CONSIDERACIONES SOBRE EL ADR. DESIGNACIÓN Y CUALIFICACIÓN DE CONSEJEROS DE SEGURIDAD

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1 CONSIDERACIONES SOBRE EL ADR. DESIGNACIÓN Y CUALIFICACIÓN DE CONSEJEROS DE SEGURIDAD Realizado por: P. Fernández

2 ÍNDICE Consideraciones Generales...4 Introducción...4 Anejo A - I parte...5 Anejo A - II parte...6 Anejo A - III parte...7 Anejo B - I parte...7 Anejo B - II parte...8 Apéndices al Anejo B Documentos que deben llevarse en el vehiculo (10 381) Carta de porte y declaración (2 002) Certificado de estiba del contenedor (2 008) Instrucciones para el conductor (10 385) Certificado de homologación para ciertos vehículos ( y ) Certificado de formación del conductor (10 315) Permisos relativos a la autorización para efectuar el transporte (10 381) Embalaje Marcado Etiquetas Transporte a granel y en cisternas Marcado de los vehículos (10 500) Paneles naranja...14 Placas - Etiquetas Homologación de cisternas (apéndice b.1) Equipo eléctrico (10 251) Otras características de los vehículos (10 220, y ) Página 2 de 22

3 10. Medios de extinción de incendios ( y ) Equipamiento del vehículo (10 260) Vigilancia de los vehículos (10 321) Estacionamiento de ve hículos ( y ) Carga en común (10 403, y ) Aspectos generales Actividades y formación del consejero Empresas a las que no se aplicaría la Directiva Página 3 de 22

4 Consideraciones Generales El ADR (abreviatura basada en el título en francés) es un acuerdo elaborado por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en Ginebra, mediante el cual la mayoría de los Estados de Europa han convenido reglas comunes para el transporte de mercancías peligrosas por carretera en su territorio y para el paso por las fronteras. En dicho Acuerdo el artículo clave es el segundo, el cual dispone que, a excepción de ciertas mercancías excesivamente peligrosas, las demás mercancías peligrosas podrán ser objeto de un transporte internacional en vehículos destinados a transportes por carretera, a condición de que: su embalaje y su etiquetado sean conformes a lo dispuesto en el Anejo A del Acuerdo; la construcción, el equipamiento y la explotación de los vehículos sean conformes a lo dispuesto en el Anejo B. Introducción El Acuerdo fue firmado en 1957, pero las disposiciones detalladas, es decir, los Anejos A y B, sólo se publicaron 12 años más tarde, es decir, en 1969, una vez entrado en vigor el Acuerdo (29 de enero de 1968) y los propios Anejos fueron modificados, para su puesta al día (29 de julio de 1968). Se revisaron regularidad. El ADR es un acuerdo entre Estados. Ninguna autoridad central está encargada de su aplicación. En la práctica, los controles de carretera se efectúan por las Partes Contratantes. Si se quebrantan las normas, las autoridades nacionales pueden actuar contra el conductor en aplicación de su legislación interna. El propio ADR no establece ninguna sanción. En aras de la uniformidad y con el objetivo de asegurar el libre cambio en la Unión Europea, los Anejos A y B del ADR han sido ya adoptados por todos los Estados miembros de la UE y constituyen la base de sus normas internas. Cierto número de otras Partes Contratantes del ADR han hecho lo mismo y es probable que otros actúen en este sentido. Página 4 de 22

