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1 Proyecto ALFA FUNDA ENFERMERÍA Actividad 1.2: Análisis situacional de la profesionalización de auxiliares y formación de técnicos en la región de LA Universidad ISALUD, Argentina Universidad Pública de Navarra, España Università degli studi di Pavia, Italia Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú Universidad Nueva San Salvador, El Salvador Universidad Gran Asunción, Paraguay Título Resultado Fecha Versión N N de páginas IES responsable Difusión Actividad 1.2: Análisis situacional de la profesionalización de auxiliares y formación de técnicos en la región de LA 1.2 Julio 2012 Final 24 UPCH Restringido a los socios del Proyecto y a la CE.

2 Cuadro Comparativo de Normativas de Educación PAÍS Normativa Niveles del Sistema Educativo Niveles de Educación Superior Previsión de articulación entre Niveles Sistemas de acreditación Sup. No Universitario LEY N LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Ley de Educación Superior Nº La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles: la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades. Son modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria. Superior Universitario La Educación Superior comprende: a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en concordancia con la denominación establecida en la Ley N b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada. La Educación Superior está constituida por instituciones de educación superior no La Ley de Educación Superior prevé en el capítulo 2, la articulación entre los niveles La sección 3 de la Ley de Educación Superior Nº , establece el sistema de Evaluación y Acreditación previsto

3 universitaria, sean de formación docente, humanística, social, técnicoprofesional o artística, y por instituciones de educación universitaria, que comprende universidades e institutos universitarios. ARGENTIN A Ley de Educación Técnico Profesional N La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. La Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº , en concordancia con los de educación superior universitario y no universitario. para la formación universitaria de grado y de posgrado. La carrera de Enfermería todavía no ha sido incluida en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, por lo tanto no ha habido convocatoria a acreditación. No obstante, la Argentina ha participado de la elaboración de estándares de acreditación para la carrera de Enfermería en el ARCUSUR (Sistema de Acreditación Regional de Carreras Universitarias de los Estados que integran el MERCOSUR y Estados Asociados).Cuatro carreras de Enfermería de Universidades Argentinas participaron de la convocatoria voluntaria a acreditación ARCUSUR realizada en el año 2009, obteniendo la acreditación.

4 principios, fines y objetivos de la presente ley. Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión estatal o privada que cumplen con las disposiciones de la Ley Nº PAÍS Normativa Niveles del Sistema Educativo Niveles de Educación Superior Previsión de articulación entre Niveles Sistemas de acreditación Sup. No Universitario Ley General de Educación Decreto Legislativo 917/96; modificado por D.L. 687/2005 EL SALVADOR Ley de Educación Superior - Decreto Superior Universitario El Sistema Educativo comprende la Educación Formal y la Educación no Formal. La Educación Formal corresponde a los niveles inicial (hasta 4 años), parvulario (de 4 a 6 años), básico (inicia a los 7 años y dura 9 años), medio (tiene dos modalidades: una general y otra técnico vocacional, ambas permiten continuar con estudios superiores o incorporarse a la actividad laboral) y superior (se rige por Ley especial). Requisito de ingreso para acceder No dice nada sobre la LES. Prevé un Sistema de

