EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Teoría y Práctica en su implementación en el Poder Judicial de Formosa

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1 EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Teoría y Práctica en su implementación en el Poder Judicial de Formosa Eduardo Fabián N. Perelli 1 1. Concepto del derecho de acceso a la justicia. En su acepción general, el acceso a la justicia supone la disponibilidad efectiva de cauces institucionales destinados a la protección de derechos y a la resolución de conflictos de variada índole, de manera oportuna y con base en el ordenamiento jurídico, añadiéndose que además, el acceso a la justicia es una expresión de la ciudadanía o civilidad de todo individuo, entendida como la disposición de facultades y de canales institucionales que permitan el más amplio goce de la libertad humana, hasta el punto de llegar a traducirse en una forma de participación en asuntos públicos, a través de acciones populares, colectivas o de clase, incoadas en defensa de intereses generales, difusos o colectivos El acceso a la justicia posee así un doble significado: en un sentido amplio se entiende como garantía de la igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones, a los órganos o a los poderes del Estado, que generan, aplican o interpretan las leyes, y regulan normativa de especial impacto en el bienestar social y económico. Es decir, igualdad en el acceso sin discriminación por razones económicas o de género. Esto se vincula al bienestar económico, la distribución de ingresos, bienes y servicios, el cambio social, incluso a la participación en la vida cívica y política. Se relaciona por un lado con los derechos humanos y con los derechos económicos, sociales y culturales, pues el ejercicio de los derechos civiles y políticos, requiere de un cierto nivel de vida digna (artículo 22, Declaración Universal de Derechos Humanos). Por otro lado, el acceso a la justicia también incluye el conjunto de medidas que se adoptan para que las personas resuelvan sus conflictos y protejan sus derechos ante los tribunales de justicia. Ambas perspectivas, no son excluyentes. En otras palabras: las dos dimensiones del concepto de acceso a la justicia son: en primer lugar, una dimensión normativa referida al derecho igualitario de todos los ciudadanos a hacer valer sus derechos legalmente reconocidos. En segundo lugar, una dimensión fáctica que 1 Secretario Relator del Superior Tribunal de Justicia de Formosa

2 se refiere a los aspectos vinculados con los procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio del acceso a la justicia en la realidad cotidiana. Ejemplo de esta doble dimensión la encontramos ilustrada en el razonamiento seguido por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Airey v. Irlanda de En el caso, una mujer irlandesa e indigente demandó judicialmente la separación de su marido. Dado que la Sra. Airey carecía de los recursos necesarios para contratar un abogado, solicitó a la corte que le proveyeran asistencia jurídica gratuita. Este pedido fue rechazado por el máximo tribunal de justicia de Irlanda y, por lo tanto, la Sra. Airey recurrió a la Corte Europea de Derechos Humanos. La Corte Europea falló a favor del planteo de la Sra. Airey al entender que el Artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos garantiza que los litigantes de casos civiles tienen derecho a una audiencia justa, y ello significa que los Estados tienen la obligación de proveer en forma activa y efectiva la asistencia de un abogado, si sus ciudadanos no pueden afrontar su costo: El objetivo de la Convención [Europea de Derechos Humanos] es garantizar la existencia de derechos prácticos y efectivos, y no teóricos o ilusorios... Esto es particularmente cierto con respecto al derecho al acceso a los tribunales, dada la importancia que las sociedades democráticas asignan a la garantía del debido proceso... La Corte concluye... que la mera posibilidad de presentarse ante el [tribunal competente] no satisface el derecho del peticionante a un efectivo acceso. El gobierno de Irlanda sostiene que en este caso no hay un obstáculo emanado del Estado y que no existe una acción deliberada del Estado para impedir el acceso; la supuesta falta de acceso a la justicia no es consecuencia de una acción de las autoridades sino solamente de las circunstancias personales de la Sra. Airey, un tema por el cual Irlanda no puede ser considerada responsable en los términos de la Convención. La Corte no concuerda. En primer lugar, la existencia de un obstáculo puede violar la Convención de la misma manera que un impedimento legal. Adicionalmente, el cumplimiento de una obligación bajo los términos de la Convención en ocasiones requiere de una acción positiva por parte del Estado; en esas circunstancias, el Estado no puede simplemente permanecer pasivo... no corresponde distinguir entre actos y omisiones. La obligación de asegurar un derecho efectivo de acceso a los tribunales está comprendida en esta clase de deberes