5 Anejo A - I parte El sistema de clasificación de las mercancías peligrosas del ADR se ajusta lo más estrictamente posible a las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas redactadas por el Comité de Expertos en materia de Transporte de Mercancías Peligrosas del Consejo Económico y Social de la ONU y que se publican en un documento conocido con el nombre de Libro naranja (color de su tapa). Este sistema, ideado para ser aplicado en el ámbito mundial a todos los modos de transporte, distribuye las mercancías en nueve clases diferentes según el tipo principal de peligro que puedan presentar con ocasión de su transporte (explosividad, toxicidad, etc.). Otras normas de la primera parte se refieren a la carta de porte y a la declaración que debe acompañar al envío, al embalaje común y a las modalidades de clasificación de las disoluciones y mezclas, comprendidos los residuos. En ciertos casos especiales, el transporte de mercancías peligrosas estará exceptuado de todas las normas, por ejemplo, cuando las mercancías se transporten: por particulares, para uso propio; en máquinas cuyo funcionamiento exija su presencia; en cantidades limitadas por una empresa, con el fin de desarrollar su actividad principal (por ejemplo, las entregas efectuadas por una empresa de construcción en una obra); por un servicio de intervención de urgencia o por vehículos de auxilio. Si, en una parte del trayecto, un transporte sometido a lo dispuesto en el ADR, está sometido a otras normas internacionales, por ejemplo, el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (cuando exista un recorrido marítimo), estas normas se aplicarán conjuntamente y sustituirán a las normas correspondientes del ADR para esa parte del trayecto. Esto es particularmente válido para las operaciones multimodales de transporte de los Estados marítimos del noroeste de Europa y de Escandinavia. Si un trayecto sometido a lo dispuesto en el ADR precede o sigue a un transporte marítimo o aéreo, el transporte de mercancías se admitirá según el propio ADR si el etiquetado de los bultos y de los GRG es conforme a las disposiciones relativas a los transportes marítimos o aéreos, de preferencia a las del ADR, a condición de que se respetan las disposiciones del ADR relativas a cada clase y a la documentación y que la carta de porte lleve la indicación Transporte según el marginal 2007 del ADR. Esto es válido particularmente para los envíos que no provengan de Europa y que se transporten a continuación según el ADR. Página 5 de 22

6 Anejo A - II parte Esta parte consta de un capítulo para cada clase, del 1 al 9. Aparte de la clase 7, que es objeto de una presentación especial, los demás capítulos se dividen en secciones, de manera análoga, del modo siguiente: Lista de mercancías de la clase. Se describen según el número de identificación ONU de la materia, seguido por la denominación, por ejemplo, ácido nítrico, o por un término genérico, por ejemplo, líquido inflamable, tóxico, n.e.p. Estas letras son la abreviatura de no especificado en otra parte, lo que significa que la materia en cuestión no tiene denominación individual y que no está identificada con un número de materia única. Las mercancías similares se agrupan en apartados de numeración ADR: 1º, 2º, 3º y así sucesivamente. En la mayoría de las clases los apartados de la enumeración van acompañados de las letras a, b y c, que corresponden a los subgrupos que presentan grados de peligro diferentes: elevado, medio y escaso. Corresponden a los Grupo de Embalaje I, II y III de la ONU. Como los marginales, los apartados de la enumeración y las letras de los subgrupos probablemente serán abandonados en futuras ediciones. Límites de peso neto, para ciertos apartados y según el peligro, por debajo de los cuales las mercancías están exceptuadas generalmente de lo dispuesto en el ADR, a condición de inscribir el número ONU y de respetar los requisitos relativos a los embalajes limitados. Disposiciones generales para el embalaje de materias únicas, el embalaje en común y para el marcado y el etiquetado de los bultos. Normas relativas a la descripción de las mercancías en la carta de porte y en la declaración de conformidad. Normas relativas al marcado y al etiquetado de embalajes y cisternas vacíos que presenten un peligro potencial. Para ciertas clases, otras disposiciones especiales. Los residuos peligrosos se tratan como todas las demás mercancías peligrosas a que se refiere el ADR y se clasifican según el grado de peligrosidad de sus componentes. Conviene, no obstante, hacer observar que en los casos de residuos peligrosos, la legislación nacional e Página 6 de 22

7 internacional en materia de medio ambiente podrá exigir, además del respeto a las disposiciones del ADR, descripciones por separado y documentos suplementarios que autoricen el transporte e indiquen el origen de la materia y el punto de eliminación. Una disposición relativa a la clase 3 (líquidos inflamables) autoriza a los vehículos a transportar, como excepción a lo dispuesto, una reserva de carburante en depósitos auxiliares o en bidones. Para beneficiarse de esta excepción, la capacidad total de los depósitos de carburante de un vehículo (depósitos normales más depósitos auxiliares) no deberá exceder de litros. Se aplicará, por otra parte, un límite de 500 litros a los depósitos auxiliares de los remolques. La cantidad de carburante transportada en depósitos auxiliares no podrá ser en total superior a 60 litros. Anejo A - III parte Consta de un cierto número de Apéndices entre los que los más importantes, para las operaciones generales, son los siguientes: A.5 embalajes A.6 grandes recipientes para mercancías a granel (GRG) A.9 etiquetado Los Apéndices A.5 y A.6 se basan en las Recomendaciones de la ONU, comprendidas las condiciones generales para los diferentes tipos de embalaje y las disposiciones relativas a las pruebas. Anejo B - I parte La primera parte comprende una sección general y otras seis secciones. La sección general contiene un cuadro que indica el peso bruto por debajo del cual las materias podrán ser transportadas, sin que sean aplicables a los vehículos y a las operaciones de transporte numerosas disposiciones de este Anejo. Estos valores límites son totalmente distintos de los indicados para las clases del Anejo A, que se refieren a cantidades pequeñas de mercancías generalmente exceptuadas de las disposiciones del ADR. Página 7 de 22

