ORDENANZA FISCAL Nº 15 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR SOCIAL.

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1 -ORD-TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR SOCIAL FISCAL Nº TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR SOCIAL. Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Norma Foral 5/89, según redacción dada por la N.,F. 9/98, de 8 de octubre, de 4 de julio, reguladora de las Haciendas Locales, se establecen y exigen tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal, especificados en las tarifas, y según las normas contenidas en esta Ordenanza. Artículo 2. Estarán obligados al pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza quienes se beneficien de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y lo hubieran instado a este Ayuntamiento. Artículo 3. Las bases de percepción de las tasas reguladas en esta Ordenanza están constituidos por las clases y características de los servicios o actividades, de cuya prestación o realización se trate, y el coste del servicio prestado o la actividad realizada. Artículo 4. Las tarifas por la prestación de servicios serán las especificadas en el Anexo a esta Ordenanza. Artículo 5. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas reguladas en el artículo anterior se satisfarán por cada servicio o actividad solicitados o realizados, y serán irreducibles en las cuantías señaladas, excepto cuando la tasa correspondiente supere el coste real del servicio. Artículo 6. Para la prestación de los servicios o realización de las actividades a que se refiere esta Ordenanza, se deberá solicitar, previamente, a este Ayuntamiento la prestación o realización de los mismos. A tal efecto, se formalizará la solicitud correspondiente, acompañada de todos los documentos que, en ella, se exigen, con el fin de acreditar su situación socio-económica. Dichos servicios o actividades se entenderán otorgados, en todo caso, condicionados al pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza. La falta de pago de la tasa determinará, de forma automática, la no prestación del servicio o realización de la actividad. Artículo 7. La obligación de pagar las tasas reguladas en esta Ordenanza nace desde que se inicia la prestación del servicio a que se refiere la misma. Artículo 8. El pago de la tasa se realizará mediante cargo en cuenta bancaria del beneficiario, a cuyo efecto vendrá obligado a facilitar dicha cuenta y autorizar, expresamente, al Ayuntamiento de Etxebarri para que, mensualmente, le sea debitada en la misma el importe del precio público que nace de la presente Ordenanza. Artículo 9. Cuando, por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, no se presta el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente. APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y ocho.

2 -ORD-TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR SOCIAL A) SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Están obligados al pago del precio, quienes sean beneficiarios/as del servicio, aprobando la cantidad que se establezca, según baremo económico, como condición imprescindible par iniciar la prestación del servicio. Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, en general, participaran en la financiación del servicio que reciben, en función de los recursos económicos, teniendo como limite de su aportación la formula propuesta en la presente ordenanza A los efectos de la ordenanza, se calculara la capacidad económica de acuerdo con los siguientes elementos de valoración: datos generales de la unidad familiar, datos generales del servicio, uso simultaneo de servicio y prestaciones, deducciones datos patrimoniales, ingresos económicos mensuales de la unidad familiar Por patrimonio se entiende la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario del que es titular en los últimos 2 años previos a la presentación de la solicitud. Por capital mobiliario, se entiende los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondo de inversiones y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida y renta temporales y vitalicias Por capital inmobiliario se entiende todos los bienes de naturaleza rustica y urbana Por vivienda habitual se entiende aquella vivienda de su titularidad en la que tiene fijada su residencia habitual Datos generales de la unidad familiar Se tendrán en cuenta los siguientes datos: -el numero de miembros de la unidad familiar Datos generales del servicio Se tendrán en cuenta los siguientes datos: -Numero de horas mensuales (en lo servicios de 1 hora a la semana: 10 horas mensuales, en los servicios de 2 días a la semana: 18 horas mensuales, en los servicios de 5 días 1 hora y media diaria: 33 horas, en los servicios de 5 días a la semana 2 horas diarias: 44 horas) Uso simultáneo de servicios y prestaciones - El Servicio de Ayuda a Domicilio será compatible con los servicios de prevención de la dependencia, promoción de la autonomía y apoyo a las personas cuidadoras, con el servicio de tele asistencia, con el servicio de centro de día o de noche, con el servicio de atención residencial en estancia temporal o respiro, o, en su caso, con la prestación económica vinculada a cada uno de estos últimos servicios y en los términos establecidos en la presente ordenanza.