5 Legislativo 468 a la educación superior: haber obtenido título de Bachiller (no existe art. 7º). Hay dos niveles: Educación Tecnológica y Educación Universitaria. Educación Tecnológica: integrada por los Institutos Tecnológicos. Otorgan títulos de: Técnico (2 años), Profesor (3 años) y Tecnólogo (4 años). Educación Universitaria: integrada por Institutos Especializados de Nivel Superior y por Universidades. Otorgan títulos de: Licenciado, Ingeniero o Arquitecto (5 años); Posgrados: Maestro (2 años), Doctor (3 años y Tesis) y Especialista (3 años). Requisito de graduación: Haber cumplido con el servicio social. "articulación" entre el Nivel no Universitario y el Universitario pero la Ley de Educ. Superior plantea "Sistema de Unidades Valorativas" (1 unid. Val. = 20 hs. presenciales) para posiblitar equivalencias dentro del Sistema de Educación Superior. La única articulación posible es a través de determinar equivalencias entre asignaturas aprobadas en un nivel, para reconocerlas en otro. En El Salvador se ha establecido una articulación tripartita (ANES, UES, MINSAL) para lograr las equivalencias de tecnólogas a licenciadas, no así los técnicos que no tienen equivalencias. Evaluación y Acreditación para certificar la calidad académica de las instituciones de educación superior o de sus carreras. Crea la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior. La acreditación es voluntaria. La declaración de calidad tiene validez mínima de 5 años, prorrogables mediante proceso de evaluación contínua. Si son acreditadas tienen los siguientes incentivos: 1) pueden crear carreras nuevas sin autorización Ministerial, con excepción de los Posgrados. 2) reciben subsidios. 3) son eximidas de proceso de evaluación obligatoria. Hasta la actualidad no ha habido acreditación de carreras de Enfermería.

6 PAÍS Normativa Niveles del Sistema Educativo Niveles de Educación Superior Previsión de articulación entre Niveles Sistemas de acreditación Sup. No Universitario Ley n 1264/98 General de Educación PARAGUAY Ley N 136 De universidades - Ley N 2529 (modifica artículos de la Ley N 136) Ley N 3206 Del ejercicio de la Enfermería El sistema educativo nacional incluye la educación de régimen general, la educación de régimen especial y otras modalidades de atención educativa. La educación de régimen general, puede ser formal, no formal y refleja. La educación formal se estructura en tres niveles: el primer nivel comprenderá la educación inicial y la educación escolar básica; el segundo nivel, la educación media; el tercer nivel, la educación superior. La educación superior se desarrolla actualmente a través de universidades e institutos superiores y otras instituciones de formación profesional de tercer nivel. Se ordenará por la ley de educación superior (aún no sancionada, en proyecto). El título de técnico superior, otorgado por instituciones de formación profesional del tercer nivel, permite el acceso al ejercicio de la profesión y a los estudios universitarios o a los proveídos los institutos superiores, teniendo en cuenta las áreas de su formación académica. Esta ley define cuestiones acerca de los fines y naturaleza de estas instituciones. Ley N 136 De universidades Ley N 2529 (modifica artículos de la Ley N 136). Artículo 24º.- Los grados de Superior Universitario Mediante la Ley N 2072

7 Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. El primero requiere estudios de una duración mínima de diez semestres, incluyendo los de cultura general que los preceden. Los de Maestro y Doctor requieren estudios de una duración mínima de cuatro semestres cada uno. En todos los casos habrá equivalencia en años o créditos. Para el Bachillerato se requiere un trabajo de investigación o una tesis y para la Maestría y el Doctorado es indispensable la sustentación pública y la aprobación de un trabajo de investigación original y crítico; así como el conocimiento de un idioma extranjero para la Maestría y de dos para el Doctorado. se creó la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior ANEAES. La Resolución Nº 28/13 convoca a las instituciones de educación superior que ofrezcan las carreras de Derecho, Enfermería, Medicina y Odontología, a la Acreditación obligatoria en el Modelo Nacional de Acreditación, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 2 de la Ley 2072/03.

8 PAÍS Normativa Niveles del Sistema Educativo Niveles de Educación Superior Previsión de articulación entre Niveles Sistemas de acreditación Sup. No Universitario Ley General de Educación, Ley de julio de 2003 PERÚ El Sistema Educativo comprende distintas etapas: 1) EDUCACIÓN BÁSICA: Inicial, Primaria y Secundaria. 2) EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA: Organizada en 3 ciclos: a) Ciclo Básico, b) Ciclo Básico de la Educación Técnico-Productiva (desarrolla competencias para trabajos de menor complejidad), c) Ciclo Medio de Educación Técnico-Productiva (desarrolla competencias para ejercicio de una actividad ocupacional especializada).3) EDUCACIÓN COMUNITARIA: desarrollada por organizaciones de la sociedad, los aprendizajes adquiridos en este nivel son convalidados en los niveles 1) y 2). 4) EDUCACIÓN SUPERIOR: para acceder se requiere haber concluido el nivel de Educación Superior Universitario