8 La sección 1 se refiere a los modos de envío autorizados, por ejemplo, a granel, en cisternas, en contenedores cisterna, y a las mercancías que pueden ser transportadas de ese modo. La sección 2 se refiere a los tipos de vehículos, las disposiciones generales de diseño, los equipamientos, la homologación de los vehículos y la expedición de certificados. La sección 3 se refiere a las disposiciones generales de servicio, la formación de conductores, la vigilancia de los vehículos, los documentos y las instrucciones en caso de accidente o de incidente. La sección 4 se refiere a la carga, la estiba y la descarga. La sección 5 se refiere al marcado de los vehículos, los métodos de estacionamiento, las medidas que deben adoptarse en caso de urgencia. La sección 6 se refiere a las derogaciones para efectuar pruebas que pueden acordar las Partes Contratantes para autorizar ciertos transportes, con el fin de modificar y adaptar el Acuerdo. Anejo B - II parte La segunda parte incluye, para cada clase, un capítulo que indica las disposiciones suplementarias aplicables a la clase de referencia. Los capítulos se presentan en secciones con los mismos apartados que en la parte I. Por lo general, una disposición particular de una clase de la segunda parte tendrá preferencia sobre la disposición general equivalente de la sección correspondiente de la primera parte y sustituirá a la misma. Apéndices al Anejo B Estos Apéndices son esencialmente técnicos: Página 8 de 22

9 B.1 a-d Diseño, construcción y demás características de las cisternas y de los contenedores cisterna. B.2 Disposiciones relativas a la construcción de vehículos en lo que se refiere al equipamiento eléctrico, frenado, los riesgos de incendio, la limitación de velocidad y los procedimientos de homologación del tipo. B.3 Modelo de certificado de homologación de los vehículos. B.4 Disposiciones relativas a la formación de los conductores. B.5 Lista de materias que pueden ser transportadas en cisternas, o a granel, con indicación del número ONU de identificación de las materias que debe figurar en los paneles de los vehículos. B.6 Modelo de certificado de formación del conductor. B.7 Marcado para las materias que se transporten a elevada temperatura. El Apéndice B.5 enumera las materias por orden alfabético, indica la clase y el apartado de la enumeración y reenvía a las etiquetas de peligro apropiadas. No se trata de una lista completa de las mercancías contempladas por el ADR, puesto que, por definición, las mercancías que se transporten en bultos y no en cisternas (por ejemplo, objetos) quedan excluidas del mismo. Las listas oficiosas que completan el texto son útiles como referencia. Página 9 de 22