3 -ORD-TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR SOCIAL También será compatible el Servicio de Ayuda a Domicilio, en los términos establecidos en la presente ordenanza, con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, de la ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. - En los supuestos en los que se compatibilice el servicio de ayuda a domicilio con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de la ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o con el servicio de centro de día o prestación económica vinculada a estos servicios, se procederá a aminorar, en su caso, la intensidad del servicio de ayuda a domicilio, prestándose el mismo hasta un máximo de 33 horas mensuales y exclusivamente para las actuaciones de cuidado personal. Deducciones: Se establecen las siguientes deducciones y criterios complementarios: - Personas discapacitadas con certificado de minusvalía igual o superior al 65% y personas valoradas en grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1: 10 mensuales por persona. En una misma Unidad Familiar la deducción máxima a realizar por este concepto será de 240 anuales. (20 /Mes). No se aplicara esta deducción con los perceptores de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. - Gastos de alquiler de la vivienda habitual. Se deducirá el 70% del gasto hasta un máximo anual de para Actualizándose anualmente conforme determine la ordenanza fiscal correspondiente. No se aplicara esta deducción en los perceptores de ayudas económicas de emergencias social para este concepto - Intereses y amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual. Se deducirá el 70% del gasto hasta un máximo anual de para No se aplicara esta deducción en los perceptores de ayudas económicas de emergencia social para este concepto - La vivienda habitual queda excluida del cómputo - Se deduce del patrimonio los siguientes importes: Nº de miembros de la UC Valor máximo del patrimonio a deducir o mas ,40

4 -ORD-TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR SOCIAL Datos de ingresos económicos mensuales A) Cálculo de la capacidad económica de las personas beneficiarias: Se calculará la capacidad económica de acuerdo a los siguientes elementos de valoración: Renta, y número de las personas beneficiarias. 1. Por renta se entiende la totalidad de los ingresos netos de la unidad familiar y/o de las personas que resulten beneficiarias del servicio derivados de: Rendimientos de trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualesquiera que sean su régimen. Rendimiento de capital mobiliario e inmobiliario. Rendimientos de las actividades empresariales o profesionales. Se tendrá en cuenta los siguientes datos: -Si tiene rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena se computan los ingresos económicos según la normativa por la que se establecen los estímulos al empleo -Si tiene pensiones y prestaciones económicas, cualesquiera que sea su régimen y de las que sea titular los beneficiarios (salvo en las prestaciones de favor familiar). -Se aplicaran las siguientes deducciones: - Se descuenta el 2% de los ingresos económicos mensuales en pensión de la seguridad social, prestaciones económicas, pensiones alimenticias, pensiones compensatorias, ingresos de trabajo por cuenta propia o ajena. Datos patrimoniales -Se tendrán en cuenta los siguientes datos: -La vivienda habitual queda excluida del cómputo -Si tuviera segunda vivienda, local, vivienda, rustica, se tienen en cuenta los valores catastrales. Se tienen en cuenta los bienes de los que es titular los dos años anteriores a la presentación de la solicitud salvo situaciones debidamente justificadas. - Si tuviera algún inmueble o local en régimen de alquiler, se suma los importes mensuales percibidos por este concepto -Si tuviera algún capital en: saldos actuales de la libreta de ahorro, cuentas corrientes, bono, imposiciones a plazo fijo, obligaciones, acciones etc., se tiene en cuenta la suma total

5 -ORD-TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR SOCIAL -Si tuviera algún interés anual producido por libretas de ahorro, cuentas corrientes, bonos, imposiciones a plazo fijo se dividen entre 12. B) Determinación del importe de la aportación de la persona usuaria Las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio (S.A.D), participarán en la financiación del Servicio que reciben, conforme al cálculo de su capacidad económica establecida en el apartado A), y teniendo como límite de su aportación, el coste real del servicio, según la siguiente fórmula: {(Ingresos Anuales 1 UF/12) ( 2 R.G.I. mes vigente según nº miembros UF)} x =R 100 Rx1+ (nºhoras totales de servicio en la U.F. concedidas al mes) = Aportación mes U.F: Unidad Familiar 2 R.G.I: Renta de Garantía de Ingresos Aportación mínima. Aportación mes = Precio medio/hora ordinaria Nºhoras concedidas/mes Esta fórmula, establece la aportación económica de la Unidad Familiar por el Servicio de Ayuda a Domicilio, que en ningún caso podrá ser superior al coste del servicio, ni inferior a 10 euros al mes. Dicha aportación económica se actualizará anualmente en los términos que se determinen en la Ordenanza Fiscal correspondiente Cobro El pago del servicio público se efectuara mediante cargo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa la correspondiente autorización bancaria al formalizar la solicitud entre los días 1 y de cada mes por los servicios económicos Si el servicio comienza iniciado el mes el pago será proporcional a los días de servicio, siendo el importe nunca inferior a 10 /mes

6 -ORD-TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR SOCIAL Actualización de las aportaciones económicas. - Anualmente y de acuerdo con esta ordenanza, El Ayuntamiento de Etxebarri procederá a actualizar los precios individuales a satisfacer por las personas beneficiarias del servicio. - Los valores de Renta de Garantía de Ingresos a utilizar en el calculo están predeterminados por Gobierno Vasco según normativa.

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