NOVEDADES MÁS RELEVANTES EN MATERIA FISCAL AÑO 2016

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1 NOVEDADES MÁS RELEVANTES EN MATERIA FISCAL AÑO 2016 Les informamos de que se han publicado dos leyes a nivel Autonómico, la Ley 10/2015 (i) y la Ley 2/2016 (ii), las cuales modifican aspectos relevantes en materia tributaria, tal y como ya les avanzamos en su momento con ocasión de la publicación del Proyecto Ley de 29 de octubre de Resumimos a continuación los puntos de los referidos textos legales que, en nuestra opinión, resultan más trascendentes: 1. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD): SUCESIONES: a) A partir de 1 de enero de 2016, aunque se mantiene la bonificación del 65% de la cuota tributaria correspondiente a adquisiciones mortis causa realizadas por determinados familiares del causante, se introducen nuevos requisitos y límites. A partir de dicha fecha, las condiciones para la aplicación del incentivo son las siguientes: i) Que el sujeto pasivo sea cónyuge, ascendiente o hijo del causante (la redacción anterior contemplaba la posibilidad de aplicar la bonificación también a otros descendientes distintos de los hijos) ii) Que la base imponible de la adquisición sea igual o inferior a ,00 euros iii) Que el patrimonio preexistente del adquirente no supere ,00 euros. iv) Que no se haya aplicado en los 10 años anteriores la reducción a que haremos referencia en el apartado a) siguiente, por transmisiones lucrativas realizadas en vida por el propio causante. DONACIONES: a) En cuanto a la reducción del 100% del valor de los bienes y derechos transmitidos en favor del cónyuge, de los hijos y, en determinadas circunstancias, de los nietos, aplicable en base imponible, se producen las siguientes modificaciones: i) Se minora el límite cuantitativo aplicable a la reducción, que pasa de euros a ,00 euros. 1

2 ii) Disminuye también, de ,11 euros a ,00 euros, el importe del patrimonio preexistente máximo que puede tener el adquirente para poder aplicar el incentivo. iii) Se introduce una nueva limitación temporal consistente en la imposibilidad de aplicar el incentivo si en los cinco años anteriores al devengo del Impuesto se ha aplicado la bonificación a que hemos hecho referencia en el párrafo a) anterior. b) Al igual que sucede para el caso de sucesiones, a partir de 1 de enero de 2016, se introducen nuevos requisitos y límites en relación con la bonificación del 65% aplicable para transmisiones lucrativas en favor de determinados familiares. A partir de dicha fecha, las condiciones para la aplicación del incentivo son las siguientes: iv) Que el sujeto pasivo sea cónyuge o hijo del causante (la redacción anterior contemplaba la posibilidad de aplicar la bonificación también a ascendientes y a otros descendientes distintos de los hijos). v) Que la base imponible sea igual o inferior a ,00 euros, para lo cual se tendrán en cuenta las donaciones recibidas en los 5 años previos al devengo. vi) Que el patrimonio preexistente del adquirente no supere ,00 euros. vii) Que no se haya aplicado en los 5 años anteriores la reducción a que se refiere el apartado a) anterior. 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF): a) SE MODIFICA, a partir de enero de 2016, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general. Dicha escala queda como sigue: Base liquidable General Tipo Estatal Tipo Autonómico Tipo Total 0, ,50% 10,00% 19,50% ,00% 12,50% 24,50% ,00% 15,50% 30,50% ,00% 19,00% 34,00% ,50% 19,00% 37,50% ,50% 21,00% 39,50% ,50% 22,00% 44,50% 2