10 APLICACIÓN DEL ADR Las disposiciones más importantes aplicables a los transportes sometidos a las disposiciones del ADR se resumen a continuación. Se indican entre paréntesis los marginales adecuados. No obstante, al efectuar el transporte de un cargamento peligroso, conviene estudiar el conjunto del ADR, de manera que quede garantizada el cumplimiento de todos los detalles pertinentes, en especial los que se refieren a las clases incluidas en la segunda parte de los Anejos y en los Apéndices B Documentos que deben llevarse en el vehiculo (10 381) 1.1 Carta de porte y declaración (2 002) Todos los transportes sometidos a las disposiciones del ADR deberán ir acompañados de una carta de porte. No existe un modelo especial, pero dicho documento deberá proporcionar los detalles específicos indicados más abajo. El expedidor deberá proporcionar oportunamente y por escrito, la información que el transportista necesite para poder preparar la operación y dar las instrucciones al conductor. Si el transporte requiere más de un vehículo, cada uno deberá ir provisto de documentación por separado. Las descripciones deberán seguir la forma exacta indicada para cada clase. La denominación deberá ser la que figure en la lista de la clase, comprendido el número ONU de identificación de la materia, seguido por el número de la clase, el apartado de la enumeración, así como por la letra, cuando proceda, y la sigla ADR, por ejemplo: 1402 carburo cálcico, 4.3, 17º b), ADR. Si un bulto contiene más de una materia, cada uno deberá ser objeto de una descripción aparte. Las descripciones irán seguidas por otros detalles del transporte: número y descripción de los bultos o de los GRG, peso bruto en kilos (y peso neto para los explosivos), nombre y dirección del expedidor y del destinatario (o de los diferentes destinatarios). La carta deberá ir redactada en una lengua oficial del país expedidor y en el caso de que dicha lengua no fuera el alemán, el francés o el inglés, también en una de esas tres lenguas. Si el envío no alcanza los límites de peso inferiores consignados en el Anejo B (10 011) y, por consiguiente, está exceptuado de la aplicación de un gran número de disposiciones del Anejo B, deberá constar así en la carta de porte (10 012). Página 10 de 22

11 Si las mercancías se transportan en el marco de un acuerdo concertado entre Estados según los marginales 2010 y , deberá adjuntarse una copia del texto principal del Acuerdo a la carta de porte (10 381). Los transportes podrán estar exceptuados de ciertas disposiciones del ADR en materia de embalaje y etiquetado cuando también se transporten por mar o por aire y cumplan las normas aplicables en dicho caso. Ello deberá indicarse en la carta de porte (2 007). El expedidor deberá también declarar, bien en la carta de porte o por separado, que las mercancías se admiten al transporte según el ADR y que han sido respetadas todas las normas aplicables a cada clase del Anejo A. 1.2 Certificado de estiba del contenedor (2 008) Si un contenedor es transportado hacia un puerto con el fin de efectuar un transporte marítimo, un certificado firmado por el responsable de la estiba del contenedor deberá dejar constancia de que las mercancías están en buenas condiciones y convenientemente estibadas en su interior, etc., conforme a la sección 12 de la introducción general (volumen I) del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. 1.3 Instrucciones para el conductor (10 385) Deberán entregarse al conductor las instrucciones escritas que se precisen para cada materia u objeto transportado: el nombre de la materia o el objeto o grupo de mercancías, la clase y el número ONU, o para un grupo de mercancías, los números ONU de las mercancías a las que las instrucciones sean aplicables; la naturaleza del peligro que presentan las mercancías, así como las medidas que deban aplicarse y las disposiciones necesarias para la protección personal del conductor; las medidas que deberán adoptarse inmediatamente por el conductor en caso de accidente. Un ejemplar de estas instrucciones deberá encontrarse en la cabina de conducción, en una lengua que pueda comprender el conductor. Página 11 de 22

12 1.4 Certificado de homologación para ciertos vehículos ( y ) Ciertos vehículos enumerados en el Apéndice B.2, deberán ser homologados. Esta homologación podrá consistir en una homologación del tipo definido por el constructor para el vehículo básico es decir, antes del montaje del compartimento de carga o de la cisterna, en fase de prototipo, proporcionando sus detalles de diseño a la autoridad nacional. Posteriormente, los certificados de homologación deberán ser renovados cada año por la autoridad nacional que certifique que el vehículo cumple lo dispuesto en el ADR y que está en condiciones de emprender el transporte. Deberá haber copias a bordo del vehículo. Para los vehículos cisterna y para los vehículos que transporten explosivos, el certificado deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice B.3. Para los vehículos que transporten cisternas será suficiente un certificado nacional de conformidad. Los certificados deberán abarcar tanto al vehículo tractor como al remolque. 1.5 Certificado de formación del conductor (10 315) Se trata del certificado ADR expedido por la autoridad competente de cada Estado a los conductores de vehículos de transporte de mercancías con un peso máximo autorizado que exceda de 3,5 toneladas, para cantidades superiores a las especificadas en el cuadro que figura al comienzo del Anejo B (10 011). El Apéndice B.6 incluye un modelo de certificado. El conductor deberá seguir un cursillo homologado por la autoridad de cada Parte Contratante y aprobar un examen escrito. La validez del certificado será de cinco años y con posterioridad el conductor deberá seguir un curso de perfeccionamiento antes de renovar el mismo. En el Apéndice B.4 se encontrarán detalles relativos a la formación inicial y al curso de perfeccionamiento, así como de lo referente a las horas de enseñanza para cada sección, ejercicios prácticos, los exámenes escritos, etc. 1.6 Permisos relativos a la autorización para efectuar el transporte (10 381) Este permiso podrá ser exigido por ciertos Estados. Habrá que informarse ante la autoridad nacional adecuada. Página 12 de 22