9 Básica. Este nivel se imparte en instituciones universitarias, institutos, escuelas y centros. Ley Universitaria Nº , de diciembre de 1983 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Nº Los títulos de grado que otorgan las universidades son: título de grado académico de Bachiller, o título profesional de Licenciado o sus equivalentes que tienen denominación propia. Los títulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes requieren estudios de una duración no menor de diez semestres académicos o la aprobación de los años o créditos correspondientes, incluidos los de cultura general que los preceden. Además, son requisitos la obtención previa del Bachillerato respectivo y, cuando sea aplicable, el haber efectuado práctica profesional calificada. Para obtener el título de Licenciado o sus equivalentes, se requiere la presentación de una tesis o de un examen profesional. La segunda especialidad profesional requiere la De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el artículo 14, está prevista la articulación con las Universidades, dice "las convalidaciones académicas se realizan de conformidad con el grado o nivel de los programas educativos aprobados por el Ministerio de Educación. Los requisitos mínimos son precisados en el reglamento de esta Ley e incluidos en la página Web de los institutos y Escuelas". La Ley , crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educactiva. Establece que la evaluación con fines de acreditación es voluntaria, salvo cuando el servicio educativo impartido está directamente vinculado a la formación de profesionales de la salud o de la educación, en cuyo caso es obligatoria. La CONEAU de Perú ya estableció estándares de acreditación para Enfermería.

10 licenciatura u otro título profesional equivalente previo. Da acceso a título, o a la certificación correspondiente. Los títulos de Posgrado son títulos académicos de Especialista, Maestro y Doctor.

11 Cuadro Comparativo de la Regulación del Ejercicio Profesional Países Legislación Ley 2004 Argentina Régimen legal del ejercicio de la Enfermería Concepto y alcances De las personas comprendidas Registro y Matriculación Autoridad de Aplicación Funciones que comprende el ejercicio de la enfermería: Funciones de Promoción, recuperación y rehabilitación de la salud así como la de prevención de Enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de la incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. Así mismo la docencia, investigación, administración de Servicios, Auditoría y asesoramiento sobre temas de incumbencia. Niveles para el ejercicio de la enfermería: Profesional (Licenciada/o en Enfermería,-Enfermera/o) Consiste en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud Enfermedad Títulos habilitantes por niveles: Licenciado en Enfermería, Enfermero Universitario, Enfermero (Técnico Superior en Enfermería) Instituciones autorizadas para emitir los títulos: Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas por Autoridad Competente. Centro de Formación de nivel terciario no Universitario dependientes de Organismos Nacionales Provinciales o Municipales o Instituciones Privadas reconocidas por autoridad competente. Autoridad a cargo de la inscripción de títulos Autoridad a cargo de la matriculación Para el ejercicio de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, la que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial. Autoridad responsable del régimen disciplinario La Subsecretaría de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley, y en tal carácter deberá: a) Llevar la matrícula de los profesionales y auxiliares de la enfermería comprendidos en la presente ley; b) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados; c) Vigilar y controlar que la enfermería, tanto en su nivel profesional como en el auxiliar, no sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados habilitantes, o no se encuentren matriculados; d) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorga. El ejercicio de la Enfermería en el nivel auxiliar, está reservado a aquellas personas que posean el certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por Instituciones Nacionales, Provinciales, Municipales o Privadas reconocidas por autoridad La matriculación en la Subsecretaría de Salud implicará para la misma el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley.

