVERSAL DE SOCIEDADES LIMITADAS (para transcribir en el Libro de Actas de la Sociedad) Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

Más detalles

MODELOS AVISOS DE PRIVACIDAD ALBERGUES Y PERSONAS MIGRANTES NO LOCALIZADAS. 19 de mayo de 2014. Objetivo del documento:

MODELOS AVISOS DE PRIVACIDAD ALBERGUES Y PERSONAS MIGRANTES NO LOCALIZADAS. 19 de mayo de 2014. Objetivo del documento: Objetivo del documento: El presente documento tiene por objeto poner a disposición modelos de avisos de privacidad, para las distintas organizaciones que cuenten con albergues para brindar apoyo a personas

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del

CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios de la presente Convención;

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * DICTAMEN 39 DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

La prórroga del plazo se gestionará como una nueva solicitud.

La prórroga del plazo se gestionará como una nueva solicitud. 5 PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS 5.1 OBJETO 5.1.1 El préstamo de documentos a las unidades productoras tiene como fin dar continuidad a la tramitación de los procedimientos administrativos de la Universidad que

Más detalles

FUNDACION ACCION CONTRA EL HAMBRE

FUNDACION ACCION CONTRA EL HAMBRE CARTA DE COMPROMISO CON FUNDACION ACCION CONTRA EL HAMBRE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DERECHOS DE IMAGEN Y DATOS PERSONALES EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO LA CARRERA CONTRA EL

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

REGLAMENTO DE APUESTA SOCIAL HÍPICA APUESTAS MUTUAS

REGLAMENTO DE APUESTA SOCIAL HÍPICA APUESTAS MUTUAS REGLAMENTO DE APUESTA SOCIAL HÍPICA APUESTAS MUTUAS 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las presentes Normas tienen por objeto fijar las condiciones por las que han de regirse las Apuestas Mutuas en

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

O R D E N A N Z A Núm. 29

O R D E N A N Z A Núm. 29 A Y U N T A M I E N T O D E L A R O D A AÑO 2.015 O R D E N A N Z A Núm. 29 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y SU RECOGIDA EN LA PERRERA MUNICIPAL. FUNDAMENTO

Más detalles

6. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

6. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 28 6. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 6.1 Responsabilidad general Las empresas o profesionales que ofrezcan servicios de la sociedad de la información

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 296 Lunes 10 de diciembre de 2012 Sec. III. Pág. 84753 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 14968 Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de

Más detalles

SERRANO & ACOSTA Abogados

SERRANO & ACOSTA Abogados REFLEXIONES SOBRE EL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS EN LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES A UNA COMUNIDAD DE USUARIOS DE VERTIDOS. María Jesús Acosta Pina. Las entidades públicas, corporaciones o particulares

Más detalles

DESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT

DESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT DESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT Los contenidos de la web www.sepr.es son facilitados de buena fe con información procedente de fuentes internas y externas a la propia sociedad. Tanto el acceso

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316. Guía

Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316. Guía Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316 Guía 12 Obligaciones del responsable de seguridad exigibles por la LOPD Cesión de datos Es cesión o comunicación

Más detalles