13 2. Embalaje Se indican para cada clase del Anejo A las disposiciones sobre embalaje de diversas mercancías. Por lo general, será preciso utilizar los embalajes aprobados por la ONU, descritos en el Apéndice A.5, pero existen para cada clase disposiciones especiales aplicables a ciertas mercancías especialmente peligrosas. Las disposiciones relativas a los GRG, que deberán igualmente estar aprobadas por la ONU, se indican en el Apéndice A.6. El embalaje en común, es decir, cuando se transportan en el mismo embalaje exterior dos o más mercancías colocadas en envases interiores separados, es objeto de disposiciones para cada clase. Estas tienen por finalidad eliminar la posibilidad de que se produzcan reacciones peligrosas entre las mercancías en caso de deterioro del envase interior. Cuando, para ciertas mercancías peligrosas, esté restringida la cantidad por recipiente, de modo que no exceda el valor límite adecuado dado en los marginales xxx1a de cada clase y los recipientes se embalen en bultos combinados tal como se definen en dichos marginales, esas mercancías estarán exceptuadas de la aprobación prevista por el sistema de la ONU. 3. Marcado Las disposiciones relativas al marcado de los bultos se indican igualmente en los capítulos del Anejo A relativos a las clases. En general, exigen el marcado del número ONU, precedido por las letras UN, en todos los bultos que contengan mercancías peligrosas, comprendidos los embalados conforme a los marginales xxx1a. 4. Etiquetas Los capítulos relativos a las diversas clases especifican cuáles son las etiquetas que deben ponerse en los bultos. Su formato se describe en el Apéndice A.9. Por lo general, tienen forma de un cuadrado de 100 mm de lado. Se requieren etiquetas de mayores dimensiones, llamadas placas etiquetas, para las cisternas (véase 5). Página 13 de 22

14 Normalmente tienen 250 mm de lado. Para ciertas mercancías el bulto deberá llevar la etiqueta de la clase principal y una o varias etiquetas de riesgo secundario, por ejemplo, inflamable, tóxico. Las etiquetas relativas a la seguridad de la manipulación se especifican también para indicar, por ejemplo, que será preciso mantener la mercancía en lugares secos, o el lado del bulto que deberá ponerse hacia arriba. No se requieren etiquetas en los bultos que se ajusten a los marginales xxx1a. Corresponde al expedidor proporcionar las etiquetas y ponerlas en los bultos, los contenedores y las cisternas. 5. Transporte a granel y en cisternas Las mercancías sólo podrán ser transportadas a granel cuando lo autoricen los capítulos del Anejo B relativos a las clases, según los marginales XX 111. Las mercancías sólo podrán ser transportadas en vehículos cisterna y en contenedores cisterna cuando esté autorizado por los capítulos relativos a las diversas clases de la segunda parte de los Anejos y por los Apéndices B.1a y B.1b, respectivamente. La gama de mercancías autorizadas es idéntica en cada Apéndice B.1 e igualmente es la misma que en el Apéndice B Marcado de los vehículos (10 500) Paneles naranja Los vehículos deberán llevar en su parte delantera y trasera paneles retrorreflectantes de color naranja, con una base de 40 cm y una altura de 30 cm, salvo exención (10 011). Los vehículos cisterna, los vehículos que transporten contenedores cisterna y los vehículos o contenedores que transporten mercancías peligrosas a granel deberán igualmente llevar paneles naranja en cada lado de la cisterna, los compartimentos de cisterna o de los Página 14 de 22