3 ,50% 22,50% 45,00% ,50% 23,50% 46,00% ,50% 24,50% 47,00% en adelante 22,50% 25,00% 47,50% La nueva escala supone, una subida de los TIPOS AUTONÓMICOS a partir de ,00 euros de base liquidable, como consecuencia (i) de la creación de 5 NUEVOS TRAMOS (en azul) en la parte más alta de la escala, (ii) de la inclusión de un tramo intermedio entre los ,00 euros y los ,00 euros de base liquidable y (iii) de la elevación de medio punto porcentual en el tipo marginal aplicable al tramo comprendido entre ,00 euros y ,00 euros de base liquidable. b) Se mantiene la escala de tributación aplicable a la Base Liquidable del Ahorro, que será como sigue: Base liquidable Ahorro Tipo Estatal Tipo Autonómico Tipo Total 0, ,50% 9,50% 19,00% ,50% 10,50% 21,00% en adelante 11,50% 11,50% 23,00% c) Se suprimen y añaden beneficios fiscales autonómicos: i) SE SUPRIME la deducción de la cuota íntegra autonómica relativa a gastos en primas individuales de seguro de salud. ii) SE CREAN 2 deducciones nuevas: (1) Deducción por adquisición de abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, incluido el alquiler de bicicletas, con el límite de 50 euros al año. La deducción está pendiente de desarrollo reglamentario y condicionada a su aprobación. (2) Deducción por inversión en entidades de economía social que cumplan determinados requisitos. La deducción será igual al 20% del valor de la inversión realizada, con un máximo de euros, inversión que no podrá dar lugar a una participación superior al 40% en la entidad de que se trate, computada junto al cónyuge y familiares de hasta el tercer grado en línea directa o colateral. 3

4 3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP): Con efectos 31 de diciembre de 2015, SE REDUCE el Mínimo Exento de la escala, pasando de ,00 euros a ,00 euros. Por lo tanto, la reducción del límite opera ya para la declaración correspondiente al ejercicio 2015, a presentar antes del próximo 30 de junio de A partir del año 2016, incluido, el mínimo Exento se reduce a ,00 euros. 4. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD): MODALIDAD DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS: a) La cuota de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en relación con las operaciones inmobiliarias, pasa a determinarse con arreglo a una escala progresiva, que varía en función del valor del bien que se transmite, y no conforme a un tipo fijo, como sucedía hasta ahora. La escala es la siguiente: Valor del bien TIPO 0, ,00% ,50% ,00% ,50% en adelante 10,00% b) El tipo aplicable en caso de renuncia a la exención de IVA pasa del 2% al 3%. c) Se introduce una nueva bonificación del 12,5% de la cuota correspondiente a la adquisición de la vivienda habitual cuyo valor real sea inferior o igual a euros, cuando dicha adquisición sea realizada por: i) Personas físicas menores de 35 años. ii) Personas con discapacidad igual o superior al 65% iii) Mujeres víctimas de violencia de género 4

5 La bonificación es acumulable si se cumplen varios de los requisitos señalados. d) Se suprime el tipo reducido especial del 4% aplicable a los inmuebles transmitidos junto con otros elementos patrimoniales que constituyen una unidad económica autónoma. e) En cuanto a la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, se sustituye el régimen preexistente de tipos reducidos (resultaba de aplicación el 3%) por el de bonificación del 50% sobre la cuota íntegra. MODALIDAD DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (CUOTA GRADUAL): a) Aumenta el tipo general aplicable, pasando del 1% al 1,5%. b) Se introduce una nueva bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la adquisición de la vivienda habitual cuyo valor real sea inferior o igual a euros, cuando dicha adquisición sea realizada por: i) Personas físicas menores de 35 años. ii) Personas con discapacidad igual o superior al 65% iii) Mujeres víctimas de violencia de género La bonificación es acumulable si se cumplen varios de los requisitos señalados. c) Se incrementa el tipo aplicable a transmisiones de inmuebles en las que se haya renunciado a la exención, pasando del 1,5% al 2%. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. i Ley10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, que modifica para el año 2016 el RD Legislativo 1/2005 de la Comunidad, con novedades en los tributos cedidos. ii Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se aprueba la modificación Decreto Legislativo 1/2004 del TR de tasas en la Comunidad e introduce modificaciones en tributos cedidos. 5

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