3 Un principio de justicia en una sociedad democrática requiere que los servicios jurídicos se encuentren también a disposición de quien no tiene los medios económicos para procurarlos, más allá de los casos en que la libertad física de las personas está en juego 2. Fuentes del derecho de acceso a la justicia en nuestra Constitución Nacional. Constitución Nacional: artículos 14, 18, Fuentes convencionales del derecho de acceso a la justicia (75.22 CN). Consagran el acceso a la justicia el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 5 y 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 4. Fundamento. El diseño de nuestra constitución originaria estructuraba de la siguiente manera: Valores democráticos + Principios republicanos = fortalecimiento de la Administración de justicia1. No obstante, a principios de siglo XX se dio un cambio de paradigma: el paso de un estado gendarme a un estado intervencionista social de derecho: Valores democráticos + Principios republicanos = fortalecimiento de la Administración de justicia2. Finalmente, a mediados del siglo XX comienza a operarse un cambio radical en la misma relación con la universalización de los DDHH: Valores democráticos + Principios republicanos = fortalecimiento de la Administración de justicia3. 5. Acceso a Justicia: Derecho-deber. El Pacto de San José de Costa Rica dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra - 3 -

4 actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Consecuentemente el diseño de la Convención Internacional implica: 1ro. El facilitar el acceso a la justicia implica que el universo general de la población pueda encontrar mecanismos idóneos para la defensa de sus derechos dentro del marco institucional brindado por la Constitución Nacional. 2do. El no facilitar el acceso a la justicia es, derechamente, un modo de excluir y de impedir el ejercicio de derechos por parte de los habitantes. Huelgan los ejemplos al respecto en relación a derechos sociales y/o fundamentales (v.gr. hábeas corpus, amparos, reclamos jubilatorios, acciones dirigidas contra obras sociales y/o empresas de medicina prepaga, denuncias por violencia, etc.). Y a ello se podría llegar también, manteniendo estas premisas sólo como enunciaciones teóricas, sin llevarlas a la práctica. 6. Debate del acceso a la justicia: distintos alcances y propósitos. Al amparo de ese concepto se han discutido responsables, acciones, estrategias, métodos, procedimientos e instituciones tan diversas como: a) la creación de un servicio público a cargo del Estado. b) la educación y concientización de la población con respecto a los derechos que la ley reconoce a sus ciudadanos/as. c) la responsabilidad social de la corporación de abogados que generalmente tiene el monopolio del acceso a los tribunales

5 d) métodos para sobrellevar obstáculos y dificultades propias de ciertos grupos a través de la creación de agencias especializadas. e) las reformas del poder judicial y de las normas de acceso a la administración de justicia. 7. El acceso a la Justicia desde la realidad formoseña. Hay provincias que entiende que el Acceso a Justicia se garantiza con la creación de organismos específicos. Nosotros en Formosa, y desde el Poder Judicial también los tenemos: OVI, CRAC, Delegaciones Vecinales, etc. No obstante en Formosa se entiende al derecho de Acceso a Justicia de manera más amplia y, según lo entiendo, más respetuosa de los principios constitucionales y convencionales. Limitaremos lo que sigue a la exposición de ello basándonos en las Reglas de Brasilia. 8. Reglas de Brasilia (RB). Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad fueron adoptadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en la ciudad de Brasilia, en el mes de marzo de 2008, y el Superior Tribunal de Justicia de Formosa se adhirió a las mismas mediante Acordada Nº 2688 punto segundo. Las RB presentan dos ideas de sumo interés para nuestra exposición: a) El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho. b) Las presentes Reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de - 5 -