15 vehículos/contenedores para mercancías a granel. Deberán llevar los números de identificación del peligro y los números ONU indicados en el Apéndice B.5. Cuando dichos vehículos sólo transporten una única sustancia, el número ONU podrá figurar en las placas naranja, en las partes delantera y trasera del vehículo. Para las cisternas de compartimentos múltiples que transporten cualquier combinación de UN 1202 (gasóleo), UN 1203 (gasolina) y UN 1223 (queroseno), no se requerirán placas individuales en cada lado de los compartimentos y el número ONU de la materia que tenga el más bajo punto de inflamación podrá indicarse en las placas naranjas en las partes delantera y trasera. Para los contenedores cisterna o los contenedores para mercancías a granel, los números ONU deberán figurar sobre el propio contenedor, con el fin de seguir siendo visibles cuando éste sea descargado del vehículo. Los números de los paneles naranja deberán seguir siendo legibles después de un incendio que se haya prolongado durante 15 minutos. No obstante, en un contenedor los paneles podrán ser reemplazados por una lámina autoadhesiva, una pintura o cualquier otro procedimiento equivalente, a condición de que el material autorizado sea resistente a la intemperie y garantice una señalización duradera. En este caso no se aplicarán las disposiciones relativas a la resistencia al fuego. Los números de identificación del peligro estarán constituidos por una serie de números de clase, en ocasiones denominados Código Kemler, para advertir de los peligros previsibles cuando la materia se derrame accidentalmente. La cifra 0 situada después del número de la clase indica un riesgo sencillo, por ejemplo, 60 designa una sustancia tóxica. Seguidamente, el número se repite para indicar un riesgo acrecentado, por ejemplo, 66 significa muy tóxico. Se van añadiendo números para indicar los riesgos secundarios, por ejemplo, 46 significa sólido inflamable, pero también tóxico, 886 significa muy corrosivo y también tóxico. Cuando el número de identificación del peligro está precedido por la letra X, ello indica que la materia reacciona peligrosamente con el agua, así X423 advierte que se trata de un sólido que reaccionará con el agua produciendo un gas inflamable. Página 15 de 22

16 Placas - Etiquetas Independientemente de los paneles naranja, los vehículos cisterna, los vehículos que transporten contenedores cisterna y los vehículos o contenedores que transporten mercancías peligrosas a granel, deberán llevar también placas etiquetas que indiquen la clase, según lo dispuesto en el marginal XX500 de cada clase del Anejo B. Las cisternas y los vehículos para mercancías a granel deberán llevar placas - etiquetas en sus dos lados y en la parte trasera; en los contenedores, deberán figurar solamente en los lados. Los paneles y las placas - etiquetas deberán permanecer colocados hasta que las unidades hayan sido vaciadas y limpiadas o purgadas, con el fin de eliminar cualquier peligro. Entonces se quitarán o se recubrirán. Los contenedores cargados con bultos deberán también llevar en cada lado y en la parte trasera, placas - etiquetas que correspondan a las etiquetas que indican la clase de los bultos transportados. 7. Homologación de cisternas (apéndice b.1) Con independencia de la homologación de los vehículos que se mencionan en el apartado 1.4 anterior, los depósitos de cisternas que transporten materias peligrosas deberán igualmente ser homologados por la autoridad nacional. Después de haber sido diseñada y construida, la cisterna prototipo será inspeccionada y puesta a prueba. Entonces se expedirá un certificado en el que se haga constar que es conforme y que respeta todas las disposiciones del ADR. Seguidamente, la homologación del tipo será válida para las demás cisternas de la serie, en tanto que las mismas sean conformes al prototipo, pero cada cisterna deberá ser objeto de una inspección, un control y una prueba individual, antes de poder ser puesta en servicio. Una vez en servicio deberá ser inspeccionada y sometida a prueba nuevamente a intervalos regulares. Los detalles de homologación, pruebas, etc., deberán aparecer en un panel fijo en la cisterna y, en los vehículos cisterna, los detalles relativos al transportista, pesos, etc., deberán figurar en el propio vehículo. No será necesario que los certificados relativos a la cisterna vayan a bordo del vehículo, pero deberán estar disponibles en el momento en que se proceda a la homologación del vehículo. Página 16 de 22