12 sometida al ámbito de su incumbencia. competente Brindará cuidados de la salud en todo su ciclo vital a la persona familia y comunidad y su entorno a través de intervenciones libres, autónomas, independientes, e interdependientes. Auxiliar: consiste en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de Enfermería planificado y dispuesto por el nivel profesional y ejecutado bajo su supervisión. El Salvador No hay una ley específica que regules el ejercicio de la Profesión de Enfermería. El marco legal de la regulación de la enfermería en El Salvador está dado por la Constitución Política, el Código de Salud, el Consejo Niveles de Ejercicio de la Enfermería Técnico en Enfermería Tecnólogo en Enfermería Licenciado en Enfermería. La autorización para ejercer el control de ese ejercicio estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Junta de Vigilancia de la Profesión. Podrán conceder autorizaciones de carácter permanente, temporal o provisional para el ejercicio de las respectivas profesiones y sus actividades especializadas, técnicas y auxiliares. El ejercicio profesional está regulado por el Estado y controlado por profesionales de enfermería, electas para integrar la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería y los miembros del Consejo Superior de Salud Publica electos democráticamente cada dos años por los profesionales de enfermería. Cada una de las Juntas de las profesiones (Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería) publicará por lo menos una vez por año, en el Diario Oficial y en uno de los de mayor circulación en el país, la nómina

13 Superior de Salud Pública y la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería. Paraguay Ley No de enfermería de Paraguay por orden alfabético de los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas o asistentes de la respectiva profesión inscritos y autorizados para Ejercer. Las instituciones del Estado o empresas privadas que deseen contratar profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas o asistentes extranjeros, deberán obtener autorización de la Junta respectiva. La Junta respectiva se encargará de investigar la conducta de los profesionales. Niveles de Ejercicio de la Enfermería Para el ejercicio de los profesionales en ciencias de la salud se requiere: Nivel I: Auxiliar de Enfermería Colabora directamente con el profesional o técnico de enfermería en la atención del paciente, familia o comunidad; es competente para ejecutar procedimientos de mínima complejidad, siempre bajo la supervisión del/de la enfermero/a. Se caracteriza por una formación básica en enfermería. Contar con titulo expedido por las universidades del país o revalidado por la Universidad Nacional de Asunción, el que debe ser inscripto en el registro habilitado por el ministerio. Para ejercer la condición de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud, se requiere registrar el certificado expedido por institución competente, nacional o extranjera, reconocida por Para ejercer la profesión en el nivel profesional, técnico y auxiliar, se requiere el registro de título en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el que autoriza el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social será la autoridad de aplicación de la presente ley, y en tal carácter deberá llevar la matrícula de los profesionales, técnicos y auxiliares de enfermería comprendida en la presente ley, ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados y vigilar y controlar que la enfermería, tanto en su nivel profesional, técnico como en el auxiliar no sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados habilitantes, o que no se encuentren matriculadas

14 Nivel II: Técnico en Enfermería Es responsable de ejecutar Procedimientos de mediana complejidad, derivados de la prescripción médica y de la aplicación del proceso de atención de enfermería en sus diferentes etapas, en ambiente hospitalario o comunitario. Nivel III: Profesional de Enfermería (Licenciado). Aplica el pensamiento crítico y los conocimientos técnicos, científicos y humanísticos. Sus decisiones son productos de la reflexión, análisis e interpretación de las relaciones causa-efecto. Su juicio crítico le permite prever y actuar anticipadamente ante cualquier situación que ponga en riesgo al paciente, familia o comunidad. Es competente para valorar, planear y ejecutar cuidados de Enfermería en personas el ministerio como formadora de recursos humanos en ciencias de la salud.

15 sanas o enfermas, a través de la aplicación reflexiva del conocimiento, en la detección oportuna de riesgos y daños a la salud, en la prevención de Enfermedades, en la atención integral del individuo sano o enfermo, en las complicaciones, rehabilitación física y emocional de los usuarios. Colabora y ejecuta los procesos administrativos, educativos e investigación. Nivel IV: Especialización Es el/la profesional de enfermería, con postgrado en área específica de la práctica profesional, que aplica en sus intervenciones el proceso lógico y reflexivo para el desempeño competente en situaciones que demanden el uso de conocimientos técnicos, científicos y humanísticos. Promueve la utilización de modelos innovadores y de nuevas técnicas en su especialidad para mejorar el