6 todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. Las RB cuentan con cuatro capítulos. En el primer capitulo se describen la finalidad de las RB, los beneficiarios y los destinatarios de las mismas. Son beneficiarias las personas en situación de vulnerabilidad. a. Edad. b. Discapacidad. c. Pertenencia a comunidades indígenas. d. Victimización. e. Migración y desplazamiento interno. f. Pobreza. g. Género. h. Pertenencia a minorías. i. Privación de libertad. Son destinatarios: los actores del sistema judicial. a. Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial. b. Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país. c. Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y Agrupaciones de Abogados. d. Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman. e. Policías y servicios penitenciarios. f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. En el segundo capitulo trata sobre el efectivo acceso a la justicia para la defensa de los derechos, haciendo referencia concreta a cuestiones como las de: a) cultura jurídica, b) - 6 -

7 asistencia legal y defensa pública, c) derecho a intérprete, d) la revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia, e) medios alternativos de resolución de conflictos, f) sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades indígenas. El capítulo tercero hace hincapié en la manera de celebrarse los actos judiciales con referencia a la información procesal o jurisdiccional, la comprensión de actuaciones judiciales, la comparecencia en dependencias judiciales y la protección de la intimidad. Finalmente, en el capitulo cuarto se reflexiona sobre la eficacia de las RB, contemplando expresamente una serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de las reglas, de manera tal que contribuyan de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. 9. Relevamiento en Formosa sobre el grado de cumplimiento de las RB. Hasta ahora el mismo fue realizado en dos momentos: a) El primero durante el año 2012 que fuera volcado finalmente en el documento de la JUFEJUS llamado Implementación de las Reglas de Brasilia en las provincias argentinas ; b) A iniciativa del STJ en los comienzos del año Trabajo Práctico a realizar en la Conferencia. Distribuir el texto de la regla 12 de las RB entre el auditorio. La idea es que grupalmente generen un aporte original de aplicación y eficacia desde su lugar de prestación de servicios, señalando sus dificultades y sus beneficios. Cada grupo elaborará una reglamentación de la regla de actuación, la que será compilada para su esquematización. (12) Se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito (victimización primaria). Asimismo se procurará que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria). Y se procurará garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida (una misma persona es víctima de más de una infracción penal durante un periodo de tiempo). También podrá resultar necesario otorgar una protección particular a - 7 -

8 aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el proceso judicial. Se prestará una especial atención en los casos de violencia intrafamiliar, así como en los momentos en que sea puesta en libertad la persona a la que se le atribuye la comisión del delito. 11. Reflexiones finales. El acceso a la justicia es una suerte de "garante" de otros derechos, pues representa la posibilidad de reclamar el efectivo cumplimiento de éstos por ante un órgano jurisdiccional. Y frente a una problemática que incluye diversas dimensiones como es el caso del acceso a la justicia, las estrategias para mejorar la situación de los grupos desaventajados de la sociedad necesariamente deberán ser múltiples y complejas. Para cambiar la historia primero hay que comenzar. Y este Curso, las ideas que aquí se discuten y los trabajos realizados, son ese primer paso que permitirá el cambio de paradigmas en una temática tan urgente como la violencia familiar. 12. Bibliografía. BARBIERI, Pablo Carlos, El acceso a la justicia y la inclusión, en el 11 de Marzo de 2015, Id Infojus: DACF BIRGIN, Haydee; GHERARDI, Natalia Gherardi, El acceso a la justicia como un derecho humano fundamental: retos y oportunidades para mejorar el ejercicio de los derechos de las mujeres, artículo publicado en: Etchegoyen, Aldo (Coord.). (2008) Mujer y Acceso a la justicia. Buenos Aires: El Mono Armado. 1era edición. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, marzo de Implementación de las Reglas de Brasilia en las provincias argentinas, Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS), y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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