17 8. Equipo eléctrico (10 251) Los vehículos cisterna y los vehículos especiales para el transporte de explosivos deberán ir provistos de un equipo eléctrico total o parcialmente conforme con lo dispuesto en el Apéndice B Otras características de los vehículos (10 220, y ) Los vehículos cisterna deberán ir provistos de parachoques traseros conforme a las disposiciones y, en caso de transporte de líquidos y gases inflamables en cisternas, habrá que observar las disposiciones aplicables al motor, al escape y a la alimentación de carburante de los vehículos. Para el transporte de explosivos, los vehículos cisterna, los vehículos que transporten contenedores cisterna y los vehículos del tipo III (especial) nuevamente puestos en circulación, deberán ir equipados con un dispositivo de frenado antibloqueo y de un sistema de frenado de resistencia. Todos los vehículos de este tipo deberán ir equipados de este modo, antes de finalizar el año Los vehículos con un peso máximo que exceda de 12 toneladas, matriculados por primera vez después del 1º de julio de 1995, deberán ir equipados con un dispositivo que limite la velocidad a 85 km./h. Después del 1º de julio de 1996, los vehículos matriculados entre el 1º de enero de 1988 y 1º de julio de 1995, deberán ir igualmente equipados con el mismo dispositivo. 10. Medios de extinción de incendios ( y ) Los vehículos deberán ir provistos de aparatos de lucha contra incendios, al menos uno para el vehículo (capacidad mínima de 2 kg. de polvo o de capacidad correspondiente) y otro para la carga (mínimo, 6 kg.), y la tripulación del vehículo deberá conocer el modo de utilizarlos. Los extintores destinados a la carga deberán ajustarse a una norma reconocida e ir provistos de un precinto que permita verificar que no han sido utilizados, así como una inscripción que indique la fecha en que deba tener lugar la próxima inspección. Los vehículos con un peso máximo inferior a 3,5 toneladas podrán ir equipados con un aparato de lucha contra incendios de una capacidad mínima de 2 kg de polvo. Página 17 de 22

18 11. Equipamiento del vehículo (10 260) Los vehículos deberán ir provistos de un estuche de herramientas, de calzos y de luces de alarma portátiles de color naranja. Estas últimas podrán no ser utilizadas en el Reino Unido. Cuando se transporten materias que puedan entrar en reacción entre sí, igualmente deberán especificarse los equipos de intervención de urgencia que sean necesarios (por ejemplo, para el conductor: protección de los ojos, frasco de colirio, aparato respiratorio, guantes, botas, etc.; material que debe utilizarse en caso de derrame accidental; conos de alarma, obturador de alcantarilla, material absorbente, pala, recipiente colector, etc.). 12. Vigilancia de los vehículos (10 321) Podrá ser necesario vigilar los vehículos de modo permanente o bien estacionarlos en las condiciones indicadas en el marginal. Las posibilidades de estacionamiento son las siguientes por este orden: Un almacén o dependencias fabriles que ofrezcan todas las garantías de seguridad. Un aparcamiento vigilado. Un aparcamiento en donde el vehículo probablemente no corra el riesgo de sufrir daños. Un espacio libre apartado de las carreteras y de los lugares habitados y que no sea frecuentado normalmente por el público. Existen cantidades límites por debajo de las cuales estas disposiciones no se aplicarán. Para ciertas mercancías poco peligrosas no se aplicarán en absoluto. Se indican los detalles pertinentes para cada caso de la segunda parte. Para las clases 1 y 7, la seguridad requiere que los vehículos y las mercancías estén vigilados en todo momento y que las autoridades sean avisadas inmediatamente en caso de urgencia. Página 18 de 22

19 13. Estacionamiento de vehículos ( y ) Ningún vehículo deberá estacionarse sin que se haya puesto el freno de estacionamiento. En caso de estacionamiento nocturno o por mala visibilidad, si no funcionan las luces del vehículo, deberán utilizarse las luces portátiles de color naranja, excepto en el Reino Unido, tal como se indicó anteriormente. En caso de un peligro especial cuando el vehículo esté estacionado, por ejemplo, en caso de derrame en la calzada de materias peligrosas, la tripulación del vehículo avisará inmediatamente a las autoridades y adoptará las medidas previstas en las instrucciones escritas. 14. Carga en común (10 403, y ) Por carga en común se entiende un conjunto de bultos que contienen mercancías de clases diferentes cargadas en un mismo vehículo o en un mismo contenedor. Las disposiciones se indican para cada clase del Anejo B, según la compatibilidad u otros criterios de las clases. En general, las materias de la clase 1 (explosivos) no podrán ser transportadas con materias de otras clases, pero aparte de ello, hay pocas restricciones. Los cargamentos de materias incompatibles no deberán ser transportados en compartimentos vecinos de los vehículos cisterna. 15. Prohibición de fumar (10 416) Se prohibe fumar en el curso de las operaciones de carga, descarga y manipulación, en las proximidades de los vehículos y en los propios vehículos. Página 19 de 22