16 cuidado, la investigación de la práctica y la aplicación de hallazgos, capacidad para concertar cada una de sus intervenciones con otros profesionales que participan en el plan terapéutico. Es competente para valorar, planear, ejecutar y evaluar la atención de Enfermería en un campo particular de la profesión, que le permite desempeñar roles corno proveedor investigador, educador y gestor del cuidado, en los procesos asistenciales, de investigación, educativas y administrativos, con intervenciones independientes en espacios de una mayor responsabilidad y autonomía, acorde con su formación especializada de Enfermería. Perú Ley No del Ejercicio de la profesión Funciones que comprende el ejercicio de la enfermería: El ejercicio de la Enfermería comprende las áreas docente, asistencial, administrativa y de Para el ejercicio de la profesión se requiere: Título universitario expedido por una universidad bajo el ámbito de la El ejercicio de la enfermería en Perú se rige por un sistema de colegiación obligatoria a cargo del CEP.(Colegio de Enfermeros de Perú ) Es decir, además de contar con título profesional se Colegio de Enfermeros de Perú

17 investigación, desarrolladas en el ámbito público y privado. Ley del trabajo de la enfermera(o) dispone que corresponde a la enfermera(o) el ejercicio de las siguientes funciones: a) Brindar el cuidado integral de enfermería basado en el proceso de Atención de Enfermería (PAE) que incluye la valoración, el iagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación del mismo, el cual será registrado obligatoriamente en la historia clínica del paciente y/o en la ficha familiar. b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal técnico y auxiliar de enfermería, bajo su supervisión y responsabilidad. Se entiende por actividades de menor complejidad a aquellas que no implican toma de decisiones. Asamblea Nacional de Rectores o el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. Registro en el Colegio de Enfermeros del Perú y habilitación. En el caso de la enfermera (o) especialista se requiere además: Título de especialista expedido por una universidad bajo el ámbito de la Asamblea Nacional de Rectores o el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. Registro como especialista en el Colegio de Enfermeros del Perú de acuerdo a su Reglamento. requiere estar incorporado al Colegio. El CEP incorpora a todo profesional egresado de la universidad, en 10 ciclos académicos o cinco años de estudios regulares, de acuerdo a la Ley Universitaria No y la Ley No Ley del trabajo de la enfermera(o).

18 c) Ejercer consultoría, auditoría, asesoría, consejería y emitir opinión sobre materias propias de enfermería. d) Ejercer la dirección y la jefatura de los centros de formación y capacitación del personal de enfermería. Esto conlleva la planificación, ejecución y evaluación de la formación y capacitación del personal profesional, técnico y auxiliar de enfermería. e) Desarrollar actividades preventivo-promocionales en el área de su competencia en todos los niveles de atención. Estas actividades están dirigidas a planificar, gerenciar, ejecutar y evaluar los programas preventivo promocionales a nivel intra-extra hospitalario. f) Participar con los cuidados de enfermería en los centros de atención al adulto mayor. El cuidado integral de enfermería del

19 adulto mayor en las casas de reposo, centros del adulto mayor, centros geriátricos y otros centros afines son de responsabilidad de la enfermera(o). g) Realizar investigación en el campo de enfermería y de salud. La investigación en el campo de enfermería se avocará a la búsqueda, adecuación y creación de nuevos conocimientos, tecnologías y técnicas para el cuidado de la salud y desarrollo del campo profesional dirigido al logro de la excelencia. h) Emitir opinión técnica especializada de manera individual o a través de comités técnicos para la provisión de recursos humanos, materiales, equipos biomédicos y servicios hospitalarios dentro de su competencia.

20 Mapa de situación de formación en los países latinoamericanos participantes en el proyecto Argentina MARCO LEGAL NIVELES FORMATIVOS E INSTITUCIONES FORMADORAS Ley Educ. Nacional (LEN) Ley Educ. Superior (LES) y Decreto reglamentario Ley Educ. Técnico Profesional Auxiliar : Institutos/Escuelas : Institutos/Escuelas/ Universidades : Universidades El Salvador Perú Ley Universitaria Ley SINEACE. De evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa Ley Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) : Instit. Educ. Superior Bachiller ato : Universidades : Universidades Magister /Doctorado: Universidades Decreto No 917 Ley Gral. de Educ. Decreto 468. Ley de Educ. Superior Decreto 955: Código de salud Resolución Ministerial No Tecnólogos : Instit. Educ. Superior :Instit. Educ. Superior :Universidades Paraguay Ley 1264 de Educación Ley 136 de Universidades Ley 2072 ANEAES. De Evaluación y acreditación de Educ. de nivel superior Auxiliar : Centro o Instit. Educ. : Institutos : Universidades

