Qué empresas están n obligadas tener Consejero de Seguridad?

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1 Qué empresas están n obligadas tener Consejero de Seguridad? Aquellas que transporten mercancías as peligrosas por carretera, ferrocarril o vía v a navegable. Las que sean responsables de las operaciones de carga y descarga vinculadas a dicho transporte. Un consejero de seguridad que está encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

2 Algunas definiciones: "Empresa : toda persona física f o jurídica dica, con o sin ánimo de lucro, asociación n o grupo de personas sin personalidad jurídica dica, así como cualquier organismo dependiente de la Administración n PúblicaP que realice transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas. "Consejero de seguridad para el transporte de mercancías as peligrosas, la persona designada por la empresa para desempeñar los cometidos y encargarse de las funciones definidas en la Ley y que esté en posesión n del certificado de formación especifico. "Mercancías as peligrosas : las mercancías definidas como tales en el ADR, en el RID y ADN.

3 Exenciones. Los transportes de mercancías peligrosas efectuados por medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o que estén bajo la responsabilidad de éstas Actividades implicadas afecten a cantidades limitadas, por cada unidad de transporte, situadas por debajo de los límites establecidos en las disposiciones del ADR.

4 Designación: n: Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos: El titular o el director de la empresa. Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquélla. Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén n unidas a la empresa por una relación n contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.

5 Obligaciones del Consejero: Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas. Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas. Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa.

6 Parte de accidentes: Cuando se haya producido un accidente en el curso de una operación n de transporte o de carga o descarga de mercancías peligrosas y del mismo se deriven perjuicios a las personas, a los bienes o al medio ambiente. El consejero, una vez reunidos los datos pertinentes, deberá redactar un parte de accidente para la dirección n de la empresa que comunicará dicho parte, en un plazo no superior a 30 días d a: a Dirección n General de Ferrocarriles y Transporte por Carretera Ayuntamiento del término municipal donde se hubiera producido el evento Órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio hubiera tenido lugar el accidente

7 Obligaciones de las empresas: Comunicar a la DGFT por Carretera y a la Comunidad Autónoma en la que radique su actividad principal, el número e identidad de sus consejeros y las áreas de gestión que tuvieran encomendadas. Verificar que las personas designadas como consejeros reúnan los requisitos y facilitar los medios precisos para que el consejero pueda desarrollar sus actividades. Remitir, durante el primer trimestre del año a o siguiente, el informe anual a la DGFT por Carretera y a la Comunidad Autónoma. IMPORTANTE: Dicho informe se conservará durante cinco años. a Someterse a las inspecciones que, se realicen por la Administración Pública competente.

8 Disposiciones Adicionales: Los certificados de formación n profesional válidos, emitidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión n Europea tendrán n plena validez en España La obligación n de las empresas de designar consejeros de seguridad es exigible desde el día d a 31 de diciembre de Quienes hubieran obtenido la habilitación de consejeros de seguridad, deberán n ser inscritas en la Sección n de Transportes de Mercancías as Peligrosas del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

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