20 16. Manipulación ( y ) Las reglas generales aplicables a la manipulación, son, en especial, las siguientes: los bultos deberán ir convenientemente estibados en el vehículo y estarán sujetos por medios adecuados, de modo que se evite todo desplazamiento de dichos elementos entre sí y con respecto a las paredes del vehículo; las mercancías peligrosas deberán ir separadas de las demás mercancías; las materias tóxicas deberán ir efectivamente separadas de los alimentos para consumo humano o animal; queda prohibido a las tripulaciones abrir los bultos; los vehículos deberán ser limpiados en caso de que se produzcan fugas; los vehículos para mercancías a granel deberán limpiarse antes de ser cargados con una materia diferente; las cisternas deberán conectarse a tierra antes de la carga o descarga de materias inflamables que tengan un punto de inflamación igual o inferior a 61 ºC; los motores de los vehículos no deberán estar en funcionamiento durante la carga o la descarga, excepto para hacer funcionar el material de manipulación, por ejemplo, las bombas. Podrán aplicarse a ciertas mercancías normas especiales de manipulación, enunciadas para cada clase del Anejo B. Página 20 de 22

21 CONSEJEROS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Aspectos generales La publicación en el DOCE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas), de fecha 19 de junio de 1996, de la "Directiva sobre la designación y cualificación profesional de consejeras de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas". Va a exigir próximamente, en todos los países de la CE, un nivel adecuado de competencia profesional por parte de todos las empresas que efectúan transportes de mercancías peligrosas. Dicha Directiva parece representar un gran avance desde el punto de vista de la prevención de los riesgos de los Transportes de Mercancías Peligrosas en los distintos países miembro que constituyen la Comunidad Europea. La Comisión ha previsto la presencia de un consejero debidamente cualificado, en todas las empresas que efectúan transportes de Mercancías Peligrosas (MP), ya sea bien como actividad principal o en aquellas en que el transporte constituye una actividad accesoria. En el texto de la Directivo se indica (Artículo 4) que el consejero tendrá "como cometido permanente dentro de Ias actividades implicadas de la empresa, el de buscar cualquier medio y promover cualquier acción con el fin de facilitar la ejecución de dichos actividades cumpliendo los normativos y en condiciones óptimas de seguridad...". Actividades y formación del consejero La Directiva, en su Anexo I, recoge la lista de tareas que el consejero debe realizar con este propósito, mientras que el Anexo II enumera las materias mínimas cuyo conocimiento se requiere para la obtención del título de formación profesional del consejero de la seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de Mercancías Peligrosas. Asimismo, el consejero deberá elaborar un informe sobre cualquier accidente con consecuencias para la integridad humano, o el medio ambiente, que haya tenido lugar en el curso de un transporte, u operación de carga y descarga, realizado por la empresa a la que representa. Página 21 de 22

22 Este informe deberá ser remitido a la dirección de la empresa, o, en su caso, a una autoridad pública local, una vez reunidos todos los datos pertinentes a tal fin. Empresas a las que no se aplicaría la Directiva La Directiva no es de aplicación obligatoria: I. A las empresas cuya actividad principal o accesoria no conlleve el transporte de Mercancías Peligrosas sino que sólo, ocasionalmente, transporte mercancías con un grado de peligro o de contaminación mínima, dados sus características particulares o la cantidad mínimo transportada. II. Cuyas actividades sean Transportes de Materias Peligrosas por medios de transporte pertenecientes o bajo la responsabilidad de las Fuerzas Armadas. III. Cuyas actividades afecten a cantidades limitados, por cada "Unidad de transportes, situados por debajo de los límites establecidos en los marginales y del Anexo B de la Directiva 94/55/CE del ADR. Para obtener más información al respecto consultar ADR y Directiva 96/35/CE. Página 22 de 22

CURSO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR

CURSO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR info@adrfuegos.es www.adrfuegos.es CURSO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR PARTE 1 Disposiciones generales Capítulo 1.1 Campo de aplicación y aplicabilidad Exenciones: 1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la

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