21 Argentina NIVEL FORMATIVO PREVIO REQUERIDO TIEMPO DE CURSO TITULO OBTENIDO El Salvador Perú Paraguay Auxiliar : Nivel medio : Nivel medio : Nivel medio Ciclo Complement.: / Enfermero/a Bachiller ato Magister Doctorado : Educación Secundaria : Educación Secundaria : Educación Secundaria : Grado de Bachiller : Grado de Magister Tecnólogos : Educación media : Educación media : Educación media Auxiliar : Nivel Secundario : Nivel Secundario : Nivel Secundario Auxiliar : 9meses : 3 años : 4/5 años Ciclo Complement: 2 años : 3 años (3600 hs.) Bachiller ato : 5 años (10 semestres) : 5 años (10 semestres) Magister /Doctorado: 2 años (4 semestres) Tecnólogos : 2 años y medio : 3 años y medio : 5 años y medio Auxiliar : 1 año : 2 años : 4 años Auxiliar : Auxiliar en Enf. : Enfermero/a : Licenciado/a Ciclo Complement. : Licenciado/a Bachiller ato Magister Doctorado Tecnólogos : Técnico en Enfermería : Tecnólogo en Enferm. : Licenciado/a en Enf. : Técnico/a en Enfermería : Bachiller en Enfermería : Licenciado/a en Enferm. : Magister en Enfermería : Doctor/a en Enfermería Auxiliar : Auxiliar en Enf. : Técnico Sup. en Enf. : Licenciado/a

22 Argentina ACREDITACION PARA EJERCICIO PROFESIONAL Perú Registro en Sub Secretaría Salud del Min. Salud y Acción Social. Registro en Min. Salud provincial. El Salvador Ministerio de Educación (CONEACES) Ministerio de Salud (IDREH SINEACE CONEAU. Colegio de Enfermeros del Perú LEGISLACION DEL EJERCICIO DE ENF. Ley Nacional Nro Colegio de Enfermeros del Perú ORGANIZACIONES RELACIONADAS Federación Argentina de Enfermería Desde Colegio de Enfermeros del Perú CANTIDAD DEINSTITUCIONES Y UNIVERSIDADES EXISTENTES Universidades Institutos Universitarios 96 6 Universidades Institutos Paraguay Decreto 955: Código de salud. Regula el ejercicio de la profesión. Ministerios de Salud Pública y Bienestar Social. Decreto 955: Código de salud. Regula el ejercicio de la profesión. Ley de enfermería en proceso de aprobación por el Ministerio de Salud Ley 3206 Ejercicio de la Enfermería. Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) APE Asociación Paraguaya de Enfermería Universidades Institutos Universidades Institutos Superiores 52 38

23 Argentina UNIVERSIDADES E INSTITUTOS QUE OFRECEN FORMACIONEN ENFERMERÍA Perú Universidades 44 Institutos Universitarios 6 Institutos Terciarios 68 DISTRIBUCIÓN DE ACUERDO A ACCESIBILIDAD POR ZONAS Urbana Area Rural Univ. Inst.Univ UNIIVERSIDADES E INSTITUTOS DEACUERDO A PROPIEDAD Públicos/as Privados/as Univ Inst. Terc Inst.Univ. Inst. Terc Universidades Institutos Paraguay El Salvador Universidades Institutos 6 2 Universidades Institutos Instit. Técnico Superior Area Urbana Area Rural Univ Institutos 18 3 Area Urbana Area Rural Univ. 4 2 Institutos Area Urbana Area Rural Univ Institutos Públicos/as Privados/as Univ Institutos 6 15 Públicos/as Privados/as Univ Institutos 3 11 Públicos/as Privados/as Univ Institutos 